ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RÍO PIEDRAS, PUERTO RICO Información General y Bosquejo del Curso Sobre Derechos Reales Principales © Prof. Dr. Michel J. Godreau Agosto de 2016 A. Objetivo del curso Se busca el desarrollo de las destrezas propias de la disciplina jurídica, particularmente en el campo del derecho civil patrimonial, vía el conocimiento de las instituciones básicas y de los conceptos fundamentales del derecho de cosas o derechos reales, a través del estudio de los derechos reales principales. Lo anterior requiere: En primer lugar, el conocimiento y manejo de los conceptos legales o “figuras jurídicas”, a base de los cuales se clasifican y resuelven los conflictos entre los distintos sujetos de derechos, trátese de personas naturales o jurídicas, incluido el Estado, en materia del derecho de cosas. Al finalizar el curso, el estudiante debe estar en condiciones de identificar las diversas figuras jurídicas a base de las cuales clasificar una situación hipotética de hechos en materia de derechos reales, similar a la que podría encontrarse en su vida diaria, determinando cuál sería la solución al conflicto o cómo asesorar a las personas involucradas hacia un curso de acción cónsono con la ley y con los objetivos particulares de quien solicita el asesoramiento. En segundo lugar, una actitud crítica ante las instituciones y figuras jurídicas, tanto las promulgadas por la Asamblea Legislativa, como las expresadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (o de cualquiera otra jurisdicción). La actitud crítica ante todo, absolutamente todo, es una de las destrezas más importantes de todo jurista. (Ello incluye el cuestionamiento incluso de ésta y cualquier otra aseveración del profesor.) No hay libertad sin el cuestionamiento de los dogmas, incluida la norma jurídica. Tampoco hay certeza de la corrección de la norma, si no media un proceso continuo que indague sobre sus supuestos valorativos y su adecuación histórica. Los remito a mi escrito Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial, (ver cita en la parte de Los Materiales, infra.) como base para el análisis crítico de las instituciones del derecho de cosas. Ahí resalto la importancia de cuestionar la adecuación histórica de las soluciones provistas en nuestro Código, obra producto del Siglo XIX y que tuvo como trasfondo la relación económica y social de la España de entonces. Debe quedar claro que la actitud crítica en torno a la corrección de la norma no se limitará al indicado problema de la “adecuación histórica” de las soluciones que ofrece el Código. El cuestionamiento tiene que ir dirigido con igual rigor a las decisiones que emite el Tribunal Supremo al interpretar las normas del Código. Las opiniones del Supremo establecen normas vinculantes para los tribunales inferiores. Muchas de las opiniones que estudiaremos en el curso –y las que estudiaremos luego en nuestra vida profesional– reflejarán errores patentes de dicho Tribunal en la interpretación y aplicación del derecho, o por lo menos, si no se trata de errores, podrían representar soluciones que no están de acuerdo con las concepciones valorativas que apoyamos. Dada esta realidad, que ocurre también en otras jurisdicciones, es más evidente aún la necesidad de que el jurista desarrolle una actitud crítica, sobre todo ante los pronunciamientos y decisiones de los tribunales. Sin esa destreza el abogado estará incapacitado para asesorar adecuadamente a su cliente en torno a si lo resuelto por el tribunal, bien el de primera instancia o el foro apelativo, surge de una sentencia bien fundamentada en derecho y debe acatarse, o si amerita apelar el caso, o presentar una moción de reconsideración incluso ante el propio Tribunal Supremo para que rectifique. Incluso, si la decisión final del tribunal es favorable a su cliente, pero está fundamentada en supuestos o postulados erróneos, el abogado tiene que estar en condiciones de advertirle sobre la debilidad del fallo y de la probabilidad de que la otra parte prevalezca en apelación. En algunos casos incluso, el Tribunal Supremo puede rechazar los planteamientos válidos de una moción de reconsideración aun cuando los fundamentos de la sentencia sean evidentemente anacrónicos. En esos casos, ¿qué hacer como profesional del Derecho? Es posible que la única vía sea la de promover legislación que ponga al día el derecho. De ahí, que desde un punto de vista pedagógico y pragmático, mi recomendación es que lean los casos asignados bajo la premisa de que todos están mal resueltos o mal fundamentados. Sólo cuando se hayan convencido de que la opinión del Supremo está correcta, pueden cesar en el proceso crítico de cuestionársela. Dentro de las figuras jurídicas principales del derecho de cosas, se estudiarán: la diferencia entre los derechos reales y los derechos de crédito; la clasificación de los bienes; la posesión y su protección sumaria, así como los distintos tipos de posesión sobre las cosas, las formas de adquirirla y el efecto de su extinción; el dominio o derecho de propiedad sobre las cosas y su evolución en Puerto Rico; algunas modalidades del dominio, como el derecho de superficie, la copropiedad y el régimen de propiedad horizontal; algunas acciones protectoras del dominio y los modos de adquirirlo. Se estudiarán asimismo las modalidades de derechos reales sobre cosa ajena, como las servidumbres y el usufructo. B. Método del curso La sesión de clase se dedicará a la discusión de los temas y problemas asignados. La discusión comenzará bien a partir de las preguntas que formulen los estudiantes, producto de la lectura del material, o bien a partir de la contestación a los problemas o preguntas que el profesor asigne para análisis. Ocasionalmente podrá utilizarse el método de conferencia; sin embargo, el propósito primordial de la sesión será la aclaración de las dudas que surjan de la lectura del material y de los problemas asignados. La experiencia ha demostrado que la comprensión cabal de los temas asignados y el desarrollo de las destrezas requieren la participación en clase. *** *** *** Se les advierte que deben programar no menos de dos (2) horas de estudio y preparación por cada hora de clase. El itinerario que encontrarán más adelante está organizado a base de períodos semanales, que representan dos (2) sesiones de ochenta (80) minutos cada una. Por ende deberán dedicar no menos de 5 horas y 20 mins. por semana a la lectura y análisis del material asignado y a la preparación de resúmenes de los casos que se indican para cada sesión. El profesor podrá requerir la entrega de los resúmenes para determinada sesión. *** *** *** Se recomienda vehementemente la preparación de resúmenes propios del texto asignado. La preparación de resúmenes por el propio estudiante ha demostrado ser la mejor garantía de que se entiende el material especializado y técnico de que trata el curso. Se advierte que la utilización de los conocidos “mamotretos” puede conducir a que no se alcancen los objetivos del curso, a saber, el desarrollo de una visión crítica del derecho y de las destrezas que se requieren para analizar y comprender los textos legales. Aunque las guías de estudio para la reválida reflejen el estado actual del derecho positivo, esos escritos no persiguen el desarrollo de una actitud crítica ante el derecho vigente, ya que esa no es una destreza que se examina en la reválida. En materia de derecho civil patrimonial, el abogado --a quien se le llama “letrado”-- tiene que dominar el idioma escrito. Esto presupone, no sólo la claridad en la redacción, sino la corrección ortográfica, incluida la acentuación. Esa destreza requiere que resuman en sus propias palabras los principios, conceptos y razonamientos de los comentaristas y del tribunal. Esta destreza no se logra subrayando los textos, ni leyendo los resúmenes que otros preparen. La única garantía de que se ha comprendido el material estriba en poder reproducirlo --no copiarlo-- vía una formulación propia. C. Materiales Básicos: El material consiste de las disposiciones que contiene el Código Civil de Puerto Rico en materia de derecho de cosas; la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha interpretado esas disposiciones; la exposición que hace de ellas el tratadista José Puig Brutau y algunos escritos del profesor en torno a la metodología de análisis así como a algunos temas específicos. En el transcurso del semestre se hará referencia a otras lecturas. La discusión en clase, salvo indicaciones en contrario, se orientará fundamentalmente en torno a los temas, según éstos se organizan en el texto de Puig Brutau. Las referencias a las páginas de lectura se hacen a base de las ediciones indicadas; pueden consultarse otras ediciones, guiándose por la temática. Código Civil de Puerto Rico, Artículos 1041 a 1167 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, según se indica en la parte V. “Itinerario”; otra jurisprudencia se indicará en las sesiones de clase. José Puig Brutau: Fundamentos de Derecho Civil, Tomo III, Volumen I, 3ra. edición, (Editorial Bosch) Barcelona 1989, y Volumen 2, 3ra. 1979. Michel J. Godreau: Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial, Vol. 55 Revista Jurídica de la UPR 9 (1986) Idem: Introducción a los conceptos básicos del derecho civil patrimonial puertorriqueño (1) y (2) (en reserva) 1988 Idem: Guía de Estudio en Materia de Derechos Reales, (Ediciones Situm) 2014. Se advierte que esta guía se limita a una exposición escueta, no crítica, del estado de derecho y de la jurisprudencia más reciente en materia de derechos reales, por lo que no sustituye al texto de Puig Brutau. Se exhorta a los estudiantes a que consulten otras obras jurídicas, como las siguientes: Eduardo Vázquez Bote, Tratado teórico, práctico y crítico de derecho privado puertorriqueño, Vol. VII y VIII, “Derechos Reales”, (Equity) Orford 1991. Luis Díez-Picazo, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Volumen 3, “Las relaciones jurídico-reales...”, (Civitas) 4ta. ed., Madrid 1995, o cualquier edición posterior. Albaladejo, Comentarios al Código Civil Español, en los artículos correspondientes. D. Evaluación La nota final se otorgará a base de un examen escrito; la nota equivaldrá a la nota en el curso. A mitad de semestre se ofrecerá un ejercicio, sin valor para nota, a fin de que el estudiante se familiarice con el método de evaluación. La fecha de este ejercicio se acordará en clase. E. Horas de Oficina: Lunes y miércoles de 5:00 a 6:00 PM. Por acuerdo, el profesor podrá reunirse con los estudiantes durante horas fuera de las indicadas. Asignación para los Primeros dos días de clases La primera clase la dedicaremos a discutir los siguientes documentos: • Del Bosquejo e Información General Sobre el Curso, los apartados A, B y C, con especial énfasis en el Objetivo que persigue el curso, así como el Método. • Procederemos entonces a discutir mi artículo Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial. (En reseva.) Discutidos los puntos de la primera clase, aprovecharemos la segunda clase para iniciarlos en el método del profesor al analizar críticamente la jurisprudencia. Para ello deberán referirse al Bosquejo para la Preparación de Resúmenes de Casos que toma como ejemplo el caso de Trinidad v. Chade, bosquejo al que pueden acceder en la reserva digital mía en la Biblioteca. Aunque este caso no gira en torno a derechos reales sino a la formación del contrato, es muy apropiado para irse adiestrando en el arte de enfrentarse críticamente a la jurisprudencia. Una vez hayamos terminado con el ejercicio de hacer un resumen de caso a base de Trinidad, pasaremos a hacer el análisis del caso Rivera García v. Hernández, 2013 TSPR 107 que gira en torno al tema de la responsabilidad patrimonial del deudor en el contexto de la copropiedad o comunidad de bienes, figura que abordaremos luego en este curso. Temario del Curso Derechos Reales Principales © 2016 Prof. Michel J. Godreau PRIMERA SEMANA Introducción: Bases Metodológicas Godreau, M., Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial. 55 Rev. Jur. de la U.P.R. 563 (1986) Rivera García v. Hernández, 2013 TSPR 107 Ejercicio introductorio sobre la redacción del análisis de los casos: Godreau, M., Bosquejo para la preparación de resúmenes de casos, (Reserva digital de M. Godreau en la Biblioteca de la Escuela) I. Conceptos básicos A. Lista de los principales derechos reales reconocidos por nuestro ordenamiento 1. La posesión 2. El dominio a. La copropiedad b. El régimen de propiedad horizontal 3. Las servidumbres 4. La hipoteca 5. El usufructo 6. El derecho de superficie 7. El tanteo y el retracto Derechos personales con eficacia erga omnes 8. El arrendamiento de inmuebles inscrito 9. La opción de compraventa inscrita 10. Las cláusulas due on sale en los préstamos SEGUNDA SEMANA B. La diferencia entre los derechos reales y los de crédito Godreau, M: Introduccción a los conceptos básicos de derecho civil patrimonial (1) (En reserva) 1988 Texto: III-1, Págs. 5 a 38. 1. En general 2. Ejemplos de diferencias prácticas a. La venta de una propiedad hipotecada b. El Arrendamiento: Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Ley 210 de 2015, Art. 59, núm. 7 c. La opción de compraventa: Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Ley 210 de 2015, Art. 6. d. El tanteo: González Román v. Cruz, 2004 TSPR 199 e. El contrato de compraventa y la tradición C. La inscripción del derecho real D. Los llamados derechos reales limitados E. La creación de nuevos derechos reales (sistema de numerus apertus) Lozada v. Registrador, 99 DPR 435 (1970) Maesso v. Chase, 133 DPR 196 (1993) F. Derechos reales intermedios (anotaciones preventivas) Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Ley 210 de 2015, Arts. 44 y 51; Echevarría Jiménez v. Scn. Pérez Meri, 123 DPR 664 (1989); Quiñones v. Registrador, 2009 TSPR 63 Resumen de los efectos prácticos principales de los derechos reales vis à vis los de crédito TERCERA SEMANA II. El objeto del derecho real: los bienes o cosas A. El patrimonio Betancourt v. Larregui, 27 DPR 606 (1919) Ley 195 de 2011; Rivera v. Hernández, Reg., 2013 TSPR 107 B. Bienes comunes; bienes de uso público Arts. 252 a 257; 273 a 276 CCPR 1. Comunes 2. De dominio público 3. De uso público Watchtower Bible v. Municipio de Dorado, 2014 TSPR 138 Saldaña v. Consejo Municipal, 15 DPR 37 (1909) Ley de Muelles y Puertos de 1968, 23 LPRA §2103 (n) Rubert Armstrong v. ELA, 97 DPR 588 (1969) San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. ELA, 2008 TSPR 129 y 140 Blas Buono v Vélez Arocho DRNA, 2009 TSPR 166 Godreau: Mareas, playas, manglares y bienes de dominio público. 81 Rev. Jur. UPR 1215 (2012) C. Bienes patrimoniales 1. Bien privado destinado a uso público Figueroa v. Municipio, 98 DPR 534 (1970) 2. Objetos de valor arqueológico o histórico López Sobá v. Fitzgerald, 130 DPR 46 (1992) 3.Cosas sin dueño D. Bienes muebles e inmuebles Dávila v. Registrador, 59 DPR 130 (1941) Romaguera v. Tribunal, 61 DPR 114 (1942) 1. Los inmuebles 2. Los muebles 3. Importancia práctica de la distinción CUARTA SEMANA III. La posesión Artículos 360 a 366; 375 y 376 (31§§1421 a 1427; 1461, 1462) Texto: III-1, Páginas 45 a 72 Godreau, M. La posesión y su protección sumaria, 58 Rev. Jur. UPR 299, 1989 A. Definición 1. La intención como clave 2. Poseedor y servidor de la posesión B. La posesión de hecho y su protección sumaria 1. El Art. 375 del Código Civil 2. El interdicto posesorio Código de Enj. Civil Artículos 690 y 691 (32§§3561 y 3562) Navedo v. Amato, 70 DPR 673 (1949) Segarra v. Vilariño, 92 DPR 314 (1965) Disdier v. García, 101 DPR 541 (1973) Miranda v. Dennis L. Ritch, 176 DPR 951; 2009 TSPR 144 3. El interdicto y el Estado Martorell v. Municipio, 70 DPR 380 (1949) Caballero v. Ferre, U.S. District Court for Puerto Rico, 22 de sept. de 1971 (En reserva en la Biblioteca) Amézquita v. Hernández Colón, 378 F. Supp. 737 (1974); y la Sentencia del Primer Circuito (Boston) de 20 de junio de 1975, 518 F 2d 8 (1975) Catalán González & Co. v. García, 104 DPR 380 (1975) López v. AEE, 2000 TSPR 113; 2000 JTS 126 QUINTA SEMANA C. Clases de posesión CCPR Arts. 360 a 374 Texto: III-1, Páginas 72-107 1. Natural 2. Civil 3. En nombre ajeno 4. Mediata e inmediata Texaco v. González, 96 DPR 305 (1968) 5. De buena o de mala fe Vélez v. Tribunal Superior, 91 DPR 665 (1965); Santos Green v. Cruz, 100 DPR 9 (1971) 6. La posesión y el tercero registral Cond. Parkside v. Villa Edamorga, 2004 TSPR 77 D. Formas de adquirir la posesión E. Presunciones en torno a la posesión F. Efectos de la extinción de la posesión sobre frutos, gastos y mejoras. CCPR Arts. 375 a 395 Texto: III-1, Páginas 107 a 121 1. Pérdida de la posesión 2. Efectos de la extinción a. Respecto a los frutos Capó v. Hartman, 57 DPR 196 a 206 (1940) Cond. Parkside v. Villa Edamorga, 2004 TSPR 77 b. Respecto a los gastos c. Respecto a las mejoras Freyre v. Blasini, 68 DPR 211 (1948) Colón v. Club Rotario, 64 DPR 578 (1945) Calvo Mangas v. Aragonés, 115 DPR 219 (1984) SEXTA SEMANA d. Respecto a las edificaciones CCPR Arts. 297; 1463 y 416 Berrocal v. Tribunal, 76 DPR 38 (1954) Marchand v. Montes, 78 DPR 131 (1955) Marín v. Montijo, 109 DPR 268 (1979) G. La posesión y los muebles CCPR Art. 393 Texto:III-1, Páginas 121 a 139 Gobierno Municipal v. Casino Español, 56 DPR 790 (1940) Fuentes v. Fulanto de Tal, 84 DPR 506 (1962) Mojica v. Román, 116 DPR 45 (1985) IV. El derecho de propiedad sobre las cosas o “dominio” Godreau y Giusti: Las Concesiones de la Corona y la Propiedad Territorial en Puerto Rico: Siglos XVI-XX, Vol. 62 Rev. Jur. UPR 351 a 579. Constitución del ELA, Art. II, §§ 7 y 9 Ley de Expropiación Forzosa, del 12 de mayo de 1903, según enmendada: 32 LPRA §§2901 et seq. López v. AEE, 2000 TSPR 113; 2000 JTS 126 A. Características generales del dominio bajo el Código Civil Texto:III-1, Págs. 129 a 159 Prerrogativas del dueño: CCPR Arts. 280 a 284; 31 LPRA §§1111 a 1115 Soc. de Gananciales v. González Padín, 117 DPR 94 (1986) SÉPTIMA SEMANA B. Acciones protectoras del dominio Texto: III-1, Págs. 162 a 229 1. La acción reivindicatoria Castrillo v. Maldonado, 95 DPR 885 (1968) Meléndez v. Almodóvar, 70 DPR 527 (1949) Pérez v. Cruz Fernández, 101 DPR 365 (1973) 2. La acción de deslinde CCPR Arts. 319 a 332 Texto: III-1, Págs. 217 a 229 Arce v. Díaz, 77 DPR 624 (1955) Zayas v. Aut. de Tierras, 73 DPR 897 (1952) Ramírez v. Soto, 2006 TSPR 100 3. Acción declaratoria Texto:III-1, Págs. 206-212 4. Acción negatoria de gravamen Texto: III-1, Págs.212 a 217 C. Modos de adquirir la propiedad Texto: Páginas 292 a 313 1. La teoría del título y del modo 2. La tradición a. En general Segarra v. Vda. de Llorens, 99 DPR 60 (1970) b. En los muebles OCTAVA SEMANA 3. La usucapión de inmuebles Dávila v. Córdova, 77 DPR 136 (1954) Ayala v. Autoridad de Tierras, 116 DPR 337 (1985) a. La usucapión ordinaria: requisitos b. La usucapión Extraordinaria: requisitos c. Requisitos de la posesión Velez Cordero v. Medina, 99 DPR 113 (1970) Nissan v. Genthaller, 2007 TSPR 197 d. La usucapión y el Registro 4. La usucapión de bienes muebles CCPR Art. 393 Fuentes v. Fulano de Tal, 84 DPR 506 (1962) González v. Coop. de Ahorro, 122 DPR 1 (1988) 5. La usucapión de objetos perdidos; distinción con los tesoros CCPR Art. 285, 286 CCPR Art. 555 Rodríguez Díaz v. ELA, 2008 TSPR 120, 174 DPR 194 (2008) 6. La accesión Texto: III-1, Págs. 337 a 365 Ver supra, pag. 4, lo ya indicado respecto a los efectos al extinguirse la posesión a. Accesión respecto a los frutos. López v. Yordán, 104 DPR 594 (1976) b. La llamada accesión natural c. Accesión industrial d. Accesión a la inversa e. Accesión invertida por construcción extralimitada Laboy Roque v. Pérez, 2011 TSPR 64 7. Ocupación y hallazgo 8. Los retractos legales NOVENA SEMANA D. Restricciones voluntarias al derecho de propiedad 1. Las prohibiciones de enajenar Ley 210 de 2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Art. 25 First Federal Savings v. El Registrador, 113 DPR 857 (1983); Llama y otros v. First Mortgage Investment, 113 DPR 865 (1983) 2. Las condiciones restrictivas (servidumbres en equidad) a. Requisitos para que afecten a terceros b. Defensas y modos de extinción c. Las restricciones y los cambios de zonificación Glines v. Matta, 19 DPR 409 (1913) Colón v. San Patricio, 81 DPR 242 (1959) Asoc. de Vecinos v. Iglesia Católica, 117 DPR 346 (1986) Asoc. de Vecinos Urb. Huyke v. Bco. Santander, 2002 JTS 104. Residentes de Parkville Sur v. Díaz Luciano, 2003 TSPR 69. Asoc. Vecinos de Villa Caparra Sur v. Asoc. Fomento Educativo, 2008 TSPR 47 V. El Derecho de Superficie A. Contenido del derecho Ley 210 de 2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Arts.166 a 181 Lozada v. Registrador, 99 DPR 435 (1970) B. Constitución 1. Por pacto. 2. Usucapión 3. Inscripción del derecho Ley 489 del 24 de septiembre de 2004, que crea la Corporación ENLACE y el Fideicomiso de la Tierra del Caño de Martín Peña. Reglamento del Fideicomiso de la Tierra del Caño de MP C. Extinción DÉCIMA SEMANA VI. Comunidad o copropiedad CCPR Artículos 326 a 340 (31§§1411 a 1415) A. Contenido del derecho Daubón v. Secr. de Hacienda, 106 DPR 400 (1977) 1. Respecto a la cosa común Chardón v. Laffaye, 43 DPR 650 (1932) 2. Tipos de actos Gual v. Pérez, 72 DPR 609 (1951) De la Fuente v. Roig, 82 DPR 514 (1961) González v. Quintana, 145 DPR 463 (1998) Rivera v. Hernández, Reg., 2013 TSPR 107 3. Respecto a la cuota de cada comunero 4. Retracto de comuneros y retracto de coherederos Ortiz v. Ortiz Roberts, 103 DPR 628 (1975) Rivera v. Archevald, 83 DPR 604 (1961) Moreno v. Szumlinski, 2012 TSPR 179 B. Extinción de la copropiedad 1. La desaparición como meta Ortiz v. Ortiz Roberts, supra. 2. Requisitos y efectos de la división Saurí v. Saurí 39 DPR 511. Preciosas Vistas del Lago v. Reg., 110 DPR 802 (1979) C. La Servidumbre legal de medianería CCPR Artículos 507 a 515 (31§§1751 a 1759) 1. Presunción de medianería 2. Signos externos en contra de la presunción 3. Derechos y obligaciones 4. Constitución UNDÉCIMA SEMANA VII. Las Servidumbres CCPR Artículos 465 a 484 (31§§1631 a 1638; 1651 a 1683) Godreau, M. y García Saúl, A.: Servidumbres y conservación, 67 Rev. Jur. UPR 249 (1998) Texto: III-2, Págs. 381 a 437; 437 a 466 A. Clases de servidumbres B. Definición 1. Las prediales 2. Las personales Ley 183 de 27 de diciembre de 2001, según enmendada, “Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico” 12 LPRA sec. 785 3. Las legales CCPR Artículos 485 a 506; 516 a 529 (31 LPRA §§1701-1737; 1771 a 1805) a. De aguas b. De paso de finca enclavada Zayas v. Scn. Daleccio, 80 DPR 158 (1957) Negroni v. Secr. Justicia, 137 DPR 70 (1994) c. De desagüe d. Prohibición de abrir ventanas e. Las de utilidad pública Borges v. Registrador, 91 DPR 112 (1971) C. Derechos y obligaciones 1. En las legales Queens Developers, Inc. v. AEE, 2005 TSPR 171 Desarrollos Ciudad Real. v. Mun.Vega Baja, 2004 TSPR 14 2. En las voluntarias 3. Predio dominante 4. Predio sirviente Don Quixote Hotel v. Tribunal Superior, 100 DPR 19 (1971). DUODÉCIMA SEMANA D. Formas de adquisición o de constitución 1. Por título. Las voluntarias 2. Por signo aparente Fernando Díaz v. Cond. El Monte I, 132 DPR 452 (1993) Ibáñez v. Trib. Superior, 102 DPR 615 (1974) Martín v. Correa, 76 DPR 12 (1954) 3. Por prescripción Soc. de Gananc. v. Munic. Aguada, 144 DPR 114 (1997) a. Diferencia entre positivas y negativas b. Requisitos del acto obstativo Ríos v. Mercado, 73 DPR 840 (1953) Delgado v. Girau Bernal, 115 DPR 61 (1984) E. Extinción de la servidumbre VIII. El Usufructo CCPR Artículos 396 a 450 ( 31 LPRA §§1501 a 1580) Texto: III-2, Págs. 293 a 335 A. Definición B. Constitución del usufructo 1. Los legales Roig v. Secr. de Hacienda, 84 DPR 147 (1961) 2. Los voluntarios 3. Por prescripción C. Contenido del derecho 1. Derechos del Usufructuario a. Aprovechamiento de todos los frutos b. Derecho a hacer mejoras c. La enajenación del usufructo 2. Obligaciones del usufructuario a. Antes de comenzar el usufructo b. Durante el usufructo c Después de terminado el usufructo 3. Derechos y obligaciones del nudo propietario D. Extinción del Usufructo Pérez v. Rodríguez, 71 DPR 783 (1950) DÉCIMO TERCERA SEMANA IX. Derechos Reales de Garantía A. La hipoteca Texto: III-3, Págs. 55-64 Liechty v. Descartes, 109 DPR 496 (1980) B. La prenda Texto: III-3, Págs. 5-47 Eastern Sands v. Roig Comm. Bank, 140 DPR 703 (1996) Banco Central v. Registrador, 111 DPR 773 (1981) [Ley de Transacciones Comerciales, §9-203 (1), 19 LPRA §2053(1)] DÉCIMO CUARTA SEMANA X. El Régimen de Propiedad Horizontal Ley de Condominios, Ley 103 de 5 de abril de 2003. 31 LPRA §§1291 y ss. Godreau, M.: El condominio, Ed. Dictum, San Juan 1992. Idem, La Nueva Ley de Condominios, Ed. Dictum, San Juan, (2da. ed.) 2003. Idem, Guía de Estudio en Materia de Derechos Reales, Ediciones Situm, Verano 2016 Jurisprudencia: La citada en la Guía de Estudio, op.cit. A. Concepto El disfrute del apartamiento como propiedad individualizada B. Los documentos constitutivos del régimen La escritura matriz, los planos y el Reglamento C. La titularidad sobre áreas privativas y sobre las comunales 1. De los condóminos 2. El por ciento de participación en los elementos comunes 3. El Consejo de Titulares y los elementos procomunales D. Los elementos o áreas del condominio 1. Las áreas privativas 2. Los elementos comunes a. Los necesarios b. Los voluntarios c. Los limitados 3. La usucapión de estos elementos E. La administración del condominio 1. La administración interina a. Cuando el desarrollador cobra cuotas b. Cuando no cobra cuotas c. Rendición de cuentas y fianzas 2. El Consejo de Titulares 3. Convocatorias y asambleas del Consejo a. Reuniones anuales b. Quién convoca c. Primeras y segundas convocatorias (i) Quórum y mayoría (ii) El derecho al voto (iii) La pérdida del derecho al voto 4. La Junta de Directores a. Deberes y facultades b. El Presidente c. El síndico DÉCIMO QUINTA SEMANA F. La impugnación de los acuerdos del Consejo y de las acciones y omisiones de la Junta 1. Acuerdos del Consejo a. Acuerdos válidos b. Acuerdos que violen la ley o la escritura 2. Acciones u omisiones del Presidente o de la Junta 3. Foro con competencia G. Derechos y deberes de los titulares 1. El Art. 1-A y los principios generales del derecho 2. Deberes específicos H. La obligación especial del pago por el mantenimiento 1. El corte de luz y agua por el atraso 2. La pérdida del derecho a votar 3. La responsabilidad solidaria del adquirente a. Cuando es un particular que compra b. Cuando se adquiere vía ejecución hipotecaria Asignación para los Primeros dos días de clases La primera clase la dedicaremos a discutir los siguientes documentos: • Del Bosquejo e Información General Sobre el Curso, los apartados A, B y C, con especial énfasis en el Objetivo que persigue el curso, así como el Método. • Procederemos entonces a discutir mi artículo Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial. (En reseva.) Discutidos los puntos de la primera clase, aprovecharemos la segunda clase para iniciarlos en el método del profesor al analizar críticamente la jurisprudencia. Para ello deberán referirse al Bosquejo para la Preparación de Resúmenes de Casos que toma como ejemplo el caso de Trinidad v. Chade, bosquejo al que pueden acceder en la reserva digital mía en la Biblioteca. Aunque este caso no gira en torno a derechos reales sino a la formación del contrato, es muy apropiado para irse adiestrando en el arte de enfrentarse críticamente a la jurisprudencia. Una vez hayamos terminado con el ejercicio de hacer un resumen de caso a base de Trinidad, pasaremos a hacer el análisis del caso Rivera García v. Hernández, 2013 TSPR 107 que gira en torno al tema de la responsabilidad patrimonial del deudor en el contexto de la copropiedad o comunidad de bienes, figura que abordaremos luego en este curso.
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