San Isidro, 04 de Noviembre de 2016 De mi consideración

Carta N° 126-DOD / CJ / ADFP –2016
San Isidro, 04 de Noviembre de 2016
Señores
CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
Presente.-
De mi consideración:
Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución N°127-CJ/ADFP-2016,
emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 03 de Noviembre
del 2016.
RES. No.126 – CJ-ADFP-2016
San Isidro, 03 de noviembre del año Dos mil dieciséis-
VISTOS: Los informes emitidos por el árbitro Miguel Santiváñez de la Cruz y el
Comisario ADFP Vicente Vallejos Irureta, que actuaron en el partido jugado entre los
equipos de Sport Huancayo y Universitario de Deportes el día 30 de octubre del 2016
en el Estadio Huancayo, correspondiente a la Décima Fecha del Torneo Liguilla 2016,
mediante los cuales se da cuenta, que al minuto 64 fue expulsado el Director Técnico
del Club Universitario señor Roberto Challe Olarte por agredir al 4° árbitro y por emplear
lenguaje ofensivo con palabras y gestos, e invadiendo el terreno de juego.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95º
de las Bases del Campeonato Descentralizado 2016, la Asociación Deportiva de Fútbol
Profesional, la Comisión de Justicia de la ADFP, es competente para aplicar las
disposiciones pertinentes en relación a los casos sometidos a su competencia.
SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo antes expuesto corresponde a esta Comisión aplicar
las sanciones que se encuentran establecidas en el Reglamento Único de Justicia de la
FPF, del mismo modo que ellas deban aplicarse con criterio de justicia en salvaguarda
de los derechos que asisten a las partes. TERCERO: Que, del análisis de lo actuado se
observa que los hechos imputados constituyen infracción a lo previsto en el artículo 55.1
Ofensas al Honor del Reglamento Único de Justicia de la FPF, habida cuenta que de
acuerdo a lo normado en el artículo 5.5 del citado Reglamento, tanto el autor como el
ofendido tienen la condición de oficiales. CUARTO: Que, el numeral 1 del artículo 102°
del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Futbol señala que los
hechos descritos en los informes oficiales de los partidos gozan de presunción de
veracidad. QUINTO: Que, en consecuencia, desprendiéndose de lo antes expuesto, que
el Director Técnico del Club Universitario de Deportes señor Roberto Challe Olarte ha
incurrido en una acto que amerita la imposición de sanción, en aplicación de lo
establecido en el artículo 12. c) del Reglamento Único de Justicia de la FPF, resulta
pertinente la imposición ponderada de una medida de suspensión, en virtud de lo
establecido en el artículo 41° numeral 4., considerando los factores determinantes de la
RES. No.126 – CJ-ADFP-2016
San Isidro, 03 de noviembre del año Dos mil dieciséis-
culpabilidad, como es el reconocimiento de responsabilidad y arrepentimiento
expresados por el infractor quien ha argumentado que su accionar se debió al hecho de
haberse sentido condicionado ante lo que consideraba una injusticia cometida en
perjuicio de su equipo al que se le anuló un gol que a su entender era legítimo, tal y
como así lo ha reconocido el propio Presidente de CONAR quien habría señalado que
existió un error al haberse anulado el tanto, situación que escapó de su control debido
al estado emocional por el que atravesaba en ese momento, siendo pertinente indicar
que el investigado no registra antecedente alguno que pudiera considerarse como
agravante en contra suya y que como deportista ha tenido una reconocida trayectoria
representando al Perú tanto como jugador como Entrenador, por lo que invoca a la
Comisión de Justicia dictar un pronunciamiento que si bien imponga una sanción, ésta
no comprenda la prohibición de acceso a los estadios, comprometiéndose a asumir una
conducta adecuada. SEXTO: Que, en ese orden de ideas la Comisión de Justicia
considera que al haberse evidenciado la concurrencia de los elementos constitutivos de
la falta cometida por el señor Roberto Challe Olarte, debe emitirse un pronunciamiento
arreglado a los hechos, por lo que al respecto es de aplicación lo dispuesto por el inciso
c) del artículo 12° del Reglamento Único de Justicia de la FPF, al que
complementariamente debe adicionarse lo que establece el artículo 14° del mismo, que
se contrae a la Advertencia en caso de reincidencia; así como lo establecido en el
artículo 33° numeral 1 de la norma citada que establece que la sanciones previstas en
la Parte General y Especial del Reglamento pueden combinarse entre sí. Por las
consideraciones expuestas la Comisión de Justicia de la ADFP de conformidad con lo
establecido en los artículos 2°, 80° y 81° del Reglamento Único de Justicia de la
Federación Peruana de Fútbol. RESUELVE: Primero.- Imponer Sanción de Suspensión
por dos fechas al señor Roberto Challe Olarte Director Técnico del Club Universitario de
Deportes, unida a la Advertencia para que en el caso de reincidencia en actos de la
misma naturaleza se le impondrá una sanción más severa y se le comprenderá como
responsable solidario al Club al cual pertenece; dejándose sin efecto la medida
provisional de prohibición de acceso a los estadios que se había impuesto al infractor,
la misma que por efecto de la suspensión decretada comprenderá el impedimento de
acceder a los vestuarios o banca de sustitutos. Segundo.- Imponer Sanción de Multa
equivalente a Una Unidad Impositiva Tributaria al señor Roberto Challe Olarte.
REGISTRESE
Y
COMUNIQUESE………………………………………………………………
S.S.
IVAN VEGA ALFEROFF
JOSE RODRIGUEZ CUBA
LUIS NAVAL GARCIA
MIGUEL YAGI HIGA
---------------------------------------------------------------------Sr. IVAN VEGA ALFEROFF
Presidente de la Comisión de Justicia de la ADFP