Expte.no 6074/16.- fYde c?a de de la GlVacWn Q9't;w tk" 'PlJ de k PlJeckracúm tk k gj'nd oAíaaOna/ Buenos Aires, J de eetu.k Visto González, pensión en al que supérsti te la Ley el pedido señor (Ley administrativo-, de solicita tendría del 18.464 el cual derecho Agustín 22.94 O) la el señora pago en su el 2016.- Amalia del Bugallo cargo de Alba anticipo carácter Alberto con de de de cónyuge -j ubilado de prosecretario y CONSIDERANDO: Que guarda silencio penslon a Tribunal las los que leyes esencia sin con perjuicio relación eventuales los conceptos j ubilatorias y sentido de a la utilizados el finalidad contempla de nros. que 2527/98 se Que cubrir gestión -como pago de la beneficiaria trámite del el y tanto o el cuenta- pensión respectivo-, Por de de del legislador conforme en a que seguridad la tierle social asistencial Fallos anticipo la a demora la 290:275, procede Fallos y de y del 311:317, tiene de su pago en en la los actividad resolución pensión tiende administrativa que acreditación afiliado (conf. doctrina 890/99). en a 18.464 subsistencia, y que la si guarda clara armoía naturaleza (conf. ley anticipos previsional, régimen la trata -previa jubilado jubilación SE todo adecuadamente beneficio res. de por interpretarse institución fin cubrir los riesgos de la aplicación extensiva es procedente la la de es por con que beneficiarios, deben la de extensión en derecho iniciación casos con de a la la del muerte derecho a citados). ello, RESUELVE: Hacer Consejo de la saber a Magistratura la Administración que corresponde General liquidar del el anticipo I,I González. mensual de pensión a la señora Registrese y hágb=- RICARDO LUIS LORENZETTI PRESIDENTE DE LA CDRTE SUPREMA DE JUSTICIA DELANACIDN Amalia Alba
© Copyright 2024