Guía Práctica de Seguro de Indemnización Esencial

NOTA INFORMATIVA
Deber particular de información, en el caso de seguros de salud, sobre los aspectos recogidos en
el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP)
SEGURO DE INDEMNIZACION ESENCIAL
1- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL DE LA ASEGURADORA:
MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. tiene su domicilio social en España, Ctra. de Pozuelo nº 50, 28222, Majadahonda (Madrid), y en su actividad aseguradora se halla
sometida a la supervisión y control del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2- NOMBRE DEL PRODUCTO:
Indemnización Esencial (Condicionado general en www.mapfre.es).
3- TIPO DE SEGURO:
Es un seguro de enfermedad de la modalidad de subsidio o indemnización que tiene por objeto
indemnizar la pérdida económica que pueda sufrir el Asegurado cuando, con motivo de una
enfermedad o accidente, se encuentre en situación de baja laboral o ingresado en un hospital.
4- CUESTIONARIO DE SALUD:
El artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro establece el deber que tiene
el Tomador del seguro de declarar a la Aseguradora, todas las circunstancias relacionadas con su
estado de salud y del resto de los Asegurados, que sean conocidas por éstos y que puedan influir en
la valoración del riesgo. Para ello, la Aseguradora hará entrega al Tomador del llamado “Cuestionario
de salud y de actividad laboral” en el que se recogen determinadas preguntas sobre las circunstancias
que inciden decisivamente en la valoración del riesgo y, en consecuencia, en el cálculo de la prima de
seguro.
Si el Tomador incurriera en reserva o inexactitud en las declaraciones reflejadas en el cuestionario,
la Aseguradora quedará facultada para resolver el contrato relativo al Tomador o al Asegurado sobre
el que se efectuó la reserva o inexactitud, mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un
mes a contar desde el momento en que la Aseguradora tuvo conocimiento de las falsedades.
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5- DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y OPCIONES OFRECIDAS:
GARANTÍAS PRINCIPALES (es obligatorio contratar una de las dos o si se quiere las dos conjuntamente):
√ Garantía de Indemnización por Baremo: cubre la indemnización diaria pactada en las Condiciones
Particulares, hasta el número de días máximos fijados en el Baremo de Incapacidad incorporado a la
póliza, cuando el Asegurado sufra alguna de las enfermedades cubiertas por el seguro y, siempre y
cuando precise para su tratamiento de una intervención quirúrgica, ingreso hospitalario u otro tratamiento de los especificados en el referido Baremo.
Garantía de Hospitalización por Cualquier Causa: cubre la indemnización diaria pactada en las Condiciones Particulares si como consecuencia de una enfermedad o accidente sufrido durante la vigencia
de la póliza, el Asegurado tuviera que ser ingresado en un hospital durante un período de tiempo continuado no inferior a 24 horas.
6- EXCLUSIONES DE COBERTURA:
EXCLUSIONES GENERALES: se excluyen de las garantías de la póliza los riesgos que se indican a
continuación:
Las enfermedades, defectos, y malformaciones, (incluidas las congénitas), contraídas, manifestadas o
conocidas por el Asegurado antes de la inclusión de cada Asegurado en la póliza, así como las secuelas producidas por ellas y los defectos de nacimiento, salvo que hubieran sido aceptadas expresamente por la Aseguradora en las Condiciones Particulares de la póliza y, en su caso, en el
Certificado Individual del Seguro.
√ Los accidentes producidos con anterioridad a la inclusión de cada Asegurado en la póliza.
√ Las extracciones, empastes, endodoncias y demás tratamientos odontológicos.
√ Las esterilizaciones para ambos sexos, la fecundación in vitro, la inseminación artificial y el estudio o
tratamiento de la esterilidad.
√ Los tratamientos para adelgazar, las curas de sueño o reposo y los tratamientos psicológicos.
√ Las intervenciones o tratamientos por razones estéticas, salvo si la operación de cirugía plástica o
reparadora o el tratamiento son necesarios como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
√ Las enfermedades psiquiátricas o trastornos psicológicos que no requieran ingreso hospitalario.
√ El virus de inmunodeficiencia humana (SIDA) y las enfermedades asociadas al virus.
√ El consumo por parte del Asegurado de estupefacientes no prescritos médicamente, la ingestión de
bebidas alcohólicas, la toxicomanía y el alcoholismo.
√ La enfermedad o lesión derivada del suicidio y sus tentativas, estando o no el Asegurado en uso de
sus facultades mentales, así como las derivadas de autolesión.
√ La enfermedad o lesión derivada de la participación del Asegurado en desafíos o apuestas y las pro-
ducidas por la práctica como profesional, incluidos los entrenamientos, de cualquier deporte, así como
por la práctica como aficionado de actividades aéreas, submarinismo con uso de pulmón artificial,
boxeo, escalada, carreras de vehículos a motor, rugby, espeleología, toreo, encierro de
reses y cualquier otra actividad de riesgo análogo.
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√ La enfermedad o lesión derivada de la utilización como pasajero o tripulante de cualquier medio de
navegación aérea no autorizado para el transporte público de viajeros.
√ La enfermedad o lesión derivada de la participación directa del Asegurado en actos delictivos, alborotos,
reyertas o riñas, salvo que hubiera actuado en legítima defensa.
√ La enfermedad o lesión derivada de:
• actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; así como los derivados de
actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, o durante el transcurso de
huelgas legales.
• hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz.
• conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
• terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar),
erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de
rachas superiores a 120 km/h y los tornados).
• reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
• las epidemias declaradas oficialmente,
• hechos que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
“catástrofe o calamidad nacional”.
√ La interrupción voluntaria del embarazo, así como toda indemnización relacionada con dicha interrupción.
Estas exclusiones comprenden la enfermedad, accidente o hechos señalados, sus secuelas,
complicaciones, reagudizaciones, tratamientos específicos y demás consecuencias, así como los
siniestros causados por o a consecuencia de todos los supuestos indicados anteriormente.
EXCLUSIONES PROPIAS DE LA GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN POR BAREMO:
√ Las enfermedades no recogidas en el Baremo y las recogidas en él que no precisen de una
intervención quirúrgica, ingreso hospitalario u otro tratamiento de los especificados en el mismo.
√ Los siniestros de ocurrencia anterior al último declarado y comunicados con posterioridad a éste.
EXCLUSIONES PROPIAS DE LA GARANTÍA DE HOSPITALIZACIÓN POR CUALQUIER CAUSA:
√ Los ingresos hospitalarios para la realización de cirugías de refracción para la corrección de la
miopía, hipermetropía y astigmatismo.
PERÍODOS DE CARENCIA:
√ Garantía de Indemnización por Baremo: en caso de enfermedad, 3 meses desde la fecha de efecto
de la póliza.
En los supuestos en que la causa determinante sea un accidente no se aplicará periodo de carencia alguno.
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√ Garantía de Hospitalización por Cualquier Causa:
• En caso de enfermedad que requiera de una intervención quirúrgica, 3 meses desde la entrada en
vigor de la póliza o desde la inclusión del Asegurado en la misma, salvo intervención quirúrgica de
carácter urgente.
• Para las restantes enfermedades, 6 meses desde la entrada en vigor de la póliza o desde la inclusión del Asegurado en la misma.
• En caso de parto, éste debe tener lugar 8 meses después desde la entrada en vigor de la póliza o
desde la inclusión del Asegurado en la misma.
En los supuestos en que la causa determinante sea un accidente no se aplicará periodo de carencia alguno.
7- FORMA DE COBRO DE LA PRESTACIÓN:
Garantía de Indemnización por Baremo:
√ Cálculo de la indemnización: se realizará tomando como base la suma asegurada a la fecha de
ocurrencia del siniestro indicada en las Condiciones Particulares por el número de días indemnizables
establecidos en el Baremo.
√ Devengo de la indemnización: se considerará que la fecha de ocurrencia del siniestro es la establecida
para los siguientes supuestos:
• En caso de enfermedad que requiera de ingreso hospitalario: la fecha del ingreso.
• En caso de enfermedad que requiera de intervención quirúrgica: la fecha de la intervención.
• En caso de enfermedad que precise de la realización de un tratamiento rehabilitador: la fecha de inicio del tratamiento.
• Para los restantes supuestos: la fecha de diagnóstico de la enfermedad o la fecha de diagnóstico de la reagudización, en caso de enfermedad crónica.
√ En caso de haberse abonado alguna indemnización, si el Asegurado declarase un nuevo siniestro,
el devengo de la indemnización de este nuevo siniestro tendrá lugar siempre y cuando haya ocurrido
transcurridos 15 días desde la fecha de término de los días indemnizables del siniestro anterior.
√ El devengo de la indemnización finalizará:
• Cuando se agote el período de días de indemnización previsto en el Baremo.
• Cuando concurriendo varios siniestros por una o distintas enfermedades, se agote el período máximo
de indemnización indicado en el apartado siguiente.
√ Períodos máximos indemnizables:
• Todos los siniestros ocurridos por una misma enfermedad se indemnizarán hasta un máximo de
365 días durante toda la vigencia del contrato.
• Todos los siniestros ocurridos en el mismo año por distintas enfermedades se indemnizarán hasta
un máximo de 365 días sin que este hecho suponga la extinción de la garantía.
√ Supuestos especiales: en el caso de que el Asegurado haya declarado dos o más siniestros por distintas
enfermedades, con la misma fecha de ocurrencia, se indemnizará la enfermedad que tenga establecido
en Baremo el mayor número de días de indemnización.
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Garantía de Hospitalización por Cualquier Causa:
√ Cálculo de la indemnización: se realizará tomando como base la suma asegurada a la fecha de
ocurrencia del siniestro indicada en las Condiciones Particulares.
√ Devengo y finalización de la indemnización:
• La indemnización se devengará desde la fecha en que el Asegurado ingrese en el hospital para
el tratamiento de su enfermedad y hasta un máximo de 365 días, salvo la hospitalización para el
tratamiento de enfermedades psiquiátricas y trastornos psicológicos que se indemnizara hasta un
máximo de 20 días por Asegurado y año.
• Si dentro del período de 12 meses siguientes a una hospitalización por la que se hubiera indemnizado
al Asegurado, éste tuviera que ser ingresado nuevamente en un hospital, por la misma causa o por
causas relacionadas con el anterior ingreso, el nuevo internamiento será considerado a todos los
efectos como prolongación del anterior. No obstante, cuando el período transcurrido entre ambos
internamientos sea superior a 12 meses, el segundo ingreso será considerado un nuevo período de
hospitalización.
√ Bonificación por ingreso en diferente provincia: si el Asegurado tuviera que ser ingresado en un
hospital que esté ubicado en una provincia distinta a la de su residencia habitual, se indemnizará al
Asegurado tomando en consideración la suma asegurada en las Condiciones Particulares incrementada
en un 50 por ciento.
FORMA DE PAGO:
Tras verificarse por la Aseguradora la procedencia de la indemnización solicitada, se procederá a su
pago conforme a lo indicado en los apartados anteriores, mediante transferencia bancaria y previa
firma por parte del Asegurado, del documento acreditativo de la liquidación.
8- CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PRIMAS:
CUESTIONES GENERALES:
La duración del seguro, salvo que se establezca otra cosa en la póliza, tiene carácter anual, indicándose
el período de vigencia del seguro a que corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento).
En caso de fraccionamiento la entidad aseguradora informará de la prima correspondiente a cada una
de las fracciones de la anualidad.
EVOLUCIÓN ANUAL DE LA PRIMA:
Las causas más frecuentes para la determinación de la prima en los años sucesivos son la actualización
de la tarifa, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (artículo 25),
los factores de riesgo edad y la profesión del Asegurado.
En contratación individual, el factor de riesgo edad provoca modificaciones en la prima año a año sin
considerarse agrupaciones de tramos de tarifa. En cada renovación, la Aseguradora podrá modificar o
ampliar los factores de riesgo que permitan valorar adecuadamente la siniestralidad por Asegurado.
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COMUNICACIÓN ANUAL DEL VENCIMIENTO DE LAS PRIMAS:
De acuerdo con lo anterior, existe la posibilidad de que los incrementos de prima puedan ser ajenos al
IPC general.
La Aseguradora, con 2 meses al menos de anterioridad al vencimiento del contrato, comunicará al
Tomador del seguro el importe de la prima para cada nuevo período de cobertura mediante envío del
oportuno aviso de cobro.
Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto de la del período
precedente, el Tomador podrá dar por resuelto el mismo mediante notificación expresa a la Aseguradora, con anterioridad al vencimiento del contrato.
RENOVACIONES:
El contrato se prorrogará automáticamente a su vencimiento por períodos anuales, salvo que:
• Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con
un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se
oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
• El Tomador se oponga a la prórroga en la forma prevista en el apartado anterior.
La renovación del seguro no es vitalicia, por lo que el seguro se extinguirá:
• Cuando finalice la anualidad en la que el Asegurado cumpla los 65 años de edad.
• Cuando el Asegurado traslade su residencia fuera de España.
TRIBUTOS REPERCUTIBLES:
El recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras.
9- INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN:
El contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el
conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste
designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros, en
el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro,
el Tomador del seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes,
podrán formular reclamación mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE
por carta (Apartado de correos 281-28220 Majadahonda, Madrid) o por correo electrónico
([email protected]) de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre
las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse
en la página web “mapfre.es”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador
junto con este contrato.
Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así como sus
derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros,
de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados.
La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos,
conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en el teléfono
900.205.009.
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Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el
reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana 44, 28046, Madrid;
correo electrónico: [email protected], Oficina virtual: [email protected].
Solo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la
interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o árbitros, de acuerdo con la
legislación vigente.
10 - LEGISLACIÓN APLICABLE:
El contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales
y, salvo en pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato
de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de
Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre) y el Reglamento de Ordenación y
Supervisión de Seguros Privados (Real Decreto 2486/98, de 20 de Noviembre).
11- RÉGIMEN FISCAL:
Las primas de seguro no son deducibles en el IRPF, excepto aquellas que puedan calificarse como
remuneración a favor de terceros dentro de los gastos deducibles de los regímenes de actividades
económicas. Para ser deducibles, las primas deben de ser imputadas en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) a los trabajadores dependientes. Esta imputación de primas como retribución
en especie está exenta en 500 euros por cada familiar de primer grado asegurado en la póliza.
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