Derechos Reales – Michel J. Godreau

ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RÍO PIEDRAS, PUERTO RICO
Información General y Bosquejo del Curso Sobre
Derechos Reales Principales
© Prof. Dr. Michel J. Godreau
Agosto de 2016
A. Objetivo del curso
Se busca el desarrollo de las destrezas propias de la disciplina jurídica, particularmente
en el campo del derecho civil patrimonial, vía el conocimiento de las instituciones básicas y de
los conceptos fundamentales del derecho de cosas o derechos reales, a través del estudio de los
derechos reales principales. Lo anterior requiere:
En primer lugar, el conocimiento y manejo de los conceptos legales o “figuras
jurídicas”, a base de los cuales se clasifican y resuelven los conflictos entre los distintos sujetos
de derechos, trátese de personas naturales o jurídicas, incluido el Estado, en materia del derecho
de cosas. Al finalizar el curso, el estudiante debe estar en condiciones de identificar las diversas
figuras jurídicas a base de las cuales clasificar una situación hipotética de hechos en materia de
derechos reales, similar a la que podría encontrarse en su vida diaria, determinando cuál sería la
solución al conflicto o cómo asesorar a las personas involucradas hacia un curso de acción
cónsono con la ley y con los objetivos particulares de quien solicita el asesoramiento.
En segundo lugar, una actitud crítica ante las instituciones y figuras jurídicas, tanto las
promulgadas por la Asamblea Legislativa, como las expresadas por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico (o de cualquiera otra jurisdicción). La actitud crítica ante todo, absolutamente todo,
es una de las destrezas más importantes de todo jurista. (Ello incluye el cuestionamiento incluso
de ésta y cualquier otra aseveración del profesor.) No hay libertad sin el cuestionamiento de los
dogmas, incluida la norma jurídica. Tampoco hay certeza de la corrección de la norma, si no
media un proceso continuo que indague sobre sus supuestos valorativos y su adecuación
histórica.
Los remito a mi escrito Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil
patrimonial, (ver cita en la parte de Los Materiales, infra.) como base para el análisis crítico de
las instituciones del derecho de cosas. Ahí resalto la importancia de cuestionar la adecuación
histórica de las soluciones provistas en nuestro Código, obra producto del Siglo XIX y que tuvo
como trasfondo la relación económica y social de la España de entonces.
Debe quedar claro que la actitud crítica en torno a la corrección de la norma no se
limitará al indicado problema de la “adecuación histórica” de las soluciones que ofrece el
Código. El cuestionamiento tiene que ir dirigido con igual rigor a las decisiones que emite el
Tribunal Supremo al interpretar las normas del Código. Las opiniones del Supremo establecen
normas vinculantes para los tribunales inferiores. Muchas de las opiniones que estudiaremos en
el curso –y las que estudiaremos luego en nuestra vida profesional– reflejarán errores patentes de
dicho Tribunal en la interpretación y aplicación del derecho, o por lo menos, si no se trata de
errores, podrían representar soluciones que no están de acuerdo con las concepciones valorativas
que apoyamos. Dada esta realidad, que ocurre también en otras jurisdicciones, es más evidente
aún la necesidad de que el jurista desarrolle una actitud crítica, sobre todo ante los
pronunciamientos y decisiones de los tribunales. Sin esa destreza el abogado estará incapacitado
para asesorar adecuadamente a su cliente en torno a si lo resuelto por el tribunal, bien el de
primera instancia o el foro apelativo, surge de una sentencia bien fundamentada en derecho y
debe acatarse, o si amerita apelar el caso, o presentar una moción de reconsideración incluso
ante el propio Tribunal Supremo para que rectifique. Incluso, si la decisión final del tribunal es
favorable a su cliente, pero está fundamentada en supuestos o postulados erróneos, el abogado
tiene que estar en condiciones de advertirle sobre la debilidad del fallo y de la probabilidad de
que la otra parte prevalezca en apelación.
En algunos casos incluso, el Tribunal Supremo puede rechazar los planteamientos válidos
de una moción de reconsideración aun cuando los fundamentos de la sentencia sean
evidentemente anacrónicos. En esos casos, ¿qué hacer como profesional del Derecho? Es posible
que la única vía sea la de promover legislación que ponga al día el derecho.
De ahí, que desde un punto de vista pedagógico y pragmático, mi recomendación es que
lean los casos asignados bajo la premisa de que todos están mal resueltos o mal
fundamentados. Sólo cuando se hayan convencido de que la opinión del Supremo está correcta,
pueden cesar en el proceso crítico de cuestionársela.
Dentro de las figuras jurídicas principales del derecho de cosas, se estudiarán: la
diferencia entre los derechos reales y los derechos de crédito; la clasificación de los bienes; la
posesión y su protección sumaria, así como los distintos tipos de posesión sobre las cosas, las
formas de adquirirla y el efecto de su extinción; el dominio o derecho de propiedad sobre las
cosas y su evolución en Puerto Rico; algunas modalidades del dominio, como el derecho de
superficie, la copropiedad y el régimen de propiedad horizontal; algunas acciones protectoras del
dominio y los modos de adquirirlo. Se estudiarán asimismo las modalidades de derechos reales
sobre cosa ajena, como las servidumbres y el usufructo.
B. Método del curso
La sesión de clase se dedicará a la discusión de los temas y problemas asignados. La
discusión comenzará bien a partir de las preguntas que formulen los estudiantes, producto de
la lectura del material, o bien a partir de la contestación a los problemas o preguntas que el
profesor asigne para análisis. Ocasionalmente podrá utilizarse el método de conferencia; sin
embargo, el propósito primordial de la sesión será la aclaración de las dudas que surjan de la
lectura del material y de los problemas asignados. La experiencia ha demostrado que la
comprensión cabal de los temas asignados y el desarrollo de las destrezas requieren la
participación en clase.
*** *** ***
Se les advierte que deben programar no menos de dos (2) horas de
estudio y preparación por cada hora de clase. El itinerario que
encontrarán más adelante está organizado a base de períodos semanales,
que representan dos (2) sesiones de ochenta (80) minutos cada una. Por
ende deberán dedicar no menos de 5 horas y 20 mins. por semana a la
lectura y análisis del material asignado y a la preparación de resúmenes
de los casos que se indican para cada sesión.
El profesor podrá requerir la entrega de los resúmenes para
determinada sesión.
*** *** ***
Se recomienda vehementemente la preparación de resúmenes propios del texto asignado.
La preparación de resúmenes por el propio estudiante ha demostrado ser la mejor garantía de
que se entiende el material especializado y técnico de que trata el curso. Se advierte que la
utilización de los conocidos “mamotretos” puede conducir a que no se alcancen los objetivos del
curso, a saber, el desarrollo de una visión crítica del derecho y de las destrezas que se requieren
para analizar y comprender los textos legales. Aunque las guías de estudio para la reválida
reflejen el estado actual del derecho positivo, esos escritos no persiguen el desarrollo de una
actitud crítica ante el derecho vigente, ya que esa no es una destreza que se examina en la
reválida.
En materia de derecho civil patrimonial, el abogado --a quien se le llama “letrado”-- tiene
que dominar el idioma escrito. Esto presupone, no sólo la claridad en la redacción, sino la
corrección ortográfica, incluida la acentuación. Esa destreza requiere que resuman en sus propias
palabras los principios, conceptos y razonamientos de los comentaristas y del tribunal. Esta
destreza no se logra subrayando los textos, ni leyendo los resúmenes que otros preparen. La
única garantía de que se ha comprendido el material estriba en poder reproducirlo --no
copiarlo-- vía una formulación propia.
C. Materiales Básicos:
El material consiste de las disposiciones que contiene el Código Civil de Puerto Rico en
materia de derecho de cosas; la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha interpretado esas
disposiciones; la exposición que hace de ellas el tratadista José Puig Brutau y algunos escritos
del profesor en torno a la metodología de análisis así como a algunos temas específicos. En el
transcurso del semestre se hará referencia a otras lecturas. La discusión en clase, salvo
indicaciones en contrario, se orientará fundamentalmente en torno a los temas, según éstos se
organizan en el texto de Puig Brutau. Las referencias a las páginas de lectura se hacen a base de
las ediciones indicadas; pueden consultarse otras ediciones, guiándose por la temática.
Código Civil de Puerto Rico, Artículos 1041 a 1167
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, según se indica en la parte V. “Itinerario”;
otra jurisprudencia se indicará en las sesiones de clase.
José Puig Brutau: Fundamentos de Derecho Civil, Tomo III, Volumen I, 3ra. edición, (Editorial
Bosch) Barcelona 1989, y Volumen 2, 3ra. 1979.
Michel J. Godreau: Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial, Vol.
55 Revista Jurídica de la UPR 9 (1986)
Idem: Introducción a los conceptos básicos del derecho civil patrimonial
puertorriqueño (1) y (2) (en reserva) 1988
Idem: Guía de Estudio en Materia de Derechos Reales, (Ediciones Situm) 2014. Se
advierte que esta guía se limita a una exposición escueta, no crítica, del estado de
derecho y de la jurisprudencia más reciente en materia de derechos reales, por lo que
no sustituye al texto de Puig Brutau.
Se exhorta a los estudiantes a que consulten otras obras jurídicas, como las siguientes:
Eduardo Vázquez Bote, Tratado teórico, práctico y crítico de derecho privado puertorriqueño,
Vol. VII y VIII, “Derechos Reales”, (Equity) Orford 1991.
Luis Díez-Picazo, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Volumen 3, “Las relaciones
jurídico-reales...”, (Civitas) 4ta. ed., Madrid 1995, o cualquier edición posterior.
Albaladejo, Comentarios al Código Civil Español, en los artículos correspondientes.
D. Evaluación
La nota final se otorgará a base de un examen escrito; la nota equivaldrá a la nota en el
curso. A mitad de semestre se ofrecerá un ejercicio, sin valor para nota, a fin de que el estudiante
se familiarice con el método de evaluación. La fecha de este ejercicio se acordará en clase.
E. Horas de Oficina:
Lunes y miércoles de 5:00 a 6:00 PM. Por acuerdo, el profesor podrá reunirse con los
estudiantes durante horas fuera de las indicadas.
Asignación para los Primeros dos días de clases
La primera clase la dedicaremos a discutir los siguientes documentos:
• Del Bosquejo e Información General Sobre el Curso, los apartados A, B y
C, con especial énfasis en el Objetivo que persigue el curso, así como el
Método.
• Procederemos entonces a discutir mi artículo Un esquema para el análisis de
problemas de derecho civil patrimonial. (En reseva.)
Discutidos los puntos de la primera clase, aprovecharemos la segunda clase
para iniciarlos en el método del profesor al analizar críticamente la
jurisprudencia.
Para ello deberán referirse al Bosquejo para la Preparación de Resúmenes
de Casos que toma como ejemplo el caso de Trinidad v. Chade, bosquejo al que
pueden acceder en la reserva digital mía en la Biblioteca. Aunque este caso no
gira en torno a derechos reales sino a la formación del contrato, es muy
apropiado para irse adiestrando en el arte de enfrentarse críticamente a la
jurisprudencia.
Una vez hayamos terminado con el ejercicio de hacer un resumen de caso a
base de Trinidad, pasaremos a hacer el análisis del caso Rivera García v.
Hernández, 2013 TSPR 107 que gira en torno al tema de la responsabilidad
patrimonial del deudor en el contexto de la copropiedad o comunidad de bienes,
figura que abordaremos luego en este curso.
Temario del Curso
Derechos Reales Principales
© 2016 Prof. Michel J. Godreau
PRIMERA SEMANA
Introducción: Bases Metodológicas
Godreau, M., Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial. 55
Rev. Jur. de la U.P.R. 563 (1986)
Rivera García v. Hernández, 2013 TSPR 107
Ejercicio introductorio sobre la redacción del análisis de los casos:
Godreau, M., Bosquejo para la preparación de resúmenes de casos, (Reserva
digital de M. Godreau en la Biblioteca de la Escuela)
I. Conceptos básicos
A. Lista de los principales derechos reales
reconocidos por nuestro ordenamiento
1. La posesión
2. El dominio
a. La copropiedad
b. El régimen de propiedad horizontal
3. Las servidumbres
4. La hipoteca
5. El usufructo
6. El derecho de superficie
7. El tanteo y el retracto
Derechos personales con eficacia erga omnes
8. El arrendamiento de inmuebles inscrito
9. La opción de compraventa inscrita
10. Las cláusulas due on sale en los préstamos
SEGUNDA SEMANA
B. La diferencia entre los derechos reales y los de crédito
Godreau, M: Introduccción a los conceptos básicos de derecho civil patrimonial (1) (En
reserva) 1988
Texto: III-1, Págs. 5 a 38.
1. En general
2. Ejemplos de diferencias prácticas
a. La venta de una propiedad hipotecada
b. El Arrendamiento: Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Ley 210 de
2015, Art. 59, núm. 7
c. La opción de compraventa: Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Ley
210 de 2015, Art. 6.
d. El tanteo: González Román v. Cruz, 2004 TSPR 199
e. El contrato de compraventa y la tradición
C. La inscripción del derecho real
D. Los llamados derechos reales limitados
E. La creación de nuevos derechos reales
(sistema de numerus apertus)
Lozada v. Registrador, 99 DPR 435 (1970)
Maesso v. Chase, 133 DPR 196 (1993)
F. Derechos reales intermedios (anotaciones preventivas)
Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Ley 210 de 2015, Arts. 44 y 51;
Echevarría Jiménez v. Scn. Pérez Meri, 123 DPR 664 (1989); Quiñones v. Registrador,
2009 TSPR 63
Resumen de los efectos prácticos principales de los derechos reales vis à vis los de crédito
TERCERA SEMANA
II. El objeto del derecho real: los bienes o cosas
A. El patrimonio
Betancourt v. Larregui, 27 DPR 606 (1919)
Ley 195 de 2011; Rivera v. Hernández, Reg., 2013 TSPR 107
B. Bienes comunes; bienes de uso público
Arts. 252 a 257; 273 a 276 CCPR
1. Comunes
2. De dominio público
3. De uso público
Watchtower Bible v. Municipio de Dorado, 2014 TSPR 138
Saldaña v. Consejo Municipal, 15 DPR 37 (1909)
Ley de Muelles y Puertos de 1968, 23 LPRA §2103 (n)
Rubert Armstrong v. ELA, 97 DPR 588 (1969)
San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. ELA, 2008 TSPR 129 y 140
Blas Buono v Vélez Arocho DRNA, 2009 TSPR 166
Godreau: Mareas, playas, manglares y bienes de dominio público. 81 Rev. Jur. UPR
1215 (2012)
C. Bienes patrimoniales
1. Bien privado destinado a uso público
Figueroa v. Municipio, 98 DPR 534 (1970)
2. Objetos de valor arqueológico o histórico
López Sobá v. Fitzgerald, 130 DPR 46 (1992)
3.Cosas sin dueño
D. Bienes muebles e inmuebles
Dávila v. Registrador, 59 DPR 130 (1941)
Romaguera v. Tribunal, 61 DPR 114 (1942)
1. Los inmuebles
2. Los muebles
3. Importancia práctica de la distinción
CUARTA SEMANA
III. La posesión
Artículos 360 a 366; 375 y 376 (31§§1421 a 1427; 1461, 1462)
Texto: III-1, Páginas 45 a 72
Godreau, M. La posesión y su protección sumaria, 58 Rev. Jur. UPR 299, 1989
A. Definición
1. La intención como clave
2. Poseedor y servidor de la posesión
B. La posesión de hecho y su protección sumaria
1. El Art. 375 del Código Civil
2. El interdicto posesorio
Código de Enj. Civil Artículos 690 y 691 (32§§3561 y 3562)
Navedo v. Amato, 70 DPR 673 (1949)
Segarra v. Vilariño, 92 DPR 314 (1965)
Disdier v. García, 101 DPR 541 (1973)
Miranda v. Dennis L. Ritch, 176 DPR 951; 2009 TSPR 144
3. El interdicto y el Estado
Martorell v. Municipio, 70 DPR 380 (1949)
Caballero v. Ferre, U.S. District Court for Puerto Rico, 22 de sept. de 1971 (En reserva
en la Biblioteca)
Amézquita v. Hernández Colón, 378 F. Supp. 737 (1974); y la Sentencia del Primer
Circuito (Boston) de 20 de junio de 1975, 518 F 2d 8 (1975)
Catalán González & Co. v. García, 104 DPR 380 (1975)
López v. AEE, 2000 TSPR 113; 2000 JTS 126
QUINTA SEMANA
C. Clases de posesión
CCPR Arts. 360 a 374
Texto: III-1, Páginas 72-107
1. Natural
2. Civil
3. En nombre ajeno
4. Mediata e inmediata
Texaco v. González, 96 DPR 305 (1968)
5. De buena o de mala fe
Vélez v. Tribunal Superior, 91 DPR 665 (1965);
Santos Green v. Cruz, 100 DPR 9 (1971)
6. La posesión y el tercero registral
Cond. Parkside v. Villa Edamorga, 2004 TSPR 77
D. Formas de adquirir la posesión
E. Presunciones en torno a la posesión
F. Efectos de la extinción de la posesión
sobre frutos, gastos y mejoras.
CCPR Arts. 375 a 395
Texto: III-1, Páginas 107 a 121
1. Pérdida de la posesión
2. Efectos de la extinción
a. Respecto a los frutos
Capó v. Hartman, 57 DPR 196 a 206 (1940)
Cond. Parkside v. Villa Edamorga, 2004 TSPR 77
b. Respecto a los gastos
c. Respecto a las mejoras
Freyre v. Blasini, 68 DPR 211 (1948)
Colón v. Club Rotario, 64 DPR 578 (1945)
Calvo Mangas v. Aragonés, 115 DPR 219 (1984)
SEXTA SEMANA
d. Respecto a las edificaciones
CCPR Arts. 297; 1463 y 416
Berrocal v. Tribunal, 76 DPR 38 (1954)
Marchand v. Montes, 78 DPR 131 (1955)
Marín v. Montijo, 109 DPR 268 (1979)
G. La posesión y los muebles
CCPR Art. 393
Texto:III-1, Páginas 121 a 139
Gobierno Municipal v. Casino Español, 56 DPR 790 (1940)
Fuentes v. Fulanto de Tal, 84 DPR 506 (1962)
Mojica v. Román, 116 DPR 45 (1985)
IV. El derecho de propiedad sobre las cosas o “dominio”
Godreau y Giusti: Las Concesiones de la Corona y la Propiedad Territorial en Puerto
Rico: Siglos XVI-XX, Vol. 62 Rev. Jur. UPR 351 a 579.
Constitución del ELA, Art. II, §§ 7 y 9
Ley de Expropiación Forzosa, del 12 de mayo de 1903, según enmendada: 32 LPRA
§§2901 et seq.
López v. AEE, 2000 TSPR 113; 2000 JTS 126
A. Características generales del dominio bajo el Código Civil
Texto:III-1, Págs. 129 a 159
Prerrogativas del dueño: CCPR Arts. 280 a 284; 31 LPRA §§1111 a 1115
Soc. de Gananciales v. González Padín, 117 DPR 94 (1986)
SÉPTIMA SEMANA
B. Acciones protectoras del dominio
Texto: III-1, Págs. 162 a 229
1. La acción reivindicatoria
Castrillo v. Maldonado, 95 DPR 885 (1968)
Meléndez v. Almodóvar, 70 DPR 527 (1949)
Pérez v. Cruz Fernández, 101 DPR 365 (1973)
2. La acción de deslinde
CCPR Arts. 319 a 332
Texto: III-1, Págs. 217 a 229
Arce v. Díaz, 77 DPR 624 (1955)
Zayas v. Aut. de Tierras, 73 DPR 897 (1952)
Ramírez v. Soto, 2006 TSPR 100
3. Acción declaratoria
Texto:III-1, Págs. 206-212
4. Acción negatoria de gravamen
Texto: III-1, Págs.212 a 217
C. Modos de adquirir la propiedad
Texto: Páginas 292 a 313
1. La teoría del título y del modo
2. La tradición
a. En general
Segarra v. Vda. de Llorens, 99 DPR 60 (1970)
b. En los muebles
OCTAVA SEMANA
3. La usucapión de inmuebles
Dávila v. Córdova, 77 DPR 136 (1954)
Ayala v. Autoridad de Tierras, 116 DPR 337 (1985)
a. La usucapión ordinaria: requisitos
b. La usucapión Extraordinaria: requisitos
c. Requisitos de la posesión
Velez Cordero v. Medina, 99 DPR 113 (1970)
Nissan v. Genthaller, 2007 TSPR 197
d. La usucapión y el Registro
4. La usucapión de bienes muebles
CCPR Art. 393
Fuentes v. Fulano de Tal, 84 DPR 506 (1962)
González v. Coop. de Ahorro, 122 DPR 1 (1988)
5. La usucapión de objetos perdidos; distinción con los tesoros
CCPR Art. 285, 286
CCPR Art. 555
Rodríguez Díaz v. ELA, 2008 TSPR 120, 174 DPR 194 (2008)
6. La accesión
Texto: III-1, Págs. 337 a 365
Ver supra, pag. 4, lo ya indicado respecto a los efectos al extinguirse la posesión
a. Accesión respecto a los frutos.
López v. Yordán, 104 DPR 594 (1976)
b. La llamada accesión natural
c. Accesión industrial
d. Accesión a la inversa
e. Accesión invertida por construcción extralimitada
Laboy Roque v. Pérez, 2011 TSPR 64
7. Ocupación y hallazgo
8. Los retractos legales
NOVENA SEMANA
D. Restricciones voluntarias al derecho de propiedad
1. Las prohibiciones de enajenar
Ley 210 de 2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Art. 25
First Federal Savings v. El Registrador, 113 DPR 857 (1983);
Llama y otros v. First Mortgage Investment, 113 DPR 865 (1983)
2. Las condiciones restrictivas (servidumbres en equidad)
a. Requisitos para que afecten a terceros
b. Defensas y modos de extinción
c. Las restricciones y los cambios de zonificación
Glines v. Matta, 19 DPR 409 (1913)
Colón v. San Patricio, 81 DPR 242 (1959)
Asoc. de Vecinos v. Iglesia Católica, 117 DPR 346 (1986)
Asoc. de Vecinos Urb. Huyke v. Bco. Santander, 2002 JTS 104.
Residentes de Parkville Sur v. Díaz Luciano, 2003 TSPR 69.
Asoc. Vecinos de Villa Caparra Sur v. Asoc. Fomento Educativo, 2008 TSPR 47
V. El Derecho de Superficie
A. Contenido del derecho
Ley 210 de 2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Arts.166 a 181
Lozada v. Registrador, 99 DPR 435 (1970)
B. Constitución
1. Por pacto.
2. Usucapión
3. Inscripción del derecho
Ley 489 del 24 de septiembre de 2004, que crea la Corporación ENLACE y el
Fideicomiso de la Tierra del Caño de Martín Peña.
Reglamento del Fideicomiso de la Tierra del Caño de MP
C. Extinción
DÉCIMA SEMANA
VI. Comunidad o copropiedad
CCPR Artículos 326 a 340 (31§§1411 a 1415)
A. Contenido del derecho
Daubón v. Secr. de Hacienda, 106 DPR 400 (1977)
1. Respecto a la cosa común
Chardón v. Laffaye, 43 DPR 650 (1932)
2. Tipos de actos
Gual v. Pérez, 72 DPR 609 (1951)
De la Fuente v. Roig, 82 DPR 514 (1961)
González v. Quintana, 145 DPR 463 (1998)
Rivera v. Hernández, Reg., 2013 TSPR 107
3. Respecto a la cuota de cada comunero
4. Retracto de comuneros y retracto de coherederos
Ortiz v. Ortiz Roberts, 103 DPR 628 (1975)
Rivera v. Archevald, 83 DPR 604 (1961)
Moreno v. Szumlinski, 2012 TSPR 179
B. Extinción de la copropiedad
1. La desaparición como meta Ortiz v. Ortiz Roberts, supra.
2. Requisitos y efectos de la división
Saurí v. Saurí 39 DPR 511.
Preciosas Vistas del Lago v. Reg., 110 DPR 802 (1979)
C. La Servidumbre legal de medianería
CCPR Artículos 507 a 515 (31§§1751 a 1759)
1. Presunción de medianería
2. Signos externos en contra de la presunción
3. Derechos y obligaciones
4. Constitución
UNDÉCIMA SEMANA
VII. Las Servidumbres
CCPR Artículos 465 a 484 (31§§1631 a 1638; 1651 a 1683)
Godreau, M. y García Saúl, A.: Servidumbres y conservación, 67 Rev. Jur. UPR 249
(1998)
Texto: III-2, Págs. 381 a 437; 437 a 466
A. Clases de servidumbres
B. Definición
1. Las prediales
2. Las personales
Ley 183 de 27 de diciembre de 2001, según enmendada, “Ley de Servidumbre de
Conservación de Puerto Rico” 12 LPRA sec. 785
3. Las legales
CCPR Artículos 485 a 506; 516 a 529 (31 LPRA §§1701-1737; 1771 a 1805)
a. De aguas
b. De paso de finca enclavada
Zayas v. Scn. Daleccio, 80 DPR 158 (1957)
Negroni v. Secr. Justicia, 137 DPR 70 (1994)
c. De desagüe
d. Prohibición de abrir ventanas
e. Las de utilidad pública
Borges v. Registrador, 91 DPR 112 (1971)
C. Derechos y obligaciones
1. En las legales
Queens Developers, Inc. v. AEE, 2005 TSPR 171
Desarrollos Ciudad Real. v. Mun.Vega Baja, 2004 TSPR 14
2. En las voluntarias
3. Predio dominante
4. Predio sirviente
Don Quixote Hotel v. Tribunal Superior, 100 DPR 19 (1971).
DUODÉCIMA SEMANA
D. Formas de adquisición o de constitución
1. Por título. Las voluntarias
2. Por signo aparente
Fernando Díaz v. Cond. El Monte I, 132 DPR 452 (1993)
Ibáñez v. Trib. Superior, 102 DPR 615 (1974)
Martín v. Correa, 76 DPR 12 (1954)
3. Por prescripción
Soc. de Gananc. v. Munic. Aguada, 144 DPR 114 (1997)
a. Diferencia entre positivas y negativas
b. Requisitos del acto obstativo
Ríos v. Mercado, 73 DPR 840 (1953)
Delgado v. Girau Bernal, 115 DPR 61 (1984)
E. Extinción de la servidumbre
VIII. El Usufructo
CCPR Artículos 396 a 450 ( 31 LPRA §§1501 a 1580)
Texto: III-2, Págs. 293 a 335
A. Definición
B. Constitución del usufructo
1. Los legales
Roig v. Secr. de Hacienda, 84 DPR 147 (1961)
2. Los voluntarios
3. Por prescripción
C. Contenido del derecho
1. Derechos del Usufructuario
a. Aprovechamiento de todos los frutos
b. Derecho a hacer mejoras
c. La enajenación del usufructo
2. Obligaciones del usufructuario
a. Antes de comenzar el usufructo
b. Durante el usufructo
c Después de terminado el usufructo
3. Derechos y obligaciones del nudo propietario
D. Extinción del Usufructo
Pérez v. Rodríguez, 71 DPR 783 (1950)
DÉCIMO TERCERA SEMANA
IX. Derechos Reales de Garantía
A. La hipoteca
Texto: III-3, Págs. 55-64
Liechty v. Descartes, 109 DPR 496 (1980)
B. La prenda
Texto: III-3, Págs. 5-47
Eastern Sands v. Roig Comm. Bank, 140 DPR 703 (1996)
Banco Central v. Registrador, 111 DPR 773 (1981)
[Ley de Transacciones Comerciales, §9-203 (1), 19 LPRA §2053(1)]
DÉCIMO CUARTA SEMANA
X. El Régimen de Propiedad Horizontal
Ley de Condominios, Ley 103 de 5 de abril de 2003. 31 LPRA §§1291 y ss.
Godreau, M.: El condominio, Ed. Dictum, San Juan 1992.
Idem, La Nueva Ley de Condominios, Ed. Dictum, San Juan, (2da. ed.) 2003.
Idem, Guía de Estudio en Materia de Derechos Reales, Ediciones Situm, Verano
2016
Jurisprudencia: La citada en la Guía de Estudio, op.cit.
A. Concepto
El disfrute del apartamiento como propiedad individualizada
B. Los documentos constitutivos del régimen
La escritura matriz, los planos y el Reglamento
C. La titularidad sobre áreas privativas y sobre las comunales
1. De los condóminos
2. El por ciento de participación en los elementos comunes
3. El Consejo de Titulares y los elementos procomunales
D. Los elementos o áreas del condominio
1. Las áreas privativas
2. Los elementos comunes
a. Los necesarios
b. Los voluntarios
c. Los limitados
3. La usucapión de estos elementos
E. La administración del condominio
1. La administración interina
a. Cuando el desarrollador cobra cuotas
b. Cuando no cobra cuotas
c. Rendición de cuentas y fianzas
2. El Consejo de Titulares
3. Convocatorias y asambleas del Consejo
a. Reuniones anuales
b. Quién convoca
c. Primeras y segundas convocatorias
(i) Quórum y mayoría
(ii) El derecho al voto
(iii) La pérdida del derecho al voto
4. La Junta de Directores
a. Deberes y facultades
b. El Presidente
c. El síndico
DÉCIMO QUINTA SEMANA
F. La impugnación de los acuerdos del Consejo y de las
acciones y omisiones de la Junta
1. Acuerdos del Consejo
a. Acuerdos válidos
b. Acuerdos que violen la ley o la escritura
2. Acciones u omisiones del Presidente o de la Junta
3. Foro con competencia
G. Derechos y deberes de los titulares
1. El Art. 1-A y los principios generales del derecho
2. Deberes específicos
H. La obligación especial del pago por el mantenimiento
1. El corte de luz y agua por el atraso
2. La pérdida del derecho a votar
3. La responsabilidad solidaria del adquirente
a. Cuando es un particular que compra
b. Cuando se adquiere vía ejecución hipotecaria
Asignación para los Primeros dos días de clases
La primera clase la dedicaremos a discutir los siguientes documentos:
• Del Bosquejo e Información General Sobre el Curso, los apartados A, B y
C, con especial énfasis en el Objetivo que persigue el curso, así como el
Método.
• Procederemos entonces a discutir mi artículo Un esquema para el análisis de
problemas de derecho civil patrimonial. (En reseva.)
Discutidos los puntos de la primera clase, aprovecharemos la segunda clase
para iniciarlos en el método del profesor al analizar críticamente la
jurisprudencia.
Para ello deberán referirse al Bosquejo para la Preparación de Resúmenes
de Casos que toma como ejemplo el caso de Trinidad v. Chade, bosquejo al que
pueden acceder en la reserva digital mía en la Biblioteca. Aunque este caso no
gira en torno a derechos reales sino a la formación del contrato, es muy
apropiado para irse adiestrando en el arte de enfrentarse críticamente a la
jurisprudencia.
Una vez hayamos terminado con el ejercicio de hacer un resumen de caso a
base de Trinidad, pasaremos a hacer el análisis del caso Rivera García v.
Hernández, 2013 TSPR 107 que gira en torno al tema de la responsabilidad
patrimonial del deudor en el contexto de la copropiedad o comunidad de bienes,
figura que abordaremos luego en este curso.