7) Gratuidad. Ningún coste económico relativo a la seguridad y salud en el trabajo debe recaer sobre el personal. De esta afirmación se deriva que los reconocimientos médicos deben realizarse dentro de la jornada labora o descontar el tiempo invertido en el mismo al/la trabajador/a. FUNCIONES DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD (Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención) A.– Existen 4 tipos de evaluaciones de la salud: A.1) Previo a la ocupación del puesto de trabajo, contemplado en ciertas normas específicas, como por ejemplo en tareas que conllevan el riesgo de exposición a agentes cancerígenos, que tendrá un contenido específico para poder comprobar la evolución del estado de salud del personal. A.2) Inicial, en el momento de la incorporación al puesto de trabajo o después de la asignación de tareas especificas con nuevos riesgos para la salud. A.3) Periódicamente, debido al desarrollo de la tarea con determinados productos o en algunas condiciones reguladas por normativa específica, o según especifique el informe de evaluación de riesgos. A.4) Después de una ausencia prolongada por motivos de salud, con tal de conocer si se deben implantar nuevas medidas para la protección eficaz del personal. B.– El personal sanitario conocerá de las enfermedades que se produzcan entre los/as trabajadores/as y sus ausencias en el trabajo por motivos de salud, a los únicos efectos de poder identificar relación causal entre su enfermedad y ausencia, así como los riesgos de su puesto de trabajo. C.– Se deberá llevar a cabo un análisis con criterios epidemiológicos sobre los resultados de las vigilancia de la salud y la evaluación de riesgos, con el fin de proponer medidas preventivas con el resto del equipo multidisciplinar. D.– El personal sanitario está obligado a actuar en caso de emergencia. E.– Evaluar y estudiar los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras embarazadas, lactantes u otro personal especialmente sensible. PROTECCIÓN DEL PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE Existe una obligación por parte del/la empresario/a a garantizar la protección de la salud de todos aquellos/as trabajadores/as con características personales o estado biológico conocido, discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida o que se encuentre en estados transitorios limitantes manifiestamente. Se deberá adaptar el puesto de trabajo a partir de la evaluación objetiva de los riesgos del puesto de trabajo y la subjetiva de su vigilancia de la salud, capacidades personales, poniendo en practica todas las medidas preventivas necesarias para proteger la seguridad y salud de los/as empleados/as con características de especial sensibilidad ante determinados riesgos laborales. GENERALIDADES SOBRE LA VIGILANCIA DE LA SALUD LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Forman una parte esencial del sistema de consulta y participación entre la representación empresarial y los/as delegados/as de prevención, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo a partir del establecimiento de consultas regulares, periódicas y, si procede, extraordinarias sobre las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. En especial, en cuanto a la vigilancia de la salud, podrán promover la acciones a llevar a cabo para que se sigan los protocolos adecuados y que las medidas que se desprenden de los resultados médicos, tanto en el ámbito individual como en el colectivo, sean las idóneas para preservar y mejorar la salud del personal. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD—LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (Real Decreto Legislativo 5/2000) El incumplimiento en materia de vigilancia de la salud puede derivar en las siguientes responsabilidades, infracciones y sanciones: • Tienen la consideración de infracciones administrativas graves: - Adscripción de trabajadores/as a puestos de trabajo cuyas condiciones fueran incompatibles con sus características personales. - No realizar reconocimientos médicos ni pruebas de vigilancia de la salud periódicamente. - No comunicar a trabajadores/as el resultado de los reconocimientos médicos. - No guardar un registro documental de los datos relativos a la vigilancia de la salud. - No llevar a cabo una investigación en caso de daños sobre la salud de los/as trabajadores/as. • Tienen la consideración de infracciones administrativas muy graves: - No guardar la confidencialidad sobre los datos relativos a la vigilancia de la salud de los/as trabajadores. - Adscripción de trabajadores a puestos de trabajo con riesgos incompatibles con las características personales o con situaciones transitorias que no permiten responder a las exigencias de la tarea, o no tomar consideración de las capacidades personales y deriven en un riesgo grave e inminente para su salud. www.ugtbalears.com Con la financiación de: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SALUD? La Organización Mundial de la Salud, la define como el estado de bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la ausencia de daño o enfermedad. La medicina del trabajo debe pretender la promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los/as trabajadores/as y la prevención de enfermedades profesionales, evitando perdidas de salud causadas por las deficientes condiciones de trabajo; y la protección de los/as trabajadores/as contra los riesgos resultantes de factores adversos a la salud, y la adaptación del/la trabajador/a a un ambiente adecuado a sus condiciones fisiológicas. CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO La Enfermedad Profesional, según art. 116 de la Ley General de la Seguridad Social la define como: ``toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueban por las disposiciones y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen´´, según R.D. 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. Por lo tanto, solo se podrá denominar como enfermedad profesional a aquellas patologías que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Las enfermedades relacionadas con el trabajo, con otros trastornos o daños a la salud que están relacionadas directamente con el trabajo pero no están reconocidas en el cuadro de enfermedades profesionales, y que el entorno laboral y la realización de las tareas influyen significativamente, pero solo como un elemento entre otros, en la aparición de una enfermedad. Estas enfermedades relacionadas con el trabajo deberán registrarse adecuadamente para darles la importancia que se merecen para la promoción adecuada de la medicina del trabajo. Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena según el Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso, la situación adversa viene dada por condiciones de seguridad, en las que el agente agresor se presenta de una manera súbita, provocado por un fallo instantáneo, con una causa fácilmente identificable y sus consecuencias son impredecibles. CONCEPTO Y OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD La Vigilancia de la Salud es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina de Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud de las población trabajadora, la cual debe integrarse en el plan de prevención de la empresa. Consiste en una recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud, para su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de los programas de salud. Los objetivos son individuales y/o colectivos: • Individuales: Están relacionados con la persona que es reconocida médicamente e intentan la detección precoz de las repercusiones que las condiciones de trabajo puedan tener sobre su salud, para tomar medidas antes de que se desarrolle la enfermedad o el daño, identificar a aquellos/as trabajadores/as especialmente sensibles y la adaptación de la tarea y del proceso productivo a la persona. • Colectivos: Están relacionados con el grupo de trabajadores/as, y sus resultados permiten valorar el estado de salud que se da entre la totalidad del colectivo que forma la empresa, con el fin de establecer las prioridad de actuación en materia preventiva, motivar la revisión de aquellas actuaciones preventivas si se dan resultados no deseados y evaluar la eficacia del plan preventivo a partir de la evaluación del estado de salud del colectivo de los/as trabajadores/as. LA ACCIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD Se establece en 3 niveles: - Vigilancia Primaria: Identificación de cualquier elemento asociado a la aparición de una enfermedad de la que se sospecha o se conoce que tiene una relación causal con la misma, para actuar sobre la modificación de estos elementos con el fin de evitar la aparición de la enfermedad. - Vigilancia secundaria: Detección y tratamiento de la enfermedad en su fase latente, actuando para reducir el riesgo de ésta, mediante la aplicación de un programa de detección. - Vigilancia terciaria: Conjunto de medidas que están dirigidas al tratamiento y rehabilitación de una enfermedad ya previamente establecida. LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (Art. 22 de la Ley 31/1995) Se establecen las siguientes características: 1) Se deberá garantizar por el/la empresario/a periódicamente. 2) Específica, es decir, conforme a los riesgos a los que está expuesto/a el trabajador/a. 3) La voluntariedad es condicionada, ya que es un derecho del/la trabajador/a y una obligación del/la empresario/a, siendo la regla general la voluntariedad de la misma por parte del personal, quién deberá prestar su consentimiento, conociéndose el contenido y alcance de dicho proceso. Sin embargo, este carácter voluntario pasará a ser obligatorio cuando: A.– Si existe una disposición legal que indique la protección frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Así se establece en el Art. 196 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al/la empresario/a a realizar reconocimientos médicos previos y periódicos sobre el personal expuestos a riesgo de parecer enfermedades profesionales. El Art. 36.4 del TRL Estatuto de los Trabajadores obliga a la realización de los reconocimientos médicos del personal nocturno. B.– Sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as. Se requiere informe previo de los/as delegados/as de prevención o de los/as representantes de los trabajadores/as. C.– Cuando el estado de salud del/la trabajador/a pueda poner en peligro la seguridad y salud para él/ella mismo/a o para terceros/as. Se requiere informe previo de los/as delegados/as de prevención o de los/as representantes de los trabajadores/as. 4) Confidencialidad. Toda información derivada de las actuaciones de la vigilancia de la salud estará a disposición del/la propio/a trabajador/a, los servicios responsables de su salud y la autoridad sanitaria. El/la empresario/a no podrá tener conocimiento del contenido específico de los resultados de las pruebas médicas de sus empleados/as, salvo consentimiento expreso y fehaciente del empleado/a, si bien, se le deberán facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento en los siguientes términos: - Aptitud o adaptación del puesto de trabajo al empleado/a. - Necesidad de introducir o de mejorar las medidas correctoras/preventivas. - Duración: En los casos en los que los efectos de la exposición a determinados riesgos así lo aconsejen, la vigilancia de la salud se prolongará más allá de la relación laboral. 5) Contenido. El proceso causará las menores molestias al/la empleado/a y se determinará por la Administración Sanitaria las pautas y protocolos de actuación a llevar a cabo en cada caso concreto. 6) Documentación. Todos los resultados y conclusiones de los controles del estado de salud de los/as empleados/as deberán estar documentados.
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