2 reclamacion - Foro Antiusura

BANCO SANTANDER
Servicio de atención al Cliente
C/Gran Vía de Hortaleza, 3
Edificio la Magdalena. Planta Baja
28033 MADRID
Madrid, 17 de Octubre, 2016
Estimados Sres.:
Soy cliente de Banco Santander y escribo esta carta al objeto de que me remitan
documentación relativa al producto contratado con su entidad, que a continuación les
relaciono.
Sirva este escrito como RECLAMACIÓN fehaciente que les hago ante ese Servicio de
Atención al cliente.
En concreto deseo me remitan UN DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN de la cuenta
corriente (libreta de ahorros) Nº
suscrito con su entidad, que
contenga en el desglose todos los conceptos liquidados en la misma entendiéndose que
deseo me sea remitida desde el inicio de mi relación contractual con su entidad,
exactamente desde el
/ /
Igualmente deseo me remitan copia del contrato de
la citada cuenta, debidamente firmado por mí.
A tal efecto, se indica expresamente que: NO SE SOLICITAN EXTRACTOS, NI
TAMPOCO SE SOLICITAN APUNTES ANUALES. SE SOLICITA “DOCUMENTO DE
LIQUIDACIÓN” DE LA CITADA CUENTA CORRIENTE (LIBRETA DE AHORROS)
En concreto solicito un DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN; como viene detallado en el
artículo 8.3 de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre;
3. Las entidades de crédito facilitaran a sus clientes en cada liquidación de intereses o
comisiones que practiquen por sus servicios; un documento de liquidación en el que
expresarán con claridad y exactitud:
a) El tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que
se vaya a aplicar en el periodo que se indica.
b) Las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y periodo de
devengo.
c) Cualquier otro gasto incluido en la liquidación.
d) Los impuestos retenidos.
e) Y, en general, cuantos antecedentes sean precisos para que el cliente pueda
comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio.
Todo ello amparándome En la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, de
Transparencia
y
Protección
del
Cliente
de
Servicios
Bancarios.
Y haciendo referencia a las tarifas por los servicios prestados diversos de los Precios
Estándar de este banco, les indico la comisión citada en la nota 9 del epígrafe 2º, por
envio de extractos de mayor duración a las enviadas por el banco.
Capítulo IV
Se extiende a todos los servicios bancarios recibidos la obligación de las entidades de
crédito de entregar al cliente, con independencia de que este lo solicite o no,
el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalicen dichos
servicios.
La Orden también determina LA OBLIGACIÓN de entregar un Documento de
Liquidación que las entidades deberán proporcionar a sus clientes, en cada liquidación
de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios.
Dentro de las comunicaciones a los clientes, la Orden ha introducido una novedad
relevante, consistente en que las entidades de crédito deberán remitir a sus clientes,
una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información
prevista en la propia Orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés
efectivamente
aplicados
a
cada
servicio
bancario
prestado
al
cliente.
Resaltando que: La nueva Orden EHA/2899/2011 faculta expresamente al Banco de
España para dictar las normas precisas para su desarrollo y ejecución, e impone
determinadas obligaciones específicas al Banco de España para su cumplimiento.
Norma octava. Información contractual
1- Las entidades facilitarán a sus clientes, en cada liquidación de intereses o comisiones
que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán
con claridad y exactitud los aspectos que se mencionan en el artículo.
Norma undécima. Comunicaciones al cliente.
5- Las entidades facilitarán la información a que se refieren los apartados
anteriores “de manera gratuita” en la forma convenida por las partes, siempre que
permita al cliente almacenar la información y reproducirla sin cambios.
Aún así, les hago referencia a las tarifas por los servicios prestados diversos de los
Precios Estándar de este banco, les indico la comisión citada en la nota 9 del epígrafe
2º, por envío de extractos de mayor duración a las enviadas por el banco.
Les recuerdo que el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco
de España, es el garante de que los contenidos y principios aludidos, son reglas cuyo
cumplimiento será susceptible de verificación por parte de esta entidad, en el marco del
proceso de supervisión prudencial de las entidades de crédito.
También quiero hacer énfasis que el Departamento de Conducta de Mercado y
Reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias, pronunciamientos
contra entidades, por no facilitar la documentación solicitada sin causa justificada,
supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de
transparencia.
Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible
recordándoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el
máximo estipulado por:
La Normativa del Banco de España y La Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo,
Artículo 9.
Sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente indica que:
b) La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las quejas y
reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su
presentación en el departamento o servicio de atención al cliente, o en su caso
al defensor del cliente.
En caso de que en el citado plazo no obtenga lo reclamado por mí, me veré obligado a
presentar mi reclamación ante dicha entidad, en defensa de mis legítimos intereses.
Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a
una asociación sin ánimo de lucro “A.C.U.S.A” (Asociación contra la Usura de
Sociedades Acreedoras), especializada en abusos y malas prácticas bancarias, y de la
cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones, cuyos letrados
son los que me están asesorando.
Sin otro particular,