N° Dictamen 82498

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Contraloría General de la República
División de Coordinación e Información Jurídica
Dictamen
Estado
NumDict
Orígenes
082498N14
82498
AUA
Nuevo
Fecha emisión
SI
Carácter NNN
24-10-2014
Referencias
187719/2014 212435/2014
Decretos y/o
Resoluciones
Abogados
MPC
Destinatarios
Director del Servicio de Impuestos Internos
Texto
Sobre eventuales irregularidades en materia de avalúo fiscal de propiedades, en el Servicio de
Impuestos Internos.
Acción
aplica dictamen 20127/2014
Fuentes Legales
dl 830/74 art/6 lt/a num/1, dfl 7/80 Hacie art/7 lt/b,
dfl 1/98 Hacie art/3, dfl 1/98 Hacie art/29, POL art/19 num/14
Descriptores
SII, avalúo fiscal, propiedades no agrícolas
Texto completo
N° 82.498 Fecha : 24-X-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yéssica Vargas Espinoza
reclamando en contra del Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, de
Melipilla, con motivo de una eventual adulteración en el monto del avalúo fiscal
de algunas propiedades.
En síntesis, señala que se habría producido una rebaja irregular del avalúo de los
predios Nos 1029-14 y 1029-146, de la citada comuna, montos que inicialmente
ascendían a $ 139.613.013 y $ 163.166.195, y que fueron posteriormente
establecidos en $ 22.248.383 y $ 6.607.215, respectivamente.
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Añade que, tras tomar conocimiento de lo expuesto, se dirigió a la citada sede
del servicio recurrido, requiriendo la modificación de los roles antes
identificados, desde donde se la derivó a la oficina regional poniente de esa
entidad, si bien reconoce que el jefe de tasación le habría indicado que el valor
fiscal difiere del comercial, añadiéndole que no advertía daño ni irregularidades.
Requerido su informe, el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante el
oficio ORD N° 1.096, de 2014, manifiesta, en lo que interesa, que conforme a las
disposiciones legales de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el servicio
procedió a reavaluar las propiedades no agrícolas habitacionales a contar del 1°
de enero de 2014.
Complementa, indicando que, a través de la resolución exenta N° 108, de 27 de
diciembre de 2013, de ese origen, se establecieron valores bases de terreno
para efectos de determinar dichos avalúos, los cuales se registran en los planos
de precios que se contienen en el anexo N° 1 de la señalada resolución,
divididos para cada comuna en áreas homogéneas, que corresponden a
sectores que presentan características urbanas comunes, tales como uso de
suelo, infraestructura vial, categoría de las edificaciones, accesibilidad y
equipamiento urbano, entre otras.
Luego, hace presente que para el plano de precios correspondiente a Melipilla
se omitió, por error, el coeficiente guía de determinados predios del área
homogénea HBB021, entre los cuales se encuentran los inmuebles objeto del
reclamo, el cual corresponde al factor 9,0, de manera tal que el valor base del
terreno debía multiplicarse por dicha cifra, lo que no ocurrió, en razón de la
precitada omisión.
Sin embargo, añade la autoridad, ello será corregido a través de la dictación de
una resolución que rectifique la omisión de los coeficientes guías del área
homogénea en referencia en el plano de precios de Melipilla, para luego corregir
individualmente, el avalúo de los terrenos a que se refiere la recurrente, lo que
implicará el aumento de su avalúo con vigencia al 1° de enero de 2014,
modificaciones que se harán efectivas en los roles de avalúo y contribuciones
del segundo semestre de este año.
Cabe precisar que, durante la indagatoria efectuada, la reclamante precisó
haber recibido una carta informativa del SII el 21 de julio de esta anualidad, en la
cual se le informa una nueva tasación respecto del Rol N° 1029-14, por $
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169.724.607, que estima satisfactoria, no así la del segundo inmueble
reclamado, que totaliza $ 28.954.095, por lo cual dedujo una nueva presentación
ante este Organismo de Control y el servicio recurrido, de fecha 23 del aludido
mes y año.
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 6°, letra a), N° 1, del decreto ley N° 830, de 1974, que aprobó el Código
Tributario, y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, que fija la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, corresponde a la Dirección Nacional de esa entidad la interpretación
administrativa de las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir
instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos,
acorde al criterio contenido en el dictamen N° 20.127, de 2014, de este origen.
En este mismo sentido, según lo consignado en los artículos 3° y 29 del decreto
con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto
refundido de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial-, compete al SII la
tasación de los bienes sujetos a las disposiciones de ese cuerpo normativo,
como asimismo su aplicación.
De este modo, debe advertirse que esta Contraloría General carece de
competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, en cuanto a
la valoración fiscal que debe darse a los predios en referencia.
Con todo, debe considerase que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política,
que consagra el derecho de petición, garantiza a todas las personas el derecho
de presentar peticiones a la autoridad, acerca de cualquier asunto de interés
público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos
y convenientes.
En este sentido, considerando que no consta que el SII haya dado respuesta a la
segunda misiva presentada por la reclamante, en que reitera su disconformidad
con la tasación fiscal de uno de los inmuebles de que se trata, corresponde que
ese servicio acredite haber atendido tal requerimiento, en un plazo máximo de
15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, remitiendo
copia a esta Entidad Fiscalizadora.
Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de
Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
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Saluda atentamente a Ud.,
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
Glosario
Dictamen
Código que identifica al documento jurídico.
Nuev o
Indica si el
documento es
nuevo o no.
Estado
Indica el estados del dictamen:
NumDict
Indica el
Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior)
número con
Reactiv ado (si ha sido aplicado o confirmado)
que se
Alterado (si ha sido aclarado, complementado,
identifica el
reconsiderado o reconsiderado parcialmente)
dictamen.
Caracter
Contiene el carácter de la disposición legal o
Fecha
Indica la fecha
reglamentaria (NNN: sin connotación especial, BIS: emisión
de emisión del
de igual numeración, RES: reservado)
dictamen.
Origen
Corresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Abogados Indica las
Contraloria emisora del dictamen.
iniciales del
abogado
informante.
DestinatariosNombre de la persona o autoridad a la que se
Texto
Contiene un
dirige el documento.
extracto del
dictamen.
Fuentes
Contiene las disposiciones legales y reglamentariasDescriptoresTérminos
legales
asociadas con el dictamen.
relevantes y
siglas de
organismos
pertinentes.
Acción
Indica todas las acciones que el dictamen ejerce Texto
Contiene el
completo
sobre otros anteriores.
texto completo
del dictamen.
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