1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO PROFESIONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN” REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2015 Juliaca – PERÚ 2015 IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 2 CONTENIDO Presentación Resolución Directoral de Aprobación Página TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I 2 CAPITULO II Institucional 4 CAPITULO III 10 CAPITULO IV : Fines, objetivos de la Educación Superior Tecnológica : Finalidad, alcances y Marco Legal del Reglamento : Creación, revalidación, fines y objetivos del Instituto, : Autonomía y articulación con instituciones de Educación Superior, Educación básica y cooperación nacional e internacional 12 TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I CAPITULO II 24 CAPITULO III 24 CAPITULO IV 32 CAPITULO V 33 CAPITULO VI 33 CAPITULO VII 35 : Proceso de admisión, matricula, evaluación, promoción, homologación, titulación, traslados internos externos de matrícula, convalidaciones de estudios, subsanaciones, licencias y abandonos de estudios. 15 : Documentos oficiales de información : Diseños curriculares, planes de estudio, títulos : Estudios de post título : Carreras autorizadas : Practica pre – profesional, la investigación e innovaciones : Supervisión, monitoreo y evaluación institucional TITULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPITULO I 36 CAPITULO II 38 : Planificación y gestión institucional : Organización TITULO IV IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 3 FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I 40 CAPITULO II estudiantes 59 CAPITULO III 61 CAPITULO IV personal CAPITULO V 71 : Funciones de los órganos de gobierno : Derechos, deberes, estímulos y protección a los : Infracciones y sanciones a los estudiantes : Derechos, deberes, estímulos, faltas y sanciones del directivo, jerárquico, docente y administrativo 62 : De la inserción de egresados, funciones y seguimiento TITULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPITULO I 72 CAPITULO II 76 : Fuentes de financiamiento y patrimonio : Patrimonio y el inventario de bienes de la institución TITULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPITULO I 78 : Del receso de la institución TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPITULO I 79 CAPITULO II 79 IESTP "MNB" : Disposiciones Complementarias : Disposiciones Transitorias Reglamento Institucional 2015 4 PRESENTACIÓN El presente documento de gestión denominado REGLAMENTO INSTITUCIONAL del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Núñez Butrón” de Juliaca, constituye un instrumento normativo complementario a los documentos y dispositivos legales vigentes, que fue elaborado en consideración a leyes y normas, con el exclusivo objetivo de normar las acciones administrativas y académicas del personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y Estudiantes de la Institución. Su estructura contiene VII Títulos, XXIII Capítulos.66 artículos y 02 Disposiciones Transitorias; referentes a la finalidad, base legal, alcances, objetivos generales y específicos de la organización de la gestión pedagógica, así como las funciones, deberes y derechos tanto de docentes, administrativos y estudiantes. Reglamento Institucional, que ha sido formulado con la participación del personal Directivo, Jerárquico, Docentes, Administrativos y Estudiantes del Instituto; propuesta llevada a la Asamblea de Sistema para su conocimiento, y aprobada en Consejo Institucional mediante la Resolución Directoral correspondiente. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 5 REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIORTECNOLÓGICO PÚBLICO “MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN” DE JULIACA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Art. 1º De los Fines Son fines de la Educación Superior Tecnológica: 1. Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y físico. 2. Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes. 3. Realizar investigación científica y la innovación educativa, tecnológica y artística para el desarrollo humano y de la sociedad. Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalización. Art. 2º De los Objetivos Son objetivos de la Educación Superior Tecnológica: 1. Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los más altos niveles de competencia y formación en la etapa de la educación superior. 2. Formar profesionales técnicos calificados de acuerdo a las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia. 3. Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que lo requieran. 4. Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral. 5. Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus relaciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solución a un problema. 6. Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 6 CAPITULO II FINALIDAD, ALCANCES Y MARCO LEGAL DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Art. 3º De la Finalidad El presente Reglamento Institucional tiene por finalidad: 1. Describir las normas específicas referente a: Derechos, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores de la Institución y de los educandos; así como las del control de personal. 2. Mantener la unidad y coherencia con la Ley Orgánica del Sector Educativo y todas las demás disposiciones legales vigentes sobre Administración del Personal de la Institución. 3. Definir con claridad las normas que regulan el concepto, ámbito, organización y procedimientos de control del personal de la Institución. 4. Establecer las normas particulares de carácter institucional de acuerdo al contexto socio económico en la Institución. 5. Promover la integración del personal identificándose con la visión, misión, fines y objetivos institucionales. Art. 4º De los Alcances - Dirección General del IESTP “Manuel Núñez Butrón”. - Jefatura de la Unidad Académica. - Jefaturas de Áreas Académicas. - Jefatura del Área Administrativa. - Jefatura del Área de Producción. - Jefatura de la Secretaría Académica. - Docentes de las Áreas Académicas. - Docentes de formación transversal. - Personal administrativo - Estudiantes Art. 5º Del Marco Legal Constituye la base legal del presente Reglamento Institucional: - La Constitución Política del Perú - Ley Nº 28044, Ley General de Educación - Ley Nº 29394, Ley de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior. - Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Ley No. 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria LeyNº.28164. - Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510. - Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N° 28496 - Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 7 - Ley N° 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones. - Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. - Decreto Supremo 039-85-ED, Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior. - Decreto Supremo N° 038-2002-ED, Exoneran a víctimas o familiares de víctimas del terrorismo al examen de ingreso a Instituciones de Educación Superior Públicas comprendidas en el Decreto Supremo N° 005-2002-JUS. - Decreto Supremo N° 011-2012-ED. Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo N° 003-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH. Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. - Decreto Supremo N° 021-2009-De-Sg Reglamento de la Ley N° 29248 Ley del Servicio Militar. - Decreto Supremo N° 001-2006-ED. Aprueba Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovaciones para la Competitividad y Desarrollo Humano. - Decreto Supremo N° 031-2006-PCM, que aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú. - Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Educación; modificado por los D.S. N° 016-2007-ED, 019-2007-ED y 0012008-ED. - Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. - Decreto Supremo N° 028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. - Decreto Supremo N° 021-2008-ED, Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo No 1087 que aprueba las Normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial. - Decreto Supremo N° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. - Resolución Ministerial No 0322-2007-ED, Autoriza a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva la organización y desarrollo de actividades de celebración de la Educación Técnica en el mes de setiembre de todos los años. - Decreto Supremo N° 003-2012-ED. Modificatoria del Reglamento de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. - Resolución Ministerial N° 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley No 29394 - Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. - Resolución Ministerial N° 0025-2010-ED, que aprueba las Normas IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 8 - - - - - - - - para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica. Resolución Ministerial N° 0412-2010-ED, que establece el periodo comprendido entre e! 1 al 31 de marzo de cada año para que los Institutos Educación Superior Públicos y Privados que desarrollan carreras tecnológicas, puedan efectuar el respectivo examen de admisión Resolución Viceministerial N° 0085-2003-ED, que aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. Resolución Directoral N° 313-2005-ED. Aprueba la Directiva N° 205-2005-UFP- DINESST “Disposiciones sobre la Inclusión de Personas con Discapacidad para el Otorgamiento de Becas en los Procesos de Admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados”. Resolución Directoral N° 0689-2006-ED, que aprueba la Directiva N° 138-2006- DINESUTP/DESTP "Normas para la aplicación de la propuesta curricular modular basada en competencias en los Institutos Superiores Tecnológicos en proceso de experimentación", en los IST, autorizados mediante Resolución Directoral N° 168-2005-ED, a desarrollar con carácter experimental, la propuesta curricular del Modelo de Formación Profesional. Resolución Directoral N° 0896-2006-ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con carácter experimental. Resolución Directoral N° 299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de los títulos que otorguen. Resolución Directoral N° 0235-2010-ED y Resolución Directoral Nº 1280-2010-ED, sobre autorización para desarrollar el nuevo Diseño Curricular Básico (DCB), de la Educación Superior Tecnológica. Resolución Directoral N° 0056-2008-ED, Norma la Implementación y Funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, Resolución Directoral N° 0389-2008-ED y Resolución Directoral N° 2622-2009-ED que aprueba la Directiva "Orientaciones Generales para la Capacitación del Personal Directivo, Docente y Administrativo de los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones". Resolución Directoral N° 1777-2009-ED, que dispone que las redes promuevan acciones de capacitación y actualización para e! personal docente, directivo y administrativo de los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos en el marco de la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. Resolución Directoral N° 2623-2009-ED, aprueba la Directiva N° IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 9 - - - - - - - 075-2009-D1GESUTP-DESTP, "Orientaciones para la incorporación a la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de todos los Institutos Superiores Tecnológicos públicos a nivel nacional a partir del año 2010". Resolución Directoral N° 0107-2010-ED, que aprueba el reajuste de la estructura del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, a partir del 2010. Resolución Directoral N° 0164-2010-ED, que aprueba a los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos a iniciar la experimentación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica el año 2010, en las carreras profesionales tecnológicas seleccionadas. Resolución Directoral N° 0208-2010-ED, que precisa sobre los exámenes de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y en los Institutos de Educación Superior Pedagógicos autorizados para desarrollar carreras profesionales tecnológicas. Resolución Directoral N° 0235-2010-ED, que autoriza a los institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos a iniciar la ampliación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica el año 2010, en las carreras profesionales tecnológicas seleccionadas. Resolución Directoral N° 0408-2010-ED, Lineamientos para la titulación de los egresados de IEST, ISE e IESP, que aplican el nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica. Resolución Directoral N° 0462-2010-ED, Lineamientos para la administración del examen teórico-práctico de los egresados de instituciones de educación superior que aplican la estructura curricular reajustada por Resolución Directoral N° 819-86-ED y de instituciones de educación superior que desarrollan el nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007,2008 y 2009. Resolución Jefatural N° 088-2003-INEI, que norma el uso del servicio del correo electrónico en las entidades de la administración pública. Resolución Jefatural N°1234-2006-ED, que norma y regula la selección de Personal para los Procesos de Contratación y Encargatura para Ocupar Plazas Docentes y Cargos Jerárquicos en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos, Resolución Jefatura! N° 0511-2011-ED, que aprueba la Directiva Nº 014-2011-ME/SG-OGA-UPER "Normas y Procedimientos para la Contratación de Personal Docente en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos". Resolución Directoral N° 1479-2011-ED Resuelve Autorizar a los Institutos Públicos a convocar hasta dos veces al año el Proceso de Admisión. Resolución Directoral N° 929-2011-ED se aprueba la Directiva de Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básica de la Educación Superior Tecnológica, en Institutos de Educación IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 10 - - Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación autorizados. Resolución Directoral N° 0321-2010-ED. Lineamientos para Elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior. Resolución Directoral N° 0401-2010-ED. Lineamientos para la práctica pre profesional en Institutos de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico, que aplica el Nuevo diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica. Resolución Directoral N° 411-2010-ED que señala los contenidos básicos comunes mínimos que deben incluirse en los planes de estudio de las carreras profesionales. Resolución Directoral N° 929-2011-ED aprueban Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica en IEST e ISE autorizados. Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de adecuación. Ley 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento D.S. 019-90-ED Ley 25212, Modificada de la Ley del Profesorado. Ley 11377, Del Estado y Escalafón del Empleado Público. Ley 27444 Ley de Ley de Procedimiento Administrativo General D. L. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. y su Reglamento D.S. 005-90-PCM. D.S. 050-82-ED, Reglamento de Supervisión Educativa. D.S. 057-85-ED, Reglamento para el Desarrollo de Actividades Productivas. R.M. 738-85-ED, Reglamento para el Desarrollo de la Práctica Profesional. Directiva 002-DIGEST-10-86 Administración de Examen Teórico - Práctico. D.S. 036-85-ED, Normas para Titulación. R.D. 819-86-ED, Estructura Curricular Básica de Carreras Profesionales. R.D. 776-88-ED, Sistema de Evaluación Académica. D.S. 005-94-ED, Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores. R.M. 574-94-ED, Reglamento de Control y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación. R.M. 188-90-ED, Reglamento de Admisión a los IST y Escuelas Superiores dependientes del Ministerio de Educación. D.S. 48-94-ED, Autorizan a Centros Educativos para obtener ingresos. R.M. 016-96-ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de los Centros Educativos. R.M. 497-2000-ED como Centro Piloto de la Red de Excelencia y Centro de Experimentación del Nuevo Modelo de Formación Profesional del Enfoque por Competencias. R.M. 709-2000-ED, “Reglamento de Captación, Administración y Destino de los Ingresos Directamente Recaudados por los centros IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 11 - - - y Programas Educativos Públicos”. D.S. 007-2001-ED, “Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos”. Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP, Normas para la Recaudación y Administración de los Recursos Directamente Recaudados en las Instituciones Educativas Públicas. (RM Nº 0218-2004-ED). Ley Nº 25231, Crea el Colegio de Profesores del Perú. R.D 0896-2006-ED, Diseño curricular Básico de la Educación Superior Tecnológico. RM Nº 0132-2007-ED, Aprueban “Lineamientos para el proceso de evaluación de plazas estrictamente necesarios en las instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”. RD. 0119-2007-ED Diseño Curricular Básico de la Educación Superior y Técnico Profesional DINESUTP. Directiva 029-2008-DIGE-SUTP/DESTP, Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Marco de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores Tecnológicos autorizados. Directiva 0030-2008-DIGESUTP/DESTP, Norma para la implementación y funcionamiento de Sistemas de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el diseño curricular banco de la Educación Superior Tecnológica. RM Nº0401-2007-ED, “Lineamientos Complementarios para el Proceso de Evaluación de plazas Estrictamente Necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”. RD N° 377-2012-ED, Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Durante el Año 2013 en los Institutos de Educación Superior Tecnológico e Institutos Superiores de Educación. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 12 CAPITULO III CREACIÓN, REVALIDACIÓN, ADECUACION, FINES Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Núñez Butrón” de Juliaca, es un órgano de ejecución y depende académica y administrativamente de la Dirección Regional de Educación Puno, en lo Orgánico de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) y de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP). Art. 6ºDe la Creación El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Núñez Butrón”, fue creado como Escuela Normal Mixta, luego en el Gobierno del General Juan Velazco Alvarado se convirtió en ESEP (Escuela Superior de Educación Profesional) por Resolución Ministerial N° 3864-74-ED del 28-11-74. Como parte de la Reforma Educativa y del Nuevo Sistema Educativo, en la Ley General de Educación Nº 23384 emprendido en la década del 80, la ESEP “Manuel Núñez Butrón”, se adecuó a Instituto Superior Tecnológico Estatal por Resolución Suprema N° 131-83ED del 09-03-83 como Institución del IV Nivel de Educación Superior no Universitaria. En el año de 1998 de los 283 IESTs Estatales que funcionan en el ámbito Nacional el IESTP “Manuel Núñez Butrón” previa evaluación fue seleccionado como Centro Piloto de Educación Técnica o de experimentación en su respectivo ámbito Regional, mérito que ostenta junto con otros 12 Institutos Superiores Tecnológicos Públicos del país, conformantes de la Red de Centros Educativos de Formación Profesional Técnica, siendo el objetivo convertirlo en Centro de Excelencia. Art. 7º De la Revalidación El IESTP “Manuel Núñez Butrón” fue revalidado por Resolución Directoral Nº 0134-2006-ED a través de la cual le permite atender nueve (9) Carreras Profesionales de formación tecnológica. Art. 8º De la Adecuación Conforme a la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, su Reglamento de DS N° 004-2010-ED, y la R.M. N° 023-2010-ED, Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior, el IESTP Manuel Núñez Butrón cumplió con el proceso de adecuación, adaptándose al nuevo ordenamiento legal Vigente con su nueva denominación de INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 13 TECNOLOGICO Juliaca. PUBLICO “MANUEL NUÑEZ BUTRON” Art. 9º De los Fines del Instituto Son fines del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Núñez Butrón” los siguientes: 1. Alcanzar la eficiencia profesional técnica que permite adaptar y desarrollar tecnologías que contribuyan al desarrollo socioeconómico de la Región y del País. 2. Vincular la Educación con el sector productivo, la Comunidad y Región. 3. Revalorar la condición humana (valores éticos-morales) del personal, estudiantado y comunidad. Art. 10º De los Objetivos Generales El IESTP ”Manuel Núñez Butrón” de Juliaca tiene los objetivos siguientes: 1. Formar Profesionales Técnicos competentes de acuerdo a las necesidades del sector productivo y de servicios de la Región, impartiendo formación integral en lo científico, tecnológico y humanístico de acuerdo a los avances que se dan en las Carreras Profesionales aprobados por el Ministerio de Educación. 2. Desarrollar la formación profesional técnica fundamentada en sistemas de enseñanza-aprendizaje basado en el enfoque profesional por competencias, implementando el Nuevo Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) aprobados por el Ministerio de Educación. 3. Contribuir a la permanente actualización y especialización de la fuerza laboral de la Región en áreas técnico productivas, investigación, innovación y transferencia tecnológica y pedagógica. 4. Coadyuvar al desarrollo económico y social de la Región, ofertando Carreras Profesionales acordes con la estructura productiva y de servicios, la promoción de la investigación y la proyección a la comunidad. Art.11º De los Objetivos Específicos 1. Formar Profesionales Técnicos de alto nivel capaces de crear, seleccionar, adecuar y utilizar tecnologías para atender las necesidades del desarrollo económico, social y cultural de la Región. 2. Contribuir al desarrollo empresarial, así como de las actividades de investigación y desarrollo a través de las Carreras vinculadas a la estructura productiva y de servicios de la Región. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 14 3. Contribuir a la permanente actualización del personal profesional y técnico que labora en las diferentes organizaciones del ámbito local y regional, a través de cursos de capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento y diplomados post profesionales. 4. Desarrollar acciones de proyección social, cultural y deportivas orientadas a fortalecer las relaciones con el entorno. 5. Desarrollar acciones académicas y administrativas, con contenido ético y responsabilidad social a través de la práctica de valores, respeto a las normas legales, la cultura de la honestidad en la rendición de cuentas y el manejo de los recursos institucionales. CAPITULO IV AUTONOMÍA Y ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EDUCACIÓN BÁSICA Y COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Art. 12º De la Autonomía (Art. 13 de la Ley Nro. 29324, Reglamento, DS. Nro. 004- 2010-ED). Art. 9 del Autonomía Administrativa 1. El Instituto establece su organización en el presente Reglamento Institucional, asegurando la atención de las funciones y responsabilidades de dirección, planificación y aspectos académicos, de investigación, administrativos y de extensión social. 2. La comunidad educativa del Instituto está conformada por el personal directivo, jerárquico, docentes y estudiantes. Por el presente Reglamento Institucional se incluye al personal administrativo tomando en cuenta la naturaleza del Instituto en concordancia con el Art. 52 del D.S. Nro. 004-2010-ED; asimismo, norma la organización, atribuciones y la fecha de instalación de dicha comunidad. 3. La organización del Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley Nro. 29394 y su Reglamento correspondiente DS. 004-2010-ED. 4. Los docentes del Instituto, además de los dispuestos en el Título IV, Capítulo II de la Ley Nro.29394 y de la Legislación que les corresponda, se regirán por el presente Reglamento Institucional, que describe sus derechos, deberes, sanciones y procedimiento de reconsideración y apelación. 5. En el presente Reglamento se determina las infracciones de los estudiantes que se consideran leves, graves y muy graves, la autoridad que la sanciona, el tipo de sanción que les IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 15 corresponde y el procedimiento para aplicarlas, así como el procedimiento para las reconsideraciones y apelaciones. Autonomía Académica 1. El Instituto contextualizará periódicamente el Plan de Estudios en cada Carrera, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras. Los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. 2. Las normas generales básicas de los procesos de admisión las establece el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. El Instituto organizará el proceso de acuerdo a dichas normas. Para cubrir las metas de atención que se autorice, el Instituto necesariamente tendrá que cumplir las normas de admisión dispuestas por el Ministerio de Educación. 3. El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se aplicarán para la organización de la práctica pre-profesional, El Reglamento Institucional específica la organización y tratamiento de las prácticas pre-profesionales en cada carrera conforme a su tipo y naturaleza, así como el seguimiento de egresados. 4. La evaluación de los estudiantes se rigen conforme lo estable los Diseños Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los periodos de evaluación académica o práctica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo se les comunicará los resultados obtenidos, con la finalidad de que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje. 5. La supervisión, monitoreo y evaluación interna estará a cargo del Instituto a través de la Unidad Académica y sus Áreas Académicas 6. El Ministerio de Educación establece los criterios para la titulación; el Instituto especifica en el presente Reglamento Institucional las normas y procedimientos para la titulación, teniendo en cuenta los requisitos establecidos. 7. En caso de los Convenios celebrados por el Instituto con otros Institutos y Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dichos convenios dentro del marco de La Ley, lo establecido por el presente Reglamento y en las demás normas del sector Educación. Autonomía Económica 1. Los recursos propios y actividades productivas empresariales se regirán en concordancia a la Ley Nro. 28044 y su Reglamento correspondiente DS. Nro. 028-2007-ED. En tanto los recursos IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 16 directamente recaudados se regirán de acuerdo a la RD Nro. 063-2012-EF/52.03. Art. 13º De la Articulación: (Art. 14 de la Ley Nro. 29394, Art. 10 del Reglamento, DS. 004-2010-ED) 1. El Instituto se articulará con otros similares entre sí, con las Universidades, con las instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educación. 2. Los estudios del Instituto se articulan entre sí y con las Universidades o de éstas con los Institutos y Escuelas, por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados. Art. 14º De la Cooperación Nacional e Internacional (Art. 15 de la Ley Nro. 29394, Art. 15 del Reglamento, DS. 004-2010-ED) 1. El Instituto promueve la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. Se homologarán los planes de estudio y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional, previa evaluación. 2. De acuerdo a las característica1s se organizarán en redes educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa. Art. 15º De lasRelaciones Interinstitucionales El Instituto mantendrá relaciones: 1. Directa y funcional, con la DINESUTP del Ministerio de Educación. 2. De coordinación para el cumplimiento de sus fines y objetivos, con la Dirección Regional de Educación de Puno, las Instituciones Educativas y Empresas de la Provincia de San Román y la Región. 3. Interinstitucionales con el propósito de establecer convenios para prácticas profesionales y contratos para la prestación de servicios institucionales, con las Instituciones del sector público y privado de la Región. 4. De coordinación con el fin de armonizar planes y proyectos de nivel local y regional, con los gobiernos locales ubicados en el ámbito de su influencia. 5. En asuntos de la Cooperación Técnica Internacional, de conformidad con las normas vigentes; con instituciones del país y del exterior. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 17 TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS Art. 16ºDe las Metas De Ingresantes 1. El Instituto para el I y II examen de admisión, ofertará como metas de ingresantes las aprobadas por Resolución Directoral de la Dirección Regional de Educación de Puno. 2. El Instituto con el fin de ofertar un mayor número de metas de ingresantes, podrá solicitar la ampliación a la DREP considerando los requisitos establecidos. Art. 17ºDel Proceso De Admisión 1. El proceso de admisión al Instituto se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración. 2. El ingreso ordinario es por examen de admisión. 3. El ingreso por exoneración será para los egresados de la Educación básica que acrediten: 4. El primer y segundo puesto de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades. 5. Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. 6. Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley Nº 28592. 7. Artistas Calificados que hayan representado al país o la Región, acreditados por el INC, o una Escuela Nacional Superior de Arte. 8. Los postulantes con Titulo de Profesional Técnico o su equivalente obtenido en el extranjero de acuerdo con el Convenio Andrés Bello, con un mínimo de tres (3) años de estudios, también gozan del derecho de exoneración y deberán presentar sus documentos legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducidos oficialmente. 9. Personas con necesidades educativas especiales, según lo establecido en la Ley Nro. 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. 10. La Comisión de Admisión determinara las vacantes que ocuparan los estudiantes del Ciclo de Nivelación PRE-Tecno, no pudiendo exceder el 15% de las vacantes de cada una de las carreras profesionales. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 18 11. El examen de admisión se llevará a cabo en el Instituto de Educación Superior Tecnológico “Manuel Núñez Butrón” entre el primero y treinta y uno del mes de marzo. 12. El segundo examen de admisión se desarrollará entre el primero y el treinta y uno de agosto. (RD. Nro. 1489-2011-ED). 13. La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es once (11). 14. Son responsabilidades del IESTP “Manuel Núñez Butrón” en el proceso de admisión: a. Designar mediante Resolución a la Comisión Institucional de Admisión. b. Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las actividades del proceso de admisión, en el marco de la RM Nº 0025-2010-ED. c. Elaborar el examen de admisión de acuerdo a los lineamientos establecidos. d. Emitir las resoluciones correspondientes de exoneración a los postulantes que acrediten su derecho. e. Publicar la relación de los resultados obtenidos por los postulantes f. Remitir a la Dirección Regional de Educación, el informe final de ejecución del examen de admisión, con los resultados obtenidos por los postulantes, con firma, pos firma y sello de la comisión, en los plazos establecidos, en el cronograma de actividades. Son funciones de la Comisión Institucional de Admisión a. Elaborar el Reglamento de admisión institucional en concordancia a la RM. Nº 0025-2010-ED. b. Elaborar el examen de admisión de acuerdo a la matriz emitida por el Ministerio de Educación. c. Ejecutar y evaluar el proceso del examen de admisión, considerando lo establecido en la RM 0025-2010-ED. d. Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión, en concordancia con los aspectos y criterios establecidos en su Reglamento Institucional de admisión. e. Designar a un representante de la institución para el manejo informático del proceso. f. Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito de ingresantes y no ingresantes. g. Elaborar y ejecutar el reglamento de la organización del ciclo de nivelación Pre-Técno. h. Presentar el informe general del proceso de admisión a la Dirección General de la institución, en un plazo no mayor a 30 días calendario después de la ejecución del examen de admisión, el incumplimiento implicará informe de la omisión a la DREP. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 19 De la Prueba de Admisión a. El examen de admisión está a cargo del Instituto, y la DREP supervisará el examen desarrollado. b. Rendirán la Prueba de admisión, los postulantes debidamente registrados. c. El examen de admisión considerará los siguientes aspectos: - Comprensión lectora - Razonamiento Lógico Matemático - Conocimientos, que pueden incluir conocimientos de secundaria necesarios para el desarrollo de la especialidad a la cual se postula - Cultura General. d. La matriz de las especificaciones técnicas del examen de admisión, es la siguiente: ASPECTOS A EVALUAR Comprensión Lectora: Comprensión de textos: Análisis de textos, identificación, integración y organización de información. Propósito y contenido. Niveles de comprensión literal, inferencial y crítico. Razonamiento Lógico Matemático: Comprensión, interpretación y resolución de problemas. Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y estadística descriptiva. Conocimientos: De las áreas de aprendizaje contempladas en el nivel de educación secundaria y ciclo avanzado de educación básica alternativa. Cultura General: Temas de actualidad nacional y regional Total PESO (%) 30% 20% 35% 15% 100% e. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. Solamente ingresarán los postulantes que hayan obtenido nota aprobatoria once (11) como resultado de su examen. f. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden: - Razonamiento Lógico Matemático - Comprensión Lectora - Conocimientos - Cultura General IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 20 g. Al termino del proceso de admisión, la institución elabora y envía un informe a la DREP el cual debe contener el número total de postulantes, el número de ingresantes por cada carrera y la nota obtenida por los postulantes. De los ingresos obtenidos por el proceso de admisión. 1) En el Instituto, los ingresos obtenidos en el proceso de admisión será distribuido de la siguiente manera: - 50% para cubrir gastos operativos de organización, elaboración e impresión de material, pago a los equipos de elaboración del examen, la supervisión de los postulantes el día del examen, y otros gastos generados por el proceso. - 50% para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la institución. - Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución del proceso de admisión podrá recibir más de una dieta, como pago a su participación en el proceso. - En el instituto, la DREP verificará que el informe de los ingresos obtenidos que remita la Comisión de Admisión, sea acorde con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones que reglamentan al caso. Art. 18º De la Matricula 1. La matrícula de los estudiantes de las diferentes Carreras Profesionales en el IESTP “Manuel Núñez Butrón” Juliaca es única y se ratifica en cada semestre académico, siempre que cumplan los requisitos establecidos. 2. La matrícula de los ingresantes es ratificada y es reconocida mediante Resolución Directoral previo informe de la Comisión Institucional de Admisión y luego de haberse publicado la relación de ingresantes a las Carreras Profesionales debidamente autorizadas y en función a las metas establecidas por el Ministerio de Educación y la DREP. 3. La atención de la matrícula y ratificación está a cargo de la Oficina de Secretaría Académica del Instituto conforme a normas legales, disposiciones de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, la Dirección Regional de Educación Puno y Directivas de la Dirección del Instituto. 4. Las listas oficiales de los estudiantes matriculados para un periodo lectivo serán publicados y remitidos a las Áreas Académicas e instancias respectivas oportunamente. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 21 Art. 19ºDe la Evaluación 1. La evaluación académica del estudiante se realiza en forma integral, flexible, permanente y pertinente, de acuerdo al reglamento específico: R.D.776-88-ED, y los incluidos en sistema modular según la resolución Directoral Nº 0422-2003ED, Directiva Nº 033-2003- DINESST/ 4TF y Directiva 0292008-DIGE-SUTP/DESTP. 2. Los objetivos de evaluación son: - Conocer los logros y/o competencias alcanzados por el estudiante. - Estimular el esfuerzo del estudiante, brindándoles los incentivos necesarios. - Proporcionar la información oportuna sobre el avance y logros del aprendizaje. - La evaluación del educando se realiza en función del perfil profesional y planes curriculares, debidamente aprobados. Art. 20ºDe la Calificación y Promoción 1. En el Sistema Modular, propuesta del nuevo Diseño Curricular Básico, es la siguiente: a. En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es trece (13), en todos los casos la fracción 0.5 ó más se considera como una unidad a favor del estudiante. b. El estudiante que en la evaluación de una o más capacidades terminales programadas en la UD, obtenga nota desaprobatoria entre diez (10) y doce (12) tiene derecho a participar en el proceso de recuperación programado. El proceso de recuperación debe realizarse inmediatamente después de haber concluido el semestre académico y el desarrollo de la UD, tiene carácter obligatorio y debe comprender acciones como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere conveniente, las que deben estar relacionadas con las capacidades terminales en las cuales obtuvo promedio desaprobatorio. c. Los estudiantes que al promediar la evaluación de las capacidades en la UD, de los módulos educativos, obtenga nota menos a diez (10), no podrá asistir a proceso de recuperación por lo tanto repetirá la UD. d. El estudiante que después de realizado el proceso de recuperación obtenga nota menos a trece (13) una UD de un módulo educativo, repite la UD. e. El estudiante que desaprueba la UD debe volver a llevarla en el semestre inmediato en el cual se programe la misma. f. El estudiante que desaprueba la U.D. por segunda vez repetirá el módulo educativo. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 22 g. El estudiante que saliera desaprobado en dos o más UD, no tiene derecho a participar en el proceso de recuperación por tanto, repite el módulo educativo. h. El estudiante que desapruebe un módulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programe el mismo. Esta situación no lo inhabilita para llevar otro modulo educativo de la carrera; si en la segunda oportunidad, el estudiante volviera a desaprobar el modulo educativo, será retirado de la carrera. i. El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor a 30% del total de horas programadas en la UD será desaprobado en forma automática; anotándosele en el registro y acta correspondiente la frase “desaprobado” por 30% de inasistencia. j. Los estudiantes matriculados que hayan dejado de asistir desde los primeros días del semestre y no tengan ninguna evaluación serán retirados anotándose en las actas y registros de evaluación académica la frase El XX-X-200X por inasistencia retirado (a). k. En casos excepcionales con la opinión favorable del Jefe de Área Académica y del docente a cargo de la UD, el Director mediante Resolución Directoral podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada. l. Cada Docente informará periódicamente a los estudiantes sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades terminales en las UD. Art. 21ºDe la Convalidación La convalidación, en las Áreas Académicas, de asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda, entre áreas académicas de la institución y entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las universidades, o entre éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como práctica, estará a cargo de la Unidad Académica, en coordinación con el área académica y se realizará de acuerdo a los siguientes requisitos: 1. Identificación de un mínimo de 80 % de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora. 2. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de destino. 3. La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente. Art. 22ºDe la Titulación IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 23 El Instituto otorga Título de Profesional Técnico expedido a nombre de la Nación. Las normas y procedimientos para el otorgamiento e inscripción de Títulos se establece en el D.S. N° 083-85-ED y se ceñirán a lo que dispone la Directiva Nº 002DIGES/DIEST-86. Para el sistema por asignaturas. En la titulación en el Sistema Modular se rige por lo dispuesto en la R.D. Nro. 408-2010-ED, la última Resolución Directoral Nº 0462- 2010-ED, que dispone los Lineamientos para la administración del examen teórico práctico de los egresados de Instituciones de Educación Superior que aplican la estructura curricular reajustada por Resolución Directoral N° 819-86-ED y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. De los Requisitos 1. Los títulos y las certificaciones modulares otorgados por el Instituto, para tener validez, deben estar visados por la DREP, y a la vez el IESTP deberá tener un Registro Propio de Títulos. 2. Para poder obtener el Título de Profesional Técnico, se deberá aprobar: a. La totalidad de las asignaturas o módulos del plan de estudios de la carrera profesional. b. Las prácticas pre-profesionales correspondientes. c. El examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera. d. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua (Inglés Técnico) y Tecnologías de la Información y Comunicación. e. La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o empresarial relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país. Duplicado de Título 1. Será otorgado por el Director General del Instituto, con la opinión favorable del Consejo Directivo, y solo en caso de pérdida o deterioro del título original, debidamente comprobado y a solicitud del titulado y de acuerdo al procedimiento establecido por la DIGESUTP. 2. Para que los duplicados de los títulos tengan validez, deben registrarse en el registro especial de duplicado de títulos, a cargo de la DREP. El duplicado de los títulos otorgados anula automáticamente el original, más no sus efectos. 3. Para obtener el duplicado de título el interesado presentará al Instituto, un expediente contiendo los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Director General de la Institución. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 24 Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del título, si corresponde. Diploma del Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde. Copia fedatada de la Resolución que otorgó el título profesional. Dos copias fotostáticas autenticadas del DNI. Recibo por el concepto del derecho del trámite del duplicado del título, según la tasa educativa autorizada oficialmente. Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco. Publicación de la pérdida de título profesional en un diario de circulación nacional o regional. Art. 23º De los Traslados Internos y Externos 1. Los traslados internos en una carrera afín se pueden realizar solo hasta el segundo semestre, previa convalidación de estudios. 2. Los traslados internos y externos se efectúan solo si existe la vacante respectiva en la carrera de destino. 3. El traslado Externo procede en período vacacional desde el II hasta el VI Semestre Académico y aprobado por Resolución Directoral. 4. El traslado interno se realiza dentro de la misma Institución, procede para los estudiantes a partir del segundo y tercer Semestre Académico y se ajusta a la disponibilidad de vacantes y lo autoriza el Director del Instituto mediante Resolución Directoral. 5. El traslado se solicita y se resuelve en los períodos vacacionales y antes del inicio del Semestre Académico correspondiente. Procediendo de acuerdo a criterios: a. Condición académica invicta. b. Promedio ponderado. c. Carreras afines. 6. Procede traslado de carrera no afines, cuando las vacantes no son cubiertas por carreras afines y sujetándose al proceso de convalidaciones y subsanaciones de cursos. Art. 24º De las Subsanaciones Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus procedimientos, se realizarán de acuerdo a lo establecido por la DIGESTP del MED. Art. 25º De las Licencias y Abandonos de Estudios Proceso de Licencias El Instituto podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un periodo de dos años, dentro de los cuales podrán reingresar. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 25 Abandono de estudios Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia el treinta por ciento (30%) del total de horas programadas en la UD, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierde su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente al Instituto deberán postular y aprobar el proceso de admisión IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 26 CAPITULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Art.26º De los documentos de uso externo Para el registro o archivo de los resultados de evaluación tienen formato oficial y se remiten a la DRE Puno en versión impresa y digital. Estos documentos son: - Nómina de matrícula. - Acta consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. - Certificados de Estudios. - Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación. - Otros que determine el MED. Art. 27º De los documentos de información de uso interno son: - Registro de Evaluación y Asistencia. - Acta de Evaluación de Unidad Didáctica. - Otros que el Instituto considere necesarios. CAPITULO III DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO Y TITULOS Art. 28º De los Diseños Curriculares 1. El currículo es el conjunto de experiencias de aprendizaje que vive el estudiante a través, de un proceso planificado que abarca las acciones que se realizan en el plano interno del Instituto, así como en el ámbito empresarial, en función de la política educativa global y de las necesidades de la región. 2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Núñez Butrón”, se aplican perfiles profesionales por especialidades: con el enfoque por competencias y estructura modular para las Carreras Profesionales Tecnológicas de acuerdo al Nuevo Diseño Curricular Básico de Nivel Superior y aprobados debidamente por el Ministerio de Educación, a través de la DINESUTP/DESTP-DESP y aún se aplica los perfiles profesionales, planes curriculares y programas de asignatura de las carreras profesionales, de acuerdo a la estructura curricular Básica y específica correspondiente, aprobadas por la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica (DINEST) solamente en tres (3) CPT del V semestre. 3. Para la Formación Tecnológica el enfoque por competencias profesionales tiene la característica de integrar en todo el proceso de la formación, los procedimientos, los conocimientos IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 27 4. 5. 6. 7. 8. y las aptitudes configurando un todo, por eso es “holístico”. La estructura modular organiza la oferta formativa en ciclos terminales y acumulativos, denominados módulos que responden a la demanda laboral de acuerdo a los adelantos científicos, tecnológicos y a la realidad local y regional; adaptándose así a las necesidades y tiempos de los estudiantes, con el propósito de fomentar y promover las oportunidades de movilidad estudiantil hacia la empleabilidad con salidas rápidas al mercado laboral durante su formación, y brindarle la posibilidad de reinsertarse al sistema educativo para la culminación de su formación profesional. El Plan de Estudios de las carreras profesionales de Formación Tecnológica, que oferta el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Núñez Butrón” está integrado por el Perfil Profesional (referente productivo) y el Plan curricular (referente educativo), tiene cuatro componentes: formación transversal, formación específica, consejería y práctica preprofesional. EL Perfil Profesional se caracteriza por describir en términos de competencias, las funciones productivas que realiza una persona, en forma gradual y progresiva, de acuerdo a estándares de calidad y condiciones reales de trabajo; posibilitando así su incorporación al trabajo antes de haber concluido sus estudios y posteriormente la preparación para desempeñarse de manera eficiente y eficaz en la estructura empresarial y social del País. Tiene los siguientes componentes: competencia general, capacidades profesionales, evolución previsible de la profesión, unidades de competencia, realizaciones (desempeños), criterios de realización (criterios de desempeño) y dominio profesional. El perfil específico describe aquellos rasgos y funciones propias de la Carrera Profesional. El Plan Curricular de cada carrera profesional está constituido por un conjunto de módulos educativos, denominados módulos transversales y módulos técnico-profesionales. Los módulos educativos se organizan en unidades didácticas que constan de bloques completos de capacidades terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación, que garanticen el desempeño eficiente de los egresados de esta casa superior de estudios en los diferentes puestos de trabajo. Así mismo los referidos módulos se desarrollan en los semestres académicos. El área de Formación Profesional asegura una preparación científica-tecnológica que permite al egresado a incorporarse de una manera eficaz a la estructura ocupacional de las empresas y/o al autoempleo generando pequeñas y micro empresas de producción de bienes y servicios. El módulo técnico-profesional, está asociado a una unidad de competencia del perfil profesional que representa un puesto de trabajo; tiene un carácter terminal, constituye la unidad formativa mínima que se certifica y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral. El módulo IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 28 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. técnico-profesional está integrado por capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos básicos. Las capacidades terminales se asocian a las realizaciones o desempeños y los criterios de evaluación a los criterios de realización o desempeño, establecidos en el perfil profesional de cada carrera. Los módulos técnico-profesionales de cada carrera, tienen una sola denominación que no debe ser cambiada en el ámbito nacional para facilitar la movilidad de los estudiantes y egresados. En el desarrollo de cada módulo técnico-profesional se debe implementar y desarrollar, un proyecto productivo emprendedor con la intervención de los estudiantes. Este proyecto debe ser impulsado por el Jefe del Área Académica correspondiente y ejecutado en el marco del D.S.N° 028 -2007ED. Dicho proyecto servirá también para cumplir el requisito de titulación por parte del estudiante. El Área Académica de Formación General consolida una preparación científico-humanista que asegura el desarrollo del perfil específico que está a cargo de los Módulos Transversales que se desarrollan en el Instituto. Los módulos transversales son: Comunicación. Matemática, Informática, Sociedad y Economía, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Actividades, Investigación Tecnológica, Idioma Extranjero, Relaciones en el Entorno de Trabajo, Gestión Empresarial y Formación y Orientación. Están orientados a fortalecer los aprendizajes de la Educación Básica y desarrollar capacidades que optimicen el desempeño profesional. El Plan Curricular en las carreras de 3 años que equivale a 6 semestres académicos, se desarrolla en tres mil noventa y cuatro (3094) horas y tiene como mínimo ciento treinta y dos (132) créditos. El crédito académico es una medida de tiempo dedicado por los estudiantes para lograr competencias y capacidades, permite convalidar y homologar estudios realizados con otras instituciones de educación superior y de otros países. En el nuevo DCB un (01) crédito académico es equivalente a 23 horas de trabajo de 50 minutos en un semestre. Las acciones del Curriculum conduce a una formación Profesional de tipo integral, abarcando aspectos, diferentes a conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que desarrollan en forma equilibrada la personalidad del estudiante y la capacitación para constituir su propia fuente de trabajo (Micro Empresa) y desempeñarse en el campo laboral en las pequeñas, medianas y grandes empresas existentes proponiendo al interno mejoras organizacionales, productivas y otros. La Investigación Científica y la experimentación Tecnológica deben estar orientadas al proceso productivo, a la Formulación, IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 29 Evaluación y Ejecución de proyectos orientados a la constitución de micro Empresas. Art. 29º De los Planes de Estudio 1. La planificación estratégica del trabajo educativo es permanente y durante el mes de marzo se formulan los documentos de Gestión y Técnico Pedagógicos 2. El año académico se inicia el primer día hábil del mes de Marzo y termina el último día hábil de diciembre, salvo casos fortuitos, y comprende dos semestres, cada uno con una duración de 19 semanas en Formación Tecnológica, incluyendo el período de matrícula, recuperación y evaluaciones por unidades formativas. 3. Los documentos de gestión y técnicos pedagógicos se rige de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, D.S. N°004-2010-ED que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29394, R.M. N° 023-2010ED que aprueba el “Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a los Dispuesto en la Ley en mención, R.D. N°0279-2010-ED , que aprueba la Directiva N°023-2010- DIGESUTP/DESTP , Normas para la aplicación del DCB de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos de Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados; y se aprueba en Asamblea General de Docentes, la misma que queda refrendada mediante Resolución Directoral. 4. El trabajo educativo semestral comprende: a. Período de programación: 02 semestres b. Período de ejecución y evaluación: 17 semanas para Formación Tecnológica. c. Período de recuperación y realimentación: 2 semanas Sistema modular 5. La programación curricular modular, se realiza en los meses de marzo y agosto regularmente, a través de equipos interdisciplinarios de docentes, prestando adecuada atención a todos los aspectos requeridos para la formación integral de los educandos y el logro de los perfiles profesionales 6. En el proceso de programación, las capacidades terminales se desagregan en “elementos de capacidad”, esta estrategia se emplea en la programación para asegurar que el estudiante logre alcanzar con eficiencia la capacidad terminal. 7. Los Docentes en equipos de trabajo programarán sus Unidades Didácticas basándose en el marco de las estructuras curriculares emitidas por la DINESUTP/DESTP-DESP, de acuerdo a los lineamientos de política educativa establecidos, pudiendo enriquecerlos basándose en la realidad local, regional y avance científico - tecnológico. 8. En el proceso de programación los docentes deben tener en cuenta el Itinerario formativo en el nuevo DCB, que viene a ser IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 30 9. 10. 11. 12. la organización de los módulos transversales y módulos técnico-profesionales correspondientes a cada carrera profesional los que ordenados y secuenciados pedagógicamente, posibilitan alcanzar las capacidades terminales previstas en los módulos, siendo entonces el Itinerario Formativo el siguiente: - Módulos transversales - Módulos técnico profesionales - Unidades Didácticas - Consejería - Práctica pre-profesional - Organización y distribución en el tiempo de la UD, en cada módulo Las unidades didácticas, son unidades básicas de programación que organizan contenidos y actividades en torno a un eje que los integra por afinidad temática y secuencia lógica de la disciplina o por el proceso productivo que los estudiantes deben realizar. Las unidades didácticas deben ser realizadas a través de proyectos, tareas y/o trabajos según sea la naturaleza de la carrera profesional, las necesidades de desarrollo local, regional y la realidad de la infraestructura con la que cuenta el IESTP “Manuel Núñez Butrón”; además los contenidos deben ser actualizados acorde al avance científico, tecnológico y demandas del mercado laboral Las unidades didácticas se desarrollan a través de “Actividades de Aprendizaje”, que son acciones organizadas, se diseñan en un formato denominado “Ficha de Actividad”, allí se establecen las estrategias mediante: métodos, técnicas, instrumentos, materiales y tiempos necesarios para el aprendizaje de procedimientos, conceptos y actitudes; así como los criterios indicadores, técnicas e instrumentos de evaluación que se utilizarán para verificar el logro, en los estudiantes, de las capacidades terminales en el proceso de aprendizaje. Los docentes al inicio de cada unidad didáctica, deben organizar y presentar al Jefe de Área Académica respectiva el silabo de la UD a su cargo. Este documento es importante para los estudiantes, porque permite hacer las convalidaciones correspondientes, contiene información sobre: datos generales, competencia general, capacidades terminales, criterios de evaluación, contenidos, contenidos, créditos, duración, metodología, requisitos de aprobación y recursos bibliográficos, Este documento debe ser entregado a los estudiantes por el Jefe de cada área Académica; así mismo publicado en la página web del IESTP “Manuel Núñez Butrón”. Todos los docentes deben organizar. Presentar y utilizar permanentemente el “Portafolio del Docente”. Este contiene: Organigrama del IESTP “MNB” Calendario cívico Plan de trabajo del docente, visado por el Jefe del Área Académica. El Plan de Estudios de la Carrera Profesional IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 31 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. Itinerario formativo Silabo correspondiente. Fichas de Actividades de Aprendizaje Programación Curricular de la UD a su cargo. Nóminas de matrículas. Instrumentos y Registro de Evaluación Material educativo elaborado por el docente. Informe de ejecución de la UD en el cual se indiquen dificultades, logros, interés de los estudiantes en relación con la programación y la demanda laboral, así como información acerca de acciones de consejería a los estudiantes. La Jefatura de Unidad Académica en coordinación con los formadores responsables de los talleres de capacidades Comunicativas, Lógico Matemática, Inglés Técnico y TICs organizarán y ejecutarán dichos talleres, previa prueba diagnóstica de los estudiantes del V y/o VI ciclos de formación tecnológica. La distribución de horas lectivas, horas académicas y horarios de clases es responsabilidad de la comisión conformada por el Jefe de la Unidad Académica, Jefe de Área Académica a la que pertenece la carrera profesional y un representante de los docentes por carrera profesional, elegido en asamblea de docentes. La asignación de las horas de clase para el personal directivo y personal jerárquico del IESTP “Manuel Núñez Butrón” según Resolución Directoral N° 0929-2011-ED, es el siguiente: a. Director General : podrá desarrollar hasta 4 horas de clase b. Jefe de la Unidad Académica : desarrollará hasta 6 horas de clase c. Jefe del Área Académica : desarrollará de 10 a 12 horas de clase d. Secretario Académico : podrá desarrollar hasta 4 horas de clase e. Jefe del Área de Producción : desarrollará hasta 6 horas de clase f. Jefe de la Unidad Administrativa : podrá desarrollar hasta 4 horas de clase g. Docentes: desarrollarán de 18 a 20 horas de clases El cuadro de horas será sustentado, técnicamente, por el Jefe de la Unidad Académica y los Jefes de cada Área Académica en Asamblea de Docentes, así como a la superioridad para la aprobación correspondiente. Distribuidas las horas y elaborados los horarios de clases, la Jefatura de la Unidad Académica mediante memorando dirigido a cada docente formalizará su carga horaria. Los horarios de clases, elaborados coordinadamente entre docentes y jefaturas, deberán darse a conocer y publicarse una semana antes del inicio de clases, en cada semestre o ciclo. De la metodología IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 32 En el proceso de enseñanza y aprendizaje, se utilizan métodos, técnicas y estrategias: a. En la formación profesional se utilizan métodos pedagógicos activos, que permitan propiciar la ayuda mutua, la cooperación, la participación entre los estudiantes y docentes, propiciando el trabajo en equipos. Los métodos activos promueven que los estudiantes sean protagonistas directos del proceso de enseñanza y aprendizaje, haciendo que investiguen poniendo en juego todas sus potencialidades partiendo de sus propios intereses y necesidades. b. Se utilizan también, técnicas didácticas, que son un conjunto de procedimientos específicos lógicos y con fundamento psicológico destinado a orientar un momento (fase) específico del proceso enseñanza y aprendizaje. c. Así mismo, se utilizan estrategias de enseñanza y aprendizaje, éstas son un conjunto de secuencias integradas por actividades, técnicas y recursos educativos que se interrelacionan en el tiempo y en el espacio pedagógico con la finalidad de lograr los aprendizajes y e! dominio de las capacidades, en los módulos educativos. Art. 30º Del Proceso de Titulación En el Sistema Modular: 1. El Instituto otorga Título de Profesional Técnico expedido a nombre de la Nación. La última Resolución Directoral Nº 04622010-ED, del 31-05-2010 que dispone los Lineamientos para la administración del examen teórico práctico de los egresados de Instituciones de Educación Superior que aplican la estructura curricular reajustada por Resolución Directoral N° 819-86-ED y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008, 2009 Y 2010. 2. Los títulos y las certificaciones otorgados por el Instituto, para tener validez, deben estar visados por la DREP, designado por el MED. 3. Para poder obtener el Título de Profesional Técnico, se deberá aprobar: a. La totalidad de módulos del plan de estudios de la carrera profesional. b. Las prácticas pre-profesionales, relacionadas a los módulos técnico – profesionales. c. El examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera. d. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua (Inglés Técnico) y Tecnologías de la Información y Comunicación. e. La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionado con la carrera profesional y que IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 33 f. propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país. Conformación del jurado de examen teórico practico. I. II. III. IV. Presidente: Jefe de la Unidad Académica o por delegación a un miembro del personal jerárquico. Vocal: Jefe del área académica. Secretario: Docente estable del área académica profesional perteneciente a la institución. Representante del sector productivo. En el Sistema Tradicional Las normas y procedimientos para el otorgamiento e inscripción de Títulos se regirán de acuerdo a las normas establecidas en el D.S. N° 083-85-ED y se ceñirán a lo que dispone la Directiva Nº 002-DIGES/DIEST-86. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 34 CAPITULO IV ESTUDIOS DE POST TITULO Art. 31º De la Continuidad de Estudios El estudiante que desee estudiar y obtener otro Título Profesional Técnico en otra Carrera Profesional Tecnológica, podrá solicitar ingreso directo. Después del cual solicitará la convalidación en la Unidades Didácticas que sean similares o iguales al de la nueva Carrera Profesional Tecnológica que ingrese. Art. 32° De la certificación profesional de segunda especialización. Según la Ley N° 28044 Ley General de Educación, se denomina posttítulo a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que los institutos y Escuelas de Educación superior ofrecen a profesionales titulados. El IESTP “Manuel Núñez Butrón” otorgará la certificación profesional de segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no deberá ser menor de cuatro (4) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos. El IESTP “Manuel Núñez Butrón” puede ofertar previa autorización del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspectos tecnológicos, según el caso, otorgando la certificación correspondiente. Esta certificación no es un Diplomado. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 35 CAPITULO V CARRERAS AUTORIZADAS Art. 33ºDe las Carreras Autorizadas 1. Las Carreras profesionales son estudios técnicos que conducen a la Formación Integral de la persona de acuerdo a un perfil profesional diseñado y aprobado para el efecto. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Núñez Butrón”, a través de sus órganos técnico-pedagógicos, organiza su régimen de estudios: Empleando el enfoque por competencias y estructura modular para Formación Tecnológica y, con currículo flexible, por semestres y créditos; con prerequisitos por cada unidad formativa, a excepción de las prácticas profesionales. 2. Las especialidades ofertadas al mercado con sus resoluciones respectivas de autorización de funcionamiento son nueve, las Carreras que ofrece el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Núñez Butrón” las aprueba y autoriza el Ministerio de Educación compatibilizando las necesidades sectoriales y regionales con la demanda social de Educación y son las siguientes: - R.M. Nº 131-83-ED, Contabilidad Turno I y II. - R.M. Nº 131-83-ED, Secretariado Ejecutivo. - R.M. Nº 193-83-ED, Mecánica de Producción. - R.D. Nº 2442-84-ED, Técnica de Laboratorio Clínico - R.D. Nº 424-85-ED, Enfermería Técnica. - R.D. Nº 817-88-ED, Técnica en Prótesis Dental. - R.D. Nº 3525-88-ED, Explotación de Minas. - R.D. Nº 730-90-ED, Mecánica Automotriz, y - R.D. Nº 043-96-ED, Computación e Informática. CAPITULO VI PRACTICA PRE – PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES Art. 34º De la Práctica Pre – Profesional 1. La Práctica Profesional se planifica, implementa, desarrolla y evalúa de acuerdo a lo dispuesto por la R.D. No 0818-2008EDy la R.D. Nº 417-2009- ED, Aprueba Directiva No 00252009-DIGESUTP/DESTP,” Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior en los Institutos Superiores Tecnológicos e Institutos Superiores Pedagógicos Autorizados y el Reglamento de Prácticas Profesionales del IESTP “MNB”. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 36 2. La práctica pre-profesional tiene como finalidad, consolidar en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el Instituto. 3. El número mínimo de horas que se debe utilizar para la práctica pre-profesional de Formación Tecnológica es equivalente al 35% del número total de horas de cada módulo técnicoprofesional. 4. La realización de la práctica pre-profesional para Formación Tecnológica es requisito indispensable para la certificación y titulación. Para tal efecto el Instituto establecerá mecanismos de vinculación con las empresas u otras instituciones públicas o privadas para garantizar su ejecución 5. El Instituto para la Práctica Pre-profesional de Formación Tecnológica implementará un Comité de Prácticas Preprofesionales por cada carrera profesional, el que estará conformado por el Jefe de Unidad Académica, quien la presidirá, el Jefe del Área Académica de la carrera profesional que corresponda y los docentes de la especialidad. 6. El Comité de prácticas pre-profesionales para Formación Tecnológica elaborará el Reglamento Interno de la Práctica Pre-profesional, considerando los “Lineamientos para la programación y ejecución para las prácticas pre profesionales” dados por la superioridad. El mencionado Reglamento de Prácticas Pre-profesionales será aprobado por la dirección general del Instituto. Art. 35º De la Investigación e Innovaciones 1. El Instituto promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías. 2. La elaboración y ejecución de los trabajos de investigación y/o innovación tecnológica, individuales o en equipo, forman parte de las horas no lectivas del docente. 3. Los docentes en cuyo trabajo de investigación y/o innovación tecnológica se requiera la visita a otras entidades, deberán solicitar el permiso respectivo al Director General por un máximo de cinco (05) horas semanales. 4. EL Director General, previa evaluación y opinión favorable del Jefe de la Unidad Académica y el personal jerárquico correspondiente, reconocerá y/o felicitará a los docentes que hayan contribuido con su investigación y/o innovación tecnológica al mejoramiento de la formación y/o al desarrollo de su comunidad. 5. El equipo docente responsable de los módulos transversales de investigación e innovación tecnológica y de gestión empresarial organizará su horario de tal manera que los estudiantes reciban las orientaciones y asesoría necesaria para formular, ejecutar y evaluar sus proyectos productivos de bienes y servicios con fines de titulación, dichos proyectos IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 37 deben responder a las necesidades y demandas de desarrollo de su comunidad y región, contribuyendo al logro de la competencia profesional de las carreras involucradas. 6. Los equipos de estudiantes, una vez que hayan elaborado sus respectivos proyectos contarán con un docente asesor con conocimiento y experiencia en el tema, el mismo que será designado por el Coordinador del Área de Investigación e innovación tecnológica, o por quien haga sus veces. Esta designación formará parte de su carga no lectiva y, en consecuencia, no deberá recibir pago alguno por parte de los estudiantes. CAPITULO VII SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL Art. 36º De la Supervisión y Monitoreo 1. Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompñamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo Institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia de servicio educativo que ofrece el Instituto. Estas acciones promoverán la autoevaluación del Instituto. 2. La supervisión y monitoreo externo la realiza el Ministerio de Educación a través de la Dirección Regional de Educación Puno, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y TécnicoProfesional. 3. La supervisión y monitoreo interno será permanente y estará a cargo del Director General, Jefe de la Unidad Académica y Jefes de Áreas Académicas, de acuerdo al Plan de Supervisión y Monitoreo. 4. El Jefe de la Unidad Académica realizará la supervisión y monitoreo interno sobre: - El proceso de aprendizaje en lo referente a programación, ejecución y evaluación curricular. - La actualización de los Planes Curriculares de las Carreras autorizadas. - El cumplimiento del Plan de mantenimiento de los equipos y maquinarias de las Carreras. - La organización y desarrollo de las Prácticas PreProfesionales. - El desarrollo de las actividades de Consejería. - La ejecución de las actividades del Plan del Sistema del seguimiento de egresados. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 38 Art. 37º De la Evaluación Institucional 1. La evaluación institucional externa con fines de mejoramiento, la realiza la Dirección Regional de Educación Puno según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. 2. La evaluación Institucional externa con fines de acreditación la realiza el CONEACES por encargo del CINEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y su Reglamento. 3. En el Instituto la autoevaluación Institucional interna estará orientada a lograr la acreditación de las Carreras Profesionales que se oferta, de acuerdo a procedimientos establecidos en las normas correspondientes vigentes. TITULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPITULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Art. 38º De la Planificación y Gestión Institucional 1. El Instituto para garantizar el buen inicio del año académico debe contar con: 2. EL Proyecto Educativo Institucional (PEI) articulado a los Planes concertados de desarrollo local y regional y el Proyecto Educativo Regional; el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Reglamento Institucional (RI) concordante con los dispositivos legales vigentes, Cuadro de Asignación de Persona (CAP), por ser instrumentos que sirven de apoyo para la conducción del trabajo pedagógico e institucional a mediano y largo plazo. 3. El Plan Anual de Trabajo (PAT) debe contar con su respectivo presupuesto para garantizar el funcionamiento de la Institución y el Desarrollo de Proyectos Productivos empresariales, Proyectos de innovación e Investigación Tecnológica, capacitación y actualización docente, entre otros. El presupuesto debe incluir las fuentes de financiamiento: Ingresos propios, donaciones, apoyo de entidades públicas y privadas, ONGs. Etc. 4. Una organización interna que le permita responder a las necesidades institucionales y regionales, en función de la estructura organizacional establecida en la Ley y el artículo 51 del Reglamento de Institutos y Escuelas de Educación Superior. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 39 5. Planes de Estudios actualizados y diversificados de tal manera que los módulos profesionales y transversales estén orientados al logro de las competencias profesionales de la Carrera 6. Infraestructura, equipamiento, herramientas y materiales que permitan a los estudiantes contar con escenarios adecuados y reales para el desarrollo y puesta en práctica de sus capacidades y actitudes a lo largo de toda su formación 7. Convenios actualizados, Planes y equipos de docentes debidamente organizados para el acompañamiento y evaluación de las prácticas p re-profesionales y para consejería estudiantil que asegure el logro de la competencia profesional de los estudiantes de cada carrera 8. El Plan de Seguridad de Defensa Civil, el mismo que debe contener la organización y responsables del Plan, las orientaciones de evacuación según el tipo de contingencia a enfrentar y el cronograma de simulacros. 9. Las señalizaciones y equipos de seguridad según lo estipulado por defensa civil. 10. También con el fin de garantizar una eficiente gestión institucional, el Instituto debe contar con los siguientes documentos: - Plan de Supervisión y Monitoreo que comprenda acciones de gestión Institucional y pedagógica. - Plan de Capacitación del personal docente y administrativo. - Manual de Procedimientos Administrativos. - Memoria Anual de Gestión. - Plan de Mantenimiento e Infraestructura, equipos y mobiliario. - Plan de Practicas Pre-Profesionales. - Plan de Consejería. - Plan de Desarrollo Informático. - Plan de Implementación y ejecución de seguimiento de egresados - Plan de actividades productivas y empresariales, en el marco del D.S. N° 28-2007-ED 11. La ejecución del PAT está a cargo del personal Directivo, Jerárquico, Docentes y Administrativo y alumnos a través de las unidades orgánicas a las que pertenece. 12. La evaluación del PAT será permanente y la realizarán todos las Áreas consideradas en la estructura Orgánicas, de acuerdo a las normas emanadas por la superioridad. 13. El PAT una vez aprobado por el Director del IESTP “Manuel Núñez Butrón” será remitido a la Dirección Regional de Educación de Puno, a los Jefes de Área y a la Administración del Instituto. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 40 CAPITULO II ORGANIZACIÓN Art. 39° De la Estructura Orgánica La estructura organizacional del IESTP”MNB” de Juliaca, que orienta las acciones académicas y administrativas, es la siguiente: ÓRGANO DE DIRECCIÓN Consejo Directivo Dirección General ÓRGANO DE LÍNEA Unidad Académica Áreas Académicas ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Consejo Institucional, Órgano de asesoramiento de la Dirección General Consejo Consultivo, Órgano de asesoramiento del Consejo Directivo ÓRGANO DE APOYO Unidad Administrativa Secretaría Académica Unidad de Producción ÓRGANO PARTICIPATIVO Asamblea Institucional. Art. 40° Del Organigrama Estructural El organigrama estructural correspondiente al artículo precedente, es el siguiente: IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 41 CONSEJO CONSULTIVO CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO INSTITUCIONAL DIRECTOR GENERAL ASAMBLEA INSTITUCIONAL SECRETARIA DIRECCIÓN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Unidad de Producción Docentes de Formación Transversal Área Académica Mecánica de Producción Docentes IESTP "MNB" Secretaria Académica UNIDAD ACADÉMICA Servicios Estudiantiles Área Académica Mecánica Automotriz Área Académica de Enfermería Técnica Docentes Docentes Reglamento Institucional 2015 Área Académica Tec. en Prótesis Dental Docentes Área Académica Laboratorio Clínico Docentes Área Académica Explotación de Minas Docentes Área Académica Computación e Informática Docentes Área Académica Contabilidad I y II Área Académica Secretariado Ejecutivo Docentes Docentes TITULO IV FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 41º De Las funciones del Órgano de Dirección Del Consejo Directivo El Consejo Directivo está compuesto por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El Director General, quien lo preside. El Jefe de la Unidad Académica. Los Jefes de las Áreas Académicas. El Secretario Académico. El jefe de la Unidad de Producción. Jefe de la Unidad de Administración. Son funciones del Consejo Directivo aprobar y dirigir la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional; y del Presupuesto Anual de la institución; asimismo, administra y convoca a los concursos de admisión y personal, aprueba los documentos de gestión, aprueba el informe de la memoria anual del director general. Los integrantes que conforman el consejo directivo podrán obtener una compensación de acuerdo a las labores extraordinarias realizadas fuera del horario de trabajo, previa evaluación de los participantes. De la Dirección General El Director General es el representante legal del IESTP “Manuel Núñez Butrón” Juliaca, y tiene las siguientes funciones: 1. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. 2. Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual 3. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. 4. Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el consejo Directivo y el Consejo Institucional. 5. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa. 6. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Consejo Institucional. 7. Firmar convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 43 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto. Dirigir y participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Plan de Supervisión y Monitoreo, Plan de Capacitación Docente y Administrativo, Manual de Procedimientos Administrativos, Plan de Mantenimiento de Infraestructura Maquinarias y Equipos, Memoria Anual de Gestión, Plan de Prácticas Pre-Profesionales, Plan de Seguimiento de Egresados, así como Programas, Presupuestos, Normas y Políticas del IESTP“MNB”J. Autorizar visitas de estudio y proyección social a nivel local, regional y nacional; coordinando acciones para el permiso a nivel nacional y el extranjero de acuerdo a las normas específicas. Convocar y presidir la Asamblea de Sistema ordinaria del IESTP“MNB”J, una vez al mes y extraordinaria cuando la necesidad lo amerite. Otorgar y dar trámite a las licencias solicitadas, cuando la licencia sea de 30 o más días, convocar el reemplazo de acuerdo a normas vigentes. Presentar la propuesta del Presupuesto del Instituto a la autoridad competente, en coordinación y previa aprobación del Consejo Directivo.. Autorizar el uso eventual de los ambientes, equipos y campos deportivos de la institución, solicitados por terceros de acuerdo a disposiciones vigentes. Promover alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, con la finalidad de intercambiar experiencias, realizar negocios y obtener recursos financieros, para el logro de los objetivos y fines institucionales. Reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal que labora en el IESTP”MNB”J por acciones excepcionales en favor de la institución mediante oficios, resoluciones, diploma de méritos y otros. Establecer, promover y cultivar las buenas relaciones interculturales, contribuyendo al mantenimiento de un clima institucional favorable para el proceso de enseñanza-aprendizaje y socialización. . Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el Plan Anual de Trabajo (PAT), el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Operativo Anual de acuerdo a normas establecidas por la superioridad, comunicando a la Asamblea de Sistema. Aprobar el calendario Académico Anual del IESTP“MNB”J. Rubricar y expedir Certificados de Estudios y Títulos de Profesionales Técnicos a Nombre de la Nación, a quienes hayan concluido sus estudios y reúnan los requisitos que se señalan en el reglamento correspondiente. Informar trimestralmente a la Asamblea de Sistema sobre la gestión financiera y presupuestaria con los documentos probatorios respectivos. Disponer la suspensión parcial o total de las actividades académicas tomando en cuenta las normas legales pertinentes, cuando se susciten situaciones excepcionales que pongan en peligro la integridad personal y patrimonial del Instituto previo acuerdo del Consejo Directivo), informando a la Dirección Regional de Educación de Puno. Proponer y gestionar a la Dirección Regional de Educación los requerimientos de incremento de personal, mobiliario y equipos en función a las necesidades del servicio educativo. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 44 23. Podrá delegar en Asamblea Institucional la conformación de la Comisión Central de Admisión y aprobar la misma por Resolución Directoral. 24. Cumplir otras funciones inherentes a su cargo y las que le sean delegadas por la Autoridad Superior. Art. 42º De Los Órganos De Asesoramiento 1. Del Consejo Consultivo Es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo. Su composición, estará conforme al artículo 37º de la Ley N° 29394. Lo preside el Director General, quien lo convoca por lo menos 2 veces al año. Sus funciones son: a. Proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los DCDN. b. Apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre profesionales y el desarrollo institucional. 2. Del Consejo Institucional. Está integrado por: a) b) c) d) e) f) g) h) i) El Director General, quien la preside. Jefe de la Unidad Académica, Jefes de las Áreas Académicas, El Secretario Académico. El jefe de la Unidad de Producción. Jefe de la Unidad de Administración. Un representante de los estudiantes, Un representante de los docentes. UN representante del personal administrativo Son funciones del Consejo Institucional las siguientes: a. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b. Opinar sobre los criterios de autoevaluación del IESTP”MNB” c. Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de Carreras para la tramitación correspondiente. d. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política Educativa Institucional. e. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f. Resolver en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y otros que señale su reglamento. 3. La Asamblea Institucional IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 45 Es un órgano de carácter participativo y concertativo, es convocado por Director General y lo conforman el personal docente, administrativo, jerárquico, directivo y estudiantes. Su función es opinar, proponer y sugerir en asuntos académicos y administrativos para la toma de decisiones con eficiencia y eficacia que pueda realizar el Consejo Directivo para la buena gestión Institucional. Los actos acordados deberán constar en acta. Art. 43º De los Órganos de Apoyo El órgano de Apoyo, está constituida por: Secretaría de Dirección, Jefatura de la Unidad Administrativa, Secretaría Académica; dependen del Director General y son responsables del personal a su cargo. 1. Secretaría de Dirección: Sus funciones son: a. Recepcionar, foliar, registrar, clasificar, distribuir, controlar y archivar la documentación que ingrese y la que se genere en la Dirección General. b. Redactar y digitar los diferentes documentos administrativos que le asigne el Director General. c. Recepcionar y orientar al público que solicite entrevista con el Director General. d. Llevar el registro y control de la agenda de actividades oficiales de la Dirección General. e. Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de los bienes de la Dirección General y de los que están a su cargo. f. Mantener actualizado el inventario de bienes de la Dirección General y de los que está a su cargo. g. Recepcionar y responder las llamadas telefónicas, fax, e-mails y páginas webs de la institución, en coordinación estrecha con la Dirección General. h. Mantener actualizado el Directorio Institucional. i. Informar y orientar a los usuarios sobre el estado de trámite y gestiones emprendidas. j. Conservar el archivo general de los documentos oficiales de la institución en todas sus formas. k. Cumplir otras funciones y actividades que el Director General le asigne. 2. Secretaría Académica: Es el órgano de apoyo directo a la Dirección General y de la Jefatura de la Unidad Académica del Instituto, está a cargo del Secretario Docente; cumple las funciones siguientes: 1. Elaborar el Plan de Trabajo de su área. 2. Administrar el proceso de matrícula y todas las acciones relativas al registro académico de los estudiantes. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 46 3. Preparar oportunamente y bajo responsabilidad las nóminas oficiales de alumnos matriculados y los registros de evaluación. 4. Elaborar, en forma virtual y físico, las actas de evaluación semestral, recuperación, cargo, repitencia, subsanación, evaluación extraordinaria y convalidación. 5. Organizar y tramitar el proceso de titulación profesional de los egresados. 6. Expedir certificados de estudios, constancias de matrículas, vacantes, culminación de estudios y otros en coordinación con el Director General. 7. Refrendar diplomas y certificados expedidos por el Instituto y autenticar sus copias. 8. Organizar el archivo de la Secretaría Académica. 9. Organizar y ejecutar las matrículas de los alumnos ingresantes y la ratificación de los estudiantes regulares. 10. Hacer llegar al Director General, en forma oportuna, los documentos académicos para ser elevados al órgano correspondiente. 11. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante. 12. Llevar al día los Registros de Títulos Profesionales, y de Certificaciones Modulares. 13. Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos virtual y físico sobre: postulantes, ingresantes, alumnos matriculados, retirados, orden de mérito, número de titulados. 14. Alcanzar al responsable de la página Web del Instituto permanentemente sobre la situación académica de los estudiantes. 15. Actuar de Fedatario de la Institución. 16. Otras que le asigne la Dirección General 2.A. Área de Trámite Documentario, Títulos Sus funciones son las siguientes: 1) Ejecutar la recepción y tramitación de toda correspondencia oficial y del público en general, a través de la mesa de partes del Instituto, realizando su registro en el libro correspondiente y efectuar su distribución en el día a las oficinas que corresponden. 2) Conservar y mantener actualizados los archivos físicos y virtuales que están a su cargo. 3) Organizar los expedientes para la expedición de títulos profesionales. 4) Organizar y ejecutar los actos de ceremonia de entrega de títulos en coordinación con el Secretario Académico, Jefe de la Unidad Académica y Jefes de Áreas Académicas. 5) Efectuar acciones de imagen institucional de la Oficina de Secretaría Académica. 6) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas. 7) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas. 8) Cumplir otras funciones que le encomiende su jefe inmediato superior IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 47 2.B. Área de Actas y Archivos Sus funciones son: 1) Procesar los documentos de matrícula regular y extemporánea de los estudiantes. 2) Procesar los documentos de inscripción y matrícula de traslados internos y externos de los estudiantes. 3) Analizar y clasificar información de su competencia, referente a los traslados, exámenes teórico prácticos provenientes del entorno institucional, según la normatividad vigente. 4) Efectuar trámite y procesar información de cierta complejidad de su competencia y en asuntos de la unidad de actas y archivos. 5) Coordinar y verificar las asignaturas de evaluación extraordinarias con el Jefe del Área de Secretaria General. 6) Mantener actualizado y organizar archivos de actas de evaluación promocional, repitencia, recuperación, cargo, extraordinaria, convalidación, prácticas profesionales y pre-profesionales, examen teórico práctico y los proyectos productivos o de servicio relacionados con determinada Carrera Profesional. 7) Consolidar semestralmente las actas de evaluación y formulación de cuadros estadísticos de rendimiento académico. 8) Elaborar estadísticas académicas de los estudiantes referentes a matrículas por semestre e índices de: retirados, aprobados, desaprobados, egresados, y titulados por carreras profesionales. 9) Preparar la expedición de constancias académicas autorizadas por el Jefe del Área de Secretaria Académica. 10) Coordinar con el Área de Certificados sobre la emisión de certificados oficiales. 11) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas. 12) Cumplir otras funciones que encomiende su jefe inmediato e instancia superior. 2.C. Área de Certificados Sus funciones son: 1) Recepcionar y verificar los documentos concernientes a la expedición de Certificados de Estudios. 2) Elaborar Certificados de Estudios en el día según el registro cronológico de ingreso de la solicitud. 3) Organizar y llevar el archivo de documentos clasificados de los certificados de estudios. 4) Elaborar los Certificados de acreditación Modular de las Carreras Profesionales que oferta el Instituto. 5) Velar por la seguridad interna y conservación de documentos, mantenimiento y buen uso de los bienes y materiales a su cargo. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 48 6) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. 7) Apoyar en otras tareas afines a su cargo a la Sub Dirección Académica. 8) Cumplir otras funciones que le encomiende su jefe inmediato. 3. De la Unidad Administrativa Sus funciones son: a. Elaborar el Plan de Trabajo de la Unidad Administrativa. b. Adecuar a la realidad institucional el texto único de procedimientos administrativos. c. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración de los bienes y materiales, así como los recursos financieros y económicos. d. Aplicar las normas y procedimientos técnicos de personal, contabilidad, abastecimientos y tesorería. e. Elaborar el presupuesto anual de la institución y presentarlo ante el Consejo Directivo para su aprobación. f. Informar periódicamente a la Dirección General de la situación financiera de la institución. g. Elaborar el plan logístico de la institución de acuerdo a normas generales. h. Programar y controlar los servicios de mantenimiento, reparación, conservación, seguridad de los bienes, muebles y equipos. i. Proporcionar el apoyo logístico a las actividades académicas y administrativas del Instituto, proveyéndoles de los recursos materiales y financieros necesarios para realizar el monitoreo de las prácticas. j. Publicar mensualmente la ejecución presupuestal. k. Elaborar el inventario general de los bienes de la Institución al término del año lectivo e informar a la Dirección General. l. Otras que le asigne la Dirección General. m. Designar al responsable del manejo y administración del fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo para caja chica. 3.a. Área de Contabilidad y Presupuesto Sus funciones son: 1) Programa, formular, aprobar el presupuesto inicial de apertura (PIA) y evaluar los recursos financieros, provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), Recursos Directamente Recaudados (RDR), en coordinación con la unidad ejecutora para la aprobación del PIA. 2) Formular y consolidar la ejecución presupuestaria de la institución a nivel de asignaciones específicas, genéricas y fuentes de financiamiento, en IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 49 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) coordinación con todos los sistemas de Administración, así como con las diferentes unidades y áreas académicas. A las asignaciones presupuestarias del PIA, proponer las modificaciones presupuestarias, en concordancia a las necesidades no programadas o requerimientos reales de la Institución. Coordinar con el responsable de Tesorería, abastecimientos y el Jefe de la Unidad de Administrstiva, para la correcta formulación de la información mensual de captación y ejecución de gastos, así como sus correspondientes anexos y hojas de trabajo. Efectuar coordinaciones del avance presupuestario y financiero con el responsable de Tesorería. Planear, organizar, ejecutar y controlar la correcta aplicación de las normas generales del sistema de contabilidad gubernamental aprobadas para una correcta administración de los Recursos Directamente Recaudados y otros fondos. Organizar el sistema de archivo de los documentos fuentes, sustentatorios del Ingreso y Egreso de la institución. Elaborar y tramitar documentos contables y presupuestarios de la Institución a instancias superiores, de acuerdo a las normas legales vigentes. Revisar la documentación en general para su pago, previa autorización superior. Registrar las operaciones del movimiento mensual en los libros principales y auxiliares. Organizar y supervisar el proceso de control patrimonial. Cumplir con las obligaciones tributarias que corresponden a la Institución. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. Cumplir otras funciones que le asigne su Jefe inmediato. 3.b. Área de Tesorería Sus funciones son: 1) Planear, organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos financieros de la Institución, de acuerdo con las normas del procedimiento de pagos del tesoro público, normas del sistema de tesorería y normas técnicas de control interno para el área de tesorería, de los recursos de RO y RDR. 2) Recepcionar y registrar todos los fondos por diferentes conceptos que ingresan a la institución, otorgando los correspondientes comprobantes de pago por cada pago realizado por el usuario, en concordancia con el principio de unidad de caja. 3) Llevar al día el archivo de tesorería y presentar el Libro de Caja, cuando lo soliciten. 4) Llevar el libro caja y bancos al día 5) Emitir los comprobantes de pago y tramitarlos para su ejecución. 6) Elaborar y visar informes del movimiento de fondos de Ingresos y Egresos. 7) Depositar los ingresos captados en los plazos establecidos en coordinación con la unidad ejecutora, bajo responsabilidad. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 50 8) Mantener en custodia los documentos valorados. 9) Remitir la documentación derivado del movimiento de Ingresos y Egresos a la unidad de contabilidad para su registro oportuna 10) Preparar un consolidado codificado de los RDR, en forma diaria, semanal y mensual de los ingresos de fondos a caja. 11) Efectuar el pago por diferentes obligaciones con cheques girados por la DREP, o en efectivo previa autorización del Jefe de la Unidad de Administración y/o Director General. 12) Proponer y actualizar permanentemente el TUPA Institucional conforme a normas legales. 13) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. 14) Cumplir otras actividades que le asigne el Jefe de la Unidad de Administración o el Director General. 3.C. Del Área de Abastecimientos y Patrimonio Sus funciones son: 1) Consolidar y elaborar el cuadro de necesidades de bienes y servicios para el cumplimiento de los objetivos y fines Institucionales. 2) Salvaguardar los bienes de la Institución: herramientas, materiales y equipos de oficina, unidades vehiculares, laboratorios, talleres, mobiliario, infraestructura y otros muebles e inmuebles. 3) Proporcionar oportunamente los materiales de enseñanza, oficina y limpieza; así como los requeridos en los servicios de biblioteca, transporte, servicios higiénicos, comedor estudiantil, fotocopias y otros. 4) Verificar la conservación adecuada, oportuno mantenimiento y reparaciones de los bienes muebles e inmuebles del Instituto. 5) Verificar las instalaciones y servicios que se carece, ejecutando programas preventivos y correctivos para su conservación. 6) Mantener un stock mínimo de materiales de oficina, repuestos y otros de uso permanente. 7) Dotar de las condiciones y facilidades logísticas a las diferentes dependencias del Instituto: Infraestructura y equipamiento adecuado, abastecimiento de materiales e insumos, mantenimiento preventivo y correctivo, ornato, así como de los recursos orientados a la consecución de los objetivos institucionales. 8) Formular el Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones, alcanzando al Área de Presupuesto para la formulación del Presupuesto Institucional de Apertura por la fuente de financiamiento de RDR 9) Ejecutar procesos de programación y adquisición de materiales, mobiliario, herramientas, etc., acordados en el Consejo Directivo. 10) Ejecutar las adquisiciones de los bienes y servicios programados, conforme a los procedimientos establecidos por la unidad ejecutora en fechas y plazos establecidos. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 51 11) Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la institución al día formulando el inventario anual correspondiente y presentarlo oportunamente al Jefe de la Unidad de Administración. 12) Proponer Sistemas de Información y manejo de instrumentos administrativos de manera computarizada relacionados al área de abastecimientos, para su implementación. 13) Emitir informes técnicos sobre la conservación de la infraestructura, maquinarias, vehículos, servicios básicos y otros. 14) Proponer a la Unidad de Administración, Dirección General y Consejo Directivo, la conformación del Comité permanente de Alta y Bajas, y otras de su competencia. 15) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. 16) Cumplir otras funciones que le designe la Unidad Administrativa y la Dirección General. 3.C1. Chofer Sus funciones son: a) Conducir vehículos motorizados livianos o pesados para transporte urbano de personal y/o estudiantes del instituto, de uso exclusivo de servicio oficial. b) Realizar labores de limpieza, mantenimiento y reparaciones de los vehículos. c) Informar periódicamente al Jefe de la Unidad de Administración sobre el estado de conservación de los vehículos. d) Efectuar viajes locales e interprovinciales debidamente autorizadas con hoja de viaje, según sea la necesidad institucional. e) Apoyar en labores de carga, descarga y almacenamiento de los materiales portados en el vehículo, cuando así se requiera. f) Registrar en la libreta de control de vehículos los antecedentes de consumo de combustible, reparaciones, cambio de aceite y otros (BITACORA). g) Guardar los vehículos en un lugar aparente y horario establecido. h) Inspeccionar bajo su responsabilidad el vehículo diariamente antes de ponerlo en marcha. i) Realizar los cobros por el servicio de transporte, emitiendo el boletaje respectivo y efectuar el depósito en forma diaria, bajo responsabilidad. j) Informar oportunamente y solicitar la realización del mantenimiento mecánico de las movilidades a su cargo, cuando así se requiera. k) Mantener en orden la documentación pertinente de los vehículos del IESTP”MNB”J. l) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. m) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de Administración o Director General. 3.C2. Trabajador de Servicio IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 52 Son funciones de personal de servicio las siguientes: a) Realizar la limpieza y desinfección diaria de los ambientes, vajilla, enseres, mobiliario y similares. b) Realizar tareas de mantenimiento del local de la institución. c) Recibir y distribuir documentos, materiales en general, trasladar, acomodar muebles y otros. d) Impedir la salida de útiles, enseres, paquetes, documentos oficiales, herramientas, equipos u otros activos de la Institución, sin previa autorización de la Dirección General y el Jefe de la Unidad de Administración. e) Impedir el ingreso de personas ajenas a la Institución fuera de las horas de clase y días no laborables. f) Cautelar la conservación y el buen uso de servicios higiénicos, energía eléctrica y agua. g) Vigilar que el mobiliario no sea desplazado de un lugar a otro sin autorización del Departamento de Administración. h) Operar motores y accesorios de luz, agua y desagüe de manejo sencillo. i) Refaccionar los muebles, mobiliario e infraestructura de mal estado de conservación. j) Refaccionar los muebles y mobiliario de mal estado de conservación. k) Arreglar, cuidar y conservar los jardines y áreas verdes de la Institución. l) Responder por la pérdida o sustracción de los bienes y enseres de la Institución. m) Realizar tareas de vigilancia de toda la Institución durante el turno que se le asigne. n) Elaborar informes y llevar el parte diario de ocurrencias correspondientes a su función. o) Custodiar locales y los bienes que existen en el interior del Instituto de acuerdo a las condiciones de seguridad y control programadas. p) Controlar y orientar el ingreso y salida de personas, así como de las maquinarias, equipos, materiales y vehículos de la Institución. q) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. r) Cumplir otras funciones y actividades que le asigne el Director General o el Jefe de la Unidad de Administración. 3.D. Área de Personal Sus funciones son: 2) Controlar y verificar la asistencia del personal en forma diaria. 3) Organizar y mantener actualizado la hoja de control de asistencia. 4) Formular e informar al jefe de la Unidad de Administración el consolidado de asistencia mensual. 5) Elaborar oportunamente el cuadro del rol de vacaciones. 6) Elaborar informes escalafonarios internos. 7) Organizar y mantener actualizado el archivo de files del personal. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 53 8) Efectuar mensualmente el informe del record de asistencias para los descuentos mensuales que deben incluirse en la planilla de pagos. 9) Publicar los dos primeros días del mes siguiente las inasistencias registradas por el personal para su descargo. 10) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. 11) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad de Administración. 3.E. Área de Informática y Estadística Son funciones son: 1) Planificar, programar, gestionar, actualizar y controlar las actividades relacionadas con el uso y manejo de los sistemas de información, computación y red telemática del Instituto desarrollando un centro que viabilice el flujo de información, garantizando un servicio eficiente y eficaz. 2) Analizar, diseñar, programar y/o adaptar sistemas de información computarizados, para el logro de los fines y objetivos, obteniéndose reportes con resultados e indicadores. 3) Mejorar permanentemente los instrumentos de gestión y de operación computarizado, acorde a las necesidades del Instituto. 4) Organizar, implementar, monitorear, administrar el uso, mantenimiento, seguridad y evaluación adecuados del funcionamiento de la red telemática. 5) Elaborar propuestas y proyectos para solicitar apoyo financiero de organismos cooperantes nacionales e internacionales y del sector privado local, regional y nacional, que permita implementar la educación virtual y a distancia, servicios empresariales y de mejora de la red. 6) Apoyar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de producción de materiales multimediales para la educación en eventos, tele conferencias o similares. 7) Planificar, organizar y ejecutar eventos de capacitación en el manejo informático y computarizado para el personal del Instituto, orientado a la mejora del nivel académico. 8) Asesorar a la Dirección General, Jefe de Unidad Académica y Administrativa y Consejo Educativo Institucional (CONEI) en lo concerniente a la adquisición de tecnología incorporada en maquinarias, equipos computarizados y otras materias de su competencia. 9) Realizar la atención adecuada y de calidad a los usuarios del servicio de Internet. 10) Cumplir con eficiencia las acciones de la administración y actualización de la página Web del instituto. 11) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. 12) Cumplir otras funciones que le designe el Jefe de Unidad de Administración, Jefe de Unidad Académicas y Dirección General. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 54 13) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las estadísticas académicas y administrativas que requiera la Dirección General del Instituto. 4. Unidad de Producción y Desarrollo Empresarial Sus funciones son: 1) Promover la elaboración de Proyectos Productivos y Empresariales 2) Coordinar con el Comité de Gestión de Recursos Propios y actividades productivas y empresariales para formular el Plan de actividades productivas y empresariales. 3) Coordinar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las actividades productivas y empresariales 4) Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las actividades productivas y empresariales. 5) Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos productivos de bienes o servicios. 6) Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias del IESTP. 7) Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos de producción empresariales y procesos de comercialización 8) Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y empresariales. 9) Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para las actividades productivas y empresariales. 10) Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción existentes en el IESTP. 11) Seguimiento a las actividades de proyección social. 12) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. 13) Cumplir otras funciones que le asigne el Director General. Art. 44º Del Órgano de Línea 1. De la Unidad Académica Sus funciones son: a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas. b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente. c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la Institución. d. Se encarga del seguimiento de las investigaciones del docente. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 55 e. Establecer, promover y cultivar las buenas relaciones interpersonales; contribuyendo al mantenimiento de un clima institucional favorable para el proceso de enseñanza – aprendizaje y formativo de los estudiantes. f. Coordinar con la Jefatura de la Unidad Administrativa los mecanismos pertinentes (Impresiones, publicaciones, copias, etc.) para la producción intelectual, garantizando la calidad de los materiales educativos que se produzcan. g. Coordinar con el equipo de tutores y delegados de aula para el mejoramiento académico. h. Supervisar, monitorear y evaluar las actividades académicas. i. Presentar el informe de las actividades educativas programadas al finalizar el año académico, previo informe de las jefaturas de Área correspondientes. j. Aprobar la distribución de la carga horaria, la misma deberá ser elevado a la Dirección General para su ratificación u observación, instancia que elevará el informe a la superioridad. k. Reemplaza al Director General en su ausencia. l. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del plan de trabajo Anual. m. Orientar a los jefes de Área y docentes en la aplicación de normas de evaluación académica implementándolas con sus respectivos documentos. n. Ejecuta el Plan de Capacitación Anual, conjuntamente con las Jefaturas de Áreas. o. Promover la diversificación curricular de acuerdo a la realidad local, regional y nacional. p. Orientar, apoyar y coordinar con los jefes la organización, desarrollo, monitoreo y evaluación de las prácticas pre profesionales. q. Implementar, supervisar e informar a Dirección General el cumplimiento de las disposiciones de carácter académico. r. Visar los planes generales y específicos de la práctica pre profesional. s. Asesorar y evaluar la formulación de horarios y calendarios de trabajo del personal docente, jefes de área, en prácticas pre - profesionales y asesoramiento gratuito, dentro y fuera de la institución, así como Trabajos de Investigación tecnológica con fines de titulación. t. Supervisar el buen funcionamiento del laboratorio, tópico, biblioteca, talleres y otros recursos didácticos que se utilicen en las acciones académicas. u. Programar en coordinación con los docentes de los módulos Transversales, talleres extra curriculares. v. Participar activamente en la formulación de los documentos de Gestión Institucional: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Plan de Supervisión y Monitoreo, Plan de Capacitación Docente, Manual de Procedimientos Administrativos, Plan de Mantenimiento de Infraestructura-EquiposMaquinarias, Plan de Prácticas Pre profesionales y Programa de Seguimiento de Egresados. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 56 w. Revisar y visar las actas de evaluación entregados por los Jefes de Áreas Académicas dentro del lapso establecido por la normas de finalización del semestre académico. x. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. y. Otras funciones que le asigne el Director General. 2. De los Jefes de las Áreas Académicas Sus funciones son: a. Planificar, Organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo. b. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del área, en coordinación con los docentes a su cargo (PAT) c. Aplicar la normatividad técnico-pedagógica correspondiente a la carrera. d. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo. e. Coordinar con el equipo de tutores y delegados de aula. f. Responsable de la bolsa de trabajo. g. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. h. Otras que le asigne el Jefe de la Unidad Académica. 3. Docentes de Formación Transversal Sus funciones son: a. Programar, desarrollar y evaluar actividades curriculares así como actividades de orientación, bienestar del educando y de promoción educativa comunal de acuerdo con las normas específicas emitidas vigentes para el nivel superior. b. Evaluar el proceso de formación profesional, en forma periódica y de acuerdo a las normas establecidas para este fin, cumpliendo con la elaboración de la documentación respectiva bajo responsabilidad. c. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos, técnicas de trabajo educativo y material educativo; así como en las actividades de actualización profesional y comisiones de trabajos, organizados por la Institución o de las instancias superiores. d. Proponer y ejecutar proyectos de producción, investigación, desarrollo, innovación tecnológica, y educativos. e. Cooperar activamente con el Jefe de la Unidad Académica y el Director General en la realización de las actividades programadas. f. Apoyar las acciones de proyección social que promueva la Institución. g. Cumplir puntualmente con la entrega de documentos técnicopedagógicos. h. Participar en la distribución de la carga académica y la elaboración de los horarios. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 57 i. Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT) de su competencia. j. Participar en el desarrollo de las acciones de promoción educativa, comunal y cívica. k. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. l. Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Académica. 4. Docentes de Formación Profesional Sus funciones son: a. Programar, desarrollar y evaluar actividades curriculares así como actividades de consejería y de promoción educativa comunal. b. Evaluar el proceso formación profesional tecnológica, en forma periódica y de acuerdo a las normas establecidas para este fin, cumpliendo con la elaboración de la documentación respectiva bajo responsabilidad. c. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos, técnicas de trabajo educativo y material educativo; así como en actividades de actualización profesional y comisiones de trabajos organizados por la Institución o las instancias superiores. d. Participar en el asesoramiento y seguimiento del estudiante y egresados e. Participar en el desarrollo, supervisión y evaluación de las prácticas preprofesionales. f. Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT) de su área. g. Asesorar y orientar dentro de su especialidad los proyectos productivos conducentes a la obtención al Título Profesional. h. Participar en los eventos, certámenes y comisiones de actualización profesional, aportando sus experiencias en textos, informativos y otros. i. Participar en el desarrollo de las acciones de promoción educativa comunal y acciones cívicas. j. Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos de su Área Académica. k. Cumplir con las acciones distribuidas en su jornada laboral. l. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. m. Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe inmediato superior. 5. Coordinación Turno II El docente que asumirá la coordinación del turno II tendrá su carga lectiva de acuerdo a la programación de su plan de trabajo y, las funciones serán consideradas como carga no lectiva. Sus funciones son: a. Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de los planes curriculares de las unidades didácticas de los módulos profesionales y transversales y actividades diversas del Turno II. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 58 b. Coordinar la programación, desarrollo y evaluación de las prácticas preprofesionales. c. Realizar acciones necesarias para mantener en estado operativo y de conservación de los equipos y laboratorios destinados a la formación tecnológica. d. Coordinar, controlar e informar de la asistencia de los docentes que tienen carga horaria lectiva del Turno II. e. Apoyar la realización de acciones de proyección social. f. Coordinar la recepción y revisión de actas y otros documentos de evaluación. g. Apoyar en la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT) de las Áreas Académicas del turno II. h. Participar en la formulación del PEI de la institución. i. Coordinar y orientar a los docentes en la aplicación de normas de evaluación académica implementándolos con sus respectivos instrumentos. j. Coordinar los horarios de clase con el Jefe de la Unidad Académica, Jefes de las Áreas Académicas del turno II. k. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. l. Cumplir otras funciones de su competencia que le asigne el Jefe de las Área Académicas del turno II. 6. Asistente de taller de centro de cómputo. Sus funciones son: a. Controlar el funcionamiento de las máquinas del Centro de Cómputo del área Académica. b. Cuidar el orden y mantenimiento de los centros de cómputo. c. Diagnosticar causas de interrupción en el procesamiento, ejecución y control del funcionamiento del centro de cómputo. d. Elaborar el Reglamento de uso de equipos de cómputo durante el horario de las sesiones de aprendizaje. e. Solicitar en forma oportuna el requerimiento de material necesario para el funcionamiento de los centros de cómputo. f. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo y cronograma de prácticas de laboratorios de cómputo. g. Tener y mantener actualizadas estrategias antivirus. h. Tener y mantener el software necesario para el desarrollo de las labores académicas. i. Tener y mantener los equipos de cómputo en buen estado de funcionamiento. j. Mantener un registro del uso del equipo de los centros de cómputo. k. Corregir imperfecciones y auxiliar a los alumnos sobre dudas y averías en el funcionamiento de los equipos cuando lo necesiten. l. Permanecer en el Centro de Cómputo durante las sesiones de clase. m. Atender las contingencias en caso de corte de energía, notificando de lo sucedido al Jefe del Área Académica. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 59 n. Presentar un reporte semanal del uso de centro de cómputo y de fallas de los equipos. o. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. p. Mantener actualizado el inventario físico de bienes a su cargo q. Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe del Área Académica. 7. Asistente de Taller Mecánica Sus funciones son: a. Formular el plan anual de actividades y necesidades del Área Académica. b. Controlar y administrar el funcionamiento óptimo de los equipos y maquinarias de los talleres. c. Coordinar, programar y atender la utilización racional de los equipos y maquinarias de los talleres de Mecánica, para el mejor desarrollo de la dirección del aprendizaje. d. Velar por la conservación, mantenimiento correctivo a su alcance y limpieza constante de los bienes materiales, equipos y máquinas de los talleres a su cargo. e. Elaborar el Reglamento de uso de maquinarias, equipos y herramientas. durante el horario de las sesiones de aprendizaje. f. Informar periódicamente sobre el estado y conservación de las maquinarias y equipos para su mantenimiento preventivo. g. Atender a los estudiantes y docentes de su especialidad oportunamente, con los equipos, instrumentos y herramientas existentes en el almacén. h. Ordenar, cuidar y llevar actualizado el inventario bienes de equipos, maquinarias y otros enseres a su cargo. i. Apoyar a las prácticas para el aprendizaje con la preparación de materiales necesarios. j. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo y cronograma de prácticas de talleres. k. Llevar el libro de registro de prácticas del taller. l. Llevar el cuadro de requerimiento de materiales y herramientas de mantenimiento e implementación. m. Efectuar reparaciones de motores, máquinas y equipo mecánico diversos del Área Académica. n. Verificar el estado de funcionamiento de los vehículos y equipos motorizados, determinando las reparaciones necesarias de la carrera e institucional. o. Orientar en la adquisición de repuestos y mantenimiento de equipo y maquinaria de la carrera correspondiente. p. Realizar el mantenimiento, control y revisión permanente de los circuitos eléctricos de las máquinas, equipos y de los ambientes de la carrera e institucional q. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. r. Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe del Área Académica. s. Mantener actualizado el inventario físico de bienes a su cargo IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 60 8. Auxiliar de Laboratorio Sus funciones son: a. Elaborar el plan anual de actividades y necesidades de la Carrera profesional b. Conservar, mantener y dar seguridad a los módulos, equipos y gabinete. c. Realizar el mantenimiento recurrente y terminal de materiales e instrumentos e infraestructura. d. Participar en la elaboración del plan anual de trabajo y cronograma de prácticas. e. Elaborar el Reglamento de uso de equipos e instrumentos durante el horario de las sesiones de aprendizaje. f. Llevar el libro de registro de prácticas, en coordinación con los docentes del Área Académica g. Preparar materiales y tomar muestras en las prácticas de las sesiones de aprendizaje, en coordinación con los docentes del Área Académica h. Realizar cálculos de costos y de la cantidad de material a utilizar en cada uno de las sesiones de prácticas. i. Llevar el inventario de bienes actualizado de los materiales, bienes e instrumentos, registrando las altas y bajas de los mismos. j. Permanecer en el laboratorio durante el desarrollo del proceso de la sesión aprendizaje. k. Apoyar en las prácticas, registros de los análisis para otros fines. l. Controlar y preparar el cuadro de requerimiento de materiales, equipos y herramientas necesarios a fin al Área Académica. m. Administrar la buena marcha de los laboratorios y clínica, durante toda su jornada de trabajo. n. Preparar las salas, laboratorios y módulos de atención médica especializada con el instrumental y material necesario para su funcionamiento. o. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. p. Mantener actualizado el inventario físico de bienes a su cargo q. Realizar otras funciones que le asigne el Jefe del Área Académica 9. Bibliotecario Sus funciones son: 1) Elaborar y ejecutar su plan de trabajo. 2) Conducir, ejecutar y controlar las acciones del funcionamiento de la Biblioteca Central del Instituto. 3) Atender en la biblioteca durante el horario establecido, tanto en el turno I y II. 4) Elaborar convenientemente toda la documentación requerida. 5) Llevar adecuadamente las fichas y el inventario de los textos, informando oportunamente a la administración y dirección. 6) Codificar y sellar los libros que ingresan a biblioteca. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 61 7) Velar por el mantenimiento y el buen uso de los libros de biblioteca. 8) Controlar el inventario bibliográfico. 9) Gestionar libros y material en coordinación con la Dirección General y los Jefes de Áreas Académicas. 10) Orientar a los usuarios en cuanto a ubicación de contenidos. 11) Elaborar cuadros estadísticos de acuerdo a los usuarios que hacen uso de la biblioteca. 12) Informar oportunamente a la Jefatura de la Unidad de Administración sobre la deuda de textos de docentes y estudiantes. 13) Realizar procesos de conservación y recuperación de los textos de la biblioteca bajo responsabilidad. 14) Elaborar cuadros de altas y bajas de la biblioteca. 15) Promover la implementación de la biblioteca virtual. 16) Vigilar el servicio en la sala de lectura, velando por la buena conservación del material bibliográfico. 17) Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. 18) Mantener actualizado el inventario físico de bienes a su cargo 19) Cumplir otras funciones que le asigne su Jefe Inmediato. 10. Personal de Apoyo: de áreas académicas Son técnicos que apoyan con financiamiento RDR en las áreas académicas y otros de necesidad institucional. Sus funciones son: a. Apoyar en la elaboración del Plan Anual de actividades y necesidades de su Área b. Redactar y digitar los diferentes documentos administrativos que le asigne el Jefe de su Área. c. Realizar el trámite documentario de la documentación que ingresa y la que se genera en su Área, manteniendo confidencia sobre el contenido de la misma. d. Brindar orientación a los usuarios en asuntos de su área e. Llevar el registro de control de la agenda de actividades oficiales de Área. f. Coordinar las reuniones y concertar citas en asuntos de su Área g. Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de los bienes del Área Académica y de los que están a su cargo. h. Mantener actualizado el inventario de bienes de su Área. i. Recepcionar las llamadas telefónicas. j. Mantener actualizado el Directorio del Área Académica k. Orientar sobre gestiones y la situación de expedientes de los estudiantes y docentes. l. Conservar el archivo general de los documentos oficiales del Área. . m. Llevar el registro de control de bienes y documentos de su Área.. n. Presentar informes de la labor y acciones realizadas, cuando estas sean requeridas oportunamente. o. Cumplir otras actividades que le asigne su Jefe inmediato. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 62 CAPITULO II . DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES Art. 45º De los Derechos de los Estudiantes Son derechos de los estudiantes del IESTP “Manuel Núñez Butrón”: 1. Recibir una formación integral según el perfil profesional establecido para la carrera que estudia, cumplimiento de la estructura curricular. 2. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le conciernen como estudiante y conocer su calificación o evaluación oportunamente. 3. Recibir en forma gratuita los servicios educativos en el IESTP “Manuel Núñez Butrón” de acuerdo a las normas establecidas. 4. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias. 5. Formar organizaciones culturales, deportivas y sociales, así como participar en el consejo de estudiantes. 6. Recibir carné de estudiante de educación superior, previo pago por derechos. 7. Optar el título profesional y/o certificación, previa evaluación, según normas vigentes, lo que incluye el certificado de buena conducta. 8. Elegir a los integrantes del consejo de estudiantes según normas vigentes y Reglamento específico. 9. Ser elegido como integrante del Consejo de estudiantes teniendo como requisito: Ser alumno del tercio superior, estar cursando entre el II y IV semestre, y con solvencia moral. 10. Participar en reuniones del Consejo Institucional a través de su representante del consejo de estudiantes con voz y voto. 11. Gozar del seguro de estudiante y/o seguro universitario de acuerdo a Ley, previa gestión por la institución en el Ministerio de Salud. 12. Utilizar los servicios académicos, que ofrece la Institución, así como los demás beneficios que señala la Ley a su favor. 13. Gozar de una rebaja del cien por ciento (100%) en el costo total de la ratificación de matrícula al primer puesto por aprovechamiento, por semestre. 14. Gozar de una rebaja del cincuenta por ciento (50%) en el costo total de la ratificación de matrícula, por ocupar el segundo puesto por aprovechamiento, por semestre. 15. Gozar de una rebaja del cincuenta por ciento (50%) en el costo de la ratificación de matrícula, por hermanos. 16. Representar en las Olimpiadas inter Institutos de estudiantes de Educación Superior. Art. 46º De los Deberes de los Estudiantes IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 63 Son deberes de los estudiantes: 1. Cumplir con las disposiciones de Educación Superior y el reglamento interno de la institución. 2. Contribuir al mantenimiento y conservación de la infraestructura, mobiliarios, servicios higiénicos, talleres, equipos, laboratorios, demás instalaciones y bienes de la institución, para la marcha normal académica y administrativa. 3. Cultivar los valores personales, sociales y buenas relaciones personales, contribuyendo al mantenimiento de un clima institucional propicio. 4. Usar obligatoriamente el Uniforme de la Institución, con las características, color y modelo para los actos cívico-patrióticos y las veces que sean necesarios. 5. Portar el carné de estudiante como documento probatorio de su condición de tal. 6. Asistir Obligatoriamente según el horario establecido, al dictado de clases de las diferentes unidades didácticas y actividades consideradas, en el plan curricular. 7. Asistir obligatoriamente a las prácticas pre-profesionales en el horario establecido por el centro de prácticas, poniendo en práctica los valores y la ética profesional. 8. Realizar actividades culturales, deportivas y sociales dentro y fuera de la institución, previa autorización escrita de la Dirección General. 9. Realizar su matrícula en forma oportuna de acuerdo a la calendarización anual. Art. 47º De los Estímulos a los Estudiantes Se otorgarán estímulos a los estudiantes por: 1. Haber ocupado el primer y segundo puesto en aprovechamiento y conducta con diploma de honor, a la finalización del año académico. 2. Realizar acciones extraordinarias que sobresalen en el orden académico, cívico, patrióticos, cultural y deportivo en favor del instituto. 3. Se reconocen los méritos por las acciones del inciso anterior con diplomas, resoluciones de felicitación, beca de estudios, entre otros. CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art. 48º De las Infracciones de los Estudiantes Son consideradas faltas de carácter leve las siguientes: 1. La reiterada inasistencia sin justificación al desarrollo de las sesiones de aprendizaje IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 64 2. Romper las relaciones armoniosas y reglas de convivencia entre compañeros de estudio 3. Abandonar el salón de clases sin justificación alguna en horas de clase. 4. No asistir a sus sesiones de clase habiendo asistido a la institución por dedicarse a otras actividades. 5. No asistir a las actividades extracurriculares programadas por los Jefes de Áreas Académicas y la Dirección General. Son consideradas faltas de carácter grave las siguientes: 6. Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las actividades educativas y/o administrativas. 7. Ocasionar perjuicios a la Institución, destrozos o daño a su propiedad, instalaciones, mobiliarios, libros, equipos, instrumentos y otros. 8. Causar daño físico o moral al personal directivo, jerárquico, docentes administrativo y a sus compañeros de estudio. 9. Realizar actividades político-partidarias e introducir y/o difundir propaganda con ese fin en las instalaciones de la Institución. 10. Realizar actividades extracurriculares (Rifas, Polladas, etc.) sin autorización de la dirección general. 11. Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro de la institución. 12. Introducir, comercializar y/o consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas. 13. Convocar a reuniones en horas de clase, sin autorización de la Dirección General y/o del Jefe del Área Académica correspondiente. 14. Usar el nombre de la institución en actividades no autorizadas la jefatura del Área Académica y la Dirección General fuera de la institución. 15. Sustraer los bienes de la institución. 16. Hacer declaraciones públicas falsas indisponiendo a la Institución y su personal por cualquier medio de comunicación hablada, escrita o televisiva. 17. Ingresar en estado etílico a la institución. Constituye faltas muy graves, las faltas graves señaladas en los incisos anteriores cuando sean reiterativas Art. 49º De las Sanciones a los Estudiantes Las sanciones que se aplican a los estudiantes por las infracciones señaladas en el artículo anterior son: 1. Amonestación verbal por infracciones leves. 2. Amonestación escrita por infracciones graves. 3. Apertura proceso disciplinario por infracción muy grave. Art. 50º Del Proceso Disciplinario a los Estudiantes IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 65 Los procesos disciplinarios se instaurarán, de oficio o a petición de parte, a los estudiantes de la Institución 1. El Director General designará mediante Resolución Directoral una Comisión Especial Disciplinaria que conducirá y garantizará el debido proceso. 2. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. 3. El Director General elevará al Consejo Institucional el informe de la Comisión Especial Disciplinaria, para resolver en última instancia el proceso. CAPITULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO, DOCENTE y ADMINISTRATIVO Art. 51º De los Derechos del Personal Directivo, Jerárquico y Docente El personal directivo, jerárquico y docente, que labora en el instituto goza de los derechos establecidos en la Ley General de Educación Nº 28044 Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Nº 25212 y su reglamento D.S. 119-90-ED, Decreto Legislativo 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público y su reglamento D.S. 005-90-PCM. Son derechos del personal Directivo, Jerárquico y Docente los siguientes: 1. Participar de los programas de capacitación organizados por la Institución, Ministerio de Educación, como parte de la actualización y perfeccionamiento del docente. 2. Gozar de licencia por representación laboral y de acuerdo con las normas vigentes establecidas para tal fin. 3. Gozar de licencia por estudio (becas e inscripciones oficiales en instituciones reconocidas) 4. Hacer uso de la infraestructura e instalación de la institución bajo el régimen de uso establecido. 5. Ser elegido como representante de los docentes ante el Consejo Institucional, para lo cual se requiere estar desempeñando cargos directivos, jerárquicos y/o docencia en el Instituto, y demostrar solvencia moral, ética profesional y académica. 6. Gozar excepcionalmente de permiso hasta por tres días alternados durante el año académico. Art. 52º De los Deberes del Personal Directivo, Jerárquico y Docente Son deberes del personal Directivo, Jerárquico y docentes del IESTP “Manuel Núñez Butrón”, además de las comprendidas en la Ley General de Educación Nro. 28044, Ley del Profesorado Nro. 2409; su modificatoria Ley IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 66 25212 y su reglamento D.S. 19-90-ED, Decreto legislativo 276; Ley de bases de carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y su reglamento D.S. 005-90-PCM, las siguientes: 1. Conocer y cumplir las normas legales, reglamento y disposiciones provenientes del Ministerio de Educación en lo concerniente a Educación Superior Tecnológica. 2. Ejercer la docencia o la función jerárquica o directiva con responsabilidad y ética profesional. 3. Actualizar permanentemente sus conocimientos para mejorar e incrementar su competitividad docente, jerárquica o directiva. 4. Realizar su labor académica adecuándola al nivel de conocimiento científico, técnico y creativo que desarrolla. 5. Desarrollar y promover trabajos de investigación e innovación tecnológica con fines académicos. 6. Practicar y promover la práctica de valores en sus alumnos, colegas docentes y personal jerárquico y directivo. 7. Entregar oportunamente los syllabus al jefe inmediato y a los alumnos, de las unidades didácticas a su cargo. 8. Asistir al dictado de sesiones de aprendizaje o al cumplimiento de sus funciones jerárquicas o directivas, puntualmente y con la indumentaria adecuada. 9. Entregar oportunamente los documentos técnicos pedagógicos (Registros, actas y otros) a la superioridad correspondiente. Art. 53º De los Estímulos del Personal Directivo, Jerárquico y Docente El personal directivo, jerárquico y docente que labora en la Institución tiene los estímulos establecidos en la Ley General de Educación Nro. 28044, Ley del Profesorado Nro. 24029, su modificatoria Nº 25212 y D.S. 19-90-ED, Decreto Legislativo 276; Ley de Bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y su reglamento D.S. 005-90-PCM, siendo estas las siguiente: 1. Ser considerados en los programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento permanente, sin discriminación alguna. 2. Recibir en mérito a sus aportes, identificación institucional, comportamiento y rendimiento sobresaliente en aspectos académicos e institucionales: Oficios, resoluciones de felicitación, viajes, diplomas al mérito y otros que conste en el legajo personal del instituto y en el escalafón de la DRE Puno. Art.54º De las Faltas Disciplinarias del Personal Directivo, Jerárquico y Docente Son consideradas faltas de carácter leve las siguientes: IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 67 1. No registrar asistencia ingreso y salida de la jornada laboral. 2. No cumplir a cabalidad sus funciones directivas, jerárquicas y académicas. 3. Abandonar su puesto de trabajo sin causa justificada. 4. Incumplir con la presentación de documentos académicos, administrativos y/o de gestión de acuerdo a la función que desempeña. 5. Romper las relaciones armoniosas y reglas de convivencia entre el personal directivo, jerárquico y docentes de la Institución. 6. Abandonar su puesto de trabajo habiendo asistido a la institución por dedicarse a otras actividades. Son consideradas faltas de carácter grave las siguientes: 7. Propiciar un clima desfavorable o caótico que atente al normal desarrollo de las actividades. 8. Incurrir en abusos de autoridad. 9. Registrar tardanzas reiteradas e inasistencias injustificadas a la Institución. 10. Asistir a la Institución en estado etílico y con síntomas de haber ingerido sustancias toxicas. 11. Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. 12. No acatar las normas, reglamentos y disposiciones aprobadas por la Institución y las que provienen del Ministerio de Educación. 13. Realizar y/o participar en actividades político partidarias al interior de la Institución. 14. Promover e incitar a sus compañeros de trabajo y/o alumnos a realizar actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la Institución. 15. Agraviar e injuriar por escrito a las autoridades y personal que labora en la institución. 16. Apropiarse o hacer mal uso de los bienes o enseres de la Institución. 17. Hacer uso del patrimonio de la Institución en provecho personal o de terceros, sin la autorización respectiva. 18. Recibir prebendas de cualquier tipo para realizar u omitir actos de servicio. 19. Suplantar firmas de otro trabajador o firmar por adelantado la asistencia en el Parte Diario de Asistencia. 20. No asistir a las actividades académicas y administrativas programadas por los Jefes de Áreas Académicas y/o por la Dirección General. Constituye faltas muy graves, las faltas graves señaladas en los incisos anteriores cuando sean reiterativas Art. 55º De las Sanciones del Personal Directivo, Jerárquico y Docente IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 68 Las sanciones que se aplican al personal Directivo, Jerárquico y docente por las infracciones señaladas en el artículo anterior son: 1. Amonestación verbal a cargo de los Jefes de Áreas académicas y/o Director General por infracciones leves. 2. Amonestación escrita a cargo del Jefe de la Unidad Académica y/o Director General, según sea el caso, por infracciones graves 3. Por infracciones muy graves: - Comunicación a la Autoridad Regional de Educación para la aplicación de las sanciones de carácter administrativo y Docente previo Informe de la Autoridad del Instituto. Art. 56º De la Jornada, Horario De Trabajo, Control De Asistencia Y Permanencia Durante La Jornada Laboral Del Personal Directivo, Jerárquico y Docente La jornada de trabajo del personal docente es: 1. Para el personal docente a tiempo completo es de cuarenta (40) horas semanales. 2. Para el personal docente contratado a tiempo parcial es de acuerdo a las horas establecidas en su contrato. 3. Se considera la hora pedagógica para el desarrollo de las Unidades Didácticas 50 minutos. El horario de trabajo del personal docente: El horario de trabajo se cumple de acuerdo a las Normas de control de asistencia y permanencia establecidos por Ministerio de Educación. 4. El horario de trabajo académico del personal docente a tiempo completo por turno es el siguiente. - Turno I: desde las 7:00 horas hasta las 13:00 horas - Turno II: desde las 3:00 horas hasta las 20:15 horas - Turno III: desde las 17:30 horas hasta las 22:00 horas 5. El horario de trabajo a tiempo parcial está indicado en la programación de horas de clase que forma parte del contrato. Del control de asistencia y permanencia durante la jornada laboral del personal docente: 6. Es obligatorio que el docente registre su asistencia al ingreso y a la salida del institución. 7. Es obligatorio presentar al personal de portería la papeleta de autorización de salida en horas de trabajo. 8. Los primeros cinco minutos después de la hora de ingreso son de tolerancia, los siguientes diez minutos a la hora de ingreso representan IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 69 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. IESTP "MNB" tardanzas, a partir de los quince minutos de la hora de ingreso constituye inasistencia al trabajo, salvo justificación por motivo de fuerza mayor autorizada por la Dirección General. Con tres tardanzas consecutivas o cinco tardanzas alternadas durante el mes, el docente tendrá el castigo equivalente a una inasistencia injustificada sujeto a descuento. La tardanza dará lugar a un descuento de acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente. El docente que registra más de tres inasistencias injustificadas, tres tardanzas consecutivas o alternadas durante el mes, se hará acreedor a una carta de amonestación de la Dirección, que pasara a formar parte del legajo personal del instituto y en el escalafón de la DRE-Puno. Las tardanzas e inasistencias injustificadas serán descontadas al mes siguiente de incurrido, previa publicación durante 02 días, luego podrán ser justificadas dentro las 24 horas siguientes. Por cada inasistencia se descontara el equivalente al valor integro de la remuneración total, correspondiente al día no laborado. El trabajador que habiendo ingresado a laborar omitiera registrar su salida, será considerado inasistencia por causal de abandono, salvo que oportuna y adecuadamente justifique dicha omisión, las que podrán ser atendidas hasta 03 veces en el semestre. Los permisos son de carácter interno y son otorgados únicamente por la Dirección General, mediante documento de autorización. El docente que se retira de la institución sin permiso justificado, será acreedor a un día de inasistencia por abandono. El docente contratado que trabaja por horas en la institución, deberá acogerse al horario establecido en su contrato, tomando en consideración todos los incisos del presente artículo. El control del personal docente, está a cargo de la Unidad de Administración de la Institución. Las autorizaciones de salida debe ser otorgado por el jefe inmediato, en su ausencia la unidad académica. La permanencia de los docentes será controlada de acuerdo a su carga lectiva. La compensación de permanencia en la institución será en función al cumplimiento de 5 horas semanales y efectivas de trabajo evidenciados. (Documentos de gestión, acreditación, investigación y otros) En función a la normas de aplicación del DCB la carga no lectiva correspondiente a las actividades de la programación curricular y otros, los docentes, podrán realizarlo fuera de la institución dado que ésta no cuenta con las condiciones necesarias para su ejecución. Los docentes que laboran en dos o tres turnos podrán realizar sus horas lectivas efectivas sin la omisión del inciso 21. El incumplimiento por parte de los docentes, en la presentación de los documentos técnico pedagógicos, participación en otras actividades curriculares o extracurriculares, no se acogerán a la aplicación del inciso 21 y 22. Reglamento Institucional 2015 70 Art. 57º De los DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO El personal administrativo que labora en la Institución, además de lo establecido en el Decreto Legislativo 276; ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y su reglamento D.S .005- 90-PCM, goza de los siguientes derechos: 1. A participar de los programas de capacitación establecidos por el instituto para el personal administrativo y la que provenga el Ministerio de Educación, como parte de la actualización y perfeccionamiento del personal administrativo 2. A gozar de licencia por representación sindical y de acuerdo con las normas vigentes establecidas para tal fin. 3. A gozar de licencia por estudios (becas e inscripciones oficiales en instituciones reconocidas). 4. Tener vacaciones por 30 días, las que se efectuaran preferentemente en los meses de enero a febrero de acuerdo a las necesidades del instituto, con el objetivo de la no alteración de las actividades normales durante el periodo de estudios de los alumnos, de acuerdo a la programación correspondiente. 5. Hacer uso de la infraestructura e instalación de la institución, bajo el régimen de uso establecido. 6. Ser elegido representante del personal administrativo, ante el Consejo Institucional y las instancias correspondientes del instituto, para lo cual se requiere estar desempeñando cargos jerárquicos, administrativos y/o de apoyo en el instituto, demostrar solvencia ética, moral y ser un trabajador responsable, entre otros aspectos a considerar. Art. 58º De los DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Son deberes del personal administrativo de la Institución, además de las comprendidas en el decreto legislativo 276; Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y su reglamento D.S. 005-90-PCM. 1. A conocer y cumplir con las normas legales, reglamentos y disposiciones del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación en lo concerniente a Educación Superior Tecnológica. 2. Actualizar permanentemente sus conocimientos y competencias para brindar servicios de calidad a los usuarios del instituto de acuerdo a los estándares más exigentes del mercado competitivo. 3. Practicar y promover la práctica de valores entre el personal y los alumnos del Instituto. 4. Asistir a la institución de manera puntual y adecuadamente portando el uniforme de la institución de acuerdo a las exigencias establecidas. 5. Garantizar su permanencia permanente dentro de la jornada laboral. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 71 Art.59º De los ESTÍMULOS, FALTAS ADMINISTRATIVO Y SANCIONES DEL PERSONAL De los estímulos al personal administrativo: 1. A ser considerados en los programas de capacitación, actualización (pasantías) y perfeccionamiento permanente, sin discriminación alguna. 2. Recibir en mérito a sus aportes, comportamiento, desempeño y rendimiento sobresaliente en aspectos administrativos y de apoyos institucionales, felicitaciones públicas o privadas, viajes, diplomas al mérito, otros y que consten en legajo personal del instituto y en el escalafón respectivo. De las faltas disciplinarias del personal administrativo: 3. Las tardanzas reiteradas, inasistencias injustificadas al trabajo y el incumplimiento de sus obligaciones laborales. 4. Las inasistencias a las reuniones de coordinación, reuniones de trabajo, eventos cívicos y de capacitación y actividades de proyección social. 5. No firmar o firmar por otra persona el Parte de Asistencia; se considera falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a ley. 6. Asistir al trabajo sin la indumentaria apropiada para el cargo, oficio y/o tarea que desempeña en el instituto. 7. El abuso de autoridad y uso del cargo con fines indebidos. 8. Atentar contra la integridad física, moral y mental de los estudiantes, sus colegas y público en general. 9. Asistir al trabajo en estado de ebriedad, drogado y/o con los síntomas de los mismos. 10. Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. 11. No acatar las normas, reglamentos y disposiciones aprobadas por el instituto y de las que provienen del Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo. 12. Realizar y/o participar en actividades político partidarias al interior del instituto. 13. No acatar las normas, reglamentos y disposiciones aprobadas por el instituto y las que provienen del Ministerio de Educación y Ministerio de Trabajo. 14. Promover e incitar a sus colegas y alumnos a realizar actos que perturben el normal desarrollo de las actividades del instituto y/o actos de violencia en contra de las personas y patrimonio de la institución. 15. Agraviar e injuriar por escrito o palabra a las autoridades, el instituto y colegas trabajadores. 16. Apropiarse de los bienes o enseres de la institución. 17. Hacer uso del patrimonio de la institución en provecho personal o de terceros, sin la autorización respectiva. 18. Incumplir las funciones del cargo o desempeñarlas con negligencia, exigir cuotas para tramitar documentos y/o exámenes, etc. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 72 De las sanciones al personal administrativo: Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, la comisión de una falta da lugar a la aplicación de las sanciones siguientes: 19. Amonestación verbal o escrita y llamada de atención, a cargo del Administrador y/o Director del instituto. 20. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días, con Resolución de la DRE Puno previo informe del Director a propuesta del Jefe inmediato. 21. Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 días y hasta por 12 meses, previo proceso administrativo disciplinario. 22. Destitución, previo proceso administrativo disciplinario y resolución de la DRE Puno. Art. 60º De la JORNADA, HORARIO DE TRABAJO, CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DURANTE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. La jornada de trabajo del personal administrativo es: 1. Para el personal a tiempo completo diurno y nocturno la jornada laboral es de 40 horas semanales. 2. Para el personal contratado a tiempo parcial diurno y nocturno la jornada laboral es de acuerdo a las horas establecidas en su contrato. 3. Las horas extras a pedido de la Administración y/o Dirección cuando la labor justifica, serán retribuidos económicamente según lo establecido en las normas. 4. El registro de trabajo extraordinario solicitado por el trabajador, es el documento donde se anota las horas de trabajo extraordinario, autorizado por la Dirección y Administración, previa constatación de la urgencia del trabajo realizado y con cargo de ser compensado mediante estímulos de felicitación y/o compensaciones con permisos equivalentes al tiempo empleado, prohibiendo el pago por dicho concepto, a excepción por horas extraordinarias en los procesos de admisión. Del horario de trabajo del personal administrativo será: 1. Para el personal administrativo, el ingreso será a las 7 de la mañana hasta las 2:45 p.m. y para el personal de servicio a las 6 de la mañana en turno diurno y a las 18 horas en el turno nocturno; pudiendo adaptarse a las necesidades e intereses de la Institución. La jornada diaria del personal administrativo y de servicios es de 7 horas y 45 minutos de lunes a viernes en los meses de abril a diciembre, de 5 horas y 45 minutos de IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 73 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. IESTP "MNB" lunes a viernes en los meses de enero a marzo, pudiendo trabajar en horario corrido sujeto al desarrollo de las actividades académicas de la institución, garantizando un mínimo de 5 horas efectivas de atención al público. El horario de trabajo del personal contratado y/o a tiempo parcial y/o de horario especial, está indicado en su respectivo contrato. Es obligatorio que el trabajador registre en el parte u otro medio de control de la institución su asistencia al ingreso y a la salida de la Institución. El personal de portería está autorizado a controlar al trabajador que sale del recinto institucional en horas de trabajo con papeleta de autorización correspondiente. Los primeros 5 minutos son de tolerancia, los siguientes 10 minutos son considerados como tardanza a partir de los 15 se considera inasistencia al trabajo; salvo justificación por motivo de fuerza mayor, ante la administración. Con 3 tardanzas consecutivas o 5 tardanzas alternadas durante el mes, el trabajador tendrá el castigo equivalente a una inasistencia injustificada. El trabajador que registra más de 3 inasistencias injustificadas por tardanzas consecutivas o alternadas durante un semestre, se hará acreedor a una carta de amonestación de la Administración, que pasara a formar parte del legajo personal del instituto y en el escalafón correspondiente. Los permisos son de carácter interno y son otorgador únicamente por la Dirección, mediante documento de autorización. El trabajador que se retira sin permiso justificado, tendrá como castigo un día de inasistencia por causal de abandono, además de la amonestación por escrito de parte de la Administración, que pasara a formar parte del legajo personal de la institución y en el escalafón correspondiente. El trabajador que labora por horas en la Institución deberá acogerse al horario establecido en su contrato, tomando en consideración todos los incisos del presente artículo. Reglamento Institucional 2015 74 CAPITULO V DE LA INSERCIÓN LABORAL DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO Art. 61° De la inserción y seguimiento a egresados El Instituto busca generar propuestas laborales para los estudiantes, como para los egresados a través de las Áreas Académicas, proporcionando y atendiendo los requerimientos de personal de las diferentes empresas e instituciones que soliciten, colocando en sus ofertas a los egresados, como a los practicantes. 1. El Instituto establece el servicio de colocaciones profesionales a través de la Bolsa de Trabajo, manteniendo vínculos con organizaciones públicas y privadas, sean empresas o instituciones, para obtener oportunidades de prácticas y empleos para sus egresados. 2. El Instituto apoya a los estudiantes y egresados para la obtención de prácticas o empleo, con cartas de presentación, asesoramiento en la elaboración de su Currículum Vitae, entrenamiento para la entrevista personal u otras formas que estime conveniente, en forma gratuita. Para solicitar este servicio el egresado deberá registrar sus datos personales con el responsable de la Bolsa de Trabajo. 3. Para una eficiente atención y selección de egresados, la Bolsa de Trabajo debe contar con lo siguiente: a. Base de datos actualizada de sus egresados. b. Vínculo permanente con empresas del medio a donde puede colocar a los egresados c. Atención rápida y eficaz ante los requerimientos de las empresas. d. Realizar acciones de seguimiento para evaluar la calidad y cumplimiento de los egresados. e. Efectuar labores de entrenamiento y preparación de los egresados para una colocación efectiva. 4. El apoyo y seguimiento a los estudiantes y egresados que realizan prácticas o trabajan en las empresas será permanente y estarán relacionados a los aspectos siguientes: a. Trato que recibe del empleador y adaptación del joven en la empresa. b. Desenvolvimiento en el trabajo y dificultades encontradas. c. Relaciones con los compañeros e integración con el grupo de trabajo. d. Habilidades y destrezas para aplicar la nueva tecnología. e. Respeto y cumplimiento con los horarios establecidos y con las normas internas de la empresa. IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 75 TITULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPITULO I FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO Art. 62° De losRecursos Financieros Los recursos financieros de la Institución son: 1. Las asignaciones provenientes del Tesorero Público (Remuneraciones) 2. Los ingresos propios de la Institución son de acuerdo al TUPA y se generan por los siguientes rubros: 3. Tasas educacionales: - IESTP "MNB" Inscripción de postulantes Matrícula de ingresante Ratificación de matrícula Matrícula extemporánea Derecho de convalidación de estudios. Examen de cargo por asignatura Evaluación extraordinaria por asignatura Formato Único de Trámite. Certificados de estudios. Subsanación de asignatura Traslado externo. Traslado interno a otras carreras y/o especialidades Derecho de titulación. Examen Teórico Práctico y Sustentación de Investigación Medalla de graduación Fichas de registro de título Diploma por Estudios concluidos Constancia de estudios Constancia de notas Registro de evaluación Actas de evaluación Rectificación de nombres y apellidos. Alquiler de Proyector de Transparencias. Alquiler de Proyector Multimedia Formato de Título Duplicado de Carné de Biblioteca Duplicado de Documento Original Certificados de Cursos o Seminarios otros Reglamento Institucional 2015 Informes de 76 4. 5. 6. 7. 8. - Alquiler de Togas para ceremonia de graduación - Alquiler de Auditorio Las transferencias de entes públicos, distintos del Tesoro Público Los provenientes por la venta, de bienes y servicios. Las donaciones y legados en dinero o en valores Los ingresos recaudados por concepto de alquiler del cafetín, centro de fotocopiado y otros recursos propios forman parte del presupuesto analítico de la Institución los que sirven para financiar preferentemente la adquisición de materiales de enseñanza, instrumentos, equipos, mantenimiento, reparación de bienes y capacitación del personal docente, administrativo y de servicio. Los fondos provenientes de donaciones en dinero y en valores se destinarán a gastos de inversión y desarrollo, e investigación. Administración de los Recursos Propios 1. Constituyen ingresos económicos de la Institución los fondos provenientes de: - Las Actividades Productivas y de servicios. - Los recursos propios autorizados según la propuesta por la Comisión responsable del presupuesto. - Las donaciones y legados. - Derecho de pagos establecidos por el Área de Administración por derechos de servicios. - Procesos de admisión. 2. La Administración de los recursos es responsabilidad de la Dirección General quien autoriza la captación y su utilización, promoviendo la ejecución de proyectos, la investigación educativa y producción y/o prestaciones de servicios para tales fines en coordinación con la Dirección representantes de los jefes de Departamentos Técnicos. 3. La Administración de los recursos materiales y financieros a cargo de la Institución se realizará de acuerdo a las normas de los sistemas administrativos correspondientes y está a cargo de la Unidad de Administración. DESARROLLO DE PROYECTOS 4. La Institución desarrollará proyectos que generan recursos propios, cada dependencia también promocionará proyectos hacia el mismo objetivo. 5. Los proyectos deben ser consultados y aprobados en Consejo Institucional, Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales, con la correspondiente Resolución Directoral, y contar con su respectivo financiamiento. CONVENIOS 6. La Institución presta servicios a terceros a través de actividades académicas y técnicas según la disponibilidad de recursos y equipos IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 77 con que se cuenta, velando por la conservación y cuidado del patrimonio institucional. RECURSOS DIDÁCTICOS 7. La Institución brinda además de los servicios educativos, apoyo a la Comunidad Educativa ofreciendo servicios de información y de producción, alquileres del campo deportivo y extensión cultural a docentes, alumnos y comunidad en General. 8. Se encuentra a cargo de un profesor en sus horas no lectivas y depende de Unidad Académica; su implementación está a cargo de todos los docentes y de Unidad Administrativa. DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS DE LOS PLANES 1. La acción institucional se encauzará de modo racional y planificado. La Dirección General dicta las políticas generales y aprueba los proyectos de desarrollo institucional y los Planes Anuales en Consejo Institucional. 2. Las diferentes coordinaciones y Jefaturas de Área Académicos formulan sus documentos técnicos pedagógicos y de gestión. 3. Cada Jefatura de Área Académica y Coordinación de Programa formulará su Plan Anual de Trabajo. 4. El Consejo Institucional consolida los informes de cada Jefatura de Área Académica y Coordinación de Programas y evalúa los resultados que serán incluidos en la Memoria institucional. DE LOS PRESUPUESTOS 5. El presupuesto institucional es un instrumento de gestión financiero para el control interno, que contiene los objetivos y metas institucionales y rige los ingresos y gastos de la gestión académica y administrativa del correspondiente ejercicio presupuestario. 6. La Unidad Administrativa elabora el presupuesto anual sustentándolo en Consejo Institucional para su aprobación y ejecución de acuerdo a las necesidades prioritarias institucionales. 7. La Unidad Administrativa registra y clasifica la documentación sustentatoria del gasto en la ejecución presupuestaria. 8. La Unidad Administrativa es responsable que todo egreso esté de acuerdo con el presupuesto de operaciones del año lectivo. 9. La Dirección General de la Institución evaluará trimestralmente la ejecución del presupuesto de acuerdo a los informes de Unidad Administrativa, los que se darán a conocer en Consejo Institucional sobre el avance presupuestario. DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 78 1. El Sistema Contable de la Institución se regirá básicamente por las normas de la administración pública, el plan contable gubernamental, las normas de control interno y las normas de tesorería que dicte la Contaduría Pública de la Nación. 2. El Sistema Contable debe facilitar el desarrollo de las funciones propias de la institución constituyéndose de esta manera en un medio de control interno e informativo en la toma de decisiones. 3. La Unidad Administrativa elaborará trimestralmente los estados financieros de la institución y hará la publicación pertinente al inicio de cada trimestre ante la comunidad educativa. APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 79 CAPITULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES Art. 63° De los Bienes 1. El Patrimonio de la Institución está constituido por todos los activos fijos y corrientes que le pertenecen. 2. La comunidad educativa tiene la obligación de cautelar el patrimonio institucional y el derecho de hacerlo respetar. 3. Los bienes que posee la institución y todos los que adquiera en el futuro, gozan de las garantías que las leyes de la República conceden a los bienes del Estado. 4. La institución a través de sus órganos académicos, administrativo y de servicios, garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio. Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de mantenimiento y de seguridad. 5. El Área de administración adoptará las medidas de seguridad que cubran los diferentes riesgos a que estén expuestos los bienes de la institución. 6. Los bienes que ingresan a la institución como donación o legado, sean éstos maquinarias, equipos, muebles o inmuebles; serán debidamente valorizados e incorporados al patrimonio institucional. 7. El uso contrario a sus fines o acciones que cause deterioro, daño o desmedro del patrimonio se sancionará de acuerdo con las normas legales vigentes. DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES 8. Toda actividad que utilice los recursos o el patrimonio de la Institución, reportará recursos propios con la finalidad de utilizarlos en el mantenimiento de la infraestructura y beneficio de la Institución. 9. Es requisito indispensable la autorización de la Dirección para la realización de cualquier actividad que requiera el uso de la infraestructura, el equipamiento, el personal o el nombre de la Institución. 10. La Dirección elaborará anualmente el informe memorial dando cuenta a la DREP de la gestión y administración de los recursos. 11. La Institución pondrá a disposición de la superioridad la documentación económica financiera correspondiente, para los fines de evaluación. 12. La Jefatura de Administración tiene a cargo los Inventarios de los bienes muebles, equipos e infraestructura, los mismos que será de su responsabilidad en el control y la supervisión de los mismos. DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS 13. Se consideran actividades de Producción de Bienes y Prestación de Servicios aquellas que la institución implementa, mediante su capacidad IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 80 creadora y empresarial que generen fondos, que permitan incrementar los ingresos financieros de la institución y generación de ingresos para los docentes que participan en dicho proyecto. 14. La Institución organizará sus actividades de producción de bienes y prestación de servicios de conformidad con las Normas Legales Vigentes. 15. La puesta en marcha de los Proyectos Productivos será autorizada por Resolución Directoral IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 81 TITULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPITULO I DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN Art. 64° Del RECESO DE LA INSTITUCIÓN 1. La Dirección Nacional competente emitirá Resolución Directoral en los siguientes casos: 2. Autorización de funcionamiento de carreras profesionales posteriores a la creación o a la autorización de funcionamiento del IESTP. 3. Aprobación de perfiles profesionales y planes curriculares. 4. Las que le corresponde conforme al Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación. 5. Cuando hubiere expresa delegación. 6. Las Direcciones Regionales de Educación, Direcciones Subregionales de Educación, Dirección de Educación de Lima y Dirección de Educación del Callao, o quien haga sus veces, emitirá Resolución en los siguientes casos: 7. Cierre del IESTP o de una de sus carreras autorizadas. 8. Receso de funcionamiento de un IESTP. 9. Reapertura del IESTP. 10. Aprobación de metas y turnos de las carreras autorizadas. 11. Este artículo será de aplicación también para los IESTP en lo que corresponda IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 82 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 65º Disposiciones Complementaras PRIMERA: Los Servidores Públicos son responsables, civil, penal y administrativamente en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen. SEGUNDA: Se podrán aceptar Licencias de Estudios con anticipación por causales debidamente justificadas, siendo aprobadas por Resolución o Decreto Directoral del Titular de la Institución. TERCERA: No procede el derecho de vacaciones si el servidor Administrativo ha dejado de concurrir treinta (30) días a sus labores al finalizar cada año de servicios, salvo los casos de enfermedad debidamente justificadas, las causales que no sean por enfermedad origen de ausencias, serán descontados del periodo vacacional. CUARTA: El personal Administrativo en todo momento guardará el celo correspondiente en cuanto se refiere al uso de documento bajo sanción de Ley. QUINTA: En caso de necesidad institucional, podrán emitirse reglamentos especiales referidos a asuntos curriculares o de los sistemas administrativos, que complementen en forma más detallada las disposiciones del actual Reglamento Institucional. SEXTA: La formulación de los manuales normativos o de procedimientos sobre aspectos importantes de la vida Institucional o del usuario, es de responsabilidad de cada Jefe de Área Académica, para lo que tomará como referencia el presente Reglamento Interno. SÉPTIMA: El Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, quedan encargados de evaluar el presente reglamento y formular las observaciones que sean necesarias a fin de propiciar su reestructuración al año siguiente. OCTAVA: Los cargos administrativos se adecuarán en forma grupal de acuerdo a la nueva estructura orgánica propuesta. NOVENA: El presente Reglamento Interno entra en vigencia el segundo día de su publicación. Toda acción no prevista en el presente Reglamento Interno será solucionado por la Dirección. DECIMA: Queda sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015 83 Art. 66º DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Los proceso de admisión al Instituto se realizaran en dos oportunidades, la primera se realizará durante el período Marzo-Abril y la segunda en el período Agosto-Setiembre. 2. Los aspectos no considerados en el presente Reglamento Institucional se remitirán a los dispositivos legales vigentes del Sector Educación. Juliaca, julio del 2015 IESTP "MNB" Reglamento Institucional 2015
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