Triptico Vigilancia de Salud

7) Gratuidad. Ningún coste económico relativo a la seguridad y
salud en el trabajo debe recaer sobre el personal. De esta afirmación se deriva que los reconocimientos médicos deben realizarse dentro de la jornada labora o descontar el tiempo invertido en el mismo al/la trabajador/a.
FUNCIONES DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD (Real Decreto
39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención)
A.– Existen 4 tipos de evaluaciones de la salud:
A.1) Previo a la ocupación del puesto de trabajo, contemplado
en ciertas normas específicas, como por ejemplo en tareas que
conllevan el riesgo de exposición a agentes cancerígenos, que
tendrá un contenido específico para poder comprobar la evolución del estado de salud del personal.
A.2) Inicial, en el momento de la incorporación al puesto de
trabajo o después de la asignación de tareas especificas con
nuevos riesgos para la salud.
A.3) Periódicamente, debido al desarrollo de la tarea con determinados productos o en algunas condiciones reguladas por
normativa específica, o según especifique el informe de evaluación de riesgos.
A.4) Después de una ausencia prolongada por motivos de salud, con tal de conocer si se deben implantar nuevas medidas
para la protección eficaz del personal.
B.– El personal sanitario conocerá de las enfermedades que se
produzcan entre los/as trabajadores/as y sus ausencias en el
trabajo por motivos de salud, a los únicos efectos de poder
identificar relación causal entre su enfermedad y ausencia, así
como los riesgos de su puesto de trabajo.
C.– Se deberá llevar a cabo un análisis con criterios epidemiológicos sobre los resultados de las vigilancia de la salud y la evaluación de riesgos, con el fin de proponer medidas preventivas
con el resto del equipo multidisciplinar.
D.– El personal sanitario está obligado a actuar en caso de
emergencia.
E.– Evaluar y estudiar los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras embarazadas, lactantes u otro personal especialmente sensible.
PROTECCIÓN DEL PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE
Existe una obligación por parte del/la empresario/a a garantizar la protección de la salud de todos aquellos/as trabajadores/as con características personales o estado biológico conocido, discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida o que se
encuentre en estados transitorios limitantes manifiestamente.
Se deberá adaptar el puesto de trabajo a partir de la evaluación
objetiva de los riesgos del puesto de trabajo y la subjetiva de su
vigilancia de la salud, capacidades personales, poniendo en practica todas las medidas preventivas necesarias para proteger la
seguridad y salud de los/as empleados/as con características de
especial sensibilidad ante determinados riesgos laborales.
GENERALIDADES SOBRE
LA VIGILANCIA DE LA
SALUD
LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL PROCEDIMIENTO
DE VIGILANCIA DE LA SALUD
Forman una parte esencial del sistema de consulta y participación entre la representación empresarial y los/as delegados/as
de prevención, con el objetivo de mejorar las condiciones de
trabajo a partir del establecimiento de consultas regulares, periódicas y, si procede, extraordinarias sobre las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos. En especial, en
cuanto a la vigilancia de la salud, podrán promover la acciones a
llevar a cabo para que se sigan los protocolos adecuados y que
las medidas que se desprenden de los resultados médicos, tanto
en el ámbito individual como en el colectivo, sean las idóneas
para preservar y mejorar la salud del personal.
RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA VIGILANCIA DE LA
SALUD—LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN
SOCIAL (Real Decreto Legislativo 5/2000)
El incumplimiento en materia de vigilancia de la salud puede
derivar en las siguientes responsabilidades, infracciones y sanciones:
•
Tienen la consideración de infracciones administrativas
graves:
- Adscripción de trabajadores/as a puestos de trabajo cuyas condiciones fueran incompatibles con sus características personales.
- No realizar reconocimientos médicos ni pruebas de vigilancia
de la salud periódicamente.
- No comunicar a trabajadores/as el resultado de los reconocimientos médicos.
- No guardar un registro documental de los datos relativos a la
vigilancia de la salud.
- No llevar a cabo una investigación en caso de daños sobre la
salud de los/as trabajadores/as.
•
Tienen la consideración de infracciones administrativas
muy graves:
- No guardar la confidencialidad sobre los datos relativos a la
vigilancia de la salud de los/as trabajadores.
- Adscripción de trabajadores a puestos de trabajo con riesgos
incompatibles con las características personales o con situaciones transitorias que no permiten responder a las exigencias de la
tarea, o no tomar consideración de las capacidades personales y
deriven en un riesgo grave e inminente para su salud.
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¿QUÉ
SE
ENTIENDE
POR
SALUD?
La Organización Mundial de la Salud, la define como el estado de
bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la
ausencia de daño o enfermedad.
La medicina del trabajo debe pretender la promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de
los/as trabajadores/as y la prevención de enfermedades profesionales, evitando perdidas de salud causadas por las deficientes
condiciones de trabajo; y la protección de los/as trabajadores/as
contra los riesgos resultantes de factores adversos a la salud, y
la adaptación del/la trabajador/a a un ambiente adecuado a sus
condiciones fisiológicas.
CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE
TRABAJO
La Enfermedad Profesional, según art. 116 de la Ley General de
la Seguridad Social la define como: ``toda aquella contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las
actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueban
por las disposiciones y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen´´, según R.D. 1299/2006 por el que se aprueba el
cuadro de enfermedades profesionales. Por lo tanto, solo se
podrá denominar como enfermedad profesional a aquellas patologías que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Las enfermedades relacionadas con el trabajo, con otros trastornos o daños a la salud que están relacionadas directamente
con el trabajo pero no están reconocidas en el cuadro de enfermedades profesionales, y que el entorno laboral y la realización
de las tareas influyen significativamente, pero solo como un
elemento entre otros, en la aparición de una enfermedad. Estas
enfermedades relacionadas con el trabajo deberán registrarse
adecuadamente para darles la importancia que se merecen para
la promoción adecuada de la medicina del trabajo.
Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador
sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute
por cuenta ajena según el Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso, la situación adversa viene dada por
condiciones de seguridad, en las que el agente agresor se presenta de una manera súbita, provocado por un fallo instantáneo,
con una causa fácilmente identificable y sus consecuencias son
impredecibles.
CONCEPTO Y OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD
La Vigilancia de la Salud es uno de los instrumentos que utiliza la
Medicina de Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de las
repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud de las
población trabajadora, la cual debe integrarse en el plan de prevención de la empresa. Consiste en una recogida sistemática y
continua de datos acerca de un problema específico de salud,
para su análisis, interpretación y utilización en la planificación,
implementación y evaluación de los programas de salud.
Los objetivos son individuales y/o colectivos:
•
Individuales: Están relacionados con la persona que es
reconocida médicamente e intentan la detección precoz
de las repercusiones que las condiciones de trabajo puedan tener sobre su salud, para tomar medidas antes de
que se desarrolle la enfermedad o el daño, identificar a
aquellos/as trabajadores/as especialmente sensibles y la
adaptación de la tarea y del proceso productivo a la persona.
•
Colectivos: Están
relacionados con
el grupo de trabajadores/as, y sus
resultados permiten valorar el
estado de salud
que se da entre la
totalidad del colectivo que forma la empresa, con el fin de establecer las
prioridad de actuación en materia preventiva, motivar la
revisión de aquellas actuaciones preventivas si se dan
resultados no deseados y evaluar la eficacia del plan
preventivo a partir de la evaluación del estado de salud
del colectivo de los/as trabajadores/as.
LA ACCIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD
Se establece en 3 niveles:
- Vigilancia Primaria: Identificación de cualquier elemento asociado a la aparición de una enfermedad de la que se sospecha o
se conoce que tiene una relación causal con la misma, para actuar sobre la modificación de estos elementos con el fin de evitar la aparición de la enfermedad.
- Vigilancia secundaria: Detección y tratamiento de la enfermedad en su fase latente, actuando para reducir el riesgo de ésta,
mediante la aplicación de un programa de detección.
- Vigilancia terciaria: Conjunto de medidas que están dirigidas al
tratamiento y rehabilitación de una enfermedad ya previamente
establecida.
LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS (Art. 22 de la Ley 31/1995)
Se establecen las siguientes características:
1) Se deberá garantizar por el/la empresario/a periódicamente.
2) Específica, es decir, conforme a los riesgos a los que está expuesto/a el trabajador/a.
3) La voluntariedad es condicionada, ya que es un derecho del/la
trabajador/a y una obligación del/la empresario/a, siendo la
regla general la voluntariedad de la misma por parte del personal, quién deberá prestar su consentimiento, conociéndose el
contenido y alcance de dicho proceso. Sin embargo, este carácter voluntario pasará a ser obligatorio cuando:
A.– Si existe una disposición legal que indique la protección frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Así se establece en el Art. 196 de la Ley General de la Seguridad
Social obliga al/la empresario/a a realizar reconocimientos médicos previos y periódicos sobre el personal expuestos a riesgo de
parecer enfermedades profesionales.
El Art. 36.4 del TRL Estatuto de los Trabajadores obliga a la realización de los reconocimientos médicos del personal nocturno.
B.– Sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as. Se requiere
informe previo de los/as delegados/as de prevención o de los/as
representantes de los trabajadores/as.
C.– Cuando el estado de salud del/la trabajador/a pueda poner
en peligro la seguridad y salud para él/ella mismo/a o para terceros/as. Se requiere informe previo de los/as delegados/as de
prevención o de los/as representantes de los trabajadores/as.
4)
Confidencialidad.
Toda información derivada de las actuaciones
de la vigilancia de la
salud estará a disposición del/la propio/a
trabajador/a, los servicios responsables de su
salud y la autoridad
sanitaria. El/la empresario/a no podrá tener conocimiento del contenido específico de
los resultados de las pruebas médicas de sus empleados/as, salvo
consentimiento expreso y fehaciente del empleado/a, si bien, se
le deberán facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento en
los siguientes términos:
- Aptitud o adaptación del puesto de trabajo al empleado/a.
- Necesidad de introducir o de mejorar las medidas correctoras/preventivas.
- Duración: En los casos en los que los efectos de la exposición a
determinados riesgos así lo aconsejen, la vigilancia de la salud se
prolongará más allá de la relación laboral.
5) Contenido. El proceso causará las menores molestias al/la
empleado/a y se determinará por la Administración Sanitaria las
pautas y protocolos de actuación a llevar a cabo en cada caso
concreto.
6) Documentación. Todos los resultados y conclusiones de los
controles del estado de salud de los/as empleados/as deberán
estar documentados.