Carta N° 126-DOD / CJ / ADFP –2016 San Isidro, 04 de Noviembre de 2016 Señores CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES Presente.- De mi consideración: Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución N°127-CJ/ADFP-2016, emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 03 de Noviembre del 2016. RES. No.126 – CJ-ADFP-2016 San Isidro, 03 de noviembre del año Dos mil dieciséis- VISTOS: Los informes emitidos por el árbitro Miguel Santiváñez de la Cruz y el Comisario ADFP Vicente Vallejos Irureta, que actuaron en el partido jugado entre los equipos de Sport Huancayo y Universitario de Deportes el día 30 de octubre del 2016 en el Estadio Huancayo, correspondiente a la Décima Fecha del Torneo Liguilla 2016, mediante los cuales se da cuenta, que al minuto 64 fue expulsado el Director Técnico del Club Universitario señor Roberto Challe Olarte por agredir al 4° árbitro y por emplear lenguaje ofensivo con palabras y gestos, e invadiendo el terreno de juego. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95º de las Bases del Campeonato Descentralizado 2016, la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, la Comisión de Justicia de la ADFP, es competente para aplicar las disposiciones pertinentes en relación a los casos sometidos a su competencia. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo antes expuesto corresponde a esta Comisión aplicar las sanciones que se encuentran establecidas en el Reglamento Único de Justicia de la FPF, del mismo modo que ellas deban aplicarse con criterio de justicia en salvaguarda de los derechos que asisten a las partes. TERCERO: Que, del análisis de lo actuado se observa que los hechos imputados constituyen infracción a lo previsto en el artículo 55.1 Ofensas al Honor del Reglamento Único de Justicia de la FPF, habida cuenta que de acuerdo a lo normado en el artículo 5.5 del citado Reglamento, tanto el autor como el ofendido tienen la condición de oficiales. CUARTO: Que, el numeral 1 del artículo 102° del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol señala que los hechos descritos en los informes oficiales de los partidos gozan de presunción de veracidad. QUINTO: Que, en consecuencia, desprendiéndose de lo antes expuesto, que el Director Técnico del Club Universitario de Deportes señor Roberto Challe Olarte ha incurrido en una acto que amerita la imposición de sanción, en aplicación de lo establecido en el artículo 12. c) del Reglamento Único de Justicia de la FPF, resulta pertinente la imposición ponderada de una medida de suspensión, en virtud de lo establecido en el artículo 41° numeral 4., considerando los factores determinantes de la RES. No.126 – CJ-ADFP-2016 San Isidro, 03 de noviembre del año Dos mil dieciséis- culpabilidad, como es el reconocimiento de responsabilidad y arrepentimiento expresados por el infractor quien ha argumentado que su accionar se debió al hecho de haberse sentido condicionado ante lo que consideraba una injusticia cometida en perjuicio de su equipo al que se le anuló un gol que a su entender era legítimo, tal y como así lo ha reconocido el propio Presidente de CONAR quien habría señalado que existió un error al haberse anulado el tanto, situación que escapó de su control debido al estado emocional por el que atravesaba en ese momento, siendo pertinente indicar que el investigado no registra antecedente alguno que pudiera considerarse como agravante en contra suya y que como deportista ha tenido una reconocida trayectoria representando al Perú tanto como jugador como Entrenador, por lo que invoca a la Comisión de Justicia dictar un pronunciamiento que si bien imponga una sanción, ésta no comprenda la prohibición de acceso a los estadios, comprometiéndose a asumir una conducta adecuada. SEXTO: Que, en ese orden de ideas la Comisión de Justicia considera que al haberse evidenciado la concurrencia de los elementos constitutivos de la falta cometida por el señor Roberto Challe Olarte, debe emitirse un pronunciamiento arreglado a los hechos, por lo que al respecto es de aplicación lo dispuesto por el inciso c) del artículo 12° del Reglamento Único de Justicia de la FPF, al que complementariamente debe adicionarse lo que establece el artículo 14° del mismo, que se contrae a la Advertencia en caso de reincidencia; así como lo establecido en el artículo 33° numeral 1 de la norma citada que establece que la sanciones previstas en la Parte General y Especial del Reglamento pueden combinarse entre sí. Por las consideraciones expuestas la Comisión de Justicia de la ADFP de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 80° y 81° del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol. RESUELVE: Primero.- Imponer Sanción de Suspensión por dos fechas al señor Roberto Challe Olarte Director Técnico del Club Universitario de Deportes, unida a la Advertencia para que en el caso de reincidencia en actos de la misma naturaleza se le impondrá una sanción más severa y se le comprenderá como responsable solidario al Club al cual pertenece; dejándose sin efecto la medida provisional de prohibición de acceso a los estadios que se había impuesto al infractor, la misma que por efecto de la suspensión decretada comprenderá el impedimento de acceder a los vestuarios o banca de sustitutos. Segundo.- Imponer Sanción de Multa equivalente a Una Unidad Impositiva Tributaria al señor Roberto Challe Olarte. REGISTRESE Y COMUNIQUESE……………………………………………………………… S.S. IVAN VEGA ALFEROFF JOSE RODRIGUEZ CUBA LUIS NAVAL GARCIA MIGUEL YAGI HIGA ---------------------------------------------------------------------Sr. IVAN VEGA ALFEROFF Presidente de la Comisión de Justicia de la ADFP
© Copyright 2024