Contraloría General de la República División de Coordinación e

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Contraloría General de la República
División de Coordinación e Información Jurídica
Dictamen
056271N16
Estado
­
Nuevo
SI
Carácter NNN
NumDict
56271
Fecha emisión 01­08­2016
Orígenes
DJU
Referencias
179736/2016, 206027/2016
Decretos y/o
Resoluciones
­
Abogados
MGV
Destinatarios
Juan Pablo Silva Ross
Texto
El Servicio de Impuestos Internos está adoptando las medidas para corregir el avalúo de propiedad
que se reclama.
Acción
Fuentes Legales
ley 17235 art/1, ley 17235 art/3, ley 17235 art/4, ley 17235 art/5, ley 17235 art/18, ley 17235
art/19
Descriptores
avalúo de propiedad, facultad SII
Texto completo
N° 56.271 Fecha: 1­VIII­2016
Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Juan Pablo Silva Ross, en
representación de doña Priscilla Astorga Pérez, reclamando que el Servicio de
Impuesto Internos ­SII­ le ha notificado a su representada de una deuda de
contribuciones de bienes raíces relativa al inmueble que indica, sobre la base
de un avalúo erróneo de dicha propiedad.
Al efecto, sostiene que aquel avalúo habría sido determinado infringiendo las
disposiciones sobre alza gradual a que se refiere el artículo 3° de la ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1, de
1998, del Ministerio de Hacienda.
Señala además que no ha recibido respuesta formal de parte del SII a sus
solicitudes, sin perjuicio de que reconoce haber recepcionado una
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comunicación electrónica sobre el método de cálculo del avalúo utilizado por
dicho servicio, mediante correo de fecha 24 de marzo pasado.
Por ello, solicita que se investiguen los hechos que describe, a fin de
determinar si existen responsabilidades administrativas que afecten a
funcionarios de dicho organismo.
Agrega que desconoce el valor real que le corresponde pagar por impuesto
territorial, solicitando finalmente, una condonación respecto a la deuda total
que mantiene por contribuciones, o en subsidio, alguna modalidad de pago en
cuotas.
Requerido de informe, el SII expone que luego de recabar los antecedentes
necesarios, se han establecido las razones por las cuales la propiedad bajo el
rol de avalúo N° 8502­047, de Maipú, no accedió al beneficio de alza gradual
de contribuciones de bienes raíces que conforme a la citada ley N° 17.235, le
correspondía.
Al respecto, indica que dicha situación se encuentra en proceso de
rectificación, lo que se verá reflejado en el rol de reemplazo del mes de junio
del presente año. Agrega que el error se originó porque hacia el 1 de enero de
2014, data de aplicación del beneficio de alza gradual de contribuciones ­
conforme a la ley N° 20.650 que postergó el reavalúo y prorroga los actuales
avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional­, el
mencionado rol materialmente no existía, por lo que no pudo operar la
comparación entre las cuotas anteriores y posteriores a la mencionada fecha,
tal como lo dispone el inciso cuarto, del artículo 3° de la referida ley N° 17.235.
Finalmente agrega que se notificó al requirente de las medidas que se
adoptarían, mediante el correo electrónico a que este hizo alusión
anteriormente.
A su turno, el Tesorero General de la República, indicó que si bien carece de
facultades para determinar el valor real que corresponde al impuesto territorial
de un inmueble, sí posee prerrogativas para otorgar facilidades de pago por
hasta 24 cuotas mensuales, conforme al actual artículo 192 del Código
Tributario.
Agrega tal autoridad que, asimismo, está vigente la alternativa de obtener una
condonación de hasta un 75% de los intereses en caso de pago de contado
de la deuda, o de celebrar un convenio de pago, situación en la cual la
condonación de intereses puede alcanzar un 60% de dichos recargos ­si el
convenio cubre toda la deuda de impuestos­, o un 50% de los intereses ­ si el
convenio cubre solo una parte de la deuda de impuestos­.
En otro orden de ideas indica que durante el pasado mes de mayo, esto es,
con posterioridad a la emisión del informe del Servicio de Impuestos Internos
a este Ente de Control, el SII efectuó modificaciones en la cuenta
correspondiente al rol de avalúo N° 8502­047, eliminando la deuda morosa
que registraba y la aplicación de cargos por concepto de cuotas de reemplazo
para los años 2014 y 2015, derivadas de una rebaja en el pago de sus
contribuciones.
Precisado lo anterior, es pertinente consignar que el artículo 1° de la señalada
ley N° 17.235, establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará
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sobre el avalúo de ellos y que, de conformidad con los artículos 3°, 4° y 5° de
esa preceptiva, determine el SII.
En particular, dispone su artículo 3° que el servicio deberá reavaluar cada 4
años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, pero si con ocasión del
respectivo reavalúo, dichas propiedades aumentaren sus contribuciones en
más de un 25% respecto de las que debieron girarse en el semestre
inmediatamente anterior ­de haberse aplicado la tasa correspondiente del
impuesto a su base imponible y cuya cuota trimestral de contribuciones
reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1 de enero de 2003­, la parte que
exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en
hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el
semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 7
semestres, excluido el primero.
En otro orden de ideas, el artículo 18 del mismo cuerpo legal previene que
sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, el SII emitirá, por
comunas, un ''Rol Semestral de Contribuciones'', añadiendo su artículo 19,
que dicho organismo hará efectivas las variaciones que se determinen
respecto de los impuestos girados en estos, mediante roles suplementarios y
de reemplazo, conteniendo estos últimos todas aquellas modificaciones que
signifiquen rebaja de la contribución anotada en los roles semestrales.
Como se advierte, de acuerdo con la normativa transcrita, el SII tiene la
competencia para efectuar la tasación de los bienes raíces a efectos de
aplicar el impuesto territorial que los grava, tributo que puede sufrir
modificaciones por decisión de dicho servicio, que en el caso de los
denominados reavalúos, deben ser de manera gradual cuando exceda los
límites que indica la normativa antes referida.
En el caso en estudio, el SII informa a esta Contraloría General que hubo un
error en la tramitación del avalúo de la propiedad señalada por el recurrente,
por lo que ya se han adoptado las medidas necesarias para regularizarlo.
Habida consideración de lo expuesto, este Órgano de Control entiende que el
asunto de que se trata, se encuentra solucionado sin estimar que el actuar del
SII amerite el inicio de una investigación.
Transcríbase a la Tesorería General de la República y al Servicio de
Impuestos Internos.
Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Glosario
Dictamen
Estado
Caracter
Código que identifica al documento jurídico.
Nuevo
Indica el estados del dictamen:
NumDict
Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior)
Reactivado (si ha sido aplicado o confirmado)
Alterado (si ha sido aclarado, complementado,
reconsiderado o reconsiderado parcialmente)
Contiene el carácter de la disposición legal o
Fecha
reglamentaria (NNN: sin connotación especial, BIS: emisión
de igual numeración, RES: reservado)
Indica si el
documento es
nuevo o no.
Indica el
número con
que se
identifica el
dictamen.
Indica la
fecha de
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emisión del
dictamen.
Origen
Corresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Abogados Indica las
Contraloria emisora del dictamen.
iniciales del
abogado
informante.
DestinatariosNombre de la persona o autoridad a la que se dirige Texto
Contiene un
el documento.
extracto del
dictamen.
Fuentes
Contiene las disposiciones legales y reglamentarias DescriptoresTérminos
legales
asociadas con el dictamen.
relevantes y
siglas de
organismos
pertinentes.
Acción
Indica todas las acciones que el dictamen ejerce
Texto
Contiene el
sobre otros anteriores.
completo
texto
completo del
dictamen.
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