ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RÍO PIEDRAS, PUERTO RICO Bosquejo e Información General Sobre el Curso de OBLIGACIONES Y CONTRATOS EN GENERAL Prof. Dr. Michel J. Godreau Agosto de 2016 I. Objetivo del curso Se busca el desarrollo de las destrezas propias de la disciplina jurídica en el campo del derecho civil patrimonial, a partir de las instituciones básicas del derecho de las obligaciones. Lo anterior requiere: En primer lugar, el conocimiento y manejo de los conceptos legales --o “figuras jurídicas”-, a base de los cuales se clasifican y resuelven los conflictos entre los distintos sujetos de derecho, trátese de personas naturales o jurídicas, incluido el Estado, en materia de obligaciones. Al finalizar el curso, el estudiante debe estar en condiciones de identificar las diversas figuras jurídicas a base de las cuales clasificar una situación hipotética de hechos, similar a la que podría encontrarse en su vida diaria, determinando cuál sería la solución al conflicto o cómo asesorar a las personas involucradas hacia un curso de acción cónsono con la ley y con los objetivos particulares de quien solicita el asesoramiento. En segundo lugar, una actitud crítica ante las soluciones que ofrecen los órganos del Estado a cargo de crear normas --tanto las promulgadas por la Asamblea Legislativa, como las expresadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (o de cualquiera otra jurisdicción)-- para los conflictos que se dan en el campo de las obligaciones y contratos. La actitud crítica ante todo, absolutamente todo, es una de las destrezas más importantes de todo jurista. (Ello incluye el cuestionamiento incluso de ésta y de cualquier otra aseveración del profesor.) No hay libertad sin el cuestionamiento de los dogmas, incluida la norma jurídica. Tampoco hay certeza de la corrección de la norma, si no media un proceso continuo que indague sobre sus supuestos valorativos y su adecuación histórica. La materia de las Obligaciones se presta muy adecuadamente para el desarrollo de estas destrezas, pues reglamenta las relaciones entre deudores y acreedores; no solamente en casos de deudas dinerarias --como las que se dan entre el dueño de una vivienda y el banco que prestó el dinero para adquirirla--, sino de otro tipo de deuda como son las que consisten en hacer algo, como es la relación que se da entre el abogado y el cliente, o entre cada uno de ustedes como estudiantes y la Universidad de Puerto Rico, o entre el padre alimentista y el menor que tiene derecho a que se le provea vivienda, educación, etc. Habrá una relación obligatoria (también llamada “de crédito”) siempre que alguien pueda exigirle a otro que realice determinada conducta (denominada “prestación”). Por vía de ejemplo, de los primeros temas que trataremos en el cuso será el de las fuentes de las obligaciones, es decir, bajo cuáles circunstancias alguien, llamado deudor, quedará obligado a hacer algo frente a otro sujeto, de tal forma que éste último, llamado acreedor, quede facultado para exigir incluso en los tribunales que el deudor realice aquella conducta (la prestación) a la que se obligó. Nos enfrentaremos en forma crítica a lo dispuesto sobre este tema en el Código Civil, principal cuerpo legal de todas las normas del derecho civil patrimonial. En el Código se enumeran las fuentes de las obligaciones. Analizaremos las mismas, aprendiendo la conceptualización que aparece de ellas en el Código, así como lo expresado por los juristas que se han dedicado a comentar Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Agosto de 2016 Página 2 los distintos artículos que abordan el tema de las fuentes; junto a lo que haya resuelto el Tribunal Supremo de Puerto Rico en torno a este tema. La importancia de los conceptos jurídicos El dominar los conceptos, incluido el propio término “fuente de la obligación”, o el ya mencionado de “la prestación”, es parte del primer objetivo. Bajo el Código Civil la principal fuente de las obligaciones es el contrato y a ella le dedicaremos la última parte del curso. El Código enumera otras fuentes que veremos en la primera parte. Los contratos son promesas, pero no todas las promesas constituyen contratos. Por consiguiente, parte de nuestro quehacer como juristas es clasificar las promesas para determinar si algunas de ellas dejan establecidas obligaciones exigibles. ¿Puede obligarse siempre a una persona a que realice lo prometido? ¿Son todas las promesas fuentes de obligaciones, o habrá algunas que no facultan a quien escuchó la promesa para que exija su cumplimiento? ¿Es necesario que exista la voluntad o la intención de obligarse para que pueda compelerse a una persona a realizar tal o cual prestación? Veremos que hay distintas clasificaciones o “conceptos” para las promesas. La clasificación de las distintas actuaciones en conceptos o figuras legales es fundamental. El jurista se distingue como profesional principalmente por su habilidad para clasificar en conceptos legales todo lo que ocurre en la sociedad. Una vez determinada acción o conducta --digamos, entregar una suma de dinero-- se clasifica bajo tal o cual “figura jurídica”, sabremos qué consecuencias legales tendrá tal entrega: por ejemplo, ¿tendrá derecho el que recibió el dinero a quedárselo o vendrá obligado a devolverlo? Ese acto de entregar dinero muy bien podría ser una “donación”, en cuyo caso el receptor no tendrá que devolverlo; pero podría ser un “préstamo”, que si bien convierte al receptor en dueño del dinero, le obliga a devolver igual cantidad y a veces una suma adicional en calidad de “intereses”. La donación y el préstamo son sólo dos de las figuras jurídicas bajo las cuales puede clasificarse jurídicamente el acto de entregar una suma de dinero. A medida que nos adentremos en el derecho civil patrimonial encontraremos diversas clasificaciones para ese acto y distintos efectos legales atribuibles a la misma acción de transferirle a otra persona una suma de dinero. De igual forma habrá que clasificar la entrega o transferencia de una finca o de un mueble. De ahí la importancia de dominar los conceptos y de utilizarlos al analizar una situación de hechos. No se trata meramente de entender el problema que se le presenta al abogado, pues ese entendimiento lo dominan y lo expresan con mucha claridad la inmensa mayoría de los clientes que consultan al jurista. Además de entender, el jurista tiene que traducir el problema planteado en conceptos legales. Veremos cómo, además, una misma situación podría clasificarse bajo distintas figuras, dependiendo de la importancia que cada cual le atribuya a determinados aspectos del problema, lo que podría acarrear efectos distintos a partir de la figura que se escoja. La actitud crítica La actitud crítica ante los preceptos del Código Civil, como segundo objetivo del curso, es imprescindible. El tema de las fuentes de las obligaciones se presta muy especialmente para entender la necesidad de esta postura, porque sus normas se promulgaron a finales del siglo antepasado, allá para 1889, tomando como trasfondo social el de la metrópolis española, cuando no existían las condiciones que caracterizan hoy a nuestra economía. Es necesario preguntarse, pues, si las soluciones que encontraremos en el Código Civil en materia de fuentes de obligaciones resuelven adecuadamente los conflictos modernos, si la enumeración que allí aparece debe considerarse completa o no. Este cuestionamiento en torno a las fuentes habrá que aplicárselo luego a todos los demás temas de la relación entre deudores y acreedores, preguntándonos si las demás figuras jurídicas, por ejemplo, todo lo relacionado a cuándo debe quedar liberado un deudor que se ve imposibilitado de realizar la prestación, el tema del incumplimiento, son cónsonas todavía con nuestra concepción en torno a los principios que deben regir la relación económica entre los diversos Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Agosto de 2016 Página 3 componentes de nuestra sociedad puertorriqueña. De particular interés es el hecho de que cuando se promulgó el Código Civil no teníamos en Puerto Rico una Constitución, que actualmente establece como postulado valorativo fundamental el respeto y la protección de la dignidad de todo ser humano. Debe quedar claro que la actitud crítica en torno a la corrección de la norma no se limitará al llamado problema de la adecuación histórica de las soluciones que ofrece el Código. El cuestionamiento tiene que ir dirigido con igual rigor a las decisiones que emite el Tribunal Supremo al interpretar las normas del Código. Las opiniones del Supremo establecen normas vinculantes para los tribunales inferiores. Muchas de las opiniones que estudiaremos en el curso --y las que estudiaremos luego en nuestra vida profesional-- reflejarán errores patentes de dicho Tribunal en la interpretación y aplicación del derecho, o por lo menos, si no se trata de errores, podrían representar soluciones que no están de acuerdo con las concepciones valorativas que apoyamos. Dada esta realidad, que ocurre también en otras jurisdicciones, es más evidente aún la necesidad de que el jurista desarrolle una actitud crítica, sobre todo ante los pronunciamientos y decisiones de los tribunales. Sin esa destreza el abogado no estará capacitado para asesorar adecuadamente a su cliente en torno a si lo resuelto por el tribunal, bien el de primera instancia o el foro apelativo, surge de una sentencia bien fundamentada en derecho y debe acatarse, o si amerita apelar el caso, o presentar una moción de reconsideración incluso ante el propio Tribunal Supremo para que éste rectifique. Incluso, si la decisión final del tribunal es favorable a su cliente, pero está fundamentada en supuestos o postulados erróneos, el abogado tiene que estar en condiciones de advertirle sobre la debilidad del fallo y de la probabilidad de que la otra parte prevalezca en apelación. En algunos casos incluso, el Tribunal Supremo puede rechazar los planteamientos válidos de una moción de reconsideración aun cuando los fundamentos de la sentencia sean evidentemente anacrónicos. En esos casos, ¿qué hacer como profesional del Derecho? Es posible que la única vía sea la de promover legislación que ponga al día el derecho. De ahí, que desde un punto de vista pedagógico y pragmático, los casos asignados deben leerse y analizarse bajo la premisa de que todos están mal resueltos o mal fundamentados. Sólo cuando estemos convencidos de que la opinión del Supremo está correcta, podemos cesar en el proceso crítico de cuestionársela. Por otro lado, la gestión profesional del abogado no se limita al litigio. Una parte importantísima de nuestra profesión tiene que ver con el asesoramiento a personas que quieren ponerse de acuerdo sobre la celebración de negocios. De hecho, la inmensa mayoría de los ciudadanos no se enfrascan en pleitos ante los tribunales o las agencias administrativas. Muchos logran evitar los pleitos asesorándose con abogados competentes antes de realizar sus negocios. De manera que cada uno de nosotros, como asesores de quienes voluntariamente quieren configurar legalmente una relación, tenemos que estar al tanto de cuáles de las normas existentes pueden atemperarse a las exigencias valorativas del presente, evitando así que en algún momento futuro queden derogadas por legislación o invalidadas por una sentencia. No le bastará al jurista conocer la norma positiva, sino que necesitará evaluarla críticamente. Los criterios que utilizaré en el curso para el análisis de los problemas en materia de Obligaciones, incluido el aspecto crítico valorativo, los encontrarán en mi artículo Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial, cuya cita aparece más abajo. II. Método del curso La sesión de clase se dedicará a la discusión de los temas y problemas asignados. La discusión comenzará bien a partir de las preguntas que formulen los estudiantes, producto de la Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Agosto de 2016 Página 4 lectura del material asignado o bien a partir de la contestación a los problemas o preguntas que el profesor asigne para análisis. Ocasionalmente el profesor utilizará el método de conferencia; sin embargo, el propósito primordial de la sesión será la aclaración de las dudas que surjan de la lectura del material y de los problemas asignados. La experiencia ha demostrado que la comprensión cabal de los temas asignados y el desarrollo de las destrezas requiere la participación en clase. La mayor parte del curso se dedicará al estudio y análisis de las normas, conceptos y principios que rigen el derecho de las obligaciones en general, es decir, las relaciones entre deudores y acreedores. Una segunda parte del curso se dedicará al estudio de una de las principales fuentes de las obligaciones: el contrato. *** *** *** Se les advierte que deben programar no menos de dos (2) horas de estudio y preparación por cada hora de clase. El itinerario que encontrarán más adelante está organizado a base de períodos semanales, que representan dos (2) sesiones de dos (2) hora cada una. Por ende deberán dedicar no menos de ocho (8) horas semanales a la lectura y análisis del material asignado, así como a la preparación de resúmenes de los casos que se indican para cada sesión. El profesor podrá requerir la entrega de los resúmenes para determinada sesión. *** *** *** Sobre la preparación de resúmenes del texto y de la jurisprudencia asignada Se recomienda vehementemente la preparación de resúmenes propios del texto asignado. La preparación de resúmenes por el propio estudiante ha demostrado ser la mejor garantía de que se entiende el material especializado y técnico de que trata el curso. Se advierte que la utilización de los conocidos “mamotretos”, incluidas las guías de estudio para los que tomarán la reválida, puede conducir a que no se alcancen los objetivos del curso, a saber, el desarrollo de una visión crítica del derecho y de las destrezas que se requieren para analizar y comprender los textos legales. Aunque las guías de estudio para la reválida reflejen el estado actual del derecho positivo, esos escritos no persiguen el desarrollo de una actitud crítica ante el derecho vigente, ya que esa no es una destreza que se examina en la reválida. En materia de derecho civil patrimonial, el abogado --a quien se le llama “letrado”-- tiene que dominar el idioma escrito. Esto presupone, no sólo la claridad en la redacción, sino la corrección ortográfica, incluida la acentuación. Esa destreza requiere que resuman en sus propias palabras los principios, conceptos y razonamientos de los comentaristas y del tribunal. Esta destreza no se logra subrayando los textos, ni leyendo los resúmenes que otros preparen. La única garantía de que se ha comprendido el material estriba en poder reproducirlo --no copiarlo-- vía una formulación propia. III. Materiales Básicos: El material consiste de las disposiciones que contiene el Código Civil de Puerto Rico en materia de las obligaciones y del contrato en general; la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha interpretado esas disposiciones; la exposición que hace de ellas el tratadista José Puig Brutau y algunos escritos del profesor en torno a la metodología de análisis así como a algunos temas específicos. Otras fuentes bibliográficas se indicarán en el transcurso del semestre. CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO, Artículos 1041 a 1167 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO, según se indica en la parte V. “Itinerario”; otra jurisprudencia se indicará en las sesiones de clase. JOSÉ PUIG BRUTAU: Fundamentos de Derecho Civil, Tomo I Volumen II, 4ta. edición, Derecho Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Agosto de 2016 Página 5 General de las Obligaciones, (Editorial Bosch) Barcelona 1988.1 De no estar disponible el tratado, pueden recurrir al Compendio de Derecho Civil del mismo autor y editorial, Volumen II, en las partes que correspondan. MICHEL J. GODREAU: Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial, Vol. 55 Revista Jurídica de la UPR 9 (1986) Idem: Introducción a los conceptos básicos del derecho civil patrimonial puertorriqueño (1) y (2) (En reserva en la Biblioteca) 1988 Idem: Guía de Estudio en Materia de Obligaciones y Contratos, Ediciones Situm, San Juan, 2016; Se advierte que esta guía se limita a una exposición escueta, no crítica, del estado de derecho y de la jurisprudencia en materia de obligaciones y contratos, por lo que no sustituye al texto de Puig Brutau. Se exhorta a los estudiantes a que consulten otras obras jurídicas, como las siguientes: EDUARDO VÁZQUEZ BOTE, Tratado teórico, práctico y crítico de derecho privado puertorriqueño, Vol. V, Derecho de Obligaciones, (Equity) Orford 1991. LUIS DÍEZ-PICAZO, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Tomos 1 y 2, (Civitas) 4ta. ed., Madrid 1993, o cualquier edición posterior. JOSÉ MANUEL LETE DEL RÍO y JAVIER LETE ACHIRICA, Derecho de Obligaciones, Vol I., (Aranzadi) Navarra 2007. ALBALADEJO, Comentarios al Código Civil Español, en los artículos correspondientes. ALBALADEJO, DERECHO CIVIL, Tomo II, 12ma. ed. (Edisofer) Madrid, IV. Evaluación La nota final se otorgará a base de un examen escrito al final del semestre. A mitad de semestre se ofrecerá un ejercicio para familiarizarse con el tipo de examen. V. Horas de Oficina: Lunes de 4:00 a 6:00 PM y viernes de 1:30 a 3:00 PM. Por acuerdo, el profesor podrá reunirse con los estudiantes durante horas fuera de las indicadas. 1 Las referencias a las páginas de lectura se hacen a base de la edición de 1988; pueden consultarse otras ediciones, guiándose por la temática. Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Agosto de 2016 Página 6 ASIGNACIÓN PARA LOS PRIMEROS DOS DÍAS DE CLASES La primera clase la dedicaremos a discutir los siguientes documentos: • Del Bosquejo e Información General Sobre el Curso, los apartados I al III, con especial énfasis en el Objetivo que persigue el curso, así como el Método. Procederemos entonces a discutir mi artículo Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial. Discutidos los puntos de la primera clase, abordaremos el tema central de la estructura y el contenido de la relación obligatoria, de acuerdo a lo expuesto por el tratadista Puig Brutau. La obligación del deudor tiene un aspecto fundamental que se conoce como la responsabilidad patrimonial, que le permite al acreedor dirigirse contra los bienes que posea el deudor que le ha incumplido para de esa forma, bien obtener la cosa que se le debía, o algún tipo de compensación económica. Sobre este tema hay un caso reciente del Tribunal Supremo que atiende este aspecto patrimonial. Aprovecharemos la segunda clase para iniciarlos en el método del profesor al analizar críticamente la jurisprudencia. Para ello deberán referirse al Bosquejo para la Preparación de Resúmenes de Casos que toma como ejemplo el caso de Trinidad v. Chade, bosquejo al que pueden acceder en la reserva digital mía en la Biblioteca. Este caso no gira en torno a la responsabilidad patrimonial –más bien tiene que ver con la formación del contrato tema que se discutirá en la segunda parte del curso—pero es muy apropiado para irse adiestrando en el arte de enfrentarse críticamente a la jurisprudencia. Luego que hayamos terminado con el ejercicio de hacer un resumen de caso a base de Trinidad, pasaremos a hacer el análisis del caso Rivera García v. Hernández, 2013 TSPR 107 que gira en torno al tema de la responsabilidad patrimonial del deudor. • VI. Itinerario y Temario Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Agosto de 2016 Página 7 Primera Parte: Doctrina General de las Obligaciones PRIMERA SEMANA Introducción: BASES METODOLÓGICAS GODREAU, M., Un esquema para el análisis de problemas de derecho civil patrimonial. 55 Rev. Jur. de la U.P.R. 563 (1986). I. El concepto de la obligación. Estructura y contenido de la relación obligatoria. Texto: PUIG BRUTAU, T.1/2, págs. 5 a 25 La prestación y sus requisitos La responsabilidad patrimonial del deudor: Ley 195 de 2011: Ley de Protección del Hogar: Rivera García v. Hernández, 2013 TSPR 107 Ejercicio introductorio sobre la redacción del análisis de los casos: GODREAU, M., Bosquejo para la preparación de resúmenes de casos, (Reserva digital de M. Godreau en la Biblioteca de la Escuela) II. La dicotomía entre derechos de crédito y derechos reales GODREAU, M.: Introducción a los conceptos básicos... (1) SEGUNDA SEMANA III. Las fuentes de las obligaciones Código Civil, Arts. 1041 a 1046 Texto: PUIG, 1/2, págs. 27 a 65 1. El enriquecimiento injusto Código: Arts. 1787 a 1801 Ortiz Andújar v. ELA, 122 DPR 817 (1988) Sánchez Torres v. Fundación Dr. Pila, 2012 TSPR 130 Plan de Bienestar v. Alcalde, 114 DPR 697 (1983) ELA v. Cole y Comité Local del PPD, 2005 TSPR 46 Cía. Popular v. Corte, 63 DPR 121 (1944) Luperena v. Autoridad de Transporte, 79 DPR 464 (1956) Morales v. Municipio de Toa Baja, 119 DPR 682 (1987) José Garriga, hijo v. Cond. Marbella, 143 DPR 927 (1997) 2. El cobro de lo indebido. Art. 1795 Sepúlveda Rivas v. Dpto. de Salud, 145 DPR 560 (1998) ELA v. Crespo, Alcalde 2011 TSPR 15 3. La manifestación unilateral de voluntad Ramírez v. Gautier, 87 DPR 497 (1963) Cervecería Corona v. APATE, 99 DPR 699 (1971) Ortiz Rivera v. PRTC, 2004 TSPR 139 (2004) 4. La doctrina de los actos propios García v. Secretario, 99 DPR 779 (1971) Intl. Gen. Electric v. Concrete Builders, 104 DPR 871 (1976) Berríos Pagán v. UPR, 116 DPR 88 (1985) TERCERA SEMANA III. Clases de obligaciones por razón del vínculo: las perfectas e imperfectas, puras, Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario condicionales y a plazo. Código: Arts. 1066 a 1083 Texto: PUIG, 1/2, págs. 67 a 109 1. Las obligaciones imperfectas o naturales Serra v. Salesian Society, 84 DPR 322 (1961) United Hotels v. Willig, 89 DPR 188 (1963) 2. Las condicionales Mercedes Bus Line v. Rojas, 70 DPR 540 Meléndez v. Jiménez, 98 DPR 892 (1970) Mayagüez Hilton v. Betancourt, 2002 TSPR 23 Camacho Arroyo v. ELA, 131 DPR 718 (1992) 3. Las obligaciones a plazo Díaz v. Álvarez, 98 DPR 115 (1969) Franceschi v. Texaco, 103 DPR 759 Correa v. Carrasquillo, 103 DPR 912 (1975) 4. Las unilaterales y las bilaterales Texto: PUIG, 1/2, págs. 109 a 137 Del Toro v. Blasini, 96 DPR 676 (1968) Mora Development v. Sandín, 118 DPR 733 (1987) Constructora Bauzá v. García López, 129 DPR 579 (1991) 5. La resolución y el cumplimiento parcial o defectuoso. Álvarez de Choudens v. Rivera, 2005 TSPR 85 CUARTA SEMANA IV. Clases de obligaciones en atención a los sujetos 1. Las mancomunadas y las solidarias Texto: PUIG, 1/2, págs. 139 a 176; 180 a 182 Rivera v. Great American Ins., 70 DPR 825 (1950) García v. Gobierno de la Capital, 72 DPR 138 (1951) Merle v. West Bend, 97 DPR 403 (1969) Fraguada v. Hosp. Auxilio Mutuo, 2012 TSPR 126 García Pérez v. Corporación de Servicios, 2008 TSPR 114 General Accident Ins. v. Ramos, 99 TSPR 90 Szendrey v. Hospicare, Inc., 2003 TSPR 18; 2003 JTS 25 Blas Toledo v. Hospital de la Guadalupe, 2006 TSPR 47 2. Sobre el derecho a repetir Security Ins. v. Tribunal, 101 DPR 191 (1973) Sánchez v. López, 118 DPR 701 (1987) US Fire Insurance Co. v. AEE, 2008 TSPR160 3. Solidaridad y fianza solidaria Código: Art. 1721 Agosto de 2016 Página 8 Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Agosto de 2016 Página 9 Carr v. Nones, 98 DPR 236 (1970) Mansiones v. Scotiabank, 114 DPR 513 (1983) V. Clases de obligaciones por razón del contenido de la prestación: Las genéricas, específicas, positivas, negativas, alternativas y facultativas Texto: PUIG, 1/2, págs. 183 a 238 Franquicias Martin’s BBQ v. García 2010 TSPR 71 Young & Co. v. Vega, 136 DPR 157 (1994); 94 JTS 75 QUINTA SEMANA VI. El pago o cumplimiento de la obligación El pago y el pago por tercero, pago por cesión de bienes, pago por tercero y dación en pago Código: Arts. 1110 a 1129 Texto: PUIG, 1/2, págs. 239 a 295 1. A quién debe pagarse Sánchez v. Fernández, 41 DPR 249 (1935) Bidot v. San Juan Racing, 2002 JTS 157; 2002 TSPR 151 2. El pago por tercero Eastern Sands v. Roig Commercial Bank, 140 DPR 703 (1996) PDCM Assoc. v. Najul Bez, 2008 TSPR 133 Figueroa Robledo v. Rivera Rosa, 149 DPR 565 (1999) 3. La cesión para pago y la dación en pago Texto: PUIG, págs. 311 a 324 Reece Corp. v. Ariela, Inc., 122 DPR 270 (1988) Gen. Electric v. Southern Transport, 132 DPR 808 (1993) 4. El pago por finiquito o “accord and satisfaction” Pagán v. Garriga, 88 DPR 279 (1963) A. Martínez & Co. v. Long Const. Co., 101 DPR 830 (1973) H.R. Electroplating v Rodríguez, 114 DPR 236 (1983) Gilormini Merle v. Pujals, 116 DPR 482 (1985) SEXTA SEMANA VI. El pago mediante la consignación de lo debido Arts. 1130 a 1135 Texto: PUIG, 1/2, págs. 295 a 311 Orsini v. Sánchez, 67 DPR 207 (1947) Herrera v. First National , 103 DPR 724 (1975) VII. El pago de las deudas dinerarias y los intereses Texto: PUIG, 1/2, págs. 347 a 354 Ley de Usura: 31 LPRA secs. 4591 y ss. Monclova v. Financial Credit, 83 DPR 770 (1961) Mill Factors Inc. v. Registrador, 97 DPR 379 (1969) (Ver: Ley sobre la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Agosto de 2016 Página 10 Financiamiento, Ley núm. 1 del 15 de octubre de 1973, según enmendada,10 LPRA secs. 988 y ss.) SÉPTIMA SEMANA VIII. Extinción de la obligación por otros medios distintos al pago 1. La modificación de la obligación (novación) Código; Arts. 1157 a 1167 Texto: PUIG, 1/2, págs. 388 a 407 Warner Lambert v. Tribunal, 101 DPR 378 (1973) ELA v. Urb. Damiro, Inc., 112 DPR 244 (1982) Marina Industrial v. Brown Boveri, 114 DPR 64 (1983) PDCM Assoc., S.E. v. Najul, 2008 TSPR 133 2. La subrogación Eastern Sands, Inc. v. Roig Commercial Bank, 140 DPR 703 (1996) 3. La sustitución del deudor Teacher=s Annuity v. Soc. Candelario, 115 DPR 277 (1984) 4. La confusión Calo v. Reyes, 115 DPR 123 (1984) P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co. 149 DPR 691 (1999) 5. La compensación Walla Corp. v. Banco, 114 DPR 216 (1983) IBEC v. Banco, 117 DPR 371 (1986) 6. La imposibilidad del cumplimiento Cabinero v.Cobián, 81 DPR 960 (1960) P.R..Am. Ins. v. Durán , 92 DPR 289 (1965) Double AA v. ELA, 109 DPR 235 (1979) Aseguradores de Lloyd=s v. Cía. de Desarrollo, 126 DPR 251 (1990) OCTAVA SEMANA IX. El incumplimiento de la obligación y sus consecuencias Código: Arts. 1051 a 1060 Texto: PUIG, 1/2, págs. 409 a 447 Díaz v. Rivera, 96 DPR 560 (1968) Prieto v. Maryland Cas=y, 98 DPR Rivera v. Caribbean Home Constr. Corp., 100 DPR 106 (1971) La previsibilidad y los daños morales Camacho v. Iglesia Católica, 72 DPR 353 (1951) Colón v. Glamorous Nails & Boutique, Inc., 2006 TSPR 16 Pereira v. IBEC, 95 DPR 28 (1967) Consejo de Titulares v. CRUV, 132 DPR 707 (1993) Muñiz Olivari v. Stiefel Laboratories, Inc. 2008 TSPR 152 El incumplimiento defectuoso: Texto: PUIG, 1/2 Págs. 433 a 435 Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Master Concrete v Fraya, S.E. 152 DPR 616 (2000); 2000 JTS 192 Álvarez de Choudens v. Rivera, 2005 TSPR 85 El dolo en el incumplimiento Márquez v. Torres Campos, 111 DPR 854 (1982) La concurrencia de acciones González v.Centex, 100 DPR 82 (1974) Ramos Lozada v. Orientalist Rattan, 92 JTS 74 (1992) NOVENA SEMANA X. Las garantías del derecho de crédito Texto: PUIG, 1/2, págs. 449 a 478 Las garantías reales y las personales La cláusula penal Código: Arts. 1106 a 1109 Rochester v. Williams, 103 DPR 163 (1974) Jack’s Beach Resort v. Cía. de Turismo, 112 DPR 344 (1982) Coop. de Ahorro y Crédito v. Casiano, 2012 TSPR 207 Prelación de créditos Security Ins. v. Tribunal, 101 DPR 191 (1973) Agosto de 2016 Página 11 Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Agosto de 2016 Página 12 Segunda Parte: Doctrina General del Contrato Materiales: CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO, Arts. 1206 a 1266 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Texto: JOSÉ PUIG BRUTAU, Fundamentos de Derecho Civil, Tomo II, Vol. 1, (Editorial Bosch) Barcelona, 1988.2 GODREAU, M: Lealtad y buena fe contractual, Vol. 58 Revista Jurídica de la UPR 299 (1989) Idem: La opción de compra en Puerto Rico, Vol. 53 Rev. Jur. de la UPR 565 (1984) DÉCIMA SEMANA XI. Conceptos fundamentales en torno a la contratación Texto: PUIG, 2/1, págs. 5 a 35 GODREAU, Lealtad y buena fe contractual Utility Consulting Services v. Municipio de S. J., 115 DPR 88 (1984) Dolphin v. Ryder, 127 DPR 869 (1991) Banco Popular v. Scn. Talavera, 2008 TSPR 132 BOLGAR, V.: The Contract of Adhesion. A Comparison of Theory and Practice, Am. Journal of Comparative Law, Vol. 20 (1972), 53-78 (en reserva). CRUV v. Peña Ubiles, 95 DPR 311 (1967) Rivera v. Insurance, Co., 103 DPR 91 (1974) AEE y otros v. PNP, 128 DPR 294 (1991) De Jesús González v. Aut. de Carreteras, 148 DPR 255 (1999) UNDÉCIMA SEMANA XII. El concepto de contrato en el Código y sus requisitos. La capacidad, el consentimiento y su manifestación Arts. 1213 a 1216 Texto: PUIG, 2/1, págs. 37 a 72 Delgado v. Marchese, 44 DPR 281 (1952) Rivera v. Scn. Luzunaris, 70 DPR 181 (1949) Del Valle v. González, 94 DPR 463 (1967) XIII. La preparación y la perfección del contrato Arts. 1210 y 1214 Texto: PUIG, 2/1, págs. 167 a 216 Cancel v. Municipio, 101 DPR 101 DPR 296 (1973) Villaverde v. Levitt, 115 DPR 118 (1984) Muñiz v. COPAN, 108 DPR 699 (1979); 113 DPR 517 (1982) 2 Las páginas del texto de PUIG BRUTAU en este prontuario se refieren a la tercera edición, publicada en 1988. Pueden consultar cualquier edición anterior o posterior del tomo correspondiente al Contrato. De igual forma, si el estudiante lo prefiere, puede referirse a la obra de LUIS DÍEZ-PICAZO, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Tomo I, Capítulos V a XVIII, (Civitas) Madrid 1993, así como al texto de: JOSÉ MANUEL LETE DEL RÍO y JAVIER LETE ACHIRICA, Derecho de Obligaciones, Vol I., (Aranzadi) Navarra 2007 Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Agosto de 2016 Página 13 Colón v. Glamorous Nails & Boutique, Inc., 2006 TSPR 16 P.R. Freights v. Corp Promoexport, 2012 TSPR 158 GODREAU: La opción de compra en Puerto Rico Mayagüez Hilton v. Betancourt, 2002 TSPR 23 DUODÉCIMA SEMANA XIV. Los vicios del consentimiento Arts. 1217 a 1222 El error Texto: PUIG, 2/1, págs. 73 a 92 Capó v. Ramos, 83 DPR 650 (1961) Miranda v. Mena, 109 DPR 473 (1980) ELA v. Crespo, Alcalde, 2011 TSPR 15 Sepúlveda v. Dpto. de Salud, 145 DPR 560 (1998) La voluntad y su manifestación Trinidad v. Chade, 2001 TSPR 7; 2001 JTS 10 L.M.Quality Motors v. Motorambar, 2011 TSPR 158; 2011 JTS 163 Dolo, violencia e intimidación Cruz v. AFF, 76 DPR 312 (1954) Juanita Rosario v. Nationwide Mutual Ins. Co, 2003 JTS 34 Márquez v. Torres Campos, 111 DPR 854 (1982) Acosta & Rodas v. PRAICo., 112 DPR 583 (1982) Colón v. Promo Motors, 144 DPR 659 (1997) Nassar Rizek v. Hernández, 123 DPR 360 (1989) DECIMOTERCERA SEMANA La confirmación y la ratificación de los negocios Pérez Mercado v. Martínez, 92 JTS 32 (GODREAU, M.: Los negocios gananciales. Confusión de figuras y derogación judicial, - Comentario a Pérez Mercado, en 62 Rev. Jur. UPR (1993) págs. 667 y ss.) Soto v. Rivera, 144 DPR 500 (1997) Trinidad v. Chade, 2001 TSPR 7; 2000 JTS 10 XV. El objeto y la causa contractual Arts. 1223 a 1229 Texto: PUIG, 2/1, págs. 109 a 143; 439 a 454 Sánchez v. Coll, 69 DPR 925 (1949) Franceschi v. Texaco, 103 DPR 383 (1974) DECIMOCUARTA SEMANA XVI. Simulación y causa falsa Texto: PUIG, 2/1, págs. 439 a 454 Martínez v. Colón Franco, 125 DPR 15 (1989) Delgado v. Rivera Siverio, 2008 TSPR 30 La Costa v. La Costa, 112 DPR 9 (1982) Senior Las Marías v. Registrador, 113 DPR 675 (1982) Obligaciones y Contratos en General Prof. Dr. Michel J. Godreau Temario Agosto de 2016 Página 14 Colegio Internacional Sek v. Escribá, 135 DPR 647 (1994) DECIMOQUINTA SEMANA XVII. La forma Arts. 1230 a 1232 Scn. Santos v. Registrador, 108 DPR 831 (1979) La contratación con el Estado: Ley 127 de 31 de mayo de 2004; Ley 237 del 2004. (3 LPRA secs. 8611 a 8615) Munic. de Quebradillas v. Corp. de Salud, 180 DPR 1003; 2011 TSPR 27 JAAP Corp. v. Dpto. de Estado, 2013 TSPR 11 Rodríguez Ramos v. E.L.A, 2014 TSPR 36 Quest Diagnostics v. Municipio de San Juan, 2009 JTS 80 Lugo Ortiz v. Munic. de Guayama, 2004 TSPR 166 Las Marías Reference Lab. v. Munic. de San Juan, 2003 TSPR 121 Ríos v. Munic. de Isabela, 2003 TSPR 122 XVIII. Eficacia del contrato entre las partes El contrato en beneficio de tercero Art. 1209 A.L.Arsuaga v. La Hood, 90 DPR 104 (1964) Banco Central v. Yauco Homes, 135 DPR 858 (1994) El contrato en perjuicio de tercero Dennis v. City Federal, 121 DPR 197 (1988) Dolphin v. Ryder, 127 DPR 869 (1992) La cesión del crédito Cond. Orquídeas v. CRUV, 132 DPR 707 (1993) IX. La interpretación del contrato Código: Arts. 1233 a 1241 Texto: Capítulo VI, La interpretación del contrato Burgos López v. LXR y Condado Plaza, 2015 TSPR 56 Marcial Burgos v. Tomé, etc., 144 DPR 522 (1997) 97 JTS 146 Munic. de Mayagüez v. Lebrón, 2006 TSPR 70 Domínguez v. Great American, 2002 TSPR 104 X. La ineficacia del contrato: la rescisión Arts. 1242 a 1251; Art. 1232A XI. La revisión del contrato: la cláusula rebus sic stantibus Casera Foods v. ELA, 108 DPR 850 (1979) Banco Popular v. Scn. Talavera, 2008 TSPR 132 Oriental Bank v. Perapi, S.E., 2014 TSPR 133
© Copyright 2024