Asamblea General Extraordinaria De Delegados

ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL DE TRES QUEBRADAS
ESTATUTOS 2016
CAPITULO I: NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1: NOMBRE Y NACIONALIDAD: La Asociación será de nacionalidad colombiana, actuará bajo
la denominación social de Asociación de Suscriptores del Acueducto Rural de Tres Quebradas, con las
siglas ARTQ.
ARTICULO 2. NATURALEZA JURIDICA: La Asociación de Suscriptores del Acueducto Rural de Tres
Quebradas es una asociación comunitaria de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, con autonomía
administrativa, patrimonial y presupuestal, constituida como productor marginal. Para todos los efectos
legales se regirá por los Estatutos de la Asociación y lo dispuesto en el artículo 100 del Código de
Comercio, modificado por el artículo 1 de la Ley 222 de 1995.
ARTICULO 3. DOMICILIO PRINCIPAL: La Asociación tiene su domicilio en el municipio de La Calera,
Departamento de Cundinamarca.
ARTICULO 4. DURACION: La Asociación tendrá un término de duración indefinida, pero podrá disolverse,
vincularse o fusionarse a otros organismos o sociedades que desarrollen actividades afines en los casos
previstos por la ley y en estos estatutos.
ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL: La Asociación tiene como objeto principal la prestación de servicios,
asesoría, suministro de productos en beneficio de sus afiliados y el ejercicio de actividades afines, conexas,
complementarias y relacionadas con actividades agropecuarias; la ejecución de actividades relacionadas
con estudios, diseños y construcción de obras. Para el eficaz desarrollo de su objeto, la Asociación podrá
adquirir, arrendar, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles y en general, celebrar los actos jurídicos
necesarios. Podrá participar como socia o accionista en empresas o con prestadores de servicios públicos,
directamente, o asociándose con otras personas, o formando consorcio o temporales y asumir cualquier
forma asociativa o de colaboración empresarial con personas naturales o jurídicas públicas o privadas para
adelantar actividades relacionadas, conexas y complementarias con su objeto social. Además, como
segunda actividad, prestará el servicio de acueducto a sus afiliados, promoviendo la defensa y protección
de los recursos del agua y las cuencas hidrográficas, a través de la activa participación y educación informal
de los afiliados.
CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 6. Tendrán la facultad de ser afiliados las personas naturales o jurídicas que a la vez sean
suscriptores del servicio de acueducto, propietarias de inmuebles ubicados en las veredas y/o centros
poblados de Santa Helena, San José La Concepción, San José El Triunfo, San José Las Mercedes, La
Toma, Altamar y La Portada, del municipio de La Calera, Departamento de Cundinamarca. Es afiliado quien
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esté legalmente inscrito como tal en el sistema de registro de la Asociación y siempre que sea aceptada de
manera expresa su vinculación por la Junta Directiva de la misma, previo pago de la cuota de afiliación.
ARTÍCULO 7. Para adquirir la calidad de afiliado se requiere: A) ser mayor de edad. B) hacer la solicitud a
la Junta Directiva y ser admitido por ésta C) vincularse a la asociación en calidad de suscriptor D) aceptar y
firmar los documentos que establezca la Junta E) pagar la cuota de afiliación de acuerdo con las políticas
fijadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8. Se pierde la calidad de afiliado por las siguientes razones: A) haber transferido el dominio o
posesión sobre el predio que recibe el servicio de agua. B) por retiro voluntario. C) por faltar en forma grave
a los deberes y obligaciones que le impone la Ley y los Estatutos. D) por muerte del titular.
ARTÍCULO 9. Son derechos de los Afiliados: A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, B)
Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación. C) Examinar la contabilidad, los libros, las
actas, y en general, todos los documentos de la Asociación. D) Participar en las actividades, beneficios y
servicios que la Asociación presta a sus asociados, los cuales no podrán consistir en ningún caso en el
reparto de utilidades. E) Representar o hacerse representar en las Asambleas Generales, ya que sean de
carácter ordinario o extraordinario. No obstante lo anterior, el afiliado podrá representar en las
deliberaciones y decisiones hasta dos (2) afiliados que se excusaren de asistir a las reuniones respectivas,
siempre y cuando se otorgue poder escrito para que sea representado.
PARAGRAFO.- Todo asociado tendrá derecho únicamente a un voto en las Asambleas.
ARTÍCULO 10. De la sucesión del derecho. El derecho de afiliado, en caso de fallecimiento, quedará en
cabeza del o los herederos a quienes se adjudique el predio, registrado como tal en la oficina de Registro e
Instrumentos públicos. Pero solo actuará uno de ellos en representación de los demás. Este hecho deberá
comunicarse a la Junta Directiva, para que esta modifique el control individual de afiliados.
ARTÍCULO 11. Son Deberes de los Afiliados: A) Cumplir los Estatutos adoptados por la Asociación y las
demás normas. B) Acatar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. C) Participar en
las asambleas y reuniones. D) Desempeñar con responsabilidad las funciones propias de los cargos para
los cuales son elegidos. E) Dar a los bienes de la Asociación el uso debido para el cual están destinados y
velar por su conservación y mantenimiento. F) Participar en los comités que designe la Junta Directiva para
la vigilancia de las obras construidas y para el cuidado y recuperación de las cuencas hidrográficas. G)
Colaborar activamente en las campañas de reforestación y en general, contribuir con el cuidado del medio
ambiente. H) Cumplir con las obligaciones económicas que se establezcan. I) Dar oportuno aviso a la Junta
Directiva o a los funcionarios encargados de administrar y operar el acueducto de los daños o anomalías
que se presentan en el sistema.
CAPITULO III: PATRIMONIO
ARTÍCULO 12. Patrimonio. El patrimonio de la asociación estará representado por los ingresos obtenidos
de las afiliaciones pagadas por los asociados y los derivados de su objeto social.
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CAPITULO IV. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 13. Organización. La dirección, administración, fiscalización e inspección, control y vigilancia de
la Asociación serán ejercidas dentro de su propia competencia por los siguientes órganos principales: 1.
ASAMBLEA GENERAL 2. JUNTA DIRECTIVA 3. FISCAL DE LA ASOCIACIÓN 4. SECRETARIA DE
GOBIERNO MUNICIPAL.
CAPITULO V. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 14. Composición. La Asamblea General es el órgano máximo de dirección de la Asociación y
será constituida por los afiliados legalmente inscritos o sus representantes o mandatarios debidamente
acreditados, y que se hallen a Paz y Salvo en la fecha de la convocatoria.
Parágrafo 1°.- La decisiones que tome la asamblea de afiliados serán obligatorias para todos los miembros,
siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales y con los presentes estatutos, en
caso contrario, se tienen por inexistentes.
La Asamblea General podrá funcionar a través de la Asamblea General de Delegados de Suscriptores,
cuya composición no podrá ser inferior de treinta (30) delegados, cuando se dificulte la realización de la
Asamblea General en razón del número de asociados o cuando resulte desproporcionadamente onerosa en
consideración a los recursos de la asociación.
PARAGRAFO 2º.- Se faculta a la Junta Directiva para reglamentar en las anteriores circunstancias, el
procedimiento para elección de la Asamblea General de Delegados, quienes tendrán las mismas facultades
y funciones de la Asamblea General y le serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones señaladas en
los presentes estatutos.
ARTÍCULO 15. Clases de reuniones. Las reuniones de la Asamblea General de Asociados serán ordinarias
y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada año dentro de los tres (3) primeros meses de
cada año, previa convocatoria de la Junta Directiva, el Fiscal o por un número plural de afiliados hábiles que
representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de quienes la conforman, con veinte (20) días
calendario de anticipación a través de correo electrónico, circulares, aviso fijado en cartelera de la sede o
mediante cualquier otro mecanismo idóneo para tal fin. La Junta Directiva permitirá el ejercicio del derecho
de inspección de los libros y documentos de la Asociación a sus Afiliados o a sus representantes, durante
los quince (15) días calendario anteriores a la reunión. La Asamblea General de Asociados podrá reunirse
en sesiones extraordinarias en cualquier época del año, cuando la convoque la Junta Directiva, el Fiscal o
por solicitud escrita de un treinta por ciento (30%) mínimo de los suscriptores hábiles, con el objeto de tratar
asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la asamblea ordinaria, y sólo se podrá
tratar y decidir sobre los temas incluidos en el orden del día, para los fines específicos que motivaron la
convocatoria.
ARTÍCULO 16. Quórum deliberatorio y decisorio. La Asamblea General sólo podrá sesionar válidamente
cuando se cuente con la asistencia de la mitad más uno de los afiliados hábiles. Si a la Asamblea no
concurriere un número de suscriptores que constituyan quórum suficiente para deliberar y decidir, se
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ordenará un receso de una (1) hora, luego del cual habrá quórum con la presencia de por lo menos el
treinta por ciento (30%) de los afiliados hábiles. Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el
quórum requerido, se convocará para los ocho (8) días inmediatamente siguientes, reunión en la cual habrá
quórum con la asistencia de por lo menos el quince por ciento (15%) de los afiliados hábiles. De todas estas
circunstancias debe dejarse constancia en el acta respectiva.
Parágrafo.- Se entiende por afiliado hábil, la persona que se encuentre debidamente inscrita en el registro
sistematizado de afiliados de la asociación, que no tenga suspendidos sus derechos y que esté a paz y
salvo en sus obligaciones, de acuerdo con los presentes estatutos y los reglamentos de la Asociación.
ARTÍCULO 17. La Asamblea General será presidida por un presidente y un secretario, elegidos entre los
asistentes, siempre que tengan conocimiento del funcionamiento de la asociación, pudiendo ser los mismos
de la Junta Directiva si así decide la asamblea, excepto cuando se trate de elección de nuevos directivos.
ARTÍCULO 18. Las reformas estatutarias, la fijación de aportes extraordinarios y las decisiones que se
refieren a la aprobación de la disolución, liquidación, fusión o incorporación, requerirán el voto del sesenta y
cinco por ciento (65%) de los afiliados hábiles. El quórum decisorio requerido será de la mitad más uno de
los afiliados hábiles presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO 19. Actas. En el libro de actas de Asamblea General de Asociados, debidamente inscrito en la
Cámara de Comercio, se consignarán las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General, las cuales
serán aprobadas y firmadas por el Presidente y el secretario de la reunión. Las Actas deben reunir los
requisitos de forma y fondo estipulados en la ley mercantil y en caso de renuncia de uno cualquiera de los
llamados a suscribir el acta, en su reemplazo lo hará el Fiscal de la asociación.
Parágrafo.- La Asamblea General podrá delegar la facultad de aprobar el acta respectiva, en comisión
transitoria integrada por tres (3) de los asambleístas presentes, quienes cumplirán dicho encargo en un
plazo no mayor a ocho (8) días calendario, siguientes a la respectiva reunión ordinaria o extraordinaria.
ARTÍCULO 20. Elecciones y sistema de cociente electoral. En las elecciones y votaciones de la Asamblea
General, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Se dará aplicación al sistema de cociente electoral siempre
que se trate de elegir a dos (2) o más personas para integrar una junta, comisión especial o cuerpo
colegiado, a cuyo efecto se dividirá el número de votos válidamente emitidos por el número de cargos por
proveer. 2. El escrutinio se comenzará por la lista más votada y luego por orden descendente, declarando
electos de cada lista el número de nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos
emitidos por la misma. 3. Si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos,
escrutándolos en el mismo orden descendente. 4. En caso de empate de residuos se decidirá por suerte. 5.
Los votos en blanco solo se computarán para determinar el cociente electoral. 6. No podrá repetirse el
nombre de un candidato en ninguna lista.
ARTÍCULO 21. Representación de afiliados. Los afiliados podrán hacerse representar mediante poder
otorgado por escrito indicando el nombre del apoderado, la fecha o época de la reunión o reuniones para el
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cual se confiere. Dichos poderes podrán ser enviados vía correo electrónico a la Asociación, o por cualquier
otro medio que deje prueba de su otorgamiento por escrito. Los poderes otorgados en el exterior solo
requerirán de las formalidades aquí previstas. Mientras estén en el ejercicio de sus cargos, los empleados y
miembros de la Junta Directiva, no podrán representar en las reuniones de la Asamblea General de
Asociados derechos distintos de los propios.
ARTÍCULO 22. Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General de Asociados:1)
Estudiar y aprobar las reformas estatutarias. 2) Elegir los siete (7) miembros que conformarán la Junta
Directiva o proponer cambios o reemplazos de sus integrantes cuando lo consideren conveniente, a través
del sistema de cociente electoral. 3) Elegir al Fiscal y a su suplente. 4) Examinar, aprobar o improbar los
estados financieros de propósito general, las cuentas que deben rendir los administradores, los informes de
Junta Directiva y del Presidente sobre el estado de asociación y el informe del fiscal. 5) Aprobar o improbar
los planes de desarrollo, los planes de acción anual, los programas de inversión, mantenimiento y gastos de
la Asociación, los presupuestos que presente la Junta Directiva. 6) Autorizar la transformación, la escisión,
la fusión de la Asociación o la separación de las actividades de la empresa. 7) Disponer de la disolución de
la Asociación. 8) Delegar en casos concretos y especiales el ejercicio de algunas de sus funciones en la
Junta Directiva 9) Elegir presidente y secretario para las sesiones de la Asamblea General. 10) En general,
todas las funciones que no hayan sido atribuidas a otro órgano de administración de la Asociación bajo los
presentes Estatutos. 11) Decidir en segunda instancia las sanciones impuestas por la Junta Directiva.
CAPITULO VI. JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 23. Composición. La Asociación tendrá una Junta Directiva elegida por la Asamblea General,
compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero e) Tres
Vocales.
PARAGRAFO.- Para la conformación de la Junta Directiva se preferirá a los afiliados que residan en la
jurisdicción municipal y tengan un mínimo de tres (3) años de antigüedad en la Asociación, con el fin de
garantizar una mayor inmediación sobre la administración y el manejo del sistema de acueducto.
Adicionalmente, deberá ser mayor de edad, estar a paz y salvo con la tesorería de la Asociación y no haber
sido sancionado ni amonestado durante los dos (2) últimos años por incumplimiento a las obligaciones
contempladas en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 24. Incompatibilidades. No podrá haber en la Junta Directiva una mayoría cualquiera formada
con personas ligadas por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o
segundo de afinidad o primero civil. Será ineficaz la designación de toda Junta que se haga en
contravención a estas disposiciones, debiendo renunciar uno de los miembros elegidos que ostente la
incompatibilidad, renuncia que se dará por sorteo si ninguno renunciare voluntariamente.
ARTICULO 25. Periodo. La designación de miembros de la Junta Directiva se hará para periodos de dos (2)
años, pudiendo ser reelegidos sin perjuicios de la facultad de la Asamblea de Asociados de removerlos
libremente en cualquier momento. Si la Asamblea General de Asociados no hiciere nueva elección de
directivos, se entenderá prolongado su mandato hasta tanto se efectué nueva designación. De cualquier
manera, permanecerá en sus cargos hasta la inscripción en la Cámara de Comercio de sus reemplazos.
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Parágrafo.- La asignación de los cargos directivos se efectuará por votación mayoritaria entre los miembros
elegidos por Asamblea General.
ARTÍCULO 26. Miembros suplentes. En caso de falta permanente del secretario, vicepresidente o tesorero,
se efectuará la elección del respectivo cargo entre los tres vocales, por votación al interior de la Junta
Directiva. Para proveer la vacante que deja el vocal, se declarará electa la persona que haya obtenido el
residuo más alto en orden descendente en la última Asamblea. Si se presentare empate de residuos se
decidirá por sorteo.
Parágrafo-. En caso de que en la última elección se hubiera presentado una sola plancha, se elegirá el
cargo faltante en la siguiente Asamblea de Asociados. Para efectos de las decisiones, en caso de
encontrarse conformada la Junta Directiva por un número par de miembros, se abstendrá de votar uno de
estos miembros, bien sea de manera voluntaria o por sorteo.
ARTÍCULO 27. Reuniones. La Junta sesionará como mínimo una vez trimestralmente. Quien no asista a
dos (2) reuniones consecutivas sin justificación alguna, pierde la calidad de miembro de junta directiva.
Parágrafo. Siempre que se pueda probar, habrá reunión de Junta Directiva cuando por cualquier medio
todos los miembros puedan deliberar por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la
sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Una
vez utilizado el mecanismo de reuniones no presenciales, deberá quedar prueba de la adopción de las
decisiones a través de mensajes vía correo electrónico u otro medio válido, en donde aparezca la hora, el
texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas u otros mecanismos similares.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1) Darse su
propio reglamento. 2) Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. 3) Recibir, evaluar,
aprobar o improbar el presupuesto y demás informes que le presente el Presidente de la Junta Directiva. 4)
Aprobar las políticas de personal, la planta de personal y los parámetros de remuneración. 5) Velar por el
cumplimiento de la ley, los estatutos, las órdenes de la Asamblea de Asociados y los compromisos
adquiridos por la Asociación en desarrollo de su objeto social. 6) Ordenar las acciones correspondientes
contra los funcionarios directivos y demás personal de la Asociación por omisiones o actos perjudiciales
para la empresa. 7) Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea General de Asociados. 8) Autorizar al
Presidente de la Junta para delegar algunas de sus funciones conforme a los Estatutos de la Asociación. 9)
Autorizar al Presidente para celebrar aquellos actos y contratos cuya cuantía se encuentra por encima de
las facultades contenidas por estos Estatutos. 10) Disponer la creación de comités asesores de usuarios
que apoyen a la Junta Directiva. 11) Presentar a la Asamblea General reforma de estatutos cuando lo
considere necesario. 12) Nombrar un administrador en caso de que la Asociación lo requiera, en cuyo caso,
las funciones le serán asignadas por la Junta Directiva. 13) Garantizar el suministro y acceso a la
información al fiscal y entes que lo requieran. 14) Las demás que le asigne la Asamblea General de
Afiliados y las normas concordantes.
ARTÍCULO 29. Quórum decisorio y deliberatorio. La Junta Directiva deliberará y decidirá con la presencia
de al menos cuatro (4) de sus miembros y decidirá con al menos el voto de cuatro (4) de sus miembros.
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ARTÍCULO 30. Actas. Lo ocurrido en las reuniones de la Junta Directiva se hará constar en un libro de
Actas que serán firmadas por el Presidente de la reunión y secretario después de aprobadas por la Junta
Directiva. Las actas se encabezarán con su número y expresara cuando menos el lugar, fecha y hora de la
reunión, los asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a
favor, en contra o en blanco, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de la clausura.
CAPITULO VII: REPRESENTACIÓN LEGAL
ARTÍCULO 31. Representante Legal. La Representación Legal de la Asociación estará a cargo del
Presidente de la Junta Directiva y su suplente será el Vicepresidente, quien podrá comprometer a la
Asociación hasta en una cuantía equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes,
mancomunadamente con el tesorero y de esa suma en adelante, deberá obtener la autorización de la
Junta Directiva.
Parágrafo-. Cuando la cuantía supere los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y el gasto no
esté contemplado en el presupuesto para la vigencia, se deberá solicitar autorización a la Asamblea
General.
CAPITULO VIII: FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 32. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva: 1) Representar a la Asociación judicial y
extrajudicialmente ante los asociados y terceros, pudiendo nombrar mandatarios para que le represente
cuando fuere el caso. 2) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Asociados y de la
Junta Directiva. 3) Ejercer los controles necesarios para que se ejecuten las orientaciones de la Asamblea
de Asociados y la Junta Directiva. 4) Preparar y presentar a la Junta Directiva el presupuesto de la
Asociación. 5) Diseñar, presentar y someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes de desarrollo y
los proyectos de inversión, mantenimiento y gastos de la Asociación que se presentarán anualmente a la
Asamblea General. 6) Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Asociados de acuerdo con
los Estatutos y la ley 7) Ejercer las acciones necesarias para preservar los derechos e intereses de la
Asociación frente a los Asociados, las autoridades, los usuarios y los terceros. 8) Coordinar las actividades
de control interno de la Asociación tal y como lo exige la Ley. 9) Informar a la Asamblea General de
Asociados sobre el desarrollo del objeto social y el cumplimiento de planes, metas y programas de la
Asociación, rindiendo cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, a la terminación de su
encargo y cuando ésta se lo exija. 10) Proponer y diseñar a la Junta las políticas de personal y estructura
salarial de los empleados.11) Preparar la agenda de las reuniones periódicas de la Junta Directiva 12)
Servir de vocero de la Asociación en nombre de la Junta Directiva y de la Asamblea. 13) Las demás que
correspondan como Represéntate Legal. 14) Proponer a la Junta directiva el nombramiento o remoción del
personal. 15) Firmar junto con el Tesorero los cheques y/o comprobantes de pago respectivos. 16) Firmar
junto con el secretario de la Junta Directiva las actas de reunión de Junta. 17) Autorizar con su firma la
correspondencia y demás asuntos de su competencia.18) Ejecutar el presupuesto autorizado por la Junta
Directiva y administrar con criterios de eficiencia y eficacia los bienes del acueducto. 19) Fijar junto con el
tesorero la remuneración a los miembros de la Junta Directiva cuando por necesidades del servicio se
requiera de su apoyo en labores de construcción de obras, mantenimiento y/o similares que tengan que ver
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con el funcionamiento de la asociación. 20) Coordinar las labores de trabajadores, contratistas y/o personal
externo. 21) Las demás que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPÍTULO IX. VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 33. Funciones del Vicepresidente. Reemplazar al Presidente en el ejercicio de las funciones
propias del cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva.
CAPÍTULO X. TESORERO
ARTÍCULO 34. Funciones del Tesorero. 1) Elaborar junto con el presidente de la Junta el proyecto de
presupuesto para ser presentado a estudio ante la Junta Directiva. 2) Firmar junto con el Presidente los
cheques y/o comprobantes de pago respectivos. 3) Asistir a las sesiones de Junta Directiva con derecho a
voz y voto. 4) Vigilar la contabilidad de la asociación y garantizar que se consignen oportunamente los
recaudos en las cuentas bancarias abiertas para tal efecto. 5) Supervisar los gastos que exija el
funcionamiento de la asociación y garantizar que se expidan los recibos de pago que por cualquier
concepto ingresen a la misma. 6) Presentar los informes de tesorería exigidos por el Fiscal o la Junta
Directiva. 7) Fijar junto con el Presidente la remuneración a los miembros de la Junta Directiva cuando por
necesidades del servicio se requiera de su apoyo en labores de construcción de obras, mantenimiento y/o
similares que tengan que ver con el funcionamiento de la asociación. 8). Ejercer un control efectivo sobre
los inventarios y bienes de la asociación 9). Las demás funciones asignadas por la Junta Directiva y la
Asamblea General.
CAPÍTULO XI. SECRETARIO
ARTÍCULO 35 Funciones del Secretario. 1) Redactar las actas de reunión de la Junta Directiva. 2)
Colaborar con las diferentes actividades asignadas por la Junta. 3) Velar porque se mantenga al día el libro
de actas. 4) Firmar con el Presidente las actas de las reuniones de la Junta Directiva. 5) Velar porque se
mantenga actualizada la información concerniente a los Afiliados. 6) Las demás funciones asignadas por la
Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPÍTULO XII. VOCALES
ARTÍCULO 36. Funciones de los vocales. 1) Llevar la vocería de los afiliados ante la Junta. 2) Comunicar a
la comunidad sobre los diferentes acuerdos y decisiones de la Junta Directiva. 3) Colaborar con los demás
miembros de la Junta Directiva en las actividades de administración, operación y mantenimiento de la
asociación. 4) Reemplazar a los integrantes de la Junta Directiva, excepto al presidente, en caso de falta
absoluta de alguno de ellos, de acuerdo con el orden preferente respectivo. 5) Las demás que les señale la
Junta Directiva y la Asamblea.
CAPITULO XIII. FISCAL
ARTÍCULO 37. Fiscal. La Asociación tendrá un Fiscal, con su respectivo suplente, que serán designados
por la Asamblea General de Afiliados, para un periodo de dos (2) años. El suplente reemplaza al principal
en sus faltas temporales o absolutas.
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Parágrafo: El cargo de Fiscal será desempeñado por una persona que tenga conocimiento en materia
contable, sea afiliado, suscriptor o usuario del sistema del Acueducto, que demuestre sentido de
pertenencia y membrecía para con la Asociación.
ARTÍCULO 38. Funciones. Son funciones del Fiscal: 1) Vigilar para que las actividades de la asociación se
ajusten a la Ley, a los estatutos, a las decisiones de la Asamblea de Asociados y de Junta Directiva. 2)
Informar a la Asamblea y a la Junta Directiva de las irregularidades que detecte en el funcionamiento de la
Asociación. 3) Colaborar en la supervisión de la entrega de la información requerida por parte de los entes
de control. 4) Rendir a la Asamblea General informe sobre la gestión adelantada. 5) Velar por la correcta
aplicación de los principios contables en la contabilidad de la Asociación, por la conservación de las actas
de reuniones de Asamblea y Junta Directiva, así como la conservación de libros y documentos de la
Asociación. 6) Inspeccionar los bienes y el patrimonio social. 7) Firmar junto con el Presidente y contador
los Balances y Estados Financieros de la Asociación. 8) Convocar a la Asamblea General de Asociados y a
la Junta Directiva cuando lo juzgue necesario. 9) Cumplir con los mandatos de ley, ejercer las atribuciones
determinadas en los Estatutos y desarrollar las acciones que le señale la Asamblea General, cuando hayan
hallazgos relevantes efectuados durante el desarrollo de su gestión. 10) Realizar arqueos de caja menor
cuando lo crea necesario y ejercer control en las diferentes actividades y proyectos de la Asociación.
Parágrafo.- Intervención en la asamblea y en la junta: EL Fiscal tendrá voz pero no voto en las reuniones de
la Asamblea General de Afiliados y de la Junta Directiva cuando sea citado a ellas.
CAPITULO XIV: ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL
ARTÍCULO 39. Inventario y Estados Financieros de propósito general. Cada año, a 31 de diciembre, se
producirán los Estados Financieros de propósito general de la Asociación. Los documentos se elaborarán
de conformidad con la ley, las normas contables vigentes y los Estatutos para ser presentados a la
Asamblea General de Afiliados. El balance, los inventarios y demás piezas justificativas de los informes
reposarán en la oficina de la Asociación con una antelación mínima de veinte (20) días calendario a la
fecha señalada para la reunión de la Asamblea, con el fin de que puedan ser examinados por los afiliados.
ARTÍCULO 40. Aprobación de los Estados Financieros de propósito general. Los Estados Financieros de
propósito general deben ser presentados, para la aprobación de la Asamblea General, por la Junta Directiva
con los demás documentos relacionados en el artículo 446 del Código de Comercio.
CAPÍTULO XV: INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 41. Incompatibilidades y Prohibiciones. Los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal no podrán
ser cónyuges entre sí ni estar ligados por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de
afinidad o primero civil.
Parágrafo.- Los miembros de la Junta Directiva, el Fiscal y los demás empleados no podrán votar en las
reuniones de la Asamblea General, cuando se trate de la aprobación de cuentas, resoluciones o acuerdos
que afecten su responsabilidad.
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CAPÍTULO XVI: SANCIONES
ARTÍCULO 42. Sanciones para miembros de Junta Directiva, Fiscal y Afiliados. El incumplimiento de
cualesquiera de los deberes y obligaciones señalados en los presentes estatutos tendrán los siguientes
tipos de sanciones: 1) Pecuniarias 2) Suspensión 3) Exclusión. Dichas sanciones se determinarán
dependiendo de la gravedad de la falta y serán reglamentadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO XVII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 43. Causales de disolución. La Asociación se disolverá .1) Por imposibilidad de desarrollar el
objeto social. 2) Por decisión de autoridad competente con fundamento en las causales taxativamente
estipuladas en la ley. 3) Por decisión de la Asamblea General, con el voto directo y afirmativo de las dos
terceras (2/3) partes de la Asamblea General de suscriptores activos presentes en la Asamblea dispuesta
para este fin. 4) Por las demás causales que establece la ley.5) Por fusión con otra asociación que cumpla
con el mismo objeto social.
ARTÍCULO 44. Liquidación. Disuelta la Asociación por cualquiera de las causales previstas en los Estatutos
o la ley, se procederá a su inmediata liquidación y no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su
objeto; su capacidad jurídica se limitará a la ejecución de los actos inherentes a su proceso de liquidación.
ARTÍCULO 45. Liquidador. Actuará como liquidador la persona designada por la Asamblea General de
Afiliados activos, bajo la asesoría del organismo que se designe para ello.
ARTÍCULO 46. Disuelta la Asociación, se procederá a liquidarla en la siguiente forma: 1) Se cancelarán las
obligaciones contraídas con los empleados
2) Se cancelarán las deudas contraídas con entidades
particulares. 3) Se cumplirán los compromisos adquiridos con los afiliados 4) Se pagarán las deudas
adquiridas con las entidades oficiales.
Parágrafo-. Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará
asociación que cumpla con el mismo objeto social.
a otra
Los anteriores Estatutos fueron estudiados, discutidos y aprobados por la Comisión Transitoria Delegada
expresamente por la Asamblea General de Afiliados, en ocho (8) sesiones realizadas los días 14 de julio, 29
de agosto, 12-26 de septiembre, 30 de octubre de 2014, 12-23 de febrero, y 12 de marzo de 2015, quienes
en señal de aprobación firman el presente documento. Adicionalmente, estos Estatutos fueron socializados
con la comunidad, así: Vereda La Toma, San José El Triunfo- San José Las Mercedes y San José La
Concepción , el 25 de julio de 2015; Vereda La Portada Alta - La Portada Baja y Altamar, el 01 de agosto
de 2015; y Vereda Santa Helena, el 22 de agosto de 2015.
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