23 de julio de 2015 APRUEBAN RÉGIMEN DE GRADUALIDAD RESPECTO A INFRACCIONES RELACIONADAS A LA NO PRESENTACIÓN OPORTUNA DEL FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL APORTE POR REGULACIÓN AL OSINERGMIN Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS/CD del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de julio de 2015, se aprueba el Régimen de Gradualidad respecto a infracciones relacionadas a la no presentación oportuna del Formulario de Autoliquidación del Aporte por Regulación al OSINERGMIN, vigente a partir del 24 de julio de 2015. El Régimen de Gradualidad es de aplicación a los sujetos obligados comprendidos dentro del alcance de la Resolución N° 264-2014-OS/CD que no hayan presentado la Declaración Jurada (Autoliquidación) del Aporte por Regulación en los plazos establecidos o la hayan presentado en forma incompleta, incurriendo en las infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 176° del Código Tributario, respectivamente. Al respecto, mediante la presente Resolución se aprueba el siguiente Régimen de Gradualidad: INFRACCIÓN 176° numeral 1 176° numeral 3 FORMA DE SUBSANAR Presentando la declaración jurada con los formularios y/o formatos correspondientes Presentando una declaración jurada rectificatoria o sustitutoria con los formularios y/o formatos correspondientes SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si el sujeto obligado subsana la infracción y realiza el pago correspondiente, antes que surta efectos la resolución de multa. Si el sujeto obligado subsana la infracción y realiza el pago correspondiente dentro de los 5 días calendario desde el día siguiente a la notificación de la resolución de multa. 90% 60% 90% 60% Cabe señalar que se perderá el beneficio del Régimen si, luego de acogerse a éste, el infractor interpone cualquier recurso, salvo que esté referido a la aplicación del Régimen de Gradualidad. A su vez, la Única Disposición Complementaria Transitoria señala que el Régimen de Gradualidad podrá aplicarse a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a su fecha de vigencia, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas y con efectuar el pago dentro de los 5 días calendario contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Si el infractor hubiera interpuesto un recurso, deberá presentar el desistimiento a efectos de acogerse al beneficio. Este régimen no será aplicable a las multas canceladas. Finalmente, la Única Disposición Complementaria Final establece que a las infracciones previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 178° del Código Tributario, les es aplicable el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179° del Código Tributario. {959182.DOCX v.1} *** Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. Iván Chu y/o al Dr. Juan Manuel Salazar por correo electrónico a [email protected] y/o [email protected], respectivamente. Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados {959182.DOCX v.1}
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