tribunal oral federal de comodoro rivadavia

Poder Judicial de la Nación
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
Secretaría de Ejecución Penal
///odoro Rivadavia,
2 de enero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Este Incidente Nº FCR 91001223/2012/TO1/3/1 de Cristian Alejandro
CARCAMO, desprendido del Expediente Nº FCR 91001223/2012/TO1, caratulado:
“CARCAMO, Cristian Alejandro S/INFRACCION LEY 23.737”.Y CONSIDERANDO:
Que a fs.1/3 (email) el interno Carlos Alejandro CARCAMO solicitó su libertad
condicional, por encontrarse pronto a cumplir el requisito temporal fijado por el art. 13 del
CP.Que a fs. 4 la Defensa Pública Oficial de CARCAMO solicitó su libertad
condicional a partir del 4 de enero del año 2017. Fijó domicilio donde residirá en Calle 12
de Octubre Nª 3525 del Barrio San Martín, de Comodoro Rivadavia.La Actuaria, certificó a fs. 6 que los dos tercios de la pena, menos los descuentos
obtenidos por la concesión del estímulo educativo, se consumarán el día 04 de enero del
corriente año, por lo que el condenado se encontrará en condiciones temporales de obtener
su libertad condicional ese mismo día.Que a fs. 9/16 (email) la Unidad 14 del SPF remitió un Informe Social, el Acta Nº
551/16 del Consejo Correccional, y el informe técnico-criminológico, de ellos se desprende
que por Unanimidad de Criterios, la Unidad se expide en forma POSITIVA a la solicitud
interpuesta en relación al beneficio de libertad condicional del condenado CARCAMO.Que a fs. 17/20 se encuentran glosados los informes del Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal que refieren la ausencia de antecedentes computables.Que obra a fs. 279/82 informe socio-ambiental confeccionado por la Delegación
Rawson de la PFA, en el domicilio aportado por el interno CARCAMO, junto con un acta
donde la ocupante del inmueble el que presta conformidad para recibir al nombrado en goce
del beneficio de excarcelación y habite la finca.Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó a fs. 22
que corresponde se le otorgue el beneficio de Libertad Condicional a partir del 4 de enero
de 2017. En cuanto a la multa impaga solicitó que sea descontada del peculio o se convierta
en días de arresto. Todo ello en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.II. Que Cristian Alejandro CARCAMO se encuentra subjetiva y objetivamente
habilitado para acceder al instituto previsto en el art. 13 del Código Penal, a partir del 4 de
enero del corriente año de conformidad con los arts. 506, 507 y 508 del CPP.No obstante la acogida favorable que ha de tener la pretensión incoada, su efectivo
goce por el condenado queda supeditado al mantenimiento de las condiciones y requisitos
que a la fecha se ven acreditados, siendo cualquier incumplimiento o violación
sobreviniente obstativa o revocatoria de este beneficio, lo que en su caso se hará saber.-
Fecha de firma: 02/01/2017
Firmado por: PEDRO JOSE DE DIEGO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: RAUL ALBERTO TOTARO, SECRETARIO DE JUZGADO
#29295981#170362246#20170102124332353
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Que por Sentencia Definitiva del 26/5/2014, se condenó a CARCAMO a la pena
de cinco años de prisión y multa de tres mil pesos ($3000) (fs. 49/58).Que a el 25 de septiembre de 2014, se dispuso la intimación de CARCAMO al
pago de la multa impuesta por la sentencia de mención dentro del término de diez días y
bajo apercibimiento de ley. (fs. 64) de lo cual fue notificado personalmente el 6/10/2014
(fs. 69).En tal sentido, habiendo transcurrido ampliamente el plazo otorgado para el pago
de la multa, y ante la posibilidad que la pena pecuniaria se torne en imposible atento el
posible egreso condicional de CARCAMO; conforme lo autoriza el art. 21 del C.P., cabe
transformar la multa pendiente de cancelación en seis (6) días de prisión, los que se
cumplirán en su actual lugar de alojamiento.Por lo reseñado, conforme las citas legales efectuadas y oídas que fueran las
partes;
RESUELVO:
1) TRANSFORMAR en seis (6) días de prisión la multa de $3000 impuesta a
Cristian Alejandro CARCAMO y pendiente de pago (art. 21 C.P.).2) CONCEDER la libertad condicional al condenado Cristian Alejandro
CARCAMO, en virtud de los días de prisión agregados por conversión de multa a partir
del 10 de enero de 2017 a las 12:00 horas (Conf. Art. 77 1er. Parr. CP) en este incidente N°
FCR 91001223/2012/TO1/3/1, el beneficio es concedido bajo las siguientes condiciones:
a) Residir en el domicilio que al efecto constituyó el causante, sito la calle 12
de Octubre Nª 3525 del Barrio San Martín, de Comodoro Rivadavia, en el que vive María
Estela ZURITA, con quien residirá al egreso, que no podrá modificarse sin conocimiento y
autorización del Juez del Ejecución;
b) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de tener y usar
estupefacientes y/o armas;
c) Presentarse dentro de las 72 horas de liberado y mensualmente ante la
Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal.d) No cometer nuevos delitos;
Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de la condena, bajo
apercibimiento de revocar el beneficio concedido.Lábrese acta compromisoria de estilo y déjese constancia en el Legajo de
Control N° 91001223/2012/TO1/3.Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOSE DE DIEGO
JUEZ DE EJECUCION PENAL A/C
ANTE MI:
Fecha de firma: 02/01/2017
Firmado por: PEDRO JOSE DE DIEGO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: RAUL ALBERTO TOTARO, SECRETARIO DE JUZGADO
#29295981#170362246#20170102124332353
Poder Judicial de la Nación
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
Secretaría de Ejecución Penal
RAUL A. F. TOTARO
SECRETARIO
Fecha de firma: 02/01/2017
Firmado por: PEDRO JOSE DE DIEGO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: RAUL ALBERTO TOTARO, SECRETARIO DE JUZGADO
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