Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 308 Recurso Queja Nº 6 - s/INFRACCION LEY 24.769 IMPUTADO: FUNDACION MADRES DE PLAZA Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” REGISTRO N°1749/16.1 ///nos Aires, 27 de setiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS Para resolver 308/2013/6/RH2 acerca extraordinario federal de en la la presente admisibilidad interpuesto a fs. causa del 41/47 CPE recurso por la defensa oficial de Pablo Guillermo Schoklender, contra la resolución dictada por esta Sala (Reg. 1318/16.1), en cuanto resolvió: “Desestimar el recurso de queja deducido por la defensa oficial; por mayoría sin costas (art. 478 – primer párrafo-; 530 y 531 del C.P.P.N.). Y CONSIDERANDO: Que el recurso de hecho al que se alude se dedujo contra lo resuelto por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal casación, Económico revocó procesamiento o la que, previo falta disponer de rechazar mérito el el recurso de para ordenar el procesamiento de Sergio Mauricio Schoklender y de Pablo Guillermo Schoklender, con relación a los hechos por los cuales fueron indagados, consistentes en la omisión supuesta de depositar dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos establecidos, las sumas retenidas en concepto de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social a los empleados de la Fundación de Madres de Plaza de Mayo correspondientes a los períodos mensuales de abril de 2008 a julio de 2011, ambos inclusive (fs. 5/6/ vta.). Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: WALTER ALEJANDRO SLOKAR, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 1 #27865688#162736121#20160927120346285 Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky y la señora jueza doctora Ana María Figueroa dijeron: Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que lo resuelto no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos estos que autorizan a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más Alto Tribunal. En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional valido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Publico Fiscal a fs. 49/49 vta., el remedio federal intentado no puede prosperar. Respecto de la imposición de costas causídicas en la instancia, el doctor Mariano H. Borinsky propone Fecha de firma: 27/09/2016 2 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: WALTER ALEJANDRO SLOKAR, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #27865688#162736121#20160927120346285 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 308 Recurso Queja Nº 6 - s/INFRACCION LEY 24.769 IMPUTADO: FUNDACION MADRES DE PLAZA Cámara Federal de Casación Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” eximirlas, y la doctora Ana María Figueroa considera que corresponde imponerlas a la parte vencida. El señor juez Alejandro W. Slokar dijo: Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. mencionada 3, incs. acordada), inadmisible el recurso d) por y e)- lo que (cfr. art. corresponde extraordinario 11 de la declarar interpuesto, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). Así voto. En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 41/47 por la defensa oficial de Pablo Guillermo Schoklender, contra la resolución dictada por esta Sala (Reg. 1318/16.1); por mayoría, SIN COSTAS (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen. Sirva la presente de muy atenta nota de envío. Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: WALTER ALEJANDRO SLOKAR, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA 3 #27865688#162736121#20160927120346285
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