21 de 2016 2015 29 de de Agosto agosto de NORMAS DE INTERÉS Disponen la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria Mediante R. de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 40-2016-SUNAT, del 28 de agosto de 2016, se amplió la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias reguladas en los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario a las personas y entidades generadores de renta de tercera categoría y a las personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al régimen especial de renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III del Código Tributario, cometidas o detectadas dentro de una acción inductiva. La vigencia de la presente resolución es a partir de la fecha de su emisión y será aplicable, incluso, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución de multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiese notificado. No procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados vinculados a las infracciones antes indicadas. *** Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. Iván Chu por correo electrónico a [email protected]. Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados {1090565.DOCX v.1}
© Copyright 2024