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CORRESPONDE TESTIMONIO NUMERO: QUINIENTOS VEINTICINCO/DOS MIL DIECISÉIS Nº0525/2016.-
ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SUCURSAL EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DE LA
SOCIEDAD PERUANA DENOMINADA “LEPSA S.A.C. – SUCURSAL BOLIVIA”, SUSCRITA POR JORGE ROLANDO
OMAR SANDY VALENCIA REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCURSAL.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once del día ocho del mes de Julio del año dos
mil dieciséis.- Ante Mi Dra. DAEN. CINTHIA N. AGUILAR VILLANUEVA, ABOGADA-NOTARIA DE FE PÚBLICA DE
PRIMERA CLASE No. 103 de este Distrito Judicial, fue presente en esta oficina notarial el señor: JORGE ROLANDO
OMAR SANDY VALENCIA con CI.Nº2206248 LP.(Dos millones doscientos seis mil doscientos cuarenta y ocho La
Paz)Boliviano, nacido el 28 de Octubre de 1957, en La Paz-Murillo, Soltero, Abogado, con domicilio en Calle 24
Nro.96 Zona Achumani; mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, a quien de identificar con su
cédula de identidad doy fe y para que eleve a instrumento público, me hace entrega de una Minuta original, adjunta
de Constitución Social, Registro de Personas Jurídicas, Aclaración de Aumento de Capital y Testimonio Nº516/2016,
documentos que transcritos fiel y literalmente son del tenor que sigue:-------------------------------------------------------------TRANSCRIPCIÓN DE MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.-En los registros de escrituras públicas que
corren a su cargo, sírvase usted insertar una de Constitución de Sucursal en el Estado Plurinacional de Bolivia de
la Sociedad Peruana denominada “LEPSA S.A.C.”, al tenor de los siguientes términos:--------------------------------------PRIMERA: ANTECEDENTES.- Dirá Usted que: la “LEPSA S.A.C.” es una Sociedad de Anónima Cerrada constituida
en la República de Perú bajo la normativa comercial vigente en dicho país, según Registro de Personas Jurídicas,
Libro de Sociedades Mercantiles y Vigencia de Personas Jurídicas Asiento A00001 de la Partida Nº 11159882, cuyo
objeto social es el dedicarse: a) El desarrollo de ingeniería de proyectos, asesoramiento técnico, supervisión y todo lo
que se encuentre relacionado con el ámbito de la ingeniería.--- b) La fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, representación, mantenimiento y todo lo relacionado con productos, partes y piezas para la
industria en general.--- c) La fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, representación
mantenimiento y todo lo relacionado con embarcaciones de fibra de vidrio.--- d) La realización de las actividades
complementarias y directa o indirectamente vinculadas con las antes descritas.--- e) Asimismo, la sociedad tendrá por
objeto dedicarse a la actividad de consultoría y ejecución de obras en general, lo cual comprende de modo enunciativo:--- 1. Consultoría y ejecución de obras urbanas, edificaciones, y afines: obras de ingeniería, tales como construcción simultánea de edificios, conjuntos habitacionales, locales industriales, centros sociales, mercados, sala de espectáculos, obras públicas y privadas, cotización, urbanización de terrenos y construcciones de inmuebles, obras de
habilitación urbana y construcción simultánea de viviendas, habilitación urbana y construcción simultánea de obras de
agua potable y desagüe. construcción de grifos.--- 2. Consultoría y ejecución de obras viales, puertos y afines: construcción de carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias y
explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje e investigaciones afines.--- 3.
Consultoría y ejecución de obras de saneamiento y afines: plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores
de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamiento de aguas
residuales domésticas e industriales. Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases e investigaciones.--- 4.
Consultoría y ejecución de obras electromecánicas y afines: redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja
tensión, subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales hidroeléctricas e investigaciones afines.--- 5.
Consultoría y ejecución de obras energéticas y afines: plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes
primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, obras afines e investigaciones.--- 6. Consultoría y ejecución de obras en represas, irrigaciones y
afines: represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de aguas, encauzamiento y defensas
de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción de aguas.--- 7. Consultoría y servicio de elaboración
de expediente técnico de obras y supervisión de obras civiles; desempeñarse como ejecutor de obras civiles y consultor de obras; instalación de sistemas de distribución de gas, eléctricas, agua potable y sanitarias.--- f) A su vez la
sociedad podrá también dedicarse a otras actividades de su interés, tales como:--- 1. Realizar actividades de importación y exportación de bienes relacionados con la industria de la construcción como maquinaria, equipos.--- 2. Formular estudios, cálculos, pericias de toda clase de obras de saneamiento y habilitación urbana, elaboración de diseño,
proyectos, estudios, asesoramiento técnico, financiero, servicios de consultora, supervisión de obras, gerencia y administración de proyectos, ser viciosa terceros.--- 3. La sociedad podrá dedicarse a las actividades inmobiliarias,
compra-venta y alquiler de bienes inmuebles, materiales destinados a la construcción y equipos, realizar
corretaje inmobiliario, gerenciamiento y administración de proyectos. Brindar servicios de acabados en construcción,
brindar el servicio de decoración de interiores y exteriores de inmuebles, oficinas, viviendas, sala de espectáculos.
Fabricación y ventas de productos del amoblamiento y acondicionamiento del hogar y oficinas y otros ambientes.--- 4. Administración de todo tipo de edificaciones, participar en remates y concesiones públicas, participar en
licitaciones públicas.--- 5. La industria de la construcción asesoría y consultoría en proyectos de ingeniería y/o arquitectura, topografía y geodesia, geotecnia, supervisión y construcción servicios en software de ingeniería.--- 6. Saneamiento y construcción de todo tipo de trabajos de ingeniería, consultoría en obras civiles, arquitectura, evaluación de
proyectos.--- 7. Operaciones y servicios de mantenimiento en hoteles, hospitales.--- 8. Compra venta, distribución,
importación, exportación de equipos, materiales e insumos, y maquinarias de construcción, de electricidad, de saneamiento ambiental, productos químicos y textiles. Así también podrá alquilar equipos y maquinarias de construcción.--9. Compra venta, importación, exportación, comercialización y distribución de productos farmacéuticos, hospitalarios,
galénicos, naturales, homeopáticos, cosméticos, insumos químicos, productos médicos, odontológicos y similares.
compra-venta, importación de maquinarias y equipos farmacéuticos, médicos, quirúrgicos, así como preparación de
productos farmacéuticos galénicos.--- 10. Importación, exportación, comercialización, distribución, compra y venta al
por mayor y menor de artículos de ferretería, estructuras metálicas, cercos eléctricos, instalaciones de alta y baja
tensión, estructuras de madera, materiales de construcción, acabados en pintura, equipos de construcción y maquinaria pesada.--- 11. Elaboración de expedientes técnicos para proyectos de ingeniería civil; elaboración de estudios
de impacto ambiental.--- 12. Estudios hidrológicos, geológicos, geodésicos, aerofotogramétricos, cartográficos, geográficos, topográficos y otros estudios afines.--- 13. Compra, venta, alquiler, permuta, transporte, distribución, exportación e importación, representación, comisión, consignación distribución de maquinaria de perforación, maquinaria
pesada, maquinaria liviana, equipos herramientas, materia prima, productos, mercaderías, y su negociación en el país
o fuera de él, e instalación de equipos, accesorios y repuestos para maquinaria de perforación, maquinaria pesada,
maquinaria liviana relacionados a la industria de la construcción y fueros afines.--- 14. Asesoría empresarial en gestión de negocios, mercadeo.--- 15. La comercialización, distribución, compra venta, importación, exportación y alquiler
de vehículos motorizados autos, camionetas, vehículos, camiones, furgones, motocicletas, accesorios y repuestos.--16. Fabricación, diseño, instalación y mantenimiento de estructuras mecánicas de toda clase, compraventa de metales, accesorios, herramientas, importación, distribución y comercialización de maquinarias para la metal mecánica e
industria, a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de estructuras, y a toda actividad relacionada
con la ingeniería metálica también a la prestación de servicios de soldadura eléctrica, restauración y pintado de estructuras metálicas, representación de compañías de marca de prestigio, tanto nacionales como extranjeras y a toda
actividad a fino conexa.--- g) Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines empresariales. para el cumplimiento de su objeto social y/o para efectos de llevar
a cabo las actividades antes señaladas, la sociedad podrá intervenir y/o participar en toda clase de concursos públicos, licitaciones, contratos de obras públicas y/o privadas, organizados por las municipalidades, organismos públicos
descentralizados o cualquier otro tipo de instituciones públicas o instituciones privadas, para cuyo fin podrá actuar en
forma independiente, como también en consorcio, Asociación en Participación o Joint Venture, con otras empresas o
entidades.” Así consta en el asiento B0007 de. la Partida N° 11159882.***. Asimismo tiene como domicilio social
Manzana D, Lote 14, Urb. La Pradera de Lurín, Lurín, de la ciudad de Lima Perú. Aspectos que se evidencian de la
documentación legal de la empresa que forma parte de la presente escritura.------------------------------------------------SEGUNDA: APERTURA DE SUCURSAL EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- Dirá asimismo que los
socios de “LEPSA S.A.C.”, reunidos en Junta Universal de Socios de fecha 25 de Abril de 2016 cuya acta inserta en
Escritura Pública Nº 516/2016 de 05 de Julio de 2016 protocolizado ante Notaria de Fe Pública Nº 103; que formara
parte de la presente, Aprobaron la Apertura de Sucursal de la sociedad en el territorio boliviano, con el propósito de
tener una representación y actuación legal en el país, fijando que el domicilio de la sucursal sea la ciudad de La
Paz- Estado Plurinacional de Bolivia, con actuación a nivel nacional. ----------------------------------------------------------TERCERA: REPRESENTACION DE LA SUCURSAL.- Por otro lado se ha determinado nombrar al Sr. Jorge Rolando
Omar Sandy Valencia, con C.I. 2206248 L.P. de nacionalidad boliviana para que efectúe todos los trámites y diligencias para la constitución de la sucursal a favor de la sociedad y asimismo se lo ha designado como REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCURSAL, otorgándosele el poder especial correspondiente al efecto.------------------------------CUARTA: CAPITAL DE LA SUCURSAL.- En la referida Junta Universal de Socios se determinó a su vez que el capital
asignado a la Sucursal sea de $us. 5.000.- (Cinco mil 00/100 Dólares Americanos) cuyo equivalente en bolivianos
es de Bs. 34.800.- (Treinta y cuatro mil ochocientos 00/100 Bolivianos) según tipo de cambio oficial vigente a la
fecha. Los cuales se hallan reflejado en el balance de apertura correspondiente.---------------------------------------------QUINTA: RAZÓN SOCIAL.- La Sucursal de la Sociedad girará bajo la razón social de “LEPSA S.A.C. - SUCURSAL
BOLIVIA”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTA: ACEPTACION.- Jorge Rolando Omar Sandy Valencia, con C.I. 2206248 L.P., representante legal de “LEPSA
S.A.C.”, en mérito al Poder Especial contenido en la escritura pública Nº516/2016 de 05 de Julio de 2016 protocolizado
ante Notaria de Fe Pública Nº 103, acepto todas y cada una de las presentes cláusulas, firmando al pie de la misma en
la fecha inserta al final.-- Usted Señor Notario agregará las demás cláusulas de estilo y seguridad.---La Paz, 07 de Julio
de 2016.—Fdo. Jorge Rolando Omar Sandy Valencia, C.I. 2206248 L.P..-Fdo. Jenny M. Perez Zeballos, ABOGADA,
Mat. RPA. No.3841745JMPZ.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRANSCRIPCION DE CONSTITUCIÓN SOCIAL DE SOCIEDAD ANONIMA.— 1.- TRANSCRIPCIÓN DE CARATULA MINISTERIAL.- Membretado con el escudo de Bolivia.- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES.- Viceministerio de Gestión Institucional y Consultar.- Nº 045108.- CARÁTULA MINISTERIAL.- LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN DOCUMENTOS PÚBLICOS, Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones La Paz.- Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100).- 00903326.---27/06/2016.- 10:50 am.- 311191.TITULAR DOCUMENTO: LECAROS PERU S.A.- Origen: EXTRANJERO.- DESCRIPCIÓN.- TEST. DE
SOCIEDADES COMERCIALES.- 1,003.68.- CARATULA MINISTERIAL: 5.00.--- TOTAL: 1,008.68.--- SON: MIL
OCHO Y 68/100 BOLIVIANOS.--- nmelendrez.- TOTAL VALORES FISCALES ($US): 0.- 27/06/2016.- 04:51:27 pm.Serie: *3333524431*.--- TRANSCRIPCION DE ESCRITURA EXTRANJERA.--- INSTRUMENTO: DOSCIENTOS
VEINTICINCO.--- MINUTA: CIENTO OCHENTA Y SIETE.--- KARDEX: 20936.--- FOJAS: TRES MIL SESENTA.---CONSTITUCIÓN SOCIAL DE SOCIEDAD ANÓNIMA.--- DENOMINADA:--- LECAROS PERÚ S.A.--- En la ciudad
de Lima, Distrito de Jesús de María, a los veinticinco (25) días del. Mes de enero del dos mil (2000).--- Ante mi:
Eduardo Laos de Lama, Abogado, Notario de esta Capital; con Libreta Electoral Numero 07700630 y registro único de
contribuyente numero 14031073;--- Don José Luis Noriega Ludwick.--- Quien manifiesta ser de nacionalidad: Peruana.--- De estado civil: casado con Luz Elena Gamarra Gagliardo.--- De profesión u ocupación: abogado.--- Identificado
con documento nacional de identidad numero 08776584.--- Con libreta militar número 2159645547.--- Con domicilio en Avenida Buena Vista número 274, Urbanización Chacarilla del Estanque, del Distrito de San Borja, de la Provincia y Departamento de Lima.--- Procede por su propio derecho; a quien identifico de lo que doy fe.--- Don Carlos Alvaro Gastello Arteaga.--- Quien manifiesta ser de nacionalidad: Peruana.--- De estado civil: Soltero.--- De profesión u
ocupación: Abogado.--- Identificado con libreta electoral número 10276845.--- Con libreta militar número
2139632661.--- Con domicilio en avenida Buena Vista numero 274, urbanización Chacarilla del estanque, del distrito
de San Borja, de la provincia y departamento de Lima.--- Procede por su propio derecho; a quien identifico de lo que
doy fe.--- Los comparecientes son inteligentes en el idioma castellano, quienes se obligan con capacidad, libertad y
conocimiento suficientes, de conformidad con el examen que he efectuado, de lo que doy fe; y me entregan una minuta debidamente autorizada por letrado. La misma que archivo en su legajo respectivo bajo el número de orden correspondiente y cuyo tenor literal es como sigue:--- MINUTA.--- Señor Notario.--- Sírvase usted extender en su registro
de Escrituras públicas una de constitución social de sociedad anónima que otorgan las siguientes personas:--- - Don
José Luis Noriega Ludwick, de nacionalidad peruana, identificado con documento nacional de identidad número
08776584; y casado con Luz Elena Gamarra Gagliardo.--- - Don Carlos Alvaro Gastello Arteaga, de nacionalidad peruana, identificado con libreta electoral Numero 10276845.--- Ambos señalando domicilio común para estos efectos
en avenida buena vista número 274, urbanización Chacarilla del Estanque, San Borja.--- La constitución se celebra
en los términos y condiciones siguientes:--- PRIMERO.--- Por el presente instrumento los otorgantes convienen en
constituir simultáneamente, como en efecto constituyen, una sociedad anónima bajo la denominación social de LECAROS PERÚ S.A., con el objeto de dedicarse a:--- a) El desarrollo de ingeniería de proyectos, asesoramiento técnico, supervisión y todo lo que se encuentre relacionado con el ámbito de la ingeniería.--- b) La importación, exportación, distribución, comercialización, representación, mantenimiento y todo lo relacionado con productos, partes y
piezas para la industria en general.--- c) La realización de las actividades complementarias y directa o indirectamente
vinculadas con la antes descritas.--- SEGUNDO:--- El Capital social de la empresa es de S/1.720,00 (Mil Setecientos
Veinte con 00/100 Nuevos Soles), dividido y representado por 1,720 (mil setecientos veinte) acciones de S/. 1.00 (uno
con 00/100 nuevos soles) cada una íntegramente suscritas y pagadas en la forma siguiente:--- - Don José Luis Noriega Ludwick suscribe 1,204 acciones y paga el íntegro de las mismas, es decir s/. 1,204.00(Mil doscientos, cuatro con
00/100 Nuevos soles) (70%).--- - Don Carlos Alvaro Gastello Arteaga, suscribe 516.00 (Quinientos Dieciséis) acciones
y paga el Integro de las mismas, es decir S/. 516.00 (quinientos dieciséis y 00/100 Nuevo Sol) (30%).--- TERCERO.--La sociedad que se constituye se regirá por el Estatuto Social que corre en anexo y que, debidamente suscrito por los
otorgantes, forma parte integrante del presente instrumento.--- CUARTO.--- El primer Directorio de la Sociedad estará
compuesto por tres miembros y conformado por las siguientes personas:--- - PRESIDENTE: Don José Luis Noriega
Ludwick de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de identidad número 08776584.--- - DIRECTOR: Don Carlos Alvarado Gastello Arteaga Nacionalidad Peruana., identificado con libreta electoral número
102768455 y.--- - DIRECTOR: Don Juan José Granda Paseta, de nacionalidad peruana, identificado con libreta
electoral número 09339522.--- Todos con domicilio común en Buena Vista número 274., urbanización Chacarilla del
Estanque San Borja.--- QUINTO:--- Queda designado como gerente general de la sociedad Don José Luis Noriega
Ludwick, de nacionalidad peruana, identificado con documento nacional de identidad número 08776584 y con domicilio en Buena Vista, número 274, urbanización Chacarilla del Estanque, San Borja, quien desempeñara sus funciones
de acuerdo con las facultades establecidas por el estatuto social y las que adicionalmente le confiera el directorio
para el mejor cumplimiento de sus funciones.--- Agregue usted Señor Notario las demás cláusulas de ley, cuide hacer
los insertos que correspondan; y sírvase cursar los partes pertinentes al registro de per zonas jurídicas de Lima para
la inscripción de la presente Minuta.--- Lima, 30 de Diciembre de 1999.--- FIRMADO: José Luis Noriega Ludwick.---FIRMADO: Carlos Alvaro Gastello Arteaga.--- Autorizada la presente Minuta de Constitución de Sociedad Anónima
por el Doctor José Luis Noriega Ludwick, abogado con registro del colegio de abogados de Lima bajo el número once
mil cuarenta y ocho (11048).---- ESTATUTO SOCIAL.--- CAPÍTULO I.---- DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y
DURACIÓN.--- ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y OBJETO.- LECAROS PERÚ S.A. es una sociedad anónima que se constituye bajo esa denominación con el objeto de dedicarse a:--- a) El Desarrollo de ingeniería de proyectos, asesoramiento técnico, supervisión y todo lo que se encuentre relacionado con el ámbito de la ingeniería.--- b) La
importación, exportación, distribución, comercialización, representación, mantenimiento y todo lo relacionado con
productos, partes y piezas para la industria en general.--- c) La realización de las actividades complementarias y directa o indirectamente vinculadas con la antes descritas.--- ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- El Domicilio y
sede social de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Lima, pudiendo constituir sucursales, agencias y oficinas
en cualquier lugar de la república o del extranjero, cuando así lo acuerde la Junta General de Accionistas.--ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN.- El plazo de duración de la Sociedad es indeterminado, iniciando sus actividades mercantiles a partir de la fecha de su inscripción en el registro de personas jurídicas de Lima. No obstante ello,
los actos previos a dicha inscripción quedaran convalidados siempre que esta se produzca y que los mismos sean
ratificados de conformidad con el Articulo 7 a de la Ley General de Sociedades.--- CAPÍTULO II.--- DEL CAPITAL
SOCIAL Y DE LAS ACCIONES.--- ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la sociedad es de s/.
1.720,00 (Mil Setecientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), dividido y representado por 1,720 (mil setecientas veinte)
acciones de un valor nominal de s/. 1.00 (Un Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscritas y pagadas.--- ARTÍCULO
QUINTO: ACCIONES, REPRESENTAICÓN, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS.- Las acciones serán nominativas.
Cada acción da derecho a un voto, es indivisible y no puede ser representada sino por una sola
persona.--- Las
acciones estarán representadas por certificados desglosables de un libro-talonario, un mismo título puede representar
a una o más acciones de un solo propietario.--- Cuando dos o más personas sean propietarias de una sola acción,
deberán designar un representante común ante la sociedad, quien estará encargado del ejercicio de los derechos que
corresponden al accionista, sin perjuicio de que todos los copropietarios respondan solidariamente de las obligaciones que derivan de la calidad de accionistas. Las acciones no podrán ser transferidas por su propietario a terceros,
sin haberse previamente ofrecido en venta a los restantes accionistas por carta notarial y teniendo estos un plazo de
veinte útiles, contados a partir de la fecha de recepción de la mencionada carta notarial, para hacer uso de la preferencia que se les concede si así lo tuviesen a bien.--- Todo tenedor de acciones, por el hecho de poseerlas, manifiesta su total sujeción a las disposiciones de este estatuto y a los acuerdos de las juntas generales de accionistas y
demás órganos de la sociedad, tomados conforme a ley, sin perjuicio de los derechos de impugnación o separación
en los casos que la ley conceda.---- ARTÍCULO SEXTO: CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE ACCIONES.- El
certificado de acciones expresará obligatoriamente la denominación de la sociedad, su domicilio duración, fecha de
la escritura de constitución social y la de sus modificaciones, los nombres de los notarios ante quienes fueron otorgados; los datos de inscripción de la sociedad en los registros públicos; el monto del capital y el valor nominal de cada
acción, clase de la que pertenece, en el caso de que hubieran diversas clases de acciones: el número de acciones
que representa; su carácter nominativo, cualquier derecho u obligación que pueda restablecer el Estatuto en favor de
determinada clase de acciones, la cantidad desembolsada y la indicación de que la acción se encuentra íntegramente pagada; los gravámenes o cargas que se puedan haber establecido sobre la acción; cualquier limitación a la
transmisibilidad de las acciones; la fecha de su emisión y el Numero del. Certificado.--- Los certificados de acciones
serán suscritos por el presidente del directorio y, de forma indistinta, por un director o el gerente de la sociedad.--- Por
excepción y siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 84° de la ley
general de sociedades, puede emitirse certificados provisionales de acciones en los términos contenidos en el Articulo 87º de la mencionada ley.--- ARTÍCULO SÉPTIMO: MATRÍCULA DE ACCIONES.- Las acciones se anotaran en la
matricula de acciones que se llevara en un libro debidamente legalizado, en el que se anotaran las creaciones, emisiones, suscripciones, desdoblamientos, canjes, transformaciones, transferencias, limitaciones a esas transferencias,
los convenios entre accionistas o entre estos y terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos inherentes a ellas, así como cualquier carga o gravamen que se imponga o cualquier derecho que se constituya sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas, así
como cualquier carga o gravamen que se imponga o cualquier derecho que se constituya sobre las acciones nominativas.--- Los actos descritos en el párrafo anterior, excepto la creación y emisión de acciones, deberán ser comunicados por escrito a la sociedad para su anotación en la matrícula de acciones.---- La sociedad considerara titular de las
acciones nominativas a quien apareja como tal en la citada matricula de acciones.--- La sociedad admitirá el ejercicio
de los derechos de accionistas a la persona que deba considerar como titular, salvo que el juez resuelva otra cosa u
ordene la suspensión del ejercicio de los derechos del accionista.---- ARTÍCULO OCTAVO: PÉRDIDA, ROBO, EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ACCIONES.- La acción confiere a su titular legitimo la calidad de accionista y le atribuye los derechos establecidos por Ley.--- En caso de pérdida, robo, extravío, o destrucción
de un certificado de acciones, la sociedad emitirá uno nuevo en favor de la persona que aparezca como propietaria
en la Matricula de acciones, extendiéndose un acta en la que conste la anulación del certificado anterior.--- ARTÍCULO
NOVENO.- USUFRUCTO, PRENDA O EMBARGO DE ACCIONES.- El usufructo, prenda o embarco de acciones se
regulara por lo dispuesto en el Titulo II, de la sección Tercera, del libro segundo de la ley general de Sociedades.---CAPÍTULO III.--- DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS.--- ARTÍCULO DÉCIMO: NORMAS GENERALES.- La junta general está compuesta por todos los accionistas y representa la universalidad de los mismos.--- La
Junta es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos
por este estatuto son obligatorias para todos los accionistas, aun para los disidentes y los que hubiesen estado en
contra o ausentes al momento de sesionar, sin perjuicio de los derechos de impugnación o separación que la ley
concede a los accionistas en los casos previstos por ella.--- Por el simple hecho de ser accionista de la sociedad se
presume que tal persona tiene conocimiento cabal de todas las disposiciones de este estatuto y sus modificaciones.--ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CLASES DE JUNTAS GENERAL DE ACCIONISTAS Y CONVOCATORIA.- Existen
tres (3) clases de Junta General: La Junta General Obligatoria Anual, las Juntas facultativas y las Juntas especiales.--Se celebrara junta general obligatoria anual de accionistas en el curso del primer trimestre posterior al cierre del
ejercicio, podrá acordarse por los accionistas que la reunión de la junta sea en otra época, siempre y cuando no
existiera impedimento para ello.--- Asimismo, se celebraran juntas generales facultativas y especiales, estas últimas
cuando existan diversas clases de acciones y una de ellas se vea afectada por acuerdos tomados en Junta General,
debiendo ser aprobados dichos acuerdos en sesión separada de los accionistas de la clase afectada, esta clase de
junta se regirá por las disposiciones de la junta general en cuanto le sean aplicables, inclusive las referentes al Quórum y a las mayorías calificadas cuando se trate de quórum calificado.---- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.- El Directorio convocara a junta general cuando lo ordene la ley, lo
establezca elPresente Estatuto, lo acuerde el Directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un
numero de accionistas que represente al menos el veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a
voto, en este último supuesto. La solicitud deberá ser notarial, debiendo el directorio publicar el aviso de convocatoria
dentro de los quince (15) días desde la recepción de la respectiva solicitud la que deberá indicar los asuntos que los
solicitantes propongan tratar. La sesión de junta general deberá llevarse a cabo dentro de los quince días siguientes
a la fecha de publicación del aviso.---- El aviso de convocatoria a junta general obligatoria anual de accionistas, deberá ser publicado con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha fijada para su selección, en los demás
casos, la anticipación de la publicación será no menor de tres (3) días.--- De no llevarse a cabo la junta general en
primera convocatoria y de no haberse indicado en el aviso de su convocatoria la fecha para una segunda sesión, la
cual debe celebrarse por lo menos de tres ni más de diez días de la fecha convocada para la primera, esta deberá ser
anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, con indicación expresa que se trata de la segunda
convocatoria, dentro de los diez (10) días siguientes de la fecha de la junta no celebrada y por lo menos con tres (3)
días de antelación a la fecha de su celebración.--- La junta general facultativa puede realizarse simultáneamente con
la junta general obligatoria anual.--- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: CONTENIDO Y PUBLICACIÓN DEL AVISO DE
CONVOCATORIA.- El aviso de convocatoria deberá especificar el lugar, día y hora de la celebración de la junta general, así como los asuntos a tratar debiendo publicarse por única vez en el diario oficial “El Peruano” y en otro de
mayor circulación de esta capital.---- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL: Corresponde a la Junta General Obligatoria Anual:--- a) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresado en los estados financieros.--- b) Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si
las hubiere.--- c) Elegir a los miembros del Directorio y fijar su retribución.--- d) Designar o delegar en el directorio la
designación de los auditores externos cuando corresponda.--- e) Tratar cualesquiera otros asuntos que se hubieran
consignado en la convocatoria o le sean propios conforme al presente Estatuto.--- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
JUNTAS GENERALES FACULTATIVAS.- Corresponde a las Juntas Generales Facultativas:--- a) Remover a los
miembros del Directorio y elegir a los nuevos integrantes del mismo.--- b) Modificar el Estatuto Social.---- c) Aumentar
o reducir el capital social.--- d) Emitir obligaciones.--- e) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor
contable exceda el cincuenta por ciento (50%) del capital social.--- f) Disponer investigaciones, auditorías o balances.--- g) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución y liquidación de la sociedad.--- h)
Resolver en los casos en que la Ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro asunto que requiera
el interés social.--- i) Resolver cualquier otro asunto que haya sido objeto de la convocatoria o acuerden tratar los
accionistas.--- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: LISTA DE ASISTENCIA, QUÓRUM Y ACUERDOS.- El Quórum se computa al inicio de la junta, formulándose la lista de asistencia en la que se expresara el carácter o representación de
cada uno de los asistentes y el número de acciones propias o ajenas con que concurre comprobado el quórum, el
presidente declara instalada la Junta.--- En las juntas generales convocadas para tratar asuntos que, conforme a la
ley o al Estatuto, requieran concurrencias distintas, cuando un accionista lo señale expresamente y deje constancia
al formularse la lista de asistentes, sus acciones no serán computadas para establecer el Quórum requerido para
tratar alguno o algunos de los asuntos a que se refieren los literales b), c), d), e) y g) del artículo 15º del Presente
Estatuto.--- Las acciones de los accionistas que ingresen a la junta después de instalada esta, no se computaran para
establecer el quórum pero respecto a ellas puede ejercerse el derecho de voto.--- La Junta General queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos el Cincuenta por ciento
(50%) de las acciones suscritas con derecho a voto.--- En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de
cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.--- Los acuerdos se adoptaran por el voto favorable de
la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta.--- ARTICULO DÉCIMO
SÉTIMO: QUORUM Y ACUERDOS: CASOS ESPECIALES. Para quela junta general adopte válidamente acuerdos
relacionados con los literales b), c), d), e) y g) del articulo15º del presente estatuto, es necesaria la concurrencia en
primera convocatoria de al menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto.--- En segunda convocatoria, basta de al menos la concurrencia de tres quintos de las acciones suscritas con derecho a voto.--- Para la
adopción de acuerdos relacionados con los asuntos referidos en el primer párrafo del presente artículo, se requiere
que el acuerdo sea adoptado por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.---- ARTICULO
DÉCIMO OCTAVO: JUNTA UNIVERSAL.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, la junta se entenderá convocada y quedara válidamente: constituida siempre que estén presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta y los
asuntos que en ella se proponga tratar.--- ARTICULO DÉCIMO NOVENO: PRESIDENCIA - SECRETARIA.- Las juntas
generales serán presididas por el Presidente del Directorio por el accionista que represente el mayor número de acciones, como secretario actuara la persona que la misma Junta designe.--- ARTICULO VIGÉSIMO: DERECHO DE
VOTO.- El derecho de voto no puede ser ejercitado por el socio en caso de que tuviera por cuenta propia o de terceros, intereses en conflicto con la sociedad, correspondiendo a la junta general la calificación de estos supuestos
conflictos.--- Las acciones que en cualquier junta no pueden ejercitar el derecho de voto son computables para formar
el quórum de la junta, pero no son computables para establecer la mayoría de las votaciones.--- ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: LIBRO DE ACTAS.- Las sesiones y los acuerdos de la junta general de accionistas, constaran en
un libro de actas legalizado conforme a ley. Al redactar las actas se observara lo dispuesto en el Articulo 135º y demás
pertinentes de la ley general de sociedades.--- CAPÍTULO IV.---- DEL DIRECTORIO.--- ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: NORMAS GENERALES.- La sociedad será administrada por un directorio elegido cada tres años, que se
compondrá de un mínimo de tres (03) y un máximo de siete (07) miembros. El número de miembros del Directorio
será determinado por los socios en junta general de accionistas.--- No se requiere ser accionista para ser director,
pero si persona natural. Los directores pueden ser representados por otro director o por un tercero, y podrán ser removidos en cualquier momento por la junta general de accionistas.--- El cargo de Director es remunerado, correspondiendo a la junta general obligatoria anual fijar dicha retribución.---- ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: VACANTES.El cargo de director queda vacante por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir en cualesquiera de las causales
enumeradas en el Artículo 24º.--- En caso de vacancia, el directorio podida elegir a los reemplazantes para completar
su número para el periodo restante del Directorio.--- En caso de vacancia múltiple, será de aplicación el Artículo 158º
de la Ley General de Sociedades.--- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: IMPEDIMENTOS.- No pueden ser Directores:--- a) Los incapaces.--- b) Los quebrados.--- c) Lo que por razón de su cargo o funciones están impedidos de
ejercer el comercio.--- d) Los que tengan pleito pendiente con la sociedad en calidad de demandante o estén sujetos
a acción de responsabilidad iniciada por la Sociedad, y los que estén impedidos por mandato judicial o arbitral.--- e)
Los que sean socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados de sociedades que tuvieran
en forma permanente intereses opuestos a los de la sociedad, o que personalmente tengan con ella oposición permanente.--- g) Los funcionarios y servidores públicos que presten servicios en entidades públicas, cuyas funciones
estuvieren directamente vinculadas al Sector económico en el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial,
salvo que representen la participación del Estado en dichas sociedades.--- ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: CONVOCATORIA, QUÓRUM Y SESIONES NO PRESENCIALES.- El Presidente del directorio o quien haga sus veces, deberá convocar al Directorio en los plazos y oportunidades que señale el Estatuto, cada vez que lo Juzgue necesario
para los intereses de la sociedad o cuando lo solicite cualquier director o el Gerente General si la sesión no es convocada dentro de los diez días siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, podrá convocarla cualquier Director.--- La convocatoria se efectuara mediante esquela con cargo de recepción y con una anticipación no menor de
tres días a la fecha señalada para la reunión, debiendo indicarse el día, la hora y el lugar en que se llevará a cabo, así
como los asuntos a tratar.--- Se podrá prescindir de convocatoria cuando se reúnan todos los directores y acuerden
por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar.--- El Quórum del directorio es la mitad mas uno de sus miembros.--- Si
el Numero de directores fuese impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel.--Podrán realizarse sesiones no presenciales a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garantícenla autenticidad del acuerdo.--- ARTICULO VIGÉSIMOSEXTO: ACUERDOS.- Cada
director tiene los acuerdos de directorio deberán adoptarse por mayoría absoluta de votos entre los directores concurrentes. En caso de empate, en la votación, quien presida la sesión tendrá voto dirimente.--- Sin embargo, se requiere la mayoría de dos tercios de los votos de los miembros del Directorio para la concesión de préstamos o créditos y
para el otorgamiento de garantías en general, así como para la delegación permanente de alguna facultad del Directorio.--- Las resoluciones tomadas fuera de sesión de directorio por unanimidad, tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas eh sesión, siempre y cuando sean confirmadas por escrito.--- ARTICULO VIGÉSIMO SÉTIMO,
INTERÉS CONTRARIO.- El Director que en cualquier asunto tenga interés contrario al de la sociedad, debe manifestarlo al Directorio y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto.--- El Director
impedido se considerara como asistente para los efectos del quórum pero su voto no se computara para establecer
la mayoría de las votaciones.--- ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: LIBRO DE ACTAS.- Las deliberaciones y acuerdos
de las reuniones del Directorio se harán constar por acta que se extenderá en un libro especial que llevara el Gerente
general de la sociedad.--- El contenido y formalidades de las actas se regirán por lo dispuesto en el artículo 170° de
la ley general de sociedades.--- ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN.- El Directorio
tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de
su objeto, con excepción de las atribuciones de la junta general, siendo sus principales atribuciones las siguientes.--a) Dirigir y controlar todos y cada uno de los negocios y actividades de la sociedad.--- b) Reglamentar su propio funcionamiento.--- c) Nombrar y separar al gerente general, gerentes, sub-gerentes, apoderados y representantes al
Servicio de la sociedad, conferirles las facultades que estime convenientes, señalar sus obligaciones y remuneraciones, limitar y revocar las facultades que anteriormente les rubiera conferido y establecer todas las reglas y reglamentos que crea necesarios para el buen servicio de la sociedad.--- d) Enajenar a título oneroso,, permutar, comprar, vender, prometer comprar o vender y otorgar opciones sobre activos fijos, así como constituir garantías sobre
ellos conforme a Ley.--- e) Proponer a la junta general de accionistas los acuerdos que juzgue convenientes a los
intereses sociales.--- f) Presentar anualmente a la Junta General Obligatoria anual los estados financieros y la memoria del ejercicio vencido.--- g) Rendir cuentas.--- h) Otorgar poderes generales o especiales para realizar alguno o
algunos de los actos a que se refieren los incisos anteriores, con excepción de los incisos f) y g), modificarlos o revocarlos.---- i) Discutir y resolver todos los demás asuntos que de acuerdo con este estatuto no estuviesen sometidos a
la decisión de las juntas generales de accionistas.--- ARTICULO TRIGÉSIMO: PRESIDENCIA.- Si es que no lo hubiera hecho la junta general de accionistas, el directorio elegirá en su seno a un presidente y un vicepresidente entre los
directores y por un periodo anual. En caso de no concurrir el Presidente y el vicepresidente, presidirá el Directorio el
director más antiguo. Como secretario actuara la persona que el Directorio designe.--- ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: DELEGACIÓN.- El directorio puede nombrar a uno o más directores para resolver o ejecutar ciertos actos,
la delegación puede hacerse para que actúen individualmente o como un comité.--- Si se trata de delegación permanente de alguna facultad del directorio, la designación de los directores que vayan de ejercerla requiera del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del directorio y de su inscripción en el Registro, para lo cual bastara
copia certificada de la parte pertinente del Acta.--- Nunca podrán ser objeto de delegación de la rendición de cuentas
ni la presentación de estados financieros a la junta general ni las facultades que
esta conceda a Directorio, salvo
que así se lo autorice.--- ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: OBLIGACIONES POR PERDIDAS.- Si al formular los
estados financieros correspondientes al ejercicio o a un periodo menor, se aprecia una pérdida de la mitad o más del
Capital Social, o en el supuesto que dicha perdida debiera presumirse, el Directorio deberá convocar a la junta general para informarle tal situación.--- ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: CONTRATOS, CRÉDITOS, PRESTAMOS O
GARANTÍAS.- El Director solo puede contratar con la sociedad sobre operaciones que normalmente realice con torceros y en las condiciones del mercado.--- Asimismo, la sociedad podrá otorgar créditos, préstamos o garantías en
favor de los directores cuando se trate de las operaciones descritas en el párrafo anterior.--- Asimismo la sociedad
podrá otorgar créditos, préstamos o garantías en favor de los directores cuando se trate de las operaciones descritas
en el párrafo anterior.--- Estos actos solo podrán ser realizados con el acuerdo previo del directorio con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.--- CAPÍTULO V.--- DE LA ADMINISTRACIÓN.--- ARTICULO TRIGÉSIMO
CUARTO: La sociedad será administrada por:--- El Gerente general.--- a) Los Gerentes, Sub Gerentes y Funcionarios
que designe el Directorio.--- CAPÍTULO VI.--- DE LA GERENCIA.--- ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: NORMAS
GENERALES.- La Sociedad tendrá un gerente general, y uno o más gerentes y/o sub gerentes. El Gerente general
no necesariamente debe ser accionista ni Director.--- La duración del cargo de gerente será indefinida, su nombramiento o remoción está a cargo del directorio y desempeñaran el cargo con las facultades y atribuciones que se les
confiera en el presente estatuto; en el poder que para tal efecto se extendiera el directorio o con los que le sean reconocidos por Ley.--- ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: FACULTADES DEL GERENTE GENERAL.- Sin perjuicio de
lo establecido en el Artículo 35º del presente estatuto, el gerente general gozara en el ejercicio de su cargo de las
siguientes facultades y atribuciones:--- A) El Sr. Gerente General, en forma individual está facultado para, a sola firma:--- A) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, o judiciales y personas
naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, con las facultades generales del mandato que
establece el Art. 74º del Código Procesal Civil y las especiales del Art. 75º del mismo y, en el caso de procedimientos
ante autoridades administrativas o judiciales de trabajo con las facultades contenidas en el Decreto Ley Nº 25593 (Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo), Decreto Supremo Nº 004-96-TR (Reglamento del Procedimiento de Inspección
del Trabajo) y Ley Número*** (Ley Procesal de trabajo) y demás normas complementarias y conexas. Así como
aquellas que las reemplacen.--- Además de las facultades generales de representación, gozará de las siguientes facultades especiales:--- - Interponer Demandas.--- - Reconvenir.--- - Contestar demandas y reconvenciones.--- - Desistirse del proceso de la pretensión.--- - Allanarse y reconocer la pretensión.--- - Conciliar, transigir y someter a arbitraje
las pretensiones controvertidas en el proceso.--- - Sustituir o delegar el presente poder y reasumirlo cuando lo crea
conveniente.--- - Interponer cualquiera de los medios impugnatorios previstos en el Código Procesal Civil.--- - Prestar
declaración de parte, testimonial, reconocer documentos, exhibirlos y en general solicitar la actuación de todos los
medios probatorios previstos o no en el Código Procesal Civil.--- - Concurrir a todas las audiencias sea esta de conciliación, fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio, actuación de pruebas, y cualquier otra que sea
dispuesta por las autoridades judiciales competentes.--- - Ofrecer contra cautela en cualquiera de las formas previstas
en el Código Procesal Civil.--- B) Dar cumplimiento del estatuto social, suministrando al directorio los tratos que este
solicite, proponiendo los proyectos quesean provechosos para la sociedad e informado sobre la marcha de los negocios sociales.--- C) Usar el sello de la compañía, expedir la correspondencia y cuidar que la contabilidad este al
día.--- D) Ordenar pagos y cobros.---- E) Proponer al directorio la política general.. A seguirse en las actividades de la
compañía.---- F) Nombrar y destituir al personal de empleados y obreros de la compañía fijándoles sus sueldos, recompensas y determinar su jerarquía.--- G) Vigilar al personal al servicio de la compañía dando verbalmente o por
escrito las instrucciones que conveniente.--- H) Supervigilar el perfecto funcionamiento de los distintos departamentos
y servicios que integran la compañía, dando las instrucciones y ordenes que considere necesarias o convenientes
con relación al funcionamiento de los mismos.--- I) Presentar en tiempo oportuno al directorio los estados financieros
de cada ejercicio, que deberá a su vez ser presentado por este último a la junta general Obligatoria anual de accionistas.--- J) Cobrar todas las deudas de la compañía, otorgando los recibos y cancelaciones del caso.--- K) Preparar
y presentar al Directorio el presupuesto anual de gastos de la compañía, sugiriendo las medidas que deban adoptarse por esta por la compañía para su cumplimiento.--- L) Preparar y presentar mensualmente al Directorio un balance
de situación de la compañía, incluyendo un cuadro de resultados.--- M) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de
Junta General de Accionistas., salvo que esta decida lo contrario.--- N) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de
Directorio, salvo que se acuerde sesionar en forma reservada.--- O) Poder actuar como secretario en las sesiones de
Junta General y de directorio que concurra.--- P) Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de
los libros y registros de la sociedad, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 46° de la ley General de Sociedades.--Q) En general, celebrar y ejecutar los contratos y actos ordinarios correspondientes al objeto social.--- B) Firmando
conjuntamente con cualquier director, podrán:--- A) Ante entidades bancarias, financieras y/o de crédito, celebrar
contratos de crédito en cuenta corrientes, documentarios y en general, toda clase de contratos de crédito; contratos
de advance account arrendamiento financiero; solicitar fianzas, cartas de créditos, abrir y cerrar y/o cancelar cuentas
corrientes, cuentas a plazo, de ahorro 5 retirar imposiciones; depositar, comprar, vender y retirar valores, contratar
cajas de seguridad, operarlas y cancelarlas, otorgar fianza mancomunada o solidaria, Avalar, otorgar fianza sobre
bienes muebles o inmuebles contratar, endosar pólizas de seguros, endosar warrants, conocimientos de embarque,
certificados, ceder créditos; afectar depósitos en cuenta corriente a plazo; entregar letras en cobranza depósitos en
garantía; solicitar sobregiros;--- B) Girar, aceptar, endosar, avalar, descontar y afectar letras, vales y/o pagares.--- C)
Cobrar, girar, endosar a favor de terceros o de la misma empresa y/o girar en sobregiro cheques.--- D) Cobrar, girar,
hacer transferencias y otorgar recibos y/o cancelaciones, ordenar cargos, abonos y/o transferencias en cuentas corrientes.--- E) Tratar, transigir y celebrar contratos de toda naturaleza, c