VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por el Club

Carta N° 110-DOD / CJ / ADFP –2016
San Isidro, 21 de Octubre de 2016
Señores
CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
Presente.-
De mi consideración
Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución N° 110-CJ/ADFP-2016,
emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 20 de Octubre
del 2016.
RESOLUCION Nº 110-CJ-ADFP-2016.
San Isidro, 20 de octubre del año Dos mil dieciséis-
VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por el Club Universitario de Deportes
contra la Resolución N°108-CJ/ADFP-2016, que declara fundado el reclamo
presentado por el Club Alianza Lima. CONSIDERANDO: Primero: Que,
mediante escrito de fecha 20.10.16 el Club Universitario de Deportes ha
interpuesto recurso de apelación contra la Resolución N°108-CJ/ADFP-2016,
adjuntando recibo de tesorería N°055969 de la Federación Peruana de Futbol.
Segundo: Que, de lo anteriormente expuesto se advierte que el apelante ha
cumplido con las exigencias contenidas en los Arts. 124º y 127º del Reglamento
Único de Justicia de la FPF, por lo que deviene procedente conceder el recurso
impugnatorio interpuesto. Estando a lo expuesto. SE RESUELVE: Conceder al
Club Universitario de Deportes, la Apelación interpuesta disponiéndose se eleve
lo actuado a la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol.
Regístrese y Notifíquese………………………………………………………………………
S.S.
IVAN VEGA ALFEROFF
JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CUBA
LUIS NAVAL GARCIA
--------------------------------------------------------------Sr. JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CUBA
ABOGADO
Vocal Decano de la Comisión de Justicia de la ADFP