aprueban régimen de gradualidad respecto a infracciones

23 de julio de 2015
APRUEBAN RÉGIMEN DE GRADUALIDAD RESPECTO A INFRACCIONES RELACIONADAS A
LA NO PRESENTACIÓN OPORTUNA DEL FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL APORTE
POR REGULACIÓN AL OSINERGMIN
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS/CD del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de
julio de 2015, se aprueba el Régimen de Gradualidad respecto a infracciones relacionadas a la no
presentación oportuna del Formulario de Autoliquidación del Aporte por Regulación al
OSINERGMIN, vigente a partir del 24 de julio de 2015.
El Régimen de Gradualidad es de aplicación a los sujetos obligados comprendidos dentro del
alcance de la Resolución N° 264-2014-OS/CD que no hayan presentado la Declaración Jurada
(Autoliquidación) del Aporte por Regulación en los plazos establecidos o la hayan presentado en
forma incompleta, incurriendo en las infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 176°
del Código Tributario, respectivamente.
Al respecto, mediante la presente Resolución se aprueba el siguiente Régimen de Gradualidad:
INFRACCIÓN
176°
numeral 1
176°
numeral 3
FORMA DE SUBSANAR
Presentando la declaración
jurada con los formularios y/o
formatos correspondientes
Presentando una declaración
jurada
rectificatoria
o
sustitutoria
con
los
formularios
y/o
formatos
correspondientes
SUBSANACIÓN
VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si el sujeto obligado subsana
la infracción y realiza el pago
correspondiente, antes que
surta efectos la resolución de
multa.
Si el sujeto obligado subsana la
infracción y realiza el pago
correspondiente dentro de los 5
días calendario desde el día
siguiente a la notificación de la
resolución de multa.
90%
60%
90%
60%
Cabe señalar que se perderá el beneficio del Régimen si, luego de acogerse a éste, el infractor
interpone cualquier recurso, salvo que esté referido a la aplicación del Régimen de Gradualidad.
A su vez, la Única Disposición Complementaria Transitoria señala que el Régimen de Gradualidad
podrá aplicarse a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a su fecha de vigencia,
siempre que el infractor cumpla con subsanarlas y con efectuar el pago dentro de los 5 días
calendario contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Si el infractor
hubiera interpuesto un recurso, deberá presentar el desistimiento a efectos de acogerse al beneficio.
Este régimen no será aplicable a las multas canceladas.
Finalmente, la Única Disposición Complementaria Final establece que a las infracciones previstas en
los numerales 1 y 5 del artículo 178° del Código Tributario, les es aplicable el Régimen de Incentivos
previsto en el artículo 179° del Código Tributario.
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Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. Iván Chu y/o al Dr. Juan Manuel
Salazar por correo electrónico a [email protected] y/o [email protected], respectivamente.
Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
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