Primera Sección Buenos Aires, lunes 31 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.493 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos Decretos #I5195985I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1133/2016. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “Expo Productos y Artesanías del Mundo - Primavera 2016”........................................ 1 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1134/2016. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Feria Internacional de Villa Gesell”........................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 1131/2016. Archivo y Digitalización de Expedientes...................................................... 2 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1132/2016. Homológase Acta Acuerdo......................................................................... 3 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1221/2016. Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Fundación Miguel Lillo............................................................................................. 5 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1208/2016. Designación....................................................................... 7 HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 1209/2016. Adscripción........................................................................ 8 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 1210/2016. Designación....................................................................... 8 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Decisión Administrativa 1216/2016. Prorrógase designación del Director de Registro de Variedades........................................................................................................................................ 8 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1217/2016. Designación....................................................................... 9 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1218/2016. Prorrógase designación en la Dirección General de Administración.................................................................................................................................. 9 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1219/2016. Designación en la Unidad de Auditoría Interna.................... 9 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1220/2016. Designación en la Unidad de Auditoría Interna.................... 10 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1212/2016. Designación en la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos Destinados a Pequeños Productores.......................................................................... 10 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1213/2016. Designación....................................................................... 11 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1214/2016. Designación....................................................................... 11 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1215/2016. Prorrógase designación de la Directora Nacional de Producción Agrícola y Forestal........................................................................................................ 11 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1133/2016 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “Expo Productos y Artesanías del Mundo - Primavera 2016”. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente N° S01:0271438/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional. Que por el por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el Artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional. Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. N° 33-70208344-9) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, juguetes, artículos de electricidad, artículos de iluminación, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL MUNDO - PRIMAVERA 2016”, a realizarse en el Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de septiembre al 10 de diciembre de 2016. Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA en nuestro país. Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos. Que los productos de la industria textil tales como: vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, juguetes, artículos de electricidad, artículos de iluminación, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL MUNDO - PRIMAVERA 2016”, que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el Artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792. e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 2 #I5195986I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 1207/2016. Prorrógase designación en la Dirección General de Administración y Finanzas................................................................................................................. 12 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1206/2016. Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa............................................................................................................................ 12 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1134/2016 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Feria Internacional de Villa Gesell”. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1222/2016. Desígnase Director de Dictámenes y Asuntos Contenciosos............................................................................................................................................ 12 Buenos Aires, 28/10/2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 1211/2016. Excepción.......................................................................... 13 CONSIDERANDO: MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1223/2016. Designación en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”............................................................................................................................. 13 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1201/2016. Desígnanse Directores....................................................... 13 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1203/2016. Desígnase Director General de Programas con Financiamiento Externo...................................................................................................................... 14 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1204/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016...................................................................................... 15 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1205/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016...................................................................................... 15 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1202/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016...................................................................................... 16 Resoluciones Ministerio de Energía y Minería ENERGÍAS RENOVABLES Resolución 252 - E/2016. Convocatoria..................................................................................... 16 Ministerio de Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 396 - E/2016. Modificación. Resolución N° 962/2012.............................................. 18 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 21 Anteriores.................................................................................................................................. 41 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 41 Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, juguetes, artículos de electricidad, artículos de iluminación, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “EXPO PRODUCTOS Y ARTESANÍAS DEL MUNDO - PRIMAVERA 2016”, a realizarse en el Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de septiembre al 10 de diciembre de 2016, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. VISTO el Expediente N° S01:0144190/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que por el Artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional. Que por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional. Que la Institución ASOCIACIÓN ARCO IRIS (C.U.I.T. N° 33-66781620-9) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, elementos gastronómicos artesanales, indumentaria, juguetes y muebles artesanales, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 N° 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 7 de octubre al 13 de noviembre de 2016. Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE GUATEMALA en nuestro país. Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos que serán destinados a colaborar en la inserción en la comunidad a jóvenes y adultos con discapacidad motriz e intelectual. Que la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL” es una fuente de ingresos importante con la que cuenta la Institución ASOCIACIÓN ARCO IRIS para alcanzar dicha meta, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los productos mencionados en el tercer considerando de la presente medida por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el Artículo 1º de la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, elementos gastronómicos artesanales, indumentaria, juguetes y muebles artesanales, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 N° 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 7 de octubre al 13 de noviembre de 2016, para su exhibición, obsequio, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. #F5195986F# #I5195983I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 1131/2016 Archivo y Digitalización de Expedientes. Buenos Aires, 28/10/2016 ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias. VISTO: las Leyes Nros 15.930 y 25.506, los Decretos Nros. 232 del 29 de enero de 1979, 1571 del 9 de octubre de 1981, 13 del 5 de enero de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, el Expte. EX -2016-00507169- APN-SECMA#MM, y ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. #F5195985F# Que la Ley N° 15.930 establece entre las funciones del Archivo General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de mantener y organizar la documentación pública CONSIDERANDO: Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección y el acervo gráfico y sónico, pertenecientes al Estado Nacional, y de ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación y facilitar la consulta de sus colecciones. Que, a su vez, el artículo 16 de la citada Ley estipula los criterios para determinar aquellos documentos que poseen carácter histórico. Que los Decretos Nros. 232/79 y 1571/81 han quedado desactualizados debido a los avances tecnológicos y normativos producidos en los últimos años. Que las mencionadas normas aunque han regulado diversos aspectos relativos a la guarda de documentación y expedientes administrativos, no contemplan los adelantos tecnológicos producidos en los últimos años en la materia, por lo que corresponde su derogación. Que el artículo 12 de la Ley N° 25.506 dispone que la exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción. Que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) contempla el uso de la firma digital en el proceso de elaboración de los documentos electrónicos; dicho sistema permitirá que cada documento electrónico en el momento de su perfeccionamiento, sea firmado digitalmente por su autor, y luego alojado en el Repositorio Único de Documentos Oficiales (RUDO), cuya implementación resulta necesario aprobar, cumpliendo los resguardos previstos en el artículo 12 mencionado, respecto de su accesibilidad, origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción. Que en ese marco, es premisa del Gobierno Nacional implementar mecanismos tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnológicas que permitan una mejor utilización de la información de la Administración. Que el Decreto N° 13/16 estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel. Que a mayor abundamiento, la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA entiende en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas. Que el Decreto N° 561/16 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos, a partir de la generación de los distintos documentos electrónicos que forman parte de los mencionados expedientes, y que son firmados digitalmente y archivados en dicho sistema. Que a su vez, resulta necesario establecer que los documentos en soporte electrónico generados a partir de originales en cualquier otro soporte de acuerdo con los procedimientos que fije la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, conforme los términos del artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Que la digitalización de documentos y expedientes posee ventajas jurídicas y administrativas que garantizan, entre otras cuestiones, su mayor perdurabilidad, la utilización de menor espacio y/o volumen físico, la recuperación permanente de los contenidos con pleno valor jurídico y probatorio y la simplificación de su búsqueda y consulta. Que resulta necesario contar con una infraestructura tecnológica de almacenamiento de documentos electrónicos, así como con un procedimiento que comprenda la captura de información y las aplicaciones destinadas a la gestión de los documentos electrónicos, que garanticen altos niveles de confianza e integridad, preservando la estabilidad, accesibilidad permanente, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de los documentos generados y alojados en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que, en consecuencia, es condición indispensable alojar la totalidad de los documentos electrónicos obrantes en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en un único repositorio centralizado que garantice su integridad, resguardo, accesibilidad y disponibilidad. Que en este sentido, corresponde a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictar el procedimiento de digitalización con validez jurídica de aquellos documentos de gestión que obran en soporte papel en la Administración Pública Nacional. Que a su vez, resulta necesario destacar que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, viene llevando a cabo, en el marco de la modernización del Boletín Oficial de la República Argentina, la incorporación de tecnologías, procesos y criterios de búsqueda con la finalidad de abarcar el proceso de registro y digitalización de diversa documentación en formato papel. Que consecuentemente, y a los efectos de aprovechar la capacidad instalada, corresponde establecer que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN intervendrá en el proceso de registro y digitalización de archivos correspondientes a la Administración Pública Nacional, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET. Que se ha expedido la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el ámbito de su competencia. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 3 Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 2° — Los documentos y expedientes producidos en primera generación en soporte papel deberán ser digitalizados siguiendo el procedimiento que fije la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y perderán su condición jurídica de original, pudiendo ser destruidos u otorgarse a los mismos el destino que la autoridad competente determine. ARTÍCULO 3° — Apruébase la implementación del REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (RUDO) como parte integrante del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), con la función de centralizar, contener y conservar la totalidad de documentos electrónicos obrantes en dicho sistema, asegurando su integridad, accesibilidad y disponibilidad. ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en soporte papel en el ámbito del sector público nacional. ARTÍCULO 5° — Las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán digitalizar los documentos y expedientes en soporte papel siguiendo el procedimiento determinado por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN intervendrá en el proceso de registro y digitalización de archivos correspondientes a la Administración Pública Nacional. ARTÍCULO 7° — La Dirección General del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA definirá los documentos y expedientes digitalizados que deberán conservarse en soporte original debido a su valor histórico. ARTÍCULO 8° — La Dirección General del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN intervendrá operativamente en la rehabilitación de expedientes electrónicos alojados con guarda temporal en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). ARTÍCULO 9° — Deróganse los Decretos Nros 232 del 29 de enero de 1979 y 1571 del 9 de octubre de 1981. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio. — Andrés H. Ibarra. #F5195983F# #I5195984I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1132/2016 Homológase Acta Acuerdo. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.733.849/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 27.198, la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto Reglamentario N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92, inciso a) de la Ley N° 27.260, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA depende del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la Ley N° 24.185 rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006. Que en dicho marco se celebró el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016 con el objeto de excluir del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público al personal dependiente del referido organismo e incluirlo en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional como un nuevo sectorial. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.185 ha tomado la intervención prevista en sus artículos 7°, 10 y concordantes. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron al acuerdo, el que satisface los requisitos normados en el artículo 11 de la mencionada ley. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que conforme lo determinado por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no realizó observaciones a lo acordado, lo mismo sucedió con la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, no formulando objeción alguna que obste a la instrumentación del acuerdo por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo del 23 de agosto de 2016, celebrada en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional que, como Anexo (IF-2016-02421524-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días de agosto de 2016, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Silvia SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre de 2013, asistidos por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA, D.N.I. N° 26.952.975 y la Dra. Claudia BAUDONNET D.N.I. N° 14.602.928 por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, D.N.I. N° 4.424.818, asistido por la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN D.N.I. N° 10.688.901 y el Cdor. Gonzalo DIAZ D.N.I. N° 17.817.122; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. N° 18.448.841 y Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N° 8.011.571, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Carlos H. CAPURRO, D.N.I. N° 12.610.128 y Diego GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.988.638 y Karina TRIVISONNO, D.N.I. N° 18.383.623 en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N° 11.040.902 y la Sra. María Josefina GUTIERREZ BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 4 CARRILLO, D.N.I. N° 26.437.148, en su calidad de asesor, y los Sres. Flavio VERGARA D.N.I. N° 17.109.372 y Pablo SPATARO D.N.I. N° 24.551.454 en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), con la presencia de la representación la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, representada por los Sres. Juan PAZO, D.N.I. N° 20.493.396 y Carlos PIANTANIDA, D.N.I. N° 11.988.438. Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que en atención a lo solicitado por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, respecto al cambio de jurisdicción del Organismo, que surge de la Ley N° 27.260 propone: 1) Excluir del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público al Personal del referido organismo, e incluirlo en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional como un nuevo Sectorial. 2) Solicitar la constitución de la Comisión Negociadora del nuevo Sectorial para el Personal de la Unidad De Información Financiera, y su inmediata convocatoria por parte de la Autoridad de Aplicación. 3) El Estado Empleador presentará a las entidades gremiales en forma perentoria un proyecto de escalafón, para ser tratado en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha. 4) Acordar que hasta tanto se apruebe el nuevo escalafón en el Sectorial UIF, el personal continuará regulado por el encuadre laboral que tiene actualmente, respetándose su situación de revista y niveles salariales alcanzados, al mes de mayo del corriente año, con la aplicación de los criterios salariales establecidos para el presente ejercicio por el Decreto N° 767/16, homologatorio del acta acuerdo respectiva. 5) Considerando el cambio de jurisdicción del Organismo, y la necesidad que su personal se encuadre en un nuevo Convenio Colectivo Sectorial, se propone, en lo concerniente a la liquidación de los haberes correspondientes al mes de agosto, y para el caso que surjan efectos salariales sobre el actual nivel de ingresos del personal por todo concepto, compensar en forma transitoria, excepcional y por única vez, las diferencias que pudieran surgir para las liquidaciones del mes en curso. Acto seguido la representación sindical en su conjunto MANIFIESTA: Aceptar la propuesta efectuada por el Estado Empleador. En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical en su conjunto se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada. No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN. IF-2016-02421524-APN-SSC#MT #F5195984F# Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 5 Por ello, Decisiones Administrativas EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I (IF-2016-02504496-APN-SSCA#ME) y II (IF-2016-02504534-APNSSCA#ME), forman parte integrante de la presente medida. #I5195978I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1221/2016 Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Fundación Miguel Lillo. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente Nº 879/2014 del registro de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES; el Decreto N° 513 del 14 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 513 del 14 de mayo de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que por el Decreto Nº 1116 del 19 de octubre de 2016 se aprobaron los objetivos de la citada Fundación. Que en función de ello resulta procedente aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, para llevar adelante los objetivos planteados. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 16, inciso 29 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias. ARTÍCULO 2° — Créanse los cargos extraescalafonarios de DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN y de SECRETARIO GENERAL, ambos con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, que habrán de integrar la estructura organizativa de primer nivel operativo que se aprueba por el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 3° — Facúltase a la COMISIÓN ASESORA VITALICIA AD HONOREM de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, a aprobar las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente Decisión Administrativa, previa intervención de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 4° — Facúltase a la COMISIÓN ASESORA VITALICIA AD HONOREM de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, previa intervención de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación, de conformidad con las respectivas leyes de presupuestos vigentes. ARTÍCULO 5° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente Decisión Administrativa, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles y grados de revista. ARTÍCULO 6° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES - Entidad 101 - FUNDACIÓN MIGUEL LILLO. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. ANEXO I IF-2016-02504496-APN-SSCA#ME ANEXO II UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia con el alcance previsto en la Ley Nº 24.156 y sus normas complementarias y modificatorias. 4. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros. 5. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de información. 6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan. 7. Efectuar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas. ACCIONES 8. Actuar coordinadamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. 1. Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría y obtener su aprobación. DEPARTAMENTO JURÍDICO 2. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer normas y sistemas de control interno y efectuar su seguimiento. RESPONSABILIDAD PRIMARIA 3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos dados para la Fundación. Entender en el asesoramiento de los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Fundación y representarla en todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir. Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección ACCIONES 1. Asesorar, desde el punto de vista jurídico, en la redacción de los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan a la consideración de la Fundación. 2. Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la Fundación. 3. Intervenir en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación originadas en otros organismos, siempre que éstas afecten temas de competencia específica de la Fundación. 4. Efectuar estudios vinculados con su especialidad, tendientes a promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias. 5. Representar y ejercer el patrocinio letrado del ESTADO NACIONAL en todas las instancias judiciales u organismos jurisdiccionales o administrativos nacionales, provinciales y municipales, asumiendo, cuando corresponda, el carácter de parte querellante conforme el régimen legal vigente de representación judicial del Estado en que la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO deba intervenir. 6. Representar a pedido de la COMISIÓN ASESORA VITALICIA AD HONOREM, a la Fundación ante otras autoridades oficiales, ya sean nacionales, provinciales o municipales, en toda gestión que requiera conocimientos jurídicos específicos. DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA Y SERVICIOS EXTERNOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la transferencia de tecnología desde y hacia la Fundación en lo que es materia de su competencia. Fomentar y facilitar la interacción entre la generación de conocimiento y su aplicación. ACCIONES 1. Gestionar apoyo financiero para proyectos que desarrolle la Fundación. 2. Fomentar la participación activa de la sociedad en la preservación de la biodiversidad. 3. Cooperar con otros organismos en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos vinculados a la investigación, conservación y preservación de la biodiversidad. 4. Evaluar el impacto ambiental producido por proyectos propios de conservación y preservación. 5. Participar en las reuniones del Consejo Asesor Científico, orientando en la definición de los proyectos de investigación a abordar, aportando la perspectiva de las necesidades de la sociedad. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 6 4. Participar en la capacitación de sus investigadores y técnicos y en la formación de nuevos investigadores y personal técnico en las distintas ramas de la Geología. 5. Participar y prestar colaboración, asesoramiento, transferencia y servicios técnicos a organismos estatales y privados mediante diferentes instrumentos de vinculación y cooperación interinstitucional, en el campo de las investigaciones que se desarrollan. 6. Mantener e incrementar las colecciones geológicas. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN DIRECCIÓN DE BOTÁNICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar investigaciones en ciencia básica y aplicada de la diversidad vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA y países limítrofes y en especial de la PROVINCIA DE TUCUMÁN y el NOA, en las dimensiones sistemática, genética y ecológica. ACCIONES 1. Desarrollar y proponer la edición de publicaciones científicas y de extensión con el resultado de las investigaciones, e intervenir en la edición de la “FLORA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN”, “Flora General de la REPÚBLICA ARGENTINA” y el Genera et Species Plantarum Argentinorum. 2. Organizar, mantener e incrementar el herbario (LIL) de la Institución, “Patrón Internacional de Comparación”. 3. Promocionar el intercambio y trabajo conjunto entre sus investigadores y grupos de trabajo con otros centros científicos nacionales e internacionales. 4. Participar en la capacitación de sus investigadores y técnicos y en la formación de nuevos investigadores y personal técnico en las distintas ramas de la Botánica. 5. Participar y prestar colaboración, asesoramiento, transferencia y servicios técnicos a organismos estatales y privados mediante diferentes instrumentos de vinculación y cooperación interinstitucional, en el campo de las investigaciones que se desarrollan. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN DIRECCIÓN DE ZOOLOGÍA RESPONSABILIDAD PRIMARIA 6. Ofrecer orientación y asesoría técnica a organizaciones sociales, entidades privadas y públicas que la necesiten. Realizar investigaciones taxonómicas, anatómicas, filogenéticas, zoogeográficas y etológicas de la fauna de la República Argentina y en especial de la representada en la Provincia de Tucumán y el NOA. 7. Difundir los resultados de los proyectos de investigación. ACCIONES 8. Facilitar el acceso por parte de la sociedad a la información científica, comunicando e interactuando a través de diversos medios la actividad de la Fundación. 1. Desarrollar estudios sobre distribución, migraciones, localización y constitución de las comunidades animales. DIRECCION CENTRO CULTURAL DR. ALBERTO ROUGÉS RESPONSABILIDAD PRIMARIA 2. Hacer el estudio y evaluación de los recursos naturales renovables animales, desde la órbita de su competencia. Entender en la organización técnica, científica y artística de las actividades culturales que se desarrollen en el ámbito de la Fundación. 3. Mantener e incrementar las colecciones zoológicas de la institución, y los “Patrones Internacionales de Comparación”. ACCIONES 4. Impulsar la vinculación con otros centros científicos del país y del exterior generando un espacio de participación mutua en investigaciones e intercambiar conocimientos científicos y elementos de interés para los estudios que se realicen, en el ámbito de su competencia. 1. Promover el desarrollo de conferencias, cursos, exposiciones y conciertos, de acuerdo con la política cultural de la Fundación. 2. Integrar la investigación científica de la naturaleza con la dimensión humanística. 3. Coordinar los proyectos de investigación que estudian la historia de la provincia de Tucumán y de la Región. 4. Promover la creación y crítica literaria y la expresión de artistas plásticos de nuestra Región. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en las actividades relacionadas con la investigación científica, analizando y evaluando la aplicación de la política y estrategia científica de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO. ACCIONES: 1. Elaborar y preparar los programas anuales de investigación de la Institución. 2. Intervenir y elevar a consideración de las autoridades las memorias anuales de investigación de la Fundación. 3. Supervisar la calidad de la investigación que se realiza en la Fundación. 4. Coordinar los proyectos de investigación dentro de las disponibilidades presupuestarias y supervisar la ejecución de los mismos en cuanto a sus avances y resultados. 5. Fomentar e intervenir en la firma de convenios y otras vinculaciones orientadas a la investigación o a la capacitación de los investigadores de la Fundación. 6. Coordinar la cooperación técnica necesaria para la ejecución y difusión de los proyectos de investigación de la Fundación. 7. Presidir el Consejo Asesor Científico. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar investigaciones geológicas y paleontológicas según los objetivos y la planificación de la Fundación. ACCIONES 1. Fomentar el incremento del conocimiento geológico desde el punto de vista mineralógico, estratigráfico, geomorfológico, geocronológico, geotectónico y geológico minero, a través de investigaciones. 2. Desarrollar y proponer la edición de publicaciones científicas y de extensión que difundan los resultados de las investigaciones efectuadas y transmitan la necesidad del estudio geológico. 3. Ejecutar la implementación de Sistemas de Información Geográfica y técnicas accesorias, para su aplicación en las unidades científicas de la Dirección de Geología. 5. Desarrollar y proponer la edición de publicaciones científicas y de extensión de los resultados de las investigaciones efectuadas y difundir la necesidad del estudio zoológico. 6. Participar en la capacitación de sus investigadores y técnicos y en la formación de nuevos investigadores y personal técnico en las distintas ramas de la Zoología. 7. Participar y prestar colaboración, asesoramiento, transferencia y servicios técnicos a organismos estatales y privados mediante diferentes instrumentos de vinculación y cooperación interinstitucional, en el campo de las investigaciones que se desarrollan, en el ámbito de su competencia. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN DIRECCIÓN DE BIOLOGÍA INTEGRATIVA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar investigaciones, desde la órbita de su competencia, sobre los sistemas biológicos integrando diferentes disciplinas y enfocando sus acciones en la solución de problemáticas de la República Argentina y en especial de la provincia de Tucumán y del NOA. ACCIONES 1. Realizar estudios sobre las interrelaciones que se producen entre los organismos y su medio ambiente, reuniendo conceptos e información de diferentes disciplinas y de diferentes escalas para producir una comprensión más completa de los sistemas bajo estudio. 2. Realizar el estudio y evaluación de impacto ambiental ocasionado por acciones del hombre, desde la órbita de su competencia. 3. Colaborar con las otras Áreas aportando ejemplares para las colecciones científicas de la Institución, y los “Patrones Internacionales de Comparación”. 4. Relacionarse con otros centros científicos del país y del exterior a los fines de generar un espacio de participación mutua en investigaciones e intercambiar conocimientos científicos y elementos de interés para los estudios que se realicen. 5. Participar en la capacitación de sus investigadores y técnicos y en la formación de nuevos investigadores y personal técnico en las distintas ramas de la Biología Integrativa. 6. Participar y prestar colaboración, asesoramiento, transferencia y servicios técnicos a organismos estatales y privados mediante diferentes instrumentos de vinculación y cooperación interinstitucional, en el campo de las investigaciones que se desarrollan. SECRETARÍA GENERAL FUNCIONES: 1. Entender en el soporte técnico-administrativo de la Fundación. 2. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento. Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección 3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. 4. Efectuar los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Fundación. 5. Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de la Fundación. 6. Asistir en el diseño de la política de recursos humanos, organización y coordinar su aplicación. 7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la Fundación con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, como así también el contralor de las notificaciones producidas por la Fundación. 8. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios. SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en los actos vinculados con la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera y patrimonial de la jurisdicción. Entender en todo lo relacionado con liquidación de haberes, legajos y asistencia del personal de la Fundación. ACCIONES 1. Programar, ejecutar y controlar los actos vinculados con la gestión contable, económica, económico financiera y patrimonial de la Jurisdicción. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fundación y controlar su ejecución. 2. Gestionar todo lo relacionado con los ingresos y egresos de fondos y valores, recepción, custodia y provisión de especies valorizadas y realización de compras y contrataciones. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 7 ACCIONES 1. Planificar la gestión del personal, de acuerdo a la visión, misión y objetivos definidos por la Fundación. 2. Planificar, promover, coordinar y supervisar la capacitación del personal necesaria para optimizar la eficacia, eficiencia y economía en la implementación de las políticas de la Fundación. 3. Ejecutar las capacitaciones del personal y el fortalecimiento de las competencias generales técnicas y de gestión. 4. Coordinar y asistir técnicamente en el proceso de búsqueda, selección e integración del personal de la Fundación. 5. Coordinar y asistir técnicamente en el proceso de gestión del desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y los Comités de Evaluación. 6. Generar canales de comunicación interna y acciones que impacten favorablemente en el clima laboral y en la motivación del personal. 7. Impulsar programas sociales, culturales y deportivos tendientes a la integración de los trabajadores de la Fundación. 8. Proporcionar orientación y asistencia en materia de Seguridad Social a los trabajadores de la Fundación, generando programas de apoyo en la etapa de transición hasta el otorgamiento de la jubilación, en coordinación con otras áreas del Organismo. 9. Proponer alternativas y adecuaciones al modelo organizativo vigente y analizar nuevos modelos de gestión posibles de ser aplicados. 10. Coordinar el proceso de análisis, descripción y evaluación de puestos de trabajo de la Fundación. 11. Evaluar el grado de desarrollo de la carrera del personal y el sistema de incentivos dentro del régimen vigente. 12. Generar políticas de prevención de la salud para los trabajadores de la Fundación. 3. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse. 13. Establecer canales de participación de los empleados para recibir aportes sobre los procesos de mejora continua y de calidad de vida laboral, en coordinación con las demás áreas competentes. IF-2016-02504534-APN-SSCA#ME #F5195978F# 4. Centralizar los requerimientos de la Fundación y formular el plan anual de contrataciones, tanto de elementos como de contratos de servicios destinados a cubrir las exigencias de las distintas áreas a las que se prestan servicios. #I5195951I# 5. Llevar un registro actualizado de proveedores y contratistas, que incluya las probables observaciones como así también antecedentes destacables de los mismos. Decisión Administrativa 1208/2016 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES 6. Proyectar los distintos actos administrativos de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente. Designación. 7. Entender en los aspectos contables de la instrumentación y seguimiento de la gestión de obra pública de la Fundación. Buenos Aires, 28/10/2016 9. Supervisar todo lo atinente a la liquidación de haberes, legajos y asistencia del personal de la Fundación. VISTO el Expediente Nº S02:0008464/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y SECRETARÍA GENERAL CONSIDERANDO: DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. 8. Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, a través del Departamento Jurídico de la Fundación. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Fundación y la prestación de los servicios generales de intendencia y transporte de personas y bienes. ACCIONES 1. Evaluar, analizar y proponer los proyectos de obra relativos a la puesta en valor, refacción, ampliación y mantenimiento de edificios de la Fundación. 2. Supervisar la ejecución de obras, tareas y servicios ejecutados por los equipos de trabajo constituidos “ad- hoc”, que operen en los edificios e instalaciones de la Fundación. 3. Efectuar el control y seguimiento de la prestación de servicios contratados a terceros en el ámbito de su competencia. 4. Evaluar, organizar e instrumentar la distribución de los espacios físicos de la Fundación y/o su ampliación, en función de los requerimientos formulados por las distintas dependencias y lo dispuesto por la superioridad. 5. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de higiene y seguridad en el trabajo. 6. Planificar, organizar y dictar cursos de capacitación al personal de la Fundación en las disciplinas de control, prevención de riesgos del trabajo y evacuación de edificios en coordinación con la Dirección de Desarrollo y Promoción Humana. 7. Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas en materia de obra pública, seguridad, higiene y ergonomía a incluir en los pliegos de bases y condiciones de las contrataciones referidas a la provisión de bienes, obras y servicios. 8. Proveer al personal de servicios generales de los elementos y equipos de protección personal adecuados. Que, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura de un cargo vacante existente en la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que la agente propuesta se destinará a cubrir el cargo Nivel E del SINEP de Auxiliar Administrativo, el que se halla vacante. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. 9. Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. SECRETARÍA GENERAL Por ello, DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN HUMANA EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Desarrollar y aplicar estrategias y políticas de gestión de personal que promuevan la eficiente articulación entre la satisfacción laboral, la motivación y el desempeño, con los objetivos de la organización, implementando los procesos de selección, carrera administrativa, capacitación, gestión del desempeño y relaciones laborales. Analizar y proponer el diseño organizativo de la Fundación y analizar y describir los puestos de trabajo. ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1 de junio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la agente María Abigail GARCÍA (D.N.I. Nº 38.865.926), en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DELEGACIÓN LA PLATA, Nivel E - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201- DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5195951F# #I5195965I# HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 1209/2016 Adscripción. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente EXP-JGM N° 20422/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto de la PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN N° 215 del 18 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de la PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN N° 215 del 18 de mayo de 2016 se autorizó la adscripción del agente Dn. Jorge Augusto MARTINEZ (D.N.I. N° 12.518.754), quien reviste en la planta permanente de esa HONORABLE CAMARA a LV04 RADIO SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA), emisora dependiente de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. - RADIO NACIONAL - a partir del 1° de mayo de 2016 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. Que conforme dicho Decreto la Dirección Ejecutiva de Radio y Televisión Argentina S.E. requirió la adscripción del agente mencionado en el considerando precedente, para cumplir funciones de Director en la citada emisora. Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el agente Dn. Jorge Augusto MARTINEZ, quien ha prestado su conformidad. Que por el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2016 se creó en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. Que por el punto 4 del artículo 1° del Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015 le compete al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS intervenir en la administración y funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE). Que en consecuencia, corresponde dar por adscripto al citado agente a LV04 RADIO SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) en los términos del Decreto referido en el primer Considerando. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado del citado Instituto. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1 ° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1º de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la señora Caren Tamara SCHIBELBEIN (D.N.I. N° 29.019.476) en el cargo de Delegada Provincial en SANTA FE, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del referido Convenio. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5195967F# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. #I5195973I# Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Decisión Administrativa 1216/2016 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Por ello, Prorrógase designación del Director de Registro de Variedades. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Buenos Aires, 28/10/2016 ARTÍCULO 1° — Considérase adscripto a LV04 RADIO SAN RAFAEL emisora dependiente de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E) en los términos del Decreto de la PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN N° 215 del 18 de mayo de 2016, al agente Dn. Jorge Augusto MARTINEZ (D.N.I. N° 12.518.754), quien revista en un cargo de planta permanente del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a partir del 1° de mayo de 2016 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. ARTÍCULO 2° — El agente deberá presentar mensualmente en el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN una certificación de servicios expedida por la autoridad de destino. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5195965F# #I5195967I# INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 1210/2016 Designación. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente Nº S04:0021984/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad. Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. 8 VISTO el Expediente Nº S05:0053171/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 2399 de fecha 10 de diciembre de 2014 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario que corresponda a cargos de la dotación de la planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2399 de fecha 10 de diciembre de 2014, se designó con carácter transitorio, a partir del 20 de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Agrónomo D. Jorge Raúl TORRES (M.I. N° 8.403.178), perteneciente a la Planta Permanente de Personal, Nivel Escalafonario C, Grado 11 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el cargo de Director de Registro de Variedades, Nivel Escalafonario B, Grado 0, de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que el citado cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el citado Decreto N° 2098/08. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida. Que lo dispuesto por la presente decisión administrativa no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 7 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la desig- Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección nación transitoria efectuada por el Decreto Nº 2399 de fecha 10 de diciembre de 2014 en el cargo de Director de Registro de Variedades Nivel Escalafonario B, Grado 0, de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Ingeniero Agrónomo Don Jorge Raúl TORRES (M.I. N° 8.403.178), quien reviste en el Nivel Escalafonario C, Grado 11 Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional de la Planta Permanente de Personal del citado organismo, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con las partidas específicas del Ejercicio 2016, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5195973F# #I5195974I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1217/2016 Designación. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente Nº S05:0013455/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 202 de fecha 20 de abril de 2010 y sus normas complementarias, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 202 de fecha 20 de abril de 2010 y sus normas complementarias, se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que en virtud de específicas razones de servicio de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Supervisión de Auditoría Operacional dependiente de la Auditoría Adjunta Operacional de la citada Unidad. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley Nº 27.198, y 1° del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente a partir del 2 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de titular de la Supervisión de Auditoría Operacional dependiente de la Auditoría Adjunta Operacional de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Abogada Da. Lisa María MAC DONNELL (M.I. Nº 22.888.874), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 9 #I5195975I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1218/2016 Prorrógase designación en la Dirección General de Administración. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente N° S05:0066526/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 2.821 de fecha 28 de diciembre de 2012, 1.365 de fecha 14 de agosto de 2014 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 2.821 de fecha 28 de diciembre de 2012 se designó con carácter transitorio al Arquitecto D. Gustavo Ariel FERNANDEZ (M.I. Nº 14.317.306), en un cargo de Nivel B, Función Ejecutiva III del SINEP como titular de la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que mediante el Decreto Nº 1.365 de fecha 14 de agosto de 2014 se procedió a prorrogar la mencionada designación transitoria. Que por razones de organización interna resulta necesario prorrogar la designación transitoria del Arquitecto D. Gustavo Ariel FERNANDEZ (M.I. Nº 14.317.306) por el período comprendido entre el 13 de mayo de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Prorrógase, por el período comprendido entre el 13 de mayo de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, la designación transitoria del Arquitecto D. Gustavo Ariel FERNANDEZ (M.I. Nº 14.317.306) efectuada por medio del Decreto Nº 2.821 de fecha 28 de diciembre de 2012 y prorrogada mediante el Decreto Nº 1.365 de fecha 14 de agosto de 2014, en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SINEP, como titular de la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5195975F# #I5195976I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1219/2016 Designación en la Unidad de Auditoría Interna. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente Nº S05:0001144/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 202 de fecha 20 de abril de 2010 y sus normas complementarias, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 202 de fecha 20 de abril de 2010 se aprobó la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que en virtud de específicas razones de servicio de la Auditoría Adjunta Operacional de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Supervisión de Auditoría de Sistemas. Que para cubrir dicho cargo se propone al señor D. Jonathan Alexis GARCÍA PRADI (M.I. Nº 32.852.724). Que la persona debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5195974F# Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto Nº 227/16. Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 9 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de titular de la Supervisión de Auditoría de Sistemas dependiente de la Auditoría Adjunta Operacional de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al señor D. Jonathan Alexis GARCÍA PRADI (M.I. Nº 32.852.724), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5195976F# #I5195977I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1220/2016 Designación en la Unidad de Auditoría Interna. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente N° S05:0007162/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 202 de fecha 20 de abril de 2010 y sus normas complementarias, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 10 #I5195969I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1212/2016 Designación en la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos Destinados a Pequeños Productores. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente Nº S05:0004489/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.030 de fecha 26 de junio de 2014, 32 de fecha 7 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex - SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa, estableciendo a la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos Destinados a Pequeños Productores como dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Territorial Rural de la ex - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que por el Decreto Nº 1.030 de fecha 26 de junio de 2014 se modificó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, correspondiente al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, aprobándose mediante el Artículo 3º de la mencionada medida, la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL del citado ex - Ministerio. Que por el Decreto Nº 32 de fecha 7 de enero de 2016, se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creando la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL como dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del citado Ministerio, entre otras. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III correspondiente al titular de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos destinados a Pequeños Productores del citado Ministerio. Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 202 de fecha 20 de abril de 2010 se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que el agente propuesto debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que en virtud de específicas razones de servicio de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), correspondiente al titular de la Auditoría Adjunta Financiera y Legal de la citada Unidad. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198, y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir de la suscripción del presente acto administrativo y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de Auditora Adjunta Financiera y Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Contadora Pública Da. Marianela BARBERIS (M.I. N° 29.339.397), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 29 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto, en UN (1) cargo vacante Nivel B Grado 0 , Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, correspondiente a la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos Destinados a Pequeños Productores dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al señor D. Jorge Fernando Balerdi (M.I. N° 18.414.192), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Articulo 14 del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente acto. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5195977F# ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5195969F# Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección #I5195970I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1213/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 11 Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Gestión de Pesquerías. Designación. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Buenos Aires, 28/10/2016 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención. VISTO el Expediente Nº S05:0028326/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las Coordinaciones de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras. Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Secretaria, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva IV, correspondiente al titular de la Coordinación de Tabaco. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinadora de Gestión de Pesquerías del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Doctora en Ciencias Biológicas Doña Laura PROSDOCIMI (M.I. Nº 24.497.532), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente acto. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5195971F# Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198, y 1º del Decreto Nº 227/16. #I5195972I# Por ello, Decisión Administrativa 1215/2016 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Prorrógase designación de la Directora Nacional de Producción Agrícola y Forestal. ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 23 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, de titular de la Coordinación de Tabaco del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Licenciado en Economía D. Marcelo Claudio VIEGAS CALÇADA (M.I. Nº 14.289.587), autorizándose el correspondiente pago del citado Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5195970F# #I5195971I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1214/2016 Designación. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente Nº S05:0005137/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012 y la Resolución Nº 1091 de fecha 26 de octubre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012 se aprobaron las estructuras organizativas de primer nivel operativo, entre otras, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del ex - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1091 de fecha 26 de octubre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron las Coordinaciones de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras, del citado ex - Ministerio. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente Nº S05:0002667/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 1661 de fecha 27 de diciembre de 2005, 295 de fecha 27 de marzo de 2007, 1536 de fecha 6 de noviembre de 2007, 1597 de fecha 3 de noviembre de 2010, 2630 de fecha 27 de diciembre de 2012, 2097 de fecha 12 de noviembre de 2014, 131 de fecha 12 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Nros. 1661 de fecha 27 de diciembre de 2005, 295 de fecha 27 de marzo de 2007, 1536 de fecha 6 de noviembre de 2007, 1597 de fecha 3 de noviembre de 2010, 2630 de fecha 27 de diciembre de 2012 y 2097 de fecha 12 de noviembre de 2014 se procedió a designar transitoriamente y prorrogar a la Ingeniera Agrónoma Da. Lucrecia SANTINONI (M.I. Nº 14.943.861), en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, de Directora Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la entonces SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y FORESTACIÓN de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que por el Decreto N° 131 de fecha 12 de enero de 2016 se procedió a designar transitoriamente a la agente mencionada en el cargo de Subsecretaria de Desarrollo Foresto Industrial de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da. Lucrecia SANTINONI (M.I. Nº 14.943.861), por el período comprendido entre el 11 de agosto de 2015 y el 6 de enero de 2016 en el cargo de Directora Nacional de Producción Agrícola y Forestal del citado Ministerio. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Prorrógase la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da. Lucrecia SANTINONI (M.I. Nº 14.943.861) efectuada por medio del Decreto Nº 1661 de fecha 27 de diciembre de 2005 y prorrogada mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 27 de marzo de 2007, 1536 de fecha 6 de noviembre de 2007, 1597 de fecha 3 de noviembre de 2010, 2630 de fecha 27 de diciembre de 2012 y 2097 de fecha 12 de noviembre de 2014, por el período comprendido entre el 11 de agosto de 2015 y el 6 de enero de 2016, en el cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Directora Nacional de Producción Agrícola y Forestal del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5195972F# Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 12 #I5195950I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 1207/2016 Prorrógase designación en la Dirección General de Administración y Finanzas. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 00072723/2015 del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que resulta necesario proceder a la prórroga de designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 1099 de fecha 11 de junio de 2015 de D. Ricardo Rubén ROMERO en el cargo de Coordinador de Presupuesto y Rendición de Cuentas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE atento que la misma se encuentra vencida y no ha sido posible sustanciar el pertinente proceso de selección de personal, con carácter de excepción a los requisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente. Que por el Decreto N° 1.293 del 2 de septiembre de 2013 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por sus similares Nros. 911 del 11 de junio de 2014, 200 del 10 de febrero de 2015 y 2.276 del 2 de noviembre de 2015 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el término fijado en el artículo 1º del mencionado Decreto N° 2.276/15. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 28 de abril de 2016, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 80/13 y prorrogada en último término por su similar Nº 2.276/15, de la Psicopedagoga Patricia Elena BARBUSCIA (D.N.I. Nº 17.645.703), en el cargo de Coordinadora de Educación Domiciliaria y Hospitalaria - Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV - dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5195949F# #I5195979I# Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a la aprobación de la presente prórroga. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Desígnase Director de Dictámenes y Asuntos Contenciosos. Decisión Administrativa 1222/2016 Por ello, Buenos Aires, 28/10/2016 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: VISTO el Expediente N° 7.613/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 669 del 23 de junio de 2016 del citado Ministerio y lo solicitado por la nombrada Cartera Ministerial, y ARTÍCULO 1º — Prorrógase, con carácter transitorio, desde el 1° de diciembre de 2015 hasta el 1° de febrero de 2016, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 1099 de fecha 11 de junio de 2015, de D. Ricardo Rubén ROMERO (D.N.I. N° 23.508.427) en un cargo Nivel C - Grado 0 como Coordinador de Presupuesto y Rendición de Cuentas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman. #F5195950F# #I5195949I# Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Resolución N° 669/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de dicho Ministerio, en la que incorporó la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASUNTOS CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Que por el artículo 3° de la citada resolución se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al mencionado Ministerio, la Dirección de Dictámenes y Asuntos Contenciosos. Decisión Administrativa 1206/2016 Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el cargo de Director de Dictámenes y Asuntos Contenciosos - Nivel B, Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del SINEP - dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, que en virtud de las acciones asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente N° 8.283/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 80 del 22 de enero de 2013, 1.293 del 2 de septiembre de 2013, 911 del 11 de junio de 2014, 200 del 10 de febrero de 2015, 2.276 del 2 de noviembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 80 del 22 de enero de 2013 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Coordinadora de Educación Domiciliaria y Hospitalaria dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 24 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 13 medida, en el cargo de Director de Dictámenes y Asuntos Contenciosos - Nivel B, Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Doctor Juan Manuel ARRETINO (D.N.I. Nº 30.062.167), con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Que por la Disposición N° 669/12 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (A.N.L.I.S.), se designaron a los integrantes de los Comités de Selección y se aprobaron las bases del Concurso definidas por los mismos, para la cobertura de SESENTA Y DOS (62) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5195979F# #I5195968I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 1211/2016 Excepción. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente Nº S04:0032521/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de Empleo Público Nacional. Que por el Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio, se aprobó la reglamentación de la citada ley. Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción al requisito para el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL dispuesto en el artículo 4º, inciso a) del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación. Que en la parte final del citado inciso se establece el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas que no cumplen con el requisito de nacionalidad. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita exceptuar de las precitadas previsiones a la señora María Mercedes ETCHEGARAY GARCIA (D.N.I. Nº 92.303.136), de nacionalidad uruguaya, como paso previo a su designación como Asesora de Gabinete del señor Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Exceptúase a la señora María Mercedes ETCHEGARAY GARCIA (D.N.I. Nº 92.303.136), uruguaya, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL se establece en el artículo 4º, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5195968F# #I5195980I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1223/2016 Designación en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente N° 1-2095-S01:0002872/2012 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (A.N.L.I.S.), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y 227 de fecha 20 de Enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 557 del 24 de Julio de 2012, la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y; CONSIDERANDO Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N° 557/12 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (A.N.L.I.S.), de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley N° 26.728, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selección establecidos por Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. Que por la citada Disposición se aprobó, entre otros, el Comité de Selección N° 3° B, para la cobertura de UN (1) puesto de Nivel C del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios de PROFESIONAL ANALISTA DE SISTEMAS en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (A.N.L.I.S.). Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Disposición N° 368/13 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (A.N.L.I.S.), se aprobó el Orden de Mérito Definitivo elevado, entre otros, por el Comité de Selección 3º B, resultante del proceso de selección mencionado precedentemente. Que en el Orden de Mérito Definitivo elevado por el Comité de Selección 3° B del citado Organismo, el Ingeniero Martín Horacio JUSTO RICCI (DNI N° 26.760.725) resultó seleccionado en primer lugar para ocupar el cargo de PROFESIONAL ANALISTA DE SISTEMAS en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (A.N.L.I.S.). Que los integrantes del Comité de Selección citado precedentemente han recomendado la aplicación del artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Que en el proceso de selección citado precedentemente no hubo impugnación alguna, así como tampoco fue recurrido el Orden de Mérito Definitivo. Que obra en autos la certificación del DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS del citado Organismo, en relación al reconocimiento de grados por aplicación de la norma mencionada precedentemente. Que dicha designación no implica la asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N°27.198 y 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (A.N.L.I.S.), de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo comprendido en la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 2° — Desígnase al Ingeniero Martín Horacio JUSTO RICCI (DNI N° 26.760.725) en el Agrupamiento Profesional, Tramo General, Nivel C, Grado 1 y con más el suplemento por Función Específica Informática del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la asignación básica correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios en el cargo de PROFESIONAL ANALISTA DE SISTEMAS en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (A.N.L.I.S.). ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (A.N.L.I.S.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del citado Organismo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5195980F# #I5195944I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1201/2016 Desígnanse Directores. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0003205/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección Que por el artículo 7º de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por la Decisión Administrativa N° 421/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y se incorporaron, reasignaron, homologaron, ratificaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD. ANEXO MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO APELLIDO Y NOMBRES BONINI, Rodrigo Gastón Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentran vacantes los cargos involucrados en la presente medida, resultando indispensable proceder a sus coberturas transitorias de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que corresponde aprobar las designaciones transitorias del Licenciado Don Rodrigo Gastón BONINI, del Licenciado Don Fernando Gabriel CAFFERATA, y del Doctor Don Diego Martín NAZARENO, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N° 227/16, se dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la cobertura de los cargos aludidos cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, 14 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 D.N.I. N° NIVEL Y GRADO NIVEL F.E CARGO A PARTIR DEL 23.804.644 A-0 I DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES 31/12/2015 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN APELLIDO Y NOMBRES CAFFERATA, Fernando Gabriel D.N.I. N° NIVEL Y GRADO NIVEL F.E CARGO A PARTIR DEL 31.409.713 A-0 I DIRECTOR NACIONAL DE PLANEAMIENTO 01/02/2016 SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS APELLIDO Y NOMBRES NAZARENO, Diego Martín D.N.I. N° NIVEL Y GRADO NIVEL F.E CARGO A PARTIR DEL 21.088.022 A-0 I DIRECTOR NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y ENLACE CON LOS PODERES JUDICIALES 04/01/2016 IF-2016-02633969-APN-JGA#MSG #F5195944F# #I5195946I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1203/2016 Desígnase Director General de Programas con Financiamiento Externo. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente N° S02:0037144/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016, N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 22 de diciembre de 2015 y hasta el 4 de mayo de 2016, a la Licenciada Doña Alejandra Susana MONTEOLIVA (D.N.I. N° 21.755.882), como Directora de la entonces Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198. Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 5 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Doña Alejandra Susana MONTEOLIVA (D.N.I. N° 21.755.882), como Directora Nacional de Información Operacional y Mapa del Delito dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 3° — Desígnanse transitoriamente, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a las personas consignadas en la planilla, que como ANEXO (IF-2016-02633969-APNJGA#MSG), forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme el detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 4° — Los cargos involucrados en los artículos 2º y 3º deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Licenciado Rodolfo Francisco HUICI (D.N.I. N° 8.076.553) en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia. Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos, previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el agente en cuestión debe ser exceptuado de lo previsto en el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164. Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198, 5° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, y 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Designase a partir del día 21 de marzo de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Licenciado Rodolfo Francisco HUICI (D.N.I. N° 8.076.553). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el inciso f), del Artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 15 Que corresponde transferir los siguientes programas viales con financiamiento externo del ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPyPFE) a la órbita de la Dirección Nacional de Vialidad: del Programa de Desarrollo de la Infraestructura Productiva (BID N° 2185/OC-AR, N° 2929/ OC-AR, N° 2655/OC-AR, N° S/N y CAF N° 7352, N° 8026, N° 8653 y S/N) las actividades: Acciones de Infraestructura Vial Productiva (BID N° 2185/OC-AR), Acciones para el Desarrollo Vial Regional (CAF N° 7352/2011), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial Productiva II (BID N° 2655/OC-AR), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial Regional Etapa II (CAF N° 8026), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial Productiva Etapa III (BID S/N), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial Regional Etapa III (CAF N° 8653) y Ejecución de Obras de Infraestructura Vial Regional Etapa IV (CAF S/N); del Programa de Acciones para el Desarrollo Integrador del Norte Grande (BID N° 1843/OC-AR, N° 1851/OCAR, N° 2776/OC-AR, Ampliación N° 2698/OC-AR y N° 3050/OC-AR, CAF N° 7864, N° 8028, N° 8593, N° 8640 y N° S/N y BIRF N° 7991, N° 7992, N° 8032 y N° S/N), las actividades: Conducción y Administración, Emprendimientos Viales del Norte Grande (BID N° 1851/OCAR), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial del Norte Grande (BIRF N° 7991), Desarrollo de Obras de Infraestructura Vial (BID Ampliación N° 2698/OC-AR), Ejecución de Obras de Infraestructura Vial en el Norte Grande Etapa III (BID N° 3050/OC-AR), Ejecución de Obras de Pavimentación, Recuperación y Mantenimiento de Rutas Provinciales (BIRF S/N), Refuncionalización de Accesos al Puerto de Barranqueras (CAF S/N) y Acciones de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Resistencia (CAF S/N); y del Programa de Asistencia Financiera para Obras Públicas en Provincias, la actividad: Programa de Infraestructura Vial Provincial (BIRF N° 7301-AR y N° 7833-AR), con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales. Que la modificación propiciada está amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo. ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-01336660APN-SSP#MH), al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5195947F# ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich. #F5195946F# ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #I5195948I# #I5195947I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1204/2016 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016. PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1205/2016 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016. Buenos Aires, 28/10/2016 Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0059172/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que en atención a las nuevas necesidades que debe encarar el ESTADO NACIONAL, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones y estableció las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE incluyendo en su administración descentralizada a la Dirección Nacional de Vialidad. Que a fin de lograr consistencia en la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE y para que éste se adecúe a las políticas fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se torna indispensable readecuar las acciones asignadas a otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, sobre la base de distribución de competencias que surgen del Decreto N° 13/15. Que en el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones se determinaron las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo en su inciso 2 la de “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia…”. Que existen programas viales de crédito internacional que corresponden al ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aún permanecen en las jurisdicciones originales. Que en virtud del Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto - Ley N° 505 de fecha 16 de enero de 1958, la Dirección Nacional de Vialidad tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias, con más la cooperación en la construcción, modificación o conservación de obras ejecutadas en extraña jurisdicción ya sea provincial o municipal. Que en razón de las funciones asignadas al organismo vial por su estatuto precedentemente mencionado, los programas viales con financiamiento externo de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPyPFE) del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS deben ser transferidos a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales. Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de finalidades. VISTO el EX-2016-00764454-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que se deben reforzar los créditos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con el objeto de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por las normas legales. Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de cumplimentar la autorización conferida al organismo en el marco de lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 716 de fecha 27 de mayo de 2016, se incrementó el haber mensual del personal militar de la GENDARMERÍA NACIONAL. Que la Resolución N° 224 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD modificó las escalas salariales para el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en los meses de junio, julio y agosto del corriente. Que el Decreto N° 787 de fecha 16 de junio de 2016 ratificó lo dispuesto por la Resolución citada en el párrafo anterior. Que por la Resolución N° 377 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE DEFENSA se incrementó el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Que por la Resolución N° 543 de fecha 12 de julio de 2016 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se incrementó el haber mensual del Personal Militar del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de seguridad. Que en consecuencia resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la GENDARMERÍA NACIONAL, organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que dichos refuerzos se financian con una mayor recaudación por aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente. Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección Que resulta necesario incrementar el crédito destinado a atender gastos en personal del citado INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el objeto de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por las normas legales. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 16 Que resulta necesario modificar por compensación el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TURISMO y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con el objeto de readecuar los créditos financiados con desembolsos correspondientes al PRÉSTAMO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) 2606/OC-AR “Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos”. Que los gastos señalados se financian con mayores recursos por aportes y contribuciones. Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE propicia llevar a cabo una adecuación de su presupuesto vigente mediante compensación de créditos, con el objeto de financiar gastos correspondientes al Sistema Federal de Manejo del Fuego y atender deudas pendientes del Ejercicio 2015 con gobiernos provinciales en el marco del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Que es menester modificar las Transferencias destinadas a la Empresa EDUCAR SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que por otra parte dicho Ministerio requiere una ampliación de créditos para atender las obligaciones emanadas de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26.124, el artículo 24 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y los artículos 9° y 29 de la Ley N° 27.198. Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, y el Artículo 9° de la Ley N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que se incrementa el crédito asignado a afrontar el pago de sentencias judiciales previsionales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-02270748APN-SSP#MH) al presente artículo. ARTÍCULO 2º — Amplíase el límite establecido en el artículo 28 de la Ley N° 27.198 en la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 17.480.000.000) para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial, administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7° incisos a) y b) de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por ello, ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-01635695APN-SECH#MH) al presente artículo. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5195945F# ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5195948F# Resoluciones #I5195966I# Ministerio de Energía y Minería ENERGÍAS RENOVABLES #I5195945I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1202/2016 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente EX-2016-00798801-APN-SECVYH#MI, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que, corresponde reforzar los créditos vigentes de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar sus necesidades específicas. Que es menester modificar los créditos vigentes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de cumplir con los compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL. Que se deben reforzar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año como así también la adecuación de la planta de personal. Que con el objeto de atender convenios suscriptos de formulación de proyectos en materia habitacional y de desarrollo urbano, se propicia adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que, asimismo, es necesario reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento del mismo, financiado mediante la incorporación de recursos propios. Que es menester adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, mediante compensación, con el objeto de financiar los gastos inherentes a las Representaciones Argentinas en el Exterior. Que resulta necesario modificar los créditos vigentes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de incorporar al patrimonio del Estado Nacional UN (1) helicóptero pesado marca AIRBUS HELICOPTERS Modelo EC 225, adquirido en ejercicios anteriores y financiados mediante adelantos a proveedores y contratistas. Que asimismo resulta procedente incrementar las fuentes financieras a fin de registrar la disminución de los mencionados adelantos. Que, por otra parte, es necesario reforzar el Presupuesto vigente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, con el objeto de proceder a las tareas de remoción, desguace y disposición final de los buques “Silvia Ana” y “Luciano Federico” que se encuentran inactivos peligrosos en las dársenas del Puerto de Buenos Aires, en el marco de la causa caratulada “ACUMAR c/ EXTRACCIÓN DE EMBARCACIONES Y OTROS”. Resolución 252 - E/2016 Convocatoria. Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205E-APN-MEM) y 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025. Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen. Que por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, el “Programa RenovAr (Ronda 1)”, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017 en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, fijando los lineamientos generales y sometiendo a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista, el “Prepliego RenovAr (Ronda 1)”, a través de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). Que luego de finalizada la etapa de Consulta Pública, mediante Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) formó parte integrante de dicha resolución. Que por ese mismo acto se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado. Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 17 Que la potencia requerida en la Ronda 1 fue de MIL megavatios (1.000 MW), distribuidos por Tecnología de la siguiente manera: SEISCIENTOS megavatios (600 MW) para Eólica, TRESCIENTOS megavatios (300 MW) para Solar Fotovoltaica, SESENTA Y CINCO megavatios (65 MW) para Biomasa (combustión y gasificación), QUINCE megavatios (15 MW) para Biogás y VEINTE megavatios (20 MW) para Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH). Que en cuanto a los beneficios fiscales que corresponde otorgar en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se mantendrán los montos definidos en virtud de las solicitudes efectuadas por los Oferentes en la Ronda 1, especificados en el Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) correspondiente al Artículo 2° de la Resolución N° 205/2016, respecto de los proyectos cuyas ofertas resultaron calificadas de acuerdo con lo establecido en la citada resolución. Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se recibieron CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas por igual cantidad de número de proyectos, totalizando SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS megavatios (6.346 MW) de potencia ofertada. Que respecto de los proyectos presentados en la Ronda 1 que no resultaron calificados y que, por lo tanto, no fueron incluidos en el Anexo citado en el párrafo precedente, corresponde determinar en este acto los beneficios fiscales que les serán otorgados en caso de resultar adjudicatarios en esta instancia de mejora de Ofertas que se convoca por la presente medida, sobre la base de la solicitud de beneficios que se efectuaron en la Ronda 1 por dichos proyectos y el análisis efectuado en ese marco por la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, en el Informe Técnico (IF-2016-01786855-APNSECEE#MEM). Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las Ofertas, este Ministerio dictó la Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por la cual determinó la calificación de CIENTO CINCO (105) de las CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas presentadas, individualizando en el Anexo (IF-2016-01784333-APN-SECEE#MEM) de dicho acto a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en los Sobres “B”. Que respecto de las Ofertas calificadas se determinó el monto de los beneficios fiscales que correspondía otorgar a cada Proyecto, conforme se detalló en el Anexo (IF-201601784312-APN-SECEE#MEM) del mismo acto y se estableció la Potencia Ofertada, los Plazos Programados de Habilitación Comercial, el Punto de Interconexión y la capacidad financiera del Socio Estratégico correspondientes a cada Oferta calificada, de conformidad con lo indicado en los Anexos (IF-2016-01784331-APN-SECEE#MEM e IF-2016-01784328APN-SECEE#MEM) del citado acto. Que CAMMESA realizó las notificaciones correspondientes. Que el 30 de septiembre de 2016 se efectuó la apertura de los Sobres “B” de las Ofertas calificadas. Que se desestimaron aquellas ofertas cuyo Precio Ofertado Ajustado (POA) —calculado sobre la base del Precio Ofertado para el Proyecto, el Factor de Pérdidas asociado al Punto de Interconexión (PDI) y el Plazo Programado de Habilitación Comercial— fuera superior al Precio Máximo de Adjudicación de su Tecnología, establecido de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-136-E-APN-MEM). Que sobre la base del análisis de las Ofertas efectuado por CAMMESA en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por el Artículo 2° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se adjudicó la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo (IF-2016-02038468-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la citada resolución. Que, por otra parte, con la finalidad de cumplir acabadamente con el mandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, por el Artículo 3° de la Resolución N° 213/2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se invitó a los Oferentes de las Ofertas calificadas por las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH) que no resultaron adjudicadas por resultar su POA mayor a los Precios Máximos de Adjudicación de dichas Tecnologías, a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos establecidos en la citada Convocatoria Abierta, por el precio más bajo entre el Precio Ofertado y el Precio Máximo de Adjudicación establecido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aplicable. Que todos los Oferentes alcanzados por la disposición mencionada en el párrafo anterior han aceptado la invitación para celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respectivo. Que, en consecuencia, por la Ronda 1 del Programa RenovAr convocada por la Resolución N° 136/2016 se adjudicaron contratos por un total de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS megavatios (1142 MW), a VEINTINUEVE (29) proyectos. Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas en la aludida Ronda 1 y a la calidad de los proyectos involucrados, en particular para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente adoptar las medidas necesarias para brindar la posibilidad de mejorar las Ofertas presentadas y no adjudicadas en la citada Ronda 1, con una reducción significativa de los precios ofertados, teniendo como referencia cierta del mercado los precios de las Ofertas adjudicadas en la mencionada Ronda. Que a tales efectos es menester habilitar la presentación de nuevas Ofertas relativas a los proyectos de las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica presentados y no adjudicados en la Ronda 1, en el marco del Programa RenovAr, manteniendo los lineamientos fundamentales establecidos en las Resoluciones Nros. 71/2016 y 136/2016, ambas de este Ministerio, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—. Que en ese sentido es adecuado establecer como precios máximos para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica el equivalente al promedio ponderado de los precios de las Ofertas adjudicadas en la Ronda 1 para dichas Tecnologías, es decir, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS por megavatio hora (59,39 US$/ MWh) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS por megavatio hora (59,75 US$/MWh), respectivamente. Que, dando continuidad a la Ronda 1 y, simultáneamente, con el fin de posibilitar una mayor competitividad de las Ofertas y de asegurar la apertura del procedimiento a nuevos interesados, se estima necesario permitir modificaciones en la integración de los Oferentes presentados, incluyendo el cambio del Socio Estratégico Financiero, siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto en el marco de la Convocatoria. Que con el mismo objetivo de generar las condiciones necesarias que permitan la reducción de los precios ofertados en la Ronda 1, es menester habilitar el cambio de la propuesta tecnológica y el rediseño de los proyectos, siempre que no incrementen la potencia ofertada ni modifiquen la localización de aquéllos. Que sin perjuicio de los beneficios fiscales determinados del modo expuesto en los párrafos precedentes, se estima conveniente habilitar a los Oferentes que se presenten en la Ronda 1.5 a que incrementen el componente nacional a incorporar en las obras electromecánicas de los proyectos, con la posibilidad de que obtengan el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9º, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, con el fin de maximizar la participación de la industria nacional en el desarrollo de las energías renovables en el país. Que con el fin de profundizar la federalización de la Convocatoria, en un todo de acuerdo con la directiva establecida en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, se estima oportuno distribuir geográficamente la potencia requerida para cada una de las Tecnologías incluidas en esta nueva instancia, propendiendo a una mayor diversificación territorial de los proyectos de inversión a desarrollar, teniendo especialmente en cuenta las características que presentan los recursos naturales en las distintas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de la Ronda 1.5 que se convoca por la presente medida, por la potencia requerida para las Tecnologías involucradas contribuirá significativamente en el cumplimiento del objetivo establecido en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, consistente en alcanzar la cobertura del OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional con energía proveniente de fuentes renovables. Que por otra parte debe tenerse presente que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas. Que en el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL manifestó en forma expresa que es esencial acelerar los tiempos de instalación de las centrales de generación de energía eléctrica de fuente renovable en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en atención a la contribución fundamental que significarán para superar la emergencia del sector eléctrico nacional, declarada por el citado Decreto N° 134/2015. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convócase a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Nacional e Internacional sobre los proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr que se detallan en el artículo siguiente, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —Programa RenovAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8° de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Los proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr habilitados para participar en la Ronda 1.5 convocada por la presente medida son los que se enumeran en el Anexo I (IF-2016-02725106-APN-SSER#MEM) que integra la presente medida. ARTÍCULO 3° — Los Oferentes podrán estar integrados por las mismas personas humanas o jurídicas integrantes de los Oferentes presentados en la Ronda 1 o podrán variar su integración total o parcialmente. Si se modificara la integración de un Oferente, los nuevos integrantes deberán acreditar sus derechos sobre el proyecto por el cual formulan la oferta, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8° de la presente medida. ARTÍCULO 4° — Los beneficios fiscales reconocidos a favor de los proyectos habilitados para participar en la Ronda 1.5 que resultaron calificados en la Ronda 1 según lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APNMEM) son los indicados en el Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) correspondiente al Artículo 2° de la citada resolución. ARTÍCULO 5° — Los beneficios fiscales reconocidos a favor de los proyectos habilitados para participar en la Ronda 1.5 que no resultaron calificados en la Ronda 1 según lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-EAPN-MEM) son los que se determinan en el Anexo II (IF-2016-02725110-APN-SSER#MEM) que integra la presente medida. ARTÍCULO 6° — Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 4° y 5° de la presente medida, el beneficio correspondiente al certificado fiscal previsto en el Artículo 9°, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrá incrementarse de acuerdo con lo previsto al efecto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8° de la presente medida. Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 ARTÍCULO 7° — Establécese que, en ningún caso, los beneficios fiscales a otorgar por la sumatoria de los reconocidos por los Artículos 4° o 5° y del eventual incremento producido de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6°, podrán superar los montos de referencia que se incluyen en la siguiente tabla: Tecnología Eólica Solar Fotovoltaica Cupo Máximo de Beneficios Fiscales (en US$/MW) 960.000 720.000 Para cada proyecto esta Autoridad de Aplicación considerará que la suma de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales para la Tecnología que corresponda multiplicado por la potencia del proyecto. ARTÍCULO 8° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Nacional e Internacional para proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 1.5)”, que como Anexo III (IF-2016-02725114-APN-SSER#MEM e IF-2016-02725118-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 9° — La prioridad de pago de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a celebrar será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable. La operatoria de la Central en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se regirá por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos). ARTÍCULO 10. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, todo de acuerdo a Los Procedimientos del MEM. ARTÍCULO 11. — El precio de los Contratos objeto del proceso convocado por la presente resolución integrará el Precio de Referencia a Distribuidores en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). ARTÍCULO 12. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación comercial correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable durante la vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134/2015 o hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores. En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercial certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable del Agente Vendedor solicitante. ARTÍCULO 13. — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Nacional e Internacional convocado por el Artículo 1º de la presente medida. ARTÍCULO 14. — Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5195966F# #I5194441I# Ministerio de Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 396 - E/2016 Modificación. Resolución N° 962/2012. Buenos Aires, 26/10/2016 VISTO el Expediente N° S02:0067317/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas. Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 18 Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por el artículo 8° de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció una compensación por asignación específica (Demanda) representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal. Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias a los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 6° de la Decreto N° 678/06. Que por el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que la información que brinde el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) relativa a los kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, recolectada por el módulo de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System) que forma parte de dicho sistema, se utilizará con la finalidad de ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de cada operador, como así también para la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial. Que por el artículo 2° del mismo texto normativo, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 403 de fecha 12 de mayo de 2014 y el artículo 7° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, ambas del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que el cálculo de los montos por compensaciones tarifarias con destino a los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES será efectuado con la información sobre kilómetros proveniente del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aplicando para ello un Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), con el objeto de mantener una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema, sin generar situaciones no deseadas que puedan afectar la prestación del servicio público. Que para el cálculo del factor de corrección de kilómetros S.U.B.E. (FCKS) se tiene en cuenta un factor de estacionalidad mensual a los fines de homogeneizar la cantidad de kilómetros y evitar fluctuaciones súbitas respecto de las compensaciones tarifarias, tendiendo en tal sentido a estabilizar los vaivenes propios de los períodos donde se presenta una merma de la demanda, ya sean éstos por recesos escolares, vacaciones e incluso como consecuencia de fines de semana largos. Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 de este Ministerio, y la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 de la Subsecretaría de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que adhiere a la misma, se ha establecido una actualización de los valores tarifarios para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031. Que por dicho plexo normativo se ha elevado al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) el porcentual de descuento de la tarifa diferenciada para viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general, para cada viaje, ampliándose asimismo a través del artículo 3° de la Resolución N° 46/2016 de este Ministerio, sustitutivo de la norma antes mencionada, los grupos de afinidad alcanzados por dicho beneficio, con el objeto incrementar las acciones que tienden a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social. Que con el objeto de favorecer la competitividad del sistema de transporte público de pasajero por automotor en el área geográfica bajo tratamiento, situación que deriva a todo efecto en un beneficio a favor del público usuario, cuya tutela se erige como finalidad de los regímenes de compensaciones tarifarias, corresponde modificar los porcentuales de distribución asignados a cada uno de los parámetros utilizados para el cálculo de las compensaciones tarifarias, a los efectos de dar una mayor preponderancia a la compensación por asignación específica (Demanda). Que la actualización de las tarifas contempla un incremento porcentual superior respecto de la primera sección (0-3 kilómetros) de los recorridos efectuados por los prestadores de servicios de transporte de pasajeros por automotor en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en comparación con las secciones tarifarias que se extienden a partir de dicho kilometraje, derivando ello en una merma progresiva en la recaudación en detrimento de las prestatarias que prestan servicios en los recorridos conforme asciende el mismo. Que a los efectos de adaptar las variaciones que han derivado de la aplicación de la actualización de tarifas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, resulta oportuno modificar la metodología de cálculo de la compensación por asignación específica (Demanda). Que por otra parte, se ha detectado que la aplicación de los coeficientes de estacionalidad no han obtenido los resultados deseados en la totalidad de los casos a raíz de que el ciclo de estacionalidad que los mencionados coeficientes se encuentran llamados a corregir difiere entre tipos de servicios e incluso entre líneas dentro de cada uno de los agrupamientos tarifarios. Que en ese orden de ideas se ha evaluado que resulta oportuno y necesario redefinir el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), tendiendo de esa forma a reflejar de manera más eficaz la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a los efectos del cálculo de asignación de las compensaciones tarifarias. Que en este sentido, se ha elaborado un procedimiento de cálculo que permite a cada permisionaria validar el kilometraje que ha recorrido durante un período determinado confrontándolo con el kilometraje recorrido por ella misma en igual período con doce meses de anterioridad. Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido en último término por el artículo 5° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente: “ARTÍCULO 8°.- Establécese que, desde el mes de julio de 2016, las compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los artículos 1º y 6º del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán asignadas conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que se establecen a continuación: a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7º de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: OCHO POR CIENTO (8%). b) Por Kilómetros de referencia, según artículo 6º de la Resolución Nº 1860/14 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: OCHO POR CIENTO (8%). c) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7º de la Resolución N° 422/12 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%). d) Por Demanda (Compensación de Pasajes con Atributo Social; Compensación de viajes de más de TRES (3) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.); y Complemento de Distribución Global), según lo establecido en el artículo 7º bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%).” ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 7° bis de la Resolución N° 422/12, incorporado por el artículo 1° de la Resolución N° 962/12, sustituido en último término por el artículo 8° de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 todas del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente: “ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de julio 2016, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle: a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 de este Ministerio y la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 de la Subsecretaría Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la cual la mentada jurisdicción provincial adhiere a la Resolución Ministerial en último término citada, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 46/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. b) Compensación individual por kilómetro aplicable a los viajes de más de TRES (3) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme lo siguiente: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 19 iv. Para los pasajes a partir de los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS VEINTISIETE ($ 27,00); 4) Para los Servicios Expresos por Autopista será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) de cada sección y: i. Para los pasajes a partir de los TRES (3) y menores a los SEIS (6) kilómetros, tarifa de PESOS DOCE CON SESENTA CENTAVOS ($ 12,60); ii. Para los pasajes a partir de los SEIS (6) y menores a los DOCE (12) kilómetros, la tarifa de PESOS TRECE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 13,65); iii. Para los pasajes a partir de los DOCE (12) y menores a los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS VEINTITRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 23,10); iv. Para los pasajes a partir de los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA ($ 37,80); c) Complemento de distribución global: Una vez calculados los conceptos establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, en el caso de que no hubiera sido distribuido íntegramente el monto total asignado a la compensación a la demanda, se determinará la participación de cada una de las destinatarias de la presente compensación en tal remanente, a través de un coeficiente de participación que será el cociente entre: el resultado de la suma de la recaudación total de cada empresa dentro de un grupo tarifario y la compensación total que se le asigne a la misma en los términos de los incisos a) y b) del presente artículo; y el resultado de la suma entre la recaudación total de todas las empresas del grupo tarifario al que pertenezca la empresa en cuestión y la compensación total asignada al conjunto de empresas del mismo grupo tarifario en los términos de los incisos a) y b) del presente artículo.” ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU). ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 403 de fecha 12 de mayo de 2014 y el artículo 7° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente: “ARTÍCULO 2° Establécese que a partir del 1° de julio de 2016, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir para cada prestador de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031, previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, se calculará tomando como base, los kilómetros efectivamente verificados por Línea, a través de la información que suministren los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente al segundo mes anterior al de las compensaciones a distribuir (n-2), aplicando para ello el Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS). El FCKS resultará del siguiente cálculo: 1. Se obtendrá un coeficiente denominado “cuatrimestral” (CCU), el cual resultará del cociente entre el promedio de kilómetros según el módulo G.P.S. del S.U.B.E. Informados para cada línea, en un determinado agrupamiento tarifario, relativos al último cuatrimestre disponible; y el promedio de kilómetros según el módulo G.P.S. del S.U.B.E. realizados en virtud de la prestación de ese mismo servicio, durante el mismo período cuatrimestral, con doce meses de anterioridad. 2. Se obtendrá un coeficiente denominado “de corrección” (CCO), el cual resultará del cociente entre el promedio de los kilómetros recorridos durante los últimos doce meses por cada línea, en un determinado Agrupamiento Tarifario, según los datos informados por el módulo G.P.S. del S.U.B.E.; y el kilometraje considerado como referencia para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para ese período de liquidación, de acuerdo al artículo 5º de la Resolución Nº 52 de fecha de 7 de abril de 2016 de MINISTERIO DE TRANSPORTE, realizados en virtud de la prestación de ese mismo servicio. 1) Para los Servicios Comunes de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I, y para los servicios de los Agrupamientos Tarifarios de Jurisdicción Municipal I y II, y de Jurisdicción Provincial con tarifa seccionada, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y: En ningún caso se considerará un Coeficiente de Corrección (CCO) mayor a UNO (1), por lo que cuando el mismo resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor. i. Para los pasajes a partir de los TRES (3) y menores a los SEIS (6) kilómetros, la tarifa de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20); 3. Finalmente, el Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) será el producto obtenido de multiplicar el Coeficiente de Corrección (CCO) y el Coeficiente Cuatrimestral (CCU). ii. Para los pasajes a partir de los SEIS (6) y menores a los DOCE (12) kilómetros, la tarifa de PESOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 7,80); FCKS = CCO * CCU iii. Para los pasajes a partir de los DOCE (12) y menores a los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS TRECE CON VEINTE CENTAVOS ($ 13,20); iv. Para los pasajes a partir de los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 21,60); 2) A los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario SUBURBANO GRUPO II y para los servicios de Jurisdicción Nacional del Agrupamiento Tarifario SUBURBANO GRUPO I y los servicios URBANOS PROVINCIALES, siempre que estos sean de tarifa no seccionada, se les reconocerá una compensación equivalente a un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la tarifa del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.). 3) Para los Servicios Expresos, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y: i. Para los pasajes a partir de los TRES (3) y menores a los SEIS (6) kilómetros, tarifa de PESOS NUEVE ($ 9,00); ii. Para los pasajes a partir de los SEIS (6) y menores a los DOCE (12) kilómetros, la tarifa de PESOS NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9,75); iii. Para los pasajes a partir de los DOCE (12) y menores a los VEINTISIETE (27) kilómetros, la tarifa de PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50); Para el cálculo del FCKS, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) En ningún caso se considerará un FCKS mayor a UNO (1), por lo que cuando el cociente resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor y consecuentemente, en ningún caso podrá representar un incremento de las compensaciones tarifarias. b) Deberá considerarse un margen de error de un CINCO POR CIENTO (5%) en la lectura de los mismos. c) Los montos de compensaciones tarifarias que no se asignen por aplicación del Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS), no serán distribuidos entre los restantes prestadores, resultando por lo tanto un menor nivel de erogación para el período de que se trate. d) El Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) no será de aplicación para el cálculo de la compensación por asignación específica establecida en el artículo 7º bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio y sus modificatorias. ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich. #F5194441F# Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 20 Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 cia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. Avisos Oficiales NUEVOS #I5195672I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 391/2016 Asunto: Rotación de Director Interino y Directora en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera. Buenos Aires, 27/10/2016 VISTO la Actuación N° 10138-537-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Subdirección General de Administración Financiera propone la rotación del Contador Público Sebastián Francisco PAPA y la Contadora Pública Amelia Ana ACOSTA como Director Interino y Directora de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia y la Dirección de Presupuesto y Finanzas, respectivamente. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Rotar a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO CUIL Cont. Púb. Sebastián Francisco PAPA 20214730392 Cont. Púb. Amelia Ana ACOSTA 27137351183 FUNCIÓN ACTUAL Director de auditoría, administración y rrhh - DIR. D/ CTROL. DE GEST. E INFRAESTRUC. EDIL. (SDG ADF) Director de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE PRESUPUESTO Y FINANZAS (SDG ADF) 21 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art., 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4°, 5° y 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985,986 y/o 987 de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. SC46- IMPUTADO DOC. IDENTIDAD MULTA ($) INFRACCIÓN 977 31-2016/5 NEUMANN SERGIO MARCELO D.N.I. 18.745.634 4.286,28 101-2016/2 NEUMANN SERGIO MARCELO D.N.I. 18.745.634 33.169,82 977 340-2016/3 MAIDANA FABIO RAMON D.N.I. 30.752.783 2.125,08 987 342-2016/K SANTA CRUZ JORGE D.N.I. 21.684.268 7.260,03 986 348-2014/8 ASUNCION FRANCO C.I.P. 1.653.264 34.433,39 987 480-2016/K GRABOVIESKI RAMONA D.N.I. 25.810.757 2.176,8 985 487-2016/7 SILVEIRA CLAUDIO ANDRES D.N.I. 30.903.954 5.400,18 977 495-2015/0 KUZENKO YONATHAN D.N.I. 36.458.669 15.809,78 985 500-2016/7 STURMER PABLO ROBERTO D.N.I. 28.552.907 95.365,69 986 530-2016/1 VALDEZ CARDOZO JULIO CESAR C.I.P. 3.516.448 2.366,82 979 535-2016/8 MARTINEZ JUAN DANIEL D.N.I. 37.444.721 11.617,3 987 561-2016/K COLMAN SAMUDIO DEMETRIO D.N.I. 94.459.440 7.206,75 985/7 595-2016/7 MACIEL HORACIO DANIEL D.N.I. 34.165.387 7.577,52 985/7 598-2016/7 GONZALEZ DE FLECHA ELVIRA C.I.P. 1.863.903 8.352,50 977 598-2016/7 GONZALEZ DE FLECHA ELVIRA C.I.P. 1.863.903 177.050,0 978 608-2016/6 GODOY JORGE ALEJANDRO D.N.I. 29.596.118 82.032,71 986 628-2016/2 DE MATTOS JAVIER EDUARDO D.N.I. 37.158.481 294.791,27 985 633-2016/K ALANI CRISTIAN FABIAN D.N.I. 29.014.301 8.799,0 977 651-2016/K AMARILLA CAIRE SABINA C.I.P. 3.517.613 6.026,62 977 FUNCIÓN ASIGNADA 652-2016/8 VILLAGRA PAIVA CELIA C.I.P. 4.077.614 6.026,62 977 Director Int. - DIR. DE PRESUPUESTO Y FINANZAS (SDG ADF) 653-2016/6 BARUA DE ARAUJO FELINA C.I.P. 3.366.633 31.964,4 977 607-2016/8 FERNANDEZ DE BRUM CARLOS D.N.I. 23.911.374 87.616,87 987 616-2016/8 MUCILLO MATIAS EZEQUIEL D.N.I. 35.942.143 130.917,29 987 Director - DIR. D/ CTROL. DE GEST. E INFRAESTRUC. EDIL. (SDG ADF) 620-2016/1 GALARZA SONIA ANALIA D.N.I. 31.573.213 24.089,37 986 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.— Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 31/10/2016 N° 81658/16 v. 31/10/2016 #F5195672F# #I5194986I# 624-2016/K GALARZA SONIA ANALIA D.N.I. 31.573.213 239.892,06 986 627-2016/4 ROUDE LUIS RICARDO D.N.I. 30.865.084 3.481,98 986 638-2016/0 INSFRAN CARLOS FABIAN D.N.I. 33.014.386 5.280,32 985 694-2016/7 FLORENTIN DE GAUTO FULVIA C.I.P. 1.421.291 76.069,04 987 720-2016/K LOPEZ APONTE ALBERTO 724-2016/8 JOAO PAULO LOPEZ MACHADO C.I.P. 2.054.926 57.003,18 977 C.I. BR. 2079901680 58.750,44 986/7 725-2016/6 AVILA BIRGILIO PATRICIO D.N.I. 7.122.221 18.100,69 987 727-2016/2 RAMIREZ ORTIZ RUTH C.I.P. 5.716.232 3433,31 977 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 728-2016/0 GONZALEZ MARTINEZ NANCY C.I.P. 2.162.202 8.553,6 977 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 729-2016/9 LAZARO GONZALEZ VERA C.I.P. 3.992.416 4.276,23 985/6 ADUANA DE PARANÁ Ing. FERNANDO F. GARNERO, Administrador (I) División Aduana Posadas. EDICTO La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Código Aduanero a Flavia Antonela FERNANDEZ, C.U.I.T. 27-32776976-1, domiciliado en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, que en el Sumario Contencioso Nro. 24-2016/0 que tramita por la División Aduana de Paraná se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1101° del Código Aduanero para que en el término de 10 (diez) días hábiles se presente a fin de ofrecer sus defensas bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105° C.A.). Se le hace saber que abonando dentro del mencionado término el monto mínimo de la multa que asciende a $ 13.506,87 (pesos trece mil quinientos seis con ochenta y siete centavos) de la infracción que se le imputa (artículo 986° C.A.) y haciendo abandono de la mercadería involucrada a favor del estado se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el presente no será registrado como antecedente (artículos 931° y 932° C.A.). El interesado deberá presentarse en Sede de la Div. Aduana de Paraná sito en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo Paraná Entre Ríos, en horario administrativo de 08:00 a 16:00 horas. PARANÁ, 26/10/2016 OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I) Aduana de Paraná. e. 31/10/2016 N° 81177/16 v. 31/10/2016 #F5194986F# #I5194432I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS e. 31/10/2016 N° 80911/16 v. 31/10/2016 #F5194432F# #I5194970I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DV S2 NOTA DV S2 N° 36/16. Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101). 26/10/2016 EDICTO Visto que en la siguiente actuación no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el artículo 417 del Código Aduanero. EXPEDIENTE ADUANA DE POSADAS CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTÍCULO 1013 INC. h) POSADAS, 26 de Octubre de 2016. Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigen- 13693-147-2011 ACTA-LOTE ACTA N° Renglón 1, Subitem 1: 440 zapatillas (unidades sueltas) de diferentes modelos e inscripciones. Renglón 2. Subitem 1: 5100 discos 11001ALOT000161 P oara sistemas de lectura mediante rayos láser (DVD) que dicen contener diversos títulos y obras filmográficas, presentados en bolsas plásticas individuales PROCEDIMIENTO Acta labrada en un local ubicado en Saavedra 1981, San Martín. Provincia de Buenos Ares Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). e. 31/10/2016 N° 81161/16 v. 31/10/2016 #F5194970F# Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 #I5194224I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS EXCLUSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300. La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 22 Que al respecto el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (RLNPA) en su artículo N° 101 prevé la subsanación de los simples errores materiales, mediante el dictado de otro acto que corrija el error material deslizado. Que asimismo la corrección correspondiente no modifica en lo sustantivo al acto objeto de rectificación. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 101 y concordantes en la materia, del Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Rectifícase el error material contenido en el articulado de la Resolución Nº 1047 de fecha 18 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y donde dice “ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.”, debe leerse “ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.” ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 (T.O. 1991). ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones. e. 31/10/2016 N° 81229/16 v. 31/10/2016 #F5195038F# e. 31/10/2016 N° 80703/16 v. 31/10/2016 #F5194224F# #I5195801I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES #I5194226I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución 1047 - E/2016 DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016 RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS SUSPENSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 31/10/2016 N° 80705/16 v. 31/10/2016 #F5194226F# #I5192536I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TÍTULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 1555 VALORES DE REFERENCIA. ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 74/98. DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO NAFTA HASTA 92 RON NAFTA DE MÁS DE 92 RON GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRÁS DIESEL OIL VIGENCIA NOVIEMBRE DE 2016 5,6385 8,9171 8,7805 10,0693 10,3266 9,3131 8,8500 Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. e. 31/10/2016 N° 79922/16 v. 31/10/2016 #F5192536F# #I5195038I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES VISTO el EX-2016-01749148-APN-SSC#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, las Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la asignación del “Suplemento Extraordinario” por única vez al agente Sr. Damian Ariel FERNANDEZ (D.N.I. N° 27.634.507) quien presta funciones en comisión de servicios en la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el Visto. Que por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándosele Unidades Retributivas o acordar, de la misma forma, el “Suplemento de Gabinete” o el “Suplemento Extraordinario”. Que a fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas al agente Sr. Damián Ariel FERNANDEZ en carácter de comisión de servicios en la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, procede otorgarles el “Suplemento Extraordinario” por única vez, con la asignación de las Unidades Retributivas mencionadas en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente y de acuerdo al detalle obrante en la misma. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase el “Suplemento Extraordinario” por única vez, correspondiente al agente nominado en la planilla que, como Anexo (IF-2016-02312617-APN-SSC#MCO), forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en la misma. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedente-mente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones. Resolución 1097 - E/2016 ANEXO Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-01749148-APN-SSC#MCO del Registro de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 1047 del 18 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 1047 de fecha 18 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ostenta un error material involuntario en el artículo 3°, pues donde dice: “Regístrese, comuníquese y archívese.” debió decir: “Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.” MINISTERIO DE COMUNICACIONES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN APELLIDO Y NOMBRES FERNANDEZ, Damián Ariel DNI 27.634.507 UR OCT 500 UR NOV 500 UR DIC 250 IF-2016-02312617-APN-SSC#MCO e. 31/10/2016 N° 81787/16 v. 31/10/2016 #F5195801F# Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 #I5195132I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 23 #I5195729I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE SALUD Resolución 1098 - E/2016 SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016 Disposición 903 - E/2016 VISTO el Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, la Resolución N° 9 de fecha 01 de marzo de 2016, y Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° 1-2002-4300020373/15-6 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y Que el artículo citado en el Visto dispuso la creación, en el ámbito de esta Jurisdicción, de una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078. CONSIDERANDO: Que, además, se dispuso que esa Comisión tendrá a su cargo el estudio de las reformas a ambas leyes con el propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y consumidores. Que uno de los objetivos fundamentales de la constitución del ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES y, por consiguiente, de la necesidad de conformar una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078 es la adecuación de la normativa vigente a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores involucrados. Que por Resolución N° 9/2016 de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se designó a los integrantes de dicha Comisión, a su vez en su Artículo 5°, se dispuso que deberá elevar un anteproyecto de reforma, actualización y adecuación de un régimen unificado de LEY MARCO REGULATORIO PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE COMUNCIACIÓN AUDIOVISUAL en la Argentina en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, y dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión. Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “APYNA S.R.L.” en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico. Que si bien la institución se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Prestadores, la misma informa el traslado de su sede de la calle Alvear N° 329 de la localidad de Quilmes a la nueva sede de la calle Maipú N° 859 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes. Que el 24 de agosto de 2016 se realizó la auditoría en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada a la institución. Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06. Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del Presidente del Directorio del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (P.D.S.P.B.A.I.P.D), las que obran en el expediente. Que, en virtud de ello, y a pedido de la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078” resulta necesario prorrogar el plazo para dar continuidad a las actividades de elaboración del proyecto de reforma. Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora realizó el informe de su competencia, el 15 de septiembre de 2016, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 decies, inciso 12 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5° de la Resolución N° 9 de fecha 01 de marzo de 2016. Que en base a los motivos consignados corresponde dar de baja a la institución “APYNA S.R.L” de la sede de la calle Alvear N° 329, de la localidad de Quilmes, respecto de la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico. Por ello, Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, conforme Anexo I, punto 8.2.2, Resolución N°02/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de treinta y ocho (38) concurrentes, en jornada doble. EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo para la elaboración del Proyecto de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución N° 9/2016. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones. e. 31/10/2016 N° 81323/16 v. 31/10/2016 #F5195132F# Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D). Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR N° 1176/11. Por ello, LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DISPONE: #I5195732I# MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 804 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-4300005688/01-9 y la Disposición N° 898 del 29 de diciembre de 2003 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y, CONSIDERANDO: Que por la Disposición del VISTO de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, se dispuso la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución Centro de Día Ocupacional “CUENTO Y MOVIMIENTO” de la FUNDACIÓN CAMINOS, en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “B”, con un cupo para veintiún (21) concurrentes en jornada completa. Que la Institución cuenta con domicilio legal y real en la calle Gregoria Pérez N° 3559, Código Postal N° 1427, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que con fecha 20 de Julio de 2016 la institución solicito la baja de dicha inscripción. Que tratándose de una inscripción voluntaria, corresponde dar la baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución la institución Centro de Día Ocupacional “CUENTO Y MOVIMIENTO” de la FUNDACIÓN CAMINOS, en la modalidad prestacional Centro de Día. Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia. ARTÍCULO 1° — Dáse de baja a la institución “APYNA S.R.L”, C.U.I.T. N° 30-70765281-7, con domicilio legal y real en la calle Alvear N° 329, Código Postal N° 1878, de la localidad y partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico. ARTÍCULO 2° — Categorízase a la institución “APYNA S.R.L”, C.U.I.T. N° 30-70765281-7, con domicilio legal y real en la calle Maipú N° 859, Código Postal N° 1876, de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico, categoría “B”, con un cupo de cuarenta y cinco (45) concurrentes en jornada doble. ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “APYNA S.R.L”, en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud. e. 31/10/2016 N° 81715/16 v. 31/10/2016 #F5195729F# #I5195328I# MINISTERIO DE SALUD Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR de los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Por ello, Buenos Aires, 27/10/2016 LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DISPONE: VISTO el Expediente N° 28854/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 24.901, los Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 904, de fecha 2 de agosto de 2016, la Resolución N° 428, de fecha 23 de junio de 1999 del Registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN, y ARTÍCULO 1° — Dáse de baja la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución Centro de Día Ocupacional “CUENTO Y MOVIMIENTO” de la FUNDACIÓN CAMINOS, C.U.I.T. N° 3069054624-4, con domicilio legal y real en la calle Gregoria Pérez N° 3559, Código Postal N° 1427, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día. ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 31/10/2016 N° 81718/16 v. 31/10/2016 #F5195732F# Resolución 406/2016 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 904/2016 citado en el VISTO se instauró un mecanismo para el financiamiento a los Agentes del Seguro de Salud de modo directo a través del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, denominado “INTEGRACIÓN”, para la cobertura de las prestaciones previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Resolución N° 428/1999 del Registro del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, sus modificatorias y complementarias, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Que el artículo 2° del citado Decreto faculta a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos necesarios, a incorporar el uso de las nuevas Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 herramientas tecnológicas como la firma digital y la notificación fehaciente digital, para dotar el sistema de transparencia y eficiencia. Que el Anexo de la norma reseñada impone a los Agentes del Seguro de Salud a disponer la apertura de una cuenta bancaria conforme los recaudos exigidos por el artículo 23 de la ley 23.660, la que se denominará “CUENTA DISCAPACIDAD”. Que, a su vez, este Organismo en el uso de las facultades delegadas debe establecer los mecanismos para la carga de las personas y de la información prestacional y económica, a cuyo fin se desarrolla un sistema informático integral tendiente al cumplimiento de ese objetivo. Que, en consecuencia, se torna necesario el dictado del presente acto administrativo con las instrucciones y términos del procedimiento a implementar por parte de los Agentes del Seguro de Salud. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 100, de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán proceder a la apertura de la cuenta especial denominada “CUENTA DISCAPACIDAD” en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Casa Matriz, debiendo informar dicha apertura a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 24 #I5194926I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma KENKO DE CÉSAR AUGUSTO HIGASHIHIGA, que por Disposición N° 6006 del 2 de Junio de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma KENKO DE CÉSAR AUGUSTO HIGASHIHIGA con domicilio en Av. Eva Perón N° 7644, Localidad de Villa Vatteone, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 7387. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de habilitación: Legajo N° 7387, otorgado por Disposición ANMAT N° 7186/07. ARTÍCULO N° 3.- Limítase la dirección ejercida por la farmacéutica Adriana Marcela Arrebola, Matrícula Provincial N° 14.909. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria (ANMAT Federal). Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-1110-000609-14-1. Disposición ANMAT N° 6006/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81117/16 v. 02/11/2016 #F5194926F# #I5194929I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ARTÍCULO 2° — La apertura de la cuenta deberá efectuarse en un todo de acuerdo con las disposiciones emanadas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para la apertura de cuentas recaudadoras, especialmente lo relacionado con el formulario F-42180 (E) de dicha institución bancaria. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ARTÍCULO 3° — Una vez abierta la cuenta, los Agentes del Seguro de Salud deberán indicar de modo fehaciente a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el número de cuenta y la CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU), siendo ello requisito previo e ineludible a los fines de proceder a la transferencia de fondos prevista por el Decreto N° 904/2016. La comunicación deberá efectuarse mediante nota suscripta por la máxima autoridad de la obra social y dirigida a la Gerencia de Administración del Organismo. “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIOS CHILE S.A. que por Disposición N° 9766 del 31 de Agosto de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 43.336 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-1144316-2. Disposición ANMAT N° 9766/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. ARTÍCULO 4° — Apruébase el instructivo y procedimiento con las especificaciones técnicas y diseño de registro para la carga de las personas con discapacidad, que se encuentra publicado en la página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar). EDICTO: e. 31/10/2016 N° 81120/16 v. 02/11/2016 #F5194929F# ARTÍCULO 5° — A tales fines se utilizará el servicio FTP (Fail Transfer Protocol/Protocolo de Transferencia de Archivos) o vía web, a través del cual los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir dicha información en los plazos y en las modalidades previstos en el punto 2. del Anexo del Decreto 904/2016. MINISTERIO DE SALUD ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA e. 31/10/2016 N° 81519/16 v. 31/10/2016 #F5195328F# #I5194923I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: #I5194930I# SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIO FARMAQUIN S.A., que por Disposición N° 9787 del 31 de Agosto de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM Nro. 42.539 y 46.449 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-1144816-0. Disposición ANMAT N° 9787/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81121/16 v. 02/11/2016 #F5194930F# #I5194932I# “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LA PLATENSE S.A., que por Disposición N° 9471 del 23 de Agosto de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma LA PLATENSE S.A. con domicilio en Av. Benavidez N° 2372 (Este), Localidad de Chimbas, Provincia de San Juan, Legajo N° 122. ARTÍCULO 2.- Limítase al farmacéutico ALVAREZ, Jorge Luis, Matrícula Provincial N° 681, DNI 23.110.525, como Director Técnico de la firma mencionada en el Artículo 1°. ARTÍCULO 3.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria (ANMAT FEDERAL). Cumplido; archívese,” Expediente N° 1-0047-008226-09-9. Disposición ANMAT N° 9471/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81114/16 v. 02/11/2016 #F5194923F# #I5194925I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIO INPAR S.A., que por Disposición N° 9786 del 31 de Agosto de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médico Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro. 41.669 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-11447-167. Disposición ANMAT N° 9786/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81123/16 v. 02/11/2016 #F5194932F# #I5194934I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma NEWARK ESPECIALIDADES MEDICINALES S.R.L., que por Disposición N° 9769 del 31 de Agosto de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM Nros. 30.391 y 49.306 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese” Expediente N° 1-47-11444-16-6. Disposición ANMAT N° 9769/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIO CORBAPLANT que por Disposición N° 9783 del 31 de Agosto de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM Nro. 22.393, 23.812, 23.891 y 25.150 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-11445-16-1. Disposición ANMAT N° 9783/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81116/16 v. 02/11/2016 #F5194925F# e. 31/10/2016 N° 81125/16 v. 02/11/2016 #F5194934F# Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 #I5194938I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 25 #I5194949I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LMS CHEMICAL S.A., que por Disposición N° 6010 del 2 de Junio de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma LMS CHEMICAL S.A. con domicilio en la calle Moreno 527, Campana, Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 7366. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de habilitación otorgado por Disposición ANMAT N° 2098/05; Legajo N° 7366. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-471110-000627-14-3. Disposición ANMAT N° 6010/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la Firma NOVARA S.R.L., que por Disposición N° 4714/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma NOVARA S.R.L. en el domicilio sito en la calle Pasaje Blanqué N° 1130, Rosario, Provincia de Santa Fe, Legajo N° 7200. ARTÍCULO 2°.Cancélese el legajo N° 7200. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 43.568 en los términos del artículo 8° inciso b) de la Ley N° 16.463; actualizándose en el VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-1110-290-15-1 Disposición ANMAT N° 4714/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81129/16 v. 02/11/2016 #F5194938F# e. 31/10/2016 N° 81140/16 v. 02/11/2016 #F5194949F# #I5194950I# MINISTERIO DE SALUD #I5194941I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma VIVIANA REZINOVSKY, que por Disposición N° 5870 del 1 de Junio de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma VIVIANA REZINOVSKY con domicilio en Ruta N° 21 Km. 286 - Lote 00-39, Parque Industrial Alvear 2126, Alvear, Provincia de Santa Fe, Legajo N° 7404. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de habilitación: Legajo N° 7404, otorgado por Disposición ANMAT N° 1883/09. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-471110000394-15-1. Disposición ANMAT N° 5870/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la LABORATORIOS RICAR S.A., que por Disposición N° 5773 del 30 de Mayo de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIOS RICAR S.A. con domicilio en la calle Constitución N° 4234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6297. ARTÍCULO 2°- Cancélase el Legajo N° 6297. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 21.321, 21.425, 22.008, 23.007, 28.733, 30.770, 32.944, 34.014, 35.014, 35.285, 36.513, 36.514, 36.515, 36.518 y 37.373 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0000-015391-11-9. Disposición ANMAT N° 5773/16.” — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81141/16 v. 02/11/2016 #F5194950F# e. 31/10/2016 N° 81132/16 v. 02/11/2016 #F5194941F# #I5194951I# MINISTERIO DE SALUD #I5194943I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma ESPECIALIDADES MEDICINALES ALLYSON S.A.I.C. que por Disposición N° 4447/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma ESPECIALIDADES MEDICINALES ALLYSON S.A.I.C. con domicilio sito en la calle Pasaje Coffin N° 3060, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Legajo N° 6818. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo Nº 6818. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los certificados de inscripción en el REM N° 33.875 y 28.554, por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-3817-12-9 Disposición ANMAT N° 4447/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81134/16 v. 02/11/2016 #F5194943F# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LABORATORIO SAN ROQUE S.A., que por Disposición N° 5388/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIO SAN ROQUE S.A. con domicilio en la calle Avda. Gaona 3875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el legajo N° 6308. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de Inscripción en el REM N° 36.646, 41.818, 39.105, 42.634, 36.389, 42.016, 41.385, 42.001, 40.126, 41.819, 34.604, 40.027, 40.241, 45.685, 41.817, 39.205, 36.353, 39.717, 41.377, 36.647, 40.311, 42.294, 40.695, 20.924, 45.895, 37.719 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese” Expediente N° 1-47-4419-16-8 Disposición ANMAT N° 5388/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81142/16 v. 02/11/2016 #F5194951F# #I5194953I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS #I5194946I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LABORATORIOS MARVE que por Disposición N° 4385/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIOS MARVE con domicilio en la calle Ramallo N° 2732, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 26.530, 26.593 y 27.033 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-3308-12-0. Disposición ANMAT N° 4385/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma WELT S.A.I.C., que por Disposición N° 5692 del 30 de Mayo de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma WELT S.A.I.C. con domicilios en la calle Tronador N° 3030/32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el certificado de habilitación: Legajo N° 6903, otorgado por Disposición ANMAT N° 3169/08. ARTÍCULO 3°.- Limítase la dirección técnica ejercida por el Farmacéutico Leandro Gabriel Vega, Matrícula Nacional N° 15.905, a partir del 19 de febrero de 2014. ARTÍCULO 4°.- Cancélense los Certificados Nros. 34.187, 6.296, 53.786 y 40.924 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 5°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Por el Departamento de Mesa de Entradas. Notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia de la presente Disposición; Tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria (ANMAT FEDERAL). Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0000-002446-14-4. Disposición ANMAT N° 5692/16.”. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81137/16 v. 02/11/2016 #F5194946F# e. 31/10/2016 N° 81144/16 v. 02/11/2016 #F5194953F# EDICTO: Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 #I5194954I# #I5195376I# MINISTERIO DE SALUD ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS Resolución 4089/2016 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Buenos Aires, 27/10/2016 EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma AZUCARERA JUAN M. TERAM S.A., que por Disposición N° 6028 del 6 de Junio de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A., con domicilio en Ingeniero Santa Bárbara, Localidad Aguilares, Provincia de Tucumán. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el certificado de habilitación, Legajo N° 7363, otorgado por Disposición ANMAT N° 654/05. ARTÍCULO 3°.- Limítase la dirección técnica ejercida por el Ingeniero Químico Esteban Adrian SOLER, Matrícula Profesional N° 69.691, a partir del 25 de Octubre de 2011. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria (ANMAT FEDERAL). Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-1110-0000635-14-0. Disposición ANMAT N° 6028/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81145/16 v. 02/11/2016 #F5194954F# #I5194956I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma MERCURIO S.R.L., que por Disposición N° 9646 del 26 de Agosto de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la firma MERCURIO S.R.L. en el domicilio de la calle Salta N° 325, Paraná, Provincia de Entre Ríos, Legajo N° 7105. ARTÍCULO 2°.Cancélese el Legajo N° 7105. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-471110-45016-4. Disposición ANMAT N° 9646/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81147/16 v. 02/11/2016 #F5194956F# #I5194957I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIOS RONTAG S.A., que por Disposición N° 9763 del 31 de Agosto de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM Nros. 43.272 y 46.139 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-114441-16-5. Disposición ANMAT N° 9763/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 31/10/2016 N° 81148/16 v. 02/11/2016 #F5194957F# #I5194495I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora MELGAREJO, MARÍA DE LOS ÁNGELES, con D.N.I. N° 21.466.214, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 21.466.214 s/Matriculación.” FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD. — PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. e. 31/10/2016 N° 80974/16 v. 02/11/2016 #F5194495F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 26 VISTO el Expediente N° 7825 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Resolución ENARGAS N° 3158 de fecha 17 de marzo de 2005, la Ley N° 24.076, su decreto reglamentario, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1°, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Instrumentos Internacionales. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 1172/2003 aprobó, en su ANEXO I, el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional”. Que el objeto del citado Reglamento consiste en establecer un marco general para el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas y su ámbito de aplicación se circunscribe a las audiencias convocadas por los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que, en ese contexto, correspondió que el ENARGAS encuadrara su procedimiento entonces vigente a las disposiciones del mentado Decreto y, en consecuencia, mediante Resolución ENARGAS N° 3158/2005, aprobó un texto ordenado del “Procedimiento de Audiencias” y un modelo de “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas”, ambos oportunamente establecidos por Resolución ENARGAS N° 2756/2002. Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados y/o incididos, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante, su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus eventuales desestimaciones. Que el cumplimiento de tales postulados se ha venido desarrollando en la práctica habitual de este Organismo, de forma pacífica y reiterada a lo largo del tiempo transcurrido desde la celebración de la primera Audiencia Pública en el ámbito de su competencia. Que ello así, en el entendimiento de que la Audiencia Pública es un instituto con raíz en la garantía constitucional del debido proceso adjetivo, y también, una manifestación del fenómeno de la participación ciudadana en el ejercicio de la función administrativa como un modo de legitimar esta actividad con sustento democrático. Que, recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 18 de agosto de 2016, en autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c. Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, ha sostenido en su Considerando 19° “...en primer lugar se encuentra un derecho de contenido sustancial que es el derecho de todos los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial. La capacidad de acceder a una información con estas características es un elemento fundamental de los derechos de los usuarios, pues ese conocimiento es un presupuesto insoslayable para poder expresarse fundadamente, oír a todos los sectores interesados, deliberar y formar opinión sobre la razonabilidad de las medidas que se adoptaren por parte de las autoridades públicas, intentando superar las asimetrías naturales que existen entre un individuo y el Estado que habrá de fijar la tarifa de los servicios públicos. La segunda condición está dada por la celebración de este espacio de deliberación entre todos los sectores interesados, con un ordenamiento apropiado que permita el intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones y mantenga en todo momento el imprescindible respeto por el disenso, bajo el connatural presupuesto de que constituye un foro de discusión por un tiempo predeterminado en función de las circunstancias del caso y no de decisión, que se mantiene inalterada en manos de la autoridad pública. Y, por último, este derecho compromete, precisamente, ese momento decisorio, pues todas las etapas anteriores constituirían puro ritualismo si la autoridad no considerara fundadamente en oportunidad de tomar las resoluciones del caso, las situaciones y argumentaciones que se expusieron en la audiencia y el modo en que ellas inciden en las medidas que se adoptan”. Que también se lee, en la misma causa, en el Voto del Dr. Rosatti, Considerando 16°, que “Desde el punto de vista gnoseológico la audiencia pública es el procedimiento que permite exponer, intercambiar y refutar opiniones técnicas y, como consecuencia, ratificar las percepciones iniciales de sus partícipes o bien modificarlas como consecuencia del debate. Es el mecanismo apto no solo para salir de la ignorancia sino también para construir alternativas que permitan formular una síntesis que dé cabida a la mayor cantidad posible de opiniones diferentes, pero no contradictorias. Desde el punto de vista democrático la audiencia expresa la concreción práctica de la deliberación pública, exigencia imprescindible para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de servicios públicos. Se trata de un recaudo que, aunque procesal en su origen, es sustantivo por su consecuencia, en tanto formador de ciudadanía. En efecto, la participación deliberativa es lo que diferencia al usuario del mero administrado y es también lo que impregna de legitimidad a la decisión de la autoridad de aplicación. Finalmente, y no en menor grado, en la medida en que vincula fuertemente a la participación con la construcción de las decisiones públicas...”. Que durante los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2016 se realizó la Audiencia Pública N° 83 cuyo objeto consistió en el tratamiento de precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte o gas en boca de pozo y las tarifas transitorias de transporte y distribución. Que dicha audiencia se rigió por las disposiciones de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005. Que la experiencia tanto histórica como actual, recogida desde su entrada en vigencia, aconseja perfeccionar el procedimiento en cuestión, siendo oportuna y conveniente la reformulación del texto ordenado y el modelo de formulario aprobados por Resolución ENARGAS N° 3158/2005, en pos de agilizarlos y dotarlos de una mayor eficiencia y eficacia, siempre dentro de los lineamientos establecidos por del Decreto N° 1172/2003. Que, en tal sentido, y a fin de evitar una indeseada dispersión normativa, resulta conveniente derogar la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 y aprobar como Anexos I y II de la presente Resolución, respectivamente, el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que será de aplicación por el ENARGAS y el modelo de Formulario que habrá de utilizarse. Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 27 Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12; 2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16 y 844/16 ARTÍCULO 5° - REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN Por ello; El interesado deberá, además, presentar en forma separada un escrito con un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar. EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: Los participantes, de acuerdo con el alcance establecido en el artículo anterior, deberán inscribirse previamente en el ENARGAS. Podrá acompañarse toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. ARTÍCULO 1° — Derogar la Resolución ENARGAS N° 3158/2005. ARTÍCULO 6° - REGISTRO DE PARTICIPANTES ARTÍCULO 2° — Aprobar el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra la presente Resolución. La inscripción en el Registro de Participantes habilitado con una antelación no menor a QUINCE (15) días corridos previos a la Audiencia Pública, es libre y gratuita y se realiza a través del modelo de Formulario aprobado como Anexo II de la presente Resolución, numerado correlativamente. ARTÍCULO 3° — Aprobar el modelo de “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas” que como ANEXO II integra la presente. ARTÍCULO 4° — Establecer que el Procedimiento aprobado por el Artículo 2° deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. ARTÍCULO 5° — Establecer que los plazos establecidos en el Anexo I se contarán en días hábiles administrativos, salvo disposición en contrario. Los interesados en participar deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del presente procedimiento. El ENARGAS entregará constancia al presentante de la recepción del Formulario y de los informes y documentos que ingrese al Organismo a efectos de su inclusión en el registro y expediente antes indicados. ARTÍCULO 6° — Determinar para los casos no previstos la aplicación supletoria del ANEXO I del Decreto N° 1172/2003. El ENARGAS podrá convocar a expertos en el tema objeto de la Audiencia sin que sea necesaria para estos la inscripción; en los mismos términos podrá invitar a funcionarios y/o autoridades públicas cuya presencia resulte de interés respecto del tema en debate. ARTÍCULO 7° — Disponer como fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 7° - PLAZO DE INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 8° — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. ANEXO I PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS CAPITULO I - ETAPA PREPARATORIA ARTÍCULO 1° - CONVOCATORIA El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su carácter de autoridad convocante, determinará las gerencias o funcionarios a cargo de su implementación, coordinación y organización. Las gerencias o funcionarios designados constituirán, en conjunto, el “Área de Implementación”. El acto de convocatoria contendrá como mínimo: a) Objeto de la Audiencia Pública b) Fecha, hora y lugar de celebración c) Datos del solicitante, si lo hubiera d) Lugar y horario para: tomar vista del Expediente iniciado al efecto; inscribirse para ser participante y presentar la información relacionada con el objeto de la audiencia. e) Plazo para la inscripción de los participantes La inscripción podrá realizarse desde el día hábil administrativo siguiente al primer día de publicación en el Boletín Oficial del acto de convocatoria del Artículo 1° y hasta DOS (2) días hábiles administrativos antes de la fecha estipulada para la realización de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente artículo. ARTÍCULO 8° - ORDEN DE LAS EXPOSICIONES Respecto de los participantes debidamente inscriptos se establecerá en el Orden del Día el orden y tiempo de las exposiciones. ARTÍCULO 9° - TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES El tiempo de las exposiciones indicadas en el Artículo 8° será, por lo menos, de CINCO (5) minutos. Excepcionalmente, el plazo máximo establecido en el Orden del día, podrá extenderse para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto materia de discusión o participantes autorizados, a esos efectos, expresamente por la Presidencia de la Audiencia Pública. ARTÍCULO 10. - UNIFICACIÓN DE EXPOSICIONES La Autoridad Convocante o, en su caso, la Presidencia de la Audiencia, podrá exigir y los participantes solicitar —en cualquier etapa del procedimiento—, la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, éste será designado por la Autoridad Convocante o, en su caso, la Presidencia de la Audiencia Pública. f) Término en el que el ENARGAS informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento En ninguno de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición implica acumular el tiempo de participación. g) Medios por los cuales se dará difusión a la misma. ARTÍCULO 11. - ORDEN DEL DÍA h) Aviso de convocatoria conteniendo los puntos anteriores El Orden del Día establecerá, como mínimo, la siguiente información: i) Área de Implementación a) Nómina de los participantes registrados como oradores, de los expertos y los funcionarios convocados. ARTÍCULO 2° - PUBLICACIÓN La convocatoria a Audiencia Pública será publicada con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, durante dos (2) días en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo. Asimismo, en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, deberá publicarse el aviso de convocatoria del inciso h) del Artículo 1°. En caso de que la temática así lo exigiera, la Autoridad Convocante determinará una ampliación de las publicaciones correspondientes a medios locales o especializados en la materia. ARTÍCULO 3° - EXPEDIENTE El expediente se iniciará con la convocatoria y las copias de su publicación. También contendrá las inscripciones, informes y documentos que se presenten relacionados con su objeto. Se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en el lugar y horario determinado en el acto de convocatoria. Las copias que se soliciten del mismo serán a costa del requirente y se entregarán en un plazo razonable considerando la cantidad de copias peticionada. Ninguna de estas solicitudes suspenderá o interrumpirá los plazos en curso. ARTÍCULO 4° - PARTICIPANTES Podrán participar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que invoquen un derecho subjetivo o un interés simple, inclusive de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma. Los participantes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado. Tanto la persona física que actúe mediante representante, como las personas jurídicas, deberán acreditar la personería invocada mediante la presentación del instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. Son requisitos para la participación: a) inscripción previa en el Registro habilitado a tal efecto; b) presentación, por separado, de un escrito con un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar. El informe debe contener una exposición argumentada sobre el objeto de la audiencia. También pueden participar de las Audiencias Públicas los medios de comunicación previamente registrados. b) Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes. c) Orden y tiempo de las alocuciones previstas. d) Nombre y cargo de quienes presiden y coordinen la Audiencia Pública. El Orden del Día se encontrará disponible para su consulta UN (1) día antes de la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública. A tal efecto, la Resolución que apruebe el Orden del Día deberá encontrarse disponible en la página web del Organismo y en el lugar determinado para su realización. ARTÍCULO 12. - REGISTRO Desde la apertura hasta su finalización, la Audiencia Pública será transcripta taquigráficamente. Podrá disponerse también, la utilización de cualquier otro medio de registración. Una vez disponible y revisada, la versión taquigráfica deberá agregarse al Expediente. ARTÍCULO 13. - SOLICITUD DE CONVOCATORIA Cualquier persona, mediante presentación debidamente fundada, podrá solicitar al ENARGAS la realización de una Audiencia Pública. Dicha presentación no revestirá carácter de vinculante, no obstante, el ENARGAS deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos, mediante acto fundado. Dicho acto deberá ser notificado al requirente en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario. En caso de resultar favorable al peticionante el acto que resuelve su solicitud, deberá procederse en los términos de la presente Resolución. ARTÍCULO 14. - AUTORIDADES DE LA AUDIENCIA La Audiencia Pública será presidida por la Máxima Autoridad del Organismo o por el o los funcionarios del ENARGAS que éste designe. Dicha delegación no obsta a que la Máxima Autoridad del ENARGAS reasuma su condición de presidente en cualquier momento de su desarrollo, considerándose válidos a todos sus efectos los actos y decisiones tomadas por el o los funcionarios designados. En virtud de ello, cuando las particularidades de la audiencia lo ameriten, la Presidencia podrá desarrollarse, en forma conjunta o alternada, por dos o más personas, los cuales tendrán indistintamente las facultades y deberes establecidos en los Artículos 16 y 17 del presente. Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección Asimismo, deberá designarse a la o las personas que ejercerán las funciones de Secretarios de la Audiencia. En caso de Secretaría conjunta, estos podrán actuar indistintamente en forma conjunta o alternada. En caso de considerarlo conveniente, podrá designarse una persona en carácter de “moderador” que constituirá un auxiliar de la Presidencia de la Audiencia Pública. CAPITULO II - DESARROLLO ARTÍCULO 15. - COMIENZO DEL ACTO La Audiencia Pública comenzará a la hora fijada en la convocatoria. Transcurridos TREINTA (30) minutos del horario de inicio y no habiéndose presentado ningún interesado, se dejará constancia de ello por Secretaría y la Presidencia declarará su clausura. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 28 ARTÍCULO 23. - ESTUDIOS El ENARGAS podrá encargar la realización de estudios especiales relacionados con el objeto de la audiencia, tendientes a generar información útil para la toma de decisión. ARTÍCULO 24. - RESOLUCIÓN FINAL En un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre del Artículo 22, el ENARGAS deberá emitir una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía. ANEXO II Abierto el acto, la presidencia hará una síntesis de su objeto, instará —en caso de considerarlo conveniente— a las partes a conciliarse, e invitará a los oradores a exponer sus posiciones, cuando les fuere concedido el uso de la palabra. ARTÍCULO 16. - FACULTADES DE LA PRESIDENCIA DE LA AUDIENCIA La presidencia de la audiencia se encuentra facultada para: a) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones. b) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones no previstas, atendiendo al buen orden del procedimiento. c) Modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización. d) Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito. e) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario. f) Exigir en cualquier etapa de la misma, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas, decidir respecto de la persona que expondrá. g) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes. h) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de cualquier participante. i) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia. j) Declarar el cierre de la audiencia. k) Cualquier otra medida conducente al buen desarrollo de la audiencia. ARTÍCULO 17. - DEBERES DE LA PRESIDENCIA La presidencia de la audiencia deberá: a) Garantizar la intervención de todas las partes, así como la de los expertos y/o funcionarios convocados. b) Mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y/o propuestas presentadas. c) Asegurar el respeto de los principios consagrados en el presente procedimiento. ARTÍCULO 18. - PREGUNTAS POR ESCRITO Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, de las que se dejará constancia por Secretaría. Al finalizar las presentaciones orales, la Presidencia establecerá la modalidad de respuesta, sin perjuicio de la facultad establecida en el punto b) del Artículo 16. ARTÍCULO 19. - ENTREGA DE DOCUMENTOS Los participantes, al hacer uso de la palabra, podrán hacer entrega por Secretaría de los documentos e informes que no hubieran acompañado al momento de su inscripción, resultando obligatoria su incorporación posterior al Expediente. ARTÍCULO 20. - IRRECURRIBILIDAD No serán recurribles las resoluciones dictadas durante el transcurso del procedimiento establecido en el presente. ARTÍCULO 21. - CLAUSURA Finalizadas las intervenciones, la Presidencia declarará el cierre de la Audiencia Pública. A fin de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será suscripta por el o los Presidentes, el o los Secretarios y por las personas que quisieran hacerlo. CAPITULO III - ETAPA FINAL ARTÍCULO 22. - INFORME DE CIERRE El Área de Implementación —constituida en los términos del Artículo 1° primer párrafo—, deberá elevar a la Máxima Autoridad del ENARGAS, un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones. Dicho informe deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de clausurada la audiencia. En caso de que el Área de Implementación requiriera un plazo complementario al efecto, el mismo deberá disponerse mediante resolución fundada de la Máxima Autoridad del Organismo. Asimismo, el ENARGAS deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y en su caso, en la página web del Organismo, de un aviso que contendrá: a) Objeto de la Audiencia Pública b) Fecha o fechas en las que se sesionó c) Funcionarios presentes d) Cantidad de participantes e) Lugar donde se encuentra a disposición el Expediente f) Plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final e. 31/10/2016 N° 81567/16 v. 31/10/2016 #F5195376F# Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 29 #I5195379I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 4091/2016 Buenos Aires, 27/10/2016 VISTO el Expediente ENARGAS N° 30.438 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y Que dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentación. Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor. Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designación. CONSIDERANDO: Que mediante diversas Resoluciones emitidas por esta Autoridad Regulatoria se han establecido reglamentaciones respecto de las ferias administrativas del ENARGAS. Que dichas Resoluciones establecen, entre otras cuestiones, un tratamiento diferenciado respecto de los procedimientos referidos a resoluciones administrativas y aquellas dictadas en ejercicio de facultades materialmente jurisdiccionales otorgadas por ley al ENARGAS. Que asimismo, hacen referencia a Gerencias que ya no existen en la estructura organizativa de esta Autoridad Regulatoria y disponen cuestiones particulares vigentes únicamente para el año en que se dictaron. Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de unificar dichas reglamentaciones a fin de evitar la dispersión normativa y consolidar el tratamiento dispensado a los actos emitidos por este Ente Regulador, incrementando la transparencia y brindando un trato equitativo a los administrados y usuarios de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, en lo que refiere a la temática referida precedentemente. Que resulta entonces oportuno y conveniente dictar una Resolución que reúna dicha información y a la vez garantice el pleno ejercicio de los derechos de los administrados y usuarios, agrupando también las excepciones pertinentes. Que, en tal sentido, corresponde de igual modo garantizar el ejercicio de las facultades de contralor de este Organismo, así como el cumplimiento de sus deberes y facultades, en pos del interés público comprometido en su rol de Ente Regulador. Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta también conveniente establecer en la presente Resolución los horarios de atención al público de la Mesa de Entradas y Salidas de este Organismo y el referido a los períodos de feria para la atención de reclamos. Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 59 incisos a), b) y h) de la Ley N° 24.076 y los Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007, 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/16 y 844/2016. Por ello; Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el número de QUINCE (15), se nombrará un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados a ese momento hasta completar el número de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior. Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultanea dado el carácter de las tareas a cumplir. Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados. Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación. Que el Productor Hernán Ezequiel MUSALUPPI, DNI 22.212.914, la Directora Paula Constanza DE LUQUE, DNI 17.896.380, el Guionista Alfredo Gabriel SALINAS, DNI 20.688.418, el Técnico Alberto Daniel SCHUSTER, DNI 14.433.292 y la Actriz Patricia Adriana KRALY, DNI 10.966.912, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 6° de la Resolución INCAA N° 151/2013 y sus modificatorias, a los fines de la integración del COMITÉ N° 47 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación. Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez analizado los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra. Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N° 769/2016. Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias. Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención que le compete. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3° inciso e) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y el Decreto N° 302/2016. ARTÍCULO 1° — Derogar las Resoluciones ENARGAS N° 33 de fecha 21 de diciembre de 1993; N° 108 de fecha 22 de diciembre de 1994; N° 241 de fecha 11 de diciembre de 1995. ARTÍCULO 2° — Determinar que en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ARTÍCULO 3° — Establecer que lo dispuesto en el Artículo 2° no obsta al ejercicio de las facultades y deberes de este Organismo durante los mencionados períodos, ni al funcionamiento de la Mesa de Entradas y Salidas del ENARGAS. ARTÍCULO 4° — Establecer que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos a que se refiere el Artículo 2°, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate. ARTÍCULO 5° — Determinar que, mediante decisión fundada, podrán habilitarse días y horas en los casos en que así lo requiera la parte interesada o de oficio cuando, a juicio de este Organismo, estuviera comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones. ARTÍCULO 6° — Fijar el horario de atención al público de la Mesa de Entradas y Salidas del ENARGAS, el que será de 10 a 16 horas para los días hábiles administrativos y para los períodos determinados en el Artículo 2° de la presente Resolución, en el horario de 10 a 15 horas. ARTÍCULO 7° — Fijar el horario de atención de reclamos por la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial del ENARGAS o la que en el futuro la reemplace en los períodos comprendidos en el Artículo 2° de la presente Resolución; el que será de 10 a 15 horas. ARTÍCULO 8° — Disponer como fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el día 1 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 9° — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. e. 31/10/2016 N° 81570/16 v. 31/10/2016 #F5195379F# #I5194998I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 2314/2016 Buenos Aires, 26/10/2016 VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248 de fecha 10 de octubre de 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y sus modificatorias, N° 175 de fecha 14 de enero de 2016 y N° 769 de fecha 9 de junio de 2016 y la Resolución INCAA N° 151 de fecha 10 de enero de 2013 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 5° de la Resolución INCAA N° 151/2013 y sus modificatorias se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese como miembros del COMITÉ N° 47 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, al Productor Hernán Ezequiel MUSALUPPI, DNI 22.212.914, la Directora Paula Constanza DE LUQUE, DNI 17.896.380, el Guionista Alfredo Gabriel SALINAS, DNI 20.688.418, el Técnico Alberto Daniel SCHUSTER, DNI 14.433.292 y la Actriz Patricia Adriana KRALY, DNI 10.966.912, quienes cesarán en sus funciones, una vez analizados los QUINCE (15) proyectos presentados a pre-clasificar y en un máximo de TRES (3) meses. ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 31/10/2016 N° 81189/16 v. 31/10/2016 #F5194998F# #I5195005I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 2315/2016 Buenos Aires, 26/10/2016 VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248 de fecha 10 de octubre de 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y sus modificatorias, N° 175 de fecha 14 de enero de 2016 y N° 769 de fecha 9 de junio de 2016 y la Resolución INCAA N° 151 de fecha 10 de enero de 2013 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 5° de la Resolución INCAA N° 151/2013 y sus modificatorias se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional. Que dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentación. Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor. Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designación. Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el número de QUINCE (15), se nombrará un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados a ese momento hasta completar el número de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior. Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultanea dado el carácter de las tareas a cumplir. Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados. Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación. Que el Productor Esteban Horacio MENTASTI, DNI 21.923.516, el Director Alberto Mario LECCHI, DNI 10.960.763, el Guionista Santiago Ricardo FERNANDEZ CALVETE, DNI 23.701.120, la Técnico Carolina LANGER, DNI 27.308.404 y el Actor Gustavo Adolfo BRUSSE, DNI 10.880.143, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 6° de la Resolución INCAA N° 151/2013 y sus modificatorias, a los fines de la integración del COMITÉ N° 46 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 30 Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3° inciso e) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y el Decreto N° 302/2016. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese al Productor Juan Pablo BUSCARINI, DNI 14.729.435, para integrar los Comités de Clasificación de Películas Terminadas y los Comités de Apelación de Clasificación de Películas Terminadas para clasificar las películas destinadas a la infancia y los Comités de Evaluación de Proyectos para evaluar los proyectos destinados a la infancia; quien sesionará por el período de SEIS (6) meses y cesará en sus funciones vencido dicho plazo. Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez analizado los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra. ARTÍCULO 2° — Desígnese a la Lic. María Alejandra MICHEL, DNI 16.247.539, para integrar los Comités de Clasificación de Películas Terminadas, los Comités de Apelación de Clasificación de Películas Terminadas y los Comités de Evaluación de Proyectos, en caso de proyectos y películas destinados a la infancia, quien puede participar del debate con voz y sin voto y realizando un informe técnico cuando resulte necesario. Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N° 769/2016. ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias. e. 31/10/2016 N° 81198/16 v. 31/10/2016 #F5195007F# Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención que le compete. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3° inciso e) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y el Decreto N° 302/2016. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese como miembros del COMITÉ N° 46 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, al Productor Esteban Horacio MENTASTI, DNI 21.923.516, al Director Alberto Mario LECCHI, DNI 10.960.763, al Guionista Santiago Ricardo FERNANDEZ CALVETE, DNI 23.701.120, a la Técnico Carolina LANGER, DNI 27.308.404 y al Actor Gustavo Adolfo BRUSSE, DNI 10.880.143, quienes cesarán en sus funciones, una vez analizados los QUINCE (15) proyectos presentados a pre-clasificar y en un máximo de TRES (3) meses. ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 31/10/2016 N° 81196/16 v. 31/10/2016 #F5195005F# #I5195007I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 2316/2016 Buenos Aires, 26/10/2016 VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248 de fecha 10 de octubre de 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y sus modificatorias, N° 175 de fecha 14 de enero de 2016 y N° 769 de fecha 9 de junio de 2016 y las Resoluciones INCAA N° 1810 de fecha 25 de julio de 2011, N° 2957 de fecha 23 de noviembre de 2011 y N° 151 de fecha 10 de enero de 2013 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: #I5195178I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 2318/2016 Buenos Aires, 26/10/2016 VISTO el Expediente N° 8882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y modificatorias, las Resoluciones del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nros. 1242 de fecha 29 de junio de 2016, 1694 de fecha 2 de septiembre de 2016 y 2313 del 26 de Octubre de 2016 y CONSIDERANDO: Que por Resolución 1242/16/INCAA se llamó a Concurso para el desarrollo y promoción internacional de VEINTICUATRO (24) proyectos de SERIES AUDIOVISUALES EN FORMATO WEB DE CONTENIDOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, a razón de CUATRO (4) por Región, a realizarse cada uno de ellos con un presupuesto total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos, con la finalidad de permitir el acceso a la infraestructura, la conectividad, las nuevas tecnologías en el proceso de producción y circulación de bienes artísticos y culturales, de modo de abrir oportunidades de participación a toda la comunidad y con el fin de que éstas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional. Que por Resolución N° 1694/16/INCAA se designó al Jurado para la selección de ganadores del mencionado Concurso. Que en el Expediente mencionado en el Visto obran Actas del Jurado de fecha 15 de septiembre de 2016, mediante las cuales se declaran los ganadores del “CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE PROYECTOS DE SERIES AUDIOVISUALES EN FORMATO WEB DE CONTENIDOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN”, por Región. Que la mencionada selección se hizo en el marco de los dispuesto en las bases del llamado a concurso, conforme Resolución N° 1242/16/INCAA. Que por Resolución N° 2313 de fecha 26 de octubre de 2016, se declararon vacantes TRES (3) premios en la Región Nuevo Cuyo, TRES (3) premios en la Región Patagonia, UN (1) premio en la Región Noroeste Argentino y CUATRO (4) premios en la Región Noreste Argentino. Que el Jurado, atento lo previsto en las bases del Concurso aprobadas por Resolución 1242/16/ INCAA, determinó reasignar los premios declarados vacantes por la Resolución 2313/16/INCAA a la Región Centro Metropolitano. Que mediante las Resoluciones INCAA N° 1810/2011, N° 2957/2011 y N° 151/2013 y sus modificatorias se crean el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, el Comité de Apelación de Clasificación de Películas Terminadas y el Comité de Evaluación de Proyectos; los cuales estarán integrados por CINCO (5) miembros, seleccionados entre los productores, directores, guionistas cinematográficos, actores y técnicos. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete. Que se establece cuando un proyecto de ficción, animación o documental, estuviese destinado a la infancia, se integrará asimismo con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) productor con antecedentes en producción de películas nacionales destinadas a la infancia. Por ello, Que resulta necesario designar a los miembros especializados en la infancia que integrarán dichos Comités. Que el Productor Juan Pablo BUSCARINI, DNI 14.729.435, reúne los requisitos de idoneidad y experiencia suficiente en materia de infancia, para evaluar los proyectos y clasificar las películas destinados a la infancia. Que la Lic. María Alejandra MICHEL, DNI 16.247.539, reúne la idoneidad necesaria para integrar los comités mencionados asistiendo técnicamente a los mismos y realizando los informes que resulten pertinentes cada vez que resulte necesario. Que el Productor Juan Pablo BUSCARINI, designado por la presente Resolución sesionarán durante el período de SEIS (6) meses, a partir del momento de su designación, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N° 769/2016. Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias. Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida es dictada por el suscripto en virtud de lo establecido en la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001) y Decreto N° 302/2016. EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Reasígnense los premios declarados vacantes por la Resolución N° 2313/16/ INCAA a la Región Centro Metropolitano, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTÍCULO 2° — Declárense ganadores del llamado a “CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE PROYECTOS DE SERIES AUDIOVISUALES EN FORMATO WEB DE CONTENIDOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN”, conforme Resoluciones Nros. 1242/16/ INCAA y 2214/16/INCAA a los siguientes proyectos: REGIÓN CENTRO NORTE: 1. EL PRADO - Presentante: Guillermo IMSTEYF. 2. DERECHICOS - Presentante: Paula Verónica RODRIGUEZ. 3. EL DIARIO DE PABLO - Presentante: Gino Renato GORI. 4. SUELTOS - Presentante: Carlos Ignacio TRIONI BELLONE. REGIÓN NOROESTE: 1. DE TIEMPO, AMOR Y ÁCIDO - Presentante: Juan José MURILLO. 2. JUEGO DE SOMBRAS - Presentante: Maria Elena BOMCZUK. 3. ANIMALES HERIDOS - Presentante: Luz Mariel SALAS. Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 31 #I5195073I# REGIÓN PATAGONIA: MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 1. REINAS 2 - Presentante: Mariano Oscar BENITO. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS REGIÓN NUEVO CUYO: En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz (Zea mays L.) de nombre FA7271BT11, obtenida por Syngenta Participations AG. 1. ROSSWALD vs RICHMOND 2 (PRECUELA) - Presentante: Sofía TORO POLLICINO. REGIÓN CENTRO METROPOLITANO: 1. LOS REVERSOS - Presentante: Leonardo Agustín BASÍLICO. 2. REHAB - Presentante: Sebastián Alberto ALOI. Solicitante: Syngenta Participations AG Representante legal: Agostina Brun Patrocinante: Eduardo Luis Brun 3. ORI Y GEN - Presentante: María Fernanda TORRERA. 4. ELEMENTOS - Presentante: Facundo Nahuel Hugo ESCUDERO SALINAS. Fundamentación de novedad: La línea de maíz denominada FA7271BT11 se diferencia por las siguientes características: Ausente pigmentación antociánica en las láminas de las hojas 5. TREN - Presentante: Blas Eloy MARTÍNEZ. 6. MANO A MANO - Presentante: Juan Nahuel DE ANNA. 7. LA GRINGA - Presentante: Lucas GUERINEAU. Hojas color verde medio La panoja posee 7 ramificaciones primarias de porte curvo respecto al eje central. Glumas de color verde, y sus anteras color amarillas. 8. LIHUÉN, COSA ‘E MANDINGA - Presentante: Ramón ZANDARIN. Espiga de forma cilíndrico-cónica con marlo rojo. 9. 78 DÍAS - Presentante: Juan Manuel RADA. Granos de textura Dentado 10. RÉMORAS - Presentante: Simone BOSSHART. Fecha de verificación de la estabilidad: 10/04/2012. 11. YO TE LIBERÉ OXITOCINA - Presentante: Nicolás MÜNZEL CAMAÑO. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. 12. NATURALEZA MUERTA - Presentante: Sofía SZELSKE. 13. COSAS QUE HACER ANTES DEL FIN DEL MUNDO - Presentante: Agustín SÁNCHEZ LARÍA. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 31/10/2016 N° 81264/16 v. 31/10/2016 #F5195073F# 14. EX O SE HACEN - Presentante: Laura Mara TABLON. 15. ARMANDO JUGUETES - Presentante: Sergio RUESTES. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 31/10/2016 N° 81369/16 v. 31/10/2016 #F5195178F# #I5194516I# #I5195084I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz (Zea mays L.) de nombre AGGK768 BL/BT11/GT21, obtenida por Syngenta Participations AG. INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA Solicitante: Syngenta Participations AG Resolución 129/2016 Representante legal: Agostina Brun Patrocinante: Eduardo Luis Brun Buenos Aires, 13/10/2016 VISTO la Ley N° 26.801, la Resolución N° 8/15/INAMU, y el Expediente N° INM 112/2016, y Fundamentación de novedad: La línea de maíz denominada AGGK768 BL/BT11/GT21 se diferencia por las siguientes características: CONSIDERANDO: Ausente pigmentación antociánica en las láminas de las hojas Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal. Hojas color verde oscuro Que en el Artículo 5° se establece que la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, es la de Ente Público no Estatal. Glumas de color verde, y sus anteras color rosado. Que en el Artículo 6° del mismo ordenamiento se enumeran sus funciones: a) Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta ley; b) Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país; c) Fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión; d) Propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores; e) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música. Granos de textura Flint Que por su parte, la Resolución INM 8/15 establece en su Artículo 2° inciso 2) El otorgamiento de herramientas para contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos, a través de cursos, talleres y clínicas y en el inciso 3) La contratación de personal calificado a efectos de brindar conocimientos que contribuyan a la formación integral de músicos. Que en este sentido, desde los inicios de este Instituto se ha velado por el perfeccionamiento de los músicos en todos sus aspectos, legales, técnicos y artísiticos. Que, por otra parte es fundamental la mutua cooperación entre entidades afines, como lo son la Dirección Nacional del Derecho de Autor y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Que, la Dirección de Asuntos Técnico Legales ha dictaminado al respecto. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 26.801. Por ello, La panoja posee 9 ramificaciones primarias de porte recto respecto al eje central. Espiga de forma cilíndrico-cónica Fecha de verificación de la estabilidad: 15/04/2013. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 31/10/2016 N° 81275/16 v. 31/10/2016 #F5195084F# #I5195087I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz (Zea mays L.) de nombre AGBL759 BL/BT11, obtenida por Syngenta Participations AG. Solicitante: Syngenta Participations AG Representante legal: Agostina Brun Patrocinante: Eduardo Luis Brun Fundamentación de novedad: La línea de maíz denominada AGBL759 BL/BT11 se diferencia por las siguientes características: EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA RESUELVE: Ausente pigmentación antociánica en las láminas de las hojas ARTÍCULO 1° — Dése a conocer la realización del Taller Cómo Vivir de la Música, en cooperación mutua con la Dirección Nacional del Derecho de Autor y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual los días 21 y 22 de Noviembre del corriente año en la Biblioteca Nacional. Hágase saber que el Taller será de acceso gratuito. Glumas de color verde, y sus anteras color amarillas. ARTÍCULO 2° — Aprobar, liquidar y abonar los gastos que conlleve la realización del Taller incluyendo papelería y bolsas, y/o cualquier otro que pudiera devenir en ocasión del mismo. Fecha de verificación de la estabilidad: 20/04/2013. Hojas color verde claro La panoja posee 6 ramificaciones primarias de porte curvo respecto al eje central. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. e. 31/10/2016 N° 80995/16 v. 31/10/2016 #F5194516F# Espiga de forma cilíndrico-cónica con marlo rojo. Granos de textura Flint-Dentado Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 31/10/2016 N° 81278/16 v. 31/10/2016 #F5195087F# Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 32 #I5195091I# INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Que la Gerencia de Administración no objeta lo solicitado, limitando las operaciones permitidas a las relacionadas con la actividad lúdica y que el concesionario deberá liquidar la participación del Estado Nacional en idéntica moneda (Dólares Estadounidenses). En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz (Zea mays L.) de nombre NP4095, obtenida por Syngenta Participations AG. Que las sumas correspondientes al Estado Nacional deberán continuar siendo depositadas por parte de Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en dólar billete tal como lo establece la RESOLUCIÓN L.N.S.E. N° 04/06, Punto 5º del Anexo I. Solicitante: Syngenta Participations AG Que la Gerencia de Fiscalización ha realizado el análisis de su competencia, no formulando oposición a lo requerido. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Representante legal: Agostina Brun Patrocinante: Eduardo Luis Brun Que han tomado la intervención que le compete las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS, FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Fundamentación de novedad: La línea de maíz denominada NP4095 se diferencia por las siguientes características: Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90. Ausente pigmentación antociánica en las láminas de las hojas Hojas color verde oscuro La panoja posee 7 ramificaciones primarias de porte recto respecto al eje central. Por ello, EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E. RESUELVE: ARTÍCULO 1° — ESTABLÉCESE que para la conversión del 5 % como mínimo del beneficio de las MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR que operan en moneda extranjera, que será destinado a los premios de las carreras de caballos de SPC, el Concesionario del Hipódromo Argentino deberá utilizar como base de cálculo la cotización de dólar billete al tipo de cambio comprador B.N.A del último día hábil del mes para el cual se está efectuando el cálculo. Glumas de color verde, y sus anteras color amarillas. Espiga de forma cilíndrico-cónica con marlo incoloro. Granos de textura Flint. Fecha de verificación de la estabilidad: 15/04/2011. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 31/10/2016 N° 81282/16 v. 31/10/2016 #F5195091F# #I5195093I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ARTÍCULO 2° — DETERMÍNASE que el resultado del cálculo obtenido en el Artículo 1° de la presente, deberá ser integrado al 5% del beneficio de las MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR, que operan en moneda de curso legal (PESOS). ARTÍCULO 3° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN notifíquese a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y realícense las comunicaciones y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dese conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — TOMAS FELIX ELIZALDE, Presidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — PABLO BOURLOT, Director, Directorio, Lotería Nacional S.E. — AGUSTINA PANDO, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E. — DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E. e. 31/10/2016 N° 80948/16 v. 31/10/2016 #F5194469F# INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz (Zea mays L.) de nombre VLL9423, obtenida por Syngenta Participations AG. Solicitante: Syngenta Participations AG #I5194488I# LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución 7 - E/2016 Representante legal: Agostina Brun Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016 Patrocinante: Eduardo Luis Brun Fundamentación de novedad: La línea de maíz denominada VLL9423 se diferencia por las siguientes características: Ausente pigmentación antociánica en las láminas de las hojas Hojas color verde medio La panoja posee 9 ramificaciones primarias de porte recto respecto al eje central. Glumas de color verde, y sus anteras color amarillas. Espiga de forma cilíndrico-cónica con marlo rojo. VISTO el expediente N° 379.416/16 y las Resoluciones LNSE N° 555/92 y 96/03, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 555/92, se aprobó el Régimen Disciplinario aplicable al personal de Lotería Nacional S.E., que como Anexo I formaba parte integrante de la misma. Que por Resolución N° 96/03 se aprobó el nuevo texto del Anexo I de la Resolución N° 555/92. Que el tiempo transcurrido y la experiencia recogida desde el dictado de esta última normativa, han demostrado la necesidad de complementar ciertos aspectos relacionados con su procedimiento de aplicación. Fecha de verificación de la estabilidad: 15/04/2015. Que, asimismo, corresponde realizar las adecuaciones necesarias para mantener la eficacia del mencionado Régimen Disciplinario y su mejor aplicación sobre el universo de personal comprendido en el mismo. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Que la GERENCIA de RECURSOS HUMANOS, la UNIDAD SUMARIOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. Que ha emitido opinión previa favorable la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en los términos del artículo N° 101 del Decreto PEN N° 1344/07, reglamentario de la Ley N° 24.156. e. 31/10/2016 N° 81284/16 v. 31/10/2016 #F5195093F# Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que otorgan los artículos 64, 65, y 68 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), Decreto PEN N° 598/90 y artículo 7, inciso a) del Convenio Colectivo de trabajo N° 54/92 “E”. Granos de textura Flint Dentado #I5194469I# Por ello, Resolución 6 - E/2016 EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E. RESUELVE: Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016 ARTÍCULO 1° — DERÓGASE la Resolución LNSE N° 96/03 VISTO, el Expediente N° 372.294/16 del registro de esta Sociedad del Estado, las Resoluciones N° 99/02 y 145/12 ARTÍCULO 2° — DÉJASE sin efecto el Anexo I de la Resolución LNSE N° 555/92. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 3° — APRUÉBASE el Régimen Disciplinario para el Personal de Lotería Nacional S.E., generado como Documento Oficial G.D.E. IF-2016-02362989-APN-SG#LN. LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Que Lotería Nacional Sociedad del Estado autorizó al Hipódromo Argentino de Palermo S.A., a instalar y comercializar JUEGOS DE RESOLUCIÓN INMEDIATA por medio de MÁQUINAS ELECTRONICAS, en los términos y con los alcances establecidos en el DECRETO del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 494/01, el que fuera oportunamente derogado por Decreto N°1155/03. Que el DECRETO del PODER EJECUTIVO N° 1155/03 cambio la denominación de los equipamientos autorizados, a los que llamó MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR, ratificando asimismo la Resolución L.N.S.E. N° 99/02. Que por RESOLUCIÓN L.N.S.E. N° 99/02 se estableció que Hipódromo Argentino de Palermo S.A. destine a premios de las carreras de caballos S.P.C. del Hipódromo Argentino, como mínimo, un cinco por ciento (5%) del beneficio de la explotación de las máquinas electrónicas y electromecánicas. Que el Concesionario referido solicitó autorización para comercializar Juegos de Azar a través de Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas en moneda extranjera (Dólares Estadounidenses). Que dicha modalidad ya ha sido aprobada para otras comercializaciones dentro del ámbito de competencia de esta Sociedad del Estado. ARTÍCULO 4° — ESTABLÉCESE que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS deberá tomar nota de las sanciones que deriven de la aplicación del Régimen aprobado por Artículo 3° de la presente, crear el Registro de Sanciones pertinente y efectuar las notificaciones correspondientes. ARTÍCULO 5° — ESTABLÉCESE que el personal de nivel gerencial, o quien lo reemplace en su firma, queda facultado a aplicar los apercibimientos / suspensiones estipuladas en los incisos a) y b) - Artículo 3° del Régimen Disciplinario aprobado por la presente; sin perjuicio de las funciones que le son propias. ARTÍCULO 6° — Por SECRETARÍA GENERAL regístrese, publíquese en Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS notifíquese a todas las Gerencias y Unidades Orgánicas de la Sociedad y a la Representación Gremial de U.P.C.N. en LOTERIA NACIONAL S.E. Cumplido, archívese. — TOMAS FELIX ELIZALDE, Presidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — PABLO BOURLOT, Director, Directorio, Lotería Nacional S.E. — AGUSTINA PANDO, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E. — DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E. Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 33 ANEXO Toda comunicación del trabajador, por sí o a través de terceros, que acredite la imposibilidad de presentarse a trabajar, extenderá el lapso original por única vez y por hasta CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la presentación de la comunicación. El presente régimen disciplinario será de aplicación a todo el personal que, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente, preste servicios remunerados en el ámbito de Lotería Nacional Sociedad del Estado y que incurra en conductas violatorias de los deberes, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones emergentes del mismo y de los Artículos 84 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, de los Artículos 14 y 15 del Convenio Colectivo de Trabajo 54/92 “E” - Texto ordenado según Resolución N° 85/09 MTEySS. d) Faltas graves o reiteradas en el cumplimiento de sus deberes, obligaciones y prohibiciones dispuestas por el Convenio Colectivo y la Ley de Contrato de Trabajo. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 1º.- Por las faltas que cometa, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas, el personal será pasible de las siguientes sanciones: 1. Apercibimiento. 2. Suspensión de hasta TREINTA (30) días en un año calendario. 3. Despido. Las suspensiones se harán efectivas en días corridos a partir del día hábil siguiente al de notificación al empleado sancionado, sin prestación de servicios y sin percepción de haberes. El descuento correspondiente deberá recaer sobre las remuneraciones brutas asignadas al agente al momento de cumplirse la sanción impuesta. El establecimiento de las sanciones se regirá por el Régimen de Procedimiento Sumarial vigente. PRESCRIPCIÓN PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 2º.- La aplicación de sanciones prescribe transcurridos dos años desde la comisión de la falta. El curso de la prescripción se suspende por la apertura de sumario administrativo — hasta su resolución— o por el inicio de un proceso judicial originado por la posible comisión de un delito —hasta la resolución de la causa—. e) Condena judicial por delito doloso que por sus circunstancias afecte al decoro o al prestigio de la función del agente. f) Pérdida de la ciudadanía conforme a las normas que reglan sobre la materia. g) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración Pública. h) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la función pública. PAUTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SANCIÓN ARTÍCULO 5°.- Al momento de aplicar la sanción se deberán tener en consideración las siguientes pautas: 1. La gravedad de la falta. 2. Los antecedentes en la función del agente durante los últimos DOS (2) años. 3. Los perjuicios efectivamente causados. 4. La existencia de cualquier tipo de sanción antecedente aplicada durante los últimos DOS (2) años y, en su caso, los motivos que le dieron origen. 5. La reparación del daño, si lo hubiere. El personal no podrá ser sancionado sino una vez por la misma causa. CAUSALES DE APERCIBIMIENTOS Y SUSPENSIONES SUMARIO ADMINISTRATIVO PREVIO ARTÍCULO 3°.- Serán causas para aplicar APERCIBIMIENTOS y SUSPENSIONES, las siguientes: ARTÍCULO 6°.- Todas las sanciones serán aplicadas previa instrucción de sumario administrativo, salvo cuando: a) Incumplimiento injustificado del horario establecido de la jornada laboral, considerándose los producidos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores. a) Mediaren las causales previstas en el Artículo 3°, incisos a) y b). En estos casos, los apercibimientos y suspensiones deberán ser aplicados y notificados por personal de nivel gerencial o quien lo reemplace en la firma, previo informe de la Gerencia de Recursos Humanos. Las sanciones aplicadas por personal de nivel gerencial serán registradas por la Gerencia de Recursos Humanos. La sanción se aplicará de acuerdo al siguiente esquema: INCUMPLIMIENTO 1º incumplimiento 2º incumplimiento 3º incumplimiento 4º incumplimiento 5º incumplimiento 6º incumplimiento 7º incumplimiento SANCIÓN Sin sanción 1er. Apercibimiento 2do. Apercibimiento 3er. Apercibimiento UN (1) día de Suspensión DOS (2) días de Suspensión TRES (3) días de Suspensión b) Inasistencias injustificadas que no excedan de DIEZ (10) días producidos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores, y siempre que no configuren abandono de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º. IF-2016-02362989-APN-SG#LN e. 31/10/2016 N° 80967/16 v. 31/10/2016 #F5194488F# #I5195252I# PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA La sanción se aplicará de acuerdo al siguiente esquema: INASISTENCIA 1º inasistencia 2º inasistencia 3º inasistencia 4º inasistencia 5º inasistencia 6º inasistencia 7º inasistencia 8º inasistencia 9º inasistencia 10º inasistencia b) Mediaren las causales previstas en el Artículo 4°, incisos a), b), c) y h). En tal supuesto, la sanción será impuesta por el Presidente del Directorio de la Sociedad, previo informe de la Gerencia de Recursos Humanos. SANCIÓN Apercibimiento UN (1) día de Suspensión DOS (2) días de Suspensión TRES (3) días de Suspensión CUATRO (4) días de Suspensión CINCO (5) días de Suspensión SEIS (6) días de Suspensión SIETE (7) días de Suspensión OCHO (8) días de Suspensión NUEVE (9) días de Suspensión c) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones. d) Falta de respeto a los superiores, subordinados, compañeros y/o al público. e) Incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones dispuestas por el Convenio Colectivo y la Ley de Contrato de Trabajo. El cómputo de las sanciones que tengan como causal los incisos a) y b) se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto. Las suspensiones se aplicarán adicional e independientemente del descuento de haberes correspondientes a las inasistencias incurridas. Cuando se excedan los límites fijados en los doce meses anteriores para las causales señaladas en los incisos a) y b), deberán elevarse los antecedentes respectivos al Directorio o a la Superioridad en la que éste haya delegado esta facultad a fin de que imponga, en mérito a los mismos, la sanción disciplinaria que estime corresponder. Los apercibimientos y suspensiones a aplicar que tengan como causales los incisos c),d) y e) se determinarán en base a las pautas establecidas en el Artículo 5° del presente, estableciéndose un mínimo de TRES (3) días de suspensión. Si el agente tuviera antecedentes disciplinarios el mínimo será fijado en SEIS (6) días de suspensión. CAUSALES DE DESPIDO Resolución 50/2016 27/10/2016 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y VISTO: El Expediente N° 77/2014, caratulado “Concurso N° 300 Tribunales Orales en lo Crim. Federal Nros. 1 y 3 de Rosario”, y CONSIDERANDO: 1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación. 2°) Que, corresponde señalar que este Consejo de la Magistratura implementó un sistema de videoconferencia que se ha difundido ampliamente, permitiendo que se lleven a cabo audiencias de diversa índole. En efecto, el desarrollo práctico de ese sistema y lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 20/2013 al reglamentar e implementar el uso de la videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tribunales orales y cámaras de apelaciones, nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, han puesto en evidencia las utilidades de esta herramienta. Cabe destacar que se demostró que ese sistema permite desarrollar audiencias sin necesidad de proceder al traslado físico de las personas, a través de un enlace que permite la transmisión y reproducción de imagen y sonido y su correspondiente grabación. A ello se suma la circunstancia de que el desarrollo de este mecanismo también contribuye a evitar las consecuentes erogaciones del traslado de personas. Concordantemente con lo expuesto, resulta conveniente realizar la audiencia pública que exige la ley a través del sistema de videoconferencia. Ello así, teniendo en cuenta que los postulantes que se convocan residen en jurisdicciones en las que se encuentran instalados los programas necesarios para la realización de videoconferencias. ARTÍCULO 4°.- Son causas de DESPIDO: 3°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado. a) Inasistencias injustificadas que excedan de DIEZ (10) días discontinuos en los doce meses anteriores a la comisión de la falta que da lugar al despido. Por ello, b) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a TREINTA (30) días de suspensión en los doce meses anteriores. c) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registre más de CINCO (5) inasistencias continuas sin causa que lo justifique. Respecto de la comprobación del abandono de servicio, una vez cumplidas dos inasistencias consecutivas sin aviso o justificación, se intimará al trabajador a retomar servicios. Dicha intimación se realizará por medio fehaciente y será dirigida al domicilio registrado en el legajo personal del trabajador. SE RESUELVE: Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Enrique Comellas (D.N.I. 22.362.540), Osvaldo Alberto Facciano (D.N.I. 16.033.723), Mario Jorge Gambacorta (D.N.I. 14.205.801), Eugenio Jorge Martínez Ferrero (D.N.I. 18.547.070), Germán Luis Antonio Sutter Schneider (D.N.I. 17.460.773), Fabio Hernán Procajlo (D.N.I. 18.495.351), Jorge Sebastián Gallino (D.N.I. 20.189.335) y Marcelo Martín Bailaque (D.N.I. 14.392.718), la que se llevara a cabo a través del sistema de video conferencia en la sede de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el jueves 3 de noviembre del corriente a las 9:00 hs. Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 Asimismo, convocar a los doctores Alejandro José Miguel (D.N.I. 18.001.532), María Ángeles Ramos (D.N.I. 26.107.348), Pablo Fernando Morán (D.N.I. 20.024.028), María Eugenia Di Laudo (D.N.I. 24.662.606) y Javier Alejandro Falcioni (D.N.I. 24.773.974), en los mismos términos y al mismo efecto del párrafo anterior, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso. Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. e. 31/10/2016 N° 81443/16 v. 31/10/2016 #F5195252F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 34 Que respecto al ahorro de tiempos para los usuarios, los servicios proyectados implicarían una reducción de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respecto del tiempo empleado por los servicios comunes. Que en atención a que la empresa solicitante ha optado por realizar un porcentaje de Servicios Expresos que supera el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los Servicios Comunes, no podrá aplicar una tarifa diferenciada para el nuevo Recorrido D, conforme lo prescripto por la Resolución Nº 97, de fecha 12 de febrero de 1996, de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias las Resoluciones Nº 148, de fecha 20 de Noviembre de 2000, de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y Nº 185, de fecha 1 de septiembre de 2011, de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que la presente solicitud se encuadra dentro de los preceptos establecidos por la normativa citada en el considerando precedente. #I5195253I# PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución 51/2016 27/10/2016 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y VISTO: El Expediente N° 236/2012, caratulado “Concurso N° 292 Juzgado Federal N° 1 de Formosa”, y CONSIDERANDO: 1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación. 2°) Que, corresponde señalar que este Consejo de la Magistratura implementó un sistema de videoconferencia que se ha difundido ampliamente, permitiendo que se lleven a cabo audiencias de diversa índole. En efecto, el desarrollo práctico de ese sistema y lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 20/2013 al reglamentar e implementar el uso de la videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tribunales orales y cámaras de apelaciones, nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, han puesto en evidencia las utilidades de esta herramienta. Cabe destacar que se demostró que ese sistema permite desarrollar audiencias sin necesidad de proceder al traslado físico de las personas, a través de un enlace que permite la transmisión y reproducción de imagen y sonido y su correspondiente grabación. A ello se suma la circunstancia de que el desarrollo de este mecanismo también contribuye a evitar las consecuentes erogaciones del traslado de personas. Concordantemente con lo expuesto, resulta conveniente realizar la audiencia pública que exige la ley a través del sistema de videoconferencia. Ello así, teniendo en cuenta que los postulantes que se convocan residen en jurisdicciones en las que se encuentran instalados los programas necesarios para la realización de videoconferencias. 3°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado. Por ello, SE RESUELVE: Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Edgar Juvenal Dantiak (D.N.I. 14.574.655), Lilián Isabel Fernández (D.N.I. 25.030.164) y Ricardo Fabián Rojas (D.N.I. 21.386.341), la que se llevara a cabo a través del sistema de video conferencia en la sede del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, el jueves 3 de noviembre del corriente a las 9:00 hs. Asimismo, convocar al Dr. Pablo Fernando Morán (D.N.I. 20.024.028), en los mismos términos y al mismo efecto del párrafo anterior, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso. Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. e. 31/10/2016 N° 81444/16 v. 31/10/2016 #F5195253F# Que la EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Línea Nº 92, obtuvo el correspondiente Permiso de Explotación de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional otorgado por la Disposición Nº 6, de fecha 12 de diciembre de 1996, de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha emitido la pertinente opinión en función de las atribuciones que se desprenden de su competencia específica. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 656, de fecha 29 de abril de 1994; 13, de fecha 10 de diciembre de 2015 y 8, de fecha 4 de enero de 2016 y en las Resoluciones Nros. 97/1996 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias y 813, de fecha 24 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Por ello, EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a la EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Línea Nº 92, a implementar Servicios Expresos identificados como Recorrido D entre PLAZA FLORES (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BARRIO 9 DE ABRIL (Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA – Provincia de BUENOS AIRES) con restricción de paradas sobre su actual Recorrido común A. ARTÍCULO 2º — Apruébanse los nuevos parámetros operativos correspondientes al Permiso de Explotación de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional otorgado por la Disposición Nº 6 de fecha 12 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA DE LA ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, consignados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Previo a la iniciación de los servicios la interesada deberá solicitar la aprobación de los horarios correspondientes, así como de los cuadros tarifarios. ARTÍCULO 4º — La EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Línea Nº 92, deberá, con carácter previo a la prestación de los servicios y por un plazo mínimo de SIETE (7) días corridos, publicitar en todos los vehículos de su flota el inicio de los servicios propuestos. Asimismo deberá observar el deber de continuidad de la prestación por un lapso mínimo de NUEVE (9) meses. ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, a las entidades gremio-empresarias del transporte automotor, a la Municipalidad del Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la notificación de la interesada y la prosecución de su trámite. ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte. ANEXO 1. OBJETO 1.1. Establecimiento de servicios públicos de autotransporte de pasajeros entre las cabeceras y con las modalidades de servicio que a continuación se detallan: #I5195925I# MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Resolución 57 - E/2016 Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente N° S02:0090114/2013 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, la EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Línea Nº 92, solicitó implementar UN (1) Servicio Expreso identificado como Recorrido D: entre PLAZA FLORES (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BARRIO 9 DE ABRIL (Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA - Provincia de BUENOS AIRES) sobre su actual Recorrido A que presta servicio entre RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BARRIO 9 DE ABRIL (Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA - Provincia de BUENOS AIRES). Que los servicios solicitados contarían con restricción de paradas de acuerdo a lo detallado en el Informe Nº 179, de fecha 9 de abril de 2014, de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. LÍNEA N° 92 * Servicios Comunes Básicos Recorrido A RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BARRIO 9 DE ABRIL (Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA - Provincia de BUENOS AIRES) Recorrido B RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - PUENTE 12 (Partido de LA MATANZA Provincia de BUENOS AIRES) * Servicios Expresos Recorrido C - sobre la traza del Recorrido B RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Avenida EVA PERÓN y Avenida GENERAL PAZ (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) Recorrido D - sobre la traza del Recorrido A PLAZA FLORES (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BARRIO 9 DE ABRIL (Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA - Provincia de BUENOS AIRES) 2. PARÁMETROS OPERATIVOS 2.1. Itinerario entre Cabeceras Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 Recorrido A Los servicios del Recorrido C observarán las siguientes paradas: IDA A BARRIO 9 DE ABRIL: Desde Avenida DE LOS INMIGRANTES entre CABO PABLO TEODORO FELS y Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA por Avenida DE LOS INMIGRANTES, retomando la misma a la altura de la calle COMODORO PEDRO ZANNI, Avenida DE LOS INMIGRANTES, Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA, Avenida DOCTOR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA, Avenida DEL LIBERTADOR, Avenida PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, ingreso a la segunda dársena paralela a la Avenida PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA ubicada entre FRANCISCO ROMERO y DOCTOR CARLOS VAZ FERREIRA, egreso por FRANCISCO ROMERO, Avenida PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, Avenida PUEYRREDÓN, VICENTE LÓPEZ, DOCTOR LUIS AGOTE, GENERAL GELLY Y OBES, Avenida GENERAL LAS HERAS, ORTIZ DE OCAMPO, CERVIÑO, Avenida CORONEL DÍAZ, Avenida HONDURAS, BULNES, GUARDIA VIEJA, ESTADO DE ISRAEL, Avenida ÁNGEL GALLARDO, Avenida DOCTOR HONORIO PUEYRREDÓN, DOCTOR JUAN FRANCISCO ARANGUREN, NEUQUÉN, GENERAL MARTÍN DE GAINZA, DOCTOR JUAN FRANCISCO ARANGUREN, FRAY CAYETANO RODRÍGUEZ, Avenida RIVADAVIA, SANTIAGO DE LAS CARRERAS, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, LACARRA, Avenida JUAN BAUTISTA ALBERDI, Avenida BRUIX, Avenida DIRECTORIO, GUAMINÍ, CORONEL CÁRDENAS, Avenida EVA PERÓN, cruce Avenida GENERAL PAZ, Avenida INTENDENTE ESTEBAN CROVARA, MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON, CABILDO, Avenida GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL PEDERNERA, BOULOGNE SUR MER, CAMINO DE LA VIRGEN MARÍA (ex DE LA COOPERACIÓN), Avenida MONSEÑOR BUFANO (RUTA PROVINCIAL N° 4), RUTA DE LA TRADICIÓN (RUTA PROVINCIAL N° 4) hasta Avenida OLIMPO. IDA A Avenida EVA PERÓN y Avenida GENERAL PAZ: REGRESO A RETIRO: Desde RUTA DE LA TRADICIÓN (RUTA PROVINCIAL N° 4) y Avenida OLIMPO por RUTA DE LA TRADICIÓN (RUTA PROVINCIAL N° 4), Avenida MONSEÑOR BUFANO (RUTA PROVINCIAL N° 4), Colectora Sur AUTOPISTA TENIENTE GENERAL PABLO RICCHERI, BOULOGNE SUR MER, CONSTITUYENTES, Avenida GENERAL SAN MARTÍN, PEDRO DE MENDOZA, Avenida GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL PEDERNERA, CORONEL DOMÍNGUEZ, Avenida INTENDENTE ESTEBAN CROVARA, cruce Avenida GENERAL PAZ, Avenida EVA PERÓN, MONTIEL, TANDIL, LISANDRO DE LA TORRE, Avenida DIRECTORIO, FERNÁNDEZ, Avenida JUAN BAUTISTA ALBERDI, Avenida OLIVERA, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, LACARRA, Avenida RIVADAVIA, Avenida VARELA, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, PEDERNERA, GENERAL JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS, Avenida AVELLANEDA, Avenida DOCTOR HONORIO PUEYRREDÓN, Avenida DÍAZ VÉLEZ, HIDALGO, Avenida DÍAZ VÉLEZ, ACOYTE, FERRARI, LAVALLEJA, Avenida CORRIENTES, MARIO BRAVO, GORRITI, BILLINGHURST, Avenida GENERAL LAS HERAS, CANTILO, JOSÉ ANDRÉS PACHECO DE MELO, JOSÉ EVARISTO URIBURU, Avenida GENERAL LAS HERAS, Avenida PUEYRREDÓN, Avenida DEL LIBERTADOR, SAN MARTÍN, GILARDO GILARDI, Avenida DOCTOR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA, Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA, Avenida DE LOS INMIGRANTES estacionando entre Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA y CABO PABLO TEODORO FELS. Recorrido B 35 1. Avenida DE LOS INMIGRANTES entre CABO PABLO TEODORO FELS y Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA (RETIRO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 2. ESTACIÓN RETIRO (LÍNEA SAN MARTÍN - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 3. ESTACIÓN RETIRO (LÍNEA MITRE - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 4. Avenida DOCTOR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA y Avenida DEL LIBERTADOR (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 5. Avenida DEL LIBERTADOR y CERRITO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 6. Avenida PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA y Avenida PUEYRREDÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 7. HOSPITAL RIVADAVIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 8. Avenida CORONEL DÍAZ y Avenida GENERAL LAS HERAS (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 9. Avenida CORONEL DÍAZ y Avenida SANTA FE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 10. Avenida CORONEL DÍAZ y PARAGUAY (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 11. Avenida ÁNGEL GALLARDO y Avenida CORRIENTES (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 12. Avenida DOCTOR HONORIO PUEYRREDÓN y Avenida DÍAZ VÉLEZ (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 13. DOCTOR JUAN FRANCISCO ARANGUREN y Avenida TENIENTE GENERAL DONATO ÁLVAREZ (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 14. Avenida RIVADAVIA y BOLIVIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 15. Avenida RIVADAVIA y Avenida NAZCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 16. Avenida RIVADAVIA y LACARRA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 17. Avenida JUAN BAUTISTA ALBERDI y Avenida OLIVERA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) IDA A PUENTE 12: Desde Avenida DE LOS INMIGRANTES entre CABO PABLO TEODORO FELS y Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA por Avenida DE LOS INMIGRANTES, retomando la misma a la altura de la calle COMODORO PEDRO ZANNI, Avenida DE LOS INMIGRANTES, Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA, Avenida DOCTOR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA, Avenida DEL LIBERTADOR, Avenida PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, ingreso a la segunda dársena paralela a la Avenida PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA ubicada entre FRANCISCO ROMERO y DOCTOR CARLOS VAZ FERREIRA, egreso por FRANCISCO ROMERO, Avenida PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, Avenida PUEYRREDÓN, VICENTE LÓPEZ, DOCTOR LUIS AGOTE, GENERAL GELLY Y OBES, Avenida GENERAL LAS HERAS, ORTIZ DE OCAMPO, CERVIÑO, Avenida CORONEL DÍAZ, Avenida HONDURAS, BULNES, GUARDIA VIEJA, ESTADO DE ISRAEL, Avenida ÁNGEL GALLARDO, Avenida DOCTOR HONORIO PUEYRREDÓN, DOCTOR JUAN FRANCISCO ARANGUREN, NEUQUÉN, GENERAL MARTÍN DE GAINZA, DOCTOR JUAN FRANCISCO ARANGUREN, FRAY CAYETANO RODRÍGUEZ, Avenida RIVADAVIA, SANTIAGO DE LAS CARRERAS, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, LACARRA, Avenida JUAN BAUTISTA ALBERDI, Avenida BRUIX, Avenida DIRECTORIO, GUAMINÍ, CORONEL CÁRDENAS, Avenida EVA PERÓN, cruce Avenida GENERAL PAZ, Avenida INTENDENTE ESTEBAN CROVARA, MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON, CABILDO, Avenida GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL PEDERNERA, BOULOGNE SUR MER, CAMINO DE LA VIRGEN MARÍA (ex DE LA COOPERACIÓN), Colectora AUTOPISTA TENIENTE GENERAL RICCHERI hasta Avenida MONSEÑOR BUFANO (RUTA PROVINCIAL N° 4). 18. Avenida DIRECTORIO y ESCALADA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) REGRESO A RETIRO: Desde Avenida MONSEÑOR BUFANO (RUTA PROVINCIAL N° 4) y DE LA COOPERACIÓN por Avenida MONSEÑOR BUFANO (RUTA PROVINCIAL N° 4), Colectora Sur AUTOPISTA TENIENTE GENERAL PABLO RICCHERI, BOULOGNE SUR MER, CONSTITUYENTES, Avenida GENERAL SAN MARTÍN, PEDRO DE MENDOZA, Avenida GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL PEDERNERA, CORONEL DOMÍNGUEZ, Avenida INTENDENTE ESTEBAN CROVARA, cruce Avenida GENERAL PAZ, Avenida EVA PERÓN, MONTIEL, TANDIL, LISANDRO DE LA TORRE, Avenida DIRECTORIO, FERNÁNDEZ, Avenida JUAN BAUTISTA ALBERDI, Avenida OLIVERA, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, LACARRA, Avenida RIVADAVIA, Avenida VARELA, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, PEDERNERA, GENERAL JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS, Avenida AVELLANEDA, Avenida DOCTOR HONORIO PUEYRREDÓN, Avenida DÍAZ VÉLEZ, HIDALGO, Avenida DÍAZ VÉLEZ, ACOYTE, FERRARI, LAVALLEJA, Avenida CORRIENTES, MARIO BRAVO, GORRITI, BILLINGHURST, Avenida GENERAL LAS HERAS, CANTILO, JOSÉ ANDRÉS PACHECO DE MELO, JOSÉ EVARISTO URIBURU, Avenida GENERAL LAS HERAS, Avenida PUEYRREDÓN, Avenida DEL LIBERTADOR, SAN MARTÍN, GILARDO GILARDI, Avenida DOCTOR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA, Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA, Avenida DE LOS INMIGRANTES estacionando entre Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA y CABO PABLO TEODORO FELS. 5. Avenida DIRECTORIO y Avenida ESCALADA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) Recorrido C IDA A Avenida EVA PERÓN y Avenida GENERAL PAZ: Desde Avenida DE LOS INMIGRANTES entre CABO PABLO TEODORO FELS y Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA por Avenida DE LOS INMIGRANTES, retomando la misma a la altura de la calle COMODORO PEDRO ZANNI, Avenida DE LOS INMIGRANTES, Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA, Avenida DOCTOR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA, Avenida DEL LIBERTADOR, Avenida PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, ingreso a la segunda dársena paralela a la Avenida PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA ubicada entre FRANCISCO ROMERO y DOCTOR CARLOS VAZ FERREIRA, egreso por FRANCISCO ROMERO, Avenida PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, Avenida PUEYRREDÓN, VICENTE LÓPEZ, DOCTOR LUIS AGOTE, GENERAL GELLY Y OBES, Avenida GENERAL LAS HERAS, ORTIZ DE OCAMPO, CERVIÑO, Avenida CORONEL DÍAZ, Avenida HONDURAS, BULNES, GUARDIA VIEJA, ESTADO DE ISRAEL, Avenida ÁNGEL GALLARDO, Avenida DOCTOR HONORIO PUEYRREDÓN, DOCTOR JUAN FRANCISCO ARANGUREN, NEUQUÉN, GENERAL MARTÍN DE GAINZA, DOCTOR JUAN FRANCISCO ARANGUREN, FRAY CAYETANO RODRÍGUEZ, Avenida RIVADAVIA, SANTIAGO DE LAS CARRERAS, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, LACARRA, Avenida JUAN BAUTISTA ALBERDI, Avenida BRIUX, Avenida DIRECTORIO, GUAMINÍ, CORONEL CÁRDENAS, Avenida EVA PERÓN hasta Avenida GENERAL PAZ. REGRESO A RETIRO: Desde Avenida EVA PERÓN y Avenida GENERAL PAZ por Avenida EVA PERÓN, MONTIEL, TANDIL, LISANDRO DE LA TORRE, Avenida DIRECTORIO, FERNÁNDEZ, Avenida JUAN BAUTISTA ALBERDI, Avenida OLIVERA, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, LACARRA, Avenida RIVADAVIA, Avenida VARELA, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, PEDERNERA, GENERAL JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS, Avenida AVELLANEDA, Avenida DOCTOR HONORIO PUEYRREDÓN, Avenida DÍAZ VÉLEZ, HIDALGO, Avenida DÍAZ VÉLEZ, ACOYTE, FERRARI, LAVALLEJA, Avenida CORRIENTES, MARIO BRAVO, GORRITI, BILLINGHURST, Avenida GENERAL LAS HERAS, CANTILO, JOSÉ ANDRÉS PACHECO DE MELO, JOSÉ EVARISTO URIBURU, Avenida GENERAL LAS HERAS, Avenida PUEYRREDÓN, Avenida DEL LIBERTADOR, SAN MARTÍN, GILARDO GILARDI, Avenida DOCTOR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA, Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA, Avenida DE LOS INMIGRANTES estacionando entre Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA y CABO PABLO TEODORO FELS. 19. Avenida LISANDRO DE LA TORRE y Avenida DIRECTORIO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 20. GUAMINÍ y Avenida DE LOS CORRALES (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 21. GUAMINÍ y MONTIEL (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 22. Avenida EVA PERÓN y Avenida GENERAL PAZ (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) REGRESO A RETIRO: 1. Avenida EVA PERÓN y Avenida GENERAL PAZ (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 2. MONTIEL y MONTE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 3. MONTIEL y Avenida DE LOS CORRALES (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 4. Avenida LISANDRO DE LA TORRE y Avenida DIRECTORIO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 6. Avenida DIRECTORIO y Avenida OLIVERA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 7. Avenida RIVADAVIA y LACARRA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 8. Avenida RIVADAVIA y Avenida NAZCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 9. Avenida RIVADAVIA y Avenida VARELA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 10. Avenida RIVADAVIA y Avenida TENIENTE GENERAL DONATO ÁLVAREZ (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 11. Avenida DOCTOR HONORIO PUEYRREDÓN y Avenida DÍAZ VÉLEZ (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 12. Avenida CORRIENTES y Avenida ÁNGEL GALLARDO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 13. Avenida CORRIENTES y MARIO BRAVO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 14. BILLINGHURST y PARAGUAY (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 15. BILLINGHURST y Avenida GENERAL LAS HERAS (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 16. Avenida GENERAL LAS HERAS y AZCUÉNAGA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 17. AZCUÉNAGA y Avenida PUEYRREDÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 18. Avenida DEL LIBERTADOR y CERRITO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 19. Avenida DEL LIBERTADOR y Avenida MAIPÚ (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 20. ESTACIÓN RETIRO (LÍNEA MITRE - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 21. ESTACIÓN RETIRO (LÍNEA SAN MARTÍN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 22. Avenida DE LOS INMIGRANTES entre CABO PABLO TEODORO FELS y Avenida ANTÁRTIDA ARGENTINA (RETIRO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) Recorrido D IDA A BARRIO 9 DE ABRIL: Desde Avenida RIVADAVIA entre PEDERNERA y VARELA por Avenida RIVADAVIA, SANTIAGO DE LAS CARRERAS, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, LACARRA, Avenida JUAN BAUTISTA ALBERDI, Avenida BRUIX, Avenida DIRECTORIO, GUAMINÍ, CORONEL CÁRDENAS, Avenida EVA PERÓN, cruce Avenida GENERAL PAZ, Avenida INTENDENTE ESTEBAN CROVARA, MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON, CABILDO, Avenida GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL PEDERNERA, BOULOGNE SUR MER, CAMINO DE LA VIRGEN MARÍA (ex DE LA COOPERACIÓN), Avenida MONSEÑOR BUFANO (RUTA PROVINCIAL N° 4), RUTA DE LA TRADICIÓN (RUTA PROVINCIAL N° 4) hasta Avenida OLIMPO. Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 36 REGRESO A PLAZA FLORES: Desde RUTA DE LA TRADICIÓN (RUTA PROVINCIAL N° 4) y Avenida OLIMPO por RUTA DE LA TRADICIÓN (RUTA PROVINCIAL N° 4), Avenida MONSEÑOR BUFANO (RUTA PROVINCIAL N° 4), Colectora Sur AUTOPISTA TENIENTE GENERAL PABLO RICCHERI, BOULOGNE SUR MER, CONSTITUYENTES, Avenida GENERAL SAN MARTÍN, PEDRO DE MENDOZA, Avenida GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL PEDERNERA, CORONEL DOMÍNGUEZ, Avenida INTENDENTE ESTEBAN CROVARA, cruce Avenida GENERAL PAZ, Avenida EVA PERÓN, MONTIEL, TANDIL, LISANDRO DE LA TORRE, Avenida DIRECTORIO, FERNÁNDEZ, Avenida JUAN BAUTISTA ALBERDI, Avenida OLIVERA, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, LACARRA, Avenida RIVADAVIA, Avenida VARELA, CORONEL RAMÓN L. FALCÓN, PEDERNERA hasta Avenida RIVADAVIA. 6. CONSTITUYENTES y AGÜERO (ESTACIÓN MARINOS DEL FOURNIER - LÍNEA BELGRANO SUR - Partido de LA MATANZA - Provincia de BUENOS AIRES). Los servicios del Recorrido D se prestarán lo días hábiles y sábados en las siguientes fajas horarias: 11. Avenida DIRECTORIO y Avenida OLIVERA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). IDA A BARRIO 9 DE ABRIL: entre las SEIS (6) horas CUARENTA Y CINCO (45) minutos y las VEINTE (20) horas CUARENTA Y CINCO (45) minutos. REGRESO A PLAZA FLORES: entre las CINCO (5) horas QUINCE (15) minutos y las VEINTE (20) horas QUINCE (15) minutos. Los servicios del Recorrido D observarán las siguientes paradas: 7. Avenida INTENDENTE ESTEBAN CROVARA y CORONEL DOMÍNGUEZ (Partido de LA MATANZA - Provincia de BUENOS AIRES). 8. Avenida EVA PERÓN y Avenida GENERAL PAZ (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 9. MONTIEL y Avenida DE LOS CORRALES (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 10. Avenida LISANDRO DE LA TORRE y Avenida DIRECTORIO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 12. LACARRA y Avenida RIVADAVIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 13. Avenida RIVADAVIA y Avenida SAN PEDRITO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 14. PEDERNERA y Avenida RIVADAVIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 2.2. Horarios Los servicios comunes básicos se prestarán durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, con una frecuencia adecuada a las variaciones de la demanda, previa aprobación de los cuadros horarios por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Dicha frecuencia responde al siguiente detalle, debiendo asimismo cumplir con las pautas generales establecidas en la normativa vigente, respecto al régimen de frecuencias: IDA A BARRIO 9 DE ABRIL: 1. Avenida RIVADAVIA y PEDERNERA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 2. Avenida RIVADAVIA y Avenida NAZCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 3. Avenida RIVADAVIA y CARRASCO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 4. Avenida BRUIX y Avenida DIRECTORIO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 5. Avenida LISANDRO DE LA TORRE y Avenida DIRECTORIO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 6. GUAMINÍ y Avenida DE LOS CORRALES (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 7. Avenida EVA PERÓN y Avenida GENERAL PAZ (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES). 8. Avenida INTENDENTE ESTEBAN CROVARA y CORONEL DOMÍNGUEZ (Partido de LA MATANZA - Provincia de BUENOS AIRES). • Recorrido A: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DIEZ (10) minutos ni inferior a CATORCE (14) minutos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico. • Recorrido B: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada SEIS (6) minutos ni inferior a NUEVE (9) minutos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico. • Recorrido C: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DIECISIETE (17) minutos ni inferior a VEINTITDÓS (22) minutos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico. 9. GENERAL PEDERNERA y AGÜERO (ESTACIÓN MARINOS DEL FOURNIER - LÍNEA BELGRANO SUR - Partido de LA MATANZA - Provincia de BUENOS AIRES). • Recorrido D: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada QUINCE (15) minutos ni inferior a VEINTIÚN (21) minutos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico. 10. BOULOGNE SUR MER y Avenida VÉLEZ SÁRSFIELD (Partido de LA MATANZA - Provincia de BUENOS AIRES). 2.3. Material Rodante 11. BOULOGNE SUR MER y CAMINO DE LA VIRGEN MARÍA (ex DE LA COOPERACIÓN) (Partido de LA MATANZA - Provincia de BUENOS AIRES). Parque máximo: OCHENTA Y DOS (82) vehículos. Parque mínimo: CINCUENTA Y OCHO (58) vehículos. 12. CAMINO DE LA VIRGEN MARÍA (ex DE LA COOPERACIÓN) y GORRITI (PUENTE 12 Partido de LA MATANZA - Provincia de BUENOS AIRES). Se entenderá por parque mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) del parque máximo establecido. 13. RUTA DE LA TRADICIÓN (RUTA PROVINCIAL N° 4) y SAN REMO (Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA - Provincia de BUENOS AIRES). 2.4. Régimen Tarifario 14. RUTA DE LA TRADICIÓN (RUTA PROVINCIAL N° 4) y Avenida OLIMPO (Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA - Provincia de BUENOS AIRES). REGRESO A PLAZA FLORES: 1. RUTA DE LA TRADICIÓN (RUTA PROVINCIAL N° 4) y Avenida OLIMPO (Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA - Provincia de BUENOS AIRES). 2. RUTA DE LA TRADICIÓN (RUTA PROVINCIAL N° 4) y COMANDANTE TOMÁS ESPORA (PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA - Provincia de BUENOS AIRES). El régimen tarifario será el correspondiente al Grupo Tarifario Suburbano I de Jurisdicción Nacional o el que oportunamente establezca la Autoridad Concedente para los Recorridos A, y B y D, y Distrito Federal de Jurisdicción Nacional o el que oportunamente establezca la Autoridad Concedente para el Recorrido C. Asimismo será de aplicación la legislación vigente o a dictarse referente a boletos escolares o franquicias de viaje. El seccionado tarifario correspondiente a los servicios es el que se acompaña al presente ANEXO, el cual podrá ser modificado, fundadamente, por la Autoridad Concedente, en el marco de la normativa vigente. 3. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO 3. Colectora Sur AUTOPISTA TENIENTE GENERAL PABLO RICCHERI y GORRITI (PUENTE 12 - Partido de LA MATANZA - Provincia de BUENOS AIRES). El monto de la garantía de mantenimiento del permiso es de DOSCIENTOS NOVENTA MIL (290.000) boletos mínimos. 4. Colectora Sur AUTOPISTA TENIENTE GENERAL PABLO RICCHERI y BOULOGNE SUR MER (Partido de LA MATANZA - Provincia de BUENOS AIRES). 4. MULTA DIARIA POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO 5. BOULOGNE SUR MER y Avenida VÉLEZ SÁRSFIELD (Partido de LA MATANZA - Provincia de BUENOS AIRES). El monto de la multa diaria por incumplimiento en la presentación de la garantía del permiso es del UNO POR CIENTO (1 %) diario del valor de la misma. Cuadro tarifario Línea 92 Recorrido A Camino de Cintura y Av. Olimpo (Pdo. de Esteban Echeverría) - Av. de Los Inmigrantes y Cabo Pablo T. Fels (C.A.B.A.) (servicio común) Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 37 Cuadro tarifario Línea 92 Recorrido B Puente 12 (Pdo. de La Matanza) - Av. de Los Inmigrantes y Cabo Pablo T. Fels (C.A.B.A.) (servicio común) Cuadro tarifario Línea 92 Recorrido C Av. Eva Perón y Av. Gral. Paz (C.A.B.A.) - Av. de Los Inmigrantes y Cabo Pablo T. Fels (C.A.B.A.) (servicio expreso) * servicio expreso con valores de tarifa de servicio común. Cuadro tarifario Línea 92 Recorrido D Camino de Cintura y Av. Olimpo (Pdo. de Esteban Echeverría) - Pedernera y Av. Rivadavia (C.A.B.A.) (servicio expreso) sobre recorrido A * * servicio expreso con valores de tarifa de servicio común. IF-2016-01689220-APN-SECGT#MTR e. 31/10/2016 N° 81911/16 v. 31/10/2016 #F5195925F# Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 38 #I5195933I# MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Que el servicio de transporte por automotor para el turismo de jurisdicción nacional comprende los siguientes regímenes: SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO NACIONAL y RÉGIMEN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO REGIONAL. Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. VISTO el Expediente Nº S02:0081778/2016 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958/92 y el Decreto Nº 8 de fecha 4 de enero de 2016, y sus modificatorios. Resolución 74 - E/2016 CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de enero de 2016, se dictó el Decreto N° 228 por el que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la Emergencia de Seguridad Pública. Que el referido decreto postula que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional y que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos señalados, advirtiendo que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad. Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación; toda vez que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”. Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”. Que conforme surge de los artículos 14 y 42 de la Constitución Nacional, los habitantes del país poseen los derechos de transitar libremente por su territorio y de poseer servicios seguros, debiendo en consecuencia el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional operar en condiciones de seguridad para permitir el tránsito de las personas por el suelo argentino. Que, ante estas circunstancias, el artículo 14 del Decreto N° 228/2016 instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que disponga las medidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante. Que en fecha 31 de agosto de 2016, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE decidieron suscribir un CONVENIO DE COOPERACIÓN mediante el cual acordaron establecer sistemas de capacitación e intercambio de información para el control y fiscalización del transporte, en especial para el sistema de identificación de pasajeros y de paquetes o encomiendas. Que, en lo referente al transporte terrestre por automotor y, en mérito a lo normado por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, corresponde a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “Entender en la gestión de los modos de transporte nacional, bajo las modalidades, terrestre, fluvial, marítimo, y actividades portuarias y de las vías navegables” e “Intervenir en la definición de las estrategias regulatorias del transporte terrestre, fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables para la gestión y control de la provisión y operación de dichas modalidades de transporte”. Que la Resolución N° 47 de fecha 17 de agosto de 1995, del Registro de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció los procedimientos de identificación de equipajes, conjuntamente con los aplicables en el caso de extravío o deterioro de los mismos. Que con fecha 20 de diciembre de 2002 la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, dictó la Resolución Nº 411, mediante la cual se estableció, en su Anexo II, el “PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL”. Que, completando el esquema normativo, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005, creando un Sistema Informático de Expendio de Pasajes y de Control de Equipajes y Encomiendas. Que, la experiencia colectada ha demostrado que los fines perseguidos por la Resolución N° 1027/2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se han visto parcialmente frustrados, dada la onerosidad y diversidad de los mecanismos planteados; por lo que resulta oportuno y conveniente establecer mecanismos sencillos, económicos y de rápida implementación que generen y almacenen la información requerida. Que en consecuencia, y conforme lo establecido en el artículo 14 del Decreto N° 228/2016, surge la obligación de identificar todo bulto a transportar —ya sea en el interior de la unidad como en la bodega de la misma, de origen a destino— en directa relación con los datos consignados en el boleto de quien lo transporta de un modo que es menester restablecer, con el objeto de desalentar prácticas de tráfico de estupefacientes y/u otras sustancias de uso prohibido por estas vías. Que las referidas Resoluciones N° 47/95, N° 411/02 y N° 1027/05, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, son de aplicación en el sistema de transporte público de pasajeros, encontrándose los restantes servicios de transporte con un notable déficit regulatorio al respecto. Que, en tal sentido, los servicios de transporte de pasajeros para el turismo, definidos por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, trasladan en la actualidad a una considerable cantidad de pasajeros, a cuyo respecto deben preverse medidas de seguridad. Que el ANEXO I de la Resolución Nº 11 de fecha 7 de enero de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE aprobó las “NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO” en Jurisdicción Nacional, aclarando que el mismo es aquel que se efectúa para satisfacer una Programación Turística, realizado por itinerarios variables y sin frecuencias preestablecidas. La naturaleza de estos servicios hace que la prestación del transporte esté sujeta a la referida programación turística y, para su ejercicio sea necesaria una autorización genérica a través de la inscripción en el respectivo Registro establecido al efecto. Por ello, EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el SISTEMA DE CONTROL DE EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS para el transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano en sus modalidades de servicio público, tráfico libre, ejecutivo y turismo nacional y regional, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte. ANEXO SISTEMA DE CONTROL DE EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER INTERURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente resolución resulta aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional de carácter interjurisdiccional, definidos por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones: a) PASAJERO: Toda persona humana que acceda al servicio de transporte mediante la adquisición, gratuita y/u onerosa, de un boleto de viaje que lo habilita para trasladarse en un servicio determinado; o mediante la contratación de una programación turística que involucre un servicio de transporte. b) EMPRESA DE TRANSPORTE: Toda persona que preste servicios de traslado de más de CINCO (5) pasajeros a título oneroso en jurisdicción nacional, conforme lo establecido en el Decreto N° 958/92. c) EQUIPAJE: Se trata de todo bulto cerrado, de valor declarado o no, que traslade consigo un pasajero. Se considera equipaje de mano a aquel que el pasajero traslada junto con su persona y equipaje despachado en bodega a aquel cuya custodia el pasajero le confiere a la empresa de transporte en carácter de depósito necesario accesorio al contrato de transporte. d) PAQUETE o ENCOMIENDA: Se trata de todo bulto cerrado, de valor declarado o no, cuyo traslado haya contratado una persona con una empresa de transporte de pasajeros sin las formalidades de un envío postal y que se traslade en la bodega de un vehículo sin que el remitente o el destinatario del mismo revistan la calidad de pasajero del servicio. e) CONDUCTOR: Personal dependiente de la empresa de transporte, afectado a la tarea de conducción o de acompañante en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional. f) MALETERO: Personal encargado de la guarda y acondicionamiento de los equipajes y paquetes o encomiendas; sea que el mismo posea vinculación contractual o no con la empresa de transporte. g) FAJA: Medida de seguridad que identifica a los paquetes o encomiendas. h) MARBETE o ETIQUETA AUTOADHESIVA: Medida de seguridad que identifica el o los bultos que se despacharán como equipaje en bodega o de mano. ARTÍCULO 3º.- SISTEMA DE CONTROL DE EQUIPAJES. Las empresas de transporte alcanzadas por la presente resolución deberán identificar a todo equipaje despachado en bodega o transportado con los pasajeros mediante el marbete correspondiente, según el tipo de despacho del que se trate, caso contrario el bulto no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna. ARTÍCULO 4°.- IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPAJE DESPACHADO EN BODEGA. MARBETE. Para la identificación del equipaje se utilizarán marbetes o etiquetas autoadhesivas. Estos marbetes deberán poseer un sistema de seguridad que advierta sobre cualquier intento de remoción. A su vez, deberán dotarse de un código que permita su escaneo ágil y contar con dos troqueles adhesivos; uno destinado a ser colocado en el reverso del pasaje o en el voucher entregado al usuario, y otro que deberá adherirse al listado de pasajeros o en el troquel del pasaje que quede en poder del conductor. Estos códigos deberán contener numeración correlativa, la indicación de que se trata de equipaje despachado en bodega y la identificación de la empresa de transporte que recibió el despacho de los mismos. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrá ampliar la cantidad de datos a incluir en estos códigos a fin de garantizar la trazabilidad de los equipajes despachados. ARTÍCULO 5°.- IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPAJE DE MANO. MARBETE. Similar sistema al indicado en el Artículo 4° de la presente resolución, se utilizará para identificar el equipaje de mano, debiendo dotarse al marbete de un color y numeración diferente, y el código inserto en el mismo deberá contener la especificación de que se trata de equipaje de mano y la identificación de la empresa de transporte. Ésta última no responderá por extravío o deterioro de los equipajes de mano, salvo en el supuesto previsto en el Artículo 6° inciso a) de la Resolución N° 47 de fecha 17 de agosto de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 6°.- SISTEMA DE CONTROL DE PAQUETES O ENCOMIENDAS. Las empresas de transporte alcanzadas por el presente régimen, que deseen trasladar paquetes o encomiendas en el interior de los vehículos afectados al transporte de pasajeros, deberán contar con un sistema informático que reciba y almacene los siguientes datos: a. Nombre y apellido del remitente de la encomienda. b. Nacionalidad. c. Tipo y número de documento del remitente, que deberá ser fotografiado o escaneado. d. Nombre y apellido del destinatario. Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 39 #I5195964I# e. Razón social de la empresa de transporte. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA f. Lugar, fecha y hora de origen y destino, así como precio y peso del despacho. SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA g. Número de faja asignado al momento de su despacho. Resolución 387 - E/2016 h. Número de factura electrónica emitida. El sistema deberá permitir la emisión de constancias de la recepción de los paquetes o encomiendas que deberán ser numeradas, uniformes, en triple ejemplar y contener los datos mencionados en el presente artículo. Una copia de ésta será entregada al remitente, como constancia de despacho, guía o contraseña; otra de las copias se adherirá al paquete a despachar; y la tercera quedará en poder de la empresa de transporte. La empresa de transporte deberá requerir al remitente la suscripción de una declaración jurada en la que deje constancia que el despacho no contiene otros envíos con orígenes, destinos o destinatarios diferentes al declarado en la guía. La copia adherida al paquete o encomienda deberá estar dotada de un sistema que permita advertir cualquier intento de remoción. La empresa de transporte entregará al conductor del servicio un listado detallado en el que consten los números y códigos de las fajas de la totalidad de los paquetes despachados, que quedará en su poder durante la prestación del servicio de transporte, a manera de remito o manifiesto. No se admitirá la carga de ningún paquete o encomienda cuyos datos no consten en este manifiesto o remito. Este documento también deberá poseer una numeración correlativa y preimpresa. ARTÍCULO 7°.- PROHIBICIÓN DE REALIZAR SERVICIOS POSTALES. No se admitirá el despacho de piezas postales en los servicios de transporte público de pasajeros, quedando el espacio de la bodega reservado exclusivamente al traslado de equipajes y de encomiendas o paquetes, excepto que la empresa de transporte posea inscripción como operador postal y haya declarado y habilitado ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE un espacio especial para el traslado de piezas postales en el vehículo a utilizar. El incumplimiento de esta norma hará pasible a la empresa de transporte de la sanción prevista y reprimida en el Artículo 94 la Sección II -Parte Especial- del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253, de fecha 3 de agosto de 1995, y sus modificatorios o el que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 8°.- SELLADO Y FAJADO. Toda encomienda o paquete que se transporte deberá estar sellado mediante cualquier técnica que asegure el cierre del bulto y permita identificar cualquier apertura no autorizada desde su despacho hasta su entrega. Asimismo, deberá llevar adherida además de la copia de la guía referida en el Artículo 6° de la presente resolución, una faja identificatoria. La faja será de libre adquisición para las empresas de transporte, que podrán optar por alguna de las imprentas homologadas al efecto por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, previa solicitud de la numeración correspondiente, mediante el formulario web que dispondrá esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. La ausencia de esta faja hará presunción sin admitir prueba en contrario, que el paquete no ha sido declarado o despachado conforme las normas contenidas en la presente resolución, por lo que el mismo deberá ser bajado del vehículo y puesto a disposición de las fuerzas de seguridad o autoridades de fiscalización y control, las que, según el caso, procederán judicialmente o bien, procederán a su identificación, labrándose un acta de infracción a la empresa de transporte. El paquete podrá ser entregado al conductor, mediante suscripción del acta, asumiendo por cuenta y orden de la empresa el carácter de depositario del paquete en cuestión hasta tanto se cumplan las exigencias previstas en la presente resolución. La deficiente aplicación o conservación de la faja se considerará una falta, independientemente de si el bulto llega a destino a satisfacción del remitente. A tal efecto, se aplicará la penalidad prevista y reprimida en el Artículo 126 de la Sección II -Parte Especial- del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253, de fecha 3 de agosto de 1995, y sus modificatorios, o el que en el futuro lo reemplace. Las tareas de fiscalización aludidas en la presente norma se encontrarán a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que podrá actuar por sí o a través de convenios de fiscalización efectuados con las Fuerzas de Seguridad. ARTÍCULO 9°.- RECLAMOS E INDEMNIZACIONES. La conformidad del destinatario al producirse el acto de recepción de la encomienda deberá asentarse en forma documentada. Las empresas de transporte deberán poseer un sistema de seguimiento de reclamos, en donde los remitentes o destinatarios de encomiendas o paquetes puedan asentar su queja en caso de recibir el bulto en disconformidad. En caso de pérdida o extravío, el remitente será indemnizado por la empresa de transporte con un monto equivalente al valor declarado del bulto. En caso de no consignarse valor alguno, se estimará el mismo de acuerdo con el valor vigente para el extravío de equipajes de valor no declarado. En el caso de los equipajes, se aplicará lo dispuesto en la Resolución N° 47 de fecha 17 de agosto de 1995, modificada por su similar Resolución N° 212 de fecha 21 de noviembre de 2002, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE. Si se produjese una avería, el importe a reconocer será equivalente al daño producido, debiendo ponderarse entre la mitad y la totalidad del que hubiese correspondido en caso de pérdida del bulto. ARTÍCULO 10.- CONSERVACIÓN Y RENDICIÓN DE DATOS. Los datos obtenidos por el Sistema de Control de Paquetes o Encomiendas y por el Sistema de Control de Equipajes deberán ser conservados por un tiempo mayor o igual a CINCO (5) años y deberán ser puestos a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la periodicidad y forma que determinen los organismos mencionados. ARTÍCULO 11.- UNIFICACIÓN DE FORMATOS. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá disponer la unificación de embalajes para los despachos de encomiendas o paquetes. ARTÍCULO 12.- MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para que, previa consulta con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, proceda a incorporar a los sistemas de control previstos en la presente norma el uso de nuevas tecnologías que los complementen, bastando a tal efecto, la mera comunicación a las empresas de transporte. ARTÍCULO 13.- RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de estas disposiciones o su cumplimiento parcial o deficitario importará la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieren corresponder. IF-2016-02673686-APN-SECGT#MTR e. 31/10/2016 N° 81919/16 v. 31/10/2016 #F5195933F# Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente N° S01:0060404/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas. Que, en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos del citado decreto, entre otras consideraciones y en relación con el segmento de generación, expone que, a la fecha de su dictado: (i) el nivel de confiabilidad del parque de generación térmica convencional instalada, afectado por su antigüedad y gestión, limita la disponibilidad a valores por debajo de los estándares internacionales de la industria, requiriendo además trabajos de reparación y mantenimiento que, por el estado de las unidades, insumen mayores recursos económicos; (ii) los escasos niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia por condiciones meteorológicas extremas, son menores al CINCO POR CIENTO (5%) de la potencia disponible en el sistema, con el consecuente riesgo de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos; (iii) respecto de los niveles de reserva del sistema en el mediano plazo, no hay certeza suficiente del ingreso de nuevos equipos de generación y; (iv) la gran antigüedad de equipos de generación instalados en determinados nodos de la red de distribución, imprescindibles para poder abastecer la demanda local. Que en virtud del diagnóstico expuesto, con más lo precisado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mediante Nota B-105207-1 de fecha 10 de febrero de 2016, respecto de la generación adicional a incorporar para satisfacer requerimientos de la demanda en los próximos Períodos Estacionales (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano 2017/2018, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dictó la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016, convocando a interesados en ofertar nueva capacidad de generación térmica y de producción de energía eléctrica asociada, con compromiso de estar disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los referidos Períodos Estacionales. Que dentro de dicho proceso y con sujeción a los Términos de Referencia aprobados por esta Secretaría a través de la Nota SEE N° 161 de fecha 7 de abril de 2016 y publicados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), se recibieron ofertas de generadores independientes del ESTADO NACIONAL dispuestos a invertir por un total de SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE MEGAVATIOS (6.611) MW de capacidad adicional de generación, con un precio promedio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL POR MEGAVATIO MES (25.000 U$S/MWmes). Que, entre tales ofertas, se consideraron admisibles por esta Secretaría aquellas que cumplieron con las condiciones establecidas en la citada Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016 y los aludidos Términos de Referencia. Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), conforme la metodología aprobada por Notas Nros. 187 de fecha 19 de abril de 2016 y 201 de fecha 25 de abril de 2016 de esta Secretaría, con los modelos de despacho vigentes en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), dados a conocer a todos los oferentes, efectuó las simulaciones de las que resultó un orden de mérito de las ofertas admitidas, ponderando la reducción de riesgos en el sistema con el incremento de la eficiencia operativa, según lo indicado mediante Nota N° 311 de fecha 10 de junio de 2016 de esta Secretaría que, junto con las mencionadas precedentemente fueran publicadas por el OED. Que mediante Nota B-108285-1 de fecha 13 de junio de 2016, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevó a esta Secretaría el aludido orden de mérito diferenciando los volúmenes a contratar entre DOS MIL MEGAVATIOS (2000 MW), DOS MIL QUINIENTOS MEGAVATIOS (2500 MW) y TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW). Que mediante Resolución N° 155 de fecha 14 de junio de 2016 de esta Secretaría, en virtud de los resultados obtenidos del análisis efectuado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y la identificación consecuente de las ofertas de mejor relación beneficio/costo, se autorizó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para implementar la contratación de potencia adicional disponible, con eficiencia adecuada a los requerimientos de urgencia, por un total de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE MEGAVATIOS (1915 MW), con las empresas y por las ofertas incluidas en el Anexo a la citada Resolución Nº 155/2016 de esta Secretaría. Que, por otra parte, (i) la importante magnitud y pluralidad de las ofertas que quedaron excluidas del citado Anexo, (ii) la disposición a invertir de las empresas oferentes sin requerir recursos financieros ni avales del ESTADO NACIONAL y (iii) la consideración de la conveniencia de fortalecer la seguridad del abastecimiento con el fin de aventar riesgos de déficit motivó que, mediante Nota Nº 355 de fecha 28 de junio de 2016 de esta Secretaría, se instruyera a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a que invitara a una mejora de precios a la totalidad de las empresas cuyas ofertas se consideraron admisibles conforme la Nota N° 288 de fecha 3 de junio de 2016 de esta Secretaría y no resultaron incluidas en el Anexo a la señalada Resolución Nº 155/2016, con el fin de evaluar la eventual contratación de una cantidad adicional de potencia firme. Que, asimismo, se solicitó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que, junto con los resultados que obtuviere tras aplicar la misma metodología de evaluación de ofertas aprobada a través de las referidas Notas Nros. 187/2016 y 311/2016 de esta Secretaría, efectuara el nuevo ordenamiento de todas las que hubieren respondido a la invitación de mejora de precios, comunicando a esta Secretaría su análisis relativo a la incidencia en los riesgos de mediano pla- Lunes 31 de octubre de 2016 Primera Sección zo, de la eventual contratación de un volumen adicional de potencia firme y la magnitud mínima recomendable de dicho volumen, en orden a una incidencia positiva. Que mediante Nota B-108712-25 de fecha 11 de julio de 2016, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevó a esta Secretaría los resultados de las evaluaciones efectuadas y su ordenamiento conforme a lo requerido. Que, a partir de la información recibida, se entendió pertinente, en el contexto expuesto, autorizar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a través de la Resolución N° 216 de fecha 14 de julio de 2016 de esta Secretaría, para que iniciara las tratativas para completar una contratación en el orden de MIL MEGAVATIOS (1000 MW) adicionales a los adjudicados por Resolución N° 155/2016, con el objetivo de acotar el riesgo a valores acordes a las condiciones operativas extremas del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), asegurando el máximo requerimiento informado por CAMMESA. Que, posteriormente, mediante Nota B-111590-2 de fecha 26 de octubre de 2016, CAMMESA informó que se producirán evidentes atrasos en la reincorporación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) de la Central Nuclear EMBALSE que se encuentra actualmente en un proceso de extensión de su vida útil. Que, adicionalmente, CAMMESA informa que se producirán atrasos respecto de los cierres de los ciclos combinados de las Centrales Térmicas que están bajo la responsabilidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓMIMA (ENARSA) y del denominado FONINVEMEM 2. Que, en tal sentido, informa que el cierre de la CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO se atrasará dos trimestres, circunstancia que implica una baja en la oferta prevista de 250 MW en el año 2017 como, así también, la postergación, sin fecha definida, de los cierres de ENSENADA DE BARRAGAN y BRIGADIER LÓPEZ, lo que equivaldría a un déficit de 400 MW de oferta a partir del año 2018, respecto a lo previsto originalmente. Que en función de lo expuesto y con el objeto de compensar demoras en los ingresos de potencia, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA entiende necesario disponer el ingreso de potencia adicional a la ya asignada a través de las Resoluciones Nros. 155/2016 y 216/2016 de esta Secretaría, a los efectos de garantizar el abastecimiento de la demanda con ofertas de características operativas y beneficios económicos semejantes para el SADI. Que, en consecuencia, deviene necesario incorporar potencia adicional que cumpla con las condiciones técnicas y económicas propuestas en los fundamentos de la Resolución Nº 21 de fecha 22 de marzo de 2016 de esta Secretaría, que surgiera de la convocatoria realizada en segunda instancia, a través de la que se invitó a los oferentes que no fueran seleccionados, a mejorar sus ofertas económicas. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 40 Que, en virtud de lo expuesto, se estima necesario ingresar una potencia adicional que surja del elencamiento realizado en la instancia señalada precedentemente, incorporando DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MEGAVATIOS (237 MW) de potencia adicional, correspondientes a las dos ofertas que no alcanzaron a ser seleccionadas, que seguían inmediatamente después del último oferente aceptado en el orden de prelación, oportunamente determinado en el proceso de mejora de ofertas económicas antes mencionado. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripción del Contrato de Demanda Mayorista (CdD), con las empresas cuyas ofertas se corresponden, en primer lugar, con el Proyecto identificado como ID 47 de CTLL Loma de la Lata 2, compuesto por seis generadores Wärtsila 18V50DF que totalizan 100 MW, con un rendimiento térmico de 2029 Kcal/KWH; y, en segundo lugar, con el Proyecto identificado como ID 42, de MSU UENSA Villa María, compuesto por tres unidades TG GE LM6000 PC Sprint que totalizan 137 MW, con rendimiento térmico de 2248 Kcal/KWh. ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería. e. 31/10/2016 N° 81950/16 v. 31/10/2016 #F5195964F# Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 41 ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Avisos Oficiales ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ANTERIORES ANEXO Expediente N° 1.702.146/15 Partes Signatarias: SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA #I5192730I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al señor BONIN, CARLOS JUAN, con D.N.I. N° 12.703.695, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 12.703.695 s/Matriculación.” FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD. — PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. e. 27/10/2016 N° 80116/16 v. 31/10/2016 #F5192730F# CCT Nº 996/08 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 19.852,29 Tope indemnizatorio Resultante $ 59.556,87 Expediente N° 1.702.146/15 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 306/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 358/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5192781F# #I5192786I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 313 - E/2016 Buenos Aires, 16/08/2016 Convenciones Colectivas de Trabajo VISTO el Expediente N° 1.659.773/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 394 del 13 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: #I5192781I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 306 - E/2016 Buenos Aires, 12/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.702.146/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 271 del 3 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 14/17 vuelta del Expediente Nº 1.702.146/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 32/33 del Expediente N° 1.659.773/15, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1460/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 394/16 y registrado bajo el N° 419/16, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 90/90 vuelta y 91/91 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 271 del 3 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº 290/16, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorias. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Por ello, Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 44/44 vuelta y 45/45 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 271 del 3 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº 290/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-201600695491-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 394 del 13 de junio de 2016, y registrado bajo el N° 419/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00736555-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.659.773/15 Partes Signatarias: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES c/ LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1460/15 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/07/2015 Promedio de las Remuneraciones $ 10.488,91 Tope indemnizatorio Resultante $ 31.466,73 Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 Expediente N° 1.659.773/15 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 313/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 379/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5192786F# #I5192788I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 42 #I5192787I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 318 - E/2016 Buenos Aires, 16/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.706.813/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 292 del 13 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 314 - E/2016 Buenos Aires, 16/08/2016 VISTO el Expediente Nº 1.636.036/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 310 del 27 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.636.036/14 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 310/16 y registrado bajo el Nº 339/16, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.289/16 agregado a fojas 4 al Expediente N° 1.706.813/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 292/16 y registrado bajo el N° 315/16, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 79/79 vuelta y 80/81 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 48/48 vuelta y 49/49 vuelta obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que sin prejuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 355 del 23 de junio de 2016 ha sido fijado el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de abril de 2015, correspondientes al Acuerdo N° 309/15 celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 283 del 12 de mayo de 2016. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 310 del 27 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº 339/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00737383-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 292 del 13 de mayo de 2016, y registrado bajo el N° 315/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00738433-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.636.036/14 Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/ HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA CCT Nº 833/06 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/07/2014 Promedio de las Remuneraciones $ 20.895,51 Tope indemnizatorio Resultante $ 62.686,53 ANEXO Expediente N° 1.706.813/16 Partes signatarias: SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES CCT N° 415/05 Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016 01/09/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 14.039,99 $ 14.876,34 Tope indemnizatorio Resultante $ 42.119,97 $ 44.629,02 Expediente N° 1.636.036/14 Expediente N° 1.706.813/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 314/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 382/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5192788F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 318/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 381/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5192787F# Primera Sección Lunes 31 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 #I5192783I# #I5192782I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 320 - E/2016 Resolución 322 - E/2016 43 Buenos Aires, 17/08/2016 Buenos Aires, 16/08/2016 VISTO el Expediente N° 1.701.422/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 360 del 2 de junio de 2016, y VISTO el Expediente N° 1.711.161/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 374 del 3 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente N° 1.701.422/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 360 del 2 de junio de 2016 y registrado bajo el N° 387/16, conforme surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 62/62 vuelta y 63/63 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que a fojas 6 del Expediente N° 1.711.161/16, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 374 del 3 de junio de 2016 y registrado bajo el N° 399/16, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 39/39 vuelta y 40/40 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 360 del 2 de junio de 2016, y registrado bajo el N° 387/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00739340-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 374 del 3 de junio de 2016 y registrado bajo el N° 399/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00751769-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que, en orden a sus competencias, registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ANEXO ANEXO Expediente N° 1.701.422/15 Expediente N° 1.711.161/16 Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1482/15 “E” CCT N° 908/07 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/11/2015 Promedio de las Remuneraciones $ 23.701,27 Tope indemnizatorio Resultante $ 71.103,81 Expediente N° 1.701.422/15 Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 20.945,08 Tope indemnizatorio Resultante $ 62.835,24 Expediente N° 1.711.161/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 320/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 374/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5192783F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 322/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 368/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5192782F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Lunes 31 de octubre de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.493 44
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