PDF - Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

21
de 2016
2015
29 de
de Agosto
agosto de
NORMAS DE INTERÉS
Disponen la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por
infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria
Mediante R. de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 40-2016-SUNAT, del 28 de agosto
de 2016, se amplió la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones
tributarias reguladas en los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario a las personas y
entidades generadores de renta de tercera categoría y a las personas naturales, que perciban renta
de cuarta categoría, personas acogidas al régimen especial de renta y otras personas y entidades
no incluidas en las tablas I y III del Código Tributario, cometidas o detectadas dentro de una acción
inductiva.
La vigencia de la presente resolución es a partir de la fecha de su emisión y será aplicable, incluso,
a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución
de multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiese notificado.
No procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados vinculados a las infracciones
antes indicadas.
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Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. Iván Chu por correo electrónico a
[email protected].
Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
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