1 Panorama de las NIF ACTIVO FIJO E INVENTARIOS LO FISCAL VS LO CONTABLE 2 PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR ¿CONTABILIDAD FINANCIERA O FISCAL? 06/10/2016 C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador 3 DIFERENCIA ENTRE: ACTIVOS FIJOS (INVERSIONES) Y PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 4 PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR IMPUESTO SOBRE LA RENTA ACTIVOS FIJOS (INVERSIONES) 5 PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR DEFINICION DE INVERSIONES Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. DEFINICION DE INVERSIONES Artículo 32. Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. DEFINICION DE INVERSIONES Artículo 32. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. NIF C-6 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 10 Objetivo •Establecer las Normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades, planta y equipo, también conocidas como activo fijo, de tal forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dichas inversiones. 11 Alcance A todos los usuarios de los estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3. La NIF C-6 debe aplicarse en el reconocimiento contable de una partida de propiedades, planta y equipo o de un componente de la misma partida, salvo cuando otra NIF requiera o permita un tratamiento contable diferente. Arrendamiento D-5 Pago basado en acciones D-8 NIC 40 propiedad de inversión. 12 Definición Costo de adquisición: es el monto pagado en efectivo o equivalente, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada por un activo al momento de su adquisición. Costo de remplazo: es el costo mas bajo que sería incurrido para restituir el servicio potencial de un activo similar, en el curso normal de la operación de la entidad. Componente: es una porción representativa de una partida de propiedades, planta y equipo que usualmente tiene una vida útil claramente distinta del resto de dicha partida. 13 Definición • Valor residual: es el monto neto de efectivo o equivalente, que la entidad podría obtener actualmente por la disposición de un componente, como si un activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y demás condiciones esperadas al termino de su vida útil, después de haber deducido los costos derivados de su enajenación o de su intercambio. • Vida útil es: – El periodo durante el cual se espera que un activo este disponible para su uso y pueda generar ingresos para la entidad; o – El periodo en el que se espera obtener del activo por su funcionamiento cierto numero de unidades de producción o similares para la entidad. 14 Definición Son bienes tangibles (bienes físicos) que: Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, sin un propósito inmediatamente de venderlos Se espera usar generalmente mas de un año o de un ciclo normal de operaciones Su costo se recuperara precisamente a través de la obtención de beneficios económicos futuros, normalmente, por la realización de los artículos o productos manufacturados u obtenidos o de los servicios prestados, y. Salvo algunas excepciones, están sujetas a depreciación. 15 NORMAS DE VALUACIÓN Un componente que cumple con la definición de PPE, debe reconocerse inicial y posterior como activo si: Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluirán hacia la entidad, usando supuestos razonables y sustentables que representen la mejor estimación efectuada por la administración del conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del mismo; y El costo de adquisición del componente puede valuarse confiablemente para cumplir con el postulado de valuación 16 ELEMENTOS DE COSTO DE ADQUISICIÓN a) Su precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos y gastos de importación e impuestos indirectos no recuperables, así como honorarios profesionales, seguros, almacenaje y demás costos y gastos que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. b) Todos los costos directamente atribuibles necesarios para la ubicación del componente en el lugar y las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración; y c) La estimación inicial de los costos relacionados con una obligación asociada con el retiro del componente, cuando exista una obligación por parte de la entidad de adquirir el componente o como consecuencia de haber utilizado dicho componente durante un determinado periodo 17 COSTOS QUE NO FORMAN PARTE DEL COSTO DE ADQUISICIÓN a) Costos de apertura de una nueva instalación productiva b) Costos de introducción de un nuevo producto o servicio c) Costos de apertura del negocio de una nueva localización o dirigido a un nuevo segmento de clientela d) Costos de administración y otros costos indirectos generales. 18 Control Es importante conocer lo siguiente y saber distinguir los conceptos Reparaciones y mantto Inspeccion y mantto mayor Adaptaciones y mejoras reconstruccion 19 REPARACIONES Y MANTENIMIENTO PERIÓDICO Las reparaciones y mantenimiento periódico no deben capitalizarse ya que su efecto es el de conservar un componente en condiciones normales de servicio o uso. 20 INSPECCIONES Y MANTENIMIENTOS MAYORES Cuando se realice una inspección o mantenimiento mayor, su costo debe reconocerse en el costo de adquisición del activo como un componente reemplazado, utilizando los conceptos de costo de adquisición: Nota: al mismo tiempo, debe darse de baja del activo sujeto a inspección o mantenimiento mayor cualquier valor neto en libros de una inspección o mantenimiento mayor previo que permanezca en dicho activo y forme parte de las partes físicas sustituidas, debe darse de baja con independencia de que dicho costo de la inspección forme parte de la adquisición o 21 construcción. ADAPTACIONES O MEJORAS Se consideran desembolsos que tienen el efecto de aumentar el valor del componente existente, ya sea porque: a)aumentan su capacidad de servicio, b)su eficiencia, c)prolongan su vida útil: d)o ayudan a reducir sus costos. Contablemente si cumplen con cualquiera de las anteriores deben considerarse como un componente del activo y no como gasto. 22 RECONSTRUCCIÓN Algunos activos pueden sufrir modificaciones tan completas que mas que adaptación o reparación, representan verdaderas reconstrucciones, y lo mas común en es edificio y maquinarias., estas deben capitalizarse, considerando las siguientes situaciones: a)Si la reconstrucción ha sido prácticamente total, su costo debe considerarse como nuevo componente del activo, dando de baja el costo de la reconstrucción anterior. b)Si algunos componentes del activo dados de baja han sido aprovechados en la reconstrucción, el valor neto en libros debe incrementarse al costo de adquisición. c)Si la reconstrucción ha sido parcial, deben darse de baja los componentes reemplazados. Cuando sea posible conocer el valor neto en libros 23 Principales rubros Terrenos edificios Maquinaria, equipo de produccion Moldes, troqueles activos Eq. transporte Eq. computo herramientas 24 MONTO DEPRECIABLE el monto depreciable de un componente debe asignarse a resultados sistemáticamente a lo largo de su vida útil. La depreciación es un procedimiento que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de adquisición de los componentes, menos su valor residual, entre la vida útil estimada de cada tipo de componente, por tanto, la depreciación es un proceso de distribución y no de valuación. costo de adquisición – valor residual Depreciación = -----------------------------------------------------vida útil 850,000 - 45000 53,666.66 15 25 MONTO DEPRECIABLE El valor residual y la vida útil de un componente deben revisarse, como mínimo, al término de cada período anual o ciclo normal de operaciones de la entidad, y si las expectativas difieren de las estimaciones previas, los cambios deben reconocerse prospectivamente como un cambio en una estimación contable. NIF B-1. 26 PERIODO DE DEPRECIACIÓN Deben calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que este disponible para su uso. Los terrenos y edificios deben reconocerse por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. 27 Métodos de depreciación a) Métodos de actividad: i) método de unidades producidas o de uso, ii) método de horas trabajadas; b) Método de línea recta; c) Métodos de cargos decrecientes: i) método de suma de números dígitos, ii) método de saldos decrecientes: método de saldo con doble declinación, método de saldo con declinación a 150%; d) Métodos de depreciación especial: i) métodos de grupo y compuestos, ii) métodos híbridos o de combinación. 28 Depreciación en línea recta Se compra un equipo de transporte y se considera un valor de desecho y una vida probable de 7 años, ¿indicar cuanto se deprecia anualmente? 40,000.0 valor de compra 0 valor de desecho operación a depreciar años depreciación anual depreciación mensual 5,000.00 35,000.0 0 7 5,000.00 416.67 29 VALOR FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION 3 PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION (MOI) Artículo 31. (LISR) El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Artículo 31. (LISR) Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje. MONTO ORIGINAL DEL LA INVERSION Por: TASA MÁXIMA AUTORIZADA (Arts. 38, 39 y 40) DEDUCCION ANUAL POR CIENTO DE MESES COMPLETOS DE USO DEDUCCION EN EL EJERCICIO Por: FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEDUCCION DE LA INVERSION FACTOR DE ACTUALIZACIÓN = 1/12 x 100 = 2/12 x 100 = 3/12 x 100 = 4/12 x 100 = 5/12 x 100 = 6/12 x 100 = 7/12 x 100 = 8/12 x 100 = 9/12 x 100 = 10/12 x 100 = 11/12 x 100 = 12/12 x 100 = INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio INPC del mes de adquisición 8.333% 16.667% 25.000% 33.333% 41.667% 50.000% 58.333% 66.667% 75.000% 83.333% 91.667% 100.000% Precio del bien (más)Impuestos de importación (excepto el IVA) (más) Derechos y cuotas compensatorias (más) Fletes, transporte y acarreos (más) Seguros contra riesgos en transportación (más) Manejo, comisiones y honorarios aduanales (más) Equipo de blindaje, en automóviles (igual a)MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN Reglas de la Deducción de Inversiones • Inversiones: Reparaciones, adaptaciones a instalaciones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, aumenten su productividad o vida útil. • Gastos que se efectuén por: – restauración, conservación o reparación, con el objeto de mantener el bien en condiciones de operar. Art. 75 RISR DEDUCCION FISCAL DE LAS INVERSIONES 3 PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Artículo 31. (LISR) Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Artículo 31. (LISR). Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Artículo 31. (LISR). Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente. El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Artículo 31. (LISR). Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley. TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Artículo 31. (LISR). Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener un peso sin deducción en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Artículo 31. (LISR). Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes. Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación. TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES QUE SE ENTIENDE POR AUTOMOVIL PARA EFECTOS FISCALES. Artículo 3° (RLISR) . Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas Época: Décima Época Registro: 2004309 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 2 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 99/2013 (10a.) Página: 1070 RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS CAMIONETAS PICK-UP. Partiendo de que el legislador permitió la deducción de inversión en vehículos que tengan como fin ser utilizados en las actividades propias de la empresa, debidamente justificada en la contribución a la realización de los propósitos y el desarrollo de las actividades del contribuyente, atendiendo a criterios jurídicos, económicos y sociales, en fomento a la constitución de nuevas empresas, crecimiento de las ya existentes, realización de negocios y aumento de fuentes de empleo, permitiendo a las personas morales deducir como activos fijos los camiones de carga, de cuya naturaleza participan los vehículos denominados camionetas pick-up, por su estructura y diseño, al contar con una caja abierta que es propia para carga y tienen como finalidad o están destinados al transporte de enseres o mercancías, la limitante establecida en el artículo 42, fracción II, de la citada legislación no resulta aplicable, debido a que las citadas características permiten distinguir a los citados vehículos de los automóviles a que se refiere dicho numeral, cuya naturaleza y finalidad es el transporte de personas. Contradicción de tesis 98/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 15 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Tesis de jurisprudencia 99/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de veintinueve de mayo de dos mil trece.* TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. TRATAMIENTO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. EJERCICIO DE LA DEDUCCIÓN: TIPO DE BIEN: FECHA DE ADQUISICIÓN: MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN: POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO 2014 Mobiliario y equipo de oficina 4 de agosto de 2004 $ 104,000.00 10% MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN Por: POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO DEPRECIACIÓN ANUAL Por: FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEDUCCIÓN DE INVERSION 104,000 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN = INPC JUN.14 INPC AGO.04 10% 10,400 1.5081 15,684 114.086 75.645 = 1.5081 EJERCICIO DE LA DEDUCCIÓN: TIPO DE BIEN: FECHA DE ADQUISICIÓN: MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN: POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO 2014 Equipo anticontaminante 22 de marzo de 2013 $ 2,165,000.00 100% MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN Por: POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO DEPRECIACIÓN ANUAL Por: POR CIENTO DE MESES COMPLETOS DE USO DEDUCCIÓN EN EL PERÍODO Por: FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEDUCCIÓN DE INVERSION FACTOR DE ACTUALIZACIÓN = INPC ENE.14 INPC MAR.13 2,165,000 100% 2,165,000 25% 541,250 1.0321 558,624 112.505 109.002 = 1.0321 EJERCICIO DE LA DEDUCCIÓN: TIPO DE BIEN: FECHA DE ADQUISICIÓN: MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN: POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO 2014 Grua para la construcción 10 de agosto de 2009 $ 1,740,000.00 25% MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN Por: POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO DEPRECIACIÓN ANUAL Por: POR CIENTO DE MESES COMPLETOS DE USO DEDUCCIÓN EN EL PERÍODO Por: FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEDUCCIÓN DE INVERSION FACTOR DE ACTUALIZACIÓN = INPC ABR.14 INPC AGO.10 1,740,000 25% 435,000 66.667% 290,000 1.2080 350,320 113.427 93.896 = 1.2080 EJERCICIO DE LA DEDUCCIÓN: TIPO DE BIEN: FECHA DE ADQUISICIÓN: MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN: POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO FECHA DE LA VENTA: PRECIO DE LA VENTA: 2014 Tractocamión 15 de mayo de 2012 $ 750,000.00 25% 20 de Marzo de 2014 $ 490,000.00 MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN Menos: DEPRECIACIÓN ACUMULADA: Depreciación 2012 7/12 meses Depreciación 2013 12 meses Depreciaicón 2014 2/12 meses 750,000 109,375 187,500 31,250 Por: FACTOR DE ACTUALIZACIÓN PARTE AUN NO DEDUCIDA ACTUALIZADA FACTOR DE ACTUALIZACIÓN = INPC ENE.14 INPC MAY.12 PRECIO OBTENIDO POR LA ENAJENACIÓN Menos: PARTE AUN NO DEDUCIDA ACTUALIZADA GANANCIA ACUMULABLE EN LA VENTA DE ACTIVO FIJO 328,125 421,875 1.0794 455,372 112.505 104.228 = 1.0794 490,000 455,372 34,628 EJERCICIO DE LA DEDUCCIÓN: TIPO DE BIEN: FECHA DE ADQUISICIÓN: MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN: MONTO LIMITE DEDUCIBLE: POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO 2014 Automóvil 6 de Enero de 2014 $ 340,000.00 175,000.00 25% MONTO LÍMITE DEDUCIBLE: Por: POR CIENTO MÁXIMO AUTORIZADO DEPRECIACIÓN ANUAL Por: POR CIENTO DE MESES COMPLETOS DE USO DEPRECIACIÓN EN EL PERÍODO Por: FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEDUCCIÓN DE INVERSIÓN FACTOR DE ACTUALIZACIÓN = INPC JUN.14 INPC ENE.14 130,000 25% 32,500 83.33% 27,083 1.0140 27,463 114.086 112.505 = 1.0140 DETERMINACION DE LA DEDUCCION FISCAL DE LAS INVERSIONES 5 PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR PORCENTAJES APLICABLES A GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: I. 5% para cargos diferidos. II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. II. IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio. PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: I. Tratándose de construcciones: a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes. b) 5% en los demás casos. II. Tratándose de ferrocarriles: a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes. b) 5% para vías férreas. c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando. PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: III. 10% para mobiliario y equipo de oficina. IV. 6% para embarcaciones. V. Tratándose de aviones: a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola. b) 10% para los demás. VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: IX. 100% para semovientes y vegetales. X. Tratándose de comunicaciones telefónicas: a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. e) 10% para los demás. PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: XI. Tratándose de comunicaciones satelitales: a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente. XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: Fuentes renovables Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. PORCENTAJES APLICABLES A ACTIVOS FIJOS Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: Período mínimo de operación Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo. DETERMINACION DE LA UTILIDAD O PERDIDA EN VENTA DE ACTIVO FIJO 6 PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR • Los gastos relacionados con inversiones no deducibles. • Serán deducibles los gastos en la proporción del MOI deducible respecto al valor de adquisición de automóviles y aviones. MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN DEDUCIBLE MONTO ORIGINAL DEL AUTOMÓVIL GASTOS REFRENDO Y PLACAS MANTENIMIENTO GASOLINA SEGURO SUMA DE GASTOS: IMPORTE 450 18,650 21,437 15,400 55,937 PROPORCIÓN DEDUCIBLE 0.3804 0.3804 0.3804 0.3804 175,000 460,000 0.3804 IMPORTE DEDUCIBLE 171 7,095 8,155 5,859 21,280 PAFRTIDA NO DEDUCIBLE 279 11,555 13,282 9,541 34,657 • Podrán deducir erogaciones estimadas en los ejercicios en que obtengan los ingresos. Ingresos acumulables del ejercicio Por: Factor Deducción estimada en el ejercicio Factor = Costos directos e indirectos estimados Ingreso total a la misma estimación • No se estimarán los costos directos e indirectos, la deducción de las inversiones y los salarios. La parte pendiente de deducir = Deducción La cantidad recuperada = Ingreso Acumulable Recuperación del bien perdido (Mayor) Menos: Reinversión de otro de naturaleza análoga Ingreso acumulable Recuperación del bien perdido (Menor) (-) Reinversión de otro de naturaleza análoga (=) Inversión diferente La reinversión se deducirá hasta el MOI y hasta la parte pendiente de deducir La reinversión deberá efectuarse en el ejercicio o en los dos siguientes. FECHA DE ADQUISICIÓN: MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN: POR CIENTO MÁXIMO AUTRORIZADO: FECHA DEL SINIESTRO: CANTIDAD RECUPERADA: PRIMER SUPUESTO SEGUNDO SUPUESTO MONTO ORIGINAL DE LA REINVERSIÓN Edificio 31 de julio de 2005 $ 3,720,000.00 5% 10 de julio de 2014 $ 3,480,000.00 $ 3,140,000.00 $ 3,326,000.00 DEDUCCIÓN DE LA INVERSIÓN MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN Menos: DEPRECIACIÓN ACUMULADA (9 años x 5% = 45% x $ 3'720,000) PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR Por: FACTOR DE ACTUALIZACIÓN PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR ACTUALIZADA FACTOR DE ACTUALIZACIÓN = INPC MAR.14 INPC JUL.05 113.099 78.538 3,720,000 1,674,000 2,046,000 1.4400 2,946,240 = 1.4400 CUANDO LA RECUPERACIÓN SEA MAYOR QUE LA REINVERSIÓN PRIMER SUPUESTO: DETERMINACIÓN DEL INGRESO ACUMULABLE CANTIDAD RECUPERADA Menos: MONTO ORIGINAL DE LA REINVERSIÓN INGRESO ACUMULABLE 3,480,000 3,326,000 154,000 SEGUNDO SUPUESTO: INVERSIÓN DISTINTA CANTIDAD RECUPERADA Menos: MONTO ORIGINAL DE LA REINVERSIÓN NUEVA INVERSION DEDUCIBLE 3,140,000 (*) 3,326,000 186,000 (*) MONTO SUJETO A LA DEDUCCIÓN A PARTIR DE LA FECHA DE LA REINVERSIÓN APLICANDO POR CIENTOS AUTORIZADOS DEDUCCIÓN DE LA REINVERSIÓN: MONTO ORIGINAL DE LA REINVERSIÓN Menos: PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR PARTE PENDIENTE NO DEDUCIBLE 3,326,000 2,946,240 379,760 MONTO ORIGINAL DEDUCIBLE Menos: DEPRECIACIÓN ACUMULADA PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR Por: FACTOR DE = INPC ENE.14 ACTUALIZACION INPC FEB.13 PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR ACTUALIZADA PRECIO DE VENTA Menos: PARTE PENDIENTE DE DEDUCIR ACTUALIZADA GANANCIA EN LA VENTA DE INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES 175,000 47,396 127,604 112.505 108.208 = 1.0397 132,671 352,000 132,671 219,329 • La parte pendiente de deducir = Deducción • La cantidad recuperada = Ingreso Acumulable • • • • Recuperación del bien perdido (Mayor) Menos: Reinversión de otro de naturaleza análoga Ingreso acumulable Recuperación del bien perdido (Menor) (-) Reinversión de otro de naturaleza análoga (=) Inversión diferente La reinversión se deducirá hasta el MOI y hasta la parte pendiente de deducir La reinversión deberá efectuarse en el ejercicio o en los dos siguientes. NIF C-4 INVENTARIOS 73 COSTO DE VENTAS COSTO DE LO VENDIDO 7 PRESENTA: C.P. y M. D. F. JOSE LUIS ARROYO AMADOR CUBRIR LAS BASES PASO III PASO II 2 TENER CONOCIMIENTO DE LOS PROCESOS 3 PASO IV SABER APLICAR EL MEJOR METODO DE COSTOS RECORRER LA EMPRESA 1 PASO I TENER CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA 75 Sistema Procedimiento Antes técnica Ahora método Antes método Ahora formula de asignación Costeo absorbente Por ordenes y por clases Costo de adquisición Costo Estándar detallistas Control interno (estimados, abc, tqm, etc.) Primeras Entradas Primeras Salidas “PEPS” Costos identificados Costos promedio “Cambio de asignación del costo” 76 - Los inventarios son el importe de costo que debe reconocerse como un activo y diferirse como tal hasta el momento en que se Objetivo: vendan Normas de valuación Tipos de inventarios no cubiertos -El costo de los inventarios debe hacerse únicamente sobre la base del valor neto de realización -Existen normas de valuación de los inventarios de prestadores de servicios. -Desde el punto de vista del constructor (ver la norma de contratos de construcción y fabricación de ciertos bienes de capital) -Los instrumentos financieros -Los activos biológicos 77 Definiciones Adquisición: Incluye la compra, construcción, producción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo. Bienes genéricos: Son activos no financieros del tipo agrícola, pecuario, metalúrgico o energético, cuyos precios se cotizan en mercados reconocidos o se derivan de índices de los mismos Costo de adquisición: Es el importe pagado de efectivo o equivalente por un activo o servicio al momento de su adquisición Costo de disposición: Son aquellos costos directos que se derivan de la venta o intercambio de un activo o de un grupo de activos, sin considerar los costos de financiamiento e impuestos, tales como comisiones, almacenaje, surtido, traslado, fletes, acarreos, seguros 78 Costo de terminación: Es aquel que en ocasiones, es necesario incurrir para terminar un producto o servicio. Costo de ventas: Es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los artículos o servicios vendidos; Formulas de asignación al costo: Costos identificados, costos promedio y primeras entradas primeras salidas. Inventarios: Son activos no monetarios sobre los cuales la entidad ya tiene los riesgos y beneficios: Adquiridos y mantenidos para su venta en el curso normal de las operaciones de la entidad En proceso de producción o fabricación para su venta como productos terminados. En forma de materiales a ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación de los servicios. 79 NOTA: PRODUCCION O FABRICACION ES: acto de fabricar o producir, servicios u objetos, en serie o unitariamente, generalmente por medios mecánicos, electromecánicos o eléctricos: construir un edificio, un dique (construcción paralela de río), un muro, un barco, producir alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, otros artículos de consumo, fabricar automóviles, programas de procesamiento electrónico (software, discos compactos, películas cinematográficas o cosa análoga) etc. Métodos de valuación de inventarios: conjunto de procedimientos que se utilizan para valuar los inventarios: costo de adquisición, costo estándar y detallistas 80 Pérdida por deterioro: Es cuando el monto de los beneficios económicos futuros esperados de un inventario son menores que su valor neto en libros. La pérdida por deterioro puede deberse a obsolescencia, daños a los artículos y bajas en el valor de mercado de estos; Valor neto de realización: es el precio de venta estimado en el curso normal del negocio menos los costos de disposición y, en su caso los costos de terminación estimados. Se le denomina precio neto de venta y valor neto realizable Valor neto en libros: es el costo de adquisición por el que se reconoce un inventario, una vez deducidas las perdidas por deterioro, en su caso. Valor razonable: Representa el monto de efectivo o equivalentes que los participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, 81 N O R M A D E V A L U A C I O N Costo de compra Este debe incluir el precio de compra erogado en la adquisición, los derechos de importación y otros impuestos (diferentes a aquellos que posteriormente la entidad recupera de las autoridades impositivas), los costos de transporte, almacenaje, manejo, seguros y todos los costos y gastos directamente atribuibles a la adquisición de artículos terminados, materiales y servicios. Costo de producción (de fabricación o transformación) Representa el importe de los distintos elementos del costo que se originan para dejar un articulo disponible para su venta o para ser usado en un posterior proceso de fabricación. El costo de producción incluye los costos relacionados directamente con las unidades producidas, tales como Materia prima y/o materiales directos Mano de obra directa Gastos indirectos de producción fijos y variables que se incurran para producir los artículos terminados 82 Rubros Materias primas y materiales Producción en proceso Artículos terminados Artículos entregados y/o recibidos en consignación y/o demostración Inventarios (mercancías) en transito Anticipo a proveedores Refacciones, suministros y herramientas 83 MEJORAS A LAS NIF 2016 84 Tipos de Empresa Se dedican a la compra venta de mercancías. Costo de Ventas o costo de adquisición de lo vendido INDUSTRIAL. COMERCIAL. Transformar la materia prima para llegar a un producto terminado Costo de ventas Prestan un servicio a la comunidad Costo de Operación SERVICIO.85 Clasificación por la función en que incurren: Costos de producción: son los que se generan en el proceso de trasformar. Costos de distribución: son los que se originan en el área y se encargan de llevar los productos terminados desde la empresa hasta el consumidor. Costos de administración: son los que se originan en el área administrativa o sea son los relacionados con la dirección y manejo de las operaciones generales de la empresa. Costos financieros: son los que se originan por la obtención de recursos ajenos que la empresa necesita para su desenvolvimiento 86 Clasificación por su identificación Costos directos: son los que se pueden identificar o cuantificar plenamente con los productos terminados o áreas específicas. Costos indirectos: Son aquellos que no se pueden identificar o cuantificar plenamente con los productos terminados o áreas específicas. 87 Clasificación por el periodo que se lleva el estado de resultados • Costos del periodo o inventariables: son aquellos costos que están relacionados con la función de producción. Estos se incorporan a los inventarios de materias primas, de producción en proceso y de artículos terminados y se reflejan como activos circulante en el balance general. • Los costos del producto: Estos se llevan al estado de resultados cuando los productos elaborados se venden afectando el renglón de costo de los artículos vendidos. 88 Clasificación En el momento que se determinan los costos: Costos estándar: Son aquellos costos que se determinan con anterioridad al periodo de costo o durante el transcurso del mismo.( no sabemos cuanto gastaremos). CONTROL INTERNO 1.Costos estimados (C.E.) 2. Control de puntos de reorden (CPR) 3. Planeación de requerimientos de materiales (MRPI) 4. Planeación de recursos de manufactura (MRPII) 5. Tecnología optimizada de producción (TOP) 6. Justo a tiempo (JIT) 7. Costeo basado en actividades (abc) 8. Solo materia prima (SMP) 89 Clasificación Comportamiento con respecto al volumen de producción en la venta de artículos terminados Costos fijos: Son constantes en su magnitud dentro del periodo independientemente a los cambios registrados en el volumen de las operaciones registradas. (por ejemplo los salarios del personal de administración). Costos variables: Son aquellos cuya magnitud cambia en razón directa al volumen de las operaciones registradas.( por ejemplo: el costo de las mercancías, el sueldo de los trabajadores que intervienen en la producción). Costos semifijos, variables o mixtos: Son aquellos que tienen tanto elementos fijos como variables. 90 Sistemas de costos: Es el conjunto de procedimientos, registros e informes estructurados sobre la base de la dualidad económica y otras normas que tiene por objeto la determinación de los costos unitarios de la producción y el control de las operaciones fabriles efectuadas. Una vez conocido este concepto y de acuerdo con la función de la empresa se debe desarrollar e implantar un sistema de información de costos de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa considerando los siguientes aspectos. 1. Las características de operación de la industria 2. Métodos de costeo 3. Momento donde se determinan los costos 4. Clasificación según las características de producción de la industria: 91 Procedimientos por ordenes de producción Se establece este procedimiento cuando la producción tiene un carácter interrumpido lotificado y diversificado que corresponde a ordenes e instrucciones concretas y especificas de producir uno o varios artículos o un conjunto similar de los mismos, Por consiguiente para controlar cada partida de artículos se requiere de emitir una orden de producción en la que acumulan los tres elementos del costo, por su parte el costo unitario se obtiene de dividir el costo total de producción entre el total de unidades producidas en cada orden. 92 POR CONTROL DE CLASES Es una condensación de ordenes de producción, debiéndose entender por clase a un grupo de artículos similares en cuanto a su forma de elaboración, presentación y costo. Para calcular el costo unitario, basta dividir el costo total de producción de la clase, entre la cantidad producida de la misma. 93 Sistema de costos por procesos Se establece este sistema cuando la producción se desarrolla de forma continua e ininterrumpida mediante la afluencia constante de materiales a los procesos trasformadores. la manufactura genera grandes volúmenes de productores similares a través de una serie de etapas de producción llamadas procesos, los costos de producción se acumulan para un proceso específico por departamentos procesos o centros de costos. La similitud de costos a un departamento es solo un paso intermedio pues el objetivo último es determinar el costo unitario de producción. 94 Formulas de asignación Del costo 95 Mercancías generales REGISTRO CONTABL E Analítico o pormenorizado Inventarios • Perpetuos • Mercancías 1. 2. 3. 4. 5. 6. Inventarios (inicial y final) Compras Ventas Gastos sobre compra Dev. Rebajas sobre vtas Dev. Rebajas sobre compras 1. 2. 3. Almacén ventas Costo de Ventas 96 MATERIA PRIMA: • Es un producto material que tiene que ser transformado antes de ser vendido a los consumidores. 1. Directa: • Cuando es susceptible de medirse, pesarse o cuantificarse con precisión en la unidad producida. 2. Indirecta: • Cuando no reúne las características anteriores o que resultaría poco práctico y oneroso su control. 97 MATERIALES: Formado por materiales, conjunto de instrumentos, herramientas o maquinas necesarios para la explotación en una industria. (utensilios, refacciones, grasas, lubricantes, combustibles ) 98 MATERIAL DE DESPERDICIO: MATERIAL DEFECTUOSO : MATERIAL AVERIADO: Es la merma (pérdida normal) que sufre el material durante su transformación. El desperdicio esta considerado dentro del costo de producción; por lo tanto, como su valor lo absorbe dicho costo, no tiene valor alguno aparente. Nota: Es conveniente manejar la cuenta de ventas de desperdicio. Es aquel que durante su transformación sufre alguna anomalía que lo hace bajar de calidad, y que normalmente se considera como producción de segunda, debido a que el error no se puede corregir o no conviene hacerlo. Es el caso de aquellos productos que resultan con defectos o fallas, que pueden ser corregidos o conviene corregirlos, mediante una operación adicional, para quedar como artículo de primera. 99 COSTOS IDENTIFICADOS El costo de los inventarios de partidas que normalmente no son intercambiables entre sí y de artículos o servicios producidos y segregados para proyectos específicos debe asignarse utilizando la identificación especifica de sus costos individuales LISR Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar con el numero de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado 100 C O S T O P R O M E D I O La forma de calcular el costo, según este método, consiste en dividir el importe de las erogaciones aplicables (saldo), entre el número de unidades en existencia, ya sean adquiridas o producidas. 101 Primeras Entradas Primeras Salidas “PEPS” La fórmula “PEPS” se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir; por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición o de producción, mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden al inventario inicial y a las primeras compras o costos de producción del ejercicio 102 RESUMEN concepto Identificado Promedio ventas 140,000.00 140,000.00 inv. Inicial 255,000.00 255,000.00 compras 155,000.00 155,000.00 mats disponibles 410,000.00 410,000.00 inv, final 305,000.00 307,500.00 costo de vtas105,000.00 102,500.00 utilidad 35,000.00 37,500.00 PEPS 140,000.00 255,000.00 155,000.00 410,000.00 308,000.00 102,000.00 38,000.00 103 Métodos de valuación De inventarios 104 COSTOS HISTORICOS O REALES Son aquellos que se obtienen después, de que el producto ha sido elaborado, o durante su transformación. debe tenerse en cuenta que los procedimientos básicos para el control de las operaciones productivas ordenes de producción y procesos productivos, los que incluso pueden adaptarse y emplearse combinados de acuerdo con las necesidades y formas de fabricación de una entidad particular. La técnica de valuación a costo Histórico pertenece al grupo de hechos consumados, y no necesita aclaración adicional, pero en cambio la de predeterminados, a causa de sus ramificaciones, requiere que se profundice un poco más respecto de ella. 105 COSTOS PREDETERMINADOS Como es lógico suponer, los costos predeterminados son aquellos que se calculan antes de hacerse o de terminarse el producto y según sean las bases que se utilicen para su cálculo, se dividen en costos estimados y costos estándar, cualquiera de estos tipos de costos pueden operarse a base de ordenes de producción, de procesos productivos. 106 COSTOS ESTIMADOS Es aquella técnica de valuación, mediante la cual los costos se calculan sobre ciertas bases empíricas (de conocimiento y experiencia sobre la industria) antes de producirse el artículo, o durante su transformación, que tiene por finalidad pronosticar el valor y cantidad de los elementos del costo de producción. Sirve de base para la valuación de producción en proceso, terminada y vendida. 107 COSTOS ESTANDAR Es el cálculo hecho con bases generalmente científicas, sobre cada uno de los elementos del costo, a efecto de determinar lo que un producto debe costar, por tal motivo, este costo esta basado en el factor eficiencia. 108 DETALLISTA Los inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta. Para efectos de este método por margen de utilidad bruta debe entenderse el importe del precio de venta disminuido de su costo de adquisición. 109 El porcentaje de margen de utilidad bruta se determina dividiendo la utilidad bruta entre el precio de venta Se aplica en entidades que tienen grandes cantidades de artículos con márgenes de utilidad bruta semejantes y con una alta rotación, que hacen impráctico utilizar otro método. Se deberán tomar grupos homogéneos para su valuación 110 Costo estándar Se determina anticipadamente y en esta determinación se toman en consideración los niveles normales de utilización de materia prima, materiales, mano de obra y gastos de fabricación y la eficiencia y la utilización de la capacidad de producción instalada. Las cuotas de costo estándar se revisan periódicamente y deben ajustarse a la luz de las circunstancias actuales 111 Costo de ventas (fiscal) • Se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. • El costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la venta de los bienes de que se trate. Art. 39 LISR Materia Prima Mano de Obra Gastos Directos e Indirectos (Fijos y Variables) ACUMULAR LOS ELEMENTOS DEL COSTO INCURRIDOS PARA LA COMPRA O PRODUCCION SE CALCULA ANTES DE INICIARSE LA PRODUCCIÓN DE LOS ARTÍCULOS Experiencias anteriores o estimaciones por expertos Investigaciones y Aspectos técnicos Por cada tipo de mercancías y por cada movimiento de manera individual Identificar con número de serie y costo > de $ 50,000.00 Art. 41 LISR Costo de ventas contable INVENTARIO INICIAL DE MATERIAS PRIMAS 6,843,591.00 MÁS: COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS (NACIONALES) 92,561,448.00 MENOS: DEV. Y DESC. SOBRE COMPRAS 1,501,374.00 COMPRAS NETAS DE MATERIAS PRIMAS (NACIONALES) 91,060,074.00 COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS (IMPORTACIÓN) 8,446,529.08 MATERIA PRIMA DISPONIBLE 99,506,603.08 106,350,194.08 MENOS: INVENTARIO FINAL DE MATERIAS PRIMAS 2,874,629.00 MATERIA PRIMA UTILIZADA 103,475,565.08 MAS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO 2,073,605.00 MAS: MANO DE OBRA GASTOS DE FABRICACIÓN SUMA 3,189,301.67 10,071,184.99 13,260,486.66 15,334,091.66 MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO 1,546,278.00 COSTO DE PRODUCCIÓN 13,787,813.66 117,263,378.74 MAS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN TERMINADA 7,238,046.00 Menos: INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN TERMINADA COSTO DE VENTAS 2,938,370.00 4,299,676.00 121,563,054.74 Registro contable COSO DE VENTAS 121,563,054.74 DEVOLUCIONES Y REBAJAS SOBRE COMPRAS 1,501,374.00 MATERIAS PRIMAS 2,874,629.00 PRODUCCIÓN EN PROCESO 1,546,278.00 PRODUCTOS TERMINADOS 2,938,370.00 COMPRAS 92,561,448.00 MATERIAS PRIMAS NACIONALES 6,843,591.00 MATERIAS PRIMAS DE IMPORTACIÓN 8,446,529.08 PRODUCCIÓN EN PROCESO 2,073,605.00 PRODUCTOS TERMINADOS 7,238,046.00 MANO DE OBRA 3,189,301.67 GASTOS DE FABRICACIÓN REGISTRO DEL COSTO DE VENTAS 10,071,184.99 130,423,705.74 130,423,705.74 Costo de ventas fiscal INVENTARIO INICIAL DE MATERIAS PRIMAS 6,843,591.00 MÁS: COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS 101,007,977.08 MENOS: DEV. Y DESC. SOBRE COMPRAS 1,501,374.00 MATERIA PRIMA DISPONIBLE 99,506,603.08 106,350,194.08 MENOS: INVENTARIOO FINAL DE MATERIAS PRIMAS 2,874,629.00 MATERIA PRIMA UTILIZADA 103,475,565.08 MAS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO 2,073,605.00 MAS: MANO DE OBRA 3,189,301.67 GASTOS DE FABRICACIÓN 10,071,184.99 MENOS: DEPRECIACIÓN EDIFICIO - 162,250.00 DEPRECIACIÓN MAQUINARIA Y EQUIPO - 229,077.83 DEPRECIACIÓN EQUIPO ANTICONAMINANTE - 530,666.67 DEPRCIACIÓN EQUIPO DE CÓMPUTO - 5,544.41 AMORTIZACIÓN GASTOS DE INSTALACIÓN - 17,129.50 NO DEDUCIBLES - 182,500.94 CONSUMOS EN RESTAURANTES - 53,338.55 MAS: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES SUMA 1,122,532.83 10,013,209.93 15,276,116.60 MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO 1,546,278.00 COSTO DE PRODUCCIÓN 13,729,838.60 117,205,403.68 MAS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN TERMINADA 7,238,046.00 Menos: INVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN TERMINADA COSTO DE VENTAS (FISCAL) 2,938,370.00 4,299,676.00 121,505,079.68 Registro de compras adquiridas a personas físicas en el ejercicio Registro inicial de compras y servicios por pagar (+) Compras efectuadas en el ejercicio pendientes de pagar (-) Menos: Compras efectivamente pagadas en el ejercicio (=) Saldo del registro de compras al cierre del ejercicio (*) Costo de lo vendido (-) (=) Saldo del registro de compras al cierre del ejercicio Deducción en el ejercicio (*) Registro inicial del ejercicio inmediato posterior Art. 81 RISR DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL ARTICULO 25 Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Opción para restar devoluciones, descuentos o bonificaciones. Artículo 31. (RLISR) Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán: I. Restar para los efectos de la fracción I del artículo 25 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL ARTICULO 25 Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Opción para restar devoluciones, descuentos o bonificaciones. La opción prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando: a) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento o bonificación, o b) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada. En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que no se realicen los supuestos previstos en los incisos a) y b) que anteceden. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL ARTICULO 25 Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: ……. II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Las inversiones. V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. 121 COSTO DE VENTAS Quienes lo determinan para efectos fiscales El costo de ventas contable VS costo de ventas fiscal Costeo absorbente y/o directo Costo de ventas para comercializadoras Costo de ventas para otras actividades Impacto de faltantes de inventario Requisitos de destrucción y donación de inventario (RISR) Valuación inventarios, no aplica UEPS EMPRESAS CON ACTIVIDAD INDUSTRIAL INVENTARIO INICIAL MP MAS: COMPRAS NETAS DE MP MENOS: INVENTARIO FINAL DE MP IGUAL: MATERIA PRIMA UTILIZADA MAS: MANO DE OBRA IGUAL: COSTO PRIMO MAS: GASTOS DE PRODUCCION IGUAL: COSTO DE PRODUCCION 06/10/2016 INVENTARIO INICIAL MAS: COMPRAS NETAS MAS: MANO DE OBRA MAS: GASTOS NETOS, DIRECTOS E INDIRECTOS DE PRODUCCION MAS: DEPRECIACIONES FISCALES (NO INCLUYE DEDUCCION INMEDIATA) MENOS: INVENTARIO FINAL IGUAL: COSTO DE LO VENDIDO C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador 123 COSTO DE LO VENDIDO Regla 3.3.3.3. Actividades que pueden determinar el costo de lo vendido de adquisiciones no identificadas a través de control de inventarios Determinación del costo: Inventario inicial de materias primas, productos semiterminados y productos terminados. (+) Adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuadas durante el ejercicio. (-) Inventario final de materias primas, productos semiterminados y productos terminados. (=) Costo de ventas Aplica a: La prestación de servicios de hospedaje o que proporcionen servicios de salones de belleza y peluquería, y siempre que con los servicios prestados proporcionen bienes y a la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés. REQUISITOS (ART. 27 LISR) PERDIDA DE VALOR DE INVENTARIOS XX.Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el RISR. 06/10/2016 C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador 125 REQUISITOS PERDIDA DE VALOR DE INVENTARIOS • Podrán efectuar la deducción – de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o – terminados siempre que antes de proceder a su destrucción, – se ofrezcan en donación – a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, – dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, – cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley Ver artículos 107, 108, 109 del RISR COSTO DE LO VENDIDO LISR 127 COSTO DE LO VENDIDO DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR •Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, •así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, •se determinará conforme •al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. •En todo caso, el costo se deducirá •en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos •que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. 128 COSTO DE LO VENDIDO DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR •Artículo 39. Costo de ventas en actividades comerciales Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, •disminuidas con el monto de las •devoluciones, •descuentos y •bonificaciones, •sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. 129 COSTO DE LO VENDIDO DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR •Artículo 39. Costo de ventas en actividades distintas a las comerciales Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, •disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. 130 COSTO DE LO VENDIDO DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR •Artículo 39. b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente •con la producción o la prestación de servicios. •c) Los gastos netos de •descuentos, •bonificaciones o •devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. •d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. 131 COSTO DE LO VENDIDO DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR •Artículo 39. Cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción. Para determinar el costo del ejercicio, •se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate. •Costo de ventas para residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 27 , fracción XIV de esta Ley. • 132 COSTO DE LO VENDIDO DETERMINACION Y DEDUCCION_LISR •Artículo 39. Procedimiento aplicable durante cinco ejercicios Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Prohibida la revaluación de inventarios o costos En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. 133 METODOS DE VALUACION _LISR •Artículo 41. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). II. Costo identificado. III. Costo promedio. IV. Detallista. PEPS Cuando se opte por utilizar el método a que se refiere la fracción I de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual. 134 METODOS DE VALUACION _LISR •Artículo 41. •COSTO IDENTIFICADO Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado. METODO DETALLISTA Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta •disminuido con el margen de utilidad bruta •que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XIV del artículo 76 de esta Ley. 135 METODOS DE VALUACION _LISR •Artículo 41. •CONSISTENCIA DEL METODO ELEGIDO Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible. Cambio en el método Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes. 136 COSTO SUPERIOR AL DE MERCADO O DE REPOSICION_LISR •Artículo 42. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente: I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición. III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición. •Enajenación a parte relacionada Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de la misma. 137 COSTO SUPERIOR AL DE MERCADO O DE REPOSICION_LISR •Artículo 42. Información del costo considerado • Los contribuyentes que hubieran optado por presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o hayan estado obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, deberán informar en el dictamen o en la declaración informativa, según se trate, el costo de las mercancías que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de los demás contribuyentes deberán informarlo en la declaración del ejercicio. 138 COSTO NO DEDUCIBLE_LISR •Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: •Anticipos para compra de inventarios • XXVIII. Los anticipos por las adquisiciones de •las mercancías, •materias primas, •productos semiterminados y •terminados o •por los gastos relacionados •directa o indirectamente •con la producción o la prestación de servicios •a que se refiere el artículo 39 de esta Ley. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley. 139 COSTO NO DEDUCIBLE_LISR •Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: •Anticipos para compra de inventarios • Para los efectos de esta fracción, •el monto total de las adquisiciones o de los gastos, •se deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente con el comprobante fiscal •que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo. 140 REGLAMENTO DE LA LISR 141 INVENTARIO INICIAL DE MERCANCÍAS MAS: ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS Menos: DEVOLUCIONES, DESC. Y BONIF. COMPRAS NETAS Más: GASTOS SOBRE COMPRAS MERCANCÍAS DISPONIBLE MENOS: INVENTARIO FINAL DE MERCANCÍAS COSTO DE LO VENDIDO 3,743,495 35,474,460 1,326,450 34,148,010 294,300 34,442,310 38,185,805 3,288,643 34,897,162 INVENTARIO INICIAL DE MATERIAS PRIMAS MAS: COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS, SEMITERMINADOS Y TERMINADOS Menos: DEVOLUCIONES, DESC. Y BONIF. COMPRAS NETAS MATERIA PRIMA DISPONIBLE MENOS: INVENTARIO FINAL DE MATERIAS PRIMAS MATERIA PRIMA UTILIZADA MANO DE OBRA COSTOS INDIRECTOS NETOS DEDUCCIÓN DE INVERSIONES DE PRODUCCIÓN COSTO PRIMO MAS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO MENOS: IVENTARIO FINAL DE PRODUCCIÓN EN PROCESO COSTO DE PRODUCCIÓN MAS: INVENTARIO INICIAL DE PRODUCCIÓN TERMINADA MENOS: INVENTARIO FINAL DE PRODUCCION TERMINADA COSTO DE LO VENDIDO 5,827,430 44,693,622 974,650 43,718,972 49,546,402 5,386,246 44,160,156 8,148,654 1,648,335 860,430 10,657,419 54,817,575 983,523 594,674 388,849 55,206,424 2,844,882 30,973,230 (28,128,348) 27,078,076 ES UN PLACER COMPARTIR CON USTEDES FELIZ Y PRODUCTIVO AÑO 2016 [email protected] 06/10/2016 C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador 144 Panorama de las NIF 145
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