DIRECCIÓN EJECUTIVA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº AD 040 – 096 – 146 VISTOS: La ley Nº 18.302 de Seguridad Nuclear; el Decreto Supremo Nº 133/84 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se desempeñe en ellas y otras actividades afines” y la Resolución Exenta Nº 208/2013 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. RESUELVO: Emitir una Autorización de Construcción válida hasta 24 de septiembre de 2016 para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación se individualiza. INSTALACIÓN SALA BLINDADA PARA OPERACIÓN DE EQUIPO DE TELETERAPIA EXPLOTADOR SERVICIO DE SALUD MAULE RUT 61.606.900-4 REPRESENTANTE LEGAL LUIS FRANCISCO URIBE URIBE UBICACIÓN 1 Norte 13 Oriente S/N, Comuna de Talca, Ciudad Talca, Región VII. Sala Acelerador Lineal II, H-S039 Edificio H, Subterráneo, Plano ARQ-PLA-S09 DESCRIPCIÓN Equipo Acelerador Lineal marca Varian, modelo Clinac iX Energías de Fotones hasta 23 MV y Electrones hasta 18 MV LIMITES Y CONDICIONES Los límites y condiciones a la presente autorización se establecen en el reverso de este documento. Santiago, 25 de septiembre de 2013. JAIME SALAS KURTE Director Ejecutivo Comisión Chilena de Energía Nuclear Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598 www.cchen.cl AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº AD 040-096-146 LIMITES Y CONDICIONES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Esta autorización sólo garantiza que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en adelante la Comisión) ha verificado que, al momento de la evaluación, la organización explotadora de la Instalación Radiactiva de Primera Categoría individualizada en el anverso cumple con los requerimientos de seguridad radiológica necesarios para efectuar una utilización segura de la instalación. El explotador de la presente Autorización será responsable de la instalación mientras ésta no sea traspasada a otro explotador debidamente autorizado por la Comisión. Esta autorización no exime al explotador de obtener todos los otros permisos y autorizaciones establecidos en la legislación. Al otorgar esta autorización se ha considerado la memoria de cálculo, los esquemas y las especificaciones presentados en la “Solicitud de Autorización para Instalaciones Radiactivas” adjuntada a la Solicitud de Servicio N° 32898, N°15.225 y el Informe de Evaluación IED-MC-02-HRT efectuado por la Sección Regulación y Evaluación de la Comisión. La dependencia debe cumplir con las especificaciones de blindaje requeridas e indicadas en la memoria de cálculo de blindajes de protección radiológica aprobada para la Sala Acelerador Lineal II, H-S039, edificio H, subterráneo del Hospital Regional de Talca. Además, en el área controlada debe contar con señalización radiactiva, iluminación y acceso restringido. Esta instalación está autorizada sólo para ser construida en la ubicación declarada en la Solicitud de Autorización para Instalaciones Radiactivas adjuntada a la Solicitud de Servicio N° 32898. Esta autorización es válida para el equipo declarado, usos y distribución de dependencias indicada en la memoria de cálculo y antecedentes entregados en la solicitud. El uso de otro equipo Acelerador Lineal en la instalación debe ser previamente declarado a la Comisión. El explotador NO deberá comenzar a operar la instalación sin autorización previa de la Comisión. Para este efecto deberá solicitar una Autorización de Operación, la que estará sujeta a una inspección de la Comisión y su informe favorable. El explotador deberá, oportunamente, informar a la Comisión de la determinación de desmantelamiento de la instalación declarada. Santiago, 25 de septiembre de 2013. Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598 www.cchen.cl
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