Aprueban Directiva General que Regula la actuación de la

Aprueban Directiva General que Regula la actuación de la Autoridad Administrativa de
Trabajo, en el trámite de la Negociación Colectiva del Sector Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 156-2016-TR
Lima, 27 de julio de 2016
VISTOS: El Informe N° 79-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa
de la Dirección General de Trabajo; el Oficio N° 1736-2016-MPTE/2/14 de la Dirección General
de Trabajo y el Informe N° 2258-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado fomenta
la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales;
Que, en el ámbito del sector público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, regula las
disposiciones sobre derechos colectivos (sindicalización, negociación colectiva y huelga)
aplicables a los servidores civiles;
Que, en ese sentido, el artículo 86 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM,
Reglamento de la referida Ley, establece que la Comisión de Apoyo al Servicio Civil es el
órgano facultado para conocer y resolver en primera y única instancia administrativa, los
conflictos y controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre
organizaciones sindicales y entidades públicas, o entre estas y los servidores civiles;
Que, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Transitoria de dicho
Reglamento, en tanto no se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, las
competencias señaladas en el artículo 86 del referido Reglamento estarán a cargo del órgano
competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, adicionalmente, de conformidad con el artículo 72 del referido reglamento, la
función conciliatoria en el marco del trámite de la negociación colectiva de los servidores
civiles del sector público está a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, el artículo 61 numeral 61.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas
materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, el artículo 3, numeral 3.2, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N°
004-2014-TR, establece que este Ministerio tiene por función técnico-normativa, aprobar
normas y lineamientos técnicos, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e
instrumentos orientados, entre otros, a garantizar la adecuada ejecución y supervisión de las
políticas laborales a nivel nacional;
Que, en el marco de las competencias previstas en el artículo 47 de dicho Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección
General de Trabajo ha elaborado una Directiva General que regula la actuación de la Autoridad
Administrativa de Trabajo en el trámite de Negociación Colectiva del Sector Público, de
conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del
Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De acuerdo con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y el artículo 3, numeral 3.2, literal a), del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004- 2014-TR.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 01-2016- MTPE/2/14, denominada
“Directiva General que Regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el
trámite de la Negociación Colectiva del Sector Público”, que en anexo adjunto forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación que la presente Resolución y el anexo a que se
hace referencia en el artículo precedente, se publiquen en la página web del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de
Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1410664-4