06/07/2016 CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS POR ACTIVIDAD PREPONDERANTE Y/O MAYOR RIESGO EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EXPERIENCIAS DE LOS PATRONES EN LA FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD 1 06/07/2016 CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Fundamentos legales Obligaciones Patronales: Art. 15 LSS Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos… 2 06/07/2016 Marco Jurídico: Art. 9 LSS Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. Se aplicarán supletoriamente: Ley Federal del Trabajo Código o derecho común El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo Asignación de Registro Patronal: Art. 13 RACERF Se otorgará al patrón un número de registro en el municipio donde se encuentra su centro de trabajo. Podrá solicitar el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto. Se le asignará un RP por cada municipio o en el que tenga establecimientos o centro de trabajo. 3 06/07/2016 Asignación de Registro Patronal: Art.13 RACERF Cuando ocasionalmente hagan ampliación, remodelación o construcción en sus instalaciones, se les asignará un RP diferente al de su actividad principal. A solicitud del patrón, el Instituto podrá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes. Las cooperativas tendrán 2 registros: uno para socios y uno para sus trabajadores. Asignación de Registro Patronal: 4 06/07/2016 Catálogo de Actividades: Art. 31 RACERF Para efectos de establecer y mantener actualizado el Catálogo de Actividades, el Instituto revisará las actividades patronales cuando lo considere conveniente, y podrá revisarlo por solicitud expresa de los patrones por conducto de sus representaciones ante el Consejo Técnico. Dicha actualización se hará con base en los estudios técnicos y actuariales que realice el Instituto, en los términos que determine el Consejo Técnico. Determinación de cuotas en el SRT: Art. 71 LSS Las cuotas del seguro de riesgos de trabajo se determinan: Con la cuantía del cotización, salario base de Con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate. 5 06/07/2016 Clasificación inicial: Art. 73 LSS Al inscribirse o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V En por cientos 0.54355 1.13065 2.59840 4.65325 7.58875 Se aplicará igualmente cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento. Clasificación inicial: Art. 18 RACERF Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán auto clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el SRT, de acuerdo a su actividad. La división económica Grupo económico Fracción y clase Asimismo, deberán clasificarse en los casos de cualquier cambio de fracción, actividad o clase por disposición de la Ley, del Reglamento o por sentencia definitiva. 6 06/07/2016 Clasificación inicial: Art. 196 RACERF Las empresas y el Instituto se sujetarán al Catálogo de Actividades: División 0 “Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza” División 1 “Industrias extractivas” División 2 y 3”Industrias de transformación” División 4 “Industria de la construcción” División 5 “Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable” Clasificación inicial: Art. 196 RACERF Las empresas y el Instituto se sujetarán al Catálogo de Actividades: División 6 “Comercio” División 7 “Transportes y comunicaciones” División 8 “Servicios para empresas, personas y el hogar” División 9”Servicios Sociales y comunales” 7 06/07/2016 Clasificación inicial: Art. 20 y 21 RACERF Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica, la clasificación se determinará por analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos . Cuando un patrón esté registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicite otro registro con distinta actividad que no contribuya a la realización de los fines de la primera, se clasificará con independencia de aquélla. Clasificación inicial: Art. 26 RACERF Consideraciones para la fijación de la clase por primera vez y por cambios de actividad: I. Los patrones con varias actividades o con diversos centros de trabajo en un municipio, se le fijará una sola clasificación y no podrán disociarse sus actividades. II. Los patrones con varios centros de trabajo con actividades similares o diferentes en diversos municipios, sus actividades se considerarán como una sola unidad de riesgo en cada municipio y se asigna una sola clasificación. 8 06/07/2016 Clasificaciones Específicas: Art.75 LSS La determinación de las clases comprende una lista de: tipos de actividades y ramas industriales, en razón de mayor o menor peligrosidad, asignando a cada uno de los grupos una clase determinada. Prestadoras de Servicios El Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases que requieran con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 LIMSS de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados. Clasificaciones Específicas: 9 06/07/2016 Clasificaciones Específicas: Clasificaciones Específicas: Art. 19 RACERF Las personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en el Catálogo de Actividades. 10 06/07/2016 Clasificaciones Específicas: Art. 21 RACERF Los patrones que en forma esporádica realicen actividades con motivo de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se clasificará con independencia de su actividad declarada Presentación de avisos: Art. 28 RACERF 1. 2. 3. 4. 5. 6. Cambio de actividades o incorporación de nuevas. Compra de activos o actos de enajenación. Arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo. Cambio de domicilio. Sustitución patronal Fusión o escisión. Se deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda. El Instituto validará o rectificará la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio. 11 06/07/2016 Cambios, avisos: Art. 28 RACERF La clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima se determinará: I. Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, se colocará en la prima media de su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del SRT. Cambio de domicilio, sustitución: Art. 28 RACERF II. Cuando hay cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, se continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el SRT; III. En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el SRT; 12 06/07/2016 Fusión: Art. 28 RACERF IV. En caso de fusión, invariablemente la fusionante deberá proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a la fusión. Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y la fusionante tuvieren primas diferentes, las cuotas del SRT deberán cubrirse con base en los casos terminados en el último periodo anual de la fusionante y la fusionada, y se fijará la nueva prima conforme al artículo 38 del reglamento, comparándose dicha prima con la que tuviera la empresa fusionante. Escisión: Art. 28 RACERF V. Tratándose de escisión se deberá proceder en los términos siguientes: a) Cuando la empresa escindente se extinga, la escindente deberá manifestar su baja al Instituto y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, conservando dicha prima hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre. 13 06/07/2016 Escisión: Art. 28 RACERF b) Cuando la empresa escindente no se extinga y la escisión no implique cambio de actividad para la escindente, ésta continuará con la misma clasificación que tenía hasta antes de la escisión y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, conservando dicha prima hasta que hayan completado un periodo anual. VI. En cualquier otra circunstancia que afecte su registro, se estará a lo dispuesto a lo establecido en la fracción VII del artículo 32 del Reglamento. RECTIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN. Dictamen / Corrección… 14 06/07/2016 Facultades del IMSS en materia de rectificación de clase. El IMSS tiene las facultades y atribuciones siguientes: XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del SRT; Rectificación de Clase. Art. 29 y 30 RACERF. SUPUESTO. MOMENTO. El Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación: Si el Instituto rectifica la clasificación de un patrón …la rectificación surtirá todos sus efectos… de acuerdo con las reglas siguientes: IV. Exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente. V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por CPA y sea procedente en los términos de este Reglamento. I. Será la que corresponda al registro inicial del patrón. IV. La fecha será la que corresponda a la entrega de los resultados al Instituto. 15 06/07/2016 Dictamen de CPA. Art. 16 LSS. Los patrones cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto. Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto. Periodo a Dictaminar. Art. 159 RACERF. Cuando exista la solicitud patronal o invitación del Instituto a la corrección o medie requerimiento de revisión de contabilidad, otros documentos o informes, el periodo a dictaminar será por los últimos dos ejercicios. Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental a juicio del Instituto, se le podrá autorizar dictaminarse por los últimos tres ejercicios. Una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón no podrá optar por ningún procedimiento de corrección. 16 06/07/2016 Validez Dictaminen. Art. 170 y 175 RACERF. Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario. El aviso para formular dictamen, se recibirá en cualquier fecha al patrón que no teniendo la obligación se dictamine, en caso de existir orden de visita o requerimiento. . Criterios de la Autoridad en Materia de Dictamen. ACUERDO ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR, DOF 08/05/2013, Anexo V hoja 2 17 06/07/2016 Criterios de la Autoridad en Materia de Dictamen. ACUERDO ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR, DOF 08/05/2013, Anexo V, hoja 2. 25. Nueva clasificación, este rubro se requisará sólo en caso de que se presente un cambio en la clasificación, debiéndose aplicar la prima media que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LSS, señalando la fecha en que se configuró el cambio de actividad. Se debe incluir la división, grupo, fracción, clase y prima media. Nota: En caso de declarar un cambio en la clasificación, deberá anexar constancia de la presentación del aviso afiliatorio “AMSRT”. La obligación de declarar el cambio en la clasificación será del patrón dictaminado; el CPA que elabora el dictamen, únicamente tiene la obligación de manifestarlo como parte de su revisión. Casuística en Dictamen (1). RI-2 18 06/07/2016 Casuística en Dictamen (1). RI-3 Casuística en Dictamen (1). RI-4 19 06/07/2016 Casuística en Dictamen (1). Casuística en Dictamen (2). ? 20 06/07/2016 Corrección Patronal. Art. 178 RACERF. Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo, en los términos del presente Capítulo. Periodos de Corrección. Art. 179 RACERF. El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud. …la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto…, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación. 21 06/07/2016 Criterios de la Autoridad en Corrección. El mayor o menor riesgo que tienen los trabajadores de sufrir accidente o enfermedad de trabajo, así como la magnitud del daño que puedan sufrir, constituye el parámetro que determina que una empresa quede incluida en una u otra clase de riesgo es lo que determina . Para la clasificación no se utiliza el criterio de actividad preponderante. Para el caso de la corrección patronal si la nueva fracción corresponde a la misma clase, no se modificará la prima de riesgo. Criterios de la Autoridad en Corrección. Corrección espontanea y primera invitación, rectificación a partir del ejercicio previo mas el vigente. Para corrección por 2da invitación (inducida), 2 ejercicios previos mas el vigente. Solicitan al patrón a que presente AMSRT acompañado de escrito libre en base a la fracción IV del 29 del RACERF. Después de segunda invitación se da paso al inicio de facultades del Instituto. 22 06/07/2016 Casuística en Corrección. Casuística en Corrección. 23 06/07/2016 Preguntas? …… Conclusiones Los patrones deben conocer a fondo las actividades que van a desarrollar, contemplando los procesos que realizan y los instrumentos necesarios para cumplir sus fines, de ello dependerá una adecuada clasificación en el SRT La profesión organizada debe de actuar y buscar que tanto patrones, sujetos obligados y las autoridades actúen en estricto apego a la Ley. Buscar que la Ley y el RACERF se actualicen para estar de acuerdo con la realidad de los patrones, así como también buscar que dichos ordenamientos estén en armonía. Uso de medios electrónicos se deben armonizar con lo dispuesto en la Ley y reglamentos, no solo que permitan el incremento de obligaciones sino la disminución de los mismos. 24 06/07/2016 Conclusiones Los patrones deberán estar atentos a los plazos, en caso de no estar satisfecho con la rectificación de las clase, pueden interponer los medios de defensa: Escrito de desacuerdo dentro de los 15 días hábiles siguientes ante la oficina de Clasificación de las Empresas en la subdelegación que corresponda al registro patronal. Si no hay respuesta en un plazo máximo de 3 meses, opera la negativa ficta. Recurso de inconformidad, se promueve ante el Consejo Consultivo Delegacional dentro de los 15 días hábiles siguientes, la autoridad debe dar la resolución Juicio de Nulidad, para interponerlo por la vía sumaria o por el juicio ordinario se tienen 30 días hábiles. 25
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