Obligaciones y Contratos – Prof. Michel J

ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RÍO PIEDRAS, PUERTO RICO
Bosquejo e Información General Sobre el Curso de
OBLIGACIONES Y CONTRATOS EN GENERAL
Prof. Dr. Michel J. Godreau
Agosto de 2016
I. Objetivo del curso
Se busca el desarrollo de las destrezas propias de la disciplina jurídica en el campo del
derecho civil patrimonial, a partir de las instituciones básicas del derecho de las obligaciones. Lo
anterior requiere:
En primer lugar, el conocimiento y manejo de los conceptos legales --o “figuras jurídicas”-,
a base de los cuales se clasifican y resuelven los conflictos entre los distintos sujetos de derecho,
trátese de personas naturales o jurídicas, incluido el Estado, en materia de obligaciones.
Al finalizar el curso, el estudiante debe estar en condiciones de identificar las diversas figuras
jurídicas a base de las cuales clasificar una situación hipotética de hechos, similar a la que podría
encontrarse en su vida diaria, determinando cuál sería la solución al conflicto o cómo asesorar a las
personas involucradas hacia un curso de acción cónsono con la ley y con los objetivos particulares
de quien solicita el asesoramiento.
En segundo lugar, una actitud crítica ante las soluciones que ofrecen los órganos del Estado
a cargo de crear normas --tanto las promulgadas por la Asamblea Legislativa, como las expresadas
por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (o de cualquiera otra jurisdicción)-- para los conflictos que
se dan en el campo de las obligaciones y contratos.
La actitud crítica ante todo, absolutamente todo, es una de las destrezas más importantes de
todo jurista. (Ello incluye el cuestionamiento incluso de ésta y de cualquier otra aseveración del
profesor.) No hay libertad sin el cuestionamiento de los dogmas, incluida la norma jurídica.
Tampoco hay certeza de la corrección de la norma, si no media un proceso continuo que indague
sobre sus supuestos valorativos y su adecuación histórica.
La materia de las Obligaciones se presta muy adecuadamente para el desarrollo de estas
destrezas, pues reglamenta las relaciones entre deudores y acreedores; no solamente en casos de
deudas dinerarias --como las que se dan entre el dueño de una vivienda y el banco que prestó el
dinero para adquirirla--, sino de otro tipo de deuda como son las que consisten en hacer algo, como
es la relación que se da entre el abogado y el cliente, o entre cada uno de ustedes como estudiantes y
la Universidad de Puerto Rico, o entre el padre alimentista y el menor que tiene derecho a que se le
provea vivienda, educación, etc. Habrá una relación obligatoria (también llamada “de crédito”)
siempre que alguien pueda exigirle a otro que realice determinada conducta (denominada
“prestación”).
Por vía de ejemplo, de los primeros temas que trataremos en el cuso será el de las fuentes de
las obligaciones, es decir, bajo cuáles circunstancias alguien, llamado deudor, quedará obligado a
hacer algo frente a otro sujeto, de tal forma que éste último, llamado acreedor, quede facultado para
exigir incluso en los tribunales que el deudor realice aquella conducta (la prestación) a la que se
obligó. Nos enfrentaremos en forma crítica a lo dispuesto sobre este tema en el Código Civil,
principal cuerpo legal de todas las normas del derecho civil patrimonial. En el Código se enumeran
las fuentes de las obligaciones. Analizaremos las mismas, aprendiendo la conceptualización que
aparece de ellas en el Código, así como lo expresado por los juristas que se han dedicado a comentar
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los distintos artículos que abordan el tema de las fuentes; junto a lo que haya resuelto el Tribunal
Supremo de Puerto Rico en torno a este tema.
La importancia de los conceptos jurídicos
El dominar los conceptos, incluido el propio término “fuente de la obligación”, o el ya
mencionado de “la prestación”, es parte del primer objetivo. Bajo el Código Civil la principal fuente
de las obligaciones es el contrato y a ella le dedicaremos la última parte del curso. El Código
enumera otras fuentes que veremos en la primera parte. Los contratos son promesas, pero no todas
las promesas constituyen contratos. Por consiguiente, parte de nuestro quehacer como juristas es
clasificar las promesas para determinar si algunas de ellas dejan establecidas obligaciones exigibles.
¿Puede obligarse siempre a una persona a que realice lo prometido? ¿Son todas las promesas fuentes
de obligaciones, o habrá algunas que no facultan a quien escuchó la promesa para que exija su
cumplimiento? ¿Es necesario que exista la voluntad o la intención de obligarse para que pueda
compelerse a una persona a realizar tal o cual prestación? Veremos que hay distintas clasificaciones
o “conceptos” para las promesas.
La clasificación de las distintas actuaciones en conceptos o figuras legales es fundamental.
El jurista se distingue como profesional principalmente por su habilidad para clasificar en conceptos
legales todo lo que ocurre en la sociedad. Una vez determinada acción o conducta --digamos,
entregar una suma de dinero-- se clasifica bajo tal o cual “figura jurídica”, sabremos qué
consecuencias legales tendrá tal entrega: por ejemplo, ¿tendrá derecho el que recibió el dinero a
quedárselo o vendrá obligado a devolverlo? Ese acto de entregar dinero muy bien podría ser una
“donación”, en cuyo caso el receptor no tendrá que devolverlo; pero podría ser un “préstamo”, que si
bien convierte al receptor en dueño del dinero, le obliga a devolver igual cantidad y a veces una
suma adicional en calidad de “intereses”. La donación y el préstamo son sólo dos de las figuras
jurídicas bajo las cuales puede clasificarse jurídicamente el acto de entregar una suma de dinero. A
medida que nos adentremos en el derecho civil patrimonial encontraremos diversas clasificaciones
para ese acto y distintos efectos legales atribuibles a la misma acción de transferirle a otra persona
una suma de dinero. De igual forma habrá que clasificar la entrega o transferencia de una finca o de
un mueble.
De ahí la importancia de dominar los conceptos y de utilizarlos al analizar una situación de
hechos. No se trata meramente de entender el problema que se le presenta al abogado, pues ese
entendimiento lo dominan y lo expresan con mucha claridad la inmensa mayoría de los clientes que
consultan al jurista. Además de entender, el jurista tiene que traducir el problema planteado en
conceptos legales. Veremos cómo, además, una misma situación podría clasificarse bajo distintas
figuras, dependiendo de la importancia que cada cual le atribuya a determinados aspectos del
problema, lo que podría acarrear efectos distintos a partir de la figura que se escoja.
La actitud crítica
La actitud crítica ante los preceptos del Código Civil, como segundo objetivo del curso, es
imprescindible. El tema de las fuentes de las obligaciones se presta muy especialmente para entender
la necesidad de esta postura, porque sus normas se promulgaron a finales del siglo antepasado, allá
para 1889, tomando como trasfondo social el de la metrópolis española, cuando no existían las
condiciones que caracterizan hoy a nuestra economía. Es necesario preguntarse, pues, si las
soluciones que encontraremos en el Código Civil en materia de fuentes de obligaciones resuelven
adecuadamente los conflictos modernos, si la enumeración que allí aparece debe considerarse
completa o no. Este cuestionamiento en torno a las fuentes habrá que aplicárselo luego a todos los
demás temas de la relación entre deudores y acreedores, preguntándonos si las demás figuras
jurídicas, por ejemplo, todo lo relacionado a cuándo debe quedar liberado un deudor que se ve
imposibilitado de realizar la prestación, el tema del incumplimiento, son cónsonas todavía con
nuestra concepción en torno a los principios que deben regir la relación económica entre los diversos
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componentes de nuestra sociedad puertorriqueña. De particular interés es el hecho de que cuando se
promulgó el Código Civil no teníamos en Puerto Rico una Constitución, que actualmente establece
como postulado valorativo fundamental el respeto y la protección de la dignidad de todo ser humano.
Debe quedar claro que la actitud crítica en torno a la corrección de la norma no se limitará al
llamado problema de la adecuación histórica de las soluciones que ofrece el Código. El
cuestionamiento tiene que ir dirigido con igual rigor a las decisiones que emite el Tribunal
Supremo al interpretar las normas del Código. Las opiniones del Supremo establecen normas
vinculantes para los tribunales inferiores. Muchas de las opiniones que estudiaremos en el curso --y
las que estudiaremos luego en nuestra vida profesional-- reflejarán errores patentes de dicho Tribunal
en la interpretación y aplicación del derecho, o por lo menos, si no se trata de errores, podrían
representar soluciones que no están de acuerdo con las concepciones valorativas que apoyamos.
Dada esta realidad, que ocurre también en otras jurisdicciones, es más evidente aún la necesidad de
que el jurista desarrolle una actitud crítica, sobre todo ante los pronunciamientos y decisiones de los
tribunales. Sin esa destreza el abogado no estará capacitado para asesorar adecuadamente a su cliente
en torno a si lo resuelto por el tribunal, bien el de primera instancia o el foro apelativo, surge de una
sentencia bien fundamentada en derecho y debe acatarse, o si amerita apelar el caso, o presentar una
moción de reconsideración incluso ante el propio Tribunal Supremo para que éste rectifique. Incluso,
si la decisión final del tribunal es favorable a su cliente, pero está fundamentada en supuestos o
postulados erróneos, el abogado tiene que estar en condiciones de advertirle sobre la debilidad del
fallo y de la probabilidad de que la otra parte prevalezca en apelación.
En algunos casos incluso, el Tribunal Supremo puede rechazar los planteamientos válidos de
una moción de reconsideración aun cuando los fundamentos de la sentencia sean evidentemente
anacrónicos. En esos casos, ¿qué hacer como profesional del Derecho? Es posible que la única vía
sea la de promover legislación que ponga al día el derecho.
De ahí, que desde un punto de vista pedagógico y pragmático, los casos asignados deben
leerse y analizarse bajo la premisa de que todos están mal resueltos o mal fundamentados. Sólo
cuando estemos convencidos de que la opinión del Supremo está correcta, podemos cesar en el
proceso crítico de cuestionársela.
Por otro lado, la gestión profesional del abogado no se limita al litigio. Una parte
importantísima de nuestra profesión tiene que ver con el asesoramiento a personas que quieren
ponerse de acuerdo sobre la celebración de negocios. De hecho, la inmensa mayoría de los
ciudadanos no se enfrascan en pleitos ante los tribunales o las agencias administrativas. Muchos
logran evitar los pleitos asesorándose con abogados competentes antes de realizar sus negocios. De
manera que cada uno de nosotros, como asesores de quienes voluntariamente quieren configurar
legalmente una relación, tenemos que estar al tanto de cuáles de las normas existentes pueden
atemperarse a las exigencias valorativas del presente, evitando así que en algún momento futuro
queden derogadas por legislación o invalidadas por una sentencia. No le bastará al jurista conocer la
norma positiva, sino que necesitará evaluarla críticamente.
Los criterios que utilizaré en el curso para el análisis de los problemas en materia de
Obligaciones, incluido el aspecto crítico valorativo, los encontrarán en mi artículo Un esquema para
el análisis de problemas de derecho civil patrimonial, cuya cita aparece más abajo.
II. Método del curso
La sesión de clase se dedicará a la discusión de los temas y problemas asignados. La
discusión comenzará bien a partir de las preguntas que formulen los estudiantes, producto de la
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lectura del material asignado o bien a partir de la contestación a los problemas o preguntas que el
profesor asigne para análisis. Ocasionalmente el profesor utilizará el método de conferencia; sin
embargo, el propósito primordial de la sesión será la aclaración de las dudas que surjan de la lectura
del material y de los problemas asignados. La experiencia ha demostrado que la comprensión cabal
de los temas asignados y el desarrollo de las destrezas requiere la participación en clase.
La mayor parte del curso se dedicará al estudio y análisis de las normas, conceptos y
principios que rigen el derecho de las obligaciones en general, es decir, las relaciones entre deudores
y acreedores. Una segunda parte del curso se dedicará al estudio de una de las principales fuentes de
las obligaciones: el contrato.
*** *** ***
Se les advierte que deben programar no menos de dos (2) horas de estudio y
preparación por cada hora de clase. El itinerario que encontrarán más adelante está organizado a
base de períodos semanales, que representan dos (2) sesiones de dos (2) hora cada una. Por ende
deberán dedicar no menos de ocho (8) horas semanales a la lectura y análisis del material
asignado, así como a la preparación de resúmenes de los casos que se indican para cada sesión.
El profesor podrá requerir la entrega de los resúmenes para determinada sesión.
*** *** ***
Sobre la preparación de resúmenes del texto y de la jurisprudencia asignada
Se recomienda vehementemente la preparación de resúmenes propios del texto asignado. La
preparación de resúmenes por el propio estudiante ha demostrado ser la mejor garantía de que se
entiende el material especializado y técnico de que trata el curso. Se advierte que la utilización de los
conocidos “mamotretos”, incluidas las guías de estudio para los que tomarán la reválida, puede
conducir a que no se alcancen los objetivos del curso, a saber, el desarrollo de una visión crítica del
derecho y de las destrezas que se requieren para analizar y comprender los textos legales. Aunque
las guías de estudio para la reválida reflejen el estado actual del derecho positivo, esos escritos no
persiguen el desarrollo de una actitud crítica ante el derecho vigente, ya que esa no es una destreza
que se examina en la reválida.
En materia de derecho civil patrimonial, el abogado --a quien se le llama “letrado”-- tiene
que dominar el idioma escrito. Esto presupone, no sólo la claridad en la redacción, sino la corrección
ortográfica, incluida la acentuación. Esa destreza requiere que resuman en sus propias palabras los
principios, conceptos y razonamientos de los comentaristas y del tribunal. Esta destreza no se logra
subrayando los textos, ni leyendo los resúmenes que otros preparen. La única garantía de que se
ha comprendido el material estriba en poder reproducirlo --no copiarlo-- vía una formulación propia.
III. Materiales Básicos:
El material consiste de las disposiciones que contiene el Código Civil de Puerto Rico en
materia de las obligaciones y del contrato en general; la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha
interpretado esas disposiciones; la exposición que hace de ellas el tratadista José Puig Brutau y
algunos escritos del profesor en torno a la metodología de análisis así como a algunos temas
específicos. Otras fuentes bibliográficas se indicarán en el transcurso del semestre.
CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO, Artículos 1041 a 1167
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO, según se indica en la parte V.
“Itinerario”; otra jurisprudencia se indicará en las sesiones de clase.
JOSÉ PUIG BRUTAU: Fundamentos de Derecho Civil, Tomo I Volumen II, 4ta. edición, Derecho
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General de las Obligaciones, (Editorial Bosch) Barcelona 1988.1 De no estar disponible el tratado,
pueden recurrir al Compendio de Derecho Civil del mismo autor y editorial, Volumen II, en las
partes que correspondan.
MICHEL J. GODREAU: Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial, Vol.
55 Revista Jurídica de la UPR 9 (1986)
Idem: Introducción a los conceptos básicos del derecho civil patrimonial
puertorriqueño (1) y (2) (En reserva en la Biblioteca) 1988
Idem: Guía de Estudio en Materia de Obligaciones y Contratos, Ediciones Situm, San Juan,
2016; Se advierte que esta guía se limita a una exposición escueta, no crítica, del estado de
derecho y de la jurisprudencia en materia de obligaciones y contratos, por lo que no sustituye al
texto de Puig Brutau.
Se exhorta a los estudiantes a que consulten otras obras jurídicas, como las siguientes:
EDUARDO VÁZQUEZ BOTE, Tratado teórico, práctico y crítico de derecho privado puertorriqueño,
Vol. V, Derecho de Obligaciones, (Equity) Orford 1991.
LUIS DÍEZ-PICAZO, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Tomos 1 y 2, (Civitas) 4ta. ed.,
Madrid 1993, o cualquier edición posterior.
JOSÉ MANUEL LETE DEL RÍO y JAVIER LETE ACHIRICA, Derecho de Obligaciones, Vol I., (Aranzadi)
Navarra 2007.
ALBALADEJO, Comentarios al Código Civil Español, en los artículos correspondientes.
ALBALADEJO, DERECHO CIVIL, Tomo II, 12ma. ed. (Edisofer) Madrid,
IV. Evaluación
La nota final se otorgará a base de un examen escrito al final del semestre. A mitad de
semestre se ofrecerá un ejercicio para familiarizarse con el tipo de examen.
V. Horas de Oficina:
Lunes de 4:00 a 6:00 PM y viernes de 1:30 a 3:00 PM. Por acuerdo, el profesor podrá
reunirse con los estudiantes durante horas fuera de las indicadas.
1
Las referencias a las páginas de lectura se hacen a base de la edición de 1988; pueden consultarse otras
ediciones, guiándose por la temática.
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ASIGNACIÓN PARA LOS PRIMEROS DOS DÍAS DE CLASES
La primera clase la dedicaremos a discutir los siguientes documentos:
•
Del Bosquejo e Información General Sobre el Curso, los apartados I al III, con
especial énfasis en el Objetivo que persigue el curso, así como el Método.
Procederemos entonces a discutir mi artículo Un esquema para el análisis de
problemas de derecho civil patrimonial.
Discutidos los puntos de la primera clase, abordaremos el tema central de la
estructura y el contenido de la relación obligatoria, de acuerdo a lo expuesto por el
tratadista Puig Brutau.
La obligación del deudor tiene un aspecto fundamental que se conoce como la
responsabilidad patrimonial, que le permite al acreedor dirigirse contra los bienes
que posea el deudor que le ha incumplido para de esa forma, bien obtener la cosa
que se le debía, o algún tipo de compensación económica. Sobre este tema hay un
caso reciente del Tribunal Supremo que atiende este aspecto patrimonial.
Aprovecharemos la segunda clase para iniciarlos en el método del profesor al
analizar críticamente la jurisprudencia.
Para ello deberán referirse al Bosquejo para la Preparación de Resúmenes de
Casos que toma como ejemplo el caso de Trinidad v. Chade, bosquejo al que pueden
acceder en la reserva digital mía en la Biblioteca. Este caso no gira en torno a la
responsabilidad patrimonial –más bien tiene que ver con la formación del contrato
tema que se discutirá en la segunda parte del curso—pero es muy apropiado para
irse adiestrando en el arte de enfrentarse críticamente a la jurisprudencia.
Luego que hayamos terminado con el ejercicio de hacer un resumen de caso a
base de Trinidad, pasaremos a hacer el análisis del caso Rivera García v. Hernández,
2013 TSPR 107 que gira en torno al tema de la responsabilidad patrimonial del deudor.
•
VI. Itinerario y Temario
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Primera Parte: Doctrina General de las Obligaciones
PRIMERA SEMANA
Introducción: BASES METODOLÓGICAS
GODREAU, M., Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil
patrimonial. 55 Rev. Jur. de la U.P.R. 563 (1986).
I. El concepto de la obligación. Estructura y contenido de la relación obligatoria.
Texto: PUIG BRUTAU, T.1/2, págs. 5 a 25
La prestación y sus requisitos
La responsabilidad patrimonial del deudor: Ley 195 de 2011: Ley de Protección del
Hogar: Rivera García v. Hernández, 2013 TSPR 107
Ejercicio introductorio sobre la redacción del análisis de los casos:
GODREAU, M., Bosquejo para la preparación de resúmenes de casos, (Reserva digital
de M. Godreau en la Biblioteca de la Escuela)
II. La dicotomía entre derechos de crédito y derechos reales
GODREAU, M.: Introducción a los conceptos básicos... (1)
SEGUNDA SEMANA
III. Las fuentes de las obligaciones
Código Civil, Arts. 1041 a 1046
Texto: PUIG, 1/2, págs. 27 a 65
1. El enriquecimiento injusto
Código: Arts. 1787 a 1801
Ortiz Andújar v. ELA, 122 DPR 817 (1988)
Sánchez Torres v. Fundación Dr. Pila, 2012 TSPR 130
Plan de Bienestar v. Alcalde, 114 DPR 697 (1983)
ELA v. Cole y Comité Local del PPD, 2005 TSPR 46
Cía. Popular v. Corte, 63 DPR 121 (1944)
Luperena v. Autoridad de Transporte, 79 DPR 464 (1956)
Morales v. Municipio de Toa Baja, 119 DPR 682 (1987)
José Garriga, hijo v. Cond. Marbella, 143 DPR 927 (1997)
2. El cobro de lo indebido. Art. 1795
Sepúlveda Rivas v. Dpto. de Salud, 145 DPR 560 (1998)
ELA v. Crespo, Alcalde 2011 TSPR 15
3. La manifestación unilateral de voluntad
Ramírez v. Gautier, 87 DPR 497 (1963)
Cervecería Corona v. APATE, 99 DPR 699 (1971)
Ortiz Rivera v. PRTC, 2004 TSPR 139 (2004)
4. La doctrina de los actos propios
García v. Secretario, 99 DPR 779 (1971)
Intl. Gen. Electric v. Concrete Builders, 104 DPR 871 (1976)
Berríos Pagán v. UPR, 116 DPR 88 (1985)
TERCERA SEMANA
III. Clases de obligaciones por razón del vínculo: las perfectas e imperfectas, puras,
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condicionales y a plazo.
Código: Arts. 1066 a 1083
Texto: PUIG, 1/2, págs. 67 a 109
1. Las obligaciones imperfectas o naturales
Serra v. Salesian Society, 84 DPR 322 (1961)
United Hotels v. Willig, 89 DPR 188 (1963)
2. Las condicionales
Mercedes Bus Line v. Rojas, 70 DPR 540
Meléndez v. Jiménez, 98 DPR 892 (1970)
Mayagüez Hilton v. Betancourt, 2002 TSPR 23
Camacho Arroyo v. ELA, 131 DPR 718 (1992)
3. Las obligaciones a plazo
Díaz v. Álvarez, 98 DPR 115 (1969)
Franceschi v. Texaco, 103 DPR 759
Correa v. Carrasquillo, 103 DPR 912 (1975)
4. Las unilaterales y las bilaterales
Texto: PUIG, 1/2, págs. 109 a 137
Del Toro v. Blasini, 96 DPR 676 (1968)
Mora Development v. Sandín, 118 DPR 733 (1987)
Constructora Bauzá v. García López, 129 DPR 579 (1991)
5. La resolución y el cumplimiento parcial o defectuoso.
Álvarez de Choudens v. Rivera, 2005 TSPR 85
CUARTA SEMANA
IV. Clases de obligaciones en atención a los sujetos
1. Las mancomunadas y las solidarias
Texto: PUIG, 1/2, págs. 139 a 176; 180 a 182
Rivera v. Great American Ins., 70 DPR 825 (1950)
García v. Gobierno de la Capital, 72 DPR 138 (1951)
Merle v. West Bend, 97 DPR 403 (1969)
Fraguada v. Hosp. Auxilio Mutuo, 2012 TSPR 126
García Pérez v. Corporación de Servicios, 2008 TSPR 114
General Accident Ins. v. Ramos, 99 TSPR 90
Szendrey v. Hospicare, Inc., 2003 TSPR 18; 2003 JTS 25
Blas Toledo v. Hospital de la Guadalupe, 2006 TSPR 47
2. Sobre el derecho a repetir
Security Ins. v. Tribunal, 101 DPR 191 (1973)
Sánchez v. López, 118 DPR 701 (1987)
US Fire Insurance Co. v. AEE, 2008 TSPR160
3. Solidaridad y fianza solidaria
Código: Art. 1721
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Carr v. Nones, 98 DPR 236 (1970)
Mansiones v. Scotiabank, 114 DPR 513 (1983)
V. Clases de obligaciones por razón del contenido de la prestación:
Las genéricas, específicas, positivas, negativas, alternativas y facultativas
Texto: PUIG, 1/2, págs. 183 a 238
Franquicias Martin’s BBQ v. García 2010 TSPR 71
Young & Co. v. Vega, 136 DPR 157 (1994); 94 JTS 75
QUINTA SEMANA
VI. El pago o cumplimiento de la obligación
El pago y el pago por tercero, pago por cesión de bienes, pago por
tercero y dación en pago
Código: Arts. 1110 a 1129
Texto: PUIG, 1/2, págs. 239 a 295
1. A quién debe pagarse
Sánchez v. Fernández, 41 DPR 249 (1935)
Bidot v. San Juan Racing, 2002 JTS 157; 2002 TSPR 151
2. El pago por tercero
Eastern Sands v. Roig Commercial Bank, 140 DPR 703 (1996)
PDCM Assoc. v. Najul Bez, 2008 TSPR 133
Figueroa Robledo v. Rivera Rosa, 149 DPR 565 (1999)
3. La cesión para pago y la dación en pago
Texto: PUIG, págs. 311 a 324
Reece Corp. v. Ariela, Inc., 122 DPR 270 (1988)
Gen. Electric v. Southern Transport, 132 DPR 808 (1993)
4. El pago por finiquito o “accord and satisfaction”
Pagán v. Garriga, 88 DPR 279 (1963)
A. Martínez & Co. v. Long Const. Co., 101 DPR 830 (1973)
H.R. Electroplating v Rodríguez, 114 DPR 236 (1983)
Gilormini Merle v. Pujals, 116 DPR 482 (1985)
SEXTA SEMANA
VI. El pago mediante la consignación de lo debido
Arts. 1130 a 1135
Texto: PUIG, 1/2, págs. 295 a 311
Orsini v. Sánchez, 67 DPR 207 (1947)
Herrera v. First National , 103 DPR 724 (1975)
VII. El pago de las deudas dinerarias y los intereses
Texto: PUIG, 1/2, págs. 347 a 354
Ley de Usura: 31 LPRA secs. 4591 y ss.
Monclova v. Financial Credit, 83 DPR 770 (1961)
Mill Factors Inc. v. Registrador, 97 DPR 379 (1969)
(Ver: Ley sobre la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por
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Financiamiento, Ley núm. 1 del 15 de octubre de 1973, según
enmendada,10 LPRA secs. 988 y ss.)
SÉPTIMA SEMANA
VIII. Extinción de la obligación por otros medios distintos al pago
1. La modificación de la obligación (novación)
Código; Arts. 1157 a 1167
Texto: PUIG, 1/2, págs. 388 a 407
Warner Lambert v. Tribunal, 101 DPR 378 (1973)
ELA v. Urb. Damiro, Inc., 112 DPR 244 (1982)
Marina Industrial v. Brown Boveri, 114 DPR 64 (1983)
PDCM Assoc., S.E. v. Najul, 2008 TSPR 133
2. La subrogación
Eastern Sands, Inc. v. Roig Commercial Bank, 140 DPR 703 (1996)
3. La sustitución del deudor
Teacher=s Annuity v. Soc. Candelario, 115 DPR 277 (1984)
4. La confusión
Calo v. Reyes, 115 DPR 123 (1984)
P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co. 149 DPR 691 (1999)
5. La compensación
Walla Corp. v. Banco, 114 DPR 216 (1983)
IBEC v. Banco, 117 DPR 371 (1986)
6. La imposibilidad del cumplimiento
Cabinero v.Cobián, 81 DPR 960 (1960)
P.R..Am. Ins. v. Durán , 92 DPR 289 (1965)
Double AA v. ELA, 109 DPR 235 (1979)
Aseguradores de Lloyd=s v. Cía. de Desarrollo, 126 DPR 251 (1990)
OCTAVA SEMANA
IX. El incumplimiento de la obligación y sus consecuencias
Código: Arts. 1051 a 1060
Texto: PUIG, 1/2, págs. 409 a 447
Díaz v. Rivera, 96 DPR 560 (1968)
Prieto v. Maryland Cas=y, 98 DPR
Rivera v. Caribbean Home Constr. Corp., 100 DPR 106 (1971)
La previsibilidad y los daños morales
Camacho v. Iglesia Católica, 72 DPR 353 (1951)
Colón v. Glamorous Nails & Boutique, Inc., 2006 TSPR 16
Pereira v. IBEC, 95 DPR 28 (1967)
Consejo de Titulares v. CRUV, 132 DPR 707 (1993)
Muñiz Olivari v. Stiefel Laboratories, Inc. 2008 TSPR 152
El incumplimiento defectuoso:
Texto: PUIG, 1/2 Págs. 433 a 435
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Temario
Master Concrete v Fraya, S.E. 152 DPR 616 (2000); 2000 JTS 192
Álvarez de Choudens v. Rivera, 2005 TSPR 85
El dolo en el incumplimiento
Márquez v. Torres Campos, 111 DPR 854 (1982)
La concurrencia de acciones
González v.Centex, 100 DPR 82 (1974)
Ramos Lozada v. Orientalist Rattan, 92 JTS 74 (1992)
NOVENA SEMANA
X. Las garantías del derecho de crédito
Texto: PUIG, 1/2, págs. 449 a 478
Las garantías reales y las personales
La cláusula penal
Código: Arts. 1106 a 1109
Rochester v. Williams, 103 DPR 163 (1974)
Jack’s Beach Resort v. Cía. de Turismo, 112 DPR 344 (1982)
Coop. de Ahorro y Crédito v. Casiano, 2012 TSPR 207
Prelación de créditos
Security Ins. v. Tribunal, 101 DPR 191 (1973)
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Obligaciones y Contratos en General
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Segunda Parte: Doctrina General del Contrato
Materiales:
CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO, Arts. 1206 a 1266
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Texto: JOSÉ PUIG BRUTAU, Fundamentos de Derecho Civil, Tomo II, Vol. 1, (Editorial Bosch)
Barcelona, 1988.2
GODREAU, M: Lealtad y buena fe contractual, Vol. 58 Revista Jurídica de la UPR 299 (1989)
Idem: La opción de compra en Puerto Rico, Vol. 53 Rev. Jur. de la UPR 565 (1984)
DÉCIMA SEMANA
XI. Conceptos fundamentales en torno a la contratación
Texto: PUIG, 2/1, págs. 5 a 35
GODREAU, Lealtad y buena fe contractual
Utility Consulting Services v. Municipio de S. J., 115 DPR 88 (1984)
Dolphin v. Ryder, 127 DPR 869 (1991)
Banco Popular v. Scn. Talavera, 2008 TSPR 132
BOLGAR, V.: The Contract of Adhesion. A Comparison of Theory and
Practice, Am. Journal of Comparative Law, Vol. 20 (1972), 53-78
(en reserva).
CRUV v. Peña Ubiles, 95 DPR 311 (1967)
Rivera v. Insurance, Co., 103 DPR 91 (1974)
AEE y otros v. PNP, 128 DPR 294 (1991)
De Jesús González v. Aut. de Carreteras, 148 DPR 255 (1999)
UNDÉCIMA SEMANA
XII. El concepto de contrato en el Código y sus requisitos. La capacidad, el consentimiento
y su manifestación
Arts. 1213 a 1216
Texto: PUIG, 2/1, págs. 37 a 72
Delgado v. Marchese, 44 DPR 281 (1952)
Rivera v. Scn. Luzunaris, 70 DPR 181 (1949)
Del Valle v. González, 94 DPR 463 (1967)
XIII. La preparación y la perfección del contrato
Arts. 1210 y 1214
Texto: PUIG, 2/1, págs. 167 a 216
Cancel v. Municipio, 101 DPR 101 DPR 296 (1973)
Villaverde v. Levitt, 115 DPR 118 (1984)
Muñiz v. COPAN, 108 DPR 699 (1979); 113 DPR 517 (1982)
2
Las páginas del texto de PUIG BRUTAU en este prontuario se refieren a la tercera edición,
publicada en 1988. Pueden consultar cualquier edición anterior o posterior del tomo correspondiente al
Contrato. De igual forma, si el estudiante lo prefiere, puede referirse a la obra de LUIS DÍEZ-PICAZO,
Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Tomo I, Capítulos V a XVIII, (Civitas) Madrid 1993, así
como al texto de: JOSÉ MANUEL LETE DEL RÍO y JAVIER LETE ACHIRICA, Derecho de
Obligaciones, Vol I., (Aranzadi) Navarra 2007
Obligaciones y Contratos en General
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Colón v. Glamorous Nails & Boutique, Inc., 2006 TSPR 16
P.R. Freights v. Corp Promoexport, 2012 TSPR 158
GODREAU: La opción de compra en Puerto Rico
Mayagüez Hilton v. Betancourt, 2002 TSPR 23
DUODÉCIMA SEMANA
XIV. Los vicios del consentimiento
Arts. 1217 a 1222
El error
Texto: PUIG, 2/1, págs. 73 a 92
Capó v. Ramos, 83 DPR 650 (1961)
Miranda v. Mena, 109 DPR 473 (1980)
ELA v. Crespo, Alcalde, 2011 TSPR 15
Sepúlveda v. Dpto. de Salud, 145 DPR 560 (1998)
La voluntad y su manifestación
Trinidad v. Chade, 2001 TSPR 7; 2001 JTS 10
L.M.Quality Motors v. Motorambar, 2011 TSPR 158; 2011 JTS 163
Dolo, violencia e intimidación
Cruz v. AFF, 76 DPR 312 (1954)
Juanita Rosario v. Nationwide Mutual Ins. Co, 2003 JTS 34
Márquez v. Torres Campos, 111 DPR 854 (1982)
Acosta & Rodas v. PRAICo., 112 DPR 583 (1982)
Colón v. Promo Motors, 144 DPR 659 (1997)
Nassar Rizek v. Hernández, 123 DPR 360 (1989)
DECIMOTERCERA SEMANA
La confirmación y la ratificación de los negocios
Pérez Mercado v. Martínez, 92 JTS 32
(GODREAU, M.: Los negocios gananciales. Confusión de figuras y
derogación judicial, - Comentario a Pérez Mercado, en 62 Rev. Jur.
UPR (1993) págs. 667 y ss.)
Soto v. Rivera, 144 DPR 500 (1997)
Trinidad v. Chade, 2001 TSPR 7; 2000 JTS 10
XV. El objeto y la causa contractual
Arts. 1223 a 1229
Texto: PUIG, 2/1, págs. 109 a 143; 439 a 454
Sánchez v. Coll, 69 DPR 925 (1949)
Franceschi v. Texaco, 103 DPR 383 (1974)
DECIMOCUARTA SEMANA
XVI. Simulación y causa falsa
Texto: PUIG, 2/1, págs. 439 a 454
Martínez v. Colón Franco, 125 DPR 15 (1989)
Delgado v. Rivera Siverio, 2008 TSPR 30
La Costa v. La Costa, 112 DPR 9 (1982)
Senior Las Marías v. Registrador, 113 DPR 675 (1982)
Obligaciones y Contratos en General
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Colegio Internacional Sek v. Escribá, 135 DPR 647 (1994)
DECIMOQUINTA SEMANA
XVII. La forma
Arts. 1230 a 1232
Scn. Santos v. Registrador, 108 DPR 831 (1979)
La contratación con el Estado:
Ley 127 de 31 de mayo de 2004;
Ley 237 del 2004. (3 LPRA secs. 8611 a 8615)
Munic. de Quebradillas v. Corp. de Salud, 180 DPR 1003; 2011 TSPR 27
JAAP Corp. v. Dpto. de Estado, 2013 TSPR 11
Rodríguez Ramos v. E.L.A, 2014 TSPR 36
Quest Diagnostics v. Municipio de San Juan, 2009 JTS 80
Lugo Ortiz v. Munic. de Guayama, 2004 TSPR 166
Las Marías Reference Lab. v. Munic. de San Juan, 2003 TSPR 121
Ríos v. Munic. de Isabela, 2003 TSPR 122
XVIII. Eficacia del contrato entre las partes
El contrato en beneficio de tercero
Art. 1209
A.L.Arsuaga v. La Hood, 90 DPR 104 (1964)
Banco Central v. Yauco Homes, 135 DPR 858 (1994)
El contrato en perjuicio de tercero
Dennis v. City Federal, 121 DPR 197 (1988)
Dolphin v. Ryder, 127 DPR 869 (1992)
La cesión del crédito
Cond. Orquídeas v. CRUV, 132 DPR 707 (1993)
IX. La interpretación del contrato
Código: Arts. 1233 a 1241
Texto: Capítulo VI, La interpretación del contrato
Burgos López v. LXR y Condado Plaza, 2015 TSPR 56
Marcial Burgos v. Tomé, etc., 144 DPR 522 (1997) 97 JTS 146
Munic. de Mayagüez v. Lebrón, 2006 TSPR 70
Domínguez v. Great American, 2002 TSPR 104
X. La ineficacia del contrato: la rescisión
Arts. 1242 a 1251; Art. 1232A
XI. La revisión del contrato: la cláusula rebus sic stantibus
Casera Foods v. ELA, 108 DPR 850 (1979)
Banco Popular v. Scn. Talavera, 2008 TSPR 132
Oriental Bank v. Perapi, S.E., 2014 TSPR 133