DIRECCIÓN EJECUTIVA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº XI 147-066-125 VISTOS: La ley Nº 18.302 de Seguridad Nuclear; el Decreto Supremo Nº 133/84 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se desempeñe en ellas y otras actividades afines; la Resolución Exenta Nº 368/2014 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. RESUELVO: Emitir una Autorización de Construcción válida hasta 18 de junio de 2016 para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación se individualiza. INSTALACIÓN SISTEMA DE RADIOGRAFÍA DIGITAL EXPLOTADOR TECNOLOGÍA EN TRANSPORTE DE MINERALES S.A. RUT 89.026.600 - 2 REP. LEGAL ANDREA CARMONA ESCOBAR DIRECCIÓN Camino a Conchi Viejo S/N, Calama. 1. Descripción de la Instalación Sistema fijo de radiografía digital marca Phoenix Conveyor Belts, modelo Phoenoguard PX, serie A198653, utilizado para la inspección de correas transportadoras. Posee tres equipos generadores de Rayos X, cuyos modelos y características se especifican a continuación: EQUIPO i. Generador de rayos X, marca GreCon, modelo XRB160P&N688X4745, serie 101932309-A00001. Voltaje nominal, 160 [kV]; Corriente nominal, 4.3 [mA] ii. Generador de rayos X, marca GreCon, modelo XRB160P&N688X4745, serie 101993943-A00002. Voltaje nominal, 160 [kV]; Corriente nominal, 4.3 [mA] iii. Generador de rayos X marca CreCon, modelo XRB160P&N688X4745, serie 101939944-A00003. Voltaje nominal, 160 [kV]; Corriente nominal, 4.3 [mA] 2. Localización El sistema Phoenix Conveyor Belts será instalado en dependencias de la Sociedad Contractual Minera El Abra, específicamente en la correa transportadora CV-103, coordenadas UTM (DATUM WGS84, Huso 19) Este 513472,392 m, Norte 7582504,960 m. Santiago, 22 de junio de 2015 Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598 www.cchen.cl AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Nº XI 147-066-125 LIMITES Y CONDICIONES 1. Esta autorización sólo garantiza que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en adelante la Comisión) ha verificado que la Institución poseedora de la Instalación Radiactiva de Primera Categoría individualizada en el anverso de este documento, cuenta con los elementos de seguridad radiológica necesarios para efectuar una utilización segura de la instalación. NO GARANTIZA LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO DE LA INSTALACIÓN. 2. El explotador es responsable de garantizar la seguridad radiológica y física de la instalación y del personal asignado a su operación y vigilancia, mientras ésta no sea transferida a un tercero debidamente autorizado por la Comisión. Su responsabilidad comprende: i. Cumplir la legislación nacional vigente en materia de seguridad nuclear y radiológica y toda normativa vinculante. ii. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente autorización. 3. Esta autorización no exime al explotador de obtener otros permisos y autorizaciones sectoriales establecidas en la legislación nacional vigente. 4. La presente autorización habilita al explotador para realizar las siguientes actividades: 4.1 Construcción y montaje de la instalación, de el sistema de radiografía digital Phoenix Conveyor Belts, modelo Phoenoguard PX, serie A198653, de acuerdo a las especificaciones técnicas dispuestas en documento “memoria de cálculo radiológico TTM-Minería El Abra, equipo Phoenix Phoenoguard Px”, de marzo de 2015. Adicionalmente, el diseño radiológico de la instalación deberá satisfacer las siguientes condiciones: i. Contar con barreras físicas que limiten el acceso de personas al área de proyección de los haces de radiación, a fin de evitar exposiciones potenciales. La ubicación específica de cada barrera deberá satisfacer el siguiente criterio radiológico: el valor instantáneo de tasa de equivalente de dosis ambiental deberá ser inferior a 1 µSvh-1]. ii. Contar con sistemas de seguridad física, tales como alarmas o sensores de proximidad en las barreras de acceso, que adviertan al operador de la instalación la presencia de personal no autorizado en zona controlada. iii. Contar con señales de seguridad que adviertan el uso de radiaciones ionizantes. En particular, el diseño de las señales de seguridad deberá satisfacer los requisitos establecidos en las siguientes normas nacionales: NCh 1410 y NCh 1411. 4.2 Comisionamiento y puesta en marcha de la instalación. Esta actividad deberá ser realizada únicamente por personal con autorización de desempeño vigente, emitida por la Comisión, y bajo la supervisión directa del Encargado de Protección Radiológica de la empresa Tecnología en Transporte de Minerales S.A. 5. Los valores instantáneos de tasa de equivalente de dosis ambiental declarados en documento “memoria de cálculo radiológico TTM-Minería El Abra, equipo Phoenix Phoenoguard Px, deberán ser verificados por el explotador durante las actividades de comisionamiento y puesta en marcha de la instalación. Una vez finalizada esta última actividad el explotador dispondrá de 10 días hábiles para la entrega oficial del informe de levantamiento radiométrico a la Comisión. Es importante señalar que cualquier variación Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598 www.cchen.cl o discrepancia significativa1 que detecte la Comisión en los valores iniciales de las magnitudes de protección radiológica declaradas en memoria de cálculo antes citada, podrá ser objeto de nuevos requerimientos o exigencias, pudiendo incluso denegar la autorización de operación de dicha instalación. 6. El explotador deberá notificar a la Comisión con, a lo menos, 15 días de anticipación la fecha prevista para el inicio de las actividades de comisionamiento y puesta en marcha de la instalación. 7. El funcionamiento de la instalación esta condicionada a la obtención de una Autorización de Operación emitida por la Comisión. Para esto, el explotador deberá presentar a la Comisión los siguientes documentos: : a. Solicitud de autorización de operación para instalaciones radiactivas de 1° categoría. b. Informe de levantamiento radiométrico. c. Manuales de operación y mantenimiento de la instalación d. Manual de Protección Radiológica Operacional, incluido plan de emergencia. e. Plan de utilización de los equipos generadores de radiación. Santiago, 22 de junio de 2015 1 Por variación o discrepancia significativa se entenderá toda variación en más de un orden de magnitud que se registre en las magnitudes de protección radiológica declaradas en la memoria de cálculo elaborada para la instalación. Amunátegui 95 • Casilla 188-D • Santiago, Chile Fono (56-2) 4702600 • Fax (56-2) 4702598 www.cchen.cl
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