Cámara Federal de Casación Penal

Camara Federal de Casación Penal
- Sala I - 308
Recurso Queja Nº 6 - s/INFRACCION LEY
24.769
IMPUTADO: FUNDACION MADRES DE PLAZA
Cámara Federal de Casación Penal
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGISTRO N°1749/16.1
///nos Aires, 27 de setiembre de 2016
AUTOS Y VISTOS
Para
resolver
308/2013/6/RH2
acerca
extraordinario
federal
de
en
la
la
presente
admisibilidad
interpuesto
a
fs.
causa
del
41/47
CPE
recurso
por
la
defensa oficial de Pablo Guillermo Schoklender, contra la
resolución
dictada
por
esta
Sala
(Reg.
1318/16.1),
en
cuanto resolvió: “Desestimar el recurso de queja deducido
por la defensa oficial; por mayoría sin costas (art. 478 –
primer párrafo-; 530 y 531 del C.P.P.N.).
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso de hecho al que se alude se dedujo
contra lo resuelto por la Sala B de la Cámara Nacional en
lo
Penal
casación,
Económico
revocó
procesamiento
o
la
que,
previo
falta
disponer
de
rechazar
mérito
el
el
recurso
de
para
ordenar
el
procesamiento
de
Sergio
Mauricio Schoklender y de Pablo Guillermo Schoklender, con
relación a los hechos por los cuales fueron indagados,
consistentes en la omisión supuesta de depositar dentro de
los
diez
días
hábiles
administrativos
de
vencidos
los
plazos establecidos, las sumas retenidas en concepto de
aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social a los
empleados
de
la
Fundación
de
Madres
de
Plaza
de
Mayo
correspondientes a los períodos mensuales de abril de 2008
a julio de 2011, ambos inclusive (fs. 5/6/ vta.).
Fecha de firma: 27/09/2016
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION
Firmado por: WALTER ALEJANDRO SLOKAR, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
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#27865688#162736121#20160927120346285
Ello en virtud de las previsiones contenidas en
los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky y la
señora jueza doctora Ana María Figueroa dijeron:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación
se
aspira
no
puede
autorizarse, ya que lo resuelto no constituye sentencia
definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone
fin
al
procedimiento,
ni
impide
su
continuación,
ni
demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente
reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y
2597; 318:665, entre otros), supuestos estos que autorizan
a
hacer
excepción
a
la
regla
general
evocada,
en
los
términos de la jurisprudencia del más Alto Tribunal.
En
atención
al
carácter
restrictivo
de
la
admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso
recordar
que
para
que
prospere
la
impugnación
con
ese
respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en
la
decisión
recurrida,
que
la
descalifiquen
como
acto
jurisdiccional valido, lo cual la parte recurrente no ha
conseguido acreditar en autos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por
el Ministerio Publico Fiscal a fs. 49/49 vta., el remedio
federal intentado no puede prosperar.
Respecto de la imposición de costas causídicas en
la
instancia,
el
doctor
Mariano
H.
Borinsky
propone
Fecha de firma: 27/09/2016
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Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION
Firmado por: WALTER ALEJANDRO SLOKAR, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
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Camara Federal de Casación Penal
- Sala I - 308
Recurso Queja Nº 6 - s/INFRACCION LEY
24.769
IMPUTADO: FUNDACION MADRES DE PLAZA
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“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
eximirlas, y la doctora Ana María Figueroa considera que
corresponde imponerlas a la parte vencida.
El señor juez Alejandro W. Slokar dijo:
Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos
para
la
interposición
del
recurso
extraordinario
establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la
Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación
-art.
mencionada
3,
incs.
acordada),
inadmisible
el
recurso
d)
por
y
e)-
lo
que
(cfr.
art.
corresponde
extraordinario
11
de
la
declarar
interpuesto,
sin
costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN).
Así voto.
En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario
federal interpuesto a fs. 41/47 por la defensa oficial de
Pablo Guillermo Schoklender, contra la resolución dictada
por esta Sala (Reg. 1318/16.1); por mayoría, SIN COSTAS
(arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas
C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Remítanse las presentes
actuaciones al tribunal de origen. Sirva la presente de muy
atenta nota de envío.
Fecha de firma: 27/09/2016
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION
Firmado por: WALTER ALEJANDRO SLOKAR, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
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