normas legales - Actualidad Empresarial

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13847
NORMAS LEGALES
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
602651
JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 269-2016-PCM.- Encargan el Despacho de la
Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la
República
602653
R.S. N° 270-2016-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo a Colombia, y encargan su
Despacho a la Ministra de Salud
602654
R.S. N° 271-2016-PCM.- Autorizan viaje de comitiva oficial
que acompañará al Presidente de la República durante su
viaje a Colombia
602654
R.S. N° 272-2016-PCM.- Autorizan viaje de Coordinador de
la Unidad de Evaluación y Selección del Fondo Nacional de
Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica
- FONDECYT a Finlandia, en comisión de servicios 602655
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. N° 0538-2016-MINAGRI.- Autorizan viaje de
profesional de la Dirección General Agrícola del Ministerio
a Francia, en comisión de servicios
602656
R.J. Nº 278-2016-ANA.- Dan por concluidas encargaturas
y encargan funciones de diversas Autoridades
Administrativas del Agua
602657
R.J. Nº 279-2016-ANA.- Encargan funciones de la
Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca Chancay - Huaral
602658
R.J. Nº 280-2016-ANA.- Designan a profesional las
funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Quilca-Chili
602658
Anexo - Res. Nº 239-2016-SERFOR-DE.- Lineamientos
para el otorgamiento de la Licencia para conductores
certificados de caza deportiva
602658
R.M. Nº 406-2016-MC.- Disponen que estudiantes de
educación superior universitaria y no universitaria y
estudiantes de educación escolar tendrán ingreso libre al
Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia
del Perú los días lunes 14, 21 y 28 de noviembre y 5, 12 19 y
26 de diciembre de 2016
602686
R.M. Nº 407-2016-MC.- Disponen ingreso libre al Museo
Tumbas Reales de Sipán el 8 de noviembre de 2016 602687
R.VM. Nº 143-2016-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio
Cultural de la Nación al sitio arqueológico Sondondo Sector
A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia
de Chincheros, departamento del Apurímac
602688
DEFENSA
R.S. N° 398-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje del Personal Militar
y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y
alternas para trasladar al señor Presidente de la República y su
Comitiva a Colombia, en comisión de servicios
602689
R.M. Nº 1154-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio
de la República de personal militar de los EE.UU. 602690
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 293-2016-EF.- Aprueban disposiciones y fijan
montos por concepto de “Bonificación por Desempeño
Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por
Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”
y “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al
personal en situación de actividad, militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como
el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez
para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban
una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de
Defensa y del Interior; y Fuero Militar Policial
602691
D.S. N° 294-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016 a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
602694
AMBIENTE
R.M. Nº 315-2016-MINAM.- Modifican el TUPA del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado - SERNANP y aprueban formularios
602665
R.M. Nº 316-2016-MINAM.- Modifican formulario y el
TUPA del Ministerio del Ambiente
602683
EDUCACION
R.M. Nº 525-2016-MINEDU.- Autorizan Transferencia
Financiera del Ministerio a favor del INEI, para financiar la
Primera Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU
602695
CULTURA
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 032-2016-MC.- Autorizan viaje de miembros del
equipo técnico y periodístico del Instituto Nacional de
Radio y Televisión del Perú - IRTP a Colombia, en comisión
de servicios
602686
R.M. Nº 444-2016-MEM/DM.- Modifican y actualizan
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas
602696
602652
NORMAS LEGALES
JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RR.SS. N°s. 194, 195, 196 y 197-2016-JUS.- Acceden a
solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos
y disponen su presentación al Reino de España y a la
República Argentina
602697
RR.SS. N°s. 198, 199, 200, 201, 202 y 203-2016JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de
condenados para que cumplan el resto de sus condenas en
establecimientos penitenciarios del Reino de España y de la
República de Colombia
602699
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
D.S. N° 012-2016-MIMP.- Decreto Supremo que declara
en proceso de reorganización el Consejo Nacional para
la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
602703
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
R.D. Nº 90-2016/MTPE/2/14.- Declaran improcedente
la comunicación de huelga cursada por el Sindicato de
Trabajadores Textiles y Químicos de Aris Industrial S.A. y
fundado en parte recurso de revisión interpuesto contra la R.D.
N° 13-2016-MTPE/1/20
602713
R.D. Nº 94-2016/MTPE/2/14.- Declaran fundado recurso
de revisión presentado por CPVEN Servicios Petroleros
S.A.C. contra la Resolución Directoral Regional N° 015-2016/
GRP-DRTPE-DR
602716
R.D. Nº 95-2016/MTPE/2/14.Declaran infundado
recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Único
de Trabajadores de la Compañía Minera San Ignacio de
Morococha S.A. Unidad San Vicente contra la R.D. N° 012016-GRJ/GRDS/DRTPE/DR
602721
R.D. Nº 96-2016/MTPE/2/14.Disponen inmediata
reanudación de labores y pago de remuneraciones de
trabajadores afectados de Andina de Desarrollo Andesa
S.A.C.
602724
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 814-2016 MTC/01.02.- Modifican en el Clasificador
de Rutas las Rutas Nacionales PE-20, PE-20 A, PE-20 B
(Variante), y PE-20 E (ramal) y PE-20 F (ramal); y excluyen las
Rutas Nacionales PE-20 D (ramal) y PE-20 G
602727
R.M. N° 859-2016 MTC/01.02.- Aprueban Cronograma
del Régimen Extraordinario de Permanencia para los
vehículos destinados al servicio de transporte terrestre
regular de personas de ámbito provincial de la provincia de
Tacna
602728
R.D. N° 490-2016-MTC/12.- Otorgan a Sky Lease I Inc.
permiso de operación de servicio de transporte aéreo no
regular internacional de carga
602729
R.M. Nº 0947/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Chile, en comisión de servicios
602705
ORGANISMOS EJECUTORES
SALUD
OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
R.M. Nº 842-2016/MINSA.- Designan representantes
titular y alterno/a del Ministerio ante Comisión
Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y
evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”
(CODESI)
602705
R.M. Nº 843-2016/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I
de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión
Territorial en Salud del Ministerio
602706
R.M. Nº 844-2016/MINSA.- Designan profesionales en
diversos cargos de la Dirección de Salud II Lima Sur del
Ministerio
602706
R.M. Nº 845-2016/MINSA.- Modifican R.M. N° 154-2014/
MINSA a fin de adecuar la conformación del Grupo de
Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres a la nueva
estructura del Ministerio de Salud
602707
R.M. Nº 846-2016/MINSA.Autorizan viaje de
profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de
servicios
602708
R.J. Nº 0494-2016-ONAGI-J.- Dan por concluidas
designaciones, aceptan renuncia y designan Subprefectos
Provinciales en los departamentos de Apurímac, Arequipa,
Junín, La Libertad, Pasco, San Martín y Moquegua 602731
PRODUCE
R.M. N° 416-2016-PRODUCE.- Autorizan viajes de
funcionario del Viceministerio de MYPE e Industria y de
Coordinador Sectorial para la Región Tumbes, a Ecuador,
en comisión de servicios
602703
TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 260-2016-TR.- Modifícan R.M N° 121-2011-TR, que
aprueba la información de la Planilla Electrónica 602709
RR.MM. Nºs. 261 y 262-2016-TR.Aprueban
transferencias financieras del Programa Nacional de
Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las
entidades ejecutoras del sector público en el marco de los
convenios suscritos
602710
R.M. Nº 263-2016-TR.- Autorizan al Procurador Público
del Ministerio a interponer ante el Poder Judicial demanda
contenciosa administrativa contra la Res. N° 486-2016/SDCINDECOPI referida a barreras burocráticas
602713
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 085-2016-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales
y nuevas Bandas de Precios de Combustibles Derivados del
Petróleo
602732
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
R.J. Nº 102-2016-SENACE/J.- Designan representantes
del SENACE ante la Comisión encargada de conducir y
coordinar el proceso de transferencia de funciones del
subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
602733
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 272-2016/SUNAT.- Amplían excepciones para la
presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del
Impuesto a la Renta
602734
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Res. Nº 273-2016/SUNAT.- Aprueban disposiciones
reglamentarias para la aplicación del incentivo por
desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos
en los regímenes laborales previstos en los Decretos
Legislativos N°s. 728 y 276 para el año 2016
602735
Res. Nº 274-2016/SUNAT.- Modifican la Resolución de
Superintendencia N° 234-2006/SUNAT
602735
Res. Nº 275-2016/SUNAT.- Permiten aplazar y/o fraccionar
en menor plazo la deuda por IGV de los deudores tributarios
cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150)
UIT
602736
Res. Nº 094-2016-SUNAT/800000.- Designa Fedatarios
Institucionales titulares y alterno de la Intendencia Nacional
de Finanzas y Patrimonio
602738
602653
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
R.J. Nº 001-004-00003811.- Encargan a especialista las
funciones de la Gerencia de Informática del SAT, asimismo
responsable del Portal de Transparencia del SAT y de
ingresar información del SAT en el Registro Unificado de
Entidades del Estado - RUEEP
602743
MUNICIPALIDAD DE LINCE
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 449-2016-CG.- Designan funcionaria responsable
de remitir ofertas de empleo de la Contraloría General de la
República al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo
602738
D.A. Nº 008-2016-MDL.- Convocan elecciones para elegir
a los nuevos Delegados de las Juntas Vecinales Comunales
de nueve zonas del distrito de Lince para el periodo 20162017 y dictan diversas disposiciones
602743
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
D.A. Nº 013-2016-MDLO.- Modifican Cronograma del
Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados
del distrito para el Ejercicio Fiscal 2017
602744
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 1197-2016-JNE.- Declaran nulo acto de notificación
de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor del
Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma,
departamento de Áncash
602739
Res. Nº 1198-A-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para
que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de
Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín
602740
Res. Nº 1232-2016-JNE.- Convocan a Vicegobernador
para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador
Regional de Ancash
602741
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5477-2016.- Autorizan a Seguros Sura S.A. la
comercialización de productos de seguros a través del
canal “Sistemas de Comercialización a Distancia” 602742
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Encargan el Despacho de la Presidencia de
la República al Primer Vicepresidente de la
República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 269-2016-PCM
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la
República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, viajará los
días 28 y 29 de octubre de 2016 a la ciudad de Cartagena
de Indias, República de Colombia, para participar en la
XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno;
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza Nº 020-2016-MDCH.Modifican la
Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MDCH, que creó
el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM
602745
Ordenanza Nº 021-2016-MDCH.Aprueban la
Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes del distrito de Chancay
602746
Ordenanza Nº 022-2016-MDCH.Ordenanza que
incentiva la actualización de Declaraciones Juradas
Tributarias de Predios para los contribuyentes del distrito
602748
Ordenanza Nº 024-2016-MDCH.Modifican el
Reglamento de Organización y Funciones del Centro
Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad de Chancay
602748
Que, en consecuencia, es necesario encargar las
funciones del Despacho de la Presidencia de la República
al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Primer
Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia
del señor Presidente de la República;
De conformidad con el artículo 115 de la Constitución
Política del Perú; y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia
de la República al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo,
Primer Vicepresidente de la República, a partir del 28
de octubre de 2016, en tanto dure la ausencia del señor
Presidente de la República.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1446778-4
602654
NORMAS LEGALES
Autorizan viaje del Ministro de Trabajo
y Promoción del Empleo a Colombia, y
encargan su Despacho a la Ministra de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 270-2016-PCM
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución, serán cubiertos con recursos
del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos
US$
740.00
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio OF.RE (DGM-OPM) Nº 2-11-B/142
del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Oficio Nº 12282016-MTPE/4/10 e Informe Nº 41-2016-MTPE/4/10 de la
Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales,
el Oficio Nº 926-2016-MTPE/4/11 de la Oficina General de
Administración y el Informe Nº 2997-2016-MTPE/4/8 de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio OF.RE (DGM-OPM) Nº 2-11B/142, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica
que la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado
y de Gobierno, se realizará en la ciudad de Cartagena
de Indias, República de Colombia, los días 28 y 29 de
octubre de 2016, bajo el lema “Juventud, emprendimiento
y educación”, donde se priorizará el componente de
trabajo en la juventud;
Que, el Perú participa en las Cumbres Iberoamericanas
de Jefes de Estado y de Gobierno desde su inicio en el
año 1991, precisándose que el propósito de las mismas
es fortalecer el espacio de diálogo a través de programas,
proyectos adscritos e iniciativas de cooperación en el
ámbito de la cohesión social, la educación, el conocimiento
y la cultura; la misma que actualmente agrupa a 22 países;
Que, mediante el Informe Nº 41-2016-MTPE/4/10, la
Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales
señala que la participación del Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo en la referida Cumbre, permitirá
que el país informe respecto a las acciones que en materia
de empleo, empleabilidad y emprendimiento se vienen
desarrollando; además de viabilizar los esfuerzos del
Perú por combatir la informalidad laboral y la reducción de
la brecha en educación y empleo, temas vinculados con
la juventud que egresa de sus estudios y está apto para
insertarse al mercado laboral;
Que, dada la importancia del indicado evento y de
los temas a tratar en el mismo, dicha Cumbre resulta de
interés para el país, siendo necesario autorizar el viaje
del señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Cartagena
de Indias, República de Colombia y encargar el Despacho
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en
tanto dure la ausencia de su Titular;
Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10
de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento
de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos
distintos a los señalados en dicho artículo, en el caso de
las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a
través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autorizan mediante resolución suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros, la cual se publica en
el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de
la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N°
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, modificada por la
Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial,
del señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro
de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de
Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29
Artículo 3.- Encargar la cartera de Trabajo y
Promoción del Empleo, a la señora Patricia Jannet García
Funegra, Ministra de Salud, a partir del 28 de octubre de
2016 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4.- La presente resolución suprema no libera
ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros
de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente resolución suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1446778-5
Autorizan viaje de comitiva oficial que
acompañará al Presidente de la República
durante su viaje a Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 271-2016-PCM
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo
Kuczynski Godard, viajará a la ciudad de Cartagena de
Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre
de 2016, con el objeto de asistir a la XXV Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;
Que, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios
y/o servidores públicos que integran la comitiva oficial que
acompañarán durante su viaje al señor Presidente de la
República, así como el monto de los gastos que irrogará
el citado viaje;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos; establece que la autorización de viajes al exterior de
funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en
representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro
Público, se efectuará por Resolución Suprema refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, los gastos por concepto de viáticos, que se deriven
de la participación del citado evento, serán asumidos con
cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial
en el marco de las normas vigentes sobre la materia;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias;
la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo
N° 077-2016-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente de la República durante
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
su viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de
Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016, la que está
integrada por los siguientes funcionarios y/o servidores
que detallamos a continuación:
- Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Asesor
Principal en Asuntos Internacionales.
- Fortunato Ricardo Quesada Seminario, Ministro del
Servicio Diplomático de la República, Director General de
Protocolo.
- Gral PNP Juan Sáenz Ordoñez, Asesor para Asuntos
de Seguridad
- Cap. Frag. Ap. Javier Fernando Olivares Suarez,
Edecán
- Angela Josset Huatay Benites, Secretaria de Prensa
del Despacho Presidencial.
- Karim Patricia Mori Olivas, Coordinadora de Prensa.
- Mirelia Liz Cano Gutiérrez, Coordinadora de Prensa.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
funcionarios y/o servidores a que se refiere la presente
Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al
presupuesto institucional del Despacho Presidencial, de
acuerdo al siguiente detalle:
Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas
(Viáticos US$ 370 x 2 días)
US$ 740.00
Fortunato Ricardo Quesada Seminario
(Viáticos US$ 370 x 2 días)
US$ 740.00
Sáenz Ordoñez Juan Francisco
(Viáticos US$ 370 x 2 días)
US$ 740.00
Javier Fernando Olivares Suarez
(Viáticos US$ 370 x 2 días)
US$ 740.00
Angela Josset Huatay Benites
(Viáticos US$ 370 x 2 días)
US$ 740.00
Karim Patricia Mori Olivas
(Viáticos US$ 370 x 2 días)
US$ 740.00
Mirelia Liz Cano Gutiérrez
(Viáticos US$ 370 x 2 días)
US$ 740.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios y/o
servidores públicos a que se refiere el artículo primero
deberán presentar ante su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas debidamente
documentada.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución
no dará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1446778-6
Autorizan viaje de Coordinador de la
Unidad de Evaluación y Selección del
Fondo Nacional de Desarrollo Científico,
Tecnológico y de Innovación Tecnológica
- FONDECYT a Finlandia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 272-2016-PCM
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO: El Oficio N° 381-2016-CONCYTEC-SG, del 21
octubre de 2016, y demás documentación sustentatoria
602655
remitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en relación
al “Staff Exchange Programme 2016” (Programa de
Intercambio de Personal 2016), a realizarse en la ciudad
de Helsinki, República de Finlandia, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto
Supremo N° 032-2007-ED y la Ley N° 28613, Ley del
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica - CONCYTEC, dicha entidad se constituye
en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT,
encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar,
supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito
de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;
Que, conforme a las funciones contenidas en los
Literales h) e i) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo
Nº 032-2007-ED (en adelante, el TUO), corresponde al
CONCYTEC promover la articulación de la investigación
científica y tecnológica, la producción del conocimiento
con los diversos agentes económicos y sociales, para
el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la
productividad y competitividad del país e implementar
mecanismos de coordinación, intercambio y concertación
entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como
con el empresariado, universidades, embajadas y otras
entidades del país y del exterior;
Que, el Artículo 16 del TUO, crea el Fondo Nacional
de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal
del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía
administrativa y financiera, encargado de captar,
gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente
nacional y extranjera, destinado a las actividades del
SINACYT en el país;
Que, el proyecto ERANet-LAC, del que participa el
CONCYTEC como socio, es una acción de coordinación
del Séptimo Programa Marco que se inició en octubre
de 2013 y tiene una duración de tres años y medio, cuyo
objetivo es la implementación de acciones conjuntas entre
los Estados Miembros de la Unión Europea y los países
de Latinoamérica y Caribe. El proyecto prevé coordinar
programas e infraestructuras de Investigación, Desarrollo
e Innovación (I+D+I), permitiendo definir una hoja de ruta
para establecer una plataforma de agencias financiadoras
de I+D+I entre ambas regiones, precisando que de este
modo se facilitará la colaboración de los distintos agentes
y se fomentará el desarrollo de actividades científicotecnológicas e innovadoras;
Que, mediante Carta de fecha 29 de setiembre
de 2016, la Directora de la Unidad de Investigación de
Sociedad y Cultura, de la Academia de Finlandia, invita
al señor Yahir Martín Delzo Lazo, Coordinador de la
Unidad de Evaluación y Selección del Fondo Nacional
de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
Tecnológica – FONDECYT, a visitar dicha organización,
del 31 de octubre al 4 de noviembre del presente, ubicada
en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia, en el
marco del “Staff Exchange Programme 2016” (Programa
de Intercambio de Personal 2016) entre las agencias
de financiamiento en investigación e innovación de la
Unión Europea (UE) y la Comunidad de los Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), organizado por
el Proyecto ERANet-LAC, con el objetivo de intercambiar
conocimientos y experiencias así como afianzar la
confianza entre los socios;
Que, conforme al documento señalado en el
considerando precedente, la referida visita permitirá
conocer la Academia de Finlandia, los mecanismos
de financiamiento, procedimientos de evaluación y
cooperación internacional, precisando además que los
participantes realizarán una excursión a organizaciones o
sitios de investigación de importancia para los visitantes,
quienes tendrán la oportunidad de contribuir con el
programa final;
602656
NORMAS LEGALES
Que, con Informe Nº 026-2016-FONDECYT-US, de
fecha 3 de octubre de 2016, la Unidad de Evaluación
y Selección del FONDECYT, señala que siendo el
CONCYTEC socio del proyecto ERANet-LAC, es de
suma importancia la asistencia de un representante en el
mencionado evento, que permitirá fortalecer la participación
del CONCYTEC y del FONDECYT en beneficio de la
I+D+i, a fin de adquirir nuevos conocimientos para las
referidas entidades, en el cumplimiento de sus objetivos;
Que, el Informe citado en el considerando precedente,
señala que el FONDECYT viene llevando a cabo
convocatorias conjuntas con ERANet-LAC, dirigidas a
iniciar cooperaciones multilaterales sostenibles entre
investigadores en países de Europa, Latinoamérica
y el Caribe, para financiar proyectos transnacionales
destinados a la investigación e innovación, con el objetivo
de crear colaboraciones entre miembros de los estados de
la Unión Europea y/o países asociados en Latinoamérica
y el Caribe;
Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de
autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en
el interés nacional o institucional;
Que, conforme a lo dispuesto en el Numeral 10.1 del
Artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento
de autorizaciones de viajes al exterior con cargo a
recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados
en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral,
deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, por las razones expuestas, resulta de interés
institucional autorizar el viaje del señor Yahir Martín Delzo
Lazo, Coordinador de la Unidad de Evaluación y Selección
del FONDECYT, a la ciudad de Helsinki, República de
Finlandia, del 28 de octubre al 5 de noviembre de 2016,
para participar en el “Staff Exchange Programme 2016”
(Programa de Intercambio de Personal 2016), siendo que
los gastos de pasajes aéreos, así como los viáticos, serán
cubiertos con presupuesto del FONDECYT;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos y las
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobados
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Yahir Martín
Delzo Lazo, Coordinador de la Unidad de Evaluación y
Selección del Fondo Nacional de Desarrollo Científico,
Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT,
a la ciudad de Helsinki, República de Finlandia, del 28
de octubre al 5 de noviembre de 2016, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al
presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Científico,
Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT,
de acuerdo al siguiente detalle:
Yahir Martín Delzo Lazo
Pasajes aéreos (incluidos TUUA)
Viáticos (7 días)
TOTAL
US$
US$
US$
2,382.08
3,780.00
6,162.08
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el servidor comisionado
deberá presentar ante su Entidad, un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, así como la
rendición de viáticos otorgados.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente
Resolución no dará derecho a la exoneración de
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase
o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1446778-7
AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de profesional de la
Dirección General Agrícola del Ministerio a
Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0538-2016-MINAGRI
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 161-2016/PROMPERÚ-DX de fecha
14 de setiembre de 2016, del Director de Promoción
de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Oficio
N° 120-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA, de fecha 21
de octubre de 2016, del Director General Agrícola del
Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral
4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, el
Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus
competencias compartidas, tiene, entre otras, la función
de “Promover la producción agraria nacional, la oferta
agraria exportable y el acceso de los productos agrarios
nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el
Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores
e instituciones que correspondan”;
Que, según el artículo 59 del citado Reglamento,
modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N°
018-2016-MINAGRI, la Dirección General Agrícola,
órgano de línea del Ministerio de Agricultura y Riego,
tiene, entre otras, las funciones de identificar las
oportunidades de mercado actuales y potenciales para
articular la oferta agraria nacional; promover la oferta
agraria nacional competitiva y sostenible para facilitar su
acceso a las oportunidades de mercado identificados; y,
articular la oferta agraria con los mercados nacionales e
internacionales;
Que, mediante el Oficio N° 161-2016/PROMPERÚDX, de fecha 14 de setiembre de 2016, del Director de
Promoción de las Exportaciones de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo
- PROMPERÚ del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, cursa invitación al ex Director General de
Negocios Agrarios, ahora Director General Agrícola del
Ministerio de Agricultura y Riego, para participar en la
plataforma de promoción internacional del cacao fino
peruano de aroma y chocolate, para ser exhibidos en
el Salon du Chocolat, en la ciudad de París, República
Francesa, del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2016;
Que, en este contexto, el Ministerio de Agricultura
y Riego, a través de la Dirección General Agrícola, ha
previsto realizar acciones de promoción comercial, en el
marco del Salon du Chocolat, del 27 de octubre al 03 de
noviembre de 2016, como una valiosa herramienta para la
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
búsqueda de oportunidades para los productos agrícolas
del Perú en el exterior, la que contará con la participación
de una delegación de productores de cacao;
Que, las citadas acciones de promoción comercial
tienen como objetivo, entre otros, promover la oferta
nacional competitiva y sostenible de productos agrícolas
de interés para el mercado europeo, del cacao fino y de
aroma; conocer sus tendencias y exigencias, en términos
de volúmenes, presentaciones, certificaciones, sellos
de calidad, entre otros; tomar contacto con potenciales
nuevos compradores y con los más importantes
distribuidores, y realizar análisis de inteligencia comercial;
Que, con el Oficio N° 013-2016-MINAGRI-DVDIAR/
DGA-DGA-DG, de fecha 27 de septiembre de 2016,
dirigido al Director de Promoción de las Exportaciones de
PROMPERÚ, el Director General de la Dirección General
Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego designa a la
ingeniera Carmen Rosa Chávez Hurtado, Especialista de
la Cadena de Cacao y Chocolate de la Dirección Agrícola
de dicha Dirección General, para coordinar la contribución
a la participación peruana en el Salón du Chocolat de
París 2016;
Que, dada la prioridad que se viene dando a la apertura
de mercados para los productos de agroexportación
del Perú, y teniendo en cuenta el interés institucional
en participar en las acciones de promoción comercial
en el marco del Salon du Chocolat, que permitirá, entre
otros, internalizar y conocer las tendencias del mercado
europeo, establecer contactos comerciales, integrar
a los productores de las zonas cacaoteras del país al
movimiento comercial que genera el Salon du Chocolat,
a fin de promover negocios sostenibles para el mercado
europeo y el desarrollo de la cadena agro productiva y
logística de exportación de cacaos finos y de aroma,
resulta procedente autorizar la participación en dicho
evento de la ingeniera Carmen Rosa Chávez Hurtado,
Especialista de la Cadena de Cacao y Chocolate de la
Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del
Ministerio de Agricultura y Riego, del 27 de octubre al 04
de noviembre de 2016;
Que, los gastos por conceptos de pasajes serán asumidos
por el Südwind Institut y los viáticos serán asumidos con cargo
al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10 de
la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, prohibe los viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos
casos, que se autorizan mediante resolución del titular de
la entidad, que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y financieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
modificada por Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado
por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio
de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización
y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº
008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
602657
CARMEN ROSA CHÁVEZ HURTADO
Viáticos :
Total
:
$
$
4,320.00
4,320.00
Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución
Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación
del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Artículo 4.- La comisionada cuyo viaje se autoriza
por la presente Resolución, deberá presentar al Titular
del Sector un informe detallado sobre las actividades y
resultados de su participación, dentro de los quince (15)
días posteriores a su retorno al país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1446777-1
Dan por concluidas encargaturas y encargan
funciones
de
diversas
Autoridades
Administrativas del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 278-2016-ANA
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las
Autoridades Administrativas del Agua son órganos
desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos
territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el
marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo
Directivo y la Jefatura;
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros 2252014-ANA, 226-2014-ANA, 145-2015-ANA y 263-2015ANA, se encargaron las funciones de las Autoridades
Administrativas del Agua Marañón, Ucayali, Mantaro,
Caplina-Ocoña y Cañete-Fortaleza, respectivamente;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las
encargaturas de funciones indicadas en el considerando
precedente y encargar a los profesionales que asumirán
las funciones de las referidas Autoridades Administrativas
del Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo N° 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha,
las encargaturas de funciones de las Autoridades
Administrativas del Agua – AAA, que fueron otorgadas
a los profesionales que se detallan a continuación,
dándoseles las gracias por los servicios prestados:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera Carmen
Rosa Chávez Hurtado, Especialista de la Cadena de
Cacao y Chocolate de la Dirección Agrícola de la Dirección
General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la
ciudad de París, República Francesa, del 27 de octubre al
04 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo
a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego, de acuerdo al siguiente
detalle:
N°
AAA
1
Marañón
2
Ucayali
3
Mantaro
4 Caplina-Ocoña
5 Cañete-Fortaleza
Profesional
Carlos Enrique Gastelo Villanueva
Luis Fernando Biffi Martin
Alberto Domingo Osorio Valencia
Isaac Eduardo Martínez Gonzáles
Julio Cesar Vicente Salas
Resolución
Jefatural de
Encargatura
N° 225-2014-ANA
N° 226-2014-ANA
N° 145-2015-ANA
N° 145-2015-ANA
N° 263-2015-ANA
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las
funciones de las Autoridades Administrativas del Agua –
AAA, a los siguientes profesionales:
602658
N°
1
2
3
4
5
NORMAS LEGALES
AAA
Marañón
Ucayali
Mantaro
Caplina-Ocoña
Cañete-Fortaleza
Profesional
Luis Fernando Biffi Martin
Julio Cesar Vicente Salas
Leonel Patiño Pimentel
Alberto Domingo Osorio Valencia
Isaac Eduardo Martínez Gonzáles
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1446349-1
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
de Cuenca Quilca-Chili, en adición a las funciones de
su contrato administrativo de servicios suscrito con esta
Autoridad;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la encargatura de funciones indicada en el considerando
precedente y encargar al profesional que asumirá las
funciones de la referida Secretaría Técnica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado
por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Encargan funciones de la Secretaría Técnica
del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Chancay - Huaral
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 279-2016-ANA
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 474-2013ANA, de fecha 24 de octubre de 2013, se encargó al señor
Leonel Patiño Pimentel, las funciones de la Secretaría
Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Chancay - Huaral, y con Resolución Jefatural N° 1672015-ANA, de fecha 23 de junio de 2015, se le ratificó la
referida encargatura;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la encargatura realizada mediante las precitadas
Resoluciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado
por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Huaral,
otorgadas al señor Leonel Patiño Pimentel, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
ABNER ZAVALA ZAVALA, las funciones de la Secretaría
Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Chancay - Huaral.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1446349-2
Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili, otorgadas al
señor Johnny Carlos Castro Patiño, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar, con efectividad al 01 de
noviembre de 2016, al señor RONAL HAMILTON
FERNÁNDEZ BRAVO, las funciones de la Secretaría
Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Quilca-Chili.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1446349-3
Lineamientos para el otorgamiento de la
Licencia para conductores certificados de
caza deportiva
ANEXO - RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 239-2016-SERFOR-DE
(La Resolción de la referencia se publicó en la edición
del 26 de octubre de 2016)
“Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia
para conductores certificados de caza deportiva”
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos específicos para el
otorgamiento de la Licencia para conductores certificados
de caza deportiva.
II. FINALIDAD
Promover la práctica de la caza deportiva en forma
legal, sostenible y ética, a través de la conducción y
apoyo que realizan los conductores certificados de caza
deportiva a los cazadores deportivos que tomen sus
servicios.
III. BASE LEGAL
Designan a profesional las funciones de la
Secretaría Técnica del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Quilca-Chili
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 280-2016-ANA
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 246-2016ANA, de fecha 22 de setiembre de 2016, se encargó al
señor Johnny Carlos Castro Patiño, las funciones de la
Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos
Los lineamientos se sustentan en las siguientes
normas:
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
• Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
• Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.
• Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado
por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
• Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, que
aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
• Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que
aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna
Silvestre.
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
IV. ALCANCE
Los lineamientos establecidos en el presente
documento, son de aplicación en todo el territorio nacional
y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad
Regional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona
natural que tenga interés en conducir y apoyar a los
cazadores deportivos.
V. GENERALIDADES
5.1 Acrónimos
Para los propósitos del presente lineamiento, se
aplican los siguientes acrónimos:
ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna
Silvestre
DGIOFFS : Dirección General de Información y
Ordenamiento Forestal y de Fauna
Silvestre
DNI : Documento Nacional de Identidad
SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre
SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y
de Fauna Silvestre
TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos
5.2 Consideraciones generales
5.2.1 Entidades involucradas en el otorgamiento
de la licencia
a. La ARFFS conduce el procedimiento y otorga la
licencia para conductores certificados de caza deportiva.
b. El SERFOR recibe y registra la información
respecto a las licencias para conductores certificados de
caza deportiva otorgadas.
5.2.2 Mecanismo para el otorgamiento de la
licencia
a. El procedimiento para el otorgamiento de la
licencia para conductores certificados de caza deportiva
es simplificado, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos, la aprobación del examen de competencias
y la evaluación del expediente.
b. La codificación del número de licencia a otorgar se
determina de acuerdo a la metodología aprobada por el
SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°
042-2016-SERFOR-DE.
5.2.3 Persona que puede obtener la licencia
Persona natural.
5.2.4 Documentos a portar durante la actividad
Los conductores certificados de caza deportiva deben
portar su documento de identidad y la respectiva licencia
durante la prestación de sus servicios.
602659
b. Demás consideraciones establecidas en el TUPA1
aprobado por la ARFFS.
El examen de competencias (evaluación técnica)
aprobado forma parte del procedimiento de otorgamiento
de licencia.
6.5 De los servicios del conductor certificado
El conductor certificado conduce y apoya al cazador
deportivo durante la práctica de la caza deportiva,
convirtiéndose en testigo del abatimiento de la presa, en
caso se realice.
Dicho conductor puede prestar servicios a un cazador
de forma directa o a través de uno o más operadores
cinegéticos.
6.6 De las obligaciones y responsabilidades
derivadas de la licencia
6.6.1 El titular de la licencia para conductores
certificados de caza deportiva se obliga a:
a. Asegurar que sus clientes cuenten con toda la
documentación requerida (licencia y autorización y
documento de identidad) para realizar cacería legal en
el país y que cumplan con la normativa vigente sobre la
materia. Para este efecto, se recomienda conserven copia
de la licencia y autorización de cada uno de sus clientes.
b. Mantener un registro de los cazadores que
contraten sus servicios, así como de las especies que
abatan y cualquier otra información relevante, según
formato (Anexo N° 1). Dicho registro debe estar disponible
ante cualquier requerimiento de la ARFFS.
c. Remitir información sobre las salidas de caza
realizadas e información que pudiera ser útil a la ARFFS2
competente en el ámbito geográfico donde se practicó la
caza deportiva, dentro de los siete días hábiles posteriores
al retorno de la salida de caza, según formato (Anexo N°
2).
d. Respetar las costumbres tradicionales de los
pueblos indígenas u originarios.
e. Cuidar que el cazador se asegure de abatir a su
presa de manera legal, a través de los métodos de caza
permitidos.
6.6.2 En caso de incumplimiento de sus obligaciones,
los conductores certificados son sujetos de sanción, lo que
puede incluir la revocatoria de su licencia y el consecuente
retiro del Registro, sin perjuicio de la responsabilidad civil
y/o penal que hubiere lugar.
VII. ORIENTACIONES
OPERATIVA
PARA
LA
MECÁNICA
7.1 Del inicio del procedimiento
La instancia competente de la ARFFS debe considerar
lo siguiente:
VI. LINEAMIENTOS
6.1 De la licencia
Es un acto administrativo por medio del cual la ARFFS
acredita a una persona natural para conducir y apoyar
a los cazadores deportivos durante la práctica de caza
deportiva.
6.2 Del alcance de la licencia
La licencia para conductores certificados de caza
deportiva es de alcance nacional.
6.3 De la vigencia
La licencia para conductores certificados de caza
deportiva, es de plazo indeterminado.
6.4 Requisitos para el otorgamiento de la licencia
Para la obtención de la licencia para conductores
certificados de caza deportiva, el solicitante debe
presentar lo siguiente:
a. Solicitud con carácter de declaración jurada
dirigida a la ARFFS, que incluya la fecha y hora
propuesta para rendir el examen de competencias
(evaluación técnica).
a. Recibir los documentos presentados por el
solicitante, asegurándose que la solicitud se encuentre
debidamente llenada y firmada.
b. Verificar que el expediente cumpla con las
formalidades establecidas en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, y los requisitos
establecidos en el TUPA:
• En caso el expediente no cumpliese con lo dispuesto
en la Ley N° 27444 o faltase algún requisito exigido en el
TUPA que no pueda ser subsanado de oficio, se recibe la
solicitud, anotando en el documento y cargo los requisitos
faltantes, concediéndose por única vez un plazo de
dos días hábiles para subsanar la documentación, bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada
• Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace
efectivo el apercibimiento dándose por no presentada
la solicitud, la cual se devuelve con sus recaudos al
interesado.
• Si el expediente está conforme o si subsana en
el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina
encargada del procedimiento de otorgamiento de la
licencia, dentro del mismo día de su presentación o
subsanación.
602660
NORMAS LEGALES
7.2 De la evaluación del expediente
La instancia competente de la ARFFS debe considerar
lo siguiente:
7.2.1 Evaluar que el solicitante, tomando en cuenta
las fuentes de información disponibles, cumpla con los
requisitos establecidos en el Reglamento para la Gestión
de Fauna Silvestre.
7.2.2 Otorgar un plazo de hasta diez días hábiles
cuando de la evaluación se advierta la omisión de alguno
de los requisitos, a efectos que el administrado subsane
dichas observaciones, pudiendo declararse el abandono
del procedimiento de no subsanar oportunamente lo
requerido3 y luego de transcurrido el plazo previsto en la
normativa para este efecto4.
7.3 Del examen de competencias
La ARFFS debe evaluar al solicitante de la licencia con
un examen de competencias (evaluación técnica), el cual
tiene como fin de determinar si la persona se encuentra
calificada para realizar la conducción certificada de caza
deportiva.
El examen de competencias se aprueba si se obtiene
como nota mínima el 80% del puntaje máximo, de un
rango de 10 a 20 preguntas, donde 5 preguntas sean
de desarrollo. La evaluación incluye, entre otros, los
siguientes temas:
a. Aspectos referidos a las especies cinegéticas
• Identificación de especies cinegéticas.
• Características reproductivas, diferencia entre sexos
y edades de las principales especies cinegéticas.
• Procedimientos de seguridad en el desarrollo de la
caza deportiva.
b. Aspectos sobre la práctica de caza deportiva
• Normas relacionadas a la práctica de la caza
deportiva en el Perú.
• Prohibiciones, restricciones infracciones y sanciones.
• Ética y responsabilidad en la práctica de la caza
deportiva.
• Tipos de armas permitidas.
El SERFOR puede facilitar a la ARFFS un balotario de
preguntas para su uso.
7.4 Del otorgamiento
7.4.1 La instancia competente de la ARFFS, una vez
aprobado el examen de competencias y cumplidos los
requisitos previstos, otorga la licencia para conductores
certificados de caza deportiva según formato (Anexo N° 3).
7.4.2 En caso de denegación o declaración de
abandono del procedimiento, corresponderá a la
ARFFS la emisión y notificación del acto administrativo
correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De ser el caso, el solicitante dentro del plazo
de ley puede interponer los recursos impugnatorios
correspondientes.
7.5 Del registro y base de datos
a. La ARFFS tiene la obligación de:
• Registrar, bajo responsabilidad, la información
derivada del otorgamiento de la licencia para conductores
certificados de caza deportiva, en el aplicativo
correspondiente del SNIFFS, así como la información que
pudiera involucrar su utilización; u otro supuesto posterior
a su emisión.
• Registrar la información en una base de datos de
manera manual o digital, de acuerdo al formato del Anexo
N° 4, incluyendo la digitalización de los documentos
presentados, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS.
• Remitir la información registrada y digitalizada a la
DGIOFFS del SERFOR, en el plazo máximo de siete días
hábiles, luego del registro en su base de datos y entregada
la licencia, para su debida incorporación en el SNIFFS.
El Peruano
7.6 De las causales de extinción
Son causales de extinción de la licencia, las siguientes:
a. Aceptación de la renuncia escrita.
b. Revocación 5
c. Incapacidad sobreviniente absoluta 6
d. Fallecimiento de persona natural
e. Declaración de nulidad 7
f. Otras indicadas en la normatividad vigente.
7.7 Monitoreo y verificación posterior de la
información
7.7.1 De la fiscalización posterior de la información
declarada para el otorgamiento de la licencia para
conductores certificados de caza deportiva
La ARFFS que otorgó la licencia, en el marco de la
Ley N° 27444 y a través de los instrumentos normativos
sobre la materia, realiza la fiscalización posterior de la
documentación presentada y la información declarada en
la solicitud de otorgamiento de la licencia.
Cuando se verifique que la información o
documentación presentada sea falsa o contraria a
la normatividad vigente, se realizan las acciones
correspondientes para, de ser el caso, declarar la
nulidad de la licencia otorgada. Ello, sin perjuicio de las
responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal
que correspondan.
El Gobierno Regional, que ejerce como ARFFS, debe
poner de conocimiento del SERFOR las resoluciones que
declaren la nulidad de las licencias otorgadas, una vez se
encuentren firme, para que esta última entidad proceda a
anotarlo en el registro correspondiente.
7.7.2 De las sanciones administrativas relacionadas
con el proceso de otorgamiento de licencia para
conductores certificados de caza deportiva
Sin perjuicio de la nulidad antes mencionada, la
ARFFS inicia el procedimiento administrativo sancionador
contra el titular de la licencia, en virtud de lo dispuesto en
el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre8.
VIII.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Competencias de las Administraciones
Técnicas
En los Gobiernos Regionales donde no se haya
culminado el proceso de transferencia de las funciones
descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley
N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de
las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna
Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes
mencionada.
IX. ANEXOS
Anexo N° 1: Formato de registro de cazadores
deportivos que contraten los servicios del conductor
certificado
Anexo N° 2: Formato de Informe de salida de caza
Anexo N° 3: Formato de Licencia para conductores
certificados de caza deportiva
Anexo N° 4: Formato del Registro de Licencias para
conductores certificados de caza deportiva
1
2
3
4
5
b. La DGIOFFS del SERFOR ingresa en el SNIFFS
la información sobre las licencias para conductores
certificados de caza deportiva otorgadas.
Jueves 27 de octubre de 2016 /
6
7
8
En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444.
Conforme a las reglas de recepción documental previstas en la Ley N°
27444, el informe puede ser presentado de modo personal o a través de
terceros, lo que incluye el uso de correo certificado.
Numeral 125.5 del artículo 125 y numeral 4 del artículo 132 de la Ley N°
27444.
Artículo 191 de la Ley N° 27444.
Artículo 203 de Ley N° 27444.
Título V, del Decreto Legislativo 295, Código Civil.
Capítulo II del Ley N° 27444.
Artículo 191 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI.
Fecha
de
emisión
Tipo
N°
Documento
de identidad
Apellidos
Nombres
Datos del cazador
Nacionalidad
Autorización
N°
(de ser el
caso)
Fecha de
salida de
caza
Hora Fecha
de
de
salida retorno
de
de
caza
caza
Hora de
retorno
de caza
Tipo de
arma
(1)
Especie
cazada
(2)
Cantidad
Datos de la especie
Observaciones
(3)
(1) Indicar si se trata de arco y flecha, ballesta, arma de fuego o arma neumática
(2) En caso se realice el abatimiento de la presa, indicar la(s) especie(s) cazada(s). En caso de no realizarse, dejar en blanco.
(3) Indicar información relevante, tal como el calibre del arma utilizada, uso de accesorios empleados por el cazador, motivo por el cual no pudo realizarse el abatimiento de la presa, etc.
N° Licencia
N°
Licencia de caza
Nombres y apellidos del Conductor Certificado:
FORMATO DE REGISTRO DE CAZADORES DEPORTIVOS QUE CONTRATEN LOS SERVICIOS DEL CONDUCTOR CERTIFICADO
ANEXO N° 1
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602661
602662
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 27 de octubre de 2016 /
ANEXO N° 2
FORMATO DE INFORME DE SALIDA DE CAZA
1. Datos del conductor certificado:
Nombres y apellidos
Licencia para conductores
certificados de caza deportiva N°
2. Datos del(os) cazador(es) deportivo(s) que participaron en la salida de caza
Nombres y Apellidos
Licencia para la caza
deportiva N°
Autorización para la
caza deportiva N°
3. Fecha de salida de caza:
Fecha
Hora
Salida
Retorno
4. Ámbito geográfico donde se realizó la salida de caza
Departamento
Provincia
Distrito
Localidad(es)
5. Especímenes cazados en la salida de caza (*)
Nombre común de la(s)
especie(s)
N° de ejemplares
abatidos
Sexo(**)
Método de caza
Tipo de
arma
utilizada
(*) En caso de no haber logrado cazar algún espécimen, debe indicarlo en la sección de ocurrencias.
(**) Sólo para mamíferos mayores
6. Ocurrencias
Indicar algún hecho u ocurrencia relevante en el desarrollo de la salida de caza, tales como infracciones a la normativa
de fauna silvestre por parte de sus clientes o de terceros, accidentes, la no caza de especímenes durante la salida, entre
otros. Para el caso de venados y otros animales astados, indicar el número de astas.
____________________________
Firma y/o huella digital del titular
DNI N°
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602663
ANEXO N° 3
FORMATO DE LICENCIA PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA
Logo de ARFFS
ARFFS LICENCIA PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE
CAZA DEPORTIVA N°
(Asignar la codificación correspondiente)
Nombres:
Apellidos:
DNI:
Dirección:
Fecha de Emisión:
___________________________________________
Firma nombre y cargo del representante de la ARFFS
Las infracciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763 y
sus reglamentos, son sancionadas de acuerdo a su gravedad, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que hubiere lugar
El titular se obliga a:
a.
Asegurar que sus clientes cuenten con toda la documentación requerida (licencia,
autorización y documento de identidad) para realizar cacería legal en el país y
que cumplan con la normativa vigente sobre la materia.
b.
Mantener un registro de los cazadores que contraten sus servicios, así como de
las especies que abatan y cualquier otra información relevante, según formato.
c.
Remitir información sobre las salidas de caza realizadas e información que
pudiera ser útil a la ARFFS competente en el ámbito geográfico donde se practicó
la caza deportiva, dentro de los siete días hábiles posteriores al retorno de la
salida de caza.
d.
Respetar las costumbres tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.
e.
Cuidar que el cazador se asegure de abatir a su presa de manera legal, a través
de los métodos de caza permitidos.
El conductor certificado de caza deportiva, debe
portar los siguientes documentos durante la
prestación de sus servicios:
1.
2.
Licencia para conductores certificados de caza
deportiva.
Documento de identidad
_____________________
Firma o huella digital
Nombre: Titular de la Licencia
Observaciones:
La licencia debe ser impresa en dimensiones (tamaño fotocheck) que permitan su uso: (55 mm x85 mm), grosor (0,76 mm) y
los cantos redondos (radio 3,18 mm).
Puede estar impreso en papel para su posterior plastificación o directamente en plástico, según las medidas establecidas.
N°
(2)
FECHA DE
REGISTRO DE
INFORMACIÓN
(1)
REGISTRO
LOGO
(3)
N° DE
REGISTRO
DE SGD
(4)
FECHA DE
SOLICITUD
SOLICITUD
(5)
N° DE
LICENCIA
(6)
FECHA DE
EMISIÓN
LICENCIA
(7)
TIPO
(8)
N°
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
RESPONSABLE
UGFFS / SEDE U OTRA OFICINA
ARFFS
(9)
APELLIDOS
(10)
NOMBRES
DATOS DEL ADMINISTRADO
(11)
DOMICILIO
(12)
TELÉFONO
(13)
CORREO /
EMAIL
FORMATO DEL REGISTRO DE LICENCIAS PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA
ANEXO N° 04
(14)
OBS.
602664
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL
REGISTRO DE LICENCIAS PARA CONDUCTORES
CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA
ITEM
1
DESCRIPCIÓN
Consignar del día, mes y año en que se registra la información
Consignar el número correlativo del ingreso de información
2 relacionada con el otorgamiento de la licencia para conductores
certificados de caza deportiva
Consignar el número de ingreso de la solicitud al
Sistema de Gestión Documentaria (SGD) indicando:
Tipo
(Ej.
CUT=Código
Único
de
Trámite)
3
- Numero correlativo
En caso no se disponga del SGD, debe mencionar el N° de
registro de trámite que emplea la ARFFS.
4 Consignar el día, mes y año de la solicitud
Consignar el número de licencia para conductores certificados
5 de caza deportiva, emitida por la Autoridad Regional Forestal y
de Fauna Silvestre competente
6 Consignar el día, mes y año de emisión de la licencia
7 Consignar el tipo de documento de identidad del administrado.
Consignar el número de documento de identidad del
8
administrado.
9 Consignar los apellidos del administrado
10 Consignar los nombres del administrado
Consignar el domicilio del administrado (Av., Jr., Calle, Número,
11
Manzana, Lote, Caserío, Distrito, Provincia, Departamento, País)
602665
ITEM
DESCRIPCIÓN
12 Consignar número de teléfono del administrado
13 Consignar el correo electrónico del administrado (opcional)
14
Indicar alguna información relevante relacionada a la licencia
otorgada, tal como duplicados, nulidad, entre otros.
1446361-1
AMBIENTE
Modifican el TUPA del Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP y aprueban formularios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 315-2016-MINAM
Lima, 25 de octubre de 2016
Vistos,
el
Oficio
N°
565-2016-SERNANP-J
mediante el cual el Jefe del Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, solicita
la modificación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la entidad; el Memorando N.°
904-2016-MINAM/SG/OPP de la Directora de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N.°
055-2016-MINAM/SG/OPP/RAC;
602666
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 2) de la Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
No. 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP como organismo
público técnico especializado, con personería jurídica
de derecho público interno, constituyéndose en pliego
presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y
ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SINANPE y en su autoridad
técnico normativa;
Que,
el Texto
Único
de
Procedimientos
Administrativos – TUPA, es un documento de gestión
institucional creado para brindar a los administrados o
ciudadanos en general la información sobre todos los
procedimientos administrativos que se tramitan ante las
entidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
37 numeral 1 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, el TUPA de las entidades debe
comprender, entre otros, todos los procedimientos de
iniciativa de parte requeridos por los administrados
para satisfacer sus intereses o derechos mediante el
pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad,
siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
N°
002-2012-MINAM se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
- SERNANP, modificado por Resolución Ministerial N°
152-2016-MINAM;
Que, mediante Decreto Supremo N.º 0072011-PCM, se aprobó el documento “Metodología
de
Simplificación
Administrativa
y
establece
disposiciones para su implementación, para la mejora
de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad”, el cual señala que en el
proceso de simplificación administrativa, las entidades
efectuarán una revisión integral de los procedimientos
administrativos contenidos en su TUPA vigente,
identificado aquellos procedimientos administrativos
que no añaden valor o son innecesarios, los que serán
eliminados del TUPA;
Que, con Oficio N.º 565-2016-SERNANP-J, el Jefe
del SERNANP, remite la propuesta de modificación del
TUPA del SERNANP, en el marco de la promoción de
la simplificación administrativa que viene impulsando
la entidad, con la finalidad de generar mejoras en
los procedimientos administrativos orientados a los
ciudadanos; adjuntando para tal efecto el Informe N°
388-2016-SERNANP-OPP, a través del cual se sustenta
la propuesta de simplificación respecto de los requisitos
de los Procedimientos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del
TUPA, así como la reducción de los plazos en su
tramitación, además de la eliminación del procedimiento
administrativo N.° 09;
Que, el Principio de Simplicidad previsto en el numeral
1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10
del artículo 55° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II
del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, considera que los trámites establecidos
por la autoridad administrativa deben procurar ser
sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se
persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria;
Que, asimismo la citada Ley del Procedimiento
Administrativo General prevé en el artículo 36
numeral 36.3, que las disposiciones concernientes a
la eliminación de procedimientos o requisitos o a la
simplificación de los mismos, podrán aprobarse por
Resolución Ministerial;
Que, por su parte, el artículo 38 numeral 38.5 de la
misma Ley, dispone que toda modificación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por
Resolución Ministerial del Sector;
Que, de conformidad con lo establecido en los
Lineamientos para la elaboración del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, en el
artículo 11, numeral 11.2, los TUPA de los Organismos
Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional,
previamente a su aprobación, deben contar con la opinión
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio al cual se encuentren adscritos;
Que, asimismo, el artículo 12 de la norma citada
precedentemente, señala que para la revisión y
aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se
debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico
de la Oficina de Planeamiento de la entidad, y los formatos
de sustentación legal y técnica de los procedimientos
administrativos;
Que, de conformidad con el procedimiento establecido,
se verifica que se ha cumplido con la remisión de la
documentación conforme a lo indicado en la Ley N.° 27444
y los Lineamientos para la elaboración del Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA, contando
con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento
del SERNANP; los formatos de sustentación legal y
técnica de los procedimientos administrativos que se
proponen; y, la opinión favorable de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del MINAM a la propuesta
alcanzada por el SERNANP, emitida a través del Informe
N.° 055-2016-MINAM/SG/OPP/RAC y el Memorando N.°
904-2016-MINAM/SG/OPP;
Que, asimismo, de la revisión de los actuados se
advierte que las modificaciones que se proponen se
encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo
36, numeral 36.3 de la Ley N° 27444, en lo que respecta
a la eliminación del procedimiento 09; y la eliminación y
simplificación de requisitos; y en el artículo 38, numeral
38.5, de la citada Ley respecto de la reducción en los
derechos de tramitación además de la actualización
y/o modificación de los formularios respectivos;
correspondiendo su aprobación por Resolución
Ministerial;
Con el visado de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo No. 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo No. 007-2008-MINAM; el Decreto Supremo N°
079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Eliminar el Procedimiento N° 9 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado – SERNANP, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM y modificado
por Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM.
Artículo 2º.Modificar del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
– SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
002-2012-MINAM y modificado por Resolución Ministerial
N° 152-2016-MINAM, conforme se detalla en el anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 3º.- Aprobar los Formularios 1.1, 1.2, 1.3,
2.1, 3.1, 3.2, 4.1.A, 4.1.B, 4.2.A, 4.2.B, 5.1, 6.1, 6.2, 6.3,
7.1 8.1 y 9.1, los cuales forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial su Anexo y Formularios en el diario
oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.
sernanp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NUMERO Y DENOMINACIÓN
REQUISITOS
3. Pago por derecho de trámite.
2. Copia de licencia de caza otorgada por la autoridad competente.
1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida, según formulario que se
distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP. (un
ejemplar).
6. Pago por el derecho de trámite.
D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 102º, 103º, 108º
Numeral 108.2 y 109º, . (26/06/2001)
7.1823%
16.2025%
% DE UIT
S/. 283.70
S/. 640.00
EN SOLES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
(*)
X
X
EVALUACIÓN
5 días
12 días
Plazo para
presentar el
Recurso: 15 días
hábiles luego
emitido el Acto
Administrativo
Jefe del
SERNANP
Plazo para presentar el
Recurso: 15 días hábiles
luego de emitido el Acto
Administrativo
Jefe del Área Natural
Protegida
ó
Director de Gestión de
las Áreas Naturales
Protegidas (*)
Plazo para
presentar el
Recurso: 15 días
hábiles luego de
emitido el Acto
Administrativo
Director de
Gestión de las
Áreas Naturales
Protegidas
Plazo para resolver el Plazo para
Recurso: 30 días hábiles Resolver el
Recurso: 30 días
hábiles
Plazo para presentar el
Recurso: 15 días hábiles
luego de emitido el Acto
Administrativo
Director de
Director de Gestión de
Gestión de las las Áreas Naturales
Áreas Naturales Protegidas
Protegidas
Jefe del
Área Natural
Jefatura del Área Protegida
Natural Protegida ó ó
Mesa de Trámite Director de
Gestión de las
del SERNANP
Áreas Naturales
Protegidas (*)
Mesa de Trámite
del SERNANP
ó
Jefatura del Área
Natural Protegida
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
PLAZO PARA
DEPENDENCIA AUTORIDAD
RECURSOS
RESOLVER
DONDE SE INICIA QUE APRUEBA
(DÍAS
EL TRÁMITE
EL TRÁMITE
AUTOM.
HÁBILES)
POSIT. NEGAT.
RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
CALIFICACIÓN
NORMAS LEGALES
Ley Nº 26834, Art. 27º (04/07/1997). Ley N°
4. Copia de Carnet de Extranjería o del pasaporte, en caso de cazadores extranjeros.
29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N°
1029 (24/06/2008) Ley N° 27444, numeral 40.1.5
del Art. 40º, Art. 44º , 45º. Art. 103, numeral 106.2
del Art. 106, 107, Numeral 115.1 del Art. 115º
(11/02/2001)
BASE LEGAL:
2 Autorización para realizar caza deportiva en
Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por
el periodo de hasta (1) un año.
La Dirección de Gestión de las Areas Naturales 5. Copia de vigencia de poder de l(os) representante(s) legal(es) expedida con una
Protegidas es la autoridad que aprueba el trámite
antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar)
por encontrarse delegada dicha facultad mediante
Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP
del 17 de abril del 2009.
F.2.1
F.1.3
4. Declaración Jurada expresando poseer experiencia mínima de cinco (5) años, en el
logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato, mediante Convenios
de Cooperación u otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos estén vinculados
a espacios para la conservación de la diversidad biológica, suscritos con la autoridad
En caso de presentarse mas de un interesado, se
competente.. (un ejemplar)
ingresará a un proceso de concurso.
El procedimiento no autoriza la administración del
ANP, solo admite a trámite la solicitud presentada.
NOTA:
F 1.2
2. Copia literal de la partida registral de la persona jurídica o personas jurídicas, con una
antigüedad no mayor a tres (03) meses.
F.1.1
FORMULARIO
3. Promesa formal de consorcio, con firmas de sus representantes legales, en original,
en caso los solicitantes se presenten de manera asociada.
D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 117º al 124º
(26/06/2001), modificada por el D.S.N°
007-2011-MINAM, Art. 1° (11/05/2011)
BASE LEGAL:
1. Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas para el
Ley Nº 26834, Art. 8º y numeral a del Art. 17º
otorgamiento de un Contrato de Administración en la cual indicará el nombre de la(s)
(04/07/1997).
persona(s) jurídicas solicitante(s), el ANP, propuesta de ámbito a ser encargados,
Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. plazo por el cual lo solicita, especificando los resultados a los que se restringe su
N° 1029 (24/06/2008) Ley N° 27444, numeral
solicitud, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del
39.2.2 del Art.39, numeral 41.1.3 del Art. 41°, Art.
portal del SERNANP. (un ejemplar).
44°, Art 45°, Art. 103, numeral 106.2 del Art. 106 y
107, (11/02/2001)
Ley N° 26887, Art. 445° (09/12/1997)
1 Conformidad de la solicitud para el
otorgamiento de contrato de Administración
de un Área Natural Protegida del SINANPE.
ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Nº
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
602667
(*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de
ANP, o la autorización abarque mas de una ANP
la DGANP aprueba el trámite.
NOTA:
La caza deportiva solo se autoriza en la época
y especies de acuerdo a lo que establezca la
Jefatura del Área Natural Protegida en áreas
naturales protegidas de uso directo.
D.S Nº 006-2008-MINAM, Art. 27º Inc. g)
(15/11/2008); D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 239º
(09/04/2001)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
5. Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el
solicitante sea representante de Persona(s) Natural(es). (un ejemplar)
REQUISITO ESPECÍFICO
NUMERO Y DENOMINACIÓN
REQUISITOS
3 Vigencia de poder del representante legal expedida con una antigüedad no mayor a
tres (03) meses (un ejemplar), en caso que el solicitante sea Persona(s) Jurídica(s)
4. Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso
que el solicitante sea representante de Persona (s) Natural(es).
5 Consentimiento informado previo para el uso de los conocimientos colectivos de los
Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos, según formulario, en el caso
que el solicitante no forme parte del Pueblo Indígena.
D.S. Nº 008-2008-MINAM, Art. 3º y 4º
(06/12/2008).
D.S. N° 014-2001-AG, Art. 68° y 69°
(09/04/2001).
1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida donde realizarán estudio, o
4.1 En caso se encuentre al menos en uno de los
en caso el estudio abarque dos o más ANP a la DGANP, según formulario que se
siguientes supuestos:
distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP.
a) El ingreso a ámbitos de acceso restringido.
b) La colecta o extracción de muestras.
c) Se prevea la alteración del entorno o
instalación de infraestructura en el caso de áreas
naturales protegidas de administración nacional.
Autorización para realizar investigación en
4 Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por
el periodo de hasta dos (02) años
INVESTIGACIÓN
REQUISITOS ESPECÍFICOS
F.4.1A
F.32
F.3.1
FORMULARIO
5.9494%
% DE UIT
GRATUITO
S/. 235.00
EN SOLES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
(*)
X
X
EVALUACIÓN
12 días
30 días
Jefatura del Área Jefe del
Natural Protegida ó Área Natural
Mesa de Partes de Protegida
la Sede Central del ó
SERNANP (Calle Director de
Diecisiete Nº 355 Gestión de las
- Urb. El Palomar - Áreas Naturales
Protegidas (*)
San Isidro)
Jefatura del Área
Natural Protegida ó
Mesa de Trámite
del SERNANP
Jefe del Área Natural
Protegida
ó
Director de Gestión de
las Áreas Naturales
Protegidas (*)
Plazo para resolver
el Recurso: 30 días
hábiles.
Plazo para presentar el
Recurso: 15 días hábiles
luego de emitido el Acto
Administrativo
Director de
Director de Gestión de
Gestión de las las Áreas Naturales
Áreas Naturales Protegidas
Protegidas
Plazo para resolver
el Recurso: 30 días
hábiles.
Director de
Gestión de las
Áreas Naturales
Protegidas
Plazo para
resolver el
Recurso: 30 días
hábiles.
Plazo para
presentar el
Recurso: 15 días
hábiles luego de
emitido el Acto
Administrativo
Jefe del
SERNANP
Plazo para
resolver el
Recurso: 30 días
hábiles.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
PLAZO PARA
DEPENDENCIA AUTORIDAD
RECURSOS
RESOLVER
DONDE SE INICIA QUE APRUEBA
(DÍAS
EL TRÁMITE
EL TRÁMITE
AUTOM.
HÁBILES)
POSIT. NEGAT.
RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
CALIFICACIÓN
NORMAS LEGALES
D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 23º, Inc. f)
(15/11/2008).
D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 38°, 102º, 103º, 105º,
106º,107º y 108º (26/06/2001).
D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008).
Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con
D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) Ley Nº 27811, Art.
6º (10/08/2002).
Ley Nº 26834, Art. 17º Inc. c), Art. 27º y 28º
2 Pago por el derecho de trámite.
(04/07/1997). Ley Nº 27444, artículo 41°, numeral
41.1.3; Art. 44º ,45º, 53°, Art. 103, numeral 106.2
del Art. 106 y 107(11/02/2001).
3 Contrato para el aprovechamiento de recursos 1 Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, según
naturales renovables, en Áreas Naturales
formulario, en la cual se señale el número de Resolución Jefatural o Resolución
Protegidas del SINANPE.
Directoral que aprobó el Plan de Manejo de Recursos, según formulario de
distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP. (un
ejemplar).
Nº
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)
602668
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
NUMERO Y DENOMINACIÓN
REQUISITOS
(*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de
NOTA:
ANP, o la investigación abarque mas de una ANP, Respecto al requisito N° 4, en caso que la investigación comprenda la visita o
la DGANP aprueba el trámite.
permanencia en dos (02) o más comunidades nativas o campesinas, el solicitante
presentará la conformidad de cada una de ellas.
Nota: Aplicable para investigaciones en material
forestal y de fauna silvestre al interior de las
Áreas Naturales Protegidas de administración
nacional.
BASE LEGAL:
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997).
3 Carta de una institución científica u organización que respalde la investigación,
Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103,
solo en caso de colecta de especies amenazadas o ingresos a ámbitos de acceso
numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/02/2001).
restringido
Ley Nº 27811, Art. 6º (10/08/2002).
4 Copia simple de la conformidad de la comunidad nativa o campesina, o del titular
Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con
del predio privado; solo en el caso de visita o permanencia del (los) investigador(es)
D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) Ley Nº 28736, Art.
al interior de las comunidades o predios privados. En caso que la investigación
1º , 4° inc. B), 6 y 7º (31/05/2006).
comprenda la visita o permanencia en dos (02) o más comunidades nativas o
D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008)
campesinas, el solicitante presentará la conformidad de cada una de ellas.
R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre
5 Copia simple de la autorización emitida por la autoridad competente, solo en caso
Diversidad Biológica (12/05/1993).
que la autorización implique el ingreso a áreas de acceso restringido catalogadas
R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de
como reservas territoriales, grupos de contacto inicial o grupos en aislamiento
la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en
voluntario.
países Independientes(05/12/1993).
D.S. N° 008-2007-MIMDES, Art. 37°, 38° y 40°
(05/10/2007)
D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o),
27º Inc. h) (15/11/2008).
D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el
desarrollo de investigaciones al interior de las
áreas naturales protegidas (23/09/2015).
d) El uso de equipo o infraestructura
2. Plan de Investigación en idioma español, según formulario de distribución gratuita
perteneciente a las áreas naturales protegidas de o que se puede descargar del portal del SERNANP, incluyendo Ficha de Datos
administración nacional.
del Personal Involucrado (En el caso que la investigación sea desarrollada por
e) Efectuar la investigación en predios privados.
investigadores extranjeros y que se requiera colecta de flora o fauna silvestre,
se debe incluir a investigadores peruanos como contraparte del proyecto en el
desarrollo de la investigación). (un ejemplar).
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
BASE LEGAL:
Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997).
Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103,
numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/02/2001).
Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con
D.Leg. N° 1029 (24/06/2008)
D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008)
R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre
Diversidad Biológica (12/05/1993).
R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de
la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en
países Independientes(05/12/1993).
D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o),
27º Inc. h) (15/11/2008).
D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el
desarrollo de investigaciones al interior de las
áreas naturales protegidas (23/09/2015).
2. Plan de Investigación en idioma español, según formulario de distribución gratuita
o que se puede descargar del portal del SERNANP, incluyendo Ficha de Datos
del Personal Involucrado (En el caso que la investigación sea desarrollada por
investigadores extranjeros y que se requiera colecta de flora o fauna silvestre, se
debe incluir a investigadores peruanos como contraparte del proyecto en el desarrollo
de la investigación). (un ejemplar).
4.2 Para solicitudes que no se encuentren
1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida donde realizarán estudio, o
comprendidas en los supuestos del numeral 4.1.
en caso el estudio abarque dos o más ANP a la DGANP, según formulario que se
distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP.
Nº
F.4.2B
Anexo F.4.2B
F.4.2A
F.4.1B
Anexo F.4.1B
FORMULARIO
% DE UIT
GRATUITO
EN SOLES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
(*)
CALIFICACIÓN
X
EVALUACIÓN
02 días
No aplica
Plazo para
resolver el
Recurso: 30 días
hábiles.
Plazo para resolver
el Recurso: 30 días
hábiles.
Jefatura del Área Jefe del
No aplica
Natural Protegida ó Área Natural
Mesa de Partes de Protegida
ó
la Sede Central del
Director de
SERNANP (Calle
Gestión de las
Diecisiete Nº 355
Áreas Naturales
- Urb. El Palomar Protegidas (*)
San Isidro)
Plazo para
presentar el
Recurso: 15 días
hábiles luego de
emitido el Acto
Administrativo
Plazo para presentar el
Recurso: 15 días hábiles
luego de emitido el Acto
Administrativo
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
PLAZO PARA
DEPENDENCIA AUTORIDAD
RECURSOS
RESOLVER
DONDE SE INICIA QUE APRUEBA
(DÍAS
EL TRÁMITE
EL TRÁMITE
AUTOM.
HÁBILES)
POSIT. NEGAT.
RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602669
Nota: Aplicable para investigaciones en material
forestal y de fauna silvestre al interior de las Áreas
Naturales Protegidas de administración nacional.
(*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de
ANP, o la investigación abarque mas de una ANP,
la DGANP aprueba el trámite.
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
25.3165%
12.6582%
5. Certificado de vigencia de poder del representante legal expedido con una antigüedad
no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el solicitante sea persona jurídica
(Comunidad Campesina o Nativa, asociaciones, empresas u otras).
6. Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso
el solicitante sea representante de Persona (s) Natural(es).
7. Información geográfica digital, en formato shape (Sistema de coordenadas UTM,
Datum Geográfico WGS 1984) detallando lo siguiente: a) área solicitada del predio,
b) infraestructuras a instalar, c) rutas y/o senderos al interior del predio y c) otra
información relevante.
D.S. Nº 006-2008-MINAM Art. 23º inc l).
Reglamento aprobado por D.S. Nº
018-2009-MINAM Art. 4º Inc. b) y Art. 9º (0809-2009).
NOTA
6 Conformidad a la solicitud para el
otorgamiento de derechos para el
aprovechamiento del recurso natural paisaje
con fines turísticos (concesiones o contratos
de servicios turísticos) en Áreas Naturales
Protegidas del SINANPE.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y RECREATIVOS
S/. 500.00
S/. 1,000.00
EN SOLES
X
X
EVALUACIÓN
30 días
30 días
Mesa de Trámite
del SERNANP
ó
Jefatura del Área
Natural Protegida
Mesa de Trámite
del SERNANP
ó
Jefatura del Área
Natural Protegida
Director de
Director de Gestión de
Gestión de las las Áreas Naturales
Áreas Naturales Protegidas
Protegidas
Plazo para resolver
el Recurso: 30 días
hábiles.
Plazo para presentar el
Recurso: 15 días hábiles
luego de emitido el Acto
Administrativo
Director de
Director de Gestión de
Gestión de las las Áreas Naturales
Áreas Naturales Protegidas
Protegidas
Jefe del
SERNANP
Plazo para
resolver el
Recurso: 30 días
hábiles.
Plazo para
presentar el
Recurso: 15 días
hábiles luego de
emitido el Acto
Administrativo
Jefe del
SERNANP
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
PLAZO PARA
DEPENDENCIA AUTORIDAD
RECURSOS
RESOLVER
DONDE SE INICIA QUE APRUEBA
(DÍAS
EL TRÁMITE
EL TRÁMITE
AUTOM.
HÁBILES)
POSIT. NEGAT.
RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
CALIFICACIÓN
NORMAS LEGALES
La autorización se otorgará en concordancia con
los documentos de planificación vigentes
% DE UIT
5.2) En predios de propiedad comunal.
F.5.1
FORMULARIO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
(*)
5.1) En predios de propiedad privada.
1. Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, según
formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP,
en cuyo contenido se encuentra incluido la expresión de interés y declaración jurada.
(un ejemplar).
2. Certificado Registral Inmobiliario (CRI), del predio, con una antigüedad no mayor a
treinta (30) días.
3. Copia Literal del predio expedida por Registros Públicos, con una antigüedad no
mayor a tres (03) meses.
4. Pago por derecho de trámite.
NUMERO Y DENOMINACIÓN
Ley Nº 26834, Art. 5º, 29º y 30º (04/07/1997); Ley REQUISITOS ESPECÍFICOS
N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N°
1029 (24/06/2008); Ley N° 27444, Art. 39° y 41°,
numeral 41.1.3, 103, numeral 106.2 del Art. 106,
107 y Numeral 115.1 del Art. 115 (11/02/2001)
BASE LEGAL:
5.2) En predios de propiedad comunal.
5.1) En predios de propiedad privada.
5 Autorización para realizar actividades
turísticas en predios de propiedad privada y
comunal, en Áreas Naturales Protegidas del
SINANPE.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y RECREATIVOS
Nº
REQUISITOS
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)
602670
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
5. En el caso que el solicitante sea Persona(s) Jurídica(s), deberá adjuntar copia de
vigencia de poder del (los) representante(s) legal (es) expedida con una antigüedad
no mayor a tres meses (un ejemplar)
6. En el caso que el solicitante sea representante de Persona(s) Natural(es), deberá
adjuntar carta poder original
D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 23º Inc. l)
(15/11/2008).
NOTA:
La Dirección de Gestión de las Areas Naturales
Protegidas es la autoridad que aprueba el trámite
por encontrarse delegada dicha facultad mediante
Resolución Presidencial Nº 031-2009-SERNANP
del 24 de febrero del 2010.
En el caso de que se presente más de un
interesado para el mismo espacio o servicio, se
iniciará el procedimiento de concurso.
F.7.1
15.5063%
56.3468%
% DE UIT
GRATUITO
S/. 612.50
S/. 2,225.70
EN SOLES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
(*)
X
EVALUACIÓN
15 días
del SERNANP
Jefatura del Área Jefe del
Natural Protegida ó Área Natural
Mesa de Trámite Protegida
Jefe del Área Natural
protegida
Plazo para resolver
el Recurso: 30 días
hábiles.
Administrativo
Protegidas
Director de
Gestión de las
Áreas Naturales
Plazo para
resolver el
Recurso: 30 días
hábiles.
hábiles luego de
emitido el Acto
Administrativo
Plazo para presentar el Plazo para
Recurso: 15 días hábiles presentar el
luego de emitido el Acto Recurso: 15 días
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
PLAZO PARA
DEPENDENCIA AUTORIDAD
RECURSOS
RESOLVER
DONDE SE INICIA QUE APRUEBA
(DÍAS
EL TRÁMITE
EL TRÁMITE
AUTOM.
HÁBILES)
POSIT. NEGAT.
RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
CALIFICACIÓN
NORMAS LEGALES
a) Actividades Menores
1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida, según formulario, en cuyo
contenido se encuentra incluido la expresión de interés y declaración jurada.
7. Información geográfica impreso y digital, en formato shape (Sistema de coordenadas
UTM, Datum Geográfico WGS 1984) donde se detalle la siguiente información: a)
polígonos del área solicitada como acceso exclusivo, b) infraestructuras a instalar en
las áreas de acceso exclusivo, c) rutas y/o senderos en las áreas acceso exclusivo,
En el caso la solicitud sea admitida, se procederá
d) rutas y/o senderos en las áreas de libre acceso e) áreas e infraestructuras del
a iniciar el otorgamiento de derechos de acuerdo
libre acceso (campamentos, zonas de paseo en bote, miradores y otros) y f) otra
al procedimiento establecido en las normas
información relevante.
especificas. (Art. 6º y 7º del Reglamento aprobado
por D.S. Nº 018-2009-MINAM)
El procedimiento no autoriza el otorgamiento
de derechos, solo admite a trámite la solicitud
presentada.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
b) Contrato de servicios turísticos
a) Concesiones
Ley N° 26887, Art. 445° (09/12/97).
D.S. Nº 018-2009-MINAM, Art. 4° Inc.b), 6º y 7º
(08/09/2009).
Ley N° 27444, numeral 39.2 del Art. 39°, numeral
41.1.3, del Art. 41°, Art. 53°, 103°, numeral 106.2
del Art. 106°, Art. 107° y numeral 115.1 del Art.
115° (11/02/2001).
Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg.
N° 1029 (24/06/2008).
Ley Nº 26834, Art. 17º Inc. b) y c), 29º y 30º
(04/07/1997).
4. Pago por derecho de trámite.
F.6.3
3. En el caso que los solicitantes se presentasen de manera asociada, deberán
adjuntar la promesa formal de consorcio con firmas de los representantes legales
(un ejemplar)
BASE LEGAL:
F.6.2
2. Declaración Jurada indicando que no está inhabilitado para contratar con el Estado,
respecto a actividades turísticas en las ANP, y de no tener deuda pendiente por
actividad turística con el SERNANP (un ejemplar)
b) Contrato de servicios turísticos
F.6.1
FORMULARIO
1. Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, según
formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del
SERNANP. (un ejemplar).
NUMERO Y DENOMINACIÓN
REQUISITOS
a) Concesiones
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
7 Permisos para el desarrollo de actividades
menores o eventuales, con fines turísticos en
Áreas Naturales Protegidas del SINANPE
Nº
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
602671
En el caso que el solicitante sean personas o grupos
debidamente organizados, deberán encontrarse
identificados por la jefatura del Area Natural
Protegida del SERNANP (Art. 8º del Reglamento
aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM)
Este procedimiento se aplica preferentemente
para pobladores locales (Art. 8º del Reglamento
aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM)
NOTA
D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 171° y 172° (26/06/2001).
Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM,
Art. 3 Inc. C), 4º Inc. b) y 8º (08/09/2009).
Ley Nº 27444, Art. 41º Numerales 41.1 y 41.3,
41.1.3 Art. 53º, 103, numeral 106.2 del Art. 106 ,
107 y 115º Numeral 115.1 (11/02/2001).
Ley Nº 26834, Art. 17º lnc. e), 29º y 30º
(04/07/1997). Ley N° 29060 (07/07/2007)
modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008)
BASE LEGAL:
b) Actividades eventuales
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. Solicitud dirigida al responsable de acceso a la información, según formulario que se
distribuye gratuitamente o se descarga del portal del SERNANP.
(*) El plazo puede prorrogarse por 05 días hábiles
comunicándose por escrito las razones hasta el
sexto día de presentada la solicitud. - Cuando
la solicitud de la información sea respondida vía
correo electrónico no genera costo alguno.
NOTA:
D.S. Nº 072-2003-PCM, Art. 10º, 12° y
13°(07/08/2003).
F.8.1
FORMULARIO
0.0380%
0.0076%
Por copia
% DE UIT
S/. 1.50
S/. 0.30
EN SOLES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
(*)
X
EVALUACIÓN
7 días (*)
Mesa de Trámite
del SERNANP
ó
Jefatura del Área
Natural Protegida
Titular
responsable
de acceso a la
Información.
hábiles luego de
emitido el Acto
Administrativo
No aplica
Jueves 27 de octubre de 2016 /
Plazo para
resolver el
Recurso: 30 días
hábiles.
Plazo para
presentar el
Recurso: 15 días
hábiles luego de
emitido el Acto
Administrativo
Secretario
General
hábiles.
Plazo para resolver el Plazo para
Recurso: 30 días hábiles resolver el
Recurso: 30 días
Administrativo
Plazo para presentar el Plazo para
Recurso: 15 hábiles
presentar el
luego de emitido el Acto Recurso: 15 días
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
PLAZO PARA
DEPENDENCIA AUTORIDAD
RECURSOS
RESOLVER
DONDE SE INICIA QUE APRUEBA
(DÍAS
EL TRÁMITE
EL TRÁMITE
AUTOM.
HÁBILES)
POSIT. NEGAT.
RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
CALIFICACIÓN
NORMAS LEGALES
2. Pago por derecho de trámite, cuando la información solicitada deba ser reproducida.
Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806,
aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, Art. 7°, 10°,
11º y 20º (24/04/2003).
BASE LEGAL:
8 Acceso a la información creada, obtenida, en
posesión o bajo su control
NUMERO Y DENOMINACIÓN
REQUISITOS ESPECÍFICOS
2. Certificado de vigencia de poder del representante legal expedido con una
antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el solicitante sea
persona jurídica (Comunidad Campesina o Nativa, asociaciones, empresas u otras).
3. Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso
que el solicitante sea representante de Persona (s) Natural(es), deberá adjuntar
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O ACTOS PROCEDIMENTALES
Nº
REQUISITOS
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)
602672
El Peruano
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
2. Plan de trabajo de la evaluación de recursos y medio ambiente en un área natural
protegida del SINANPE, impreso y digital en formulario (PDF, JPG, DWG y Shapelife),
firmado y visado en todas sus hojas por el o los profesionales debidamente
habilitados, según anexo del formulario F.9.1.
3. Pago por derecho de trámite.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
4 Certificado de vigencia de poder del (los) representante(s) legal (es) expedido con
una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso que el solicitante
sea Persona(s) Jurídica(s)
Ley Nº 27444, numeral 39.2.2 del Art. 39º, 103,
numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/04/2001)..
Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997).
Ley Nº 28611, Art. 24º (13/10/2005).
Ley Nº 27811, Art. 6º (10/08/2002).
Ley Nº 28736, Art. 1º, 6 y 7º (31/05/2006).
6 Copia de la autorización emitida por la autoridad competente en el caso que la
autorización implique el ingreso a reservas territoriales, grupos de contacto inicial o
grupos en aislamiento voluntario.
Anexo 9.1
F.9.1
FORMULARIO
72.3899%
% DE UIT
S/. 2,859.40
EN SOLES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
(*)
X
EVALUACIÓN
15 días
Jefatura de Area
Natural Protegida
ó
Mesa de Trámite
del SERNANP
- (*) Las tasas administrativas se pueden pagar en la Caja de la Sede Administrativa del SERNANP, en cheque o efectivo, o en su defecto en el Banco de la Nación. Señalar Cta. Cte.
Jefe del
Área Natural
Protegida
ó
Director de
Gestión de las
Áreas Naturales
Protegidas (*)
Plazo para resolver
el Recurso: 30 días
hábiles.
Plazo para presentar el
Recurso: 15 días hábiles
luego de emitido el Acto
Administrativo
Jefe del Área Natural
Protegida
ó
Director de Gestión de
las Áreas Naturales
Protegidas (*)
Plazo para
resolver el
Recurso: 30 días
hábiles.
Plazo para
presentar el
Recurso: 15 días
hábiles luego de
emitido el Acto
Administrativo
Dirección de
Gestión de las
Áreas Naturales
Protegidas
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
PLAZO PARA
DEPENDENCIA AUTORIDAD
RECURSOS
RESOLVER
DONDE SE INICIA QUE APRUEBA
(DÍAS
EL TRÁMITE
EL TRÁMITE
AUTOM.
HÁBILES)
POSIT. NEGAT.
RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
CALIFICACIÓN
NORMAS LEGALES
- Para el inicio de cualquier procedimiento será indispensable contar con Documento Nacional de Identidad (DNI) o el documento legalmente establecido para administrados extranjeros. Caso DNI de conformidad con la Ley N° 26497, art. 26° y 30°
- Las solicitudes podrán presentarse en la sede central o en las Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de la aplicación del termino de la distancia.
- Para el computo de plazos se aplicará el término de la distancia.
- Si quien aprueba el acto administrativo fuese el Jefe del SERNANP, solo podrá interponerse un recurso.
Notas para el ciudadano:
(*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de
ANP, la DGANP aprueba el trámite .
En el caso que la evaluación implique la colecta
de especies de flora y/o fauna deberá indicar el
número probable de especies o familias a colectar
El plazo de autorización estará sujeto a lo
solicitado por el titular y evaluación de la jefatura
NOTA:
D.S. Nº 019-2009-MINAM, Art. 2º (25/09/2009).
D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. k) y 27º
Inc. h) (15/11/2008).
D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 168º (26/06/2001).
Ley Nº 27446, Art. 2º, numeral 10.2 y 10.3 del Art, 5 En el caso de tratarse de la elaboración de instrumentos de gestión ambiental, se
10° (23/04/2001).
deberá adjuntar copia de la Resolución emitida por el sector o autoridad competente,
mediante el cual se efectuó la inscripción en el registro de la consultora a cargo de la
elaboración del documento ambiental. (un ejemplar)
1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida, según formulario que se
distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP. (un ejemplar)
NUMERO Y DENOMINACIÓN
REQUISITOS
BASE LEGAL:
PROTECCIÓN AMBIENTAL
9 Autorización para realizar evaluación de
recursos naturales y medio ambiente en Áreas
Naturales Protegidas del SINANPE por el
periodo de hasta un (1) año
Nº
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
602673
602674
NORMAS LEGALES
FORMULARIO 1.1
Solicita: Conformidad de la solicitud
para el otorgamiento de
contrato de Administración de
un Área Natural Protegida del
SINANPE
Señor:
(Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas)
SERNANP
Presente.Yo, (Nombre(s) del(os) representante(s) legal(es) de
la(s) institución(es) solicitante(s)) en representación de
(Nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) solicitante(s)) y
con domicilio legal en ……………………………………
………………………………………………,
solicitamos
acceder a un Contrato de Administración de (nombre
del Área Natural Protegida), ámbito del ANP (ámbito del
ANP a ser encargado en el Contrato de Administración),
proponiendo los resultados (indicar los resultados a
lograr), por el plazo de (indicar plazo en años, de 5 a 20
años como máximo).
Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo
solicitado.
Lima, .... de …………….. de ………..
………………………………..
Nombre y Firma
DNI: …………………
Telf:…………………………..
E-mail:……………………….
Adjuntar los requisitos que figuran en el TUPA SERNANP
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me someto
al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
........... (Nombres y Apellidos), identificado con
……………………….[Consignar tipo de Documento
de Identidad] N° [consignar número de Documento de
Identidad], como representante común del consorcio
para efectos de participar en todas las etapas del
procedimiento y para suscribir el contrato correspondiente
con el SERNANP. Asimismo, fijamos nuestro domicilio
legal común en [.............................].
Lima, (Consignar Fecha).
……………………….
Nombre, firma, sello y
DNI del Representante Legal
Consorciado 1
…………………………
Nombre, firma, sello y
DNI del Representante Legal
Consorciado
FORMULARIO 1.3
DECLARACION JURADA
Yo …………………………………….., identificado
con
DNI
Nº……………..,
representante
legal
de………………………………………, con domicilio en
………………………………………….
Declaro bajo juramento lo siguiente:
1. No me encuentro inhabilitado administrativamente
ni judicialmente para contratar con el Estado.
2. Poseer experiencia mínima de cinco (5) años en
el logro de resultados asociados a los temas materia
del Contrato, mediante Convenios de Cooperación u
otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos estén
vinculados a espacios para la conservación de la diversidad
biológica, suscritos con la autoridad competente.
3. Ser una organización civil sin fines de lucro.
Declaro bajo juramento, que lo mencionado responde
a la verdad de los hechos y tengo conocimiento, que si
lo declarado es falso, estoy sujeto a los alcances de lo
establecido en los artículos 411º y 438º del Código Penal,
que establece “será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de uno ni mayor de 04 años, para los
que hacen una falsa declaración, violando el principio
de veracidad y para aquellos que cometen falsedad,
simulando, o alterando la verdad”.
En fe de lo afirmado, suscribo la presente declaración
jurada.
Lima, .... de …………….. de ………..
FORMULARIO 1.2
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
Señor (a)
......................................................................................
(Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas)
SERNANP
Presente.-
………………………
Nombre y Firma
DNI: …………………
Teléfono…………………….
E-mail ………………………
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos
convenido en forma voluntaria durante el lapso que dure el
proceso para el otorgamiento de contrato de Administración
de un Área Natural Protegida del SINANPE, presentar una
solicitud de forma conjunta para la administración del Área
Natural Protegida ………………… (colocar el ANP) ámbito
(es): ………………………. (de corresponder colocar el
ámbito del ANP), responsabilizándonos solidariamente
por todas las acciones y omisiones que provengan del
citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener el otorgamiento de
contrato de administración, nos comprometemos a
formalizar el contrato de Consorcio para cumplir con los
compromisos que se establezcan en dicho contrato.
Designamos
a,.............................................
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me
someto al procedimiento y a las sanciones previstas en
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
Genera
FORMULARIO Nº 2.1
Solicita: Autorización para reralizar caza
deportiva en Áreas Naturales
Protegidas del SINANPE, por el
periodo de hasta (1) un año.
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Señor:
(Jefe del Área Natural Protegida)
SERNANP
Presente.Yo, ............................................................................
(Nombres y Apellidos) ............., identificado con ................
.................................................. (DNI o Pasaporte)...........,
con domicilio legal en ........................................................
....................................................................................., en
calidad de .........................................................................
. ante usted respetuosamente expongo:
Que, de conformidad con lo establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP,
aprobado por Decreto Supremo N° ………………….,
solicito se me otorgue la autorizacion para realizar Caza
Deportiva en .....................................................................
...........................................................................................
................................................................ (Indicar la Zona
de Caza dentro del Área Natural Protegida), para lo cual
cumplo con adjuntar los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
Copia de licencia de caza otorgada por la
autoridad competente
Pago por derecho de trámite
Copia de Carnet de Extranjería o del
pasaporte, en caso de cazadores
extranjeros
Carta poder con una antigüedad no
mayor a tres (03) meses (un ejemplar),
en caso el solicitante sea representante
de Persona(s) Natural(es)
En el marco de la presente solicitud me comprometo
a:
1. Presentar la Licencia de Caza Deportiva ante el
personal del Área Natural Protegida que lo solicite.
2. Realizar las actividades en el marco de la presente
autorización
3. No extraer especímenes de especies silvestres no
autorizados en el Área Natural Protegida.
4. Acatar las normas del Área Natural Protegida y las
disposiciones que emita la Jefatura y su personal.
5. No acceder ni ceder a terceros los especímenes,
parte de éstos, material genético o sus productos derivados
con fines de su utilización como recurso genético o para
solicitudes de derecho de propiedad intelectual.
De no cumplir fielmente los númerales arriba
estipulados o de causar cualquier daño al patrimonio
natural, asumo el compromiso de someterme a los
dispositivos legales vigentes y a la denegación de futuras
autorizaciones a nivel institucional, así como de las
sanciones a que hubiere lugar.
Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo
solicitado.
Cuidad de…………….., .... de …………….. de ………..
………………………
Nombre y Firma
DNI: …………………
Contactarme a
Teléfono fijo: ………………..
Teléfono movil:....................
E-mail: …………….
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me someto
al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
602675
FORMULARIO Nº 3.1
Solicita: Contrato para el aprovechamiento
de recursos naturales renovables
en Áreas Naturales Protegidas
del SINANPE.
Señor:
(Director de Gestión de las Áreas Naturales
Protegidas).
SERNANP
Presente.Yo.............................................................................
(Nombres y Apellidos)............., identificado con ...............
...................................................(DNI o Pasaporte)...........,
con domicilio legal en........................................................
........................................................................., en calidad
de................................... ....................................... ante
usted respetuosamente expongo :
Que, de conformidad con lo establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP,
aprobado por Decreto Supremo N°………………….,
solicito la suscripción de un contrato de aprovechamiento
de recursos naturales renovables (especimenes de
especies silvestres) en Areas Naturales Protegidas del
SINANPE en ............................................. (Indicar la zona/
lugar que se desarrollará el aprovechamiento dentro del
área natural protegida,) .……………………………………
………………………….......................................................
.........................................................., en el marco del Plan
de Manejo aprobado mediante Resolución ( ) Jefatural / ( )
Directoral N°………………… por el período comprendido
entre el .............. hasta el ................. del 201..., para lo
cual cumplo con adjuntar toda la documentación exigida
para este efecto en versión impresa y digital:
a)
b)
c)
d)
Pago por derecho de tramite
Vigencia de poder del representante legal
expedida con una antigüedad no mayor a
tres (03) meses (un ejemplar), en caso que
el solicitante sea Persona(s) Jurídica(s)
Carta poder con una antigüedad no mayor
a tres (03) meses (un ejemplar), en caso
que el solicitante sea representante de
Persona (s) Natural(es)
Consentimiento informado previo para el
uso de los conocimientos colectivos de
los Pueblos Indígenas vinculados a los
recursos biológicos, según formulario, en
el caso que el solicitante no forme parte
del Pueblo Indígena.
Así mismo, en caso de aceptar mi solicitud me
comprometo a:
1. Acatar las normas del Área Natural Protegida y las
disposiciones que emita la Jefatura y su personal.
2. No extraer especímenes de especies silvestres que
no haga mención al contrato.
3. Respetar estrictamente el artículo 27° de la Ley
N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento
sostenible de la diversidad biológica, la que establece que
los derechos otorgados sobre los recursos biológicos no
otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos
en los mismos
4. No usar los conocimientos colectivos de los pueblos
indígenas vinculados a los recursos biológicos, sin contar
con el consentimiento informado previo y acorde a la ley
27811. Según Formulario 3.2), que deberá ser remitido a
la Jefatura del área natural protegida.
5. No acceder a los recursos genéticos y productos
derivados de los recursos biológicos comprendidos en
el contrato así como a solicitar derechos de propiedad
intelectual de los mismos.
De no cumplir fielmente los númerales arriba
estipulados o de causar cualquier daño al patrimonio
natural, asumo el compromiso de someterme a los
602676
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
dispositivos legales vigentes y a la denegación de futuros
derechos a nivel institucional, así como de las sanciones
a que hubiere lugar.
Comunidad / Federación / Otra Organización
Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo
solicitado.
DNI del representante:
Nombre de un Representante
Dirección del Representante:
Lima, .... de …………….. de ………..
Teléfono o contacto con el Representante:
………………………
Nombre y Firma
Email del Representante:
4) Sobre el Conocimiento Colectivo
DNI: …………………
Recurso sobre el que se basa el conocimiento:
Telefono fijo: ………………..
Telefono movil
E-mail: …………….
Conocimiento Colectivo a Investigar:
Título del proyecto: ……….......................................
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me someto
al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
FORMULARIO 3.2
CONSENTIMENTO INFORMADO PREVIO PARA EL
USO DE LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS VINCULADOS A LOS
RECURSOS BIOLÓGICOS
1) Datos del Interesado en acceder al Conocimiento
Nombre y Apellidos:
DNI:
Institución que representa:
1) ¿Cuál es el objetivo?
2) ¿Cuál es la importancia?
5) ¿Describir qué actividades se realizarán para
obtener conocimiento tradicional y porque son importantes
para el proyecto?
6) ¿Cuáles son los resultados previstos?
7) ¿Qué se hará una vez que se tengan los resultados?
8) ¿Qué tipo de beneficio se podría obtener con los
resultados? (especificar también los beneficios que
obtendrá la comunidad)
9) ¿Cuáles son los beneficios monetarios o no
monetarios que obtendrá la comunidad por la información
que brinde a los investigadores y cuales los beneficios
futuros?
11) ¿Por quiénes está conformado el equipo de
trabajo?
14) Cronograma de trabajo
Recomendaciones cuando se otorga el Consentimiento
Informado Previo
Dirección:
Teléfono:
Cargo:
Email de contacto:
Teléfono de contacto:
Tiempo estimado de la Investigación
Preguntas que el investigador deberá responder antes
que la comunidad le dé el Consentimiento Informado
Previo para el uso de su conocimiento con fines científicos:
Inicio:
Final:
2) Datos del Pueblo Indígena que otorga el
Consentimiento Informado Previo
Nombre de la Comunidad:
1) Elaborar un Acta de Acuerdo según el presente
modelo de Consentimiento Informado Previo, en donde
se señale que el Pueblo Indígena luego de recibir las
respuestas a las preguntas planteadas, finalmente autoriza
al Interesado a utilizar o negar el acceso a su conocimiento
colectivo únicamente con fines científicos. Este documento
deberá estar firmado por los representantes de la comunidad
u otra organización representativa y además por el (los)
interesados en acceder al conocimiento colectivo
2) Adjuntar al Acta de Acuerdo el listado de las personas
(incluyendo además el nombre de su comunidad o Pueblo
Indígena de procedencia) que hayan estado durante la
asamblea en la que se resolvieron las dudas referentes al
interés, implicancias o usos del conocimiento colectivo y
finalmente autorizaron o negaron brindar el conocimiento
colectivo en cuestión para su uso con fines científicos.
Etnia:
Departamento / Provincia / Distrito / Caserío:
Nombre del Representante:
DNI del Representante:
Dirección del Representante:
Teléfono o contacto con el Representante:
Email del Representante:
3) Organización Representativa
Nombre de la Organización
La organización pertenece a:
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me someto
al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
FORMULARIO 4.1.A
SOLICITUD DE EVALUACIÓN PREVIA
Sumilla: Autorización
para
realizar
investigación en Áreas Naturales
Protegidas del SINANPE, hasta
por el periodo de dos (02) años
A LA JEFATURA / DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LAS
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS …………………
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
(Señalar la denominación del Área Natural Protegida, y de
no contar con Jefatura o de realizarse en más de una ANP
dirigirse a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales
Protegidas):
...........................................................................................
(Nombre, denominación o rzazón social), identificado
con ..........................(Documento de Identidad: DNI,
Pasaporte o Carnet de Extranjería; Personeria juridica
o Registro Único de Contribuyentes), con domicilio para
estos efectos en ……...... ..............................................
.........................(Colocar direccion, Distrito, Provincia y
Departamento), debidamente representada por.................
(Colocar en caso de actuar en representación)………,
identificado
con…………………..(
Documento
de
Identidad: DNI, Pasaporte o Carnet de Extranjería;
Personeria juridica o Registro Único de Contribuyentes),
según…………………..(Indicar el documento a través del
cual se otorga el poder).
De conformidad con el procedimiento Nº 4 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
SERNANP, solicito autorización para realizar investigación
titulada …………………….(Señalar denominacion de la
investigacion), la misma que se encuentra en uno o mas
supuestos: (Marcar con X)
a) El ingreso a ámbitos de acceso restringido*
b) La colecta o extracción de muestras.
c) Se prevea la alteración del entorno
o instalación de infraestructura en el
caso de áreas naturales protegidas de
administración nacional.
d) Uso de equipo o infraestructura de ANP de
administración nacional.
e) Efectuar la Investigación en predios
privados.**
Dicha
investigación
se
realizara
en
……………………………..(Colocar la o las ANP donde
se llevara cabo la investigación), por el plazo (Indicar
el periodo de duracion del estudio, hasta por un plazo
máximo de dos (02) años), para lo cual de acuerdo a lo
especificado en el TUPA de SERNANP se adjunta el Plan
de Investigación respectivo, a fin de que sea evaluado y
de estar conforme se me otorgue la autorización.
Finalmente, declaro bajo juramento tener pleno
conocimiento de los alcances del Decreto Supremo Nº
010-2015-MINAM y las Disposiciones Complementarias
del SERNANP, por ende declaro dar fiel cumplimiento a
las disposiciones y compromisos que se desprendan de
la emisión de la autorización.
602677
(**) Previo privado incluye comunidades nativas o
campesinas o del titular del predio privado.
FORMULARIO 4.1 B
ESQUEMA BASICO DEL
PLAN DE INVESTIGACIÓN
1. Título de la investigación a desarrollar
2. Justificación*: para ello deberá sustentar la
importancia del desarrollo de la investigación en torno a
los vacíos de información identificados para el ANP.
3. Describa los Objetivos generales y específicos de
la Investigación
4. Indique el ámbito en el que se desarrollará la
investigación, tomando en cuenta lo siguiente:
- Incluir un mapa del área o puntos donde se
desarrollará la investigacion, indicando la zona geografica,
coordenadas UTM en Datum WGS84.
- Incluir la informacion shape file (opcional).
5. Adicionalmente en los supuestos de:
- Construción de infraestructura deberá indicar el tipo
de infraestructura a realizar e incluir el ítem 4.
- Ingreso a predios privados deberá anexar la carta de
consentimiento del titular e incluir el ítem 4. **
6. Realizar un cronograma de trabajo detallado
respecto de las actividades principales incluyendo,
ingresos al ANP y numero de dias al interior del ANP.
7. Metodología: desarrollar una descripción clara
y concisa de los métodos propuestos para el recojo de
información y colecta de material biológico, incluyendo
el número de especímenes por especie, familia u Orden
(para grupos taxonómicos de difícil determinación) a
colectar y el lugar de deposito de las muestras en el caso
de tratarse de una investigación con colecta, entre otros
que justifique los supuestos señalados en la solicitud.
Solo en caso estar en el supuesto de colecta de
especies amenazadas, es necesario desccribir la
justificación de la colecta. Además indicar si requerirá la
exportación de muestras.
8. Anexos (Incluir las Fichas de Datos del personal
involucrado).
(*) SOLO EN CASO SER INVESTIGACION
PRIORITARIA: En este caso deberá sustentarse cómo
los resultados de la misma contribuirán a los objetivos de
gestión planteados en el Plan Maestro del ANP.
(**) La carta de consentimiento constituye el requisito
específico N° 4.
Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo
solicitado.
ANEXO DEL FORMULARIO 4.1 B
Ciudad, ... . de …(mes)….. de …(año)……..
FICHA DE DATOS DEL
PERSONAL INVOLUCRADO
________________________
(Firma)
Contactarme a
Correos Electrónicos
Teléfono Fijo
Teléfono Móvil
Nombres
:
:
:
/
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me someto
al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
(*) Ámbito de acceso restringido son aquellos ámbitos
zonificados como de protección estricta, o aquellos
ámbitos especificados como tal en el plan maestro del
ANP o sobre los que se haya establecido una reserva
territorial, grupos de contacto inicial o grupos en
aislamiento voluntario.
Apellidos
Nacionalidad
Identi- Documento (*)
ficación Nro.
Domicilio
Teléfono
Cód. País
Cód. Ciudad
Número
Correos Electrónicos
Profesión u Ocupación
y Especialización
Organización
Cargo en la
Organización (#)
Responsable
Colaborador
Asistente
Voluntario
(*) Indicar tipo de documento (DNI, Pasaporte, Carné de Extranjería)
Reproducir según el Nº de participantes.
602678
NORMAS LEGALES
FORMULARIO 4.2 A
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SOLICITUD DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA
Sumilla: Autorización
para
realizar
investigación en Áreas Naturales
Protegidas del SINANPE, hasta por
el periodo de dos (02) años
A LA JEFATURA / DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LAS
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS …………………
(Señalar la denominación del Área Natural Protegida, y de
no contar con Jefatura o de realizarse en más de una ANP
dirigirse a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales
Protegidas):
............................................................................
(Nombre, denominación o razón social), identificado
con ..........................(Documento de Identidad: DNI,
Pasaporte o Carnet de Extranjería; Personeria juridica
o Registro Único de Contribuyentes), con domicilio para
estos efectos en ……...... ..............................................
.........................(Colocar direccion, Distrito, Provincia y
Departamento), debidamente representada por.................
(Colocar en caso de actuar en representación)………,
identificado
con…………………..(
Documento
de
Identidad: DNI, Pasaporte o Carnet de Extranjería;
Personeria juridica o Registro Único de Contribuyentes),
según…………………..(Indicar el documento a través del
cual se otorga el poder).
De conformidad con el procedimiento Nº 4 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
SERNANP, solicito autorización para realizar investigación
titulada …………………….(Señalar denominacion de
la investigacion), la misma que no se encuentra los
supuestos:
a) El ingreso a ámbitos de acceso restringido.*
b) La colecta o extracción de muestras.
c) Alteración del entorno o instalación de infraestructura
en el caso de áreas naturales protegidas de administración
nacional.
d) Uso de equipo o infraestructura de ANP de
administración nacional.
e) Investigación en predios privados.**
Dicha
investigación
se
realizara
en
……………………………..(Colocar la o las ANP donde se
llevara cabo la investigación), por el plazo (Indicar el periodo
de duracion del estudio, hasta por un plazo máximo de dos
(02) años), para lo cual se adjunta a la presente solicitud el
Plan de Investigación respectivo y la(s) fichas de datos de
las personas que ingresarán a realizar la investigación.
Finalmente, declaro bajo juramento que no tengo
impedimento ni inhabilitación administrativa y/o judicial
para contratar con el Estado y tengo pleno conocimiento
de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM
y las Disposiciones del SERNANP, por ende declaro dar
fiel cumplimiento a las disposiciones y compromisos que
se despendan de la emisión de la autorización.
Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo
solicitado.
Ciudad, ... . de …(mes)….. de …(año)……..
________________________
(Firma)
Contactarme a
Correos Electrónicos :
Teléfono Fijo
:
Teléfono Móvil
:
/
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me someto
(*) Ámbitos de acceso restringido incluye reservas
territoriales, grupos de contacto inicial o grupos en
aislamiento voluntario.
(**) Investigación en predios privados inlcuye el
ingreso a comunidades nativas o campesinas.
FORMULARIO 4.2.B
ESQUEMA BASICO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN
1. Título de la investigación a desarrollar.
2. Objetivos de la Investigación.
3. Ambito geográfico sobre el cual se desarrollará la
Investigación (Incluir un mapa de la zona y ruta a seguir,
con coordenadas UTM datum WGS84).
4. Cronograma de fechas y número de días por
ingresos al ANP
5. Relación del personal involucrado en el desarrollo
del Plan de Investigación, que ingresará al Área Natural
Protegida, indicando el DNI de cada persona.
ANEXO DEL FORMULARIO 4.2.B
FICHA DE DATOS DEL PERSONAL INVOLUCRADO
Nombres
Apellidos
Nacionalidad
Identi- Documento (*)
ficación Nro.
Domicilio
Teléfono
Cód. País
Cód. Ciudad
Número
Correo Electrónico
Profesión u Ocupación
y Especialización
Organización
Cargo en la
Organización (#)
Responsable
Colaborador
Asistente
Voluntario
(*) Indicar tipo de documento (DNI, Pasaporte, Carné de Extranjería)
Reproducir según el Nº de participantes.
FORMULARIO 5.1
Solicita: Autorización
para
realizar
actividades
turísticas
en
predios de propiedad privada
o comunal, en Áreas Naturales
Protegidas del SINANPE
Señor:
(Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas)
SERNANP
Presente.Yo,…................................. (Nombres y Apellidos),
identificado con.......................... (DNI), con domicilio legal
en...................................................................., en calidad
de
representante
de……………………………………
(si es represéntate de la comunidad) ante usted
respetuosamente expongo:
1. Que, de conformidad con lo establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP,
solicito el otorgamiento de “Autorización para realizar
actividades turísticas en predios de propiedad privada
o comunal” en el..........................................................
.................... (indicar la ubicación y/o nombre del sitio y
ANP donde se solicita el otorgamiento del derecho) para
el desarrollo de……………………………………………
(indicar el (las) de actividad (es) a desarrollar), por el
periodo de................ (indicar el tiempo por el cual se
solicita la autorización), de acuerdo a lo establecido
en……………………………………… (Indicar la norma o el
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
tipo de documento oficial del ANP que identifica el sitio y el
tipo de servicio a desarrollar: Plan Maestro, Plan de Uso
Público, Plan de Uso Turístico, Plan de Sitio del ANP).
2. Expresión de Interés:
a) Nombre del proyecto turístico.
b) Experiencia del visitante.
c) Descripción de la actividad turística a desarrollar.
d) Mercado objetivo y Alianzas estratégicas.
e) Otra Información relevante.
602679
.......... (Indicar la ubicación, nombre del sitio solicitado y el
ANP) para el desarrollo de…………………………………..
(indicar el tipo o modalidad del otorgamiento de derecho)
por................ (Indicar el tiempo por el cual se solicita el
otorgamiento de derecho) de acuerdo a lo establecido
en……………………………………… (Indicar la norma o el
tipo de documento oficial del ANP que identifica el sitio y el
tipo de servicio a concesionar o contratar: Plan Maestro,
Plan de Uso Público, Plan de Uso Turístico, Plan de Sitio
del ANP).
2. Expresión de Interés:
3. Esta solicitud se hace en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento de Uso Turístico de Áreas
Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto
Supremo N° 018- 2009-MINAM.
4. Asimismo se adjunta los requisitos que se establecen
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
del SERNANP, para el aprovechamiento del recurso natural
paisaje con fines turísticos al interior de ANP del SINANPE.
Finalmente, declaro bajo juramento tener pleno
conocimiento de las Disposiciones Complementarias
del SERNANP al Reglamento de Uso Turístico de Áreas
Naturales Protegidas y asimismo, no tener impedimento
administrativo y/o judicial para contratar con el Estado, ni
de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27588 y en el
artículo 13° del Decreto Supremo N ° 018-2009-MINAM.
Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo
solicitado.
Lima, .... de …………….. de ………..
………………………
Nombre y Firma
DNI: …………………
Telf: ………………..
E-mail: …………….
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me
someto al procedimiento y a las sanciones previstas en
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
FORMULARIO 6.1
SOLICITUD
Solicita: Conformidad a la solicitud para
el otorgamiento de derechos
para el aprovechamiento del
recurso natural paisaje con fines
turísticos en Áreas Naturales
Protegidas del SINANPE.
Señor:
(Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas)
SERNANP
Presente.Yo,........................................................
(Nombres
y Apellidos), identificado con.......................... (DNI o
Pasaporte), con domicilio legal en....................................
..... .................................................................., en calidad
de representante de ……………………………... (Si es
representante de una persona jurídica, indicar el nombre
de la empresa, organización, asociación, otros.), con N°
de RUC……………………………... (RUC de la persona
jurídica o empresas organización, asociación, etc.), ante
usted respetuosamente expongo:
1. Que, de conformidad con lo establecido en el
procedimiento del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del SERNANP, solicito el otorgamiento de
………….(indicar si es Concesión o Contrato de Servicio
Turístico) para la prestación de servicios turísticos y
recreativos en ....................................................................
a) Nombre del proyecto turístico
b) Experiencia del visitante
c) Descripción de la actividad turística a desarrollar.
d) Mercado objetivo y Alianzas estratégicas
e) Otra Información relevante
3. Esta solicitud se hace en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento de Uso Turístico de Áreas
Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto
Supremo N° 018- 2009-MINAM.
4. Asimismo se adjunta los requisitos que se establecen
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
del SERNANP, para el aprovechamiento del recurso natural
paisaje con fines turísticos al interior de ANP del SINANPE.
Finalmente, declaro bajo juramento tener pleno
conocimiento de las Disposiciones Complementarias
del SERNANP al Reglamento de Uso Turístico de
Áreas Naturales Protegidas, por ende declaro dar fiel
cumplimiento a las disposiciones establecidas.
Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo
solicitado.
Lima,.... de…………….. de ………..
………………………
Nombre y Firma
DNI: …………………
Telf: ………………..
E-mail: …………….
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me someto
al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
FORMULARIO 6.2
DECLARACIÓN JURADA
Yo,……………….., identificado con DNI Nº…………..,
con domicilio en…………………. (en representación de
……………)..., declaro bajo juramento lo siguiente:
1. No me encuentro inhabilitado administrativamente
ni judicialmente para contratar con el Estado.
2. No tener impedimento por haber incumplido algún
otorgamiento de derechos con fines turísticos en un Área
Natural Protegida con anterioridad a la presente solicitud.
3. No tener deuda pendiente por actividad turística con
el SERNANP.
4. No tener impedimento de acuerdo a lo establecido
en la Ley Nº 27588, que establece prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos,
y sus normas complementarias.
5. No tener impedimento por prestar servicios al
Estado bajo cualquier modalidad contractual.
6. No me une parentesco alguno de consanguinidad,
afinidad o por razón de matrimonio o uniones de hecho,
con personal del SERNANP bajo cualquier denominación
que involucre modalidad de nombramiento, contratación
a plazo fijo, contratos administrativos de servicios,
directores, funcionarios designados en cargos de
602680
NORMAS LEGALES
confianza, o en actividades ad honores, de conformidad
con la Ley Nº 26771.
7. No tener antecedentes penales, policiales ni judiciales.
8. No tener ninguno de los impedimentos establecidos
en el artículo 13º del Reglamento de Uso Turístico en
Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto
Supremo N° 018-2009-MINAM.
Declaro bajo juramento, que lo mencionado responde a la
verdad de los hechos y tengo conocimiento, que si lo declarado
es falso, estoy sujeto a los alcances de lo establecido en los
artículos 411º y 438º del Código Penal, que establece “será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni
mayor de 04 años, para los que hacen una falsa declaración,
violando el principio de veracidad y para aquellos que cometen
falsedad, simulando, o alterando la verdad”.
En fe de lo afirmado, suscribo la presente declaración
jurada.
Lima, .... de …………….. de ………..
………………………
Nombre y Firma DNI: …………………
Telf: ………………..
E-mail: …………….
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me someto
al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
FORMULARIO 7.1
Solicita: Permisos para el desarrollo de
actividades menores o eventuales,
con fines turísticos en Áreas
Naturales Protegidas del SINANPE
Señor:
(Jefe del Área Natural Protegida)
SERNANP
Presente.Yo, ........................................................(Nombres y
Apellidos), identificado con ..........................(DNI), con
domicilio legal en ......................................... .....................
............................................. en calidad de representante
de……………………………... (si es representante de la
comunidad) ante usted respetuosamente expongo:
1. Que, de conformidad con lo establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP,
solicito el otorgamiento de “Permisos para el desarrollo
de actividades menores o eventuales, con fines turísticos”
en
el.........................................................................
..... (indicar la ubicación y/o nombre del sitio y del ANP
donde se solicita el otorgamiento del derecho) para el
desarrollo
de……………………………………………
(indicar el (las) de actividad (es) a desarrollar), por
el periodo de................ (indicar el tiempo por el cual
se solicita el permiso), de acuerdo a lo establecido
en……………………………………… (indicar la norma o
el tipo de documento oficial del ANP que identifica el sitio
y el tipo de servicio a desarrollar: Plan Maestro, Plan de
Uso Público, Plan de Uso Turístico, Plan de Sitio del ANP,
entre otros).
FORMULARIO 6.3
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
Señor (a)
.................................................................................
(Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas)
SERNANP
Presente.De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos
convenido en forma voluntaria durante el lapso que
dure el proceso para el otorgamiento de derecho para el
aprovechamiento económico del recurso natural paisaje
con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas,
para presentar una solicitud de forma conjunta para el
aprovechamiento económico del recurso natural paisaje
bajo la modalidad de…………………………………..
(Colocar la modalidad de otorgamiento de derecho)
en la………………… (colocar el ANP) sector (es):
………………………. (de corresponder colocar el sector
del ANP), responsabilizándonos solidariamente por
todas las acciones y omisiones que provengan del citado
proceso.
Asimismo, en caso de obtener el otorgamiento de
derecho, nos comprometemos a formalizar el contrato
de Consorcio para cumplir con los compromisos que se
establezcan en el otorgamiento de derechos.
Designamos
a
,............................................
............ (Nombres y Apellidos), identificado con
…………………………….[Consignar tipo de Documento
de Identidad] N° [consignar número de Documento de
Identidad], como representante común del consorcio
para efectos de participar en todas las etapas del
procedimiento y para suscribir el contrato correspondiente
con el SERNANP. Asimismo, fijamos nuestro domicilio
legal común en [.............................].
2. Expresión de Interés:
a) Nombre del proyecto turístico.
b) Experiencia del visitante.
c) Descripción de la actividad turística a desarrollar.
d) Mercado objetivo y Alianzas estratégicas.
e) Otra Información relevante.
3. Esta solicitud se hace en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento de Uso Turístico de Áreas
Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto
Supremo N° 018- 2009-MINAM.
4. Asimismo se adjunta los requisitos que se establecen
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –
TUPA del SERNANP, para el aprovechamiento del recurso
natural paisaje con fines turísticos al interior de ANP del
SINANPE.
Finalmente, declaro bajo juramento tener pleno
conocimiento de las Disposiciones Complementarias
del SERNANP al Reglamento de Uso Turístico de Áreas
Naturales Protegidas y asimismo, no tener impedimento
administrativo y/o judicial para contratar con el Estado, ni
de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27588 y en el
artículo 13° del Decreto Supremo N ° 018-2009-MINAM.
Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo
solicitado.
(Lugar), .... de …………….. de ………..
………………………
Nombre y Firma
DNI: …………………
Telf: ………………..
E-mail: …………….
Lima, (Consignar Fecha).
………........……………….
Nombre, firma, sello y
DNI del Representante Legal
Consorciado 1
…………………………
Nombre, firma, sello y
DNI del Representante Legal
Consorciado 2
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me someto
al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602681
SOLICITUD DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Nº DE REGISTRO
Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27806
FORMULARIO 8.1
I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN
II. DATOS DEL SOLICITANTE
APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL
DOCUMENTO DE IDENTIDAD D.N.I. / L.M. / C.E. / OTRO
DOMICILIO
AV. / CALLE / JR. / PSJ.
Nº / DPTO / INT.
DISTRITO
URBANIZACIÓN
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
CORREO ELECTRÓNICO
TELÉFONO
III. INFORMACIÓN SOLICITADA:
IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIÓN:
V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN (MARCAR CON UN “X”)
COPIA SIMPLE
APELLIDOS Y NOMBRES
CD
Correo Electrónico
(**)
FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN
FIRMA
OBSERVACIONES: .................................................................................................................... ...................................
.............................................................................................................
TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1. La información que tiene MÁS DE DOS AÑOS DE ANTIGUEDAD requiere por lo general de más tiempo de
búsqueda.
2. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de
una solicitud de información no se obliga al SERNANP:
Crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar.
Hacer evaluaciones o análisis de la información que posee.
3. El costo de reproducción (copias fotostáticas) será asumido por el solicitante. Pero usted puede entregar las hojas
que requiera para la reproducción y en ese caso el servicio es GRATUITO.
4. El costo de reproducción (CD) será asumido por el solicitante. Pero usted puede entregar el CD que requiera para
la reproducción y en ese caso el servicio es GRATUITO.
5. Usted puede indicar que la información solicitada (Los documentos) le sean remitidos por correo electrónico, en ese
caso ASEGÚRESE QUE SU CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO TENGA SUFICIENTE CAPACIDAD.
6. La solicitud de Acceso a la Información Pública también puede ser presentado utilizando el formulario electrónico
que se encuentra en el Portal del SERNANP.
Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, , en caso contrario, me someto al
procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
602682
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 /
ANEXO
FORMULARIO 9.1
Solicita : Autorización
para
realizar
evaluación de recursos naturales y
medio ambiente en Áreas Naturales
Protegidas del SINANPE por el
periodo de hasta un (1) año
SEÑOR JEFE DEL ANP - SERNANP
......................................................................(Nombres
y Apellidos)....................., identificado con .......(DNI o
Pasaporte). Nº..........................., en representación de la
Empresa........................................................, con RUC
Nº.......................y con domicilio legal en..........................
.........................................., ante usted respetuosamente
expongo:
Que, de conformidad con lo establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos, aprobado
por Decreto Supremo Nº……………. , solicito autorice
el ingreso a…………….. ....................................(Indicar
el ANP y la zona de estudio dentro del ANP)..... con el
propósito de realizar estudios …………………… (sobre
recursos naturales o medio ambiente), con la finalidad de
……………………………., por el período comprendido entre
el ........... hasta el .............., para lo cual me comprometo a:
1. Acatar normas del Área Natural Protegida y las
disposiciones que emita la Jefatura del ANP.
2. Cumplir con la Ley de Areas Naturales Protegidas y
su Reglamento, con el Plan Director y las normas vigentes
relacionadas a Areas Naturales Protegidas.
3. No solicitar información a las comunidades de
la zona, en caso que esto ocurra, estas deberán hacer
constar su consentimiento en un documento escrito
para la visita o permanencia de los evaluadores en sus
ámbitos, el mismo que deberá ser adjuntado a la solicitud.
Este documento deberá ser anexado en el informe final
del estudio. Además deberá reconocerse en los informes
y publicaciones, el apoyo brindado por las comunidades y
demás que intervinieron en el estudio.
4. Entregar toda la información recabada en la
evaluación dentro de la zona del ANP que requiera el
SERNANP, incluyendo las bases de datos.
5. Entregar al SERNANP, tres (03) copias del informe
final (dos escritas y una en versión digital), copias del material
fotográfico y/o slides que pueden ser usados para difusión, una
copia de la base de dato de los componentes físico, biológico
y social; así como tres (03) copias de las publicaciones en
caso se hicieran con motivo del presente estudio, un mes
posterior de la culminación del trabajo de campo.
De no cumplir fielmente los numerales arriba
estipulados o de causar cualquier daño al patrimonio
natural, asumo el compromiso de someterme a los
dispositivos legales vigentes.
Dicho estudio estará a cargo de la empresa
consultora ………………………… que está debidamente
autorizada a realizar estudios en el marco de intrumentos
ambientales. Adjunto la Resolución emitida por el sector
correspondiente (Colocar de ser el caso).
Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo
solicitado.
Lima............................................................
....................................................................
Firma y cargo
Telf : …………….........................................
Email:.......................................
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me someto
al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El Peruano
DEL FORMULARIO 9.1
PLAN DE TRABAJO DE LA EVALUACION DE
RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE EN UN
AREA NATURAL PROTEGIDA DEL SINANPE
1. Nombre del proyecto o estudio
2. Tipo de proyecto (Señalar en marco en que se esta
solicitando)
3. Introducción (señalar la fundamentación del
estudio).
4. Area que cubre el estudio (Incluir un mapa de la
zona y rutas a seguir, incluyendo los criterios de selección
de rutas) con coordenadas geográficas UTM, datum y
zona.
5. Antecedentes del estudio
6. Objetivos (General y específicos detallados)
7. Relación de cada integrante del equipo profesional
que realizará las evaluaciones en el campo (según cuadro)
así como del equipo profesional que integrará la información.
CUADRO DE DATOS DEL PERSONAL QUE
PARTICIPA EN EL ESTUDIO
Nombres¹
Apellidos
DNI/CE Nº.
Domicilio
Teléfono
Correo
electrónico
Profesión
Especialización
Número de
colegiatura
Experiencia
1 -2 años
Componente a
evaluar
Empresa/
Institución
Cargo en la
Responsable
Organización del
(2)
componente
¹
2
2–3
años
4 -5
años
Investigador
de campo
Asistente
de campo
6 años
o más
Otro
En el caso de ser extranjeros, presentar la documentación que acredite que
la persona puede laborar en el país.
Marcar la alternativa.
8. Incluir en el anexo del Plan el curriculum vitae (CV)
en versión digital de todo el personal profesional que
realizará las evaluaciones en el campo.
9. Materiales de campo detallados por componente,
equipos, transporte, vehículos a usar (descripción y
número).
10. Lista de probables especímenes y número a
colectar, con la debida justificación.
11. Incluir la lista previa de los potenciales
componentes valiosos de los ecosistemas presentes en el
área de estudio (VECs), y que serán objeto de priorizacion
o valorización en el estudio.
12. Métodos y técnicas detallados por componente
de acuerdo al tipo de colecta o extracción e indicar si
se requiere exportación de muestras. Incluir el diseño o
instalación de las parcelas a evaluar, entre otros.
13. Análisis del impacto que las actividades a
realizar sobre los recursos naturales y medio ambiente
podrían causar al Area Natural Protegida y/o zona de
amortiguamiento (positivo, negativo).
14. Cronograma de trabajo detallado, el cual debe
de contener todos los puntos o estaciones de muestreo
a evaluar en ambos períodos de muestreo (húmedo y
seco), de ser el caso.
15. Plan detallado de restauración ambiental de los
impactos generados durante el proceso de evaluación,
que incluya aspectos de compensación, para la fase de
abandono de la evaluación.
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
16. Podrá incorporarse información cartográfica y
textual adicional que complemente el plan de trabajo para
una mejor evaluación.
Declaro bajo juramento que toda la información
proporcionada es veraz, así como los documentos
presentados son auténticos, en caso contrario, me someto
al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
1446252-1
Modifican formulario y el TUPA del
Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 316-2016-MINAM
Lima, 25 de octubre de 2016
Vistos, el Memorando N° 588-2016-MINAM/VMGA/
DGPNIGA de fecha 25 de octubre de 2016 de la Dirección
General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión
Ambiental; el Memorando N° 905-2016-MINAM/SG/
OPP de fecha 25 de octubre de 2016 de la Directora de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el
Informe N° 056-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; y el Informe
N° 327-2016-MINAM/SG/OAJ;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo
del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar,
establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y
sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a
ella; y constituye un pliego presupuestal;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA, es un documento de gestión institucional creado
para brindar a los administrados o ciudadanos en
general la información sobre todos los procedimientos
administrativos que se tramitan ante las entidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, el TUPA de las entidades debe
comprender, entre otros, todos los procedimientos de
iniciativa de parte requeridos por los administrados
para satisfacer sus intereses o derechos mediante el
pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad,
siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo
N° 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del
Ambiente, el cual fue modificado mediante Resoluciones
Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N°
224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo
N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM
y Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM;
Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad
previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar
y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II
del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad
administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y
proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo
eliminarse toda complejidad innecesaria;
Que, en este contexto, mediante Memorando
N° 588-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA, el Director
General de la Dirección General de Políticas, Normas
e Instrumentos de Gestión Ambiental señala que de la
evaluación y revisión del Procedimiento N° 4 del TUPA del
MINAM a su cargo, concluye que es necesario precisar
el contenido del Formato de Solicitud del Procedimiento
N° 4 del TUPA, sin que ello implique de modo alguno el
incremento de requisitos; y que debe ser considerado
como un procedimiento gratuito;
Que, asimismo, señala que la modificación planteada
influye positivamente en el administrado considerando
602683
que aumentará la predictibilidad y dispondrá de un
pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Nacional en
un plazo determinado a partir de Información Básica,
sin que exista la necesidad de solicitar información o
precisiones adicionales;
Que, el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, prevé que toda modificación que no
implique la creación de nuevos procedimientos, incremento
de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por
Resolución Ministerial del Sector;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de
los Lineamientos para la elaboración del Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados
mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, para
la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su
modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el
Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento que sustente
y destaque los cambios contenidos en el proyecto, así
como, los avances en la simplificación administrativa de
los procedimientos administrativos (reducción de plazos
de atención, requisitos o costos); además del Formato de
sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo
contenido en el TUPA de la Entidad;
Que, atendiendo a lo antes señalado y de conformidad
con el procedimiento establecido para ello, mediante
Informe N° 056-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto del MINAM sustenta
técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de
modificación del Procedimiento 04 del TUPA del MINAM
que optimiza el procedimiento a través de precisiones
en el contenido del Formulario y que elimina costos;
emitiendo opinión favorable;
Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte
que la modificación que se propone está referida a la
eliminación del costo del derecho de tramitación, dado que
pasa a ser gratuito y se realiza precisiones respecto de la
información contenida en el Formulario: DGPNIGA-SEIA-01,
utilizado en el citado procedimiento administrativo;
Que, estando a lo anteriormente expuesto, la
modificación que se propone se encuentra en el marco
de lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, al no implicar
la creación de nuevos procedimientos, el incremento de
derechos de tramitación o requisitos, correspondiendo su
aprobación por Resolución Ministerial;
Con el visado de la Directora de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Directora de la
Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008-MINAM; y el Decreto Supremo N°
079-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM
y modificado mediante Resoluciones Ministeriales
N°
273-2011-MINAM,
N°
040-2012-MINAM,
N°
224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo
N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM
y Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM, conforme se
detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Modificar el Formulario: DGPNIGASEIA-01, el cual forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial su Anexo y Formulario en el diario
oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente –
MINAM (www.minam.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
(señalar, red hidrográfica,
morfológica, zonas de vida,
ANP, vías de transporte,
población, entre otras
características que puedan
presentarse).
2. Plano de Distribución
3. Mapa georeferenciado en
el cual se ubique el proyecto
y el área de influencia directa
sobre las características más
importantes del entorno.
- Anexos
- Datos generales del proyecto
- Datos específicas del
proyecto de Inversión
- Características generales de
las condiciones ambientales
del área del proyecto y
posibles impactos ambientales
negativos.
1. Formato de Solicitud con
información mínima necesaria
para identificar la autoridad
competente y/o determinar la
exigibilidad de la certificación
ambiental de un proyecto
de inversión, en el marco de
SEIA. El cual está dividido en:
NÚMERO Y
DENOMINACIÓN
Jueves 27 de octubre de 2016 /
En tanto no se implemente el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales-TSCA, las apelaciones serán resueltas por el Viceministerio de Gestión Ambiental-VMGA
-Artículo 7º literal f) del Decreto
Legislativo Nº 1013 que aprueba
la Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del
Ambiente, publicada el 14.05.2008.
- Artículos 6º y 7º literal n) del
Reglamento de la Ley Nº 27446,
Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental,
aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2009-MINAM, publicado el
25.09.2009.
Base Legal:
- Artículos 3º y 16º de la Ley Nº
27446 - Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto
Ambiental; publicada el 23.04.2001
y modificada por Decreto
Legislativo Nº 1078, publicado el
28.06.2008.
Identificación de la autoridad
competente y/o determinación
de exigibilidad de certificación
ambiental en el marco del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental-SEIA, aplicable a
Proyectos de Inversión que no se
encuentren incluidos en el Listado
del Anexo II del Reglamento de
la Ley del SEIA o en norma legal
expresa, o cuando existieran
vacíos, superposiciones o
deficiencias normativas.
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
NORMAS LEGALES
1
4
Nº DE
ORDEN
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM)
DERECHO DE
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
AUTORIDAD
CALIFICACIÓN
PLAZO PARA
TRAMITACIÓN
RECURSOS
INICIO DEL
COMPETENTE
RESOLVER (EN
EVALUACIÓN PREVIA
FORMULARIO/CÓDIGO/
EN % UIT
PROCEDIMIENTO
PARA
APELACIÓN
(EN S/.)
AUTOMÁTICO
RECONSIDERACIÓN
DÍAS HÁBILES)
UBICACIÓN
(S/. 3,950)
RESOLVER
POSITIVO NEGATIVO
Formulario
Gratuito
X
30 días
Trámite
Dirección General Dirección General de
Tribunal de
DGPNIGA-SEIA-01
Documentario
de Políticas,
Políticas, Normas e
Solución de
www.minam.gob.pe
Normas e
Instrumentos de Gestión Contraversias
Instrumentos de Ambiental - DGPNIGA Ambientales Gestión Ambiental
TSCA 1
- DGPNIGA
REQUISITOS
602684
El Peruano
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
FORMULARIO: DGPNIGA-SEIA-01
SOLICITUD PARA IDENTIFICAR LA AUTORIDAD
COMPETENTE Y/O DETERMINAR LA EXIGIBILIDAD
DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE UN
PROYECTO DE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL
SEIA1, APLICABLE A PROYECTOS DE INVERSIÓN
QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL
LISTADO DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DEL SEIA O EN NORMA LEGAL EXPRESA, O
CUANDO EXISTIERAN VACÍOS, SUPERPOSICIONES
O DEFICIENCIAS NORMATIVAS.
____________, ___________________________
(Fecha)
Señor(a):
Director(a) General de Políticas,
Instrumentos de Gestión Ambiental
Ministerio del Ambiente
Presente.-
602685
1.9.
Ubicación
geográfica
del
proyecto
(precisar
departamento,
distrito,
localidad, etc.). Además describir
si el proyecto está o se encuentra
en un área natural protegida
o zona de amortiguamiento; si
colinda con un cuerpo de agua o
fuente hídrica, o un ecosistema
frágil, etc.
1.10. Vida útil del proyecto:
Período en el cual se estima
que los activos instalados
por el proyecto mantengan
la capacidad de generar los
beneficios previstos por el
proyecto de inversión
2. DATOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO
Normas
e
Yo,.........................................con DNI Nº .....................
........................., RUC Nº ..........................., con domicilio
fiscal.............................................. titular del proyecto de
inversión: ..........................................................................,
el cual no se encuentra en ejecución, solicito a usted,
en razón a lo establecido en el literal n) del artículo 7º
del Reglamento de la Ley Nº 27466 – Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental1, determinar
la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de
la certificación ambiental del citado proyecto, en el marco
del SEIA.
Para este fin, adjunto la información solicitada por su
Dirección General con el objeto de que mi solicitud sea
atendida. Asimismo, autorizo a la Dirección General de
Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental
del Ministerio del Ambiente, para que efectúe las
verificaciones que considere necesarias con relación
a la información proporcionada, comprometiéndome a
comunicar oportunamente cualquier cambio o variación,
para los fines que considere pertinente.
Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la
presente, quedo de ustedes.
Atentamente,
__________________________
Firma del Titular
INFORMACIÓN
MÍNIMA NECESARIA PARA
IDENTIFICAR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y/O
DETERMINAR LAEXIGIBILIDAD DE LACERTIFICACIÓN
AMBIENTAL DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN, EN
EL MARCO DEL SEIA, APLICABLE A PROYECTOS DE
INVERSIÓN QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS
EN EL LISTADO DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE
LA LEY DEL SEIA O EN NORMA LEGAL EXPRESA, O
CUANDO EXISTIERAN VACÍOS, SUPERPOSICIONES
O DEFICIENCIAS NORMATIVAS.
2.1. Área del proyecto (superficie total en m2)
2.2. Volumen de la instalación (m3) o área total
a construir (m2)
2.3. Señalar el tipo de Zonificación Distrital o
Provincial en donde se ubicará el proyecto.
2.4. Señalar las principales edificaciones,
centros comerciales, industrias, predios
de interés cultural o zonas arqueológicas
alrededor del proyecto (en caso aplique)
2.5. Componentes del proyecto, detallar componentes principales y componentes auxiliares
o actividades asociadas al proyecto de inversión perteneciente a la empresa o titular del
proyecto (plantas, almacenes, centro de recreación, etc.).
Nombre del
Nombre del
componente1
componente 2
Detalle del
Detalle del
componente1
componente 2
2.6. Número de niveles o pisos de la
construcción proyectada.
2.7. Número de estacionamientos y área total
destinada (m2)
Nombre del
componente 3
Detalle del
componente 3
Nombre del
componente 4
Detalle del
componente 4
2.8. Especificar y delimitar el Área de
Influencia Directa del Proyecto
2.9. Existencia de focos contaminantes cerca
al terreno, tales como botaderos, pasivos
ambientales, entre otros.
2.10. Nivel del Proyecto de Inversión3
2.11. Presentar un diagrama de flujo de los
procesos y subprocesos del proyecto de
inversión.
2.12. Describir brevemente las características
de los efluentes, emisiones, residuos, etc.,
que podrían generarse en cada uno de las
etapas del proyecto (cantidades aproximadas
a generar).
2.13. Aforo y/o flujo de personas y/o flujo
vehicular.
2.14. Matriz que señala las actividades que se
realizarán en cada una de las etapas del ciclo
de vida del proyecto (etapa de construcción,
de funcionamiento, de mantenimiento, cierre,
etc.).
Precisar, en la siguiente matriz, las actividades que se
realizará para cada una de las etapas del ciclo de vida del
proyecto (etapa de construcción, de funcionamiento, de
manteamiento, cierre, etc.)
Acción
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
Etapa de
Construcción
Etapa de Operación
Funcionamiento
Mantenimiento
Etapa de Cierre o
Abandono de la
actividad
1
2
1.1.Nombre del proyecto:
3
1.2.Titular del proyecto (persona
natural o jurídica a cargo del
proyecto):
1.3. Representante legal de la
empresa o entidad (Nombre y
DNI)
1.4. Dirección exacta, teléfono /
celular; y correo electrónico del
representante legal
1
1.6.Describir con precisión el
objetivo o finalidad del proyecto
1.7.Señalar la actividad del
titular, giro, o rubro del negocio
1.8.Estado de proyecto (mar-car
a)Nuevo b)Modificación c)Reubicación d)Ampliación
con una X):
3
Literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27446 – Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
La solicitud debe estar firmada por la persona natural o jurídica a cargo
del proyecto de inversión y que será la responsable de la elaboración del
estudio ambiental que corresponda y del cumplimiento de los compromisos
ambientales que se asuman (Ver definición de Titular en Anexo I del
Reglamento de la Ley del SEIA).
Indicar si el proyecto se encuentra a nivel de Perfil o Anteproyecto o
Factibilidad o Definitivo,
602686
NORMAS LEGALES
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS
CONDICIONES AMBIENTALES DEL AREA DEL
PROYECTO Y POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES
NEGATIVOS.
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
y en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de
Cultura;
SE RESUELVE:
- Breve descripción de las condiciones ambientales
(aspectos abióticos, bióticos, sociales, culturales y
económicos) del área del proyecto y del área de influencia
identificada de manera preliminar.
- Breve descripción de los principales posibles
impactos ambientales identificados que generaría el
proyecto de inversión, caracterizando su significancia
(altos, medios o bajos).
__________________________
Firma del Titular
1446367-1
CULTURA
Autorizan viaje de miembros del equipo
técnico y periodístico del Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú - IRTP a
Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 032-2016-MC
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente de la República realizará una
visita oficial a la República de Colombia para participar en el
evento denominado “XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno”, a llevarse a cabo en la ciudad de
Cartagena de Indias, del 28 al 29 de octubre de 2016;
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú – IRTP, es un organismo público ejecutor adscrito
al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N°
061-2016-PCM, que tiene como objetivo llegar a toda la
población nacional, a través de los medios de radiodifusión
sonora y por televisión a su cargo, programas educativos,
culturales, informativos y de esparcimiento;
Que, resulta necesario autorizar el viaje de los señores
Bernabe Valenzuela Tapia, Raúl Cachay Carpio, Cristian
Omar Murillo Monroy, Rocío del Carmen Pachari Ccahuaya,
Hernán César Berrocal Maqui y Jesús Guillermo Montes
Apaza, miembros del equipo técnico y periodístico del
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a
efectos de que cubran las incidencias informativas referidas
a la participación del señor Presidente de la República y de
la delegación nacional en el evento citado;
Que, el viaje del personal antes señalado cuenta con la
disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente
de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116:
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los
considerandos precedentes, resulta de interés institucional
autorizar el viaje de los trabajadores antes mencionados;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del
artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento
de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder
Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos
distintos a los señalados en los literales a), b), c), d),
e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a
través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley
Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de los servidores y funcionarios públicos y su
modificatoria; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
que aprueba normas reglamentarias sobre autorización
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Bernabe
Valenzuela Tapia, Raúl Cachay Carpio, Cristian Omar
Murillo Monroy, Rocío del Carmen Pachari Ccahuaya,
Hernán César Berrocal Maqui y Jesús Guillermo Montes
Apaza, miembros del equipo técnico y periodístico del
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a
la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia,
del 28 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución
Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados trabajadores en cumplimiento de la presente
Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente
de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116:
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP,
conforme al siguiente detalle:
- Viáticos (2 días x US$ 370.00) x 6 persona : US$ 4 440.00
--------------------TOTAL
: US$ 4 440.00
Artículo 3.- Disponer que los citados trabajadores,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de
Radio y Televisión del Perú - IRTP, un informe detallado,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la
rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
1446779-1
Disponen que estudiantes de educación
superior universitaria y no universitaria
y estudiantes de educación escolar
tendrán ingreso libre al Museo Nacional de
Arqueología, Antropología e Historia del
Perú los días lunes 14, 21 y 28 de noviembre
y 5, 12 19 y 26 de diciembre de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 406-2016-MC
Lima, 21 de octubre de 2016
Vistos; el Memorando Nº 000681-2016/MNAAHP/MC
de fecha 11 de octubre de 2016 emitido por el Director del
Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia
del Perú y el Informe Nº. 000278-2016/DGM/VMPCIC/MC
de fecha 17 de octubre de 2016 de la Dirección General
de Museos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
dispone que el Sector Cultura debe velar por la promoción
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado
del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y
expresión de nuestra identidad nacional;
Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de
Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo
diversas funciones, entre las que destaca la promoción
del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación,
propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que
ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del
artículo 7 de la antes citada Ley, es función del Ministerio
de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material
e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento
de la identidad nacional;
Que, en aplicación del numeral 3.13 del artículo
3 del Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC,
corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso
al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4692015-MC, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó
el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad
del Ministerio de Cultura para el año 2016, el cual entre
otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los
Museos a nivel nacional;
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de
Turismo, dispone que, con el objeto de promover el turismo
interno, las autoridades competentes pueden establecer
en determinados periodos tarifas promocionales para el
ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las
cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR o al Órgano Regional
competente para su difusión;
Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del
Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR dispone
que el INC, actualmente Ministerio de Cultura, y demás
entidades públicas encargadas de la administración
de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación vinculados a la actividad turística, así como
las entidades encargadas de la administración de las
áreas naturales de alcance nacional o regional, deben
comunicar al MINCETUR las tarifas promocionales
a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el
considerando precedente, cuando menos con quince (15)
días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las
campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus
condiciones y periodo de vigencia;
Que, a través del Informe N° 000278-2016/DGM/
VMPCIC/MC, de fecha 17 de octubre de 2016, la
Dirección General de Museos señala que a efectos de
promocionar el nuevo horario que permita el ingreso a
las áreas expositivas del Museo Nacional de Arqueología,
Antropología e Historia del Perú, de manera gratuita, a
los estudiantes de educación superior universitaria y no
universitaria, estudiantes de educación escolar (inicial,
primaria y secundaria) hasta diciembre de 2016, se
requiere contar la autorización correspondiente;
Que mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre
de 2016, de la Dirección General de Museos, se precisa que
las fechas de autorización de tarifa promocional gratuita para
el ingreso al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e
Historia del Perú, corresponderán a los días lunes 14, 21 y
28 de noviembre de 2016 y a los días lunes 5, 12, 19 y 26 de
diciembre de 2016.
Que, bajo ese contexto y siendo atribución del
Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar
el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra
identidad nacional, resulta conveniente establecer una
tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Soles), que permita
el ingreso libre de los estudiantes de educación superior
universitaria y no universitaria, estudiantes de educación
escolar (inicial, primaria y secundaria), al Museo Nacional
de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, los días
lunes 14, 21 y 28 de noviembre de 2016 y a los días lunes
5, 12, 19 y 26 de diciembre de 2016, debiéndose además
comunicar dicha disposición al MINCETUR;
Con el visado de la Viceministra de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales, la Secretaria General, del
Director General de la Dirección General de Museos y de
602687
la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que los estudiantes de educación
superior universitaria y no universitaria, estudiantes de
educación escolar (inicial, primaria y secundaria), tendrán
el ingreso libre al Museo Nacional de Arqueología,
Antropología e Historia del Perú, los días lunes 14, 21 y
28 de noviembre de 2016 y los días lunes 5, 12, 19 y 26
de diciembre de 2016; por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Dirección del Museo Nacional de
Arqueología, Antropología e Historia del Perú dispondrá
las acciones correspondientes, para el cumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
y al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e
Historia del Perú; para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
1446611-1
Disponen ingreso libre al Museo Tumbas
Reales de Sipán el 8 de noviembre de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 407-2016-MC
Lima, 21 de octubre de 2016
Vistos; el Memorando Nº 440-2016-D-MTRS-PENLVMPCIC/MC de fecha 19 de setiembre de 2016 emitido la
Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán; el Informe
Nº 0116-2016-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de fecha
28 de setiembre de 2016 de la Dirección Ejecutiva del
Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; y el Informe
Nº 000276-2016/DGM/VMPCIC/MC de fecha 13 de
octubre de 2016 de la Dirección General de Museos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
dispone que el Sector Cultura debe velar por la promoción
y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado
del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y
expresión de nuestra identidad nacional;
Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de
Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo
diversas funciones, entre las que destaca la promoción
del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación,
propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que
ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del
artículo 7 de la antes citada Ley, es función del Ministerio
de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material
e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento
de la identidad nacional;
Que, en aplicación del numeral 3.13 del artículo
3 del Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC,
corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso
al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 469-2015MC, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Tarifario
602688
NORMAS LEGALES
de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio
de Cultura para el año 2016, el cual entre otros, contiene los
valores del boletaje de ingreso a los Museos a nivel nacional;
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de
Turismo, dispone que, con el objeto de promover el turismo
interno, las autoridades competentes pueden establecer
en determinados periodos tarifas promocionales para el
ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales
deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo – MINCETUR o al Órgano Regional competente
para su difusión;
Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del
Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR dispone que el
INC, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades
públicas encargadas de la administración de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a
la actividad turística, así como las entidades encargadas de
la administración de las áreas naturales de alcance nacional
o regional, deben comunicar al MINCETUR las tarifas
promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada
en el considerando precedente, cuando menos con quince
(15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de
las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus
condiciones y periodo de vigencia;
Que, mediante Informe Nº 0116-2016-DE-UE005-PENLVMPCIC/MC, de fecha 28 de setiembre de 2016, el Director
del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, remite
la solicitud efectuada por el Director del Museo Tumbas
Reales de Sipán, para que se disponga el ingreso libre a
dicho museo el día 8 de noviembre de 2015, con motivo
de celebrarse el XIV Aniversario de su inauguración y con
la finalidad de motivar el interés de la población y celebrar
dicho acontecimiento como un acto de promoción cultural;
Que, a través del Informe N° 000276-2016/DGM/
VMPCIC/MC, de fecha 13 de octubre de 2016, la Dirección
General de Museos brinda su conformidad a la solicitud
de facilitar el acceso gratuito al Museo Tumbas Reales de
Sipán el día 8 de noviembre de 2016;
Que, bajo ese contexto y siendo atribución del
Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar
el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra
identidad nacional, resulta conveniente establecer una
tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Soles), que permita
el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día
8 de noviembre de 2016, debiéndose además comunicar
dicha disposición al MINCETUR;
Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales, la Secretaria General, del Director
General de la Dirección General de Museos y de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565,
Ley que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo
Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2016,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto
Especial Naylamp – Lambayeque en coordinación con la
Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán dispondrán
las acciones correspondientes, para el cumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
a la Unidad Ejecutora 005 Naylamp –Lambayeque y a la
Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque;
para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
al sitio arqueológico Sondondo Sector A y
Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana,
provincia de Chincheros, departamento del
Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 143-2016-VMPCIC-MC
Lima, 25 de octubre de 2016
Vistos, la solicitud de fecha 17 de mayo de 2012
presentada por el señor Victor Enciso Infante y el Informe
Técnico N° 2384-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 28
de setiembre de 2015 de la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
establece que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señalan que es de interés social y de necesidad
pública la identificación, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación
del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral
9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al
Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar
la política relacionada con el fomento de la cultura y
la creación cultural en todos sus aspectos y ramas
del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo
N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos
Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles
que constituyen evidencia de actividad humana de época
prehispánica, con fines de registro, de delimitación,
investigación, conservación, protección y gestión, los que
se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica
Monumental, Paisaje Arqueológico;
Que, mediante documento de fecha 17 de mayo
de 2012, el señor Víctor Enciso Infante, solicita la
delimitación del monumento arqueológico prehispánico
Sondondo, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia
de Chincheros, departamento de Apurímac;
Que,
mediante
el
Informe
Técnico
N°
2384-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 28 de setiembre de
2015, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico
Legal, se informa respecto de las labores de delimitación
desarrolladas en el distrito de Huaccana, provincia de
Chincheros, departamento de Apurímac, recomendando:
- Se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al
Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B ubicado
en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros,
departamento de Apurímac de acuerdo a los datos
consignados en el siguiente cuadro:
Departamento
Apurímac
Provincia
Chincheros
Nombre del Sitio
Arqueológico
Sondondo
1446612-1
El Peruano
Jueves 27 de octubre de 2016 /
Sector A
Sector B
Distrito
Huaccana
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Norte
643287.8230
8526203.2230
643233.6642
8526253.6580
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
- Se apruebe el expediente técnico de delimitación del
citado monumento arqueológico prehispánico de acuerdo
a la siguiente información:
Nombre
del Sitio
Arqueológico
Sondondo
Nº de Plano en Datum
WGS84
Perímetro
Área(m ) Área(ha)
(m)
2
95
Sector A
094.81
PP-118-MC_
DGPA/DSFL-2015 Sector
10
B
269.66
9.5094
1 941.06
1.0269
1 277.23
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral
Atención N° 6522-2015 de fecha 22 de diciembre de
2015, emitido por la Oficina Registral Andahuaylas,
Zona Registral N° X-Sede Cusco de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, determina que el área
correspondiente al Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y
Sector B es parte integrante de la Comunidad Campesina
de Maramara, inscrita en la Partida N° 40026835;
Que, mediante el Oficio N° 000714-2016/DSFL/DGPA/
VMPCIC/MC de fecha 27 de mayo de 2016, la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notifica a
la Comunidad Campesina de Maramara respecto al
procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente
técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico
Sondondo Sector A y Sector B, otorgándole el plazo de
diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar
las alegaciones que considere pertinentes;
Que, mediante Acta de Notificación Administrativa
N° 172672 se acredita que la Comunidad Campesina de
Maramara fue debidamente notificada el 19 de agosto de
2016, no habiendo presentado oposición o alegatos al
presente procedimiento;
Que, tomando en consideración el Informe Técnico N°
2384-2015-DSFL-DGPA-MC elaborado por la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la
necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación al
Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector
A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia
de Chincheros, departamento de Apurímac y aprobar el
correspondiente expediente técnico de delimitación;
Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de
Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble,
y de la Directora General de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley
N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio
de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el
Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado
por Decreto Supremo N° 003-2014-MC;
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Nación al sitio arqueológico Sondondo Sector A y Sector
B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de
Chincheros, departamento del Apurímac, de acuerdo a
los datos consignados en el siguiente cuadro:
Departamento
Apurímac
Provincia
Chincheros
Sondondo
Sector A
Sector B
Sondondo
Nº de Plano en Datum
WGS84
PP-118MC_DGPA/
DSFL-2015
Área(m2) Área(ha)
Perímetro
(m)
Sector A 95 094.81
9.5094
1 941.06
Sector B 10 269.66
1.0269
1 277.23
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la
inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de
Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal
(SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación
del Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo
Sector A y Sector B, con la clasificación de Sitio Arqueológico
mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el
artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra
nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o
agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el Monumento
Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural
de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano
competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente
Resolución Viceministerial a la Municipalidad Provincial
de Chincheros, Municipalidad Distrital de Huaccana,
para efectos que el Sitio Arqueológico Sondondo Sector
A y Sector B, sea considerado dentro de los planes de
ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente
Resolución Viceministerial a la Comunidad Campesina de
Huaccana, al señor Victor Enciso Infante, al Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI),
a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de
Apurimac.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales
1446065-1
DEFENSA
Autorizan viaje del Personal Militar y Civil
FAP que conformarán las tripulaciones
principales y alternas para trasladar al señor
Presidente de la República y su Comitiva a
Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 398-2016-DE/FAP
SE RESUELVE:
Nombre del Sitio
Arqueológico
Nombre
del Sitio
Arqueológico
602689
Distrito
Huaccana
Datum WGS84 Zona
18
UTM Este
UTM Norte
643287.8230
8526203.2230
643233.6642
8526253.6580
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de
delimitación del Sitio Arqueológico Sondondo Sector A
y Sector B, (plano de delimitación, memoria descriptiva
y ficha técnica) de acuerdo al plano, áreas y perímetros
siguientes:
Lima, 26 de octubre de 2016
Visto, el Oficio N° 671-2016/DP-CM/EDEC de fecha 18
de octubre de 2016 del Jefe de la Casa Militar del Presidente
de la República, el Oficio NC-60-G841-N° 1926 de fecha 18
de octubre de 2016 del Comandante del Grupo Aéreo N°
8 de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-55-COA3-N°
3460 de fecha 21 de octubre de 2016 del Comandante de
Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que
conformarán las tripulaciones principales y alternas de la
aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356 y
de la aeronave alterna Boeing 737-200 matrícula FAP 352,
para trasladar al señor Presidente de la República y su
Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias – República
de Colombia del 28 al 29 de octubre de 2016;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora
Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
602690
NORMAS LEGALES
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 05 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de
2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias,
que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y
civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía
y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán
en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con
el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que
conformarán las tripulaciones principales y alternas de la
aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356 y
de la aeronave alterna Boeing 737-200 matrícula FAP 352,
para trasladar al señor Presidente de la República y su
Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias – República
de Colombia del 28 al 29 de octubre de 2016:
AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-500 matrícula FAP 356
Tripulación Principal
Coronel FAP
OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES
NSA: O-9573089
DNI: 07871146
Coronel FAP
DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA
NSA: O-9579890
DNI: 43412386
Coronel FAP
EZEQUIEL FRANCISCO HUERTA GARCIA
NSA: O-9584690
DNI: 07472424
Comandante FAP
VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO
NSA: O-9589691
DNI: 43623935
Comandante FAP
MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA
NSA: O-9600091
DNI: 07977297
Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPE
NSA: S-60608689
DNI: 09592586
Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI
NSA: S-60736293
DNI: 05349005
Técnico de 2da. FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO
NSA: S-60738493
DNI: 09221031
Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA
NSA: C-71347907
DNI: 45555238
Empleada Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES
NSA: C-78133913
DNI: 47169366
Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA
NSA: C-71512713
DNI: 40091107
Tripulación Alterna
Mayor General FAP
NSA: O-9498984
Comandante FAP
NSA: O-9601791
Suboficial de 1ra. FAP
NSA: S-60932704
Empleada Civil FAP
NSA: C-70941901
Empleada Civil FAP
NSA: C-78121912
RODER MARINSON BRAVO VALERA
DNI: 43296272
CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO
DNI: 09393112
MIGUEL ANGEL ORTIZ ESPINOZA
DNI: 41576191
ROSA LIZ GONZALES RUIZ
DNI: 06624283
LIRIA SOFIA DELGADO WONG
DNI: 70619365
AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 matrícula FAP 352
Tripulación Principal
Coronel FAP
GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ
NSA: O-9537486
DNI: 43595837
Coronel FAP
JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA
NSA: O-9539886
DNI: 02840132
Coronel FAP
ERNESTO BARDALES ARIAS
NSA: O-9514085
DNI: 43334729
Coronel FAP
EZEQUIEL FRANCISCO HUERTA GARCIA
NSA: O-9584690
DNI: 07472424
Comandante FAP
LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO
NSA: O-9582190
DNI: 43345549
Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS
NSA: S-60551687
DNI: 06282743
Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS
Piloto
Piloto
Inspector
COMOP
Piloto
Piloto
Mecánico
Abordo
Mecánico
Abordo
Mecánico
Abordo
Hostess
Hostess
Purser
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
NSA: S-60642391
Suboficial de 1ra. FAP
NSA: S-60920802
Empleada Civil FAP
NSA: C-71347907
Empleada Civil FAP
NSA: C-78133913
Empleado Civil FAP
NSA: C-71512713
DNI: 20992601
Abordo
JAVIER JOHNNY QUISPETUPA SANCHEZ
Mecánico
DNI: 41348598
Abordo
CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA
Hostess
DNI: 45555238
STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONESHostess
DNI: 47169366
CESAR ADOLFO BANCES DAVILA
Purser
DNI: 40091107
Tripulación Alterna
Técnico Inspector FAP
NSA: S-60547387
Empleada Civil FAP
NSA: C-70941901
Empleada Civil FAP
NSA: C-78121912
ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO
DNI: 43329903
ROSA LIZ GONZALES RUIZ
DNI: 06624283
LIRIA SOFIA DELGADO WONG
DNI: 70619365
Mecánico
Abordo
Hostess
Hostess
Artículo 2º.- La participación de la aeronave alterna queda
supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la
aeronave principal; asimismo, la participación de la tripulación
alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de
participación de la tripulación principal.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al
presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo al
concepto siguiente:
Viáticos:
US $ 370.00 x 02 días x 11 personas= US$ 8,140.00
Total a Pagar
= US$ 8,140.00
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para
variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1º,
sin exceder el día autorizado y sin variar la actividad para la
cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de la
Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince
(15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno
al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la
sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo
6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Piloto
Piloto
Mecánico
Abordo
Hostess
Hostess
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1446778-8
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1154-2016-DE/SG
Piloto
Piloto
Piloto
Inspector
COMOP
Piloto
Mecánico
Abordo
Mecánico
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 784 y 793, del 14 y 25
de octubre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa
del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida
la autorización para el ingreso de personal militar de los
Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, con Oficio S-200-SGFA-DIFA-Nº 0907, del 21 de
octubre de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea
del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país
del personal militar de los Estados Unidos de América, sin
armas de guerra;
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 27 al 30 de octubre de 2016, con la
finalidad de efectuar un estudio de sitio al aeródromo de la
Base Aérea de Las Palmas, en apoyo a la realización de
la próxima Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación
Económica Asia-Pacífico (APEC);
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece
que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la confianza, actividades de asistencia
cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especificar los
motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú;
y, de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la
Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a once (11) militares de
los Estados Unidos de América, del 27 al 30 de octubre
de 2016, con la finalidad de efectuar un estudio de sitio al
aeródromo de la Base Aérea de Las Palmas, en apoyo a
la realización de la próxima Cumbre de Líderes del Foro
de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209
1446610-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban disposiciones y fijan montos por
concepto de “Bonificación por Desempeño
Efectivo de Cargos de Responsabilidad”,
“Bonificación por Función Administrativa y de
Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonificación por
Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en
situación de actividad, militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional
del Perú, así como el monto por concepto
de Subsidio Póstumo y por Invalidez para
los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846,
y aprueban una Transferencia de Partidas
a favor de los Ministerios de Defensa y del
Interior; y Fuero Militar Policial
DECRETO SUPREMO
N° 293-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
602691
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se
crea la “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos
de Responsabilidad”, la “Bonificación por Función
Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, la
“Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, entre otras;
Que,
dichas
bonificaciones
se
otorgan
complementariamente a la Remuneración Consolidada,
en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya
finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal
en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no
tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están
sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 2462012-EF y Nº 013-2013-EF, normas complementarias al
Decreto Legislativo N° 1132, se aprobaron los montos de
cada una de las bonificaciones en beneficio del personal
en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas
y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia
es hasta el año fiscal 2013; asimismo, se contempla el
incremento del porcentaje de la remuneración consolidada
del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de
la Policía Nacional del Perú que se encuentra sujeto a
cargas sociales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2013-EF
y sus normas complementarias y modificatorias, se
aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones
en beneficio del personal en situación de actividad militar
de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional
del Perú, cuya vigencia es hasta el mes de diciembre de
2014;
Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2014, dicta
medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia
económica y financiera para estimular la economía
nacional, entre ellas, la referida en el numeral 5.1 del
artículo 5, que autoriza a los Ministerios de Defensa e
Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014,
la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional de Perú en actividad, en el marco del
Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 5.2 del
citado artículo señala que los montos correspondientes
a las Bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos
de Responsabilidad, por Función Administrativa y de
Apoyo Operativo Efectivo, y por Alto Riesgo a la Vida
se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros
de Defensa e Interior, a propuesta de éstos últimos, para
cuyo efecto se exonera al Ministerio de Defensa y al
Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el citado decreto de
urgencia, mediante Decreto Supremo N° 223-2014-EF se
aprobó la tercera etapa de la implementación progresiva
del Decreto Legislativo N° 1132 conforme al mandato
establecido por el Decreto de Urgencia N° 002-2014,
así como el financiamiento para su aplicación;
correspondientes a la “Bonificación por Desempeño
Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonificación
por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”
y la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al
personal en situación de actividad militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo N° 399-2015-EF se
aprobó la cuarta etapa de la implementación progresiva
del Decreto Legislativo N° 1132 conforme al mandato
establecido por el segundo párrafo de la trigésima octava
disposición complementaria final de la Ley Nº 30372 –
602692
NORMAS LEGALES
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, así como el financiamiento para su aplicación;
correspondientes a la “Bonificación por Desempeño
Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonificación
por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”
y la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al
personal en situación de actividad militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0132013-EF, se aprueba el concepto de subsidio póstumo y
subsidio por invalidez para los pensionistas del Decreto
Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión
en los casos de invalidez permanente o viudez por
fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción
de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o
con ocasión del servicio, conforme a lo establecido en
la Décimo Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1132, y el monto del mismo,
monto que a su vez, fue modificado por los Decretos
Supremos Nº 317-2013-EF, 223-2014-EF y 399-2015-EF;
incrementados en el marco de implementación progresiva
del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú;
Que, la Ley Nº 30508, Ley que modifica el plazo para
la implementación del quinto tramo de los aumentos
progresivos de ingresos aplicable al personal militar de
las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del
Perú, en su artículo único dispone que la implementación
del quinto tramo de los aumentos progresivos de
ingresos, establecido en la trigésima octava disposición
complementaria final de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
se efectuará en el mes de octubre de 2016;
Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley,
mediante Oficios N°s 694 y 698-2016-MINDEF/DM, N°
303-2016-IN-DM y N° 350-2016-FMP/P, los Ministerios
de Defensa e Interior, y Fuero Militar Policial solicitan
la aprobación de los montos correspondientes a la
“Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos
de Responsabilidad”, la “Bonificación por Función
Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y la
“Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al
personal en situación de actividad militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú,
correspondientes a la quinta etapa de la implementación
progresiva del Decreto Legislativo N° 1132, conforme
al mandato establecido en su artículo único de la Ley
Nº 30508, así como el financiamiento para su aplicación;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público, la proporcionada por los pliegos Ministerio de
Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial, y
en aplicación a lo dispuesto en su artículo único de la Ley
Nº 30508, la demanda para financiar los montos de las
bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor
del personal militar y policial en actividad, así como para
los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que viene
recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación
del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, y el
incremento del porcentaje de la remuneración consolidada
sujeta a carga social, asciende a la suma total de CIENTO
OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES
(S/ 182 096 445,00), de los cuales corresponde la suma
de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
Y 00/100 SOLES (S/ 128 736 579,00) a favor del pliego
Ministerio del Interior, la suma de CINCUENTA Y TRES
MILLONES OCHENTA DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 53 082 666,00) a favor del
pliego Ministerio de Defensa, y la suma de DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES
(S/ 277 200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las
Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
una Reserva de Contingencia que constituye un crédito
presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio
de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos
que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos
en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a
la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una
Transferencia de Partidas hasta por la suma total de
CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES (S/ 182 096 445,00), destinada a financiar
los montos de las bonificaciones que se fijan en la
presente norma a favor del personal militar y policial en
actividad, así como a favor del personal pensionista del
Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio
Póstumo y por Invalidez, y el incremento del porcentaje
de la remuneración consolidada sujeta a carga social de
los cuales corresponde la suma CIENTO VEINTIOCHO
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/
128 736 579,00) a favor del pliego Ministerio del Interior,
la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA
DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES (S/ 53 082 666,00) a favor del pliego Ministerio
de Defensa, y la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277
200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial, con cargo
a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia
del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando
que los recursos solicitados no han sido previstos en
sus presupuestos institucionales del presente año de los
referidos pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del
Interior y Fuero Militar Policial, según corresponde;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Legislativo Nº 1132, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30508,
Ley que modifica el plazo para la implementación del
quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos
aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Policía Nacional del Perú y el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de disposiciones y
montos de la Bonificación por Desempeño Efectivo
de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por
Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo
y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida aplicables
al personal en situación de actividad militar de las
Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del
Perú, así como el monto por concepto de Subsidio
Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del
Decreto Ley Nº 19846
Apruébase las disposiciones y fíjese los montos
que por concepto de Bonificación por Desempeño
Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por
Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo
y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el
personal en situación de actividad militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así
como el monto por concepto de subsidio póstumo y por
invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846
que han obtenido el derecho a la pensión en los casos
de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del
titular militar o policial acaecido en acción de armas,
acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión
del servicio, que como Anexo forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y DOS
MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 182 096
445,00), a favor de los pliegos Ministerio del Interior,
Ministerio de Defensa, y Fuero Militar Policial, para financiar
los montos de las bonificaciones que se fijan en el Anexo
a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma a
favor del personal militar y policial en actividad,así como
el monto del Subsidio Póstumo y por Invalidez para los
pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y el incremento del
porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga
social, conforme a lo indicado en la parte considerativa de
la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
602693
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
2 423 100,00
-----------------2 423 100,00
------------------53 082 666,00
===========
Subtotal UE 009
TOTAL PLIEGO 026
PLIEGO
027 : Fuero Militar Policial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
DE LA:
(En Soles)
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
TOTAL PLIEGO 027
TOTAL EGRESOS
5000415 : Administración
del
Proceso
Presupuestario del Sector Público
277 200,00
----------------277 200,00
=========
--------------------182 096 445,00
============
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia
TOTAL EGRESOS
182 096 445,00
--------------------182 096 445,00
============
A LA:
(En Soles)
SECCION PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
007 : Ministerio de Interior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
TOTAL PLIEGO 007
126 510 729,00
2 225 850,00
--------------------128 736 579,00
============
PLIEGO
026 : Ministerio de Defensa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
UNIDAD EJECUTORA
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 2 de la presente norma no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
003 : Ejército Peruano
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
Subtotal UE 003
UNIDAD EJECUTORA
21 228 423,00
------------------21 228 423,00
-------------------
004 : Marina de Guerra del Perú
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
Subtotal UE 004
UNIDAD EJECUTORA
20 882 640,00
------------------20 882 640,00
-------------------
005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
Subtotal UE 005
8 548 503,00
------------------8 548 503,00
------------------(En Soles)
UNIDAD EJECUTORA
3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
009 : Oficina Previsional de las Fuerzas
Armadas
Artículo 5.- Modificación de límites para
autorización de compromisos del Sector Interior y
Defensa
Modifíquese los límites para autorización de
compromisos aprobados para el Sector Defensa y
el Sector Interior, en el Anexo del Decreto Supremo N°
272-2016-EF, los mismos que quedan en SIETE MIL
SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO
DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y
00/100 SOLES (S/ 7 619 118 227,00) y NUEVE MIL
TRESCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
Y 00/100 SOLES (S/ 9 305 736 579,00), respectivamente.
Los titulares de los pliegos Ministerio de Defensa y
Ministerio del Interior modificarán, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto
Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral
2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016EF, teniendo en cuenta los límites de gasto modificados
de conformidad con el presente artículo. Asimismo, la
Dirección General de Presupuesto Público queda facultada
a actualizar la Programación de Compromisos Anual
(PCA) de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio
del Interior, teniendo en cuenta los montos autorizados
en la transferencia de partidas autorizada en el presente
Decreto Supremo.
602694
NORMAS LEGALES
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 7.- Publicación
Publíquese la presente norma en los portales
institucionales de los Pliegos Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe), Ministerio de Defensa (www.
mindef.gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob.
pe), y Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) el mismo
día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro
de Economía y Finanzas.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Unica.- Derógase el Decreto Supremo N° 399-2015EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1446778-1
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO
Nº 294-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, por Ley N° 28592 se crea el Plan Integral de
Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia
ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre
de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones
del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, se
aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que contiene,
entre otros aspectos, los criterios necesarios para la
ejecución de los programas de reparación establecidos por
la Ley antes mencionada, entre los cuales se encuentra
el Programa de Reparación Económica, cuyo objetivo es
otorgar una reparación económica a las víctimas de la
violencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 y
38 de dicho Reglamento;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29979, mediante la cual
se establecen criterios de priorización para la ejecución del
Programa de Reparación Económica del Plan Integral de
Reparaciones -PIR, dispone que el criterio de priorización para
la ejecución del citado Programa de Reparación Económica
será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en
que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos;
Que, asimismo, dicho artículo faculta al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos a configurar los
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
criterios complementarios de ejecución del Programa
de Reparación Económica, considerando lo previsto en
el literal d) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 0152006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las
acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la
reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN);
Que, adicionalmente, mediante Resolución Ministerial
Nº 0149-2012-JUS se modifica la Resolución Ministerial
N° 184-2011-PCM, respecto a los procedimientos
y modalidades de pago para la implementación del
Programa de Reparación Económica, disponiéndose,
entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado
Programa es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
a través de su Oficina General de Administración como
unidad ejecutora, asimismo, se establece que el referido
Ministerio aprueba mediante Resolución Ministerial, los
desembolsos correspondientes;
Que, con Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, se
restablece el proceso de determinación e identificación de
beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de
Reparaciones Económicas;
Que, mediante Oficio N° 2603-2016-JUS/SG, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de
VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y
00/100 SOLES (S/ 22 660 000,00), destinados al pago de
reparaciones económicas en el marco de lo establecido
en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley
que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto
del Sector Público consideran una Reserva de
Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por
su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos
en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que
las transferencias o habilitaciones que se efectúen
con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados por el pliego Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos no han sido previstos en
su presupuesto institucional, por lo que resulta necesario
autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma
de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 22 660 000,00), con cargo a
los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 22 660
000,00) a favor del pliego 006: Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, destinados al financiamiento de las
acciones descritas en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000415 : Administración
del
Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
En soles
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia
TOTAL EGRESOS
22 660 000,00
-------------------22 660 000,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
006 : Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
UNIDAD EJECUTORA
001 : Oficina General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5001154 : Reparaciones para las víctimas de
la Violencia terrorista y violación de
los derechos humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5. Otros Gastos
22 660 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 22 660 000,00
===========
602695
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1446778-2
EDUCACION
Autorizan Transferencia Financiera del
Ministerio a favor del INEI, para financiar
la Primera Transferencia del Convenio N°
263-2016-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 525-2016-MINEDU
Lima, 26 de octubre de 2016
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N°
272-2016-EF
Modifíquese el límite para autorización de
compromisos aprobados para el Sector Justicia, en el
Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, el mismo
que queda en MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y
00/100 SOLES (S/ 1 485 660 000,00).
El titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos modifica, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo,
la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del
artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, teniendo
en cuenta el límite de gasto modificado de conformidad
con el presente artículo. Asimismo, la Dirección General
de Presupuesto Público queda facultada a actualizar la
Programación de Compromisos Anual (PCA) del pliego
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, teniendo en
cuenta el monto de la transferencia de partidas autorizada
en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, mediante Resolución Ministerial
Nº 0594-2015-MINEDU, se aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al
Año Fiscal 2016 del Pliego 010: Ministerio de Educación,
por la suma de S/ 12 269 332 782,00 (Doce mil doscientos
sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil
setecientos ochenta y dos y 00/100 Soles) por toda
Fuente de Financiamiento;
Que, la Quincuagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley
N° 30372, autoriza
a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año
Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional,
de transferencias financieras para cubrir los costos
realizados por las entidades públicas con las cuales
suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en
el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, para los procesos
de formación, capacitación y evaluación en materia
educativa, y de capacitación en competencias básicas y
transversales para el empleo; dichas transferencias se
aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo
informe favorable de la oficina de presupuesto o la que
haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que
transfiere los recursos, la misma que se publica en el
diario oficial El Peruano;
Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, el
Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI, suscribieron el Convenio
N° 263-2016-MINEDU, en el marco de lo establecido en
la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30372, con el objeto que el INEI
realice la Caracterización de las Instituciones Educativas
Públicas de Educación Intercultural Bilingüe incluidas
en el Registro Nacional de Instituciones Educativas de
Educación Intercultural Bilingüe y en el Censo Escolar del
año 2015, a través de un Censo; con el fin de obtener
información precisa y técnicamente fiable de aquellas en
las que se encuentra estudiando la población estudiantil
indígena de nuestro país, y que por lo tanto, deben ser
atendidas con el Modelo de Servicios de Educación
Intercultural Bilingüe (EIB) a fin de garantizar un adecuado
proceso de enseñanza y la mejora de la calidad educativa;
estableciéndose además, que el Ministerio de Educación
transferirá a favor del INEI hasta la suma de S/ 31 145
031,30 (treinta un millones ciento cuarenta y cinco mil
treinta y uno y 30/100 Soles), suma que cubre los costos
y gastos administrativos efectivamente realizados por el
INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio bajo
comentario;
Que,
con
Informe
N°
115-2016-MINEDU/
DIGEIBIRA, la Dirección de Educación Intercultural
602696
NORMAS LEGALES
Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y solicita
se efectúe una Transferencia Financiera hasta
por el monto de S/ 5 119 008,00 (cinco millones
ciento diecinueve mil ocho y 00/100 Soles), para
financiar la Primera Transferencia del Convenio N°
263-2016-MINEDU, conforme a lo establecido en la
Cláusula Sexta del referido Convenio;
Que, a través del Informe Nº 638-2016-MINEDU/
SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica
y Presupuesto de la Secretaría de Planificación
Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia
Financiera a efectuarse a favor del INEI en el marco de
lo establecido en el Convenio
N° 263-2016-MINEDU
y señala que en el presupuesto institucional del Pliego
010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026:
Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente
de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta
con recursos disponibles para financiar la citada
Transferencia Financiera;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar
una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 5
119 008,00 (cinco millones ciento diecinueve mil ocho y
00/100 Soles), para financiar la Primera Transferencia del
Convenio N° 263-2016-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley
N° 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público
para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762,
Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado
por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la
Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución
Directoral N° 030-2010-EF/76.01; y, la Directiva N°
002-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP “Procedimientos
para la Autorización de Transferencias Financieras y el
Registro de Información en el Marco de los Acuerdos y
Convenios suscritos por el Ministerio de Educación en
el año 2016”, aprobada por Resolución de Secretaría
General N° 123-2016-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera
del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora
026: Programa de Educación Básica para Todos, hasta
por la suma de S/ 5 119 008,00 (cinco millones ciento
diecinueve mil ocho y 00/100 Soles), en la Fuente de
Financiamiento: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego
002: Instituto Nacional de Estadística e Informática,
para financiar la Primera Transferencia del Convenio
N° 263-2016-MINEDU suscrito entre el Ministerio de
Educación y el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI.
Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera
a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los
cuales son transferidos.
Artículo 3.- La Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural, en el ámbito de su competencia, es
responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se
realiza la presente Transferencia Financiera en el marco
del Convenio N° 263-2016-MINEDU.
Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial
se remite a la Oficina General de Administración del
Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones
que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1446545-1
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
ENERGIA Y MINAS
Modifican y actualizan el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 444-2016-MEM/DM
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS: El Memorándum N° 1609-2016-MEM/
DGM de la Dirección General de Minería; Memorándum
N° 0195-2016-MEM/DGAAE de la Dirección General
de Asuntos Ambientales Energéticos; Memorándum
N° 0171-2016-MEM/DGAAM de la Dirección General
de Asuntos Ambientales Mineros; y el Informe Nº
099-2016-MEM-OGP/DIR elaborado por la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, que expresa
opinión favorable para la modificación y actualización del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, los trámites establecidos por la autoridad
administrativa deben procurar ser sencillos, racionales
y proporcionales a los fines que se persigue cumplir
debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria en
virtud del principio de simplicidad del procedimiento
administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV
del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del
numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General; y, del numeral 3 del artículo ll del
Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36
de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
las disposiciones concernientes a la eliminación y
simplificación de los procedimientos pueden aprobarse
por resolución ministerial; asimismo, en concordancia
con el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley,
toda modificación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de los ministerios, que no implique
la creación de nuevos procedimientos, se puede realizar
por resolución ministerial del sector;
Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las
Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo
Sostenible, tiene por objeto promocionar las inversiones
para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible,
estableciendo la simplificación e integración de permisos
y procedimientos, así como medidas de promoción de la
inversión;
Que, conforme a los Memorándums de Vistos
dictados en el marco de las políticas de modernización y
simplificación administrativa, se ha visto por conveniente
modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;
Con el visto bueno del Vice Ministro de Energía,
del Vice Ministro de Minas, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de
Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica
y de la Secretaría General;
De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30327,
Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento
Económico y el Desarrollo Sostenible; y en uso de las
atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962,
Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Elimínese del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de
Energía y Minas, los procedimientos AE04, BM04, BA01,
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
BA04, BA07, BA08, BA10, BA12, IA01, IA02, IA03, IG01,
IG02, IG03, RY01 y RY02, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 038-2014-EM.
Artículo 2.- Modifíquese y actualícese el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
de Energía y Minas, por reducción de plazo para resolver
en los Procedimientos Administrativos CE03 Caso B,
AE04, CG01, CH03, SH05, BH03, BG09 Caso A, HY01,
HY03, HY04 y HY05 según el Anexo adjunto.
Artículo 3.- Modifíquese y actualícese el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
de Energía y Minas, por reducción y precisión en los
Procedimientos Administrativos CH01, CH02, CH03,
CH04, AH01, AH02, AH03, AH04, AH05, AH06, AH07,
AH08, IH01, SH01, SH02, SH03, SH04, SH05, BH01,
BH02, BH03, BH04, BH05, CE01, CE03, AE01, AE05,
CG01, AM01 y CM02, según el Anexo adjunto.
Artículo 4.- Publíquese la presente resolución
ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el documento
Anexo a que se refiere la presente resolución en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal
Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.
minem.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1446738-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa
de ciudadanos peruanos y disponen su
presentación al Reino de España y a la
República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 194-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 037-2016/
COE-TC, del 15 de abril de 2016, sobre la solicitud de
extradición activa de la ciudadana peruana FANNY
SERAFINA IPENZA DUMET al Reino de España,
formulada por la Sala Penal Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
09 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud
de extradición activa de la ciudadana peruana FANNY
SERAFINA IPENZA DUMET, para continuar el proceso
que se le sigue por la comisión del delito de Lavado de
Activos, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº
05-2016);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1
del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado
602697
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 037-2016/COE-TC, del 15 de
abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República del Perú y el Reino de España, suscrito
en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, vigente
desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratificada
por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de
2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de
60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de
extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
activa de la ciudadana peruana FANNY SERAFINA
IPENZA DUMET, formulada por la Sala Penal Nacional y
declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, para continuar
el proceso que se le sigue por la comisión del delito de
Lavado de Activos en agravio del Estado peruano, y
disponer su presentación por vía diplomática al Reino
de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo
estipulado por las normas legales peruanas aplicables al
caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1446778-9
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 195-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2016/
COE-TC, del 15 de julio de 2016, sobre la solicitud
de extradición activa a la República Argentina del
ciudadano peruano ROBERTO ALEXANDER VARGAS
SEGURA, formulada por la Sala Mixta Permanente de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
31 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano ROBERTO
ALEXANDER VARGAS SEGURA, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Robo agravado, en agravio de José Manuel Rojas Ugaz
(Expediente Nº 75-2016);
602698
NORMAS LEGALES
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1
del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 083-2016/COE-TC, del 15 de
julio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición activa;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en
la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente
desde el 19 de julio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano ROBERTO ALEXANDER VARGAS
SEGURA, formulada por la Sala Mixta Permanente de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio
- Robo agravado, en agravio de José Manuel Rojas
Ugaz y disponer su presentación por vía diplomática a
la República Argentina, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
09 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano NOE CASTILLO
DE LA CRUZ, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado,
en agravio de José Yoni Castañeda Becerra (Expediente
Nº 08-2016);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 036-2016/COE-TC, del 15 de
abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en
la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente
desde el 19 de julio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano NOE CASTILLO DE LA
CRUZ, formulada por la Sala Mixta Permanente de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio
– Robo Agravado, en agravio de José Yoni Castañeda
Becerra y disponer su presentación por vía diplomática
a la República Argentina, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1446778-10
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 196-2016-JUS
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2016/
COE-TC, del 15 de abril de 2016, sobre la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano NOE CASTILLO
DE LA CRUZ a la República Argentina, formulada por la
Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1446778-11
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 197-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 117-2015/
COE-TC, del 30 de julio de 2015, sobre la solicitud de
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
extradición activa a la República Argentina del ciudadano
peruano LUIS ANTONIO ALZAMORA JÁUREGUI,
formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado de
Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
25 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano LUIS
ANTONIO ALZAMORA JÁUREGUI, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio
- Robo agravado, en agravio de la empresa Llama Gas
(Expediente Nº 34 - 2015);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1
del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 117-2015/COE-TC, del 30 de
julio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición activa;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en
la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente
desde el 19 de julio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano LUIS ANTONIO
ALZAMORA JÁUREGUI, formulada por el Primer
Juzgado Penal Colegiado de Trujillo de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad y declarada procedente
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, para ser procesado por
la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Robo agravado, en agravio de la empresa Llama Gas
y disponer su presentación por vía diplomática a la
República Argentina, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1446778-12
602699
Acceden a solicitudes de traslado pasivo
de condenados para que cumplan el resto
de sus condenas en establecimientos
penitenciarios del Reino de España y de la
República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 198-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 076-2015/
COE-TC, del 16 de abril de 2015, sobre la solicitud de
traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
JOSÉ MANUEL CARRICONDO RAMÍREZ;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal
Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo
pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de
traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la
Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de
Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva
de fecha 06 de febrero de 2015, declaró procedente
la solicitud de traslado pasivo del condenado de
nacionalidad española JOSÉ MANUEL CARRICONDO
RAMÍREZ, quien se encuentra cumpliendo condena
en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la
comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico
Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano
(Expediente Nº 197-2014);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al
Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado
pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o
activa, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 076-2015/COE-TC, del 16 de
abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
traslado;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social
de las personas condenadas mediante la adopción de
los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el
traslado a su país de origen para cumplir su condena
cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República
del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de
Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y
Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como
de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima
el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio
de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
del condenado de nacionalidad española JOSÉ MANUEL
CARRICONDO RAMÍREZ, quien se encuentra cumpliendo
condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao,
602700
NORMAS LEGALES
para que cumpla el resto de la condena impuesta por las
autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento
Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera
declarada procedente por la Sala Mixta de Vacaciones de
la Corte Superior de Justicia del Callao.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1446778-13
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 199-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 201-2015/
COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, sobre la solicitud
de traslado pasivo del condenado de nacionalidad
española EMILIO CORTES FERNÁNDEZ;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal
Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena
el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de
traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva del 04 de
setiembre de 2015, declaró procedente la solicitud de
traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
EMILIO CORTES FERNÁNDEZ, quien se encuentra
cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario
de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud
Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado
peruano (Expediente Nº 15 - 2015);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al
Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado
pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o
activo, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 201-2015/COE-TC, del 16 de
noviembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud
de traslado pasivo;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social
de las personas condenadas, mediante la adopción de
los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el
traslado a su país de origen para cumplir su condena
cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República
del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de
Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y
Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima
el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio
de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
del condenado de nacionalidad española EMILIO
CORTES FERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo
condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón
II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por
las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento
penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera
declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1446778-14
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 200-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 172-2015/
COE-TC, del 13 de octubre de 2015, sobre la solicitud de
traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
JAVIER PASCUAL FUENTES FERNÁNDEZ;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal
Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena
el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de
traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la
Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante
Resolución Consultiva del 30 de mayo de 2014, declaró
procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado
de nacionalidad española JAVIER PASCUAL FUENTES
FERNANDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena
en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la
comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito
de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente
Nº 57-2013);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro
de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al
pedido de traslado pasivo formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o
activa, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Oficial;
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 172-2015/COE-TC, del 13 de
octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud
de traslado pasivo;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social
de las personas condenadas, mediante la adopción de
los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el
traslado a su país de origen para cumplir su condena
cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República
del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de
Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y
Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como
de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima
el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio
de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado
pasivo del condenado de nacionalidad española
JAVIER PASCUAL FUENTES FERNÁNDEZ, quien se
encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento
Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto
de la condena impuesta por las autoridades judiciales
peruanas en un Establecimiento Penitenciario del
Reino de España, solicitud que fuera declarada
procedente por la Primera Sala Penal Permanente de
Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
602701
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
N° 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro
de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido
de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno
decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o
activo, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe N° 076-2016/COE-TC, del 10 de junio
de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado
pasivo;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social
de las personas condenadas, mediante la adopción de
los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el
traslado a su país de origen para cumplir su condena
cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República
del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de
Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y
Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de
Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el
25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de
1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1446778-15
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 201-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N° 076-2016/
COE-TC, del 10 de junio de 2016, sobre la solicitud de
traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
BENANCIO MÉNDEZ JIMÉNEZ;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo N° 957, el Juzgado Penal
Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena
el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de
traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la
Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante
Resolución Consultiva de fecha 25 de junio de 2015,
declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del
condenado de nacionalidad española BENANCIO
MÉNDEZ JIMÉNEZ, quien se encuentra cumpliendo
condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón
II, por la comisión del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano
(Expediente N° 79-2014);
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
del condenado de nacionalidad española BENANCIO
MÉNDEZ JIMÉNEZ, quien se encuentra cumpliendo
condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón
II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por
las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento
Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera
declarada procedente por la Segunda Sala Penal
Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1446778-16
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 202-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 41-2016/COETC, del 22 de abril de 2016, sobre la solicitud de traslado
pasivo de la condenada de nacionalidad colombiana
SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado
602702
NORMAS LEGALES
por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal
Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena
el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de
traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva de fecha
21 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud
de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad
colombiana
SANDRA
PATRICIA
MOSQUERA
MOSQUERA, quien se encuentra cumpliendo condena
en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II por la
comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico
Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado
peruano (Expediente Nº 05-2015);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al
Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado
pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o
activa, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 41-2016/COE-TC, del 22 de
abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
traslado;
Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social
de las personas condenadas, mediante la adopción de los
métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a
su país de origen, para cumplir su condena cerca de su
entorno social y familiar;
De conformidad con el Principio de Reciprocidad
previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del Código
Procesal Penal;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
de la condenada de nacionalidad colombiana SANDRA
PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA, quien se encuentra
cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario
de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena
impuesta por nuestras autoridades judiciales en un
Establecimiento Penal de la República de Colombia,
solicitud que fuera declarada procedente por la Sala
Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1446778-17
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 203-2016-JUS
Lima, 26 de octubre de 2016
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 205-2015/
COE-TC, del 17 de diciembre de 2015, sobre la solicitud
de traslado pasivo del condenado de nacionalidad
colombiana LUIS EDUARDO GONZALEZ BAZANTE;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del
lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado
extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la
Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del
Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de
enero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado
pasivo del condenado de nacionalidad colombiana LUIS
EDUARDO GONZALEZ BAZANTE, quien se encuentra
cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario
del Callao, por la comisión del delito contra la Salud
Pública – Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio
del Estado peruano (Expediente Nº186-2014);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al
Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado
pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o
activa, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante
el Informe Nº 205-2015/COE-TC, del 17 de diciembre de
2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social
de las personas condenadas mediante la adopción de
los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el
traslado a su país de origen, para cumplir su condena
cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Principio de Reciprocidad
previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del citado Código
Procesal Penal;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del
condenado de nacionalidad colombiana LUIS EDUARDO
GONZALEZ BAZANTE, quien se encuentra cumpliendo
condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao,
para que cumpla el resto de la condena impuesta por las
autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento
Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que
fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia del Callao.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1446778-18
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Decreto Supremo que declara en proceso de
reorganización el Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad
- CONADIS
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2016-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara
al Estado peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la finalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
como finalidad fundamental la obtención de mayores
niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando
y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello
con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de
la ciudadanía, con canales efectivos de participación
ciudadana,
descentralizado
y
desconcentrado,
transparente en su gestión, con servidores públicos
calificados y adecuadamente remunerados, así como
fiscalmente equilibrado;
Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general,
orientar, articular e impulsar en todas las entidades
públicas, el proceso de modernización hacia una gestión
pública para resultados que impacte positivamente en el
bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº
1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve,
ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las
mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas
como grupos de personas que sufren discriminación o
situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes,
adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados
y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus
derechos, con visión intersectorial;
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973 – Ley
General de la Persona con Discapacidad, señala que el
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS es un órgano especializado en
cuestiones relativas a la discapacidad, que está constituido
como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía
técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, con Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP se aprobó
el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo
Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
– CONADIS, el cual define y delimita las funciones de los
órganos y unidades orgánicas del CONADIS;
Que, mediante Informe N° 10-2016-CONADIS/SG
del 12 de octubre de 2016, la Secretaría General del
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS, luego de haber efectuado un
diagnóstico situacional del referido Consejo, ha señalado
que se han identificado debilidades a nivel administrativo,
organizacional, de personal y de gestión, por lo que
resulta necesario declarar en proceso de reorganización
el CONADIS, en virtud de lo establecido en el artículo 28
de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución
Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo
28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
602703
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración del proceso de
reorganización
Declárese en proceso de reorganización al Consejo
Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS, organismo público ejecutor
adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, con el objeto de asegurar el cumplimiento
de los objetivos institucionales y una óptima
distribución de los recursos humanos y económicos,
bajo el enfoque de una gestión por resultados en el
marco de la política de modernización de la gestión
pública.
Artículo 2.- Plazo del proceso de reorganización
El plazo de Vigencia del proceso de reorganización es
de noventa (90) días calendario computados a partir del
día de la instalación de la Comisión Reorganizadora.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación de la presente norma se financia
con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables y del CONADIS, según
corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro
público.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese la presente norma en el Diario Oficial
El Peruano, y en el mismo día, en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional de
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
mimp.gob.pe), y en el portal institucional del CONADIS
(www.conadis.gob.pe),
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.Constitución
de
la
Comisión
Reorganizadora
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en
un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados
a partir de la publicación del presente Decreto Supremo,
mediante Resolución Ministerial, constituye una Comisión
Reorganizadora integrada por funcionarios del Sector
Mujer y Poblaciones Vulnerables; sus funciones, plazo de
vigencia y la presentación de propuestas de acciones que
permitan superar los problemas a nivel administrativo,
organizacional, de personal y de gestión identificados por
CONADIS, se desarrollan en la mencionada Resolución
de constitución.
La Comisión Reorganizadora se instala en un plazo no
mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir del
día de su constitución.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1446778-3
PRODUCE
Autorizan viajes de funcionario del
Viceministerio de MYPE e Industria y de
Coordinador Sectorial para la Región
Tumbes, a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 416-2016-PRODUCE
Lima, 26 de octubre de 2016
602704
NORMAS LEGALES
VISTOS: el Memorando N° MIPRO-CZ7-20160404-M, de fecha 20 de octubre de 2016, Memorando
N° 1970-2016-PRODUCE/DMYPE-I del Viceministro de
MYPE e Industria, el Informe N° 012-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGITSE/DME-SIuna de la Dirección Mi
Empresa, el Informe N° 602-2016-PRODUCE/OGPPOP, de la Oficina de Presupuesto, el Memorando N°
1657-2016-PRODUCE/OGPP del Director General de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Memorando N° MIPRO-CZ7-2016-0404-M,
de fecha 20 de octubre de 2016, el señor Vicente
Alexander Torres Briceño, Coordinador Zonal 7 del
Ministerio de Industrias y Productividad de la República
del Ecuador cursa invitación al señor Marco Antonio
Raymundo Carrillo, Director (s) de la Dirección Mi
Empresa del Ministerio de la Producción para asistir a
la Reunión Binacional, a realizarse los días 27 y 28 de
octubre de 2016 en la ciudad de Machala, provincia de El
Oro, República del Ecuador;
Que, con Memorando N° 4534-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGITSE, el Director General de Innovación,
Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales
hace suyo el Informe N° 012-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGITSE/DME-SIuna de la Dirección Mi
Empresa, el cual señala que la participación del sector
permitirá el fomento de los programas de apoyo a las
MIPYMES, lo que permitirá contar con insumos y
herramientas de apoyo que contribuyan al fortalecimiento
de las mismas; intercambiando información en base
a los productos del MIPRO y PRODUCE, asesorías
y capacitaciones, centros de desarrollo empresarial
y apoyo al emprendimiento y fomento productivo, a
fin de impulsar la agenda común, recomendando la
participación de los señores Marco Antonio Raymundo
Carrillo, Director (s) de la Dirección Mi Empresa, y Felix
Octavio Marcelo Yactayo, Coordinador Sectorial para la
Región Tumbes; asimismo, señala que solo corresponde
la asignación de viáticos para el señor Felix Octavio
Marcelo Yactayo, ya que dicho funcionario se encuentra
laborando en la Región Tumbes; y, que los gastos que
se generen por traslados terrestres a la ciudad donde
se realizará la reunión serán cubiertos por los viáticos
asignados a los mencionados funcionarios;
Que, el Informe precitado señala que el viaje se
efectúa en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales, debido a que durante la mencionada
reunión se realizarán negociaciones para la suscripción
del cumplimiento de los compromisos 2017, que
establece la Hoja de Ruta Binacional consensuada
en marco de la X Reunión de Gabinete Binacional
de Ministros del Perú y Ecuador y proponer nuevos
compromisos de manera detallada en Beneficio de
las MIPYMES, por lo que la autorización de viaje se
enmarcaría en la excepción prevista en el literal a) del
artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, con el Memorando N° 1657-2016-PRODUCE/
OGPP, el Director General de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe
N° 602-2016-PRODUCE/OGPP-OP, de la Oficina de
Presupuesto, el cual otorga la certificación presupuestal
referente a la asignación de viáticos de los señores
Marco Antonio Raymundo Carrillo y Felix Octavio Marcelo
Yactayo, así como también, la certificación presupuestal
referente a la compra de pasajes aéreos para el señor
Marco Antonio Raymundo Carrillo;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje de los señores Marco Antonio Raymundo Carrillo,
Director (s) de la Dirección Mi Empresa de la Dirección
General de Innovación, Transferencia Tecnológica y
Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE
e Industria, y de Felix Octavio Marcelo Yactayo,
Coordinador Sectorial para la Región Tumbes, a la
ciudad de Machala, provincia de El Oro, República del
Ecuador, del 27 al 28 de octubre de 2016, para los fines
expuestos en los considerandos precedentes;
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción y sus modificatorias; las
Normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado
por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y,
la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva
de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al
Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Marco
Antonio Raymundo Carrillo, Director (s) de la Dirección
Mi Empresa de la Dirección General de Innovación,
Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales
del Viceministerio de MYPE e Industria, a la ciudad de
Machala, provincia de El Oro, República del Ecuador,
del 27 al 28 de octubre de 2016, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los
pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado
en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al
presupuesto del Ministerio de la Producción, de acuerdo
al siguiente detalle:
Nombres y
apellidos
Pasaje aéreo
Viáticos por 3 días US$
(clase económica
370.00 por día
TOTAL US$
incluido TUUA) (2 + 1 día por concepto de
US$
instalación)
Marco Antonio
Raymundo
Carrillo
445.64
1,110.00
1,555.64
Artículo 3.- Autorizar el viaje del señor Felix Octavio
Marcelo Yactayo, Coordinador Sectorial para la Región
Tumbes, a la ciudad de Machala, provincia de El Oro,
República del Ecuador, del 27 al 28 de octubre de 2016,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Los gastos correspondientes a
viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo
precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto
del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombres y
apellidos
Felix Octavio
Marcelo Yactayo
Viáticos por 3 días US$ 370.00
por día (2 + 1 día por concepto de TOTAL US$
instalación)
1,110.00
1,110.00
Articulo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario
deberá presentar al Ministro de la Producción, un informe
detallado de las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y
derechos de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1446776-1
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático
a Chile, en comisión de servicios
602705
mayor de quince (15) días calendario, al término del
referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0947/RE-2016
Pasaje aéreo
Lima-TacnaLima
clase
económica
US$
Pasaje
Terrestre Viáticos N°
Total
Tacna-Arica- por día de viáticos
Tacna
US$ días US$
S/.
Lima, 24 de octubre de 2016
Javier Eduardo León Olavarría
CONSIDERANDO:
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Que, el 4 de noviembre de 2016, se celebrará
el Bicentenario del Natalicio del Héroe Nacional
Francisco Bolognesi Cervantes, y que para dicha
ocasión el Consulado General del Perú en Arica, ha
programado llevar a cabo un acto conmemorativo
el 8 de noviembre de 2016 en la denominada “Casa
de la Respuesta”, inmueble de propiedad peruana
conocido también como “Casa Bolognesi”, sede
cultural de Consulado General del Perú en Arica,
actividad a la cual serán invitadas autoridades de
Tacna, instituciones patrióticas y connacionales
residentes en ambas ciudades, de manera similar a la
tradicional celebración que se realiza cada 5 de junio
para recordar el “Día de la Respuesta” ;
Que, con el Memorándum (DGA) N.° 0742/2016, de
fecha 21 de setiembre de 2016, de la Dirección General
de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho
órgano de línea ha otorgado su opinión favorable para la
realización de la mencionada actividad conmemorativa;
Que, el programa elaborado por el Consulado General
del Perú en Arica favorece el carácter cultural de la citada
actividad;
Que, se estima conveniente la participación del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Javier Eduardo León Olavarría, Director General
para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, a fin de representar a la Cancillería en el
referido programa de conmemoración del bicentenario del
natalicio del héroe nacional;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3734,
del Despacho Viceministerial, de 11 de octubre de 2016;
el Memorándum (DAC) N° DAC1028/2016, de la Dirección
General para Asuntos Culturales, de 5 octubre de 2016;
y el Memorándum (OPR) N.° 0296/2016, de la Oficina
de Programación y Presupuesto, de 20 de octubre de
2016, que otorga certificación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de
la República Javier Eduardo León Olavarría, Director
General para Asuntos Culturales, a la ciudad de Arica,
República de Chile, del 7 al 8 de noviembre de 2016;
para participar en la ceremonia de conmemoración del
Bicentenario del Natalicio del Héroe Nacional Francisco
Bolognesi Cervantes, autorizando su salida del país del 7
al 8 de noviembre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática
y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no
278,00
200,00
370,00
1
370,00
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1445814-1
SALUD
Designan representantes titular y alterno/a
del Ministerio ante Comisión Multisectorial
Permanente encargada del seguimiento
y evaluación del “Plan de Desarrollo de la
Sociedad de la Información en el Perú - La
Agenda Digital Peruana 2.0” (CODESI)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 842-2016/MINSA
Lima, 25 de octubre de 2016
Visto, el Expediente N° 16-091862-002, que contiene
el Oficio Múltiple N° 043-2016-PCM/ONGEI del Director
General de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico
e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros,
así como la Nota Informativa N° 507-2016-OGTI-ODT/
MINSA, emitida por el Director General de la Oficina
General de Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo
N° 066-2011-PCM, se aprobó el “Plan de Desarrollo
de la Sociedad de la Información en el Perú — La
Agenda Digital Peruana 2.0” (CODESI), constituyendo
una importante contribución de política para el
cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio
para el Perú;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo mencionado en el considerando
precedente, el seguimiento y evaluación de los objetivos y
estrategias del citado Plan, estará a cargo de la Comisión
Multisectorial Permanente a ser creada mediante Decreto
Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo
N° 065-2015-PCM se crea la Comisión Multisectorial
Permanente encargada del seguimiento y evaluación del
“Plan Desarrollo de la Sociedad de la Información en el
Perú —La Agenda Digital Peruana 2.0” (CODESI);
Que, según lo establecido en el artículo 3 del
mencionado Decreto Supremo, la referida Comisión
Multisectorial Permanente estará conformada, entre otros,
por un representante del Ministerio de Salud; siendo que
el artículo 4 de la norma citada, señala que la designación
de los representantes titulares y alternos de las entidades
que la conforman se efectuará mediante resolución del
titular de la entidad;
602706
NORMAS LEGALES
Que, por Resolución Ministerial Nº 331-2016/MINSA,
se designó al representante titular y alterno del Ministerio
de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente
encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de
Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú —
La Agenda Digital Peruana 2.0” (CODESI);
Que, a través del Oficio de Visto, el Director General de
la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se
realice la designación de los representantes titular y
alterno del Ministerio de Salud, para integrar la Comisión
Multisectorial antes mencionada;
Que, a través de la Nota Informativa de Visto, el
Director General de la Oficina General de Tecnologías de
la Información propone designar al Director Ejecutivo de
la Oficina de Desarrollo Tecnológico, como representante
titular, y al Director Ejecutivo de la Oficina de Soporte y
Telecomunicaciones, como representante alterno, ante
dicha Comisión Multisectorial Permanente;
Con el visado del Director General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo
N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar como representantes titular
y alterno/a del Ministerio de Salud ante la Comisión
Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y
evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”,
(CODESI), a los siguientes funcionarios:
- Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Desarrollo
Tecnológico, como representante titular.
- Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Soporte y
Telecomunicaciones, como representante alterno.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 331-2016/MINSA.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e
Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros y a
los funcionarios designados.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1446614-1
Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección
General de Promoción de la Salud y Gestión
Territorial en Salud del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 843-2016/MINSA
Lima, 25 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA, de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de
Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I, Nivel F-4
(CAP-P Nº 877) de la Dirección General de Promoción de la
Salud y Gestión Territorial en Salud se encuentra clasificado
como Directivo Superior de libre designación y remoción;
Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo
que resulta necesario designar a la profesional que lo
desempeñará;
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra
de Salud Pública y del Secretario General;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la abogada Jacqueline
Raquel Núñez Ramírez, en el cargo de Ejecutiva Adjunta
I, Nivel F-4 (CAP-P Nº 877) de la Dirección General de
Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud del
Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1446614-2
Designan profesionales en diversos cargos
de la Dirección de Salud II Lima Sur del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 844-2016/MINSA
Lima, 25 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de
Salud, en el cual los cargos de Jefe/a de Oficina (CAP-P
N° 160) Nivel F-3, de la Oficina de Comunicaciones,
Supervisor/a II (CAP-P N° 241), Nivel F-3, de la Dirección
de Servicios de la Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud
de las Personas, Supervisor/a II (CAP-P N° 262), Nivel
F-3, de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia
Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos,
Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur
del Ministerio de Salud, se encuentran calificados como
de directivos superiores de libre designación y remoción;
Que, por Resolución Directoral Nº 1140-2015-DISAIILS/DG, de fecha 14 de octubre de 2015, se encargó al
médico cirujano Juan José Pagán Atencio, las funciones
de Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección de Servicios de
Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas,
de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de
Salud, en adición a sus funciones como Supervisor II,
Nivel F-3, de la Dirección de Atención Integral y Calidad en
Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas;
Que, por Resolución Directoral Nº 046-2016-DISAIILS/DG, de fecha 19 de enero de 2016, se encargó a la
química farmacéutica Clariza Esther Soplin Villacorta, las
funciones de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección
de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la
Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas
de la Dirección de Salud II Lima Sur;
Que, por Resolución Directoral Nº 0966-2016-DISAIILS/DG, de fecha 09 de agosto de 2016, se encargó a don
Julio Antonio Caro Bisso, las funciones del cargo de Jefe
de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección de Salud
II Lima Sur;
Que, corresponde dar por concluidas las encargaturas
efectuadas y designar a los profesionales que
desempeñarán los citados cargos;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra
de Salud Pública y del Secretario General, y,
De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones
de los profesionales de la Dirección de Salud II Lima Sur
del Ministerio de Salud, que se detalla a continuación;
dándosele las gracias por los servicios prestados:
NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
NIVEL
Médico cirujano
Juan José Pagán Atencio
Supervisor II de la Dirección
de Servicios de Salud de
la Dirección Ejecutiva de
Salud de las Personas
F-3
Química farmacéutica
Clariza Esther Soplin Villacorta
Supervisora II, de la
Dirección de Fiscalización,
Control y Vigilancia
Sanitaria de la Dirección
Ejecutiva de Medicamentos,
Insumos y Drogas
F-3
Bachiller en Ciencias de la
Comunicación
Julio Antonio Caro Bisso
Jefe de la Oficina de
Comunicaciones
F-3
Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud II Lima
Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se
detallan a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
NIVEL
Médico cirujano
Hubert Olivera Carhuallanqui
Supervisor II de la Dirección
de Servicios de Salud de la
Dirección Ejecutiva de Salud
de las Personas
F-3
Química farmacéutica
Yvonne Magali Llatas Gonzales
Supervisora II, de la Dirección
de Fiscalización, Control
y Vigilancia Sanitaria de
la Dirección Ejecutiva de
Medicamentos, Insumos y
Drogas
F-3
Licenciada en Ciencias de la
Comunicación
Roxana María del Carpio Quiroz
Jefe de la Oficina de
Comunicaciones
F-3
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1446614-3
Modifican R.M. N° 154-2014/MINSA a fin
de adecuar la conformación del Grupo
de Trabajo de la Gestión del Riesgo de
Desastres a la nueva estructura del
Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N°845-2016/MINSA
Lima, 25 de octubre de 2016
Visto, el Expediente N° 16-095430-001, que contiene
el Informe Técnico Nº 30-2016-JCH-DG-DIGERD/MINSA,
emitido por la Dirección General de Gestión del Riesgo de
Desastres y Defensa Nacional en Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2014/
MINSA se constituyó el Grupo de Trabajo de la Gestión
del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, como
602707
espacio interno de articulación para el cumplimiento de
las funciones de la gestión del riesgo de desastre, en el
marco de lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD) y en su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM; estableciéndose en el
artículo 2 la conformación del referido Grupo de Trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MINSA
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, estableciéndose la nueva
estructura del Ministerio de Salud, así como las funciones
y competencias de los órganos y organismos que lo
integran;
Que, a través del documento de Visto, la Dirección
General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa
Nacional en Salud propone la modificatoria del artículo
2 de la Resolución Ministerial N° 154-2014/MINSA, a
efectos que la conformación del Grupo de Trabajo de la
Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud
se adecúe a la nueva estructura del Ministerio de Salud
en el marco del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2016-MINSA;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
92 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2016-SA, la Dirección General de Gestión del
Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud
es el órgano encargado del planeamiento estratégico
para desarrollar en el sector salud los componentes
proceso y subprocesos de la Política Nacional de
la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su
implementación;
Que, estando a la propuesta formulada por la Dirección
General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa
Nacional en Salud, resulta necesario modificar el artículo
2 de la Resolución Ministerial N° 154-2014/MINSA a fin
de adecuar la conformación del Grupo de Trabajo de la
Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud a
la nueva estructura del Ministerio de Salud, establecida en
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 007-21016-SA;
Con las visaciones del Director General de la
Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres
y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra
de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución
Ministerial N° 154-2014/MINSA, el mismo que quedará
redactado en los siguientes términos:
“(…)
Artículo 2.- Conformación
El Grupo de Trabajo estará conformado por:
− La/El Ministra/o de Salud, quien lo presidirá;
− La/El Vice Ministra/o de Salud Pública;
− El/La Vice Ministro/a de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud;
− El/La Secretario/a General;
− El/La Director/a General de la Direccion General de
Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en
Salud, quien realizará las funciones de Secretario Técnico;
− El/La Director/a de la Oficina General de Articulación
y Coordinación;
− El/La Director/a General de la Dirección General de
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
− El/La Director/a General de la Dirección General de
Prestaciones en Salud;
602708
NORMAS LEGALES
− El/La Director/a General de la Dirección General de
Promoción de la Salud y Gestión Territorial;
− El/La Director/a General de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas;
− El/La Director/a General de la Dirección General de
Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento;
− El/La Director/a General de la Dirección General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
− El/La Director/a General de la Oficina General de
Recursos Humanos;
− El/La Director/a General de la Oficina General de
Administración;
− El/La Director/a General de la Oficina General de
Comunicaciones;
− El/La Director/a General de la Oficina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
− El/La Director/a General de la Oficina General de
Tecnologías de la Información;
− El/La Director/a del Centro Nacional de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud;
− El/La Director/a General del Centro Nacional de
Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades.
Artículo 2.- Disponer se remita copia de la presente
Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros,
al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastres –CENEPRED y al Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1446614-4
Autorizan viaje de profesionales de la
DIGEMID a la India, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 846-2016/MINSA
Lima, 25 de octubre de 2016
Visto, el expediente N° 16-089852-001 que contiene la
Nota Informativa N° 5702016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA,
emitida por el Director General de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
establecido en la referida Ley implementando un sistema
de administración eficiente sustentado en estándares
internacionales;
Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido
por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y
reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley
dispone que las personas naturales o jurídicas públicas
y privadas que se dedican para sí o para terceros a la
fabricación, la importación, distribución, almacenamiento,
dispensación o expendio de productos farmacéuticos,
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
dispositivos médicos y productos sanitarios, deben
cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el Reglamento respectivo y en las
Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de
Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la
certificación correspondiente en los plazos que establece
el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en
Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala
en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas
que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional
de Salud, a través de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación
de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios
dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel
nacional e internacional, previa auditoria para verificar
su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la
citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios
extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de
Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre
Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos
para el personal que realizará dicha certificación;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de
Visto, la empresa SANOFIS-AVENTIS DEL PERÚ S.A.
ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio
(BPL) del laboratorio SHANTA BIOTECHNICS LIMITED
ubicado en la ciudad de Andrha Pradesh, República de la
India, señalando que la citada empresa ha cumplido con
el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las
certificación señalada, incluyendo los costos por concepto
de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N°
284-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía
de la Oficina General de Administración ha verificado los
depósitos efectuados por la empresa SANOFI-AVENTIS
DEL PERÚ S.A., conforme a los Recibos de Ingreso N°
3403 y 3719, con el cual se cubre íntegramente los
costos del viaje de inspección solicitado por la empresa
en mención, incluyendo el pago de los pasajes y
viáticos;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas la inspección solicitada para la obtención de la
certificación señalada en el considerando precedente, se
llevará a cabo del 7 al 11 de noviembre de 2016;
Que, con Memorando N° 2061-2016-OGA/MINSA, la
Oficina General de Administración informa que el viaje
que realizarán los químicos farmacéuticos Rosa Hortensia
Rivera Huaytalla y Henry Dorian Lapoint Morales,
profesionales de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada,
cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario
N°s 4937 y 4943-2016, correspondientes a la fuente de
financiamiento de Recursos Directamente Recaudados
del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en
tarifa económica, así como los viáticos correspondientes
incluido gastos de instalación, en concordancia con la
normatividad vigente;
Que, mediante Informe N° 301-2016-EGC-ODRH/
MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite
opinión favorable respecto de la autorización de viaje de
los referidos profesionales, señalando que se enmarca
dentro de las normas que regulan la materia;
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, en atención a lo señalado en los considerandos
precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas
de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio
extranjero y que será materia de comercialización en el
país, resultando de interés institucional autorizar el viaje
de los profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
los viajes que realicen los profesionales de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID),
para las acciones de inspección de laboratorios
farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de
Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de
Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular
de la entidad;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Administración, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos y
su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la
Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje
de los químicos farmacéuticos Rosa Hortensia Rivera
Huaytalla y Henry Dorian Lapoint Morales, profesionales
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas a la ciudad de Andrha Pradesh, República
de la India, del 3 al 13 de noviembre de 2016, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por
la empresa SANOFI-AVENTIS DEL PERÚ S.A., a través
del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos
precedentes, abonado a la Oficina de Economía de
la Oficina General de Administración, incluyendo la
asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente
detalle:
• Pasaje tarifa económica para 2 personas
: US$ 8,625.23
(c/persona US$ 4,312.615 incluido TUUA)
• Viáticos por 6 días para 2 personas
: US$ 6,000.00
(c/persona US$ 3,000.00 incluido gastos de instalación)
TOTAL
: US$ 14,625.23
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así
como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1446614-5
602709
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modifícan R.M N° 121-2011-TR, que aprueba
la información de la Planilla Electrónica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 260-2016-TR
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2
de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la Dirección General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº
006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de
Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección
General de Promoción del Empleo, el Informe Nº
136-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y
Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo,
y el Informe Nº 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30036, Ley que regula
el Teletrabajo, establece que el teletrabajo se caracteriza
por el desempeño subordinado de labores sin la presencia
física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la
empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de
medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la
supervisión de las labores;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Reglamento de la Ley N° 30036, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2015-TR, establece que el empleador y
la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la
condición de teletrabajador en la modalidad completa
o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan
mediante resolución ministerial;
Que, de otro lado, los artículos 29 y 30 de la Ley Nº
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen
que el empleador tiene la obligación de constituir un
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de contar
con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,
según el número de trabajadores existentes;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, en coordinación con la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, elabora
y aprueba mediante resolución ministerial la información
de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la
estructura de los archivos de importación, así como los
instrumentos que resulten necesarios para el uso de la
Planilla Electrónica;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
y sus normas modificatorias, se aprueba la información
de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la
estructura de los archivos de importación y otras medidas
complementarias;
Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el
Trabajo sustenta la modificación de la Planilla Electrónica
en la necesidad de contar con una base de datos que
permita identificar a los empleadores que no han cumplido
con constituir un Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o no cuentan con un Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo, a fin de poder brindarles orientación
y asesoramiento técnico en dicha materia;
Que, por las consideraciones anteriormente
expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial
que modifique la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR,
a fin de incluir las variables referidas al teletrabajo y a la
información sobre seguridad y salud en el trabajo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General
602710
NORMAS LEGALES
de Trabajo, de la Dirección General de Promoción
del Empleo, de la Dirección General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral
8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del
Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el
Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo
Nº 003-2012-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los anexos de la
Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR,
que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de
la siguiente manera:
a) Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
- Se incorpora el numeral 1.17. “Indicador si es un
empleador que cuenta con comité o supervisor, de
seguridad y salud en el trabajo”.
- Se modifica la denominación del numeral 2.2.9. a
“Situación especial del trabajador: de dirección, confianza,
teletrabajo, ninguna”.
b) Anexo 2: Tablas Paramétricas
Se incorpora la Tabla 35: “Situación especial del
trabajador y teletrabajo” con su nota aclaratoria.
c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
Se modifica la observación del campo 19 “Situación
especial del trabajador” de la estructura 5 “Datos del
empleador”, de la siguiente manera: “Ver tabla 35. No
aplica a los TT: 23, 66 y 71.”
Artículo 2.- Obligatoriedad del registro de
información del teletrabajador
Los empleadores que empleen teletrabajadores
declaran en el Registro de Información Laboral
(T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad
completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de
servicios, conforme a lo previsto en la Ley N° 30036, Ley
que regula el Teletrabajo, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 017-2015-TR.
Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de
2016.
Artículo 3.- Obligatoriedad del registro de
información de seguridad y salud en el trabajo
Los empleadores declaran en el Registro de Información
Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la
existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme
a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias
Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de
2016.
Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del
Trabajo
La información reportada por los empleadores en la
Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente
resolución ministerial, es susceptible de fiscalización por
la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
El incumplimiento de dichas obligaciones constituye
infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24
del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Artículo 5.- Publicación
Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican
en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la
publicación de la presente resolución ministerial en el
Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha
acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 6.- Vigencia
La presente resolución ministerial entra en vigencia a
partir del 1 de noviembre de 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA: Enfoque orientador de la inspección del
trabajo
La Autoridad Inspectiva de Trabajo brinda orientación
y asistencia técnica respecto de las disposiciones
contenidas en la presente resolución ministerial por un
periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada
en vigencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1446608-1
Aprueban transferencias financieras del
Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos” a favor de las
entidades ejecutoras del sector público en
el marco de los convenios suscritos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 261-2016-TR
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 662-2016-MTPE/3 del
Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral, el Informe N° 266-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal, el Memorando N° 1644-2016/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de
Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el
Memorando N° 2392-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/
DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación
e Inserción Laboral Juvenil, el Oficio N° 850-2016MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el
Oficio N° 974-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2943-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR,
modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y
N° 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes
Productivos”), dependiente del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la
base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional
de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, la misma que
cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica
y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los
y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos
recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad,
de las familias más pobres de la población rural y urbana,
a través de su capacitación y fomento en el acceso al
mercado de trabajo formal;
Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del
artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera
excepcional, la realización de diversas transferencias
financieras entre entidades, las que incluyen aquellas
efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo para el Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”),
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
estableciendo que dichas transferencias deberán ser
aprobadas mediante resolución del titular del pliego y
publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, la Quincuagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
autoriza de manera excepcional realizar transferencias
financieras con entidades públicas, para cubrir los costos
realizados por las entidades públicas con las cuales se
suscriban convenios de colaboración interinstitucional,
para los procesos de formación, capacitación y evaluación
en materia educativa, y de capacitación en competencias
básicas y transversales para el empleo, debiendo
autorizarse las transferencias financieras mediante
resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario
Oficial “El Peruano”;
Que, mediante literal m) del artículo 11 del Manual
de Operaciones del Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución
Ministerial N° 179-2012-TR, se autoriza aprobar y suscribir
convenios o contratos y sus modificatorias necesarias
durante el desarrollo de las acciones del Programa;
Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva
N°
01-2016-MTPE-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE,
“Procedimiento y mecánica operativa para la suscripción
de convenios con entidades de capacitación pública para
los servicios de capacitación y autorización de inicio de
cursos”, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva
N° 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/
DE, se establece el procedimiento para la suscripción de
convenios de cooperación interinstitucional y autorización
de transferencias financieras;
Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción
Laboral Juvenil, mediante Memorando N° 2392-2016/
JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC e Informe Nº 11902016/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGC/ACSEC,
señala que “… los convenios cuentan con su respectiva
viabilidad técnica que permitirá la ejecución de los
convenios suscritos.”, por lo que corresponde aprobar
las transferencias financieras a dichas entidades con la
finalidad de cubrir los costos establecidos;
Que, en atención a lo señalado precedentemente, la
Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo
y Evaluación del Programa, mediante Memorando N°
1644-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP, emite
opinión favorable sobre la procedencia de la transferencia
financiera a favor de las Unidades Ejecutoras y
señala que mediante Informe Nº 498-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, se otorgó la Certificación
de Crédito Presupuestario Nº 676-2016, por el monto total
de S/ 3 882 527,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y
00/100 SOLES) e Informe Nº 1050-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, la Certificación de Crédito
Presupuestario Nº 1077-2016, por el monto total de S/
1 045 036,00 (UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL
TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que corresponden a la
fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; dichos
montos financiarán los costos de cuatro (04) convenios de
colaboración interinstitucional suscritos con entidades de
capacitación del sector público, ascendente a la suma de
S/ 474 322,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Informe N° 266-2016/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal del Programa considera procedente que
se apruebe las transferencias financieras a las entidades
de capacitación pública, con la finalidad de cubrir los
costos establecidos en los convenios de colaboración
interinstitucional, para los procesos capacitación técnica
laboral y el servicio de capacitación en competencias
básicas y transversales para el empleo, de conformidad
con lo establecido en la Quincuagésima Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016;
Que, mediante Oficio N° 974-2016-MTPE/4/9,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 505-2016MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, con el cual
emite opinión favorable sobre las referidas transferencias
602711
financieras y recomienda continuar con el trámite de
aprobación de la resolución ministerial solicitada por el
mencionado Programa;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los
antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina
General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N°
2943-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión
del acto de administración interna solicitado;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva,
de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción
Laboral Juvenil, la Unidad de Planificación, Presupuesto,
Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos”, y de las Oficinas Generales de
Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Decreto Supremo 004-2014-TR; el numeral iv) literal a)
del inciso 15.1 del artículo 15 y la Quincuagésima Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras
del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del
sector público, hasta por la suma de S/ 474 322,00
(CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), en el
marco de los convenios suscritos detallados en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución
ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución
y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de
la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El
Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe
de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1446608-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 262-2016-TR
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 649-2016-MTPE/3 del
Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral, el Informe N° 258-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal, el Memorando N° 1597-2016/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de
Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el
Memorando N° 504-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/
DE/UGEJ de la Unidad Gerencial de Emprendimiento
Juvenil, el Oficio N° 848-2016-MTPE/3/24.2 del Director
Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos”, el Oficio N° 975-2016-MTPE/4/9
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y
el Informe N° 2952-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR,
modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y
602712
NORMAS LEGALES
N° 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes
Productivos”), dependiente del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la
base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional
de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, la misma que
cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica
y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los
y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos
recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad,
de las familias más pobres de la población rural y urbana,
a través de su capacitación y fomento en el acceso al
mercado de trabajo formal;
Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del
artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza
de manera excepcional, la realización de diversas
transferencias financieras entre entidades, las que
incluyen aquellas efectuadas por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”
(actualmente “Jóvenes Productivos”), estableciendo
que dichas transferencias deberán ser aprobadas
mediante resolución del titular del pliego y publicadas
en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, la Quincuagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, autoriza de manera excepcional realizar
transferencias financieras con entidades públicas, para
cubrir los costos realizados por las entidades públicas
con las cuales se suscriban convenios de colaboración
interinstitucional, para los procesos de formación,
capacitación y evaluación en materia educativa, y de
capacitación en competencias básicas y transversales
para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias
financieras mediante resolución del titular del pliego y
publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, mediante literal m) del artículo 11 del Manual de
Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución
Ministerial N° 179-2012-TR, se autoriza aprobar y
suscribir convenios o contratos y sus modificatorias
necesarias durante el desarrollo de las acciones del
Programa;
Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva
N° 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE,
“Procedimiento y mecánica operativa para la suscripción
de convenios con entidades de capacitación pública
para los servicios de capacitación y autorización de
inicio de cursos”, aprobada por Resolución de Dirección
Ejecutiva
N°
041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES
PRODUCTIVOS/ DE, se establece el procedimiento
para la suscripción de convenios de cooperación
interinstitucional y autorización de transferencias
financieras;
Que, la Unidad Gerencial de Emprendimiento
Juvenil, mediante Memorando N° 504-2016/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGEJ, señala que “… los
convenios cuentan con su respectiva viabilidad técnica
que permitirá la ejecución de los convenios suscritos.”,
por lo que corresponde aprobar las transferencias
financieras a dichas entidades con la finalidad de cubrir
los costos establecidos;
Que, en atención a lo señalado precedentemente,
la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto,
Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante
Memorando N° 1597-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/
DE/UGP, emite opinión favorable sobre la procedencia
de la transferencia financiera a favor de las Unidades
Ejecutoras y señala que mediante Informe Nº
513-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP,
se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario
Nº 679-2016, por el monto total de S/ 786 500,00
(SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
Y 00/100 SOLES) e Informe Nº 788-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, la Certificación de
Crédito Presupuestario Nº 897-2016, por el monto total
de S/ 227 500,00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL
QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), que corresponden a
la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios;
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
dichos montos financiarán los costos de cuatro (04)
convenios de colaboración interinstitucional suscritos
con entidades de capacitación del sector público,
ascendente a la suma de S/ 936 000,00 (NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Informe N° 258-2016/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal del Programa considera procedente
que se apruebe las transferencias financieras a las
entidades de capacitación pública, con la finalidad
de cubrir los costos establecidos en los convenios de
colaboración interinstitucional, para los procesos de
capacitación en emprendimiento, en competencias
básicas y transversales para el empleo, de conformidad
con lo establecido en la Quincuagésima Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016;
Que, mediante Oficio N° 975-2016-MTPE/4/9,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 938-2016MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, con el
cual emite opinión favorable sobre las referidas
transferencias financieras y recomienda continuar con
el trámite de aprobación de la resolución ministerial
solicitada por el mencionado Programa;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y
los antecedentes que se acompañan a la presente, la
Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante
Informe N° 2952-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia
de la emisión del acto de administración interna
solicitado;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección
Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Emprendimiento
Juvenil, la Unidad de Planificación, Presupuesto,
Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes Productivos”, y de las Oficinas
Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Decreto Supremo 004-2014-TR; el numeral iv) literal
a) del inciso 15.1 del artículo 15 y la Quincuagésima
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras
del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del
sector público, hasta por la suma de S/ 936 000.00
(NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES),
en el marco de los convenios suscritos detallados en
el anexo que forma parte integrante de la presente
resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y
el anexo adjunto, se publiquen en la página web del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El
Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe
de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de
la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1446608-3
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Autorizan al Procurador Público del
Ministerio a interponer ante el Poder Judicial
demanda
contenciosa
administrativa
contra la Res. N° 486-2016/SDC-INDECOPI
referida a barreras burocráticas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 263-2016-TR
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1485-2016-MTPE/1/6.1 de
la Procuraduría Pública y el Informe Nº 2944-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial; establece que
las entidades del Poder Ejecutivo únicamente pueden
interponer demanda contencioso administrativa contra
la resolución emitida por el Tribunal del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
en materia de eliminación de barreras burocráticas,
previa autorización del Titular de la entidad para cada
caso concreto;
Que, mediante la Resolución N° 0037-2016/
CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero de 2016, la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
declara fundada la denuncia formulada por Sociedad
Francesa de Beneficencia, SFB Corporativo S.A.,
Clínicas Maison de Santé Sociedad Anónima y CSalud
S.A. contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo por la imposición de una barrera burocrática
ilegal consistente en la exigencia impuesta a
los empleadores de realizar exámenes médicos
ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación
laboral a efectos de acreditar el estado de salud del
trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101
del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº
005-2012-TR -TR y modificado por el Decreto Supremo
Nº 006-2014-TR; disponiendo su inaplicación a favor de
los denunciantes;
Que, con fecha 8 de febrero de 2016, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo interpone recurso de
apelación contra el mencionado acto administrativo;
Que, mediante la Resolución N° 486-2016/SDCINDECOPI, de fecha 22 de setiembre de 2016, la
Sala Especializada de Defensa de la Competencia del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
resuelve, en segunda instancia administrativa,
confirmar en todos sus extremos la Resolución N°
0037-2016/CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero
de 2016, de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI;
Que, mediante el oficio de vistos la Procuraduría
Pública solicita al Despacho Ministerial la emisión de
una resolución ministerial que le autorice a interponer
demanda contencioso administrativa contra la Resolución
N° 486-2016/SDC-INDECOPI, de fecha 22 de setiembre
de 2016, emitida por la Sala Especializada de Defensa
de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, conforme a lo establecido
en la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para
facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el
crecimiento empresarial;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas,
resulta necesario emitir la resolución ministerial que
autorice al Procurador Público a interponer ante el
602713
Poder Judicial, la demanda contencioso administrativa
contra el acto administrativo referido en el considerando
precedente;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, el
literal d) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorícese al Procurador Público del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo a interponer ante el
Poder Judicial la demanda contencioso administrativa
contra la Resolución N° 486-2016/SDC-INDECOPI,
de fecha 22 de setiembre de 2016, emitida por la Sala
Especializada de Defensa de la Competencia del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, que
confirma en todos sus extremos la Resolución N° 00372016/CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero de 2016, de
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, que
declara barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta
a los empleadores de realizar exámenes médicos
ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación
laboral a efectos de acreditar el estado de salud del
trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101
del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº
005-2012-TR -TR y modificado por el Decreto Supremo
Nº 006-2014-TR.
Artículo 2.- Ejercicio de la autorización
La autorización otorgada en el artículo precedente
se ejerce de conformidad con lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056,
Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión,
impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento
empresarial; así como en el Decreto Legislativo N° 1068,
Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 017-2008-JUS; salvaguardando los intereses del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1446608-4
Declaran improcedente la comunicación
de huelga cursada por el Sindicato de
Trabajadores Textiles y Químicos de Aris
Industrial S.A. y fundado en parte recurso
de revisión interpuesto contra la R.D. Nº 132016-MTPE/1/20
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
Nº 90-2016-MTPE/2/14
Lima, 15 de junio de 2016
VISTOS:
El expediente Nº 12501-2016-MTPE/1/20.2 remitido
por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo de Lima Metropolitana en mérito del
recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE
TRABAJADORES TEXTILES Y QUÍMICOS DE ARIS
INDUSTRIAL S.A. (en adelante, EL SINDICATO) contra
602714
NORMAS LEGALES
la Resolución Directoral Nº 13-2016-MTPE/1/20, por la
cual dicha Dirección Regional confirmó el Auto Directoral
Nº 002-2016-MTPE/1/20.2, mediante el cual la Dirección
de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima
Metropolitana declaró improcedente la comunicación de
huelga cursada por la referida organización sindical.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1.
Conforme a lo establecido por el artículo 206º de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada
por Ley Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado
tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que
se supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto
impugnado para que esta eleve lo actuado al superior
jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga
a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que
se reconoce que en tales casos es necesario reservar
un poder limitado para que sin dirigir a las entidades
tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar
las decisiones de los órganos superiores de entidades
descentralizadas, con miras de preservar y proteger el
interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una última instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento
de una resolución emitida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana,
corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse
al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 017-2012-TR3.
II. De los hechos suscitados en las instancias de
mérito
Con fecha 05 de febrero de 2016, EL SINDICATO
puso en conocimiento de la Autoridad Administrativa
de Trabajo de Lima Metropolitana la comunicación de
huelga cursada a la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. (en
adelante, LA EMPRESA), la cual consistiría en un paro de
cuarenta y ocho (48) horas, con proyección a una huelga
general indefinida, a llevarse a cabo desde las 06:55 am.
del día 15 de febrero de 2016, teniendo como ámbito a
sus trabajadores afiliados. En dicha fecha, LA EMPRESA
solicitó que se declare la improcedencia de la referida
comunicación.
Con fecha 10 de febrero de 2016, la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima
Metropolitana emitió el Auto Directoral Nº 002-2016-
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
MTPE/1/20.2, declarando improcedente la comunicación
de huelga.
Ante ello, con fecha 16 de febrero de 2016, EL
SINDICATO interpuso un recurso de apelación contra el
Auto Directoral Nº 002-2016-MTPE/1/20.2, siendo que, a
través del proveído s/n emitido con fecha 17 de febrero de
2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo de Lima Metropolitana requirió a dicha
organización sindical para que cumpla con subsanar la
omisión advertida en el referido recurso, esto es, que este
no se encontraba autorizado por letrado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 211º de la LPAG.
Con fecha 23 de febrero de 2016, EL SINDICATO
subsanó la omisión antes señalada, por lo que se dispuso
la elevación de los actuados a la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana
mediante el proveído s/n emitido con fecha 24 de febrero
de 2016
Con fecha 17 de mayo de 2016, la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana
emitió la Resolución Directoral Nº 13-2016-MTPE/1/20,
confirmando el Auto Directoral Nº 002-2016-MTPE/1/20.2,
al no haberse observado lo previsto en el artículo 63º y
el literal d) del artículo 65º del Reglamento de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-92-TR (en adelante, el Reglamento de
la LRCT).
Con fecha 24 de mayo de 2016, EL SINDICATO solicitó
que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº
13-2016-MTPE/1/20, señalando que los trabajadores
desconocían que existían otros centros de trabajo. Dicha
solicitud fue encausada como un recurso de revisión por
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de Lima Metropolitana, disponiéndose la elevación de los
actuados a través del proveído s/n emitido con fecha 30
de mayo de 2016.
III. Análisis del caso concreto
El derecho constitucional a la huelga se encuentra
reconocido en el artículo 28º de la Constitución Política del
Perú, siendo que para su ejercicio legítimo es necesario
cumplir con los requisitos previstos en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en
adelante, el TUO de la LRCT) -artículo 72º y siguientes-,
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01192-TR (en adelante, Reglamento de la LRCT) -artículo 62º
y siguientes-.
Atendiendo a lo señalado, corresponde analizar
los fundamentos de hecho y de derecho que han sido
expuestos por EL SINDICATO en el recurso de revisión
interpuesto, así como realizar una lectura conjunta de lo
dispuesto por el TUO de la LRCT y su Reglamento, en lo
que respecta a los requisitos para el ejercicio del derecho
a la huelga.
En tal sentido, procederemos a continuación a
analizar el cumplimiento de los requisitos antes indicados
y los argumentos que sobre el particular ha señalado EL
SINDICATO en su recurso de revisión:
a) Que la huelga tenga por objeto la defensa de los
derechos e intereses socioeconómicos o profesionales
de los trabajadores en ella comprendidos (literal a) del
artículo 73º del TUO de la LRCT) y tenga en cuenta
la exigencia prevista en el caso de incumplimiento de
1
2
3
Martín Mateo, Ramón. “Manual de Derecho Administrativo”. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General”. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p.
627.
En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión,
cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”.
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
disposiciones legales o convencionales de trabajo
(artículo 63º del Reglamento de la LRCT):
Conforme a lo señalado en la comunicación de huelga,
la medida de fuerza tendría como motivos la siguiente
plataforma de lucha: (i) Práctica antisindical de parte de
LA EMPRESA, debiendo respetarse el libre ejercicio de
la libertad sindical; (ii) Cese a la política anti laboral y de
hostilización emprendida por LA EMPRESA desde que se
fundó EL SINDICATO; (iii) Cese de las amonestaciones,
suspensiones y despidos injustos e ilegales en contra de
los afiliados y dirigentes sindicales de EL SINDICATO; (iv)
Constantes persecución de los supervisores, encargados
y el Jefe de Recursos Humanos de LA EMPRESA, los
cuales vendrían tomando fotografías a los trabajadores
sindicalizados en horas de trabajo; (v) Constantes cambios
de puestos de trabajo a los trabajadores sindicalizados sin
sustento legal alguno, y en represalia por pertenecer a
EL SINDICATO; y, (vi) Constantes invitaciones del Jefe
de Recursos Humanos de LA EMPRESA a los afiliados a
EL SINDICATO para que renuncien a dicha organización
sindical o a LA EMPRESA.
En atención a ello, corresponde traer a colación
lo dispuesto en el artículo 63º del Reglamento de la
LRCT, el cual indica que “[e]n el caso de incumplimiento
de disposiciones legales o convencionales de trabajo,
los trabajadores podrán declarar la huelga cuando el
empleador se negare a cumplir la resolución judicial
consentida o ejecutoriada”.
En atención a ello, corresponde traer a colación
lo dispuesto en el artículo 63º del Reglamento de la
LRCT, el cual indica que “[e]n el caso de incumplimiento
de disposiciones legales o convencionales de trabajo,
los trabajadores podrán declarar la huelga cuando el
empleador se negare a cumplir la resolución judicial
consentida o ejecutoriada”.
De ese modo, el marco legal vigente cuenta con una
regla particular en casos en que la huelga responde
a incumplimientos de una determinada norma o
acuerdo, debiendo, en tal caso, declararse y llevarse
a cabo la huelga una vez obtenida la resolución judicial
consentida o ejecutoriada que el empleador se niegue
a cumplir.
La opción de la normatividad indicada resulta
acorde con la competencia exclusiva y excluyente 4
que constitucionalmente tienen los jueces y tribunales
del Poder Judicial en la administración de justicia, esto
es, de dilucidar los derechos y situaciones jurídicas
en que se encuentran los justiciables. En efecto,
la función jurisdiccional corresponde de manera
exclusiva al Poder Judicial conforme a lo establecido
en el artículo 138º y 139º de la Constitución Política
del Perú.
Así pues, ante un conflicto por la dilucidación de un
derecho o una situación jurídica, el ordenamiento prevé
que sea el Poder Judicial (justicia laboral ordinaria, en
principio) la que deba dilucidar dicho conflicto, a fin de
poder realizar en tal caso una medida de fuerza, en caso
de incumplimiento a lo resuelto en sede judicial.
En el presente caso, se desprende que los motivos
de la huelga en cuestión se encuentran relacionados con
supuestos de incumplimiento de disposiciones legales y/o
convencionales, razón por la cual resulta de observancia
lo prescrito en el artículo 63º del Reglamento de la LRCT.
Al no haberse acreditado lo exigido en dicha disposición,
se tiene que no se ha observado el requisito bajo análisis.
b) Que la decisión sea adoptada en la forma que
expresamente determinen los estatutos y que en
todo caso represente la voluntad mayoritaria de los
trabajadores comprendidos en su ámbito (literal b) del
artículo 73º del TUO de la LRCT):
En el presente caso, EL SINDICATO ha presentado
copia del Acta de la Asamblea General realizada el día
24 de enero de 2016, la cual contó con la asistencia de
veinticinco (25) trabajadores afiliados, de conformidad con
la relación de asistencia. Asimismo, en el Acta de Votación
de dicha asamblea se consigna que la aprobación de
la medida de fuerza por unanimidad. En tal sentido, se
concluye que el requisito en cuestión ha sido observado.
602715
c) De la Declaración Jurada de la Junta Directiva
del Sindicato de que la decisión se ha adoptado
cumpliéndose con los requisitos señalados en el
literal b) del artículo 73º del TUO de la LRCT (literal e)
del artículo 65º del Reglamento de la LRCT)
En el presente caso, se observa que EL SINDICATO
ha presentado la Declaración Jurada suscrita por la
totalidad de los miembros de su Junta Directiva vigente al
momento de la comunicación de la medida de fuerza, por
lo que el requisito en cuestión ha sido observado.
d) Que el acta de asamblea se encuentre refrendada
por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de
Paz de la localidad (literal b) del artículo 73º del TUO
de la LRCT y literal b) del artículo 65º del Reglamento
de la LRCT)
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Complementaria del Reglamento de la LRCT,
el refrendo por Notario Público o a falta de este por Juez
de Paz, al que hace referencia el artículo citado, debe
entenderse como legalización.
En el presente caso, EL SINDICATO ha cumplido con
presentar copia del Acta de la Asamblea General realizada
el día 24 de enero de 2016, la cual se encuentra legalizada
por el señor José Montoya Vera, Notario Público de Lima,
por lo cual el requisito en cuestión ha sido observado.
e) Que sea comunicada al empleador y a la
Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05)
días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de
servicios públicos esenciales, acompañando copia
del acta de votación (literal c) del artículo 73º del TUO
de la LRCT y literal a) del artículo 65º del Reglamento
de la LRCT):
De la documentación obrante en autos se observa que
la comunicación de huelga fue remitida a LA EMPRESA
el día 03 de febrero de 2016, mientras que dicha
comunicación fue cursada a la Autoridad Administrativa
de Trabajo el día 05 de febrero de 2016, por lo que,
teniendo en cuenta que el inicio de la medida de fuerza
se encontraba prevista para el día 15 de febrero de 2016,
se observa que se ha cumplido con el plazo de antelación
legal. Por consiguiente, y teniendo en cuenta que se ha
cumplido con adjuntar copia del Acta de Votación, se
concluye que el requisito en cuestión ha sido observado.
f) Adjuntar la nómina de los trabajadores que deben
seguir laborando, tratándose de servicios esenciales
y del caso previsto en el artículo 78º del TUO de la
LRCT (literal c) del artículo 65º del Reglamento de la
LRCT)
Con relación a este requisito, cabe tener presente las
siguientes disposiciones legales:
TUO de la LRCT
Artículo 78.- Se exceptúa de la suspensión de
actividades a aquellas labores indispensables para
la empresa cuya paralización ponga en peligro a las
personas, la seguridad o la conservación de los bienes o
impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria
de la empresa una vez concluida la huelga.
Artículo 82.- Cuando la huelga afecte los servicios
públicos esenciales o se requiera garantizar el
cumplimiento de actividades indispensables, los
trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia
del personal necesario para impedir su interrupción total y
asegurar la continuidad de los servicios y actividades que
así lo exijan.
Anualmente y durante el primer trimestre, las empresas
que prestan estos servicios esenciales, comunicarán
a sus trabajadores u organizaciones sindicales que
4
Sin perjuicio de la jurisdicción militar y arbitral reconocidas en el numeral 1)
del artículo 139º de la Constitución Política del Perú.
602716
NORMAS LEGALES
los representan y a la Autoridad de Trabajo, el número
y ocupación de los trabajadores necesarios para el
mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que
deben cumplir, así como la periodicidad en que deben
producirse los respectivos reemplazos. La indicada
comunicación tiene por objeto que los trabajadores u
organización sindical que los represente cumpla con
proporcionar la nómina respectiva cuando se produzca la
huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen
de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo
a Ley. Los casos de divergencia sobre el número y
ocupación de los trabajadores que deben figurar en la
relación señalada en este artículo, serán resueltos por la
Autoridad de Trabajo.
(subrayado agregado)
Reglamento de la LRCT
Artículo 65.- La comunicación de la declaración de
huelga a que alude el inciso c) del Artículo 73 de la Ley, se
sujetará a las siguientes normas:
a) Debe ser remitida por lo menos con cinco (05)
días hábiles de antelación, o con diez (10) días hábiles
tratándose de servicios públicos esenciales, adjuntando
copia del acta de votación;
b) Adjuntar copia del acta de la asamblea refrendada
por Notario Público, o a falta de éste por Juez de Paz de
la localidad;
c) Adjuntar la nómina de los trabajadores que deben
seguir laborando, tratándose de servicios esenciales y del
caso previsto en el artículo 78 de la Ley;
d) Especificar el ámbito de la huelga, el motivo, su
duración y el día y hora fijados para su iniciación; y,
e) Declaración Jurada de la Junta Directiva del
Sindicato de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose
con los requisitos señalados en el inciso b) del Artículo 73
de la Ley.
(subrayado agregado)
Así, de una lectura sistemática de las normas antes
referidas, se deriva que en el caso de una organización
sindical que acuerda realizar una medida de huelga y
cuyos trabajadores se encuentran implicados en servicios
considerados como públicos esenciales (artículo 83º del
TUO de la LRCT) o actividades indispensables (artículo
78º del TUO de la LRCT), se debe cumplir con comunicar
a la entidad empleadora y a la Autoridad Administrativa
de Trabajo la nómina de trabajadores que permita
efectivamente acreditar el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 82º del TUO de la LRCT.
Sin embargo, debe tomarse en cuenta que
corresponde a los empleadores poner en conocimiento
de los trabajadores u organización sindical, el número y
ocupación de los trabajadores necesarios que laborarán
durante la huelga, debiendo precisar los horarios y turnos
así como la periodicidad en que deban producirse los
respetivos reemplazos; caso contrario, no será posible
exigir a la organización sindical respectiva que cumpla
con lo establecido en el literal c) del artículo 65º del
Reglamento de la LRCT.
En ese sentido, al no haberse acreditado que LA
EMPRESA haya cumplido con comunicar el número de
trabajadores necesarios para garantizar la continuidad de
los servicios indispensables, resulta razonable determinar
que EL SINDICATO no se encuentra obligado a presentar
la nómina que garantiza la cobertura de actividades
indispensables y/o esenciales; por lo que no resulta
exigible que dicha organización sindical cumpla con el
requisito en cuestión.
g) Que la negociación colectiva no haya sido
sometida a arbitraje (literal d) del artículo 73º del TUO
de la LRCT)
Atendiendo a los motivos de la paralización convocada,
el presente caso no amerita el análisis del requisito en
cuestión.
En cuanto a lo dispuesto en el literal d) del artículo 65º
del Reglamento de la LRCT, esto es, que se especifique el
ámbito de la huelga, cabe precisar que ello se encuentra
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
referido a la determinación de la competencia por parte de
la Autoridad Administrativa de Trabajo para que esta se
pronuncie sobre la comunicación de huelga. En el presente
caso, de acuerdo con el proveído s/n emitido con fecha 10
de febrero de 2016, obrante en autos a fojas veintiuno (21),
LA EMPRESA cuenta con centros de trabajo ubicados en:
(i) Av. Industrial Nº 491, Zona Industrial Lima Industrial,
Cercado de Lima, Lima Metropolitana; y (ii) Sub Lote Lote
Nº 4-4 Predio Almonte (Cruce Prolongación Pachacútec
y Av. Industrial), distrito de Lurín, Lima Metropolitana. En
tal sentido, la medida de fuerza constituye un supuesto
de alcance regional comprendiendo Lima Metropolitana,
por lo que corresponde amparar parcialmente el recurso
de revisión interpuesto por EL SINDICATO, en lo referido
a dicho extremo.
Que, el artículo 69º del Reglamento de la LRCT
establece que la resolución que declare improcedente la
declaratoria de huelga, deberá indicar con precisión, el o
los requisitos omitidos.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE
TRABAJADORES TEXTILES Y QUÍMICOS DE ARIS
INDUSTRIAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 132016-MTPE/1/20.
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la
comunicación de huelga cursada por el SINDICATO DE
TRABAJADORES TEXTILES Y QUÍMICOS DE ARIS
INDUSTRIAL S.A., por no cumplir con lo previsto en el
artículo 63º del Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-92-TR.
Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía
administrativa en el presente procedimiento, a partir
de la expedición de la presente Resolución Directoral
General, de acuerdo con el artículo 218º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
Nº 27444.
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
1445976-5
Declaran fundado recurso de revisión
presentado por CPVEN Servicios Petroleros
S.A.C. contra la Resolución Directoral
Regional N° 015-2016/GRP-DRTPE-DR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
Nº 94-2016-MTPE/2/14
Lima, 24 de junio de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 222-2016/GRP-DRTPE-DR ingresado
con número de registro 38413-2016, por el cual la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Piura remite a esta Dirección
General el expediente Nº S.L. Nº 001-2016-REG. Nº
1915-GRP-DRTPE-DPSC, en mérito al recurso de
revisión interpuesto por la empresa CPVEN SERVICIOS
PETROLEROS S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/GRPDRTPE-DR, por la cual la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura
declaró infundado el recurso de apelación interpuesto
por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Nº
033-2016-GRP-DRTPE-DPSC, mediante la cual la
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Piura declaró improcedente
la medida de suspensión perfecta de labores por fuerza
mayor comunicada por LA EMPRESA.
El escrito con número de registro 41995-2016, por
el cual el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE
SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO – SUCURSAL
PERÚ (en adelante, EL SINDICATO) deduce nulidad de
la concesión del recurso de revisión interpuesto por LA
EMPRESA, y absuelve traslado de dicho recurso.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1.
Conforme a lo previsto en el artículo 206º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene
el derecho de contradecir el acto administrativo que se
supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso
de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
602717
del contrato de locación de servicios con la empresa
Olympic del Perú S.A.C., así como la suspensión de
un similar contrato por parte de la empresa CNPC Perú
S.A., teniendo en cuenta que a dichas empresas se les
brindaba servicios en distintos lotes petroleros.
Con fecha 28 de enero de 2016, EL SINDICATO se
apersonó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del
Gobierno Regional de Piura, solicitando que se declare
la improcedencia de la medida comunicada por LA
EMPRESA.
Con fecha 29 de enero de 2016, LA EMPRESA
presentó un escrito por el cual adjuntaba copias de las
comunicaciones de la medida cursadas a los trabajadores
afectados.
Con fecha 02 de febrero de 2016, LA EMPRESA
presentó una declaración jurada de silencio administrativo
positivo, solicitando que se tenga por aprobada la medida.
Ese mismo día, LA EMPRESA también presentó un
escrito, a través del cual manifestó que daba por aprobada
la medida.
También con fecha 02 de febrero de 2016, se realizó
una visita inspectiva al centro de trabajo de LA EMPRESA
ubicado en Barrio Plomo s/n, distrito El Alto, provincia de
Talara, región Piura, a efectos de verificar la realización
de la medida de suspensión temporal perfecta de labores.
Con fecha 03 de febrero de 2016, EL SINDICATO
presentó un escrito, absolviendo traslado de la visita
inspectiva antes aludida.
Con fecha 04 de febrero de 2016, la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Piura emitió la Resolución Directoral Nº
033-2016-GRP-DRTPE-DPSC, declarando improcedente
la medida comunicada por LA EMPRESA.
Con fecha 05 de febrero de 2016, LA EMPRESA
presentó un escrito, adjuntando copia del Acta de
Negociación Colectiva 2016 referida a una reunión llevada
a cabo con EL SINDICATO.
Con fecha 15 de febrero de 2016, LA EMPRESA
interpuso recurso de apelación contra la Resolución
Directoral Nº 033-2016-GRP-DRTPE-DPSC.
III. De la Resolución Directoral Regional Nº 0152016/GRP-DRTPE-DR
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso que las dos
instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que
no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo
a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para
que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
“les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los órganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una tercera instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento
de una resolución emitida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Piura, corresponde a esta Dirección General de
Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3.
Con fecha 19 de febrero de 2016, la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Piura emitió la Resolución Directoral Regional Nº 0152016/GRP-DRTPE-DR, declarando infundado el recurso
de apelación interpuesto por LA EMPRESA y confirmando
la Resolución Directoral Nº 033-2016-GRP-DRTPEDPSC, por los siguientes fundamentos:
- LA EMPRESA no había cumplido con acreditar
que había realizado de modo objetivo, razonable o
proporcional el análisis de los tres grupos diferenciados
de trabajadores y actividades para así determinar a
quiénes se aplicaría la medida de suspensión temporal
perfecta de labores, de conformidad con los parámetros
establecidos en la Resolución Directoral General Nº 0102012-MTPE/2/14. Así pues, en autos se apreciaría que LA
EMPRESA solo se encontraría al día en el goce y pago de
vacaciones de los trabajadores afectados con la medida,
mas no se le habría otorgado vacaciones anticipadas a
ninguno de dichos trabajadores.
- De acuerdo con lo señalado en la Resolución
Directoral General Nº 016-2012-MTPE/2/14, lo invocado
1
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
2
Con fecha 26 de enero de 2016, LA EMPRESA
comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del
Gobierno Regional de Piura, la medida de suspensión
temporal perfecta de labores por fuerza mayor por un
periodo de noventa (90) días computados a partir del
día 27 de enero de 2016, que involucra a veinticinco
(25) trabajadores que laboran en la región Piura. LA
EMPRESA sustenta la medida invocada en la culminación
3
Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p.
668.
En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, “[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión,
cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”.
602718
NORMAS LEGALES
por LA EMPRESA en el presente caso, no constituiría un
hecho extraordinario, imprevisible ni irresistible, pues el
término de un contrato, en el cual interviene la autonomía
privada regulatoria de las partes, no constituye un
supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA
EMPRESA
Con fecha 18 de marzo de 2016, LA EMPRESA
interpuso recurso de revisión contra la Resolución
Directoral Regional Nº 015-2016/GRP-DRTPE-DR, en
base a lo siguiente:
- LA EMPRESA había venido brindando servicios de
completación y rehabilitación de pozos de petróleo y/o gas,
principalmente a sus dos únicos clientes contractuales
activos: las empresas Olympic del Perú S.A. y CNPC Perú
S.A.C.; siendo que a esta última se le brindaba servicios
en sus distintos pozos petroleros.
Ahora bien, producto de la disminución del precio del
barril de petróleo a nivel mundial, la empresa Olympic del
Perú S.A. comunicó a LA EMPRESA su decisión de no
renovar su contrato de locación de servicios. Pese a ello,
LA EMPRESA no alteró su nómina de empleados, incluso
luego de finalizado el vínculo contractual con la empresa
OIympic del Perú S.A.
Sin embargo, a fines del mes de diciembre de 2015,
la empresa CNPC Perú S.A.C., único cliente activo con el
que contaba LA EMPRESA en ese momento, comunicó
su decisión de suspender unilateralmente los contratos de
locación de servicios que mantenía con LA EMPRESA.
Entonces, es recién que con dicha suspensión contractual
que LA EMPRESA se habría visto obligada a adoptar la
medida de suspensión temporal perfecta de labores.
Por lo expuesto, el hecho invocado por LA EMPRESA
constituiría un hecho habilitante para que proceda la
medida.
- La Resolución Directoral Nº 033-2016-GRPDRTPE-DPSC habría afectado los principios de debido
procedimiento administrativo y motivación, al pretender
asimilar la no renovación de un contrato (situación
previsible) con la suspensión unilateral de un contrato
(situación imprevisible, irresistible e inevitable); con lo
que se estaría aplicando erróneamente el precedente
administrativo vinculante recaído en la Resolución
Directoral General Nº 016-2012-MTPE/2/14.
Asimismo, dicha resolución también habría vulnerado
los principios de debido procedimiento y legalidad al no
tomar en cuenta que LA EMPRESA cumplió con todos los
requisitos legales para adoptar la medida de suspensión
temporal perfecta de labores.
De igual manera, en dicha resolución se señaló que
la Autoridad Administrativa de Trabajo no había cumplido
con efectuar las verificaciones inspectivas dentro del plazo
previsto para ello, por lo que, en aplicación del silencio
administrativo positivo, se debió declarar la procedencia
de la medida de suspensión temporal perfecta de labores.
- En la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/
GRP-DRTPE-DR se habría señalado que LA EMPRESA
no había cumplido con acreditar que realizó un análisis
para determinar qué trabajadores debían continuar
laborando y a qué trabajadores les correspondía aplicar
la medida de suspensión temporal perfecta de labores,
ni se había cumplido con el otorgamiento de vacaciones;
siendo que dicha observación resultaría infundada, toda
vez que ello no fue efectuado y/o cuestionado tanto en la
verificación inspectiva como en la Resolución Directoral
Nº 033-2016-GRP-DRTPE-DPSC. Tampoco se habría
realizado análisis alguno de los medios probatorios
ofrecidos por LA EMPRESA para que proceda la medida
de suspensión temporal perfecta de labores, ni se
habría aplicado el silencio administrativo positivo por el
vencimiento del plazo para la realización de las acciones
inspectivas correspondientes, vulnerándose los principios
de debido procedimiento administrativo, defensa y
motivación.
- En la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/
GRP-DRTPE-DR se habría vulnerado el derecho de
defensa de LA EMPRESA al otorgar otra denominación
a EL SINDICATO, hacer referencia al otorgamiento
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
de vacaciones y la falta de objetividad al determinar el
personal objeto de la medida, cuando en la Resolución
Directoral Nº 033-2016-GRP-DRTPE-DPSC no se habría
hecho referencia a ello.
- Se habría vulnerado el principio de debida motivación
y debido procedimiento al aplicar el precedente
administrativo recaído en la Resolución Directoral
General Nº 016-2012-MTPE/2/14, cuando se trataría de
un supuesto de hecho completamente diferente al del
presente caso, y al no haberse emitido pronunciamiento
sobre el silencio administrativo positivo.
Así pues, el presente caso trataría sobre una
suspensión unilateral de un contrato como supuesto de
fuerza mayor y no de la no renovación de un contrato, por
lo que se habría aplicado indebidamente el precedente
administrativo antes referido.
- El artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante,
el TUO de la LPCL) no establecería que el empleador
se encuentra obligado a otorgar vacaciones adelantadas
para que proceda la medida de suspensión temporal
perfecta de labores.
- La Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/GRPDRTPE-DR incurriría en vulneraciones a los principios de
debido procedimiento administrativo, debida motivación
y defensa; por lo que dicha resolución adolecería de
nulidad.
Mediante proveído s/n emitido con fecha 22 de marzo
de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Piura concedió
el recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA
y dispuso la elevación de los actuados a la instancia
superior correspondiente.
V. De la nulidad deducida por EL SINDICATO
Mediante escrito de vistos, EL SINDICATO ha
deducido nulidad de la concesión del recurso de revisión
interpuesto por LA EMPRESA, efectuada mediante el
proveído s/n emitido con fecha 22 de marzo de 2016
por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Piura, alegando que
dicho recurso fue interpuesto con fecha 18 de marzo de
2016, esto es, diecisiete (17) días después de notificada
la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/GRPDRTPE-DR, por lo que, en aplicación del artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la referida interposición
se produjo de manera extemporánea.
Sobre el particular, cabe advertir que el Decreto
Supremo Nº 003-97-TR fue derogado por la Única
Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto
Supremo Nº 017-2012-TR.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 5º
del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, “[l]a Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo se sujeta a las reglas de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, en la
tramitación del recurso de revisión detallado en el artículo
4º (...)”4. En ese orden de ideas, en el numeral 207.2 del
artículo 207º de la LPAG se consigna que “[e]l término
para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios (...)”.
Asimismo, del cargo de la notificación de la referida
resolución a LA EMPRESA, obrante a fojas trescientos
diez (310) del expediente, se observa que dicha
4
Con relación a ello, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR
dispone que “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión,
cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Por su parte, el literal b)
artículo 2º de dicho decreto establece que “[l]a Dirección de Prevención
y Solución de Conflictos, u órgano que haga sus veces en el Gobierno
Regional correspondiente, resuelve en primera instancia los siguientes
procedimientos, siempre que sean de alcance local o regional: (...) La
suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor;
(...)”.
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
notificación se produjo el día 01 de marzo de 2016. En tal
sentido, teniendo en cuenta que el recurso de revisión fue
interpuesto con fecha 18 de marzo de 2016, se observa
que dicha interposición se produjo dentro del plazo
establecido legalmente.
VI. De la procedencia del recurso de revisión
El tercer párrafo del artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 017-2012-TR establece que son requisitos
para la procedencia del recurso de revisión que el
acto administrativo impugnado se sustente en una
interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en
especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido
las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos
por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo o se haya apartado de los
precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica
que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta
interpretación de la disposición contenida en el artículo
15º del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de
caso fortuito o fuerza mayor.
En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión
resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección
General emitir pronunciamiento sobre el mismo.
602719
estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de
adoptar medidas alternativas preferentes antes que se
proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el
otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas
como medida preferente frente a la suspensión temporal
perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria.
En ese orden de ideas, la precitada Resolución
Directoral General sostiene que el artículo 15º del TUO de
la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción
para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha
medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de
empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al
trabajador en una situación similar a la del desempleo.
Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la
precitada resolución se entiende que el legislador prevé
una regla flexible al introducir la posibilidad para los
empleadores de controlar los efectos de la medida en
cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder
a la adopción de la medida de suspensión temporal
perfecta de labores, deberá determinar las actividades
que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán
los trabajadores que deberán suspender la prestación de
servicios.
Como consecuencia de la preceptividad contenida
en el artículo 15º del TUO de la LPCL, el precedente
vinculante establece que la parte empleadora, al llevar
a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de
labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores:
VII. Precedentes administrativos vinculantes
En relación con la medida de suspensión temporal
perfecta de labores por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito, esta Dirección General ha emitido las resoluciones
que se señalan a continuación, conteniendo precedentes
administrativos vinculantes. Así tenemos:
a) Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, emitida con fecha 12 de octubre de 2012,
en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa
se estableció una metodología interpretativa del artículo
15º del TUO de la LPCL para la determinación de los
trabajadores afectados con la suspensión perfecta de
labores, así como las obligaciones que la autoridad
administrativa regional debe cumplir en la verificación
inspectiva.
b) Resolución Directoral General Nº 011-2012/
MTPE/2/14, emitida con fecha 22 de octubre de 2012, en
cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció
que el plazo de seis (06) días a que se refiere el artículo
15º del TUO de la LPCL solamente es una referencia que
determina que el procedimiento de suspensión temporal
perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo
la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo
los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa
fijaron criterios complementarios a los establecidos en la
Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14.
c) Resolución Directoral General Nº 012-2012/
MTPE/2/14, emitida con fecha 29 de octubre de 2012,
cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que
el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15º del
TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia
y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito
para la suspensión temporal perfecta de labores, es un
plazo que impone un deber de celeridad y diligencia
a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales
acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar
el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza
de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber
de fiscalizar).
VIII. De la aplicación e interpretación del artículo
15º del TUO de la LPCL
La Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en
su parte resolutiva señala que la misma constituye
precedente administrativo vinculante, particularmente
lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9
inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se
precisa la metodología interpretativa que se desprende
de lo dispuesto en el artículo 15º del TUO de la LPCL,
a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para
cumplir con ejecutar los servicios indispensables,
secundarios o complementarios para LA EMPRESA
mientras duren los hechos causantes de la medida);
b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les
adeude o las que pudieran adelantarse;
c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las
actividades mencionadas en el punto a) y cuyas
vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir
toda la vigencia de los hechos causantes de la medida,
deben permanecer en inactividad mediante la suspensión
perfecta de labores.
Asimismo, dicho precedente establece que
corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo
verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito
o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la
adopción de la medida de suspensión temporal perfecta
de labores. Así pues, la fiscalización administrativa deberá
determinar:
a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con
sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos
razonables y proporcionales la existencia de servicios
indispensables que deban ser atendidos inclusive durante
la vigencia de los hechos causantes de la medida.
b) Si persiste la prestación de servicios en puestos
de trabajo relacionados con actividades secundarias o
complementarias que coadyuven a la realización del giro y que
inclusive durante los hechos causantes de la medida pudieran
mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atención de
trámite documentario y otras áreas administrativas).
c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia
en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los
servicios que hubieran que atenderse durante los hechos
causantes de la medida, según lo que se determine al
aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b),
señalados precedentemente.
d) Si se ha establecido el pago de vacaciones
adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las
primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de
los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho
de los trabajadores que, en aplicación de los criterios
precedentes, necesariamente permanezcan inactivos
durante la producción de dichos hechos por el mecanismo
de la suspensión perfecta de labores.
e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado
la suspensión perfecta de labores efectivamente se
mantienen inactivos o si vienen prestando servicios.
Complementando dichos criterios, la Resolución
Directoral General Nº 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22
602720
NORMAS LEGALES
de octubre de 2012, estableció los siguientes aspectos a
ser observados por la autoridad administrativa encargada
de efectuar el control ex post sobre la solicitud de
suspensión temporal perfecta de labores:
a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado por
ley a la Administración, inclusive al verse superado dicho
plazo, la empleadora no puede impedir la verificación
de las causas y consecuencias de los motivos que
sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores
de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las
facilidades correspondientes a la inspección del trabajo,
la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser
rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por
obstrucción a la inspección del trabajo pertinente.
b) Debe determinarse si los puestos de labores de los
trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran
desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido
asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma
empresa o de una tercera.
c) Debe determinarse si dicha medida esconde o
tiene como correlato una vulneración a los derechos
colectivos de los trabajadores (libertad sindical,
negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de
trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente
a la organización sindical detrás de una aparente acción
de contenido neutro y amparada (en principio) por el
Derecho vigente.
IX. Análisis del recurso de revisión interpuesto por
LA EMPRESA
De conformidad con el principio de legalidad recogido
en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de
la LPAG, “[l]as autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro
de las facultades que le estén atribuidos y de acuerdo con
los fines para los que les fueron conferidas”.
El derecho al debido proceso previsto por el numeral
3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú,
aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede
administrativa, supone el cumplimiento de todas las
garantías, requisitos y normas de orden público que
deben observarse en las instancias procesales de todos
los procedimientos, incluidos los administrativos. Así
pues, el derecho al debido proceso, y los derechos que
contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados,
no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en
el ámbito del procedimiento administrativo.
Sobre el debido procedimiento en sede administrativa,
cabe advertir que el principio del debido procedimiento,
previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título
Preliminar de la LPAG, dispone que “[l]os administrados
gozan de todos los derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento administrativo, que comprende el
derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir
pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada
en derecho”5.
En concordancia con ello, el numeral 4) del artículo
3º de la LPAG establece la motivación como uno de los
requisitos de validez del acto administrativo, es decir, que
“[e]l acto administrativo debe estar debidamente motivado
en proporción al contenido y conforme al ordenamiento
jurídico”. De igual manera, el numeral 6.1 del artículo 6º de
la LPAG señala que “[l]a motivación deberá ser expresa,
mediante una relación concreta y directa de los hechos
probados relevantes del caso específico, y la exposición
de las razones jurídicas y normativas que con referencia
directa a los anteriores justifican el acto adoptado”.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha
señalado lo siguiente:
“(...) El debido proceso administrativo supone, en toda
circunstancia, el respeto –por parte de la administración
pública o privada– de todos los principios y derechos
normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción
común o especializada, a los cuales se refiere el
artículo 139º de la Constitución (juez natural, juez
imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.). El
fundamento principal por el que se habla de un debido
procedimiento administrativo encuentra sustento en el
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
hecho de que tanto la jurisdicción como la administración
están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, de
modo que si ésta resuelve sobre asuntos de interés de
los administrados, y lo hace mediante procedimientos
internos, no existe razón alguna para desconocer las
categorías invocables ante el órgano jurisdiccional”6.
Asimismo, en lo que se refiere a la motivación de los
actos administrativos, el Tribunal Constitucional en la
sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC
ha señalado que:
“La motivación de las decisiones administrativas no
tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata
de un principio constitucional implícito en la organización
del Estado Democrático de derecho, que se define en
los artículos 3º y 43º de la Constitución como un tipo de
Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario.
En el Estado constitucional democrático, el poder público
está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras
cosas, que la actuación de la Administración deberá
dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier
sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo,
las decisiones de la Administración deben contener una
adecuada motivación, tanto de los hechos como de la
interpretación de las normas o el razonamiento realizado
por el funcionario o colegiado, de ser el caso”.
A su vez, el máximo intérprete de la Constitución
ha tenido oportunidad de expresar su posición en la
sentencia recaída en el Expediente Nº 00091-2005-PA/TC
(Fundamento Nº 9, párrafos 3 y 5 al 8), criterio reiterado
en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 2942005-PA/TC, Nº 5514-2005-PA/TC, entre otras, en los
siguientes términos:
“El derecho a la motivación de las resoluciones
administrativas es de especial relevancia. Consiste en el
derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo
administrado a que las sentencias estén motivadas, es
decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre
los hechos y las leyes que se aplican. [...]”.
“La motivación de la actuación administrativa, es
decir, la fundamentación con los razonamientos en que
se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de
actos administrativos, imponiéndose las mismas razones
para exigirla tanto respecto de actos emanados de una
potestad reglada como discrecional”.
“El tema de la motivación del acto administrativo
es una cuestión clave en el ordenamiento jurídicoadministrativo, y es objeto central de control integral por
el juez constitucional de la actividad administrativa y la
consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad
jurisdiccional”.
“Constituye una exigencia o condición impuesta
para la vigencia efectiva del principio de legalidad,
presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello,
se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la
actividad administrativa y los derechos de las personas.
Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente
de sus actos es una garantía de razonabilidad y no
arbitrariedad de la decisión administrativa.
En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que
la falta de motivación o su insuficiencia constituye
una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es
una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta
de fundamento racional suficiente de una actuación
administrativa es por sí sola contraria a las garantías del
debido procedimiento administrativo”.
Adicionalmente, se ha determinado en la sentencia
recaída en el expediente Nº 8495-2006-PA/TC que:
5
6
Resaltado agregado.
Fundamentos Nº 13 y Nº 14 de la Sentencia del Tribunal Constitucional
emitida con fecha 16 de enero del 2012 y recaída en el expediente Nº
03891-2011-PA/TC.
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602721
“[U]n acto administrativo dictado al amparo de una
potestad discrecional legalmente establecida resulta
arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual
de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando
el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva
o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal
decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo significa
expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto
administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma
sucinta –pero suficiente– las razones de hecho y el sustento
jurídico que justifican la decisión tomada”.
naturaleza de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad
del deber de fiscalizar).
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
Así pues, una de las garantías del debido procedimiento
administrativo consiste en que la administración se
pronuncie sobre los argumentos o situaciones expuestas
en el procedimiento, a fin de emitir un pronunciamiento
acorde a derecho. De lo contrario, se estaría vulnerando
dicha garantía puesto que se trataría de un acto
administrativo ausente de motivación suficiente.
Por otra parte, el artículo VI del Título Preliminar de
la LPAG establece que los actos administrativos que al
resolver casos particulares interpreten de modo expreso
y con carácter general el sentido de la legislación,
constituirán precedentes administrativos de observancia
obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación
no sea modificada, siendo que “(...) el precedente
administrativo es aquel acto administrativo firme que
dictado para un caso concreto, pero que, por su contenido
tiene aptitud para condicionar las resoluciones futuras de
las mismas entidades, exigiéndoles seguir un contenido
similar para casos similares”7.
Con relación a ello, si bien en el Acta de Verificación
de Suspensión Temporal Perfecta de Labores emitida
con fecha 02 de febrero de 2016, obrante de fojas
ciento cincuenta y uno (151) a ciento cincuenta y seis
(156) del expediente, se consigna que “[a] la fecha, el
Representante de la Inspeccionada, acredita boletas de
pago de vacaciones pagadas así como los depósitos
de pago ante la entidad bancaria de INTERBANK”,
no se detalla si dicho pago corresponde a vacaciones
adeudadas y/o adelantadas; de lo que se concluye que
la Autoridad Inspectiva de Trabajo del Gobierno Regional
de Piura no ha dado cumplimiento a lo establecido en
el precedente vinculante contenido en la Resolución
Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14.
Por consiguiente, conforme a lo expuesto, se advierte
que al no evaluar las instancias de mérito de manera
exhaustiva si la Autoridad Inspectiva de Trabajo del
Gobierno Regional de Piura había observado lo previsto
en el precedente vinculante contenido en la Resolución
Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14, resulta
que dichos actos administrativos carecen de suficiente
motivación, siendo ésta uno de los requisitos de validez
del acto administrativo.
Al respecto, el numeral 2) del artículo 10º de la LPAG
dispone que el defecto o la omisión de alguno de los
requisitos de validez del acto administrativo constituye una
causal de nulidad de pleno derecho, siendo que, además,
en el presente caso se ha inobservado el principio del
debido procedimiento, señalado en el numeral 1.2 del
artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, así como el
procedimiento regular, previsto en el numeral 5) del artículo
3º de la LPAG, razón por la cual corresponde declarar la
nulidad de la Resolución Directoral Nº 033-2016-GRPDRTPE-DPSC, así como de la Resolución Directoral
Regional Nº 015-2016/GRP-DRTPE-DR, que la confirma.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo anteriormente
señalado, cabe indicar que, de acuerdo con las
Resoluciones Directorales Generales Nº 011-2012MTPE/2/14 y Nº 012-2012-MTPE/2/14, el plazo de seis
(06) días a que se refiere el artículo 15º del TUO de la
LPCL solamente es una referencia que determina que el
procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores
deba efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad
de los funcionarios a cargo, es decir, se impone un deber
de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados
de llevar a cabo las acciones correspondientes a la
verificación de la existencia y procedencia de la causal de
fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal
perfecta de labores, sin extinguir la obligación estatal de
supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el pedido
de nulidad formulado por el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE SERVICIOS ESPECIALES SAN
ANTONIO – SUCURSAL PERÚ contra el concesorio del
recurso de revisión interpuesto por la empresa CPVEN
SERVICIOS PETROLEROS S.A.C., contenido en el
proveído s/n emitido con fecha 22 de marzo de 2016 por
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Piura.
Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de
revisión presentado por la empresa CPVEN SERVICIOS
PETROLEROS S.A.C. contra la Resolución Directoral
Regional Nº 015-2016/GRP-DRTPE-DR.
Artículo Tercero.- Declarar la NULIDAD de la
Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/GRPDRTPE-DR, emitida por la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura,
así como de la Resolución Directoral Nº 033-2016-GRPDRTPE-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención y
Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura,
debiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo observar
lo establecido en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER la remisión de lo
actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Piura, a fin de que
la instancia correspondiente proceda a la emisión de
nuevo pronunciamiento observando lo establecido en la
presente resolución.
Artículo Quinto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
SE RESUELVE:
Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
7
Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110.
1445976-6
Declaran infundado recurso de revisión
interpuesto por el Sindicato Único de
Trabajadores de la Compañía Minera San
Ignacio de Morococha S.A. Unidad San
Vicente contra la R.D. N° 01-2016-GRJ/GRDS/
DRTPE/DR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 95-2016/MTPE/2/14
Lima, 27 de junio de 2016
VISTOS:
El recurso de revisión interpuesto por el Sindicato
Único de Trabajadores de la Compañía Minera San
Ignacio de Morococha S.A. Unidad San Vicente (en
adelante, EL SINDICATO) en contra de la Resolución
Directoral Nº 01-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/DR, de
fecha 01 de marzo de 2016, expedida por la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Junín (en
602722
NORMAS LEGALES
adelante, DRTPEJ), la cual declaró infundado el recurso
de apelación formulado por EL SINDICATO en contra
del Auto Directoral 013-2015-GRJ/GRDS/DRTPE/DPSC,
de fecha 17 de noviembre 2015, por el cual la Dirección
de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPEJ
declaró fundada la oposición a la negociación colectiva
planteada por la COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE
MOROCOCHA S.A. (en adelante, LA EMPRESA).
CONSIDERANDO:
I. Sobre el Recurso de Revisión y la Competencia
de la Dirección General de Trabajo
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (…)1”.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada por
Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene
el derecho de contradecir el acto administrativo que se
supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación, y iii) Recurso
de revisión.
Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la
LPAG señala que “Excepcionalmente hay lugar a recurso
de revisión, ante una tercera instancia de competencia
nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas
por autoridades que no son de competencia nacional,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el
acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico”.
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 47°, literal b)
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la Dirección
General del Trabajo (en adelante, DGT) es competente
para resolver en instancia de revisión los procedimientos
administrativos sobre materia de su competencia
cuando corresponda de acuerdo a ley. En ese sentido,
de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 017-2012-TR, la DGT es competente para conocer
el recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en
segunda instancia por las direcciones regionales de
trabajo y promoción del empleo en materia de inicio y
trámite de la negociación colectiva.
En tal sentido, esta Dirección General resulta
competente para resolver el recurso de revisión
interpuesto por EL SINDICATO contra la Resolución
Directoral Nº 01-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/DR expedida
por la DRTPJ.
II. Del Derecho a la Libertad Sindical y Negociación
Colectiva
La libertad sindical y la negociación colectiva
se encuentran reconocidos en el artículo 28° de la
Constitución Política, el cual prescribe que:
“El Estado reconoce los derechos de sindicación,
negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio
democrático: […] 2. Fomenta la negociación colectiva y
promueve formas de solución pacífica de los conflictos
laborales”. La convención colectiva tiene fuerza vinculante
en el ámbito de lo concertado. […]2.
En cuanto a la libertad sindical, el artículo 2° del
Convenio N° 87 de la Organización Internacional del
Trabajo (en adelante, OIT), establece lo siguiente:
“Los trabajadores y empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
constituir las organizaciones que estimen convenientes,
así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la
sola condición de observar los estatutos de las mismas”.
De acuerdo con ello, los trabajadores y empleadores
son libres de constituir las organizaciones sindicales que
consideren necesarias y elegir la manera en la que las
mismas se van a organizar, ello con la única condición
de observar y respetar lo pactado en su estatuto. En
consecuencia, el ordenamiento interno no puede restringir
el ejercicio de este derecho, salvo que la ley, basada en
causas razonables, lo prevea expresamente.
Respecto a la negociación colectiva, ésta se define
como el proceso de toma de decisiones entre las partes
que representan los intereses de los empleadores y de
los trabajadores, teniendo como objeto primordial la
negociación y la aplicación continua de un conjunto de
reglas pactadas que regulen las condiciones reales y de
procedimiento de la relación de trabajo y determinen la
relación de las partes en este proceso.
La negociación colectiva es una manifestación de
la autonomía colectiva y responde a la necesidad de
encausar el conflicto natural existente a consecuencia
de la contraposición de intereses entre trabajadores y
empleadores. Así, la negociación colectiva se torna en el
mecanismo de autocomposición idóneo para la solución
de los conflictos laborales cuya materialización se logra
tras la suscripción de un convenio colectivo.
En ese sentido, el artículo 4° del Convenio N° 98
de la OIT establece que: “Deberán adoptarse medidas
adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello
sea necesario, para estimular y fomentar entre los
empleadores y las organizaciones de empleadores, por
una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra,
el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación
voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de
contratos colectivos, las condiciones de empleo”3.
De lo señalado, se desprende que los empleadores
y trabajadores tienen derecho a constituir las
organizaciones que estimen conveniente y negociar
libremente las condiciones de trabajo, acorde con el
principio de autonomía colectiva y de negociación libre
y voluntaria de las partes. Desde luego, lo señalado no
significa una abdicación al rol promotor de la negociación
colectiva que, por mandato constitucional, debe asumir el
Estado Peruano4.
III. La noción de representatividad en la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo y las prerrogativas
que ella conlleva
Nuestro sistema de relaciones colectivas de trabajo
reconoce la pluralidad sindical, según el cual es posible
que en un mismo ámbito coexista más de un sindicato, lo
cual genera la necesidad de establecer criterios objetivos
1
2
3
4
Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo, Editorial
Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.
En aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria
de la Constitución Política, las normas relativas al derecho a la libertad
sindical y negociaciones colectivas contenidas en el texto constitucional,
deben ser interpretadas a la luz de los convenios internacionales señalados
en los párrafos precedentes.
En tanto los Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT se encuentran ratificados
por el Estado Peruano, sus disposiciones resultan directamente aplicables
en nuestro ordenamiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 55º de la
Constitución Política, el cual señala que “Los tratados celebrados por el
Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.
Esta conclusión ha sido asumida también por el Comité de Libertad
Sindical de la OIT, el cual señala que “[…] si bien el contenido del artículo
4° del Convenio 98 no obliga a un Gobierno a imponer coercitivamente
la negociación colectiva a una organización determinada, puesto que una
intervención de este tipo alteraría claramente el carácter voluntario de la
negociación colectiva, ello no significa que los gobiernos deban abstenerse
de adoptar medidas encaminadas a establecer mecanismos de negociación
colectiva” (Organización Internacional del Trabajo, La Libertad Sindical.
Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical del
Consejo de Administración de la OIT, 5ta Ed., Ginebra, 2006. Párrafo 929).
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
para atribuir la legitimidad negocial a uno de los sindicatos
o a varios de ellos cuando juntos reúnan dicho criterio5.
En el caso del Texto Único de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
N° 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), dicho
criterio objetivo se encuentra delimitado por la consistencia
numérica o afiliativa como criterio de selección para
otorgar el estatus de organización más representativa,
esto es, la mayoría absoluta, recogida en el artículo 9° del
referido cuerpo normativo, que implica comprender a más
de la mitad del total de trabajadores dentro de su ámbito.
Según el Tribunal Constitucional, el criterio legal
de mayor representación atribuido a los sindicatos
mayoritarios, tiene por finalidad “asegurar la defensa de
los intereses de los trabajadores, confiando determinadas
funciones únicamente a los sindicatos mayoritarios. De
esta manera, la institución de la “mayor representatividad
sindical” aparece como una solución intermedia entre
el respeto a la pluralidad sindical, es decir, el igual
tratamiento de los sindicatos, conforme al derecho de
libertad sindical; y el fortalecimiento de la efectividad en la
protección de los interés de los trabajadores”6.
Así pues, si bien la organización sindical se encuentra
legitimada para celebrar una convención colectiva con
efecto erga omnes, en representación de todos los
trabajadores del ámbito, estén o no afiliados a dicha
organización sindical, cabe señalar que dicha situación
conlleva a que el empleador no se encuentre obligado
a negociar con organizaciones sindicales distintas
a la mayoritaria, constituyendo ello una facultad del
empleador en el marco de la naturaleza propia de la
negociación colectiva, debiendo observar lo pactado con
la organización más representativa.
Sin embargo, de acuerdo con el Tribunal Constitucional
en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 03655 2011PA/TC, debe tenerse en cuenta que:
“Bajo ninguna circunstancia, puede significar tampoco
la exclusión de la participación de un sindicato minoritario
en el procedimiento de negociación colectiva, esto es, que
se pretenda limitar en forma absoluta su representación o
ejercicio de los derechos inherentes a la libertad sindical,
pues el sistema de mayor representación lo que busca
es precisamente, valga la redundancia, representar a los
trabajadores, lo cual obviamente incluye también, y con
mayor razón, a las minorías sindicales” (fundamento 16)7.
“Ahora bien, lo afirmado no supone que los
sindicatos minoritarios, desconociendo el sistema de
representación en la negociación colectiva vigente en
nuestro ordenamiento jurídico, pretendan negociar
individualmente y en forma directa al margen del sindicato
que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores,
quebrando con ello este principio, pudiendo generar una
menor efectividad en la defensa de los derechos de los
trabajadores y afectando la unidad sindical; sino que, dentro
del ámbito en el que ejercen o representan sus intereses
los sindicatos minoritarios, los pliegos, las propuestas, los
reclamos u otros deben ser canalizados, escuchados o
incluso, si fuera el caso, integrándose en forma activa en
la negociación que lleve a cabo el sindicato mayoritario.
Esto obviamente ocurrirá según el libre acuerdo con que
los sindicatos mayoritario y minoritarios establezcan como
mecanismo más idóneo de participación mutua, ello a fin
de no vaciar de contenido el derecho a la negociación
colectiva del sindicato minoritario. El sindicato mayoritario,
por su parte, tiene el deber de recibir todas las propuestas
de las minorías sindicales y concertar de la mejor forma
posible todos los intereses involucrados por las partes
involucradas” (fundamento 18) (el subrayado es nuestro).
lV. Del Recurso de Revisión interpuesto
EL SINDICATO sustenta su recurso de revisión en los
siguientes argumentos:
(i) Se ha vulnerado el principio de igualdad establecido
en el artículo 26º de la Constitución Política, en la medida
que existe un sindicato minoritario que lleva a cabo la
negociación colectiva. En efecto, en el ámbito de la
empresa dos (02) de los tres (03) sindicatos existentes
602723
se encuentran llevando a cabo una negociación colectiva
por separado, siendo uno de ellos de carácter mayoritario
(sindicato de obreros).
(ii) Se ha vulnerado su derecho a la negociación
colectiva, en la medida que el Sindicato Mayoritario
(sindicato de obreros) ha denegado a EL SINDICATO la
participación en la negociación colectiva, señalando que
por costumbre cada sindicato representa a sus afiliados
en todos los temas que la ley lo permite y en negociación
colectiva como lo indica el último párrafo del artículo 9º del
TUO de la LRCT.
(iii) LA EMPRESA ha denegado a EL SINDICATO su
solicitud de extensión de los convenios colectivos para
el periodo 2015-2016, por no tener convenio colectivo
celebrado.
V. Análisis del Caso Concreto
De autos se aprecia el proyecto de Convención
Colectiva correspondiente al período 2015-2016
presentado por EL SINDICATO a LA EMPRESA y la
solicitud de inicio del procedimiento de negociación
colectiva presentada ante el Jefe de la Zona de Trabajo
y Promoción del Empleo de San Ramón - Chanchamayo,
ambos de fecha 20 de agosto de 2015.
Por su parte, LA EMPRESA se opone al inicio del
trámite de negociación colectiva bajo el argumento de
no estar obligado a negociar con EL SINDICATO por
motivo de la existencia, dentro del mismo ámbito, de otro
sindicato (denominado Sindicato de Trabajadores de la
Cía. Minera San Ignacio de Morococha S.A. Unidad San
Vicente (obreros) con calidad de mayoritario, por lo que
no tendría la obligación de recepcionar el pliego por causa
legal. Cabe precisar que EL SINDICATO admite que tiene
la calidad de organización sindical de alcance minoritario.
Al respecto, es de indicar que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9º del TUO de la LRCT, en
materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie
a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos
dentro de su ámbito asume la representación de la
totalidad de los mismos, aunque no se encuentren
afiliados. En tal sentido, el artículo 4º del Reglamento de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante, Reglamento
de la LRCT), precisa que por ámbito debe entenderse los
niveles de empresa, actividad, gremio u oficios a los que
se refiere el artículo 5º del TUO de la LRCT.
En el caso materia de autos, conforme ha sido señalado
por LA EMPRESA y EL SINDICATO, éste último, al igual
que la otra organización sindical, comparten el mismo
ámbito, es decir, ambos son sindicatos de empresa. En el
mismo sentido, LA EMPRESA y EL SINDICATO señalan
que en dicho ámbito existe un sindicato mayoritario:
Sindicato de Trabajadores de la Cía. Minera San Ignacio
de Morococha S.A. Unidad San Vicente (obreros), el cual
cuenta con capacidad negocial erga omnes, por lo que
EL SINDICATO es una organización sindical minoritaria.
5
6
7
En ese sentido, el segundo párrafo del artículo 9° del Texto Único de la
Ley de Relaciones Colectivas, aprobado por Decreto Supremo N° 0102003-TR, permite la posibilidad de que varios sindicatos del mismo ámbito
ejerzan conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores,
siempre que en conjunto afilien a más de la mitad de ellos, requiriéndose
acuerdo entre los sindicatos, caso contrario cada sindicato representará
únicamente a sus afiliados.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 03655
2011-PA/TC (Fundamento 15).
Conforme lo ha advertido el propio Tribunal Constitucional en la referida
sentencia, lo señalado por dicho Tribunal coinciden con lo establecido
en el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la
Organización Internacional, cuando señala: “Cuando la legislación de un
país establece una distinción entre el sindicato más representativo y los
demás sindicatos, este sistema no debería impedir el funcionamiento de
los sindicatos minoritarios y menos aún privarlos del derecho de presentar
demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en caso de
conflictos individuales” (Organización Internacional del Trabajo, La Libertad
Sindical. Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad
Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 5ta Ed., Ginebra, 2006,
párrafo 974).
602724
NORMAS LEGALES
Si bien es cierto EL SINDICATO alega que existe
otra organización sindical de carácter minoritario que
actualmente negocia colectivamente: Sindicato de
Empleados de la Cía. Minera San Ignacio de Morococha
S.A. Unidad San Vicente, corresponde señalar que ello no
se puede corroborar a la luz de lo actuado en el presente
expediente, no habiendo aportado EL SINDICATO medios
probatorios que acrediten dicha situación, a fin de analizar
la aplicación del principio de igualdad.
En ese orden de ideas, se concluye que dentro del
ámbito de empresa se advierte la existencia de un
sindicato mayoritario, por lo que a dicha organización
sindical le corresponde la representación erga omnes
de la negociación colectiva. Siendo ello así, el recurso
de revisión interpuesto por EL SINDICATO no resulta
amparable.
Sin perjuicio de lo antes indicado, en el presente caso
resultan aplicable las reglas establecidas por el Tribunal
Constitucional en el Expediente Nº 03655 2011-PA/TC, en
el sentido de no restringir de modo absoluto el derecho
de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios.
De acuerdo con ello, esta Dirección General exhorta
a la organización sindical mayoritaria: Sindicato de
Trabajadores de la Cía. Minera San Ignacio de Morococha
S.A. Unidad San Vicente, a realizar las coordinaciones
que resulten pertinentes con EL SINDICATO y concertar
de la manera más óptima todos los intereses de las
organizaciones sindicales involucradas en la negociación
colectiva.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el
recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Único
de Trabajadores de la Compañía Minera San Ignacio
de Morococha S.A. Unidad San Vicente, conforme a los
fundamentos indicados en la presente resolución.
Articulo Segundo.- INDICAR que la presente
resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo
dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada por
Ley N° 27444.
Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra ubicada en la web institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
1445976-7
Disponen inmediata reanudación de labores
y pago de remuneraciones de trabajadores
afectados de Andina de Desarrollo Andesa
S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
Nº 96-2016-MTPE/2/14
Lima, 27 de junio de 2016
El Peruano
empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. (en
adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral
Regional Nº 04-2015-GRC-GRDS-DRTPE, por la cual la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional del Callao declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto contra la Resolución
Directoral Nº 06-2015-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC,
mediante la cual la Dirección de Prevención y Solución
de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao
desaprobó la medida de suspensión temporal perfecta de
labores comunicada por LA EMPRESA.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1.
Conforme a lo previsto en el artículo 206º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene
el derecho de contradecir el acto administrativo que se
supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso que las dos
instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que
no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo
a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para
que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga
a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que
se reconoce que en tales casos es necesario reservar
un poder limitado para que sin dirigir a las entidades
tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar
las decisiones de los órganos superiores de entidades
descentralizadas, con miras de preservar y proteger el
interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso
de revisión radica en su carácter excepcional, al
interponerse ante una tercera instancia administrativa
de competencia nacional; en este caso, tratándose
del cuestionamiento de una resolución emitida por la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional del Callao, corresponde a esta
Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento
del recurso de revisión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº
017-2012-TR3.
1
2
VISTOS:
El Oficio Nº 576-2015-GRC/GRDS/DRTPE Callao
ingresado con número de registro 109264-2015, por el cual
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional del Callao remite a esta Dirección
General el expediente Nº 066-2015-GRC-GRDS-DRTPEDPSC, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la
Jueves 27 de octubre de 2016 /
3
Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p.
668.
En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, “[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión,
cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”.
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
Con fecha 15 de mayo de 2015, LA EMPRESA
comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del
Gobierno Regional del Callao, la medida de suspensión
temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza
mayor desde el día 11 de mayo de 2015 hasta el día 08
de agosto de 2015, que involucraría a cuarenta y un (41)
trabajadores que laboran en los siguientes centros de
trabajo:
- Planta Conservera – Frigorífico, sito en Calle Carlos
Concha Nº 180, Provincia Constitucional del Callao,
región Callao.
- Planta de Harina, sito en Pasaje Don Oscar Nº 150,
AA.HH. Acapulco, Provincia Constitucional del Callao,
región Callao.
- Muelle Andesa, sito en Calle Carlos Concha Nº 113,
Provincia Constitucional del Callao, región Callao.
LA EMPRESA sustenta la medida invocada en la
tendencia negativa de la pesca de anchoveta, lo cual
habría afectado sus niveles de producción.
Mediante Resolución Directoral Nº 06-2015-GRCGRDS-DRTPEC-DPSC emitida con fecha 27 de mayo de
2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional del Callao desaprobó
la medida de suspensión temporal perfecta de labores
por caso fortuito o fuerza mayor comunicada por LA
EMPRESA. Ante ello, con fecha 09 de junio de 2015, LA
EMPRESA interpuso recurso de apelación contra dicha
resolución.
Con fecha 18 de junio de 2015, los señores Luis
Moreno Valega, Miguel Marcial Sánchez Obregón y
Ruth Graciela Widdup Ybáñez presentaron un escrito,
solicitando que se les incluya en la Resolución Directoral
Nº 06-2015-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC.
Con fecha 22 de junio de 2015, la señorita Kelly
Torrealva Flores presentó un escrito, solicitando que se
le incluya en la relación de trabajadores afectados con
la medida para que pueda acogerse a la Resolución
Directoral Nº 06-2015-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC.
Con fecha 02 de julio de 2015, el señor Darsi Armando
Alzamora Rosas presentó un escrito, solicitando que se
le incluya en la Resolución Directoral Nº 06-2015-GRCGRDS-DRTPEC-DPSC, al no haber sido incluido por LA
EMPRESA en la nómina correspondiente.
Con fecha 03 de julio de 2015, el señor Carlos
Lastra Icochea presentó un escrito, solicitando que se
le incluya en la Resolución Directoral Nº 06-2015-GRCGRDS-DRTPEC-DPSC, al no haber sido incluido por LA
EMPRESA en la nómina correspondiente.
602725
Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, el TUO de
la LPCL).
- De la documentación obrante en autos se desprende
que LA EMPRESA no adoptó las medidas posibles que
eviten agravar la situación de los trabajadores afectados
por la medida.
IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA
EMPRESA
Con fecha 12 de agosto de 2015, LA EMPRESA
interpuso recurso de revisión contra la Resolución
Directoral Regional Nº 04-2015-GRC-GRDS-DRTPE, en
base a los siguientes argumentos:
- LA EMPRESA sí habría demostrado la existencia de
la causal de caso fortuito o fuerza mayor invocada. No
obstante, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional del Callao empleó un
criterio sumamente estricto y restringido sin otorgar la
razonabilidad del caso en cuestión, máxime si la actividad
económica de LA EMPRESA se basa esencialmente en el
recurso del pescado.
- LA EMPRESA sí otorgó vacaciones vencidas y
adelantadas a los trabajadores afectados. Asimismo,
también se adoptaron medidas razonables a favor de
dichos trabajadores.
- LA EMPRESA no ocultó ninguna información referida
a trabajadores afectados por la medida y no incluidos en
la comunicación de la misma.
V. De la procedencia del recurso de revisión
El tercer párrafo del artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 017-2012-TR establece que son requisitos
para la procedencia del recurso de revisión que el
acto administrativo impugnado se sustente en una
interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en
especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido
las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos
por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo o se haya apartado de los
precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica
que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta
interpretación de la disposición contenida en el artículo
15º del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de
caso fortuito o fuerza mayor.
En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión
resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección
General emitir pronunciamiento sobre el mismo.
VI. Precedentes administrativos vinculantes
III. De la Resolución Directoral Regional Nº
04-2015-GRC-GRDS-DRTPE
Mediante Resolución Directoral Regional Nº
04-2015-GRC-GRDS-DRTPE emitida con fecha 25
de junio de 2015, la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao
declaró infundado el recurso de apelación interpuesto
contra la Resolución Directoral Nº 06-2015-GRC-GRDSDRTPEC-DPSC, por los siguientes fundamentos:
- De la documentación obrante en autos se advierte
que existirían más trabajadores, adicionales a los cuarenta
y un (41) trabajadores señalados por LA EMPRESA, que
no habrían sido incluidos en la nómina correspondiente;
de lo que se advierte que LA EMPRESA habría omitido
información respecto del total de trabajadores afectados
por dicha medida, razón por la que no existiría sustento
válido y suficiente que justifique la misma.
- LA EMPRESA no habría sustentado adecuadamente
la causal invocada, ni acreditó con documento alguno
el otorgamiento de las supuestas vacaciones vencidas
o adelantadas, ni se sustentó la aplicación de otras
medidas posibles y razonables para evitar que se agrave
la situación de los trabajadores afectados, conforme lo
precisa el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
En relación con la medida de suspensión temporal
perfecta de labores por motivo de caso fortuito o fuerza
mayor, esta Dirección General ha emitido las resoluciones
que se señalan a continuación, conteniendo precedentes
administrativos vinculantes. Así tenemos:
a) Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14 emitida con fecha 12 de octubre de 2012,
en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa
se estableció una metodología interpretativa del artículo
15º del TUO de la LPCL para la determinación de los
trabajadores afectados con la suspensión perfecta de
labores, así como las obligaciones que la autoridad
administrativa regional debe cumplir en la verificación
inspectiva.
b) Resolución Directoral General Nº 011-2012/
MTPE/2/14 emitida con fecha 22 de octubre de 2012, en
cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció
que el plazo de seis (06) días a que se refiere el artículo
15º del TUO de la LPCL solamente es una referencia que
determina que el procedimiento de suspensión temporal
perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo
la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo
los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa
fijaron criterios complementarios a los establecidos en la
Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14.
602726
NORMAS LEGALES
c) Resolución Directoral General Nº 012-2012/
MTPE/2/14 emitida con fecha 29 de octubre de 2012,
cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que
el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15º del
TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia
y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito
para la suspensión temporal perfecta de labores, es un
plazo que impone un deber de celeridad y diligencia
a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales
acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar
el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza
de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber
de fiscalizar).
VII. De la aplicación e interpretación del artículo
15º del TUO de la LPCL
La Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en
su parte resolutiva señala que la misma constituye
precedente administrativo vinculante, particularmente
lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9
inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se
precisa la metodología interpretativa que se desprende
de lo dispuesto en el artículo 15º del TUO de la LPCL,
estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de
adoptar medidas alternativas preferentes antes que se
proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el
otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas
como medida preferente frente a la suspensión temporal
perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria.
En ese orden de ideas, la precitada Resolución
Directoral General sostiene que el artículo 15º del TUO de
la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción
para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha
medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de
empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al
trabajador en una situación similar a la del desempleo.
Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la
precitada resolución se entiende que el legislador prevé
una regla flexible al introducir la posibilidad para los
empleadores de controlar los efectos de la medida en
cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder
a la adopción de la medida de suspensión temporal
perfecta de labores, deberá determinar las actividades
que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán
los trabajadores que deberán suspender la prestación de
servicios.
Como consecuencia de la preceptividad contenida
en el artículo 15º del TUO de la LPCL, el precedente
vinculante establece que la parte empleadora, al llevar
a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de
labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores:
a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para
cumplir con ejecutar los servicios indispensables,
secundarios o complementarios para LA EMPRESA
mientras duren los hechos causantes de la medida);
b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les
adeude o las que pudieran adelantarse;
c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las
actividades mencionadas en el punto a) y cuyas
vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir
toda la vigencia de los hechos causantes de la medida,
deben permanecer en inactividad mediante la suspensión
perfecta de labores.
Asimismo, dicho precedente establece que
corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo
verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito
o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la
adopción de la medida de suspensión temporal perfecta
de labores. Así pues, la fiscalización administrativa deberá
determinar:
a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con
sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos
razonables y proporcionales la existencia de servicios
indispensables que deban ser atendidos inclusive durante
la vigencia de los hechos causantes de la medida.
b) Si persiste la prestación de servicios en puestos
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
de trabajo relacionados con actividades secundarias
o complementarias que coadyuven a la realización del
giro y que inclusive durante los hechos causantes de la
medida pudieran mantenerse en funcionamiento (por
ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas
administrativas).
c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia
en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los
servicios que hubieran que atenderse durante los hechos
causantes de la medida, según lo que se determine al
aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b),
señalados precedentemente.
d) Si se ha establecido el pago de vacaciones
adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las
primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de
los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho
de los trabajadores que, en aplicación de los criterios
precedentes, necesariamente permanezcan inactivos
durante la producción de dichos hechos por el mecanismo
de la suspensión perfecta de labores.
e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado
la suspensión perfecta de labores efectivamente se
mantienen inactivos o si vienen prestando servicios.
Complementando dichos criterios, la Resolución
Directoral General Nº 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22
de octubre de 2012, estableció los siguientes aspectos a
ser observados por la autoridad administrativa encargada
de efectuar el control ex post sobre la solicitud de
suspensión temporal perfecta de labores:
a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado por
ley a la Administración, inclusive al verse superado dicho
plazo, la empleadora no puede impedir la verificación
de las causas y consecuencias de los motivos que
sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores
de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las
facilidades correspondientes a la inspección del trabajo,
la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser
rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por
obstrucción a la inspección del trabajo pertinente.
b) Debe determinarse si los puestos de labores de los
trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran
desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido
asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma
empresa o de una tercera.
c) Debe determinarse si dicha medida esconde o
tiene como correlato una vulneración a los derechos
colectivos de los trabajadores (libertad sindical,
negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de
trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente
a la organización sindical detrás de una aparente acción
de contenido neutro y amparada (en principio) por el
Derecho vigente.
VIII. Análisis del recurso de revisión interpuesto
por LA EMPRESA
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG
establece que los actos administrativos que al resolver
casos particulares interpreten de modo expreso y con
carácter general el sentido de la legislación, constituirán
precedentes administrativos de observancia obligatoria
por la entidad, mientras dicha interpretación no sea
modificada, siendo que “(...) el precedente administrativo
es aquel acto administrativo firme que dictado para un
caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud
para condicionar las resoluciones futuras de las mismas
entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para
casos similares.”4
Sobre el particular, en el punto I de cada uno de los
Informes de Actuaciones Inspectivas, emitidos en mérito
de las Órdenes de Inspección Nº 763-2015-GRC/GRDS/
DRTPE-DIT-SDIT, Nº 750-2015-GRC/GRDS/DRTPEDIT-SDIT, Nº 749-GRC/GRDS/DRTPE-DIT-SDIT y Nº
748-GRC/GRDS/DRTPE-DIT-SDIT, obrantes de fojas
treinta (30) a cincuenta y tres (53) del expediente, y que
dan cuenta de las visitas inspectivas realizadas a los
4
Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110.
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
centros de trabajo de LA EMPRESA, se consigna que “[e]
l sujeto inspeccionado informó que cumplió con otorgar
vacaciones remuneradas a su personal con derecho a ello
durante los meses de enero a abril 2015, sin embargo no
exhibió documentación al respecto”. Del mismo modo, de
acuerdo con la documentación adjuntada al recurso de
revisión interpuesto por LA EMPRESA y obrante de fojas
doscientos cuarenta y uno (241) a doscientos noventa y
dos (292) del expediente, se desprende que se otorgaron
vacaciones vencidas y/o acumuladas a algunos de los
trabajadores afectados con la medida. Sin embargo,
no se cuenta con documentación alguna que acredite
el otorgamiento de vacaciones vencidas o adelantadas
a los señores trabajadores Luis Alberto Álvarez Villena,
Félix Baca Espinoza, Ancieto Bartolo Meza, Abraham
Cayanpi Huaccanchi, Yoni Luis Encarnación Villarreal,
Carlos Manuel Grados Epifanía, Joe Herrera Ángeles,
Fermín Maltese Muñiz, Fortunato Matto Domacio, Samuel
Méndez Cárdenas, Benita Conzamollo Yupanqui, Edwuin
Jonatan Martel Conzamollo, Rossana Yrene Ramírez
Chamba, Teresa Gregoria Zárate Palacios, Néstor Benigio
Salinas Girón, Teófilo Simón Morales Chávez, Miguel
Morales Huaylla, Nelson Braulio Muñoz Flores, Felipe
Jacinto Pasión Dueñas, Mario Juan Sabino Cáceres,
Ronald Franco Zevallos Ramírez, Alindor Zumarán Agurto,
Misael Alejandro Atencio Zamudio, Juan Carlos Vega
Díaz y Claudio Abdias Rojas Espinoza, los cuales fueron
afectados con la medida comunicada por LA EMPRESA.
Atendiendo a lo actuado en el presente procedimiento
se advierte que LA EMPRESA no ha dado cumplimiento
a lo establecido en el precedente vinculante contenido
en la Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, en cuanto a que respecto de veintiséis (26)
de los cuarenta y un (41) trabajadores comprendidos en
la medida de suspensión temporal perfecta de labores
no se les otorgó vacaciones acumuladas ni anticipadas,
sin haber señalado razones objetivas para ello. De igual
manera, LA EMPRESA no ha adoptado medidas distintas
al otorgamiento de vacaciones acumuladas y adelantadas
respecto de los quince (15) trabajadores restantes, sin
haber señalado razones objetivas para ello.
Adicionalmente, cabe advertir que, de acuerdo con
la documentación obrante a fojas ciento cuatro (104),
ciento seis (106), ciento ocho (108), ciento catorce
(114), ciento veintidós (122) y ciento veintiséis (126) del
expediente, se advierte que LA EMPRESA comunicó a los
señores trabajadores Luis Moreno Valega, Miguel Marcial
Sánchez Obregón, Ruth Graciela Ybáñez Widdup, Kelly
Diana Torrealva Flores, Darsi Armando Alzamora Rosas
y Carlos Lastra Icochea que serían objeto de la medida
de suspensión temporal perfecta de labores. No obstante,
dichos trabajadores no fueron incluidos en la relación
de trabajadores afectados con la medida, anexada a la
comunicación de la medida y obrante a fojas veintitrés
(23) del expediente.
Asimismo, cabe indicar que en el párrafo final del
artículo 15º del TUO de la LPCL se establece que, en
caso de no proceder la suspensión perfecta de labores
sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor,
se ordenará la inmediata reanudación de las labores y el
pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión
transcurrido.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de revisión interpuesto por la empresa ANDINA DE
DESARROLLO ANDESA S.A.C. contra la Resolución
Directoral Regional Nº 04-2015-GRC-GRDS-DRTPE.
Artículo Segundo.- DISPONER la inmediata
reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones
de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo
de suspensión transcurrido, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado
602727
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía
administrativa en el presente procedimiento, a partir de la
expedición de la presente Resolución Directoral General,
de acuerdo con el artículo 218º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444.
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
1445976-8
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican en el Clasificador de Rutas las
Rutas Nacionales PE-20, PE-20 A, PE-20
B (Variante), y PE-20 E (ramal) y PE-20 F
(ramal); y excluyen las Rutas Nacionales PE20 D (ramal) y PE-20 G
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 814-2016 MTC/01.02
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 956-2016-MML-GMM de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el Informe Nº 492-2016-MTC/14.07 de
la Dirección de Caminos, y, el Memorándum Nº 1827-2016MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial,
aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC
y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), el
Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad
competente para la jerarquización del Sistema Nacional
de Carreteras. De acuerdo con el citado artículo,
las autoridades competentes para la aplicación del
Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno
que corresponden a la organización del Estado, son: a)
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el
Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, b) los
Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial
Departamental o Regional, y c) los Gobiernos Locales, a
cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento, ha
establecido que corresponde al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, a través de la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación
de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional
de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios
establecidos en el artículo 8° del Reglamento,
considerando, para tales efectos, la información que
proporcionen las autoridades competentes a que se
refiere el artículo 6 de la misma norma;
Que, de otro lado, el artículo 15 del Reglamento
establece que: i) el Clasificador de Rutas es el
documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras
- SINAC, clasificadas en: Red Vial Nacional, Red Vial
Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, de
acuerdo a la aplicación del mencionado reglamento, ii)
incluye el Código de Ruta y su definición según puntos
o lugares principales que conecta, iii) el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones es el responsable de
elaborar la actualización del Clasificador de Rutas
que se aprobará mediante Decreto Supremo, y iv) las
602728
NORMAS LEGALES
modificaciones de este clasificador serán aprobadas por
Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, en cumplimiento de lo establecido por dicha
normativa, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas
del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. Asimismo,
como consecuencia de tal aprobación, derogó el artículo
1° y el Anexo del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC;
Que, el citado Clasificador de Rutas ha previsto como
vías que conforman la Red Vial Nacional, la: i) Ruta PE20 con la siguiente trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal)
- Parque Ejército Peruano- Ov. 200 millas - Av. Gambetta Pto. Callao, y ii) Ruta PE-20 A con la siguiente trayectoria:
Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) – Yangas - Dv. Sta. Rosa de
Quives - Canta - Abra La Viuda - Abra La Cruzada – Huayllay
- Cochamarca – Vicco - Emp.PE-3N (Villa de Pasco);
Que, a través del Oficio Nº 956-2016-MML-GMM,
de fecha 07 de octubre del 2016, la Municipalidad
Metropolitana de Lima ha observado ante el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones que el Clasificador de
Rutas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC,
ha considerado dentro dentro de la Red Vial Nacional, las
Rutas PE-20 y PE-20 A, las cuales comprenden tramos
que forman parte del Proyecto Periférico Vial Norte
(hoy denominado Anillo Vial Periférico). Por tal razón
ha solicitado que tales tramos sean excluidos del citado
Clasificador de Rutas;
Que, al respecto de ello, la Dirección de Caminos de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante el
Informe Nº 492-2016-MTC/14.07, de fecha 12 de octubre
del 2016, ha señalado que resulta pertinente modificar la
trayectoria de las Rutas Nacionales PE-20 y PE-20 A; en
atención al pedido de la Municipalidad Metropolitana de
Lima y en virtud a que: i) el flujo de transporte urbano se
ha incrementado en el tramo comprendido entre Puente
Piedra y el Óvalo Naranjal de la Ruta PE-1N o Carretera
Longitudinal de la Costa Norte, ii) tal incremento incide
en el tráfico del tramo comprendido entre el Óvalo 200
Millas y Óvalo Naranjal de la Ruta PE-20, y del tramo
comprendido entre el Óvalo Naranjal y el empalme con
la Ruta PE-20 G (Trapiche) de la Ruta PE-20 A; y iii) el
incremento de transporte urbano, dificulta el tránsito
regular de larga distancia nacional o internacional de
personas y/o mercancias que proviene del norte del país
hacia el puerto del Callao y al Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez;
Que, de otro lado, la Dirección de Caminos ha
precisado en su informe N° 492-2016-MTC/14.07, que las
rutas nacionales PE-20 y PE-20 A tendrían las siguientes
trayectorias:
- PE 20
Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. Zapallal) - Ventanilla Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao.
- PE 20 A
Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Trapiche) – Yangas - Dv.
Sta. Rosa de Quives - Canta - Abra La Viuda - Abra La
Cruzada - Huayllay – Cochamarca – Vicco - Emp.PE-3N
(Villa de Pasco).
Que, asimismo, en el citado informe se indica que al
modificar la trayectoria de las Rutas PE-20 y PE-20 A, se
deberá modificar, también, las Rutas PE-20 B (Variante),
PE-20 E (ramal) y PE-20 F (ramal) con las siguientes
trayectorias:
- PE-20 B (Variante)
Trayectoria: Emp. PE-20 (Ovalo 200 Millas) –
Aeropuerto (Ovalo Faucett) – Av. Faucett – Pte. Faucett –
Av. Morales Duarez – Emp. PE-20 (Av. Nestor Gambetta).
Incluye el acceso al Límite Provincial Lima – Callao (Emp.
Av. Paseo Japón).
- PE-20 E (ramal)
Trayectoria: Emp. PE-20 – Embarque de Minerales
(Cerro de Pasco).
- PE-20 F (ramal)
Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Puente Chillón) – Av.
Canta Callao – Emp. Av. Naranjal (Óvalo Canta Callao).
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, la modificación de la trayectoria de las Rutas PE20 y PE-20 A, motivará a su vez, la exclusión de las Rutas
PE-20 D (ramal) y PE-20 G del Clasificador de Rutas;
Que, en mérito a lo señalado, la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N°
1827-2016-MTC/14 de fecha 12 de octubre del 2016, ha
solicitado a la Alta Dirección la emisión de la Resolución
Ministerial que prevea tales modificaciones;
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por
la Municipalidad Metropolitana de Lima y a lo opinado
por la Dirección de Caminos y la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente emitir el acto
administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 021-2007-MTC y Nº
011-2016-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, en el Clasificador de Rutas (cuya
actualización ha sido aprobada por Decreto Supremo N°
011-2016-MTC), las Rutas Nacionales PE-20, PE-20 A,
PE-20 B (Variante), y PE-20 E (ramal) y PE-20 F ramal),
las mismas que adoptarán las siguientes trayectorias:
- PE 20
Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. Zapallal) - Ventanilla Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao.
- PE 20 A
Trayectoria. Emp. PE-1N (Dv. Trapiche) – Yangas Dv. Sta. Rosa de Quives - Canta - Abra La Viuda - Abra La
Cruzada - Huayllay – Cochamarca – Vicco - Emp.PE-3N
(Villa de Pasco).
- PE-20 B (Variante)
Trayectoria: Emp. PE-20 (Ovalo 200 Millas) –
Aeropuerto (Ovalo Faucett) – Av Faucett - Pte. Faucett –
Av. Morales Duarez – Emp. PE-20 (Av. Nestor Gambetta).
Incluye el acceso al Límite Provincial Lima - Callao Emp.
Av. Paseo Japón).
- PE-20 E (ramal)
Trayectoria: Emp. PE-20 – Embarque de Minerales
(Cerro el Perro).
- PE-20 F (ramal)
Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Puente Chillón) – Av.
Canta Callao – Emp. Av. Naranjal (Óvalo Canta Callao).
Artículo 2.- Excluir del Clasificador de Rutas (cuya
actualización ha sido aprobada por Decreto Supremo N°
011-2016-MTC) las Rutas Nacionales PE-20 D (ramal) y
PE-20 G; en virtud a que las trayectorias de las mismas,
han sido incluidas en las Rutas Nacionales PE-20 y PE-20
A, respectivamente.
Artículo 3.- La Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando
las modificaciones dispuestas en la presente Resolución
Ministerial, en el Clasificador de Rutas del Sistema
Nacional de Carreteras- SINAC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1446384-1
Aprueban Cronograma del Régimen
Extraordinario de Permanencia para
los vehículos destinados al servicio de
transporte terrestre regular de personas de
ámbito provincial de la provincia de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 859-2016 MTC/01.02
Lima, 25 de octubre de 2016
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC,
se aprobó el Reglamento Nacional de Administración
de Transporte, en adelante, el Reglamento, el cual tiene
por objeto regular el servicio de transporte terrestre
de personas y mercancías de conformidad con los
lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento,
dispone entre otras condiciones técnicas, que la
antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al
servicio de transporte público de personas de ámbito
nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15)
años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al
de su fabricación;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 006-2012-MTC, se incorpora la Vigésima Sétima
Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento,
la cual establece un nuevo régimen extraordinario de
permanencia para los vehículos habilitados destinados
al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito
nacional;
Que, el nuevo régimen extraordinario de permanencia
para los vehículos habilitados destinados al servicio de
transporte terrestre de personas de ámbito nacional,
establece la salida progresiva de los referidos vehículos,
con la finalidad de lograr la renovación del parque
vehicular y reducir el impacto económico que se podría
generar en la implementación de la misma;
Que, además la Vigésima Sétima Disposición
Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito
regional y provincial el régimen extraordinario de
permanencia de los vehículos destinados al servicio de
transporte de personas, que se encuentren habilitados
según sus propios registros administrativos de transporte,
y las condiciones para que ello ocurra, será determinado
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones - MTC, la misma que
será expedida previa coordinación con los gobiernos
regionales y provinciales;
Que, la Municipalidad Provincial de Tacna,
mediante Oficio N° 293-2016-SGTPT-GTSC-GM/MPT
y 303-2016-SGTPT-GTSC-GM/MPT, presenta a la
Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, una
propuesta de Cronograma del Régimen Extraordinario de
Permanencia para los vehículos destinados al servicio
de transporte terrestre regular de personas de ámbito
provincial de la provincia de Tacna; elaborada de acuerdo
a los registros administrativos y a la realidad del servicio
de transporte de personas de dicha provincia;
Que, con la finalidad de lograr la renovación del
parque automotor, así como establecer progresivamente
la salida de los vehículos del servicio de transporte
terrestre regular de personas de ámbito provincial de la
provincia de Tacna, y no causar el desabastecimiento
de los referidos medios de transporte terrestre, resulta
necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el
Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia
para los vehículos destinados al servicio de transporte de
personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna;
De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional
de Administración de Transporte, aprobado por Decreto
Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del
Régimen Extraordinario de Permanencia
Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario
de Permanencia para los vehículos destinados al servicio
de transporte terrestre regular de personas de ámbito
provincial de la provincia de Tacna, el mismo que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del
Régimen Extraordinario de Permanencia para los
vehículos destinados al servicio de transporte
602729
terrestre regular de personas de ámbito provincial de
la provincia de Tacna
El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado
en el artículo precedente, será aplicable a aquellos
vehículos destinados al servicio de transporte terrestre
regular de personas de ámbito provincial de la provincia
de Tacna, que a la fecha se encuentren habilitados en
mérito de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009MTC y siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo
estado de funcionamiento, lo que se demostrará con
la aprobación de la inspección técnica vehicular y los
controles inopinados a los que sea sometido.
b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás
requisitos que establece el Reglamento, para el servicio
de transporte terrestre regular de personas de ámbito
provincial.
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
CRONOGRAMA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO
DE PERMANENCIA PARA LOS VEHÍCULOS
DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE
TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO
PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE TACNA
FECHA DE FABRICACIÓN
FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO
1985-1986
31 de diciembre del 2016
1987-1990
31 de diciembre del 2017
1991-1995
31 de diciembre del 2018
1996-1998
31 de diciembre del 2019
1446775-1
Otorgan a Sky Lease I Inc. permiso de
operación de servicio de transporte aéreo
no regular internacional de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 490-2016-MTC/12
Lima, 22 de setiembre del 2016
VISTO:
La solicitud de SKY LEASE I INC. sobre Permiso de
Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular
Internacional de carga.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 1352012-MTC/12 del 19 de abril de 2012, modificada con
Resolución Directoral N° 315-2014-MTC/12 del 09 de julio
de 2014 y Resolución Directoral N° 459-2015-MTC/12
del 19 de octubre de 2015, se otorgó a SKY LEASE I
INC., Permiso de Operación para prestar el Servicio de
Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por
el plazo de cuatro (04) años, hasta el 14 de mayo de 2016;
Que, con documento de Registro N° T-119225-2016
del 29 de abril de 2016, precisado con documento de
Registro N° E-231166-2016 del 23 de agosto de 2016,
SKY LEASE I INC. solicitó la renovación del referido
Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años;
Que, según los términos del Memorando N° 08982016-MTC/12.LEG, en aplicación del artículo 75°
602730
NORMAS LEGALES
numeral 3 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, corresponde encauzar la solicitud
de SKY LEASE I INC., dándole el trámite de una solicitud
de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo
No Regular Internacional de carga;
Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América
ha designado a SKY LEASE I INC. para efectuar servicios
de transporte aéreo no regular internacional de carga;
Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley
Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección
General de Aeronáutica Civil es competente para
otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de
Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente
procedimiento mediante la expedición de la Resolución
Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, según los términos del Memorando N° 17872016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 057-2016-MTC/12.
POA,
Memorando
Nº
463-2016-MTC/12.07.CER,
Memorando Nº 148-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº
381-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución
Directoral, se considera pertinente atender lo solicitado,
al haber cumplido la recurrente con lo establecido en
la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su
Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a SKY LEASE I INC., de
conformidad con lo dispuesto en el “Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno
de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio
de 1998, ratificado mediante Decreto Supremo N° 03898-RE, Permiso de Operación de Servicio de Transporte
Aéreo No Regular Internacional de carga por el plazo
de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Directoral
en el Diario Oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes
características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo
No Regular de carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- Desde cualquier punto de los Estados Unidos de
América hacia LIMA y/o PUERTO MALDONADO y/o
CUSCO y/o TACNA (PERÚ) y vv.
CON DERECHOS
LIBERTAD DEL AIRE:
DE
TRÁFICO
DE
QUINTA
- Desde puntos anteriores, puntos intermedios y/o más
allá:
VANCOUVER y/o TORONTO y/o MONTREAL
(CANADÁ) y/o MÉXICO DF y/o CANCÚN y/o
GUADALAJARA (MÉXICO) y/o BUENOS AIRES y/o
TUCUMÁN y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA (ARGENTINA)
y/o LA PAZ y/o SANTA CRUZ (BOLIVIA) y/o MANAOS y/o
RÍO DE JANEIRO y/o SAO PAULO y/o FORTALEZA y/o
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
CURITIBA y/o BRASILIA y/o RECIFE y/o PORTO ALEGRE
(BRASIL) y/o SANTIAGO DE CHILE y/o IQUIQUE (CHILE)
y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o MEDELLÍN y/o BARRANQUILLA
(COLOMBIA) y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o MANTA y/o
LATACUNGA (ECUADOR) y/o ASUNCIÓN y/o CIUDAD
DEL ESTE (PARAGUAY) y/o MONTEVIDEO (URUGUAY)
y/o CARACAS y/o MARACAIBO y/o VALENCIA y/o
PORLAMAR (VENEZUELA) y/o LA HABANA (CUBA)
y/o BAHAMAS y/o BARBADOS y/o SAN JOSÉ (COSTA
RICA) y/o GUATEMALA (GUATEMALA) y/o SAN PEDRO
DE SULA (HONDURAS) y/o JAMAICA y/o MANAGUA
(NICARAGUA) y/o SAN SALVADOR (EL SALVADOR)
y/o PUERTO PRÍNCIPE (HAITÍ) y/o PANAMÁ (PANAMÁ)
y/o SANTO DOMINGO y/o PUERTO PLATA y/o PUNTA
CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) y/o PUERTO
ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) y/o SANTA LUCÍA y/o
ÁMSTERDAM (PAÍSES BAJOS).
Pudiendo obviar punto o puntos.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- MD 11.
- B-747-400
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos
de América.
Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a
SKY LEASE I INC. deben estar provistas de los
correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados
de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros
que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta
de servicios de transporte aéreo que realice SKY LEASE
I INC. se efectuará de conformidad a lo establecido en
el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica
Civil.
Artículo 4.- SKY LEASE I INC. deberá presentar los
datos estadísticos e informes que correspondan a su
actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que
establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de SKY LEASE I INC.:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas
bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6.- SKY LEASE I INC. queda obligada con
el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en
su servicio, aeronaves, elementos, material y personal
peruano que disponga dicha empresa, en los casos
de conflictos internacionales, desórdenes internos y
calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los
gastos ocasionados, de conformidad con la legislación
vigente y la práctica internacional.
Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o financiera,
exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla
las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 9.- SKY LEASE I INC. deberá constituir la
garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº
27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del servicio que solicita, en las condiciones y monto que
establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta
obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 10.- SKY LEASE I INC. queda obligada
a cumplir dentro de los plazos señalados con las
disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente
emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11.- SKY LEASE I INC. deberá respetar la
riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena
imagen del país.
Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a SKY LEASE I
INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica
Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones
legales vigentes, así como a las Directivas que dicte
esta Dirección General; y podrá ser revocado total o
parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados
Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas
peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMAN
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1441867-1
ORGANISMOS EJECUTORES
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Dan por concluidas designaciones,
aceptan renuncia y designan Subprefectos
Provinciales en los departamentos de
Apurímac, Arequipa, Junín, La Libertad,
Pasco, San Martín y Moquegua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0494-2016-ONAGI-J
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS:
Los Informes Nº 981, 983, 993, 994, 1009, 1010,
1012, 1014, 1022, 1023, 1024, 1026, 1033, 1035, 1169
y 1178-2016-ONAGI-DGAP-DSAP que proponen la
designación, remoción y aceptación de renuncia de
Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales
de diferentes jurisdicciones, suscritos por la Dirección
de Selección de Autoridades Políticas y la Dirección
General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional
de Gobierno Interior, y la Nota de Elevación N°
582-2016-ONAGI-OGAF-ORH emitida por la Oficina
de Recursos Humanos de la Oficina General de
Administración y Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140,
modificado por Ley N° 30438, se crea la Oficina Nacional
de Gobierno Interior como organismo público ejecutor,
con personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica
y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con
calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del
Interior;
Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto
Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la
Oficina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia
con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina Nacional de
Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N°
003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene la función
de designar, remover y supervisar a los Subprefectos
Provinciales, y Subprefectos Distritales;
602731
Que, conforme al literal b) del artículo 50 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Dirección
General de Autoridades Políticas tiene la función de
proponer la designación y remoción de los Subprefectos
Provinciales y Subprefectos Distritales;
Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección
General de Autoridades Políticas de la ONAGI, como
resultado de la evaluación correspondiente y la verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Directiva N° 0008-2016-ONAGI-DGAP - “Directiva
que establece los Requisitos y Procedimientos para la
Designación, Conclusión, Aceptación de Renuncia y
encargo de Puesto y/o Funciones de las Autoridades
Políticas a nivel nacional en la ONAGI”, aprobada por
Resolución Jefatural N° 0382-2016-ONAGI-J;
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina
de Recursos Humanos informa que las designaciones
propuestas de Autoridades Políticas, cuentan con
disponibilidad presupuestal para el presente año fiscal,
conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N°
000000017-2016;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno
Interior, modificado por Ley N° 30438, y el Decreto Supremo
N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la
publicación de la presente resolución la designación
en el cargo de Subprefecto Provincial de las siguientes
personas:
N°
NOMBRES Y APELLIDOS
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
1
ANTONIO MAMANI
AIMITUMA
AYMARAES
APURIMAC
2
MARIA ESTHER AMPUERO
CHOQUE
CAMANA
AREQUIPA
3
GABRIEL TOMAS CASTRO
PANTA
CAYLLOMA
AREQUIPA
4
ALEJANDRO ZENON
ZEVALLOS CRISPIN
CARAVELI
AREQUIPA
5
MARIELA JUDITH
VALENCIA MANRIQUE
CONDESUYOS
AREQUIPA
6
ROLANDO ROLDAN
HUANCA
ISLAY
AREQUIPA
7
ROBERTO
WILDER ESTRADA
CARHUALLANQUI
SATIPO
JUNIN
8
FRANCISCA JULIA
CUSTODIO DEGRACIA
SANTIAGO DE
CHUCO
LA LIBERTAD
9
COSME GALICIA
SAAVEDRA
VIRU
LA LIBERTAD
10
GREGORIO PRADO
ÑAUPA
DANIEL ALCIDES
CARRION
PASCO
11
SEGUNDO ASUNCION
VALLES SANDOVAL
LAMAS
SAN MARTIN
12
CEVERO SILVA
BUSTAMANTE
MARISCAL
CACERES
SAN MARTIN
13
MARLON BUSTAMANTE
TARRILLO
RIOJA
SAN MARTIN
14
NAIKE SALLY ESPINOZA
HUANSI
SAN MARTIN
SAN MARTIN
Artículo 2.- Designar a partir de la publicación de la
presente resolución en el cargo de Subprefecto Provincial
a las siguientes personas:
602732
N°
1
NORMAS LEGALES
NOMBRES Y
APELLIDOS
DNI
OLIMPIO
PABLO 07001748
ESTACIO DONGO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
AYMARAES
APURIMAC
CAMANA
AREQUIPA
3
EDGAR VICTORIANO 30641409
CAYO GUTIERREZ
CAYLLOMA
AREQUIPA
4
JUBER
TORPO
CARAVELI
AREQUIPA
5
NANCY
CARLOTA 30762788
CONDESUYOS
VALDIVIA FERNANDEZ
AREQUIPA
6
VICTOR
EDWARD 80614109
ARIZABAL COSCO
ISLAY
AREQUIPA
7
DAVID BELIZARIO RUIZ 20992014
CARO MALDONADO
SATIPO
JUNIN
8
LUIS
ALBERTO 18109394
SANTIAGO ROSADO
CANALES 30406029
10
DENNIS
LIZANDER
GUZMAN BORJA
11
JULIA
GONZALES
27074919
VIRU
LA LIBERTAD
42770422
DANIEL
ALCIDES
CARRION
PASCO
LAMAS
SAN MARTIN
MARISCAL
CACERES
SAN MARTIN
PEREZ 00840600
JUAN DEMETRIO VELA 01020850
CASTRO
RIOJA
SAN MARTIN
14
ASTRID
CAROLINA 46710923
GAMEZ MARREROS
SAN MARTIN
SAN MARTIN
Artículo 3.- Aceptar renuncia, con eficacia anticipada
al 01 de octubre de 2016, en el cargo de Subprefecto
Provincial de la siguiente persona:
GIL DARIO
1
POLLOYQUERI HUICHI
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
GENERAL SANCHEZ
CERRO
MOQUEGUA
Artículo 4.- Dar por concluida a partir de la publicación
de la presente resolución la designación en el cargo de
Subprefecto Distrital de la siguiente persona:
N°
1
NOMBRES Y
APELLIDOS
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
GENERAL
ALVARO JOSE LUIS
QUINISTAQUILLAS SANCHEZ MOQUEGUA
CAYTANO MONJE
CERRO
Artículo 5.- Disponer que las autoridades políticas
salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar
la entrega de cargo a la autoridad política inmediata
superior.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú,
a la Dirección General de Autoridades Políticas y la
Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General
de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de
Gobierno Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
1446613-1
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Márgenes Comerciales y nuevas
Bandas de Precios de Combustibles
Derivados del Petróleo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN
DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 085-2016-OS/GRT
Lima, 26 de octubre de 2016
El Informe Técnico Nº 693-2016-GRT, elaborado por
la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los
Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de
Regulación de Tarifas.
CONSIDERANDO:
13
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANISMOS REGULADORES
VISTO:
SANTIAGO DE
LA LIBERTAD
CHUCO
MARY LUZ CARDENAS 00964328
12
DE FIGUEROA
N°
El Peruano
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
NORKA
MERCEDES 29419997
2 VICTORIA CLAVERIAS
BENAVENTE
9 LILIANA SILVA SILVA
Jueves 27 de octubre de 2016 /
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004
y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el
Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un
fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad
de los precios del petróleo crudo y sus derivados se
traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado,
mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del
referido Fondo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas
Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en
adelante “Reglamento”);
Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin
es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial
El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante
“Banda”) para cada uno de los productos definidos en el
Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone
que la actualización se realice en coordinación con una
Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la
preside, y por representantes del Ministerio de Energía
y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así
como por las principales empresas establecidas en el
país, vinculadas a la producción y/o importación de los
Productos;
Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modificado
por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que
Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses
en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves
del segundo mes, contado a partir del día de la entrada
en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Asimismo, se indica que la información también deberá
ser publicada en la página web de Osinergmin;
Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se
incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010,
estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de
Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%)
por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo
del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el
porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4°
del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos
los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá
el incremento o disminución máximo de 1.5%, según
corresponda;
Que, en concordancia con lo dispuesto en los
numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012,
los Productos que se encuentran dentro de los alcances
del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX
utilizados en las actividades de generación eléctrica en
sistemas aislados;
Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso
de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las
actividades de generación eléctrica en sistemas aislados,
la Banda de Precios será determinada por Osinergmin
mediante un procedimiento que dé lugar a una variación
máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los
Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;
Que, en el “Procedimiento para la publicación de la
Banda de Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin
N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y
lineamientos para la actualización de las Bandas, y se
precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de
Tarifas, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página
web institucional, la actualización de la Banda y la fijación
de los Márgenes Comerciales;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno
de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere
el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modificado por
el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es
necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas
respectiva;
Que, de acuerdo a la normativa antes citada,
corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de
Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día
jueves 27 de octubre de 2016 y que estarán vigentes a
partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves
29 de diciembre de 2016, conforme a lo previsto en el
numeral 4.2 del DU 010;
Que, en tal sentido, mediante Oficio Múltiple Nº 9712016-GRT, se convocó a los integrantes de la Comisión
Consultiva designados por el Ministerio de Energía y
Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 24 de octubre
de 2016; en dicha reunión, Osinergmin informó de los
resultados obtenidos en los cálculos efectuados según
la evolución de los Precios de Paridad de Importación o
Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente,
actualizar la Banda correspondiente a todos los productos
que se encuentran dentro de los alcances del Fondo;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c)
del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el
“Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios
de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado
mediante Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la División de Gas Natural
y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de
Tarifas.
5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo
4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda
del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al
Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias.
6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en
generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en
generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto
para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de
acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.
9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas
en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de
sustento.
Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas
aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán
vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución hasta el jueves 29 de diciembre de
2016.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial “El Peruano” y consignarla junto con los
Informes Nº 693-2016-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº
132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente
Gerencia de Regulación de Tarifas
OSINERGMIN
1446568-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SERVICIO NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan representantes del SENACE
ante la Comisión encargada de conducir
y coordinar el proceso de transferencia
de funciones del subsector Vivienda y
Construcción, del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 102-2016-SENACE/J
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los
valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 6932016-GRT.
Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para
todos los Productos, según lo siguiente:
Productos
GLP Envasado
Diésel B5
Diésel B5 GGEE SEA
PIN 6 GGEE SEA
602733
LS
1,12
5,97
5,18
3,00
LI
1,06
5,87
5,08
2,90
Notas:
1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por
Galón para todos los Productos a excepción del GLP que
se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.
2. LS = Límite Superior de la Banda.
3. LI = Límite Inferior de la Banda.
4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver
Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus
modificatorias.
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO: El Informe N° 198-2016-SENACE-SG/OAJ,
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace, como organismo público técnico
especializado, con autonomía técnica y personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, a través de la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto
Supremo N° 003-2013-MINAM, se determina que el
cronograma de transferencia de funciones al Senace,
como parte de la Tercera Etapa del proceso de
implementación, se aprueba mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del
sector cuya transferencia se aprueba;
Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se
aprueba el cronograma de transferencia de funciones
602734
NORMAS LEGALES
de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco
de la Ley N° 29968, estableciéndose que el proceso
de transferencia de funciones del subsector Vivienda y
Construcción, proveniente del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, inicia en el cuarto trimestre
del año 2016;
Que, los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 del
Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM señalan que: (i)
dentro del plazo máximo de tres (03) días útiles contados a
partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia,
el Senace y la Autoridad Sectorial correspondiente
deben designar a los representantes que conforman
la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que
tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el
proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva
culminación; (ii) la Comisión de Transferencia está
conformada por tres (3) representantes del Senace, entre
los cuales se encuentran el(la) Director(a) de Certificación
Ambiental y el(la) Director(a) de Registros Ambientales;
uno de los cuales preside la Comisión de Transferencia;
y, tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial; y,
(iii) los integrantes de la Comisión de Transferencia son
designados por Resolución de los Titulares del Senace y
de la Autoridad Sectorial correspondiente;
Que, en ese sentido, resulta necesario designar
a los representantes del Senace ante la Comisión de
Transferencia de Funciones del subsector Vivienda y
Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, así como establecer las acciones
que se realizarán en el marco del referido proceso de
transferencia de funciones;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación
del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N°
003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos
para el proceso de implementación del Servicio Nacional
de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
- Senace; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que
aprueba el cronograma de transferencia de funciones
de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco
de la Ley N° 29968; y, el literal k) del artículo 11 del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo N°
003-2015-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Designar a los representantes del Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace ante la Comisión encargada de
conducir y coordinar el proceso de transferencia de
funciones del subsector Vivienda y Construcción, del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
descritas en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto
Supremo N° 006-2015-MINAM:
- Director/a de Registros Ambientales, quien la
presidirá.
- Director/a de Certificación Ambiental.
- María Isabel Murillo Injoque, Asesora de la Alta
Dirección.
Artículo 2. Observación de disposiciones y plazos
Los servidores designados en el artículo 1 de la
presente Resolución Jefatural deben observar las
disposiciones y plazos establecidos en la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y
el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM.
Artículo 3. Notificación
Encargar a la Secretaría General la notificación de la
presente Resolución Jefatural a los servidores designados
en el artículo precedente y al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 4. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
Institucional del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
(www.senace.gob.pe).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace
1446383-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Amplían excepciones para la presentación
de las Declaraciones Mensuales del IGV y
del Impuesto a la Renta
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 272-2016/SUNAT
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT
por el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,
y el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias, se dictó la Resolución de
Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT que estableció
excepciones para la presentación de las declaraciones
mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y
del Nuevo RUS;
Que con la finalidad de simplificar y facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha
visto por conveniente ampliar los supuestos en que se
exceptuará a los deudores tributarios de la obligación
de presentar las declaraciones mensuales del IGV y del
Impuesto a la Renta;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resolución
en la medida que solo regula supuestos adicionales a los
establecidos como excepción para el cumplimiento de la
obligación de presentar declaraciones mensuales del IGV
y del Impuesto a la Renta;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
29° del TUO de la Ley del IGV e ISC; el artículo 79°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo
11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la
SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley
Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modificación de la Resolución de
Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT
Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de
Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT y normas
modificatorias, por el siguiente texto:
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602735
“Artículo
3°.DEUDORES
TRIBUTARIOS
EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES MENSUALES
Exceptúase a los deudores tributarios de la
obligación de presentar las declaraciones mensuales
correspondientes al:
las disposiciones reglamentarias para la aplicación del
incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT
comprendidos en los regímenes laborales previstos en los
Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2016;
1. Impuesto a la Renta de tercera categoría y al
Impuesto General a las Ventas siempre que estén en
alguno de los siguientes supuestos:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, ésta
tiene como objeto establecer las normas y disposiciones
requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la
finalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha
contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el
tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio
exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento
sostenido de la recaudación fiscal;
Que en ese sentido, el artículo 11° de la citada Ley de
Fortalecimiento faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo
anual por desempeño a sus trabajadores en función al
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales
vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de
la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario,
reducción del contrabando, facilitación del comercio
exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora
del servicio, entre otros;
Que asimismo, el citado artículo establece que
mediante Resolución de Superintendencia se dictarán
las normas reglamentarias para la aplicación del referido
incentivo, las cuales deberán regular, entre otros aspectos,
la periodicidad, así como los parámetros de cumplimiento
y distribución;
Que conforme al alcance señalado en el Informe
de vistos, corresponde aprobar las disposiciones
reglamentarias para la aplicación del incentivo
por desempeño de los trabajadores de la SUNAT
comprendidos en los regímenes laborales previstos en los
Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2016;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29816
y en los incisos g) y s) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
modificatorias;
a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta
y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del
Impuesto General a las Ventas.
b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del
Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones
exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a
la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:
c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones
de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios,
contratos de construcción o importaciones que otorguen
derecho a crédito fiscal; o,
c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen,
únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal,
cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos
no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
2. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto
General a las Ventas, Nuevo RUS, según corresponda,
cuando hubieran suspendido temporalmente sus
actividades o dejado de realizar las actividades
generadoras de obligaciones tributarias.
La excepción de la presentación de las declaraciones
mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo
RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en
la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Obligación de presentar declaraciones
mensuales
Los supuestos en los que se exceptúa a los deudores
tributarios de la obligación de presentar declaraciones
mensuales no resultan de aplicación cuando la
presentación de dichas declaraciones sea requisito para
solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un
régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de
rentas para efecto de su declaración y pago, de acuerdo
con lo previsto en las normas vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1446630-1
Aprueban disposiciones reglamentarias
para la aplicación del incentivo por
desempeño de los trabajadores de la SUNAT
comprendidos en los regímenes laborales
previstos en los Decretos Legislativos
N°s. 728 y 276 para el año 2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 273-2016/SUNAT
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Nº 080-2016-SUNAT/8A0100
emitido por la Oficina de Planificación y Organización
de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de
Recursos Humanos, que sustenta la aprobación de
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las disposiciones reglamentarias
para la aplicación del incentivo por desempeño de los
trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes
laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728
y 276, para el año 2016, de acuerdo al Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y
su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1446630-2
Modifican
la
Resolución
Superintendencia N° 234-2006/SUNAT
de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 274-2016/SUNAT
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades otorgadas por el numeral
16 del artículo 62° del Código Tributario se aprobó la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
que dicta las normas referidas a los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, que regula, entre otros,
el procedimiento de autorización de libros y registros,
disponiendo, en el numeral 2.1 de su artículo 2°, que
602736
NORMAS LEGALES
los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos,
por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando
corresponda, de la provincia en la que se encuentre
ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo
tratándose de las provincias de Lima y Callao en cuyo
caso la legalización lo podrá hacer cualquier notario o juez
de Paz de cualquiera de dichas provincias;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° y en el
inciso g) del artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 1049,
Decreto Legislativo del Notariado y normas modificatorias,
el ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es
provincial no obstante la localización distrital a que se refiere
la ley, estando el notario prohibido de ejercer su función fuera
de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado,
con excepción de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 130°
de la Ley del Notariado y el artículo 29° de la Ley Nº 26662;
Que de las disposiciones de la Ley del Notariado antes
descritas fluye que en trámites como el de legalización
de libros y registros el notario no se encuentra impedido
de legalizar aquellos pertenecientes a sujetos que se
encuentren, al momento de solicitarlo, en el ámbito
territorial del ejercicio de su función notarial;
Que tratándose de jueces de paz, el artículo 4° del
Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y
Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por la
Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ señala que
dichos magistrados sólo otorgan certificaciones y constancias
notariales a la persona natural o jurídica que domicilie de
manera permanente en su ámbito de competencia territorial;
Que en vista de lo señalado en los considerandos
precedentes y con el objetivo de simplificar el
procedimiento de autorización de los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, se estima conveniente
modificar la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/
SUNAT con la finalidad de permitir que la legalización de
éstos se efectúe por cualquier notario del país;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la
presente resolución por considerar que ello es innecesario
en la medida que solo se está facilitando el cumplimiento
de la obligación de legalizar los libros y registros vinculados
a asuntos tributarios, cuando ella se realice ante un notario;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
16 del artículo 62° del Código Tributario, el artículo
11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la
SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley
Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modifica el artículo 2° de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
Modifícase el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo
2° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/
SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 2.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS
LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN
DE LOS MISMOS
2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios serán legalizados ante cualquier notario o, a
falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados
de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre
ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
(…)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1446630-3
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
Permiten aplazar y/o fraccionar en menor
plazo la deuda por IGV de los deudores
tributarios cuyas ventas anuales no superen
las ciento cincuenta (150) UIT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 275-2016/SUNAT
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que al amparo del artículo 36° del Código Tributario
se aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 161-2015/SUNAT, el Reglamento de Aplazamiento
y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos
Internos y normas modificatorias (Reglamento), así como
la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT
que aprobó las disposiciones para la aplicación de la
excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento
y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de
tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del
Código Tributario (Resolución);
Que resulta conveniente modificar el Reglamento
a fin de permitir a aquellos deudores tributarios cuyas
ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT,
solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas
correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV)
y al Impuesto de Promoción Municipal (IPM) del último
período vencido a la fecha de presentación de la solicitud
y de las que venzan en el mes de dicha presentación
en menor plazo; así como modificar el Reglamento y la
Resolución a fin de flexibilizar el requisito vinculado al saldo
en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones
sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central (SPOT), para el otorgamiento del
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria y
del refinanciamiento de su saldo, respectivamente;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello resulta innecesario en tanto
las modificaciones que se introducen al Reglamento
y a la Resolución constituyen una flexibilización del
tratamiento vigente del aplazamiento y/o fraccionamiento
y refinanciamiento, respectivamente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
36° del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado
ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 1332013-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del
Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el
artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento
de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o)
del artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Referencias
Para efecto de la presente resolución se entiende
por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos
aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1612015/SUNAT y normas modificatorias, y por Resolución, a
la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT
que aprobó las disposiciones para la aplicación de la
excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento
y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de
tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del
Código Tributario y normas modificatorias.
Artículo 2. Definiciones
Incorpórese como numerales 30, 31 y 32 del numeral
1.1 del artículo 1° del Reglamento, los siguientes textos:
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
“Artículo 1°.- DEFINICIONES
1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende
por:
(….)
30)
IGV
:
Al Impuesto General a las Ventas.
31)
IPM
:
Al Impuesto de Promoción Municipal.
32)
Ventas
anuales
:
A la sumatoria del monto de ventas gravadas, no
gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto
de los descuentos y devoluciones concedidos,
consignados en las declaraciones mensuales
del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos
tributarios anteriores al periodo por el cual se
solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
En caso que en la solicitud de aplazamiento y/o
fraccionamiento se incluya más de un período,
se consideran las ventas gravadas, no gravadas,
inafectas y otras ventas menos el monto de
los descuentos y devoluciones concedidos,
consignados en las declaraciones mensuales
del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos
tributarios anteriores al último período por el cual se
solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
Cuando en algún, algunos o todos los períodos
tributarios a que se refieren los párrafos anteriores,
el solicitante hubiera estado acogido al Nuevo
Régimen Único Simplificado o hubiera sido
incluido en él, se debe considerar, para efecto
de la sumatoria, el monto de los ingresos brutos
mensuales declarados para efecto de dicho
régimen.”
Artículo 3. Incorporan supuesto de deuda
tributaria que puede ser materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento en menor plazo
3.1 Sustitúyase el literal a) del inciso 2.1 del artículo 2°
del Reglamento, por los siguientes textos:
“Artículo 2°.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER
MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
2.1 Puede ser
fraccionamiento:
materia
de
aplazamiento
y/o
a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT,
así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI).
a.1) Tratándose de la regularización del impuesto a la
renta:
i. En el caso de personas naturales obligadas a presentar la
declaración jurada anual del impuesto a la renta, la solicitud de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho
tributo por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada
inmediatamente después de realizada la presentación de
la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando
al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en
SUNAT Operaciones en Línea y siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 5° con excepción de lo dispuesto en
los numerales 5.1 y 5.2 de dicho artículo.
De no ejercerse la opción descrita en el párrafo
anterior, la presentación de la solicitud de aplazamiento
y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto
a la renta de personas naturales por rentas de capital
y/o trabajo solo puede realizarse siguiendo todo el
procedimiento establecido en el artículo 5° y siempre
que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la
fecha de presentación de la declaración jurada anual del
impuesto a la renta.
ii. En el caso de personas naturales no obligadas a
presentar la declaración jurada anual del impuesto a la
renta por rentas del trabajo, la solicitud de aplazamiento
y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo
puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento
del plazo para el pago de la regularización del referido
impuesto, siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 5°.
602737
iii. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento
de la regularización del impuesto a la renta por rentas de
tercera categoría puede presentarse a partir del primer día
hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce
su vencimiento siempre que a la fecha de presentación
de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan
transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de
la referida declaración.
a.2) Tratándose del IGV e IPM
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de
la deuda correspondiente al IGV e IPM del último período
vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del
período que venza en el mes de la referida presentación,
de aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no
superen las ciento cincuenta (150) UIT, puede ser efectuada:
i. Inmediatamente después de la presentación de la
declaración mensual del IGV e IPM siempre que:
- La referida declaración se presente dentro del
plazo establecido de acuerdo con el cronograma para el
cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales;
- Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en
SUNAT Operaciones en Línea para tal efecto, y
- Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5°
con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2
del referido artículo.
ii. A partir del sétimo día hábil siguiente al plazo
establecido en el cronograma para el cumplimiento de
obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante:
- Habiendo presentado la declaración mensual del IGV
e IPM dentro del referido plazo, no hubiese ingresado al
enlace a que se refiere el numeral anterior, y/o
- Hubiera sustituido la declaración mensual del IGV
e IPM del período por el cual solicita aplazamiento y/o
fraccionamiento.
iii. A partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de
presentación de la declaración mensual del IGV e IPM si
el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido
en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones
tributarias mensuales.
Para efecto del presente numeral se debe tener en
cuenta lo siguiente:
- De no existir ventas anuales, las ventas declaradas en
la determinación mensual del IGV e IPM correspondiente
al período por el cual se solicita aplazamiento y/o
fraccionamiento no deben superar las ciento cincuenta
(150) UIT.
- En los casos de los numerales ii y iii el solicitante
debe seguir todo el procedimiento establecido en el
artículo 5°.”
3.2 Sustitúyase el inciso a) del artículo 3° del
Reglamento, por el siguiente texto:
“Artículo 3°.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO
PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO
a) Las correspondientes al último periodo vencido a la
fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas
cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación,
salvo en los casos del literal a) del numeral 2.1 del artículo
2°.”
Artículo 4. Modifican requisito para el otorgamiento
del aplazamiento y/o fraccionamiento referido a los
saldos en las cuentas del Banco de la Nación por
operaciones sujetas al SPOT
Sustitúyase el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8°
del Reglamento, por el siguiente texto:
“Artículo 8°.- REQUISITOS
(…)
602738
NORMAS LEGALES
8.1 Al momento de presentar la solicitud:
(…)
e) No contar, al día hábil anterior a la presentación
de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de
la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como
recaudación pendientes de imputación por parte del
deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria
que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía
minera o gravamen especial a la minería.”
Artículo 5. Modifican requisito para el otorgamiento
de refinanciamiento referido a los saldos en las
cuentas del Banco de la Nación por operaciones
sujetas al SPOT
Sustitúyase el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8°
de la Resolución, por el siguiente texto:
“Artículo 8°.- REQUISITOS
(…)
8.1 Al momento de presentar la solicitud de
refinanciamiento:
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
o certificación de reproducciones de documentos
electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios,
directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT,
o que obran en custodia de los archivos oficiales de la
SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos
fuera de la Institución, aprobado por Resolución de
Gerencia de Administración Documentaria y Archivo
Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los
Intendentes, Jefes de Oficina y demás Jefes de órganos,
son responsables de proponer a los trabajadores que
consideren necesarios para cumplir las labores de
fedatario institucional en las unidades organizacionales a
su cargo;
Que en mérito del Informe Nº 004-2016-SUNAT/8C0000,
se ha estimado conveniente proceder a designar a
los trabajadores Juana Muñoz Quiroz, Javier Espettia
Guevara y Jorge Dalmiro Gómez Torres, quienes ejercerán
la función de Fedatarios Institucionales Titulares y Alterno
en la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio;
En uso de la facultad conferida en el inciso j)
del artículo 18º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
modificatorias;
SE RESUELVE:
(…)
c) No contar, al día hábil anterior a la presentación
de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de
la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como
recaudación pendientes de imputación por parte del
deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria
que se solicita refinanciar sea por regalía minera o
gravamen especial a la minería.”
Artículo Único.- Designar como Fedatarios
Institucionales de la Intendencia Nacional de Finanzas y
Patrimonio, a los siguientes servidores:
Fedatarios Institucionales Titulares
- JUANA MUÑOZ QUIROZ
- JAVIER ESPETTIA GUEVARA
Fedatario Institucional Alterno:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
- JORGE DALMIRO GÓMEZ TORRES
ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 15 de
noviembre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1446630-4
Designa Fedatarios Institucionales titulares
y alterno de la Intendencia Nacional de
Finanzas y Patrimonio
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Nº 094-2016-SUNAT/800000
Lima, 24 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Nº 004-2016-SUNAT/8C0000 de fecha 19
de Octubre de 2016, emitido por la Intendencia Nacional
de Finanzas y Patrimonio, mediante el cual propone la
designación de Fedatarios Institucionales en la Unidad
Organizacional a su cargo;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento
Administrativo
General,
establece
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la
autenticación de copias de documentos institucionales
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO
Superintendente Nacional Adjunto
de Administración y Finanzas
1446078-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Designan funcionaria responsable de
remitir ofertas de empleo de la Contraloría
General de la República al Programa “Red
CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 449-2016-CG
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00192-2016-CG/DP del
Departamento de Personal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2004TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº
27736, referente a la transmisión radial y televisiva de
ofertas laborales del sector público y privado, establece
que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a
través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará
diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
información vinculada con la oferta de trabajo del sector
público y privado, a efectos de cumplir con lo dispuesto en
la Ley N° 27736;
Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27736
mencionado, establece que todo organismo público y
empresa del Estado está obligada a remitir al Programa
“Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que
tengan previsto concursar, con excepción de los puestos
clasificados como de confianza, conforme a la normativa
laboral pública vigente. Asimismo, dispone que los
organismos públicos y empresas del Estado designarán al
funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo
de la entidad, designación que debe realizarse mediante
resolución del titular de la entidad publicada en el Diario
Oficial El Peruano;
Que, el numeral 1 del artículo 20° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Contraloría General
de la República, aprobado mediante Resolución de
Contraloría N° 189-2016-CG, establece como función
del Departamento de Personal la de organizar y ejecutar
los procesos de selección de personal, de conformidad
con las políticas, normas y procedimientos establecidos,
asegurando la captación del personal idóneo para cada
cargo;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar al
funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de
la Contraloría General de la República al Programa “Red
CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32°
de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la señora Carla
Patricia Gutiérrez Ramírez, Gerente del Departamento
de Personal, como funcionaria responsable de remitir
las ofertas de empleo de la Contraloría General de la
República al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las demás
disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la
presente Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de
Tecnologías de la Información la publicación de la
presente Resolución en el Portal de la Contraloría General
de la República (www.contraloria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
1446523-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acto de notificación de
Acuerdo de Concejo que declaró vacancia
de regidor del Concejo Distrital de
Comandante Noel, provincia de Casma,
departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1197-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01278-C01
COMANDANTE NOEL - CASMA - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por Héctor More Lázaro, teniente
alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel,
provincia de Casma, departamento de Áncash, debido
602739
a que se declaró la vacancia del regidor José Hernando
Escobedo Zavaleta, por la causal prevista en el artículo
22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 0114-2016-A-MDCN (fojas 1
y 2), el teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de
Comandante Noel elevó los actuados sobre la declaración
de vacancia del regidor José Hernando Escobedo
Zavaleta por incurrir en la causal prevista en el numeral
7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante, LOM).
En esa medida, el alcalde distrital solicita que se
convoque al suplente que corresponda para completar el
concejo municipal.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del
cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente
concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros, previa notificación al afectado para que ejerza
su derecho de defensa.
2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional
de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento
de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23
de la LOM, y constatar si durante el proceso se han
observado los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento.
3. En tal sentido, se debe tener presente que el
artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante,
LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de
vacancia seguido en sede administrativa, establece que
el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación
legalmente realizada.
4. De igual manera, de conformidad con lo
previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3,
21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al
administrado se realiza en el último domicilio indicado
ante la administración o, en su defecto, en el que figura
en su DNI. En el acto de notificación personal debe
entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha
y hora en que es efectuada, recabando el nombre y
firma de la persona con quien se entienda la diligencia.
Asimismo, la notificación personal se entenderá con
quien debe ser notificado, pero, de no estar presente,
podrá entenderse con la persona que se encuentre
en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de
su nombre, DNI y de su relación con el administrado.
Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador
deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar
un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva
la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no
pudiese entregarse directamente la notificación en la
nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto
con la notificación, copia de las cuales se incorporará
en el expediente.
5. En el presente caso, del cargo de notificación del
Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCN-A, del 3 de
agosto de 2016 (fojas 15), que declaró la vacancia del
regidor José Hernando Escobedo Zavaleta, se advierte
que no se observaron las formalidades y requisitos
legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues no se
dirigió al domicilio que la autoridad cuestionada señaló en
su documento de identidad.
Asimismo, no se consignó la fecha y hora en que
se realizó la diligencia de notificación, razón por la
cual no es posible establecer desde cuándo corre el
plazo de impugnación. Aunado a ello, se advierte que
tampoco se recabó el nombre y número de documento
de identidad de la persona que firmó la notificación, lo
cual no permite determinar con quién se entendió esta
diligencia.
6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo
10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad
del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº
028-2016-MDCN-A, dirigido al regidor José Hernando
602740
NORMAS LEGALES
Escobedo Zavaleta. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde
requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de
Comandante Noel, para que, cumpla con notificar el
referido acuerdo de concejo al regidor afectado en un
plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente de notificado el presente pronunciamiento,
para lo cual deberán cumplirse las formalidades y
requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la
LPAG. De igual modo, deberá remitir el respectivo cargo
de notificación y la constancia que declara consentido el
acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia
de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente
administrativo de vacancia.
7. Finalmente, es preciso advertir que estas
acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal
Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido
la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento
de que, en caso de incumplimiento, se remita copia
de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito fiscal de Áncash, para que las
curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la
conducta de los integrantes de dicho concejo, de
acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de
notificación del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCN-A,
dirigido al regidor José Hernando Escobedo Zavaleta, que
declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo
Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma,
departamento de Áncash, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Marco Antonio
Rivero Huertas, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Comandante Noel, provincia de Casma, departamento
de Áncash, para que dentro del plazo de tres días
hábiles, luego de habérsele notificado con el presente
pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor José
Hernando Escobedo Zavaleta el Acuerdo de Concejo
Nº 028-2016-MDCN-A, que aprobó su vacancia en
el cargo, respetando las formalidades previstas en
los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General. Asimismo,
para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles
establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, remita el respectivo
cargo de notificación y la constancia que declara
consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no
haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario,
eleve el expediente administrativo de vacancia,
bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de
los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito fiscal de Áncash, a fin de que
se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno
para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho
concejo, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1446381-1
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
Convocan a ciudadano para que asuma
el cargo de regidor del Concejo Distrital
de Ingenio, provincia de Huancayo,
departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1198-A-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01205-C01
INGENIO - HUANCAYO - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por Percy Huayta Oré, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Ingenio, provincia de
Huancayo, departamento de Junín, recibida el 13 de
junio de 2016, debido a que se declaró la vacancia de
la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria del 10 de mayo de 2016
(fojas 26 a 28), el Concejo Distrital de Ingenio declaró
la vacancia de la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía,
porque incurrió en la causal establecida en el artículo
22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no
asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis
sesiones no consecutivas durante tres meses.
Posteriormente, mediante Oficio Nº 147-2016-A-MDI,
del 21 de junio de 2016 (fojas 1 a 3), el alcalde distrital
solicitó que se convoque al suplente que corresponda
para completar el concejo municipal.
Así, al verificar que la regidora Flor Luz Rodríguez
Buendía no fue válidamente notificada con el acta
de la sesión extraordinaria en la cual se declaró su
vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
mediante Resolución Nº 1054-2016-JNE, del 27 de julio
de 2016, declaró nulo el acto de notificación y dispuso
que se cumpla con notificar debidamente a la referida
autoridad.
Ante ello, mediante Oficio Nº 232-2016-A-MDI,
recibido el 29 de setiembre de 2016 (fojas 52 y 53), el
burgomaestre comunica que ha cumplido el mandato
del colegiado electoral, acompañado la respectiva
documentación.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del
cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente
concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros, previa notificación al afectado para que ejerza
su derecho de defensa.
En tal sentido, antes de expedir las credenciales a
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional
de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de
vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado,
y constatar si durante el proceso se han observado los
derechos y garantías inherentes a este.
2. En este caso, se verifica que la regidora Flor Luz
Rodríguez Buendía no asistió a las sesiones ordinarias de
fechas 27 de febrero, así como a las sesiones del 12 y 28
de marzo de 2016 (fojas 9 a 13). Es así que, en la sesión
extraordinaria del 10 de mayo de 2016, el concejo distrital
declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal
contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta
decisión se notificó a la autoridad afectada el 29 de agosto
de 2016 (fojas 54 y 61).
3. Asimismo, del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº
11-2016-CM/MDI, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 62
a 64), en la cual el concejo distrital declaró consentido el
acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, se acredita
que la regidora no presentó ningún recurso impugnatorio
contra la decisión que declaró su vacancia.
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
4. En consecuencia, de conformidad con el artículo
24 de la LOM, se debe convocar a Herminio Ponce
Papuico, identificado con DNI Nº 19960584, candidato no
proclamado del partido político Acción Popular, a fin de
completar el número de regidores del Concejo Distrital de
Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el
acta de proclamación de resultados, del 24 de octubre
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Huancayo, con motivo de las elecciones municipales del
año 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Flor Luz Rodríguez Buendía como regidora
del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo,
departamento de Junín, emitida con motivo de las
elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal
establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Herminio Ponce
Papuico, identificado con DNI Nº 19960584, para que
asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ingenio,
provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de
completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se
le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite
como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1446381-2
Convocan a Vicegobernador para que
asuma, provisionalmente, el cargo de
Gobernador Regional de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 1232-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01361-C01
ANCASH
Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
VISTO el Oficio Nº 4092-2016-P-CSJAN/PJ, recibido
el 03 de octubre de 2015, remitido por el presidente de
la Corte Superior de Justicia de Ancash y el del Oficio
Nº 2970-2016-GRA-VGR-GE, recibido el 21 de octubre
de 2016, remitido por Enrique Vargas Barnechea
vicegobernador del gobierno regional de Ancash.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 25 de setiembre de 2016,
la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de
la Corte Superior de Justicia de Ancash por mayoría
condenó a entre otros a Waldo Enrique Ríos Salcedo,
Gobernador Regional de Ancash, como autor del delito
contra la Administración Pública, en su modalidad
de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad
Provincial de Huaraz. Por esta razón se le impuso cinco
años de pena privativa de libertad con el carácter de
602741
efectiva, ordenando su inmediato internamiento en el
Establecimiento Penitenciario de Huaraz, además se le
dictó tres años inhabilitación conforme a lo establecido
en el inciso 2 del artículo 36° del Código Penal, esto
es, incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o
comisión de carácter público.
Asimismo, a través del Oficio Nº 2970-2016-GRAVGR-GE, recibido el 21 de octubre de 2016, Enrique
Vargas Barnechea vicegobernador del gobierno regional
de Ancash solicitó la acreditación de la suspensión de
Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de
Ancash, por considerarlo incurso en la causal establecida
en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR),
remitiendo para ello el acuerdo de concejo regional Nº
254-2016-GRA/CR, en el cual se tomó la decisión de
suspensión.
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral goza de potestad
jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente
(artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del
Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que
obedece a la necesidad de cautelar el interés general
que existe en torno a garantizar la idoneidad de los
funcionarios públicos elegidos por voto popular,
2. En ese sentido, mediante Resolución Nº 1842015-JNE, del 7 de julio de 2015, Resolución 02332015-JNE, de fecha 31 de agosto de 2015, y Resolución
1115-2016-JNE, de fecha 08 de septiembre de 2016,
se ha establecido como criterio jurisprudencial que este
Supremo Tribunal Electoral se encuentra legitimado, en
caso de contar con la documentación correspondiente
remitida por los órganos competentes, para declarar, en
única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia o
suspensión de una autoridad municipal incursa en una
causal cuya configuración es de naturaleza objetiva, esto
es, por ejemplo cuando estemos frente a una condena
consentida o ejecutoriada, o condena confirmada en
segunda instancia por delito doloso con pena privativa de
la libertad, o mandato de detención vigente.
3. Dicho criterio responde a la necesidad de
garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social que
pueden verse afectadas como consecuencia de una
demora innecesaria en el trámite de un procedimiento de
declaratoria de vacancia o suspensión en sede municipal
o regional, por acciones propias de la autoridad sometida
a dicho procedimiento con la intención de lograr que, por
el transcurso del tiempo, ya sea por el cumplimiento de la
pena o por el periodo de prueba u otros similares, dicha
causal perdiera eficacia y, con ello, evitar que el Jurado
Nacional de Elecciones se pronunciara sobre la vacancia
o suspensión. Se sostiene, además, que esperar un
pronunciamiento en sede administrativa del concejo
municipal o regional atentaría, contra los principios de
economía, celeridad procesal y de verdad material, lo
que genera una consecuente dilación innecesaria en el
trámite del procedimiento de vacancia o suspensión de
una autoridad municipal o regional que se sustenta en una
causal de comprobación objetiva.
4. Como se advierte de lo expuesto en los
considerandos precedentes, la declaración de
suspensión prevista en el artículo 31, numeral 2, de
la LOGR responde a la concurrencia de una causal de
comprobación objetiva, sustentada en la existencia de
un mandato firme de detención derivado de un proceso
penal, mandato que según las Resoluciones Nº 10262013-JNE, Nº 359-2014-JNE, Nº 238-A-2015-JNE y
Nº 0327-A- 2015-JNE y Resolución Nº 1021-2016JNE debe entenderse que se configura cuando se
encuentre vigente, sin considerar si se ha ejecutado
o no. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse
dicha causal cuando sobre la autoridad exista una
orden de captura o se encuentre recluida en un centro
penitenciario, como sucede en los casos en que el
órgano jurisdiccional impone una pena privativa de la
libertad efectiva. Esto es así porque se debe tomar en
cuenta que la razón de ser de esta causal es que las
autoridades electas puedan ejercer con normalidad
las funciones asignadas. La adopción de dicho criterio
602742
NORMAS LEGALES
obedece a la necesidad de cautelar el interés público y
general que existe en torno a garantizar la idoneidad de
los funcionarios públicos que exige que se excluyan del
seno del servicio público a quienes han infringido las
normas básicas de nuestro ordenamiento y llevan sobre
sí la carga de una condena penal.
5. Estando a lo precisado, en el presente caso, de
las copias certificadas cursadas mediante el Oficio Nº
4092-2016-P-CSJAN/PJ, recibido el 03 de octubre de
2015, remitido por el presidente de la Corte Superior de
Justicia de Ancash, se aprecia que el 25 de setiembre
de 2016, la Sala Penal Liquidadora Permanente de
Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash
por mayoría condenó a entre otros a Waldo Enrique
Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, como
autor del delito contra la Administración Pública, en
su modalidad de colusión desleal, en agravio de la
Municipalidad Provincial de Huaraz. Por esta razón
se le impuso cinco años de pena privativa de libertad
con el carácter de efectiva, ordenando su inmediato
internamiento en el Establecimiento Penitenciario de
Huaraz, además se le dictó tres años inhabilitación
conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo
36° del Código Penal, esto es, incapacidad para
obtener mandato, cargo, empleo o comisión de
carácter público.
6. En consecuencia, se advierte que Waldo Enrique
Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash cuenta
con una sentencia judicial condenatoria con pena
privativa de la libertad por delito doloso, con el carácter
de efectiva, razón por la cual se encuentra recluido en
el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, por tanto,
este Supremo Tribunal Electoral concluye que se ha
configurado el supuesto de hecho contenido en el artículo
31, numeral 2, de la LOGR,
7. Ahora si bien el Acuerdo de Concejo Regional
Nº 254-2016-GRA/CR que declara la suspensión de
Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional
de Ancash, por considerarlo incurso en la causal
establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en
adelante LOGR) ha sido notificado el 21 de octubre de
2016, y quedaría pendiente el plazo para que la parte
afectada si lo considera presente recurso impugnatorio,
también es cierto que conforme a los fundamentos
expresados en la presente resolución Waldo Enrique
Ríos Salcedo Gobernador Regional de Ancash, ha
incurrido en una causal de comprobación objetiva por
lo que este órgano electoral en mérito a los principios
de economía, celeridad procesal y de verdad material,
corresponde, en esta instancia, declarar la suspensión
del ejercicio de su cargo Gobernador Regional de
Ancash, hasta que la Corte Suprema de Justicia de
la República resuelva la situación jurídica de Waldo
Enrique Ríos Salcedo.
8. En tal sentido, corresponde convocar al
vicegobernador Enrique Máximo Vargas Barnechea,
identificado con DNI Nº 41834241, para que asuma,
provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de
Ancash hasta que se resuelva la situación jurídica de
Waldo Enrique Ríos Salcedo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- SUSPENDER a Waldo Enrique
Ríos Salcedo en el cargo de Gobernador Regional de
Ancash, porque se encuentra incurso en la causal prevista
en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia,
DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que
le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales
del año 2014.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Enrique Máximo
Vargas Barnechea, identificado con DNI Nº 41834241,
para que asuma, provisionalmente, Gobernador Regional
de Ancash, mientras se resuelva la situación jurídica de
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la
respectiva credencial que lo acredite como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1446381-3
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Seguros Sura S.A. la
comercialización
de
productos
de
seguros a través del canal “Sistemas de
Comercialización a Distancia”
RESOLUCIÓN SBS Nº 5477-2016
Lima, 13 de octubre de 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
INSTITUCIONES DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por SEGUROS SURA S.A.
para que se le autorice comercializar productos de
seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización
a Distancia”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 2996-2010, de
fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento
Marco de Comercialización de Productos de Seguros, el
cual establece las normas a las que deberán sujetarse
las empresas aseguradoras para la comercialización de
productos de seguros;
Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a
este órgano de control la documentación señalada en el
Procedimiento N° 146 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS N°
3082-2011, tras cuya evaluación se ha encontrado conforme;
Contando con el visto bueno del Departamento de
Supervisión de Seguros “A”, del Departamento Legal, y del
Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; y,
De conformidad con lo dispuesto en numeral 28 del
Reglamento Marco de Comercialización de Productos de
Seguros y el precitado Procedimiento TUPA;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a SEGUROS SURA S.A.
la comercialización de productos de seguros a través del
canal “Sistemas de Comercialización a Distancia”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BERNALES MEAVE
Intendente General de Supervisión
de Instituciones de Seguros
1446360-1
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Encargan a especialista las funciones de la
Gerencia de Informática del SAT, asimismo
responsable del Portal de Transparencia del
SAT y de ingresar información del SAT en el
Registro Unificado de Entidades del Estado
- RUEEP
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00003811
Lima, 21 de octubre de 2016
602743
de octubre de 2016, en adición a sus funciones como
Especialista de Gestión de Operaciones de TI III.
Artículo 2°.- Encargar al señor César Edilberto Terry
Ramos como funcionario responsable del Portal de
Transparencia del SAT, del 24 al 31 de octubre de 2016.
Artículo 3°.- Encargar al señor César Edilberto Terry
Ramos como funcionario responsable de ingresar la
información del SAT en el Registro Unificado de Entidades
del Estado – RUEEP, de conformidad a lo dispuesto en
el Decreto Supremo Nº 026-2013-PCM, del 24 al 31 de
octubre de 2016.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Imagen
Institucional del SAT la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Encargar al responsable del Portal de
Transparencia del SAT la publicación de la presente
resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.
pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO
Jefa del Servicio de Administración Tributaria
1446253-1
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de
Administración Tributaria - SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y
con autonomía administrativa, económica, presupuestaria
y financiera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y
el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y
Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza
N.º 1698 y modificado por la Ordenanza N.º 1881, publicadas
en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de
abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución
tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el
correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad
de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley,
a los funcionarios y servidores del SAT;
Que, a través de la Resolución Jefatural N.º 001-00400003186 de fecha 30 de setiembre de 2013, se calificó
como puesto de confianza el cargo de Gerente del SAT;
Que, mediante Resolución Jefatural N.º 001-00400003441 de fecha 2 de enero de 2015, se designó al
señor Ottoniel Waldir Tume Ledesma como Gerente de
Informática del SAT, a partir del dicha fecha;
Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00003452
de fecha 2 de enero de 2015, se designó al citado
funcionario como responsable del Portal de Transparencia
del SAT, a partir de dicha fecha;
Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural
Nº 001-004-00003453 de fecha 2 de enero de 2015, se
designó al referido funcionario, en su calidad de Gerente
de Informática del SAT, como funcionario responsable de
ingresar la información del SAT en el Registro Unificado
de Entidades del Estado – RUEEP, de conformidad con lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 026-2013-PCM, a
partir de dicha fecha;
Que, mediante Memorando Nº 187-092-00020539
recibido el 21 de octubre de 2016, la Gerencia de Recursos
Humanos, en atención al Memorando Nº 005-092-00006986,
emitido por la Gerencia de Informática, comunica que el
mencionado funcionario hará uso de su descanso vacacional
del 24 al 31 de octubre de 2016, por lo que solicita la emisión
de la resolución jefatural que encargue, durante dicho período,
la Gerencia de Informática del SAT al señor César Edilberto
Terry Ramos, en adición a sus funciones como Especialista
de Gestión de Operaciones de TI III;
Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso
f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y
Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º 1698 y
modificado por Ordenanza N.º 1881;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Encargar la Gerencia de Informática del
SAT, al señor César Edilberto Terry Ramos, del 24 al 31
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Convocan elecciones para elegir a los
nuevos Delegados de las Juntas Vecinales
Comunales de nueve zonas del distrito de
Lince para el periodo 2016-2017 y dictan
diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2016-MDL
Lince, 4 de octubre de 2016
VISTO: El Informe Nº 047-2016-MDL-GDS de fecha
21 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia de
Desarrollo Social, Informe N° 561-2016-MDL-GAJ de
fecha 29 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Ordenanza N° 207 -MDL, publicada en
el diario oficial “ El Peruano” el día 06 de abril del 2008,
se aprobó el “Reglamento para Elecciones de Juntas
Vecinales Comunales del distrito de Lince” el mismo
que en su artículo 8° señala que “El Alcalde, mediante
Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Delegados
de las Juntas Vecinales Comunales, designa un Comité
Electoral y establece el Cronograma Electoral, antes
del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales
Comunales “ (…)”;
Que, el artículo 9° del dispositivo legal acotado en el
párrafo precedente establece que: “El Comité Electoral
es un órgano conformado por tres (3) personas dos (2)
de ellas procedentes de la Sociedad Civil que cumplirán
la labor de Presidente y, una de la Municipalidad que
cumplirá la labor de vocal. Tiene por objeto velar por
el correcto y transparente desarrollo de las elecciones
de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales. El
Comité designado tendrá competencia para actuar en el
caso de segunda vuelta y de revocatoria de Delegados
(…)”;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante
informe N° 047 -2016-MDL-GDS de fecha 21 de setiembre
de 2016 hace suyo el informe N° 059-2016-MDL-GDSGPSP-NGA, emitido por la Responsable del Programa de
Gestión de Proyectos Sociales Participativos, elevando el
proyecto de Decreto de Alcaldía conteniendo la propuesta
de conformación del Comité y cronograma Electoral;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
602744
NORMAS LEGALES
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones para
elegir a los nuevos Delegados de las Juntas Vecinales
Comunales de las nueve (09) zonas del distrito de Lince,
para el periodo 2016-2017, por las razones expuestas en
la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité
Electoral correspondiente con los siguientes miembros:
Primer Miembro: Sra. María Josefa Seminario Gallo
Segundo Miembro: Sr. Rubén Valeriano Chambi
Tercer Miembro: Eco. Roberto Galicia Sevillanos
Artículo Tercero: APROBAR el cronograma Electoral
para la elección de los Delegados de las Juntas Vecinales
Comunales en el distrito de Lince periodo 2016-2017,
según el siguiente detalle:
ACTIVIDAD
FECHA
Convocatoria Pública en el Diario Oficial “El
27 de octubre
Peruano” y página web
Inicio de Campaña de Difusión (pasacalles,
31 de octubre
trípticos, banner)
Inscripción de Candidatos
07 - 11 de noviembre
Primera publicación en cartel de candidatos
14 de noviembre
inscritos
Presentación de impugnación contra
15 - 16 de noviembre
candidatos inscritos
Resolución de impugnaciones
21 - 22 de noviembre
Sorteo público del número que le corresponde
24 de noviembre
a cada lista por zona
Publicación definitiva en Cartel de Candidatos 25 de noviembre
Capacitación a Personeros y Miembros de
01 de diciembre
Mesa
Día de Elecciones
04 de diciembre
Publicación de resultados en los locales de
04 de diciembre
votación
Publicación de Resultados en el Municipio
05 de diciembre
Proclamación y Juramentación de los
Delegados de las Juntas Vecinales Comunales 12 de diciembre
Electos 2016 – 2017
Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Comunicaciones e Imagen y Gerencia de
Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto
de Alcaldía.
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes
de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305,
en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 012-2016-MDLO
de fecha 17 de octubre aprueba el cronograma del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el
ejercicio fiscal 2017, de acuerdo a la Primera Disposición
Final de la Ordenanza Nº 446-CDLO;
Que, mediante el Informe Nº 163-2016-MDLO-GPP de
fecha 24 de octubre de 2016, la Gerencia de Planificación
y Presupuesto propone modificar el cronograma, señalado
en el párrafo anterior; el mismo que cuenta con Informe
favorable de la GAJ según Informe Nº 590-2016-MDLOGAJ de fecha 25 de octubre de 2016;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la
Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 446-CDLO.
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados del Distrito de Los Olivos para el Ejercicio
Fiscal 2017, según Anexo 1 que forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto,
Gerencia de Participación Vecinal, Secretaría General
y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento
del presente Decreto en cuanto sea de su competencia
y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la
Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su
publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ
Alcalde
ANEXO 1
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2017
ACTIVIDAD
FECHA
PREPARACION
Convocatoria pública.
DEL 20 AL 29 DE OCTUBRE
DEL 2016
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES
POR TANTO:
Inscripción de Agentes Participantes.
DEL 20 AL 29 DE OCTUBRE
DEL 2016
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;
Análisis y verificación de solicitudes
presentadas.
DEL 20 AL 29 DE OCTUBRE
DEL 2016
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
Levantamiento de observaciones
Publicación final de agentes acreditados
1440986-1
DEL 31 DE OCTUBRE AL 02 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
02 DE NOVIEMBRE DEL 2016
CONCERTACIÓN
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Modifican Cronograma del Proceso de
Presupuesto Participativo basado en
resultados del distrito para el Ejercicio
Fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2016-MDLO
Los Olivos, 25 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
Entrega de acreditación de agentes
participantes.
03 DE NOVIEMBRE DEL 2016
Capacitación para Agentes participantes
03 DE NOVIEMBRE DEL 2016
Taller Nº 1 (diagnóstico, identificación
de problemas y priorización de
resultados)
08 DE NOVIEMBRE DEL 2016
Taller de Rendición de Cuentas
10 DE NOVIEMBRE DEL 2016
Taller Nº 2 (revisión, identificación de
proyectos, Identificación de criterios de
priorización)
15 DE NOVIEMBRE DEL 2016
Evaluación técnica de proyectos
DEL 15 AL 22 DE NOVIEMBRE
DEL 2016
Taller Nº 3 (Priorización de proyectos
y formalización de acuerdos y
compromisos) y elección del Comité de
Vigilancia
22 DE NOVIEMBRE DEL 2016
NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES 2017
ACTIVIDAD
FECHA
Inscripción de Agentes Participantes.
DEL 20 AL 29 DE OCTUBRE
DEL 2016
Entrega de acreditación de agentes
participantes.
31 DE OCTUBRE DEL 2016
Capacitación para Agentes participantes
8 DE NOVIEMBRE DEL 2016
Taller Nº 1 (diagnóstico, identificación
de problemas, priorización de
resultados, revisión, identificación de
proyectos, Identificación de criterios de
priorización)
10 DE NOVIEMBRE DEL 2016
Taller Nº 2 revisión, identificación de
proyectos, Identificación de criterios de
priorización
15 DE NOVIEMBRE DEL 2016
1446405-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Modifican la Ordenanza Municipal Nº 0152009-MDCH, que creó el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor - CIAM
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2016-MDCH
Chancay, 29 de agosto de 2016
602745
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Legal Nº 487-2016-MDCH/DAL, de la Dirección de
Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el
Proyecto de Ordenanza que propone la Modificación de
la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MDCH, que crea el
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la
Municipalidad Distrital de Chancay; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, concordante en
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala
que todos tienen derecho a la protección de su salud, la
del medio familiar y de la comunidad así como el deber
de contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo
4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen, entre
otros, a los ancianos en situación de abandono;
Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con
el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como
funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar
los programas sociales de asistencia, protección y apoyo
a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
602746
NORMAS LEGALES
adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las
Personas Adultas Mayores, define, como personas
adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más
años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del
artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la
Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los
Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en
las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, los artículos 9º, 10º,11º y 12º de la Ley Nº
30490 establecen que los gobiernos locales en el
marco de sus competencia pueden suscribir convenios,
alianzas estratégicas, entre otros documentos con
organizaciones e instituciones de naturaleza pública
y privada para la implementación progresiva de los
servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se
reglamente la presente ley;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2009MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 12 de abril del 2012 se creó el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital
de Chancay, con el objeto de brindar una atención
integral a las personas adultas mayores con la finalidad
de mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente
al desarrollo social, económico, político y cultural de
nuestra comunidad;
Que, resulta necesario modificar el contenido de
la Ordenanza antes citada a efectos de establecer con
mayor claridad los alcances de la finalidad del Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor, conforme a la
normativa vigente;
Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 8º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, constituye
atribución del Concejo Municipal crear, modificar o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Estando lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del
trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por
Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-MDCH, QUE
CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL
ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el contenido de
la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MDCH de fecha
23.12.2009, siendo su nuevo texto el siguiente:
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
“Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM
dentro del marco estipulado para el reconocimiento de
las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará
la creación de Organizaciones de Personas Adultas
Mayores en el distrito, permitiendo así su participación
como agentes activos de manera organizada y concertada
en las actividades, proyectos y otros análogos.”
“Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través
de la Alcaldía, en coordinación con la Dirección de
Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social o
la que haga sus veces y en concordancia con la Ley
Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación
de la municipalidad, todo tipo de convenios con
organizaciones e instituciones, públicas, privadas,
organizaciones no gubernamentales - ONG, entidades
cooperantes nacionales e internacionales para que en
forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a
favor de los beneficiarios del CIAM.”
“Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la
sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura,
instrumentos de gestión y partidas presupuestales
determinadas por Ley.”
“Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El
CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su
correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los
beneficiarios.”
“Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a la
Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción
Social, o la que haga sus veces, de manera directa o a
través del CIAM, la sensibilización, información y fomento
permanente a la ciudadanía de la condición de persona
adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente,
respetuoso y solidario, fomentando su participación como
miembro activo de la comunidad.”
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal
y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el
cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente ordenanza conforme a los procedimientos
establecidos en el artículo 44º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1445798-4
“Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Constitúyase
el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la
Municipalidad Distrital de Chancay, con el objeto de
brindar una atención integral y permanente a las personas
adultas mayores de sesenta (60) años a más, para
mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al
desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra
comunidad, implementando para ello en forma progresiva,
diversos servicios y programas.”
“Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de
Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital
de Chancay, reúne a todas aquellas personas adultas
mayores domiciliadas en el Distrito de Chancay, que
mediante organizaciones o individualmente, decidan
inscribirse y participar en los programas que organice y
ejecute el CIAM.”
“Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el
estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor,
tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que
figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490,
Ley de las Persona Adulta Mayor; y otras Normas Legales
creadas y por crearse.”
Aprueban la Constitución del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes
del distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 021-2016-MDCH
Chancay, 29 de agosto de 2016
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Legal Nº 488-2016-MDCH/DAL, de la dirección de
asesoría legal, mediante el cual pone a consideración el
proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la
Municipalidad Distrital de Chancay; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos
del Niño, adaptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
una protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad;
por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a la que se atenderá será el interés superior
del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención
sobre los Derechos del Niño, establece que las partes
garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones
de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su
opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y
que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función
de la edad y madurez del niño;
Que conforme con lo establecido en el artículo 4º de
la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado
protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en
concordancia con el artículo 2º, numeral 17, de la Carta
Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma
individual o asociada, en la vida política, económica,
social y cultural de la Nación;
Que, el artículo 13º del Código de los Niños y
Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente
tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos
y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes
podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo
sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas
asociaciones, precisando que éstas son reconocidas
por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los
Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución
Municipal de reconocimiento;
Que, según el artículo 9º, numeral 8, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece
que es atribución del Concejo Municipal, entre otras,
aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este
mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal;
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del
Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad
de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer
Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes,
en el que participaron niños de los Estados Miembros
de la Organización de los Estados Americanos. Así, se
concluyó en una de las recomendaciones, el deber de
conformar Consejos Consultivos a nivel Local, Regional,
Nacional e Interamericano para que se incorporen
las palabras, opiniones, necesidades y propuestas
de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes
tienen habilidades especiales, en la construcción e
implementación de políticas a ser ejecutadas por las
máximas autoridades;
Que, el Estado ha desarrollado instrumentos
como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y
la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de
política pública del Estado Peruano, para articular y
vincular las políticas que se elaboren en materia de
infancia y adolescencia en el país, que orientará en la
presente década la acción del Estado y de la Sociedad
Civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la
participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo
de políticas públicas que les involucran o interesan
en Gobiernos Regionales y Locales para implementar
Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes CCONNA, cuya meta es en el 100% de estas entidades;
la cual actualmente ha sido elevado a rango de ley - Ley
Nº 30362 que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo
Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y
preferente atención la asignación de recursos públicos
para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de
Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012
– 2021;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema
Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente,
aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial
Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria el artículo 2º
de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES,
602747
haciendo mención que el Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes estará integrado por veintiséis
(26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años
de edad, representantes de las Regiones del Perú y de
Lima Metropolitana, para lo cual cada representante
titular contará con su respectivo representante alterno;
además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de
Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas,
Niños y Adolescentes de la Dirección General de la
Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial Nº
366-2009-MIMDES;
Que, siendo así, y estando a las normas antes citadas,
resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia
consultiva del Gobierno Local de Chancay;
Estando lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del
trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por
Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Artículo Primero.- Aprobar la Constitución del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del
Distrito de Chancay, como un espacio de participación de
carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito
a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital. Tiene como
finalidad participar, proponer e incidir en la formulación
de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los
involucra e interesa.
Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes de Chancay, estará constituida por
los representantes de las organizaciones y/o grupos de
niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares,
Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, de Iglesias,
Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños
y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de
consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y dieciséis
(16) años; siendo la edad máxima para su designación los
dieciséis (16) años.
Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de
Chancay, se crea con el propósito de ser un espacio
de participación de carácter consultivo genuino, que
represente el pensamiento de las niñas, niños y del
adolescente de los diferentes sectores del distrito y
que generen propuestas, ideas o soluciones que
orienten al desarrollo de todo el Distrito de Chancay.
Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las
siguientes:
a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en
materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el
Concejo Municipal.
b) Emitir opinión sobre todas las consultas que
le realicen en materia de políticas sobre infancia y
adolescencia.
c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y
políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de
una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal;
quienes lo trasladarán a la instancia competente.
d) Difundir y promover los derechos y deberes de
las niñas, niños y adolescentes en coordinación con
la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente
que depende de la Dirección de Desarrollo Económico,
Turístico y Promoción Social.
e) Representar a las niñas, niños y adolescentes
del Distrito ante las autoridades e instituciones locales,
regionales y nacionales cuando sean requeridos, para
abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo
Social;
f) Ser voceros ante el resto de la población de niños,
niñas y adolescentes.
602748
NORMAS LEGALES
Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la
Asamblea General y el Equipo Coordinador:
1. La Asamblea General, está constituida por los
representantes elegidos de las diferentes organizaciones,
grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes
existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de
acuerdo a su reglamento aprobado.
2. El Equipo Coordinador, será elegido entre
los representantes titulares de las organizaciones
participantes, en Asamblea General, y estará integrado
por:
a) Coordinador General.
b) Sub Coordinador.
c) Coordinador de Actas.
d) Coordinador de Organización.
Artículo Sexto.- Designar a la Defensoría
Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la
Municipalidad Distrital, para que brinde asistencia
técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital,
para el cumplimiento de sus funciones; procediendo
a la elaboración del proyecto de Ordenanza que
permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad las
funciones mencionadas para su correspondiente
trámite de aprobación.
Artículo Séptimo.- La Defensoría Municipal del
Niño, Niña y Adolescente con ayuda de la Unidad de
Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de
Chancay, convocará a todas organizaciones y grupos que
participarán en el proceso de elección de representantes
al CCONNA.
Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de la
Municipalidad, en coordinación con la Dirección de
Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, la
implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Distrital
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1445798-3
Ordenanza que incentiva la actualización
de Declaraciones Juradas Tributarias de
Predios para los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 022-2016-MDCH
Chancay, 29 de agosto del 2016
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
VISTO, el Informe Legal Nº 489-2016-MDCH/DAL
presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante
el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza
que Incentiva la Actualización de Declaraciones Juradas
Tributarias de Predios para los Contribuyentes del Distrito
de Chancay, propuesta realizada por la Dirección de
Administración Tributaria, mediante Informe Nº 173-2016MDCH/DAT; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades, radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
de administración, de determinación, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S.
Nº 133-2013-EF. establece que, los Gobiernos Locales
mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del TUO del precitado Código
Tributario, establece que, la deuda tributaria solo podrá
ser condonada por norma expresa con rango de Ley
y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
podrá alcanzar al tributo;
La Ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos
a favor de los contribuyentes del Distrito de Chancay, que
regularicen de manera voluntaria la presentación de las
declaraciones juradas de autoavalúo del impuesto predial
que incidan en la mayor determinación del impuesto
predial o arbitrios municipales; con la presente ordenanza
se busca promover el pago voluntario de las obligaciones
generadas como producto de la regularización tributaria y
actualizar los datos de los contribuyentes y la información
de los predios;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto
Unánime de los señores Regidores, con la dispensa
de la lectura y aprobación del acta se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN
DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS
DE PREDIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE CHANCAY
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE
INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES
JURADAS TRIBUTARIAS DE PREDIOS PARA LOS
CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHANCAY,
la misma que consta de once (11) artículos y cinco (05)
Disposiciones Finales y Transitorias, que en anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chancay para que, mediante
Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente
norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su
mejor aplicación.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El
Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los
procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así
como en el Portal del Estado Peruano.
Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1445798-2
Modifican el Reglamento de Organización
y Funciones del Centro Integral del Adulto
Mayor de la Municipalidad de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 024-2016-MDCH
Chancay, 4 de octubre del 2016
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTO, el Informe Legal Nº 517-2016-MDCH/DAL,
presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante
el cual pone a consideración el Proyecto de Ordenanza
que modifica el Art. 72º del Reglamento de Organización
y Funciones (R.O.F.) del Centro Integral del Adulto
Mayor -CIAM- de la Municipalidad Distrital de Chancay,
propuesto por la Dirección de Desarrollo Económico,
Turístico y Promoción Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo
4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen,
entre otros, a los ancianos en situación de abandono;
asimismo, el artículo 7º, establece que todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar
y de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por sí misma a causa de una deficiencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la
Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas
mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de
edad;
Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada
Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas
Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de
atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades
Provinciales y Distritales;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización del Estado, declara que el Estado
Peruano se encuentra en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos con la finalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 30490
establecen que los gobiernos locales, en el marco de
sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas
estratégicas, entre otros documentos con organizaciones
e instituciones de naturaleza pública y privada para la
implementación progresiva de los servicios que deben
brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó
la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es
el principal documento orientador de la modernización de
la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los
principios y lineamientos para una actuación coherente y
eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y
el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos
y acciones que deben cumplir las entidades públicas
y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento
aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales,
las que se encuentran orientadas a la adopción de un
enfoque de gestión basado en procesos;
Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde
al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización
interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta
concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada
norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración,
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2015MDCH, de fecha 31 de agosto del 2015 se aprobó la
Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y
Funciones –ROF- de la Municipalidad Distrital de Chancay,
en el Art. 71º y 72º se encuentra el Centro Integral del
602749
Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Chancay;
Que, en los documentos de Vistos se aprecia que la
modificación al Reglamento de Organización y Funciones
está alineada con las normas legales aludidas, así
como en la necesidad de incorporar las funciones del
Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM al ROF de la
Municipalidad;
Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la
Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada,
establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los
acuerdos;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de
las facultades conferidas por la Constitución Política del
Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por
unanimidad la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ART. 72º DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
(R.O.F.) DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO
MAYOR - CIAM - DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN
DEL ART. 72º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0122015-MDCH, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones - R.O.F. - del Centro Integral del Adulto Mayor
- CIAM - de la Municipalidad Distrital de Chancay, el cual
quedará establecido de la siguiente manera:
CIAM:
La Dirección de Desarrollo Económico, Turístico
y Promoción Social (o la que haga sus veces) estará a
cargo de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones:
1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes,
programas y proyectos en relación a la temática de las
personas adultas mayores.
2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades
destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.
3. Establecer canales de concertación entre las
instituciones que trabajan en defensa de derechos de la
persona adulta mayor, así como de los derechos humanos
en general, con equidad de género.
4. Regular las acciones del CIAM adecuando las
normas nacionales a la realidad local.
5. Aplicar estrategias participativas que permitan el
desarrollo de capacidades y habilidades para superar la
pobreza.
6. Difundir y promover los derechos del adulto/a
mayor, propiciando espacios para su participación en la
Municipalidad.
7. Promover, organizar y sostener establecimientos de
protección para la población adulta mayor en situación de
riesgo y vulnerabilidad.
8. Otras que le asigne, de acuerdo a su competencia,
la Gerencia Municipal.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal
y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente Ordenanza conforme a los procedimientos
establecidos en el Art 44º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972.
Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que
ejecute las acciones necesarias para la implementación
de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1445798-1
602750
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano