CIRCULAR No - Secretaría de Educación de Tamaulipas

DISPOSICIONES GENERALES
CICLO ESCOLAR 2016-2017
PROCESO PARA CONSTITUIR LAS ASOCIACIONES ESCOLARES:
Establecido en el Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y
Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de
Tamaulipas.
Del Procedimiento
Art. 35.La Autoridades Escolares de las Instituciones de Educación Básica, dentro de los 15 días
siguientes del inicio del ciclo escolar, convocarán a los padres de familia, tutores o quienes
ejerzan la patria potestad de los alumnos inscritos, para que reunidos en asamblea constituyan
la Mesa Directiva de la Asociación Escolar;
El quórum necesario para la validez de la Asamblea será cuando menos la mitad más uno de
los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.
En caso de no reunirse el quórum requerido para la validez de la asamblea, el Director de la
Institución asentará los hechos en un acta, con la firma de los presentes y expedirá nueva
convocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes de celebrada la primera sesión,
La sesión en segunda convocatoria será válida con los padres de familia tutores o quienes
ejerzan la patria potestad que se presenten.
A propuesta de sus integrantes, se designará una mesa de debates provisional, integrada por
un presidente, un secretario y tres escrutadores mismos que deben ser padres de familia de la
Institución.
Una vez constituida la Mesa Directiva, deberá ser registrada ante la Dirección de Participación
Social, y tendrá carácter permanente durante su período de gestión;
De las Obligaciones de la Mesa Directiva
Art. 13 y 16.- Elaborar el plan de trabajo anual en coordinación con la Autoridad Escolar, estableciendo
las necesidades de la escuela, en el siguiente orden de prioridad: mantenimiento,
infraestructura, equipamiento, material de apoyo y gastos de orden social;
- Proporcionar a las autoridades escolar y educativa la información que éstas le soliciten
para efectos del presente Reglamento, la cual deberá contar con el visto bueno del
Director de la Escuela,
-
Observar el cumplimiento de la normatividad aplicable al funcionamiento de los
establecimientos de venta de consumibles en las escuelas.
Las Asociaciones ejercerán sus atribuciones coordinadamente con las autoridades
escolares y educativas municipales o estatales, según corresponda,
Art. 25.Informar cada tres meses a sus representados, o extraordinariamente cuando se
requiera, de las actividades realizadas y de su gestión escolar y financiera.
Someter a consideración de la Asamblea el plan de trabajo anual al inicio del ciclo escolar.
Art. 5.- Para la administración óptima de los recursos será necesaria la apertura de una cuenta
bancaria, que deberá ser manejada mancomunadamente con firmas del Presidente y Tesorero
de la mesa directiva de asociación de padres de la Institución; Los ingresos derivados de la
operación de los establecimientos de venta de consumibles (Tienda Escolar Nivel Preescolar y
Primaria) dentro de las escuelas, deberán ingresar a la tesorería de la mesa directiva, en caso
de ser concesionada, deberá ser mediante convenio previa autorización de la autoridad
educativa correspondiente.
Art. 8.- La documentación contable (notas, recibos, facturas etc.) y de trabajo (diario de
ingresos-egresos, diario de acuerdos) que manejen las asociaciones deberá permanecer dentro
de su domicilio oficial (de la institución) y será responsabilidad de la mesa directiva saliente
hacer entrega a la mesa directiva entrante con el informe general de su gestión, en un término
no mayor de diez días hábiles, lo cual deberá asentarse en el acta correspondiente.
Art. 9.- Las aportaciones por padre de familia en numerario, bienes y servicios que las
asociaciones deseen hacer en forma voluntaria al plantel, serán aprobadas previo acuerdo
de asamblea de padres o de representantes de grupo y su cobro deberá convenirse en
meses que no sean de inscripción, sin que por ninguna causa sea condicionante el pago de
las mismas en la inscripción, reinscripción o entrega de documentación oficial.
Para la correcta aplicación del Reglamento, la normatividad vigente y como un derecho de los
asociados, podrán solicitar por escrito, a la Dirección de Participación Social la asesoría
respectiva. ´
Art. 25.- Presentar al termino del ciclo escolar, el Concentrado Anual de Ingresos y Egresos a
la Dirección de Participación Social, mismos que No serán validados si la mesa directiva
de la asociación correspondiente no cuenta con el Registro otorgado por esta
Secretaría.
De las prohibiciones
Art. 14.- Impedir o condicionar la inscripción, reinscripción, promoción, permanencia, entrega de
documentos escolares y demás servicios educativos, al pago de dinero, aportaciones o
cualquier otra contraprestación que atente o pudiera atentar contra la gratuidad de la
educación.
- Permanecer en el puesto por más tiempo del señalado en el Reglamento.
- Intervenir en asuntos pedagógicos, laborales y administrativos.
- Realizar o promover actos violentos que atenten contra la integridad física de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
- Interrumpir o impedir los servicios educativos que prestan las escuelas.
-
Ocultar información que tenga como propósito transparentar el uso de los recursos
obtenidos a través de la Asociación.
De las Asambleas
Art. 17.La Asamblea General como máxima autoridad de la Asociación tiene la facultad para:
-
Elegir en forma individual a los integrantes de la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto
por el Reglamento.
Aprobar las aportaciones voluntarias.
Aprobar el Plan o Programa de trabajo.
Conocer y decidir sobre la incorporación, suspensión y restablecimiento de los derechos
de los asociados.
Conocer y en su caso aprobar los informes financieros y de gestión que rinda la mesa
directiva tomando las medidas pertinentes a fin de garantizar la correcta administración
de los recursos.
Del Registro de las Asociaciones
Art. 41.Para el Registro de las Asociaciones Escolares, el Director de la Escuela enviará a la
Supervisión de Zona, dentro de los diez días hábiles siguientes, original y copia del Acta
Constitutiva de la Asociación de Padres de la Escuela y de Elección de su Mesa Directiva
a través de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, para su Registro ante la Dirección
de Participación Social de esta Secretaría.
Art. 52.- Las asociaciones constituidas ejercerán sus derechos y obligaciones a partir de
su Registro.
Art. 34.- La Representación Legal de las mesas directivas a que se refiere el Reglamento
de Asociaciones de Padres de Familia, será acreditada mediante la constancia de Registro
que para tal efecto se expida.