Dirección de Incorporación y Recaudación Unidad de Incorporación al Seguro Social Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos Aspectos a considerar para realizar la adecuada clasificación de las empresas al IMSS Junio 2015 Temario I. Aspectos a considerar para la correcta clasificación de las empresas. II. Programa de Actualización de la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (PAC). III. Criterios para cambiar clase o prima. I. Aspectos a considerar para la correcta clasificación de las empresas. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo. (Art. 71 LSS) De acuerdo al artículo 73 de la LSS, al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. (Art. 75 LSS) Prima media Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V En por cientos 0.54355 1.13065 2.59840 4.65325 7.58875 ¿Cómo se deben clasificar las empresas para efectos de la determinación y pago de la prima en el en el SRT ? De acuerdo con el artículo 18 del RACERF, las empresas deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades, de acuerdo a su actividad, al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad. ¿Cómo se autoclasifica una empresa? Los patrones tienen que ubicar la actividad de la empresa en el Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, que se encuentra establecido en el artículo 196 del RACERF e identificar la: División Grupo Fracción Clase Prima media de la clase que corresponda a la actividad de la empresa Cada fracción contiene el listado de actividades, su descripción y la clase de riesgo aplicable. Estructura del Catálogo de Actividades La estructura del Catálogo contempla: 10 Divisiones, 62 Grupos y 276 Fracciones o actividades económicas y 5 clases de riesgo. Clave División económica Núm. de Grupos Divisiones Fracción 0 Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza 1 5 8 1 Industrias Extractivas 1 4 9 Industrias de Transformación_1/ 1 20 129 4 Industria de la construcción 1 2 6 5 Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable 1 2 2 6 Comercio 1 9 62 7 Transportes y comunicaciones 1 6 13 8 Servicios para empresas, personas y el hogar 1 9 36 9 Servicios sociales y comunales 1 5 11 9 62 276 2y3 Total _1/ División 2: Elaboración de alimentos y bebidas, industria del papel, industria textil, industria editorial, de impresión y conexas, etc. División 3: Industria química, industrias metálicas básicas, fabricación de productos de hule y plástico, etc. ¿Cómo están compuestas las fracciones del Catálogo? Ejemplo: En el catálogo de actividades la fracción 730 se encuentra establecida, como sigue: 730 División 7 – Transportes y comunicaciones Fracción 730 – Transporte aéreo Grupo 73 – Transporte aéreo Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de transportación aérea, de carga y/o pasajeros, incluyendo servicios diversos a bordo de las aeronaves; así como la explotación de aeropuertos, campos de aterrizaje e instalaciones para la navegación aérea, escuelas y academias de aeronavegación, trabajos de aerofotografía, publicidad, propaganda y otros servicios de transporte aéreo no especificados. 8 ¿Cuándo el patrón debe realizar su autoclasificación? I. Cuando realice su inscripción inicial II. Cuando exista un cambio de actividad Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT) ¿Qué deben considerar las empresas para llevar a cabo su autoclasificación? Se deberá considerar que las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, se determinan en relación con la cuantía del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate. Deberá revisar que su actividad se encuentre de manera específica en el Catálogo de Actividades. De no ubicar su actividad de manera específica en el Catálogo de Actividades, deberá acudir a la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que se establecen en el Catálogo (Artículo 20 del RACERF). Disposición especial para Prestadoras de Servicios De acuerdo al artículo 19 del RACERF, aquellas personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento. Clase III Clase I Clase IV Actividad más riesgosa Disposiciones para Prestadoras de Servicios A partir del 17 marzo de 2010, fecha en que entró en vigor la adición del segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, podrán optar por cualquiera de los escenarios siguientes: a) Clasificarse de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores. (Artículo 19 RACERF). b) Solicitar un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. (Artículo 75, segundo párrafo, LSS). Registro Patronal por Clase El RPC, únicamente se le puede otorgar a los RPC clase I patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, RPC clase II (Prestadoras de Servicio de Personal), y deberá ser a solicitud de éstos, asignándoles un registro patronal RPC clase III por cada una de las clases de riesgo, que así se requiera, de las señaladas en el Artículo 73 de la misma Ley, con el que realizará la inscripción de sus RPC clase IV trabajadores a nivel nacional. RPC clase V Se otorgará a cada PSP un máximo de 5 RPC, uno por clase. II. Programa de Actualización de la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo. ¿Qué es PAC? Es un programa que pretende garantizar el adecuado cumplimiento del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en cuanto a la correcta clasificación de las empresas. Para ello, el Instituto, previo a ejercer la facultad de rectificación establecida en los artículos 22, 29 y 30 del RACERF, invita a los patrones a que revisen si están correctamente clasificados y, en su caso, realicen una auto corrección (Nota 1). Notas. 1.- Artículos 178 y 179 del RACERF. Invitaciones Existen dos invitaciones, la primera se considera “espontanea” y la segunda es inducida. Deben contener: El objeto de la invitación. Un exhorto a presentarse en el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación. En el caso de la segunda invitación, los elementos identificados por el Instituto, para considerar que la empresa está mal clasificada. No debe aparecer en las invitaciones: La fracción y clase a la que se “debe” reclasificar. Un requerimiento de documentación. Fases de la Corrección 1. Recepción de la invitación 2. Atención de invitación. 3. Presentación de la corrección. 4. Validación de la corrección. Recepción Atención Presentación Validación Recepción de la invitación El promotor debe exhibir su constancia de habilitación. La primer invitación se entrega sin la formalidad de la notificación. La segunda invitación debe ir acompañada por las actas de notificación correspondientes. El patrón cuenta con 6 días hábiles para atender tanto la primer, como la segunda invitación. Atención de la invitación El patrón puede optar por corregir o no su clasificación. En caso de que el patrón considere estar bien clasificado, se sugiere que compruebe su dicho, anexando la documentación que considere necesaria para ello, y como ejemplo mencionamos: Los contratos de prestación de servicios. La balanza de comprobación. Los procesos de trabajo. La relación de trabajadores con puestos u ocupación. Facturas. Formato CLEM-178. Presentación de la corrección Plazo de 40 días hábiles a partir de la aceptación de la corrección. CLEM-180. Aviso de Modificación en Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT). Declaraciones de prima (CLEM 22 y 22-A). Comprobantes de pago. Documentación que sustente la corrección: Contratos de Prestación de Servicios. Balanza de Comprobación. Procesos de trabajo. Relación de trabajadores con puestos u ocupación. Facturas. Validación de la corrección Plazo de 120 días hábiles una vez presentada la corrección o la complementaria. Oficio de diferencias. Aclaración o pago de las diferencias. Oficio de conclusión. Criterios • De acuerdo con los artículos 41, 71, 72 y 73 de la Ley del Seguro Social, el seguro de riesgos de trabajo se determina conforme a los riesgos inherentes a la actividad que desarrollen las empresas, en razón de los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. • La peligrosidad a que se refiere el artículo 75 de la LSS, esto es, el mayor o menor riesgos que tienen los trabajadores de sufrir un riesgo de trabajo, así como la magnitud del daño que puedan sufrir, constituye el parámetro que determina el hecho de que una empresa quede incluida en una u otra clase de riesgo. Por tanto, la idea básica ya no es el concepto de “actividad principal o preponderante”. • Para el caso de la corrección patronal, si la nueva fracción en la cual se ubicará la empresa corresponde a la misma clase, no se modificará la prima (artículo 28, fracción I, RACERF). • En casos de sustitución patronal, que no implique cambio de actividad, la empresa continuará cotizando con la misma prima. • Tratándose de una fusión que no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y la fusionante tuvieren primas diferentes, la prima se fijará conforme al procedimiento establecido en el artículo 28, fracción IV, del RACERF (suma siniestralidad de las empresas, aplicación del artículo 72 de la LSS, comparación contra la prima de la fusionante.
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