AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13847 NORMAS LEGALES Fuente: Diario Oficial El Peruano Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 602651 JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 269-2016-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la República 602653 R.S. N° 270-2016-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Colombia, y encargan su Despacho a la Ministra de Salud 602654 R.S. N° 271-2016-PCM.- Autorizan viaje de comitiva oficial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Colombia 602654 R.S. N° 272-2016-PCM.- Autorizan viaje de Coordinador de la Unidad de Evaluación y Selección del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT a Finlandia, en comisión de servicios 602655 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0538-2016-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General Agrícola del Ministerio a Francia, en comisión de servicios 602656 R.J. Nº 278-2016-ANA.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de diversas Autoridades Administrativas del Agua 602657 R.J. Nº 279-2016-ANA.- Encargan funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Huaral 602658 R.J. Nº 280-2016-ANA.- Designan a profesional las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili 602658 Anexo - Res. Nº 239-2016-SERFOR-DE.- Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certificados de caza deportiva 602658 R.M. Nº 406-2016-MC.- Disponen que estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria y estudiantes de educación escolar tendrán ingreso libre al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú los días lunes 14, 21 y 28 de noviembre y 5, 12 19 y 26 de diciembre de 2016 602686 R.M. Nº 407-2016-MC.- Disponen ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el 8 de noviembre de 2016 602687 R.VM. Nº 143-2016-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento del Apurímac 602688 DEFENSA R.S. N° 398-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a Colombia, en comisión de servicios 602689 R.M. Nº 1154-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. 602690 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 293-2016-EF.- Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad, militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior; y Fuero Militar Policial 602691 D.S. N° 294-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 602694 AMBIENTE R.M. Nº 315-2016-MINAM.- Modifican el TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y aprueban formularios 602665 R.M. Nº 316-2016-MINAM.- Modifican formulario y el TUPA del Ministerio del Ambiente 602683 EDUCACION R.M. Nº 525-2016-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor del INEI, para financiar la Primera Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU 602695 CULTURA ENERGIA Y MINAS R.S. N° 032-2016-MC.- Autorizan viaje de miembros del equipo técnico y periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Colombia, en comisión de servicios 602686 R.M. Nº 444-2016-MEM/DM.- Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas 602696 602652 NORMAS LEGALES JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 194, 195, 196 y 197-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación al Reino de España y a la República Argentina 602697 RR.SS. N°s. 198, 199, 200, 201, 202 y 203-2016JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios del Reino de España y de la República de Colombia 602699 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES D.S. N° 012-2016-MIMP.- Decreto Supremo que declara en proceso de reorganización el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 602703 Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano R.D. Nº 90-2016/MTPE/2/14.- Declaran improcedente la comunicación de huelga cursada por el Sindicato de Trabajadores Textiles y Químicos de Aris Industrial S.A. y fundado en parte recurso de revisión interpuesto contra la R.D. N° 13-2016-MTPE/1/20 602713 R.D. Nº 94-2016/MTPE/2/14.- Declaran fundado recurso de revisión presentado por CPVEN Servicios Petroleros S.A.C. contra la Resolución Directoral Regional N° 015-2016/ GRP-DRTPE-DR 602716 R.D. Nº 95-2016/MTPE/2/14.Declaran infundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. Unidad San Vicente contra la R.D. N° 012016-GRJ/GRDS/DRTPE/DR 602721 R.D. Nº 96-2016/MTPE/2/14.Disponen inmediata reanudación de labores y pago de remuneraciones de trabajadores afectados de Andina de Desarrollo Andesa S.A.C. 602724 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 814-2016 MTC/01.02.- Modifican en el Clasificador de Rutas las Rutas Nacionales PE-20, PE-20 A, PE-20 B (Variante), y PE-20 E (ramal) y PE-20 F (ramal); y excluyen las Rutas Nacionales PE-20 D (ramal) y PE-20 G 602727 R.M. N° 859-2016 MTC/01.02.- Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna 602728 R.D. N° 490-2016-MTC/12.- Otorgan a Sky Lease I Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga 602729 R.M. Nº 0947/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios 602705 ORGANISMOS EJECUTORES SALUD OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR R.M. Nº 842-2016/MINSA.- Designan representantes titular y alterno/a del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0” (CODESI) 602705 R.M. Nº 843-2016/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud del Ministerio 602706 R.M. Nº 844-2016/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio 602706 R.M. Nº 845-2016/MINSA.- Modifican R.M. N° 154-2014/ MINSA a fin de adecuar la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres a la nueva estructura del Ministerio de Salud 602707 R.M. Nº 846-2016/MINSA.Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios 602708 R.J. Nº 0494-2016-ONAGI-J.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncia y designan Subprefectos Provinciales en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Junín, La Libertad, Pasco, San Martín y Moquegua 602731 PRODUCE R.M. N° 416-2016-PRODUCE.- Autorizan viajes de funcionario del Viceministerio de MYPE e Industria y de Coordinador Sectorial para la Región Tumbes, a Ecuador, en comisión de servicios 602703 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 260-2016-TR.- Modifícan R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica 602709 RR.MM. Nºs. 261 y 262-2016-TR.Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del sector público en el marco de los convenios suscritos 602710 R.M. Nº 263-2016-TR.- Autorizan al Procurador Público del Ministerio a interponer ante el Poder Judicial demanda contenciosa administrativa contra la Res. N° 486-2016/SDCINDECOPI referida a barreras burocráticas 602713 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 085-2016-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo 602732 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº 102-2016-SENACE/J.- Designan representantes del SENACE ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 602733 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 272-2016/SUNAT.- Amplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta 602734 El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Res. Nº 273-2016/SUNAT.- Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 728 y 276 para el año 2016 602735 Res. Nº 274-2016/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT 602735 Res. Nº 275-2016/SUNAT.- Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV de los deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT 602736 Res. Nº 094-2016-SUNAT/800000.- Designa Fedatarios Institucionales titulares y alterno de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio 602738 602653 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº 001-004-00003811.- Encargan a especialista las funciones de la Gerencia de Informática del SAT, asimismo responsable del Portal de Transparencia del SAT y de ingresar información del SAT en el Registro Unificado de Entidades del Estado - RUEEP 602743 MUNICIPALIDAD DE LINCE ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 449-2016-CG.- Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la Contraloría General de la República al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 602738 D.A. Nº 008-2016-MDL.- Convocan elecciones para elegir a los nuevos Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de nueve zonas del distrito de Lince para el periodo 20162017 y dictan diversas disposiciones 602743 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. Nº 013-2016-MDLO.- Modifican Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito para el Ejercicio Fiscal 2017 602744 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 1197-2016-JNE.- Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash 602739 Res. Nº 1198-A-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín 602740 Res. Nº 1232-2016-JNE.- Convocan a Vicegobernador para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Ancash 602741 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5477-2016.- Autorizan a Seguros Sura S.A. la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia” 602742 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 269-2016-PCM Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, viajará los días 28 y 29 de octubre de 2016 a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar en la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 020-2016-MDCH.Modifican la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MDCH, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 602745 Ordenanza Nº 021-2016-MDCH.Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Chancay 602746 Ordenanza Nº 022-2016-MDCH.Ordenanza que incentiva la actualización de Declaraciones Juradas Tributarias de Predios para los contribuyentes del distrito 602748 Ordenanza Nº 024-2016-MDCH.Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad de Chancay 602748 Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Primer Vicepresidente de la República, a partir del 28 de octubre de 2016, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1446778-4 602654 NORMAS LEGALES Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Colombia, y encargan su Despacho a la Ministra de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2016-PCM Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 740.00 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio OF.RE (DGM-OPM) Nº 2-11-B/142 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Oficio Nº 12282016-MTPE/4/10 e Informe Nº 41-2016-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Oficio Nº 926-2016-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 2997-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio OF.RE (DGM-OPM) Nº 2-11B/142, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 28 y 29 de octubre de 2016, bajo el lema “Juventud, emprendimiento y educación”, donde se priorizará el componente de trabajo en la juventud; Que, el Perú participa en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno desde su inicio en el año 1991, precisándose que el propósito de las mismas es fortalecer el espacio de diálogo a través de programas, proyectos adscritos e iniciativas de cooperación en el ámbito de la cohesión social, la educación, el conocimiento y la cultura; la misma que actualmente agrupa a 22 países; Que, mediante el Informe Nº 41-2016-MTPE/4/10, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en la referida Cumbre, permitirá que el país informe respecto a las acciones que en materia de empleo, empleabilidad y emprendimiento se vienen desarrollando; además de viabilizar los esfuerzos del Perú por combatir la informalidad laboral y la reducción de la brecha en educación y empleo, temas vinculados con la juventud que egresa de sus estudios y está apto para insertarse al mercado laboral; Que, dada la importancia del indicado evento y de los temas a tratar en el mismo, dicha Cumbre resulta de interés para el país, siendo necesario autorizar el viaje del señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia y encargar el Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia de su Titular; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en dicho artículo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial, del señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 Artículo 3.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Patricia Jannet García Funegra, Ministra de Salud, a partir del 28 de octubre de 2016 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446778-5 Autorizan viaje de comitiva oficial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2016-PCM Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, viajará a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016, con el objeto de asistir a la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; Que, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios y/o servidores públicos que integran la comitiva oficial que acompañarán durante su viaje al señor Presidente de la República, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, los gastos por concepto de viáticos, que se deriven de la participación del citado evento, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial en el marco de las normas vigentes sobre la materia; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente de la República durante El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES su viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016, la que está integrada por los siguientes funcionarios y/o servidores que detallamos a continuación: - Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Asesor Principal en Asuntos Internacionales. - Fortunato Ricardo Quesada Seminario, Ministro del Servicio Diplomático de la República, Director General de Protocolo. - Gral PNP Juan Sáenz Ordoñez, Asesor para Asuntos de Seguridad - Cap. Frag. Ap. Javier Fernando Olivares Suarez, Edecán - Angela Josset Huatay Benites, Secretaria de Prensa del Despacho Presidencial. - Karim Patricia Mori Olivas, Coordinadora de Prensa. - Mirelia Liz Cano Gutiérrez, Coordinadora de Prensa. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los funcionarios y/o servidores a que se refiere la presente Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas (Viáticos US$ 370 x 2 días) US$ 740.00 Fortunato Ricardo Quesada Seminario (Viáticos US$ 370 x 2 días) US$ 740.00 Sáenz Ordoñez Juan Francisco (Viáticos US$ 370 x 2 días) US$ 740.00 Javier Fernando Olivares Suarez (Viáticos US$ 370 x 2 días) US$ 740.00 Angela Josset Huatay Benites (Viáticos US$ 370 x 2 días) US$ 740.00 Karim Patricia Mori Olivas (Viáticos US$ 370 x 2 días) US$ 740.00 Mirelia Liz Cano Gutiérrez (Viáticos US$ 370 x 2 días) US$ 740.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios y/o servidores públicos a que se refiere el artículo primero deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1446778-6 Autorizan viaje de Coordinador de la Unidad de Evaluación y Selección del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT a Finlandia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2016-PCM Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 381-2016-CONCYTEC-SG, del 21 octubre de 2016, y demás documentación sustentatoria 602655 remitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en relación al “Staff Exchange Programme 2016” (Programa de Intercambio de Personal 2016), a realizarse en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED y la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, dicha entidad se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, conforme a las funciones contenidas en los Literales h) e i) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED (en adelante, el TUO), corresponde al CONCYTEC promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país e implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior; Que, el Artículo 16 del TUO, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinado a las actividades del SINACYT en el país; Que, el proyecto ERANet-LAC, del que participa el CONCYTEC como socio, es una acción de coordinación del Séptimo Programa Marco que se inició en octubre de 2013 y tiene una duración de tres años y medio, cuyo objetivo es la implementación de acciones conjuntas entre los Estados Miembros de la Unión Europea y los países de Latinoamérica y Caribe. El proyecto prevé coordinar programas e infraestructuras de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), permitiendo definir una hoja de ruta para establecer una plataforma de agencias financiadoras de I+D+I entre ambas regiones, precisando que de este modo se facilitará la colaboración de los distintos agentes y se fomentará el desarrollo de actividades científicotecnológicas e innovadoras; Que, mediante Carta de fecha 29 de setiembre de 2016, la Directora de la Unidad de Investigación de Sociedad y Cultura, de la Academia de Finlandia, invita al señor Yahir Martín Delzo Lazo, Coordinador de la Unidad de Evaluación y Selección del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, a visitar dicha organización, del 31 de octubre al 4 de noviembre del presente, ubicada en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia, en el marco del “Staff Exchange Programme 2016” (Programa de Intercambio de Personal 2016) entre las agencias de financiamiento en investigación e innovación de la Unión Europea (UE) y la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), organizado por el Proyecto ERANet-LAC, con el objetivo de intercambiar conocimientos y experiencias así como afianzar la confianza entre los socios; Que, conforme al documento señalado en el considerando precedente, la referida visita permitirá conocer la Academia de Finlandia, los mecanismos de financiamiento, procedimientos de evaluación y cooperación internacional, precisando además que los participantes realizarán una excursión a organizaciones o sitios de investigación de importancia para los visitantes, quienes tendrán la oportunidad de contribuir con el programa final; 602656 NORMAS LEGALES Que, con Informe Nº 026-2016-FONDECYT-US, de fecha 3 de octubre de 2016, la Unidad de Evaluación y Selección del FONDECYT, señala que siendo el CONCYTEC socio del proyecto ERANet-LAC, es de suma importancia la asistencia de un representante en el mencionado evento, que permitirá fortalecer la participación del CONCYTEC y del FONDECYT en beneficio de la I+D+i, a fin de adquirir nuevos conocimientos para las referidas entidades, en el cumplimiento de sus objetivos; Que, el Informe citado en el considerando precedente, señala que el FONDECYT viene llevando a cabo convocatorias conjuntas con ERANet-LAC, dirigidas a iniciar cooperaciones multilaterales sostenibles entre investigadores en países de Europa, Latinoamérica y el Caribe, para financiar proyectos transnacionales destinados a la investigación e innovación, con el objetivo de crear colaboraciones entre miembros de los estados de la Unión Europea y/o países asociados en Latinoamérica y el Caribe; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; Que, conforme a lo dispuesto en el Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Yahir Martín Delzo Lazo, Coordinador de la Unidad de Evaluación y Selección del FONDECYT, a la ciudad de Helsinki, República de Finlandia, del 28 de octubre al 5 de noviembre de 2016, para participar en el “Staff Exchange Programme 2016” (Programa de Intercambio de Personal 2016), siendo que los gastos de pasajes aéreos, así como los viáticos, serán cubiertos con presupuesto del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobados por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Yahir Martín Delzo Lazo, Coordinador de la Unidad de Evaluación y Selección del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, a la ciudad de Helsinki, República de Finlandia, del 28 de octubre al 5 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, de acuerdo al siguiente detalle: Yahir Martín Delzo Lazo Pasajes aéreos (incluidos TUUA) Viáticos (7 días) TOTAL US$ US$ US$ 2,382.08 3,780.00 6,162.08 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor comisionado deberá presentar ante su Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de viáticos otorgados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a la exoneración de Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1446778-7 AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan viaje de profesional de la Dirección General Agrícola del Ministerio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0538-2016-MINAGRI Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 161-2016/PROMPERÚ-DX de fecha 14 de setiembre de 2016, del Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Oficio N° 120-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA, de fecha 21 de octubre de 2016, del Director General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, tiene, entre otras, la función de “Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que correspondan”; Que, según el artículo 59 del citado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI, la Dirección General Agrícola, órgano de línea del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene, entre otras, las funciones de identificar las oportunidades de mercado actuales y potenciales para articular la oferta agraria nacional; promover la oferta agraria nacional competitiva y sostenible para facilitar su acceso a las oportunidades de mercado identificados; y, articular la oferta agraria con los mercados nacionales e internacionales; Que, mediante el Oficio N° 161-2016/PROMPERÚDX, de fecha 14 de setiembre de 2016, del Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación al ex Director General de Negocios Agrarios, ahora Director General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, para participar en la plataforma de promoción internacional del cacao fino peruano de aroma y chocolate, para ser exhibidos en el Salon du Chocolat, en la ciudad de París, República Francesa, del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2016; Que, en este contexto, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General Agrícola, ha previsto realizar acciones de promoción comercial, en el marco del Salon du Chocolat, del 27 de octubre al 03 de noviembre de 2016, como una valiosa herramienta para la El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES búsqueda de oportunidades para los productos agrícolas del Perú en el exterior, la que contará con la participación de una delegación de productores de cacao; Que, las citadas acciones de promoción comercial tienen como objetivo, entre otros, promover la oferta nacional competitiva y sostenible de productos agrícolas de interés para el mercado europeo, del cacao fino y de aroma; conocer sus tendencias y exigencias, en términos de volúmenes, presentaciones, certificaciones, sellos de calidad, entre otros; tomar contacto con potenciales nuevos compradores y con los más importantes distribuidores, y realizar análisis de inteligencia comercial; Que, con el Oficio N° 013-2016-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DGA-DG, de fecha 27 de septiembre de 2016, dirigido al Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, el Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego designa a la ingeniera Carmen Rosa Chávez Hurtado, Especialista de la Cadena de Cacao y Chocolate de la Dirección Agrícola de dicha Dirección General, para coordinar la contribución a la participación peruana en el Salón du Chocolat de París 2016; Que, dada la prioridad que se viene dando a la apertura de mercados para los productos de agroexportación del Perú, y teniendo en cuenta el interés institucional en participar en las acciones de promoción comercial en el marco del Salon du Chocolat, que permitirá, entre otros, internalizar y conocer las tendencias del mercado europeo, establecer contactos comerciales, integrar a los productores de las zonas cacaoteras del país al movimiento comercial que genera el Salon du Chocolat, a fin de promover negocios sostenibles para el mercado europeo y el desarrollo de la cadena agro productiva y logística de exportación de cacaos finos y de aroma, resulta procedente autorizar la participación en dicho evento de la ingeniera Carmen Rosa Chávez Hurtado, Especialista de la Cadena de Cacao y Chocolate de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, del 27 de octubre al 04 de noviembre de 2016; Que, los gastos por conceptos de pasajes serán asumidos por el Südwind Institut y los viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; 602657 CARMEN ROSA CHÁVEZ HURTADO Viáticos : Total : $ $ 4,320.00 4,320.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La comisionada cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1446777-1 Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de diversas Autoridades Administrativas del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 278-2016-ANA Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros 2252014-ANA, 226-2014-ANA, 145-2015-ANA y 263-2015ANA, se encargaron las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua Marañón, Ucayali, Mantaro, Caplina-Ocoña y Cañete-Fortaleza, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas de funciones indicadas en el considerando precedente y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de las referidas Autoridades Administrativas del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de las Autoridades Administrativas del Agua – AAA, que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera Carmen Rosa Chávez Hurtado, Especialista de la Cadena de Cacao y Chocolate de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de París, República Francesa, del 27 de octubre al 04 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, de acuerdo al siguiente detalle: N° AAA 1 Marañón 2 Ucayali 3 Mantaro 4 Caplina-Ocoña 5 Cañete-Fortaleza Profesional Carlos Enrique Gastelo Villanueva Luis Fernando Biffi Martin Alberto Domingo Osorio Valencia Isaac Eduardo Martínez Gonzáles Julio Cesar Vicente Salas Resolución Jefatural de Encargatura N° 225-2014-ANA N° 226-2014-ANA N° 145-2015-ANA N° 145-2015-ANA N° 263-2015-ANA Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua – AAA, a los siguientes profesionales: 602658 N° 1 2 3 4 5 NORMAS LEGALES AAA Marañón Ucayali Mantaro Caplina-Ocoña Cañete-Fortaleza Profesional Luis Fernando Biffi Martin Julio Cesar Vicente Salas Leonel Patiño Pimentel Alberto Domingo Osorio Valencia Isaac Eduardo Martínez Gonzáles Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1446349-1 Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano de Cuenca Quilca-Chili, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con esta Autoridad; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones indicada en el considerando precedente y encargar al profesional que asumirá las funciones de la referida Secretaría Técnica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Encargan funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Huaral RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 279-2016-ANA Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 474-2013ANA, de fecha 24 de octubre de 2013, se encargó al señor Leonel Patiño Pimentel, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Huaral, y con Resolución Jefatural N° 1672015-ANA, de fecha 23 de junio de 2015, se le ratificó la referida encargatura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura realizada mediante las precitadas Resoluciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Huaral, otorgadas al señor Leonel Patiño Pimentel, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor ABNER ZAVALA ZAVALA, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1446349-2 Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili, otorgadas al señor Johnny Carlos Castro Patiño, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, con efectividad al 01 de noviembre de 2016, al señor RONAL HAMILTON FERNÁNDEZ BRAVO, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1446349-3 Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certificados de caza deportiva ANEXO - RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 239-2016-SERFOR-DE (La Resolción de la referencia se publicó en la edición del 26 de octubre de 2016) “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certificados de caza deportiva” I. OBJETIVO Establecer los lineamientos específicos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certificados de caza deportiva. II. FINALIDAD Promover la práctica de la caza deportiva en forma legal, sostenible y ética, a través de la conducción y apoyo que realizan los conductores certificados de caza deportiva a los cazadores deportivos que tomen sus servicios. III. BASE LEGAL Designan a profesional las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca-Chili RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 280-2016-ANA Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 246-2016ANA, de fecha 22 de setiembre de 2016, se encargó al señor Johnny Carlos Castro Patiño, las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas: • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. • Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. • Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. • Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. • Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES IV. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento, son de aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona natural que tenga interés en conducir y apoyar a los cazadores deportivos. V. GENERALIDADES 5.1 Acrónimos Para los propósitos del presente lineamiento, se aplican los siguientes acrónimos: ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre DGIOFFS : Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre DNI : Documento Nacional de Identidad SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos 5.2 Consideraciones generales 5.2.1 Entidades involucradas en el otorgamiento de la licencia a. La ARFFS conduce el procedimiento y otorga la licencia para conductores certificados de caza deportiva. b. El SERFOR recibe y registra la información respecto a las licencias para conductores certificados de caza deportiva otorgadas. 5.2.2 Mecanismo para el otorgamiento de la licencia a. El procedimiento para el otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva es simplificado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la aprobación del examen de competencias y la evaluación del expediente. b. La codificación del número de licencia a otorgar se determina de acuerdo a la metodología aprobada por el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE. 5.2.3 Persona que puede obtener la licencia Persona natural. 5.2.4 Documentos a portar durante la actividad Los conductores certificados de caza deportiva deben portar su documento de identidad y la respectiva licencia durante la prestación de sus servicios. 602659 b. Demás consideraciones establecidas en el TUPA1 aprobado por la ARFFS. El examen de competencias (evaluación técnica) aprobado forma parte del procedimiento de otorgamiento de licencia. 6.5 De los servicios del conductor certificado El conductor certificado conduce y apoya al cazador deportivo durante la práctica de la caza deportiva, convirtiéndose en testigo del abatimiento de la presa, en caso se realice. Dicho conductor puede prestar servicios a un cazador de forma directa o a través de uno o más operadores cinegéticos. 6.6 De las obligaciones y responsabilidades derivadas de la licencia 6.6.1 El titular de la licencia para conductores certificados de caza deportiva se obliga a: a. Asegurar que sus clientes cuenten con toda la documentación requerida (licencia y autorización y documento de identidad) para realizar cacería legal en el país y que cumplan con la normativa vigente sobre la materia. Para este efecto, se recomienda conserven copia de la licencia y autorización de cada uno de sus clientes. b. Mantener un registro de los cazadores que contraten sus servicios, así como de las especies que abatan y cualquier otra información relevante, según formato (Anexo N° 1). Dicho registro debe estar disponible ante cualquier requerimiento de la ARFFS. c. Remitir información sobre las salidas de caza realizadas e información que pudiera ser útil a la ARFFS2 competente en el ámbito geográfico donde se practicó la caza deportiva, dentro de los siete días hábiles posteriores al retorno de la salida de caza, según formato (Anexo N° 2). d. Respetar las costumbres tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. e. Cuidar que el cazador se asegure de abatir a su presa de manera legal, a través de los métodos de caza permitidos. 6.6.2 En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los conductores certificados son sujetos de sanción, lo que puede incluir la revocatoria de su licencia y el consecuente retiro del Registro, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que hubiere lugar. VII. ORIENTACIONES OPERATIVA PARA LA MECÁNICA 7.1 Del inicio del procedimiento La instancia competente de la ARFFS debe considerar lo siguiente: VI. LINEAMIENTOS 6.1 De la licencia Es un acto administrativo por medio del cual la ARFFS acredita a una persona natural para conducir y apoyar a los cazadores deportivos durante la práctica de caza deportiva. 6.2 Del alcance de la licencia La licencia para conductores certificados de caza deportiva es de alcance nacional. 6.3 De la vigencia La licencia para conductores certificados de caza deportiva, es de plazo indeterminado. 6.4 Requisitos para el otorgamiento de la licencia Para la obtención de la licencia para conductores certificados de caza deportiva, el solicitante debe presentar lo siguiente: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS, que incluya la fecha y hora propuesta para rendir el examen de competencias (evaluación técnica). a. Recibir los documentos presentados por el solicitante, asegurándose que la solicitud se encuentre debidamente llenada y firmada. b. Verificar que el expediente cumpla con las formalidades establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y los requisitos establecidos en el TUPA: • En caso el expediente no cumpliese con lo dispuesto en la Ley N° 27444 o faltase algún requisito exigido en el TUPA que no pueda ser subsanado de oficio, se recibe la solicitud, anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos días hábiles para subsanar la documentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada • Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud, la cual se devuelve con sus recaudos al interesado. • Si el expediente está conforme o si subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina encargada del procedimiento de otorgamiento de la licencia, dentro del mismo día de su presentación o subsanación. 602660 NORMAS LEGALES 7.2 De la evaluación del expediente La instancia competente de la ARFFS debe considerar lo siguiente: 7.2.1 Evaluar que el solicitante, tomando en cuenta las fuentes de información disponibles, cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. 7.2.2 Otorgar un plazo de hasta diez días hábiles cuando de la evaluación se advierta la omisión de alguno de los requisitos, a efectos que el administrado subsane dichas observaciones, pudiendo declararse el abandono del procedimiento de no subsanar oportunamente lo requerido3 y luego de transcurrido el plazo previsto en la normativa para este efecto4. 7.3 Del examen de competencias La ARFFS debe evaluar al solicitante de la licencia con un examen de competencias (evaluación técnica), el cual tiene como fin de determinar si la persona se encuentra calificada para realizar la conducción certificada de caza deportiva. El examen de competencias se aprueba si se obtiene como nota mínima el 80% del puntaje máximo, de un rango de 10 a 20 preguntas, donde 5 preguntas sean de desarrollo. La evaluación incluye, entre otros, los siguientes temas: a. Aspectos referidos a las especies cinegéticas • Identificación de especies cinegéticas. • Características reproductivas, diferencia entre sexos y edades de las principales especies cinegéticas. • Procedimientos de seguridad en el desarrollo de la caza deportiva. b. Aspectos sobre la práctica de caza deportiva • Normas relacionadas a la práctica de la caza deportiva en el Perú. • Prohibiciones, restricciones infracciones y sanciones. • Ética y responsabilidad en la práctica de la caza deportiva. • Tipos de armas permitidas. El SERFOR puede facilitar a la ARFFS un balotario de preguntas para su uso. 7.4 Del otorgamiento 7.4.1 La instancia competente de la ARFFS, una vez aprobado el examen de competencias y cumplidos los requisitos previstos, otorga la licencia para conductores certificados de caza deportiva según formato (Anexo N° 3). 7.4.2 En caso de denegación o declaración de abandono del procedimiento, corresponderá a la ARFFS la emisión y notificación del acto administrativo correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De ser el caso, el solicitante dentro del plazo de ley puede interponer los recursos impugnatorios correspondientes. 7.5 Del registro y base de datos a. La ARFFS tiene la obligación de: • Registrar, bajo responsabilidad, la información derivada del otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva, en el aplicativo correspondiente del SNIFFS, así como la información que pudiera involucrar su utilización; u otro supuesto posterior a su emisión. • Registrar la información en una base de datos de manera manual o digital, de acuerdo al formato del Anexo N° 4, incluyendo la digitalización de los documentos presentados, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS. • Remitir la información registrada y digitalizada a la DGIOFFS del SERFOR, en el plazo máximo de siete días hábiles, luego del registro en su base de datos y entregada la licencia, para su debida incorporación en el SNIFFS. El Peruano 7.6 De las causales de extinción Son causales de extinción de la licencia, las siguientes: a. Aceptación de la renuncia escrita. b. Revocación 5 c. Incapacidad sobreviniente absoluta 6 d. Fallecimiento de persona natural e. Declaración de nulidad 7 f. Otras indicadas en la normatividad vigente. 7.7 Monitoreo y verificación posterior de la información 7.7.1 De la fiscalización posterior de la información declarada para el otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva La ARFFS que otorgó la licencia, en el marco de la Ley N° 27444 y a través de los instrumentos normativos sobre la materia, realiza la fiscalización posterior de la documentación presentada y la información declarada en la solicitud de otorgamiento de la licencia. Cuando se verifique que la información o documentación presentada sea falsa o contraria a la normatividad vigente, se realizan las acciones correspondientes para, de ser el caso, declarar la nulidad de la licencia otorgada. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan. El Gobierno Regional, que ejerce como ARFFS, debe poner de conocimiento del SERFOR las resoluciones que declaren la nulidad de las licencias otorgadas, una vez se encuentren firme, para que esta última entidad proceda a anotarlo en el registro correspondiente. 7.7.2 De las sanciones administrativas relacionadas con el proceso de otorgamiento de licencia para conductores certificados de caza deportiva Sin perjuicio de la nulidad antes mencionada, la ARFFS inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el titular de la licencia, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre8. VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Competencias de las Administraciones Técnicas En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada. IX. ANEXOS Anexo N° 1: Formato de registro de cazadores deportivos que contraten los servicios del conductor certificado Anexo N° 2: Formato de Informe de salida de caza Anexo N° 3: Formato de Licencia para conductores certificados de caza deportiva Anexo N° 4: Formato del Registro de Licencias para conductores certificados de caza deportiva 1 2 3 4 5 b. La DGIOFFS del SERFOR ingresa en el SNIFFS la información sobre las licencias para conductores certificados de caza deportiva otorgadas. Jueves 27 de octubre de 2016 / 6 7 8 En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444. Conforme a las reglas de recepción documental previstas en la Ley N° 27444, el informe puede ser presentado de modo personal o a través de terceros, lo que incluye el uso de correo certificado. Numeral 125.5 del artículo 125 y numeral 4 del artículo 132 de la Ley N° 27444. Artículo 191 de la Ley N° 27444. Artículo 203 de Ley N° 27444. Título V, del Decreto Legislativo 295, Código Civil. Capítulo II del Ley N° 27444. Artículo 191 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI. Fecha de emisión Tipo N° Documento de identidad Apellidos Nombres Datos del cazador Nacionalidad Autorización N° (de ser el caso) Fecha de salida de caza Hora Fecha de de salida retorno de de caza caza Hora de retorno de caza Tipo de arma (1) Especie cazada (2) Cantidad Datos de la especie Observaciones (3) (1) Indicar si se trata de arco y flecha, ballesta, arma de fuego o arma neumática (2) En caso se realice el abatimiento de la presa, indicar la(s) especie(s) cazada(s). En caso de no realizarse, dejar en blanco. (3) Indicar información relevante, tal como el calibre del arma utilizada, uso de accesorios empleados por el cazador, motivo por el cual no pudo realizarse el abatimiento de la presa, etc. N° Licencia N° Licencia de caza Nombres y apellidos del Conductor Certificado: FORMATO DE REGISTRO DE CAZADORES DEPORTIVOS QUE CONTRATEN LOS SERVICIOS DEL CONDUCTOR CERTIFICADO ANEXO N° 1 El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602661 602662 NORMAS LEGALES El Peruano Jueves 27 de octubre de 2016 / ANEXO N° 2 FORMATO DE INFORME DE SALIDA DE CAZA 1. Datos del conductor certificado: Nombres y apellidos Licencia para conductores certificados de caza deportiva N° 2. Datos del(os) cazador(es) deportivo(s) que participaron en la salida de caza Nombres y Apellidos Licencia para la caza deportiva N° Autorización para la caza deportiva N° 3. Fecha de salida de caza: Fecha Hora Salida Retorno 4. Ámbito geográfico donde se realizó la salida de caza Departamento Provincia Distrito Localidad(es) 5. Especímenes cazados en la salida de caza (*) Nombre común de la(s) especie(s) N° de ejemplares abatidos Sexo(**) Método de caza Tipo de arma utilizada (*) En caso de no haber logrado cazar algún espécimen, debe indicarlo en la sección de ocurrencias. (**) Sólo para mamíferos mayores 6. Ocurrencias Indicar algún hecho u ocurrencia relevante en el desarrollo de la salida de caza, tales como infracciones a la normativa de fauna silvestre por parte de sus clientes o de terceros, accidentes, la no caza de especímenes durante la salida, entre otros. Para el caso de venados y otros animales astados, indicar el número de astas. ____________________________ Firma y/o huella digital del titular DNI N° El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602663 ANEXO N° 3 FORMATO DE LICENCIA PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA Logo de ARFFS ARFFS LICENCIA PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA N° (Asignar la codificación correspondiente) Nombres: Apellidos: DNI: Dirección: Fecha de Emisión: ___________________________________________ Firma nombre y cargo del representante de la ARFFS Las infracciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763 y sus reglamentos, son sancionadas de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que hubiere lugar El titular se obliga a: a. Asegurar que sus clientes cuenten con toda la documentación requerida (licencia, autorización y documento de identidad) para realizar cacería legal en el país y que cumplan con la normativa vigente sobre la materia. b. Mantener un registro de los cazadores que contraten sus servicios, así como de las especies que abatan y cualquier otra información relevante, según formato. c. Remitir información sobre las salidas de caza realizadas e información que pudiera ser útil a la ARFFS competente en el ámbito geográfico donde se practicó la caza deportiva, dentro de los siete días hábiles posteriores al retorno de la salida de caza. d. Respetar las costumbres tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. e. Cuidar que el cazador se asegure de abatir a su presa de manera legal, a través de los métodos de caza permitidos. El conductor certificado de caza deportiva, debe portar los siguientes documentos durante la prestación de sus servicios: 1. 2. Licencia para conductores certificados de caza deportiva. Documento de identidad _____________________ Firma o huella digital Nombre: Titular de la Licencia Observaciones: La licencia debe ser impresa en dimensiones (tamaño fotocheck) que permitan su uso: (55 mm x85 mm), grosor (0,76 mm) y los cantos redondos (radio 3,18 mm). Puede estar impreso en papel para su posterior plastificación o directamente en plástico, según las medidas establecidas. N° (2) FECHA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN (1) REGISTRO LOGO (3) N° DE REGISTRO DE SGD (4) FECHA DE SOLICITUD SOLICITUD (5) N° DE LICENCIA (6) FECHA DE EMISIÓN LICENCIA (7) TIPO (8) N° DOCUMENTO DE IDENTIDAD RESPONSABLE UGFFS / SEDE U OTRA OFICINA ARFFS (9) APELLIDOS (10) NOMBRES DATOS DEL ADMINISTRADO (11) DOMICILIO (12) TELÉFONO (13) CORREO / EMAIL FORMATO DEL REGISTRO DE LICENCIAS PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA ANEXO N° 04 (14) OBS. 602664 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL REGISTRO DE LICENCIAS PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA ITEM 1 DESCRIPCIÓN Consignar del día, mes y año en que se registra la información Consignar el número correlativo del ingreso de información 2 relacionada con el otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva Consignar el número de ingreso de la solicitud al Sistema de Gestión Documentaria (SGD) indicando: Tipo (Ej. CUT=Código Único de Trámite) 3 - Numero correlativo En caso no se disponga del SGD, debe mencionar el N° de registro de trámite que emplea la ARFFS. 4 Consignar el día, mes y año de la solicitud Consignar el número de licencia para conductores certificados 5 de caza deportiva, emitida por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente 6 Consignar el día, mes y año de emisión de la licencia 7 Consignar el tipo de documento de identidad del administrado. Consignar el número de documento de identidad del 8 administrado. 9 Consignar los apellidos del administrado 10 Consignar los nombres del administrado Consignar el domicilio del administrado (Av., Jr., Calle, Número, 11 Manzana, Lote, Caserío, Distrito, Provincia, Departamento, País) 602665 ITEM DESCRIPCIÓN 12 Consignar número de teléfono del administrado 13 Consignar el correo electrónico del administrado (opcional) 14 Indicar alguna información relevante relacionada a la licencia otorgada, tal como duplicados, nulidad, entre otros. 1446361-1 AMBIENTE Modifican el TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP y aprueban formularios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2016-MINAM Lima, 25 de octubre de 2016 Vistos, el Oficio N° 565-2016-SERNANP-J mediante el cual el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, solicita la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad; el Memorando N.° 904-2016-MINAM/SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N.° 055-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; 602666 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y en su autoridad técnico normativa; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, modificado por Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM; Que, mediante Decreto Supremo N.º 0072011-PCM, se aprobó el documento “Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”, el cual señala que en el proceso de simplificación administrativa, las entidades efectuarán una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA; Que, con Oficio N.º 565-2016-SERNANP-J, el Jefe del SERNANP, remite la propuesta de modificación del TUPA del SERNANP, en el marco de la promoción de la simplificación administrativa que viene impulsando la entidad, con la finalidad de generar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los ciudadanos; adjuntando para tal efecto el Informe N° 388-2016-SERNANP-OPP, a través del cual se sustenta la propuesta de simplificación respecto de los requisitos de los Procedimientos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del TUPA, así como la reducción de los plazos en su tramitación, además de la eliminación del procedimiento administrativo N.° 09; Que, el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, considera que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, asimismo la citada Ley del Procedimiento Administrativo General prevé en el artículo 36 numeral 36.3, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, por su parte, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, dispone que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, en el artículo 11, numeral 11.2, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, asimismo, el artículo 12 de la norma citada precedentemente, señala que para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento de la entidad, y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, de conformidad con el procedimiento establecido, se verifica que se ha cumplido con la remisión de la documentación conforme a lo indicado en la Ley N.° 27444 y los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, contando con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento del SERNANP; los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos que se proponen; y, la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAM a la propuesta alcanzada por el SERNANP, emitida a través del Informe N.° 055-2016-MINAM/SG/OPP/RAC y el Memorando N.° 904-2016-MINAM/SG/OPP; Que, asimismo, de la revisión de los actuados se advierte que las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 de la Ley N° 27444, en lo que respecta a la eliminación del procedimiento 09; y la eliminación y simplificación de requisitos; y en el artículo 38, numeral 38.5, de la citada Ley respecto de la reducción en los derechos de tramitación además de la actualización y/o modificación de los formularios respectivos; correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo No. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 007-2008-MINAM; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eliminar el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM y modificado por Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM. Artículo 2º.Modificar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM y modificado por Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Aprobar los Formularios 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 3.1, 3.2, 4.1.A, 4.1.B, 4.2.A, 4.2.B, 5.1, 6.1, 6.2, 6.3, 7.1 8.1 y 9.1, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial su Anexo y Formularios en el diario oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www. sernanp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NUMERO Y DENOMINACIÓN REQUISITOS 3. Pago por derecho de trámite. 2. Copia de licencia de caza otorgada por la autoridad competente. 1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP. (un ejemplar). 6. Pago por el derecho de trámite. D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 102º, 103º, 108º Numeral 108.2 y 109º, . (26/06/2001) 7.1823% 16.2025% % DE UIT S/. 283.70 S/. 640.00 EN SOLES DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) X X EVALUACIÓN 5 días 12 días Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego emitido el Acto Administrativo Jefe del SERNANP Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Jefe del Área Natural Protegida ó Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (*) Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Plazo para resolver el Plazo para Recurso: 30 días hábiles Resolver el Recurso: 30 días hábiles Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Director de Director de Gestión de Gestión de las las Áreas Naturales Áreas Naturales Protegidas Protegidas Jefe del Área Natural Jefatura del Área Protegida Natural Protegida ó ó Mesa de Trámite Director de Gestión de las del SERNANP Áreas Naturales Protegidas (*) Mesa de Trámite del SERNANP ó Jefatura del Área Natural Protegida INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO PARA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS RESOLVER DONDE SE INICIA QUE APRUEBA (DÍAS EL TRÁMITE EL TRÁMITE AUTOM. HÁBILES) POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN CALIFICACIÓN NORMAS LEGALES Ley Nº 26834, Art. 27º (04/07/1997). Ley N° 4. Copia de Carnet de Extranjería o del pasaporte, en caso de cazadores extranjeros. 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) Ley N° 27444, numeral 40.1.5 del Art. 40º, Art. 44º , 45º. Art. 103, numeral 106.2 del Art. 106, 107, Numeral 115.1 del Art. 115º (11/02/2001) BASE LEGAL: 2 Autorización para realizar caza deportiva en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el periodo de hasta (1) un año. La Dirección de Gestión de las Areas Naturales 5. Copia de vigencia de poder de l(os) representante(s) legal(es) expedida con una Protegidas es la autoridad que aprueba el trámite antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar) por encontrarse delegada dicha facultad mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009. F.2.1 F.1.3 4. Declaración Jurada expresando poseer experiencia mínima de cinco (5) años, en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato, mediante Convenios de Cooperación u otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos estén vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica, suscritos con la autoridad En caso de presentarse mas de un interesado, se competente.. (un ejemplar) ingresará a un proceso de concurso. El procedimiento no autoriza la administración del ANP, solo admite a trámite la solicitud presentada. NOTA: F 1.2 2. Copia literal de la partida registral de la persona jurídica o personas jurídicas, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses. F.1.1 FORMULARIO 3. Promesa formal de consorcio, con firmas de sus representantes legales, en original, en caso los solicitantes se presenten de manera asociada. D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 117º al 124º (26/06/2001), modificada por el D.S.N° 007-2011-MINAM, Art. 1° (11/05/2011) BASE LEGAL: 1. Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas para el Ley Nº 26834, Art. 8º y numeral a del Art. 17º otorgamiento de un Contrato de Administración en la cual indicará el nombre de la(s) (04/07/1997). persona(s) jurídicas solicitante(s), el ANP, propuesta de ámbito a ser encargados, Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. plazo por el cual lo solicita, especificando los resultados a los que se restringe su N° 1029 (24/06/2008) Ley N° 27444, numeral solicitud, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del 39.2.2 del Art.39, numeral 41.1.3 del Art. 41°, Art. portal del SERNANP. (un ejemplar). 44°, Art 45°, Art. 103, numeral 106.2 del Art. 106 y 107, (11/02/2001) Ley N° 26887, Art. 445° (09/12/1997) 1 Conformidad de la solicitud para el otorgamiento de contrato de Administración de un Área Natural Protegida del SINANPE. ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Nº TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 602667 (*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de ANP, o la autorización abarque mas de una ANP la DGANP aprueba el trámite. NOTA: La caza deportiva solo se autoriza en la época y especies de acuerdo a lo que establezca la Jefatura del Área Natural Protegida en áreas naturales protegidas de uso directo. D.S Nº 006-2008-MINAM, Art. 27º Inc. g) (15/11/2008); D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 239º (09/04/2001) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 5. Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el solicitante sea representante de Persona(s) Natural(es). (un ejemplar) REQUISITO ESPECÍFICO NUMERO Y DENOMINACIÓN REQUISITOS 3 Vigencia de poder del representante legal expedida con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso que el solicitante sea Persona(s) Jurídica(s) 4. Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso que el solicitante sea representante de Persona (s) Natural(es). 5 Consentimiento informado previo para el uso de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos, según formulario, en el caso que el solicitante no forme parte del Pueblo Indígena. D.S. Nº 008-2008-MINAM, Art. 3º y 4º (06/12/2008). D.S. N° 014-2001-AG, Art. 68° y 69° (09/04/2001). 1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida donde realizarán estudio, o 4.1 En caso se encuentre al menos en uno de los en caso el estudio abarque dos o más ANP a la DGANP, según formulario que se siguientes supuestos: distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP. a) El ingreso a ámbitos de acceso restringido. b) La colecta o extracción de muestras. c) Se prevea la alteración del entorno o instalación de infraestructura en el caso de áreas naturales protegidas de administración nacional. Autorización para realizar investigación en 4 Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el periodo de hasta dos (02) años INVESTIGACIÓN REQUISITOS ESPECÍFICOS F.4.1A F.32 F.3.1 FORMULARIO 5.9494% % DE UIT GRATUITO S/. 235.00 EN SOLES DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) X X EVALUACIÓN 12 días 30 días Jefatura del Área Jefe del Natural Protegida ó Área Natural Mesa de Partes de Protegida la Sede Central del ó SERNANP (Calle Director de Diecisiete Nº 355 Gestión de las - Urb. El Palomar - Áreas Naturales Protegidas (*) San Isidro) Jefatura del Área Natural Protegida ó Mesa de Trámite del SERNANP Jefe del Área Natural Protegida ó Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (*) Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Director de Director de Gestión de Gestión de las las Áreas Naturales Áreas Naturales Protegidas Protegidas Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Jefe del SERNANP Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO PARA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS RESOLVER DONDE SE INICIA QUE APRUEBA (DÍAS EL TRÁMITE EL TRÁMITE AUTOM. HÁBILES) POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN CALIFICACIÓN NORMAS LEGALES D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 23º, Inc. f) (15/11/2008). D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 38°, 102º, 103º, 105º, 106º,107º y 108º (26/06/2001). D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008). Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) Ley Nº 27811, Art. 6º (10/08/2002). Ley Nº 26834, Art. 17º Inc. c), Art. 27º y 28º 2 Pago por el derecho de trámite. (04/07/1997). Ley Nº 27444, artículo 41°, numeral 41.1.3; Art. 44º ,45º, 53°, Art. 103, numeral 106.2 del Art. 106 y 107(11/02/2001). 3 Contrato para el aprovechamiento de recursos 1 Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, según naturales renovables, en Áreas Naturales formulario, en la cual se señale el número de Resolución Jefatural o Resolución Protegidas del SINANPE. Directoral que aprobó el Plan de Manejo de Recursos, según formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP. (un ejemplar). Nº TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) 602668 Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano NUMERO Y DENOMINACIÓN REQUISITOS (*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de NOTA: ANP, o la investigación abarque mas de una ANP, Respecto al requisito N° 4, en caso que la investigación comprenda la visita o la DGANP aprueba el trámite. permanencia en dos (02) o más comunidades nativas o campesinas, el solicitante presentará la conformidad de cada una de ellas. Nota: Aplicable para investigaciones en material forestal y de fauna silvestre al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. BASE LEGAL: REQUISITOS ESPECÍFICOS Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997). 3 Carta de una institución científica u organización que respalde la investigación, Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103, solo en caso de colecta de especies amenazadas o ingresos a ámbitos de acceso numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/02/2001). restringido Ley Nº 27811, Art. 6º (10/08/2002). 4 Copia simple de la conformidad de la comunidad nativa o campesina, o del titular Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con del predio privado; solo en el caso de visita o permanencia del (los) investigador(es) D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) Ley Nº 28736, Art. al interior de las comunidades o predios privados. En caso que la investigación 1º , 4° inc. B), 6 y 7º (31/05/2006). comprenda la visita o permanencia en dos (02) o más comunidades nativas o D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008) campesinas, el solicitante presentará la conformidad de cada una de ellas. R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre 5 Copia simple de la autorización emitida por la autoridad competente, solo en caso Diversidad Biológica (12/05/1993). que la autorización implique el ingreso a áreas de acceso restringido catalogadas R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de como reservas territoriales, grupos de contacto inicial o grupos en aislamiento la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en voluntario. países Independientes(05/12/1993). D.S. N° 008-2007-MIMDES, Art. 37°, 38° y 40° (05/10/2007) D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o), 27º Inc. h) (15/11/2008). D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas (23/09/2015). d) El uso de equipo o infraestructura 2. Plan de Investigación en idioma español, según formulario de distribución gratuita perteneciente a las áreas naturales protegidas de o que se puede descargar del portal del SERNANP, incluyendo Ficha de Datos administración nacional. del Personal Involucrado (En el caso que la investigación sea desarrollada por e) Efectuar la investigación en predios privados. investigadores extranjeros y que se requiera colecta de flora o fauna silvestre, se debe incluir a investigadores peruanos como contraparte del proyecto en el desarrollo de la investigación). (un ejemplar). DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL: Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997). Ley Nº 27444, artículo 39°, 44°, 45°, 103, numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/02/2001). Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) D.L. Nº 1079, Art. 2º (28/06/2008) R.L. Nº 26181 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (12/05/1993). R.L. Nº 26253 que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes(05/12/1993). D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. n) y o), 27º Inc. h) (15/11/2008). D.S. Nº 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas (23/09/2015). 2. Plan de Investigación en idioma español, según formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP, incluyendo Ficha de Datos del Personal Involucrado (En el caso que la investigación sea desarrollada por investigadores extranjeros y que se requiera colecta de flora o fauna silvestre, se debe incluir a investigadores peruanos como contraparte del proyecto en el desarrollo de la investigación). (un ejemplar). 4.2 Para solicitudes que no se encuentren 1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida donde realizarán estudio, o comprendidas en los supuestos del numeral 4.1. en caso el estudio abarque dos o más ANP a la DGANP, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP. Nº F.4.2B Anexo F.4.2B F.4.2A F.4.1B Anexo F.4.1B FORMULARIO % DE UIT GRATUITO EN SOLES DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN X EVALUACIÓN 02 días No aplica Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Jefatura del Área Jefe del No aplica Natural Protegida ó Área Natural Mesa de Partes de Protegida ó la Sede Central del Director de SERNANP (Calle Gestión de las Diecisiete Nº 355 Áreas Naturales - Urb. El Palomar Protegidas (*) San Isidro) Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO PARA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS RESOLVER DONDE SE INICIA QUE APRUEBA (DÍAS EL TRÁMITE EL TRÁMITE AUTOM. HÁBILES) POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602669 Nota: Aplicable para investigaciones en material forestal y de fauna silvestre al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. (*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de ANP, o la investigación abarque mas de una ANP, la DGANP aprueba el trámite. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 25.3165% 12.6582% 5. Certificado de vigencia de poder del representante legal expedido con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el solicitante sea persona jurídica (Comunidad Campesina o Nativa, asociaciones, empresas u otras). 6. Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el solicitante sea representante de Persona (s) Natural(es). 7. Información geográfica digital, en formato shape (Sistema de coordenadas UTM, Datum Geográfico WGS 1984) detallando lo siguiente: a) área solicitada del predio, b) infraestructuras a instalar, c) rutas y/o senderos al interior del predio y c) otra información relevante. D.S. Nº 006-2008-MINAM Art. 23º inc l). Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM Art. 4º Inc. b) y Art. 9º (0809-2009). NOTA 6 Conformidad a la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos (concesiones o contratos de servicios turísticos) en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y RECREATIVOS S/. 500.00 S/. 1,000.00 EN SOLES X X EVALUACIÓN 30 días 30 días Mesa de Trámite del SERNANP ó Jefatura del Área Natural Protegida Mesa de Trámite del SERNANP ó Jefatura del Área Natural Protegida Director de Director de Gestión de Gestión de las las Áreas Naturales Áreas Naturales Protegidas Protegidas Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Director de Director de Gestión de Gestión de las las Áreas Naturales Áreas Naturales Protegidas Protegidas Jefe del SERNANP Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Jefe del SERNANP INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO PARA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS RESOLVER DONDE SE INICIA QUE APRUEBA (DÍAS EL TRÁMITE EL TRÁMITE AUTOM. HÁBILES) POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN CALIFICACIÓN NORMAS LEGALES La autorización se otorgará en concordancia con los documentos de planificación vigentes % DE UIT 5.2) En predios de propiedad comunal. F.5.1 FORMULARIO DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) 5.1) En predios de propiedad privada. 1. Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, según formulario de distribución gratuita o que se puede descargar del portal del SERNANP, en cuyo contenido se encuentra incluido la expresión de interés y declaración jurada. (un ejemplar). 2. Certificado Registral Inmobiliario (CRI), del predio, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. 3. Copia Literal del predio expedida por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses. 4. Pago por derecho de trámite. NUMERO Y DENOMINACIÓN Ley Nº 26834, Art. 5º, 29º y 30º (04/07/1997); Ley REQUISITOS ESPECÍFICOS N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008); Ley N° 27444, Art. 39° y 41°, numeral 41.1.3, 103, numeral 106.2 del Art. 106, 107 y Numeral 115.1 del Art. 115 (11/02/2001) BASE LEGAL: 5.2) En predios de propiedad comunal. 5.1) En predios de propiedad privada. 5 Autorización para realizar actividades turísticas en predios de propiedad privada y comunal, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y RECREATIVOS Nº REQUISITOS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) 602670 Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano 5. En el caso que el solicitante sea Persona(s) Jurídica(s), deberá adjuntar copia de vigencia de poder del (los) representante(s) legal (es) expedida con una antigüedad no mayor a tres meses (un ejemplar) 6. En el caso que el solicitante sea representante de Persona(s) Natural(es), deberá adjuntar carta poder original D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 23º Inc. l) (15/11/2008). NOTA: La Dirección de Gestión de las Areas Naturales Protegidas es la autoridad que aprueba el trámite por encontrarse delegada dicha facultad mediante Resolución Presidencial Nº 031-2009-SERNANP del 24 de febrero del 2010. En el caso de que se presente más de un interesado para el mismo espacio o servicio, se iniciará el procedimiento de concurso. F.7.1 15.5063% 56.3468% % DE UIT GRATUITO S/. 612.50 S/. 2,225.70 EN SOLES DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) X EVALUACIÓN 15 días del SERNANP Jefatura del Área Jefe del Natural Protegida ó Área Natural Mesa de Trámite Protegida Jefe del Área Natural protegida Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Administrativo Protegidas Director de Gestión de las Áreas Naturales Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Plazo para presentar el Plazo para Recurso: 15 días hábiles presentar el luego de emitido el Acto Recurso: 15 días INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO PARA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS RESOLVER DONDE SE INICIA QUE APRUEBA (DÍAS EL TRÁMITE EL TRÁMITE AUTOM. HÁBILES) POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN CALIFICACIÓN NORMAS LEGALES a) Actividades Menores 1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida, según formulario, en cuyo contenido se encuentra incluido la expresión de interés y declaración jurada. 7. Información geográfica impreso y digital, en formato shape (Sistema de coordenadas UTM, Datum Geográfico WGS 1984) donde se detalle la siguiente información: a) polígonos del área solicitada como acceso exclusivo, b) infraestructuras a instalar en las áreas de acceso exclusivo, c) rutas y/o senderos en las áreas acceso exclusivo, En el caso la solicitud sea admitida, se procederá d) rutas y/o senderos en las áreas de libre acceso e) áreas e infraestructuras del a iniciar el otorgamiento de derechos de acuerdo libre acceso (campamentos, zonas de paseo en bote, miradores y otros) y f) otra al procedimiento establecido en las normas información relevante. especificas. (Art. 6º y 7º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM) El procedimiento no autoriza el otorgamiento de derechos, solo admite a trámite la solicitud presentada. REQUISITOS ESPECÍFICOS b) Contrato de servicios turísticos a) Concesiones Ley N° 26887, Art. 445° (09/12/97). D.S. Nº 018-2009-MINAM, Art. 4° Inc.b), 6º y 7º (08/09/2009). Ley N° 27444, numeral 39.2 del Art. 39°, numeral 41.1.3, del Art. 41°, Art. 53°, 103°, numeral 106.2 del Art. 106°, Art. 107° y numeral 115.1 del Art. 115° (11/02/2001). Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008). Ley Nº 26834, Art. 17º Inc. b) y c), 29º y 30º (04/07/1997). 4. Pago por derecho de trámite. F.6.3 3. En el caso que los solicitantes se presentasen de manera asociada, deberán adjuntar la promesa formal de consorcio con firmas de los representantes legales (un ejemplar) BASE LEGAL: F.6.2 2. Declaración Jurada indicando que no está inhabilitado para contratar con el Estado, respecto a actividades turísticas en las ANP, y de no tener deuda pendiente por actividad turística con el SERNANP (un ejemplar) b) Contrato de servicios turísticos F.6.1 FORMULARIO 1. Solicitud dirigida al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP. (un ejemplar). NUMERO Y DENOMINACIÓN REQUISITOS a) Concesiones DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 7 Permisos para el desarrollo de actividades menores o eventuales, con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE Nº TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 602671 En el caso que el solicitante sean personas o grupos debidamente organizados, deberán encontrarse identificados por la jefatura del Area Natural Protegida del SERNANP (Art. 8º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM) Este procedimiento se aplica preferentemente para pobladores locales (Art. 8º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM) NOTA D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 171° y 172° (26/06/2001). Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2009-MINAM, Art. 3 Inc. C), 4º Inc. b) y 8º (08/09/2009). Ley Nº 27444, Art. 41º Numerales 41.1 y 41.3, 41.1.3 Art. 53º, 103, numeral 106.2 del Art. 106 , 107 y 115º Numeral 115.1 (11/02/2001). Ley Nº 26834, Art. 17º lnc. e), 29º y 30º (04/07/1997). Ley N° 29060 (07/07/2007) modificada con D.Leg. N° 1029 (24/06/2008) BASE LEGAL: b) Actividades eventuales DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. Solicitud dirigida al responsable de acceso a la información, según formulario que se distribuye gratuitamente o se descarga del portal del SERNANP. (*) El plazo puede prorrogarse por 05 días hábiles comunicándose por escrito las razones hasta el sexto día de presentada la solicitud. - Cuando la solicitud de la información sea respondida vía correo electrónico no genera costo alguno. NOTA: D.S. Nº 072-2003-PCM, Art. 10º, 12° y 13°(07/08/2003). F.8.1 FORMULARIO 0.0380% 0.0076% Por copia % DE UIT S/. 1.50 S/. 0.30 EN SOLES DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) X EVALUACIÓN 7 días (*) Mesa de Trámite del SERNANP ó Jefatura del Área Natural Protegida Titular responsable de acceso a la Información. hábiles luego de emitido el Acto Administrativo No aplica Jueves 27 de octubre de 2016 / Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Secretario General hábiles. Plazo para resolver el Plazo para Recurso: 30 días hábiles resolver el Recurso: 30 días Administrativo Plazo para presentar el Plazo para Recurso: 15 hábiles presentar el luego de emitido el Acto Recurso: 15 días INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO PARA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS RESOLVER DONDE SE INICIA QUE APRUEBA (DÍAS EL TRÁMITE EL TRÁMITE AUTOM. HÁBILES) POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN CALIFICACIÓN NORMAS LEGALES 2. Pago por derecho de trámite, cuando la información solicitada deba ser reproducida. Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, Art. 7°, 10°, 11º y 20º (24/04/2003). BASE LEGAL: 8 Acceso a la información creada, obtenida, en posesión o bajo su control NUMERO Y DENOMINACIÓN REQUISITOS ESPECÍFICOS 2. Certificado de vigencia de poder del representante legal expedido con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el solicitante sea persona jurídica (Comunidad Campesina o Nativa, asociaciones, empresas u otras). 3. Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso que el solicitante sea representante de Persona (s) Natural(es), deberá adjuntar PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O ACTOS PROCEDIMENTALES Nº REQUISITOS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) 602672 El Peruano DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 2. Plan de trabajo de la evaluación de recursos y medio ambiente en un área natural protegida del SINANPE, impreso y digital en formulario (PDF, JPG, DWG y Shapelife), firmado y visado en todas sus hojas por el o los profesionales debidamente habilitados, según anexo del formulario F.9.1. 3. Pago por derecho de trámite. REQUISITOS ESPECÍFICOS 4 Certificado de vigencia de poder del (los) representante(s) legal (es) expedido con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso que el solicitante sea Persona(s) Jurídica(s) Ley Nº 27444, numeral 39.2.2 del Art. 39º, 103, numeral 106.2 del Art. 106 y 107 (11/04/2001).. Ley Nº 26834, Art. 29º (04/07/1997). Ley Nº 28611, Art. 24º (13/10/2005). Ley Nº 27811, Art. 6º (10/08/2002). Ley Nº 28736, Art. 1º, 6 y 7º (31/05/2006). 6 Copia de la autorización emitida por la autoridad competente en el caso que la autorización implique el ingreso a reservas territoriales, grupos de contacto inicial o grupos en aislamiento voluntario. Anexo 9.1 F.9.1 FORMULARIO 72.3899% % DE UIT S/. 2,859.40 EN SOLES DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) X EVALUACIÓN 15 días Jefatura de Area Natural Protegida ó Mesa de Trámite del SERNANP - (*) Las tasas administrativas se pueden pagar en la Caja de la Sede Administrativa del SERNANP, en cheque o efectivo, o en su defecto en el Banco de la Nación. Señalar Cta. Cte. Jefe del Área Natural Protegida ó Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (*) Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Jefe del Área Natural Protegida ó Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (*) Plazo para resolver el Recurso: 30 días hábiles. Plazo para presentar el Recurso: 15 días hábiles luego de emitido el Acto Administrativo Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO PARA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS RESOLVER DONDE SE INICIA QUE APRUEBA (DÍAS EL TRÁMITE EL TRÁMITE AUTOM. HÁBILES) POSIT. NEGAT. RECONSIDERACIÓN APELACIÓN CALIFICACIÓN NORMAS LEGALES - Para el inicio de cualquier procedimiento será indispensable contar con Documento Nacional de Identidad (DNI) o el documento legalmente establecido para administrados extranjeros. Caso DNI de conformidad con la Ley N° 26497, art. 26° y 30° - Las solicitudes podrán presentarse en la sede central o en las Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de la aplicación del termino de la distancia. - Para el computo de plazos se aplicará el término de la distancia. - Si quien aprueba el acto administrativo fuese el Jefe del SERNANP, solo podrá interponerse un recurso. Notas para el ciudadano: (*) Excepcionalmente, cuando no hay Jefe de ANP, la DGANP aprueba el trámite . En el caso que la evaluación implique la colecta de especies de flora y/o fauna deberá indicar el número probable de especies o familias a colectar El plazo de autorización estará sujeto a lo solicitado por el titular y evaluación de la jefatura NOTA: D.S. Nº 019-2009-MINAM, Art. 2º (25/09/2009). D.S. Nº 006-2008-MINAM, Art. 25º Inc. k) y 27º Inc. h) (15/11/2008). D.S. Nº 038-2001-AG, Art. 168º (26/06/2001). Ley Nº 27446, Art. 2º, numeral 10.2 y 10.3 del Art, 5 En el caso de tratarse de la elaboración de instrumentos de gestión ambiental, se 10° (23/04/2001). deberá adjuntar copia de la Resolución emitida por el sector o autoridad competente, mediante el cual se efectuó la inscripción en el registro de la consultora a cargo de la elaboración del documento ambiental. (un ejemplar) 1. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida, según formulario que se distribuye gratuitamente o se puede descargar del portal del SERNANP. (un ejemplar) NUMERO Y DENOMINACIÓN REQUISITOS BASE LEGAL: PROTECCIÓN AMBIENTAL 9 Autorización para realizar evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE por el periodo de hasta un (1) año Nº TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 602673 602674 NORMAS LEGALES FORMULARIO 1.1 Solicita: Conformidad de la solicitud para el otorgamiento de contrato de Administración de un Área Natural Protegida del SINANPE Señor: (Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas) SERNANP Presente.Yo, (Nombre(s) del(os) representante(s) legal(es) de la(s) institución(es) solicitante(s)) en representación de (Nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) solicitante(s)) y con domicilio legal en …………………………………… ………………………………………………, solicitamos acceder a un Contrato de Administración de (nombre del Área Natural Protegida), ámbito del ANP (ámbito del ANP a ser encargado en el Contrato de Administración), proponiendo los resultados (indicar los resultados a lograr), por el plazo de (indicar plazo en años, de 5 a 20 años como máximo). Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. Lima, .... de …………….. de ……….. ……………………………….. Nombre y Firma DNI: ………………… Telf:………………………….. E-mail:………………………. Adjuntar los requisitos que figuran en el TUPA SERNANP Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano ........... (Nombres y Apellidos), identificado con ……………………….[Consignar tipo de Documento de Identidad] N° [consignar número de Documento de Identidad], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del procedimiento y para suscribir el contrato correspondiente con el SERNANP. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. Lima, (Consignar Fecha). ………………………. Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 ………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado FORMULARIO 1.3 DECLARACION JURADA Yo …………………………………….., identificado con DNI Nº…………….., representante legal de………………………………………, con domicilio en …………………………………………. Declaro bajo juramento lo siguiente: 1. No me encuentro inhabilitado administrativamente ni judicialmente para contratar con el Estado. 2. Poseer experiencia mínima de cinco (5) años en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato, mediante Convenios de Cooperación u otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos estén vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica, suscritos con la autoridad competente. 3. Ser una organización civil sin fines de lucro. Declaro bajo juramento, que lo mencionado responde a la verdad de los hechos y tengo conocimiento, que si lo declarado es falso, estoy sujeto a los alcances de lo establecido en los artículos 411º y 438º del Código Penal, que establece “será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 04 años, para los que hacen una falsa declaración, violando el principio de veracidad y para aquellos que cometen falsedad, simulando, o alterando la verdad”. En fe de lo afirmado, suscribo la presente declaración jurada. Lima, .... de …………….. de ……….. FORMULARIO 1.2 PROMESA FORMAL DE CONSORCIO Señor (a) ...................................................................................... (Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas) SERNANP Presente.- ……………………… Nombre y Firma DNI: ………………… Teléfono……………………. E-mail ……………………… De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma voluntaria durante el lapso que dure el proceso para el otorgamiento de contrato de Administración de un Área Natural Protegida del SINANPE, presentar una solicitud de forma conjunta para la administración del Área Natural Protegida ………………… (colocar el ANP) ámbito (es): ………………………. (de corresponder colocar el ámbito del ANP), responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener el otorgamiento de contrato de administración, nos comprometemos a formalizar el contrato de Consorcio para cumplir con los compromisos que se establezcan en dicho contrato. Designamos a,............................................. Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera FORMULARIO Nº 2.1 Solicita: Autorización para reralizar caza deportiva en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el periodo de hasta (1) un año. El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Señor: (Jefe del Área Natural Protegida) SERNANP Presente.Yo, ............................................................................ (Nombres y Apellidos) ............., identificado con ................ .................................................. (DNI o Pasaporte)..........., con domicilio legal en ........................................................ ....................................................................................., en calidad de ......................................................................... . ante usted respetuosamente expongo: Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° …………………., solicito se me otorgue la autorizacion para realizar Caza Deportiva en ..................................................................... ........................................................................................... ................................................................ (Indicar la Zona de Caza dentro del Área Natural Protegida), para lo cual cumplo con adjuntar los siguientes requisitos: a) b) c) d) Copia de licencia de caza otorgada por la autoridad competente Pago por derecho de trámite Copia de Carnet de Extranjería o del pasaporte, en caso de cazadores extranjeros Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso el solicitante sea representante de Persona(s) Natural(es) En el marco de la presente solicitud me comprometo a: 1. Presentar la Licencia de Caza Deportiva ante el personal del Área Natural Protegida que lo solicite. 2. Realizar las actividades en el marco de la presente autorización 3. No extraer especímenes de especies silvestres no autorizados en el Área Natural Protegida. 4. Acatar las normas del Área Natural Protegida y las disposiciones que emita la Jefatura y su personal. 5. No acceder ni ceder a terceros los especímenes, parte de éstos, material genético o sus productos derivados con fines de su utilización como recurso genético o para solicitudes de derecho de propiedad intelectual. De no cumplir fielmente los númerales arriba estipulados o de causar cualquier daño al patrimonio natural, asumo el compromiso de someterme a los dispositivos legales vigentes y a la denegación de futuras autorizaciones a nivel institucional, así como de las sanciones a que hubiere lugar. Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. Cuidad de…………….., .... de …………….. de ……….. ……………………… Nombre y Firma DNI: ………………… Contactarme a Teléfono fijo: ……………….. Teléfono movil:.................... E-mail: ……………. Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 602675 FORMULARIO Nº 3.1 Solicita: Contrato para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. Señor: (Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas). SERNANP Presente.Yo............................................................................. (Nombres y Apellidos)............., identificado con ............... ...................................................(DNI o Pasaporte)..........., con domicilio legal en........................................................ ........................................................................., en calidad de................................... ....................................... ante usted respetuosamente expongo : Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N°…………………., solicito la suscripción de un contrato de aprovechamiento de recursos naturales renovables (especimenes de especies silvestres) en Areas Naturales Protegidas del SINANPE en ............................................. (Indicar la zona/ lugar que se desarrollará el aprovechamiento dentro del área natural protegida,) .…………………………………… …………………………....................................................... .........................................................., en el marco del Plan de Manejo aprobado mediante Resolución ( ) Jefatural / ( ) Directoral N°………………… por el período comprendido entre el .............. hasta el ................. del 201..., para lo cual cumplo con adjuntar toda la documentación exigida para este efecto en versión impresa y digital: a) b) c) d) Pago por derecho de tramite Vigencia de poder del representante legal expedida con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso que el solicitante sea Persona(s) Jurídica(s) Carta poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses (un ejemplar), en caso que el solicitante sea representante de Persona (s) Natural(es) Consentimiento informado previo para el uso de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos, según formulario, en el caso que el solicitante no forme parte del Pueblo Indígena. Así mismo, en caso de aceptar mi solicitud me comprometo a: 1. Acatar las normas del Área Natural Protegida y las disposiciones que emita la Jefatura y su personal. 2. No extraer especímenes de especies silvestres que no haga mención al contrato. 3. Respetar estrictamente el artículo 27° de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, la que establece que los derechos otorgados sobre los recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos 4. No usar los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, sin contar con el consentimiento informado previo y acorde a la ley 27811. Según Formulario 3.2), que deberá ser remitido a la Jefatura del área natural protegida. 5. No acceder a los recursos genéticos y productos derivados de los recursos biológicos comprendidos en el contrato así como a solicitar derechos de propiedad intelectual de los mismos. De no cumplir fielmente los númerales arriba estipulados o de causar cualquier daño al patrimonio natural, asumo el compromiso de someterme a los 602676 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano dispositivos legales vigentes y a la denegación de futuros derechos a nivel institucional, así como de las sanciones a que hubiere lugar. Comunidad / Federación / Otra Organización Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. DNI del representante: Nombre de un Representante Dirección del Representante: Lima, .... de …………….. de ……….. Teléfono o contacto con el Representante: ……………………… Nombre y Firma Email del Representante: 4) Sobre el Conocimiento Colectivo DNI: ………………… Recurso sobre el que se basa el conocimiento: Telefono fijo: ……………….. Telefono movil E-mail: ……………. Conocimiento Colectivo a Investigar: Título del proyecto: ………....................................... Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. FORMULARIO 3.2 CONSENTIMENTO INFORMADO PREVIO PARA EL USO DE LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS VINCULADOS A LOS RECURSOS BIOLÓGICOS 1) Datos del Interesado en acceder al Conocimiento Nombre y Apellidos: DNI: Institución que representa: 1) ¿Cuál es el objetivo? 2) ¿Cuál es la importancia? 5) ¿Describir qué actividades se realizarán para obtener conocimiento tradicional y porque son importantes para el proyecto? 6) ¿Cuáles son los resultados previstos? 7) ¿Qué se hará una vez que se tengan los resultados? 8) ¿Qué tipo de beneficio se podría obtener con los resultados? (especificar también los beneficios que obtendrá la comunidad) 9) ¿Cuáles son los beneficios monetarios o no monetarios que obtendrá la comunidad por la información que brinde a los investigadores y cuales los beneficios futuros? 11) ¿Por quiénes está conformado el equipo de trabajo? 14) Cronograma de trabajo Recomendaciones cuando se otorga el Consentimiento Informado Previo Dirección: Teléfono: Cargo: Email de contacto: Teléfono de contacto: Tiempo estimado de la Investigación Preguntas que el investigador deberá responder antes que la comunidad le dé el Consentimiento Informado Previo para el uso de su conocimiento con fines científicos: Inicio: Final: 2) Datos del Pueblo Indígena que otorga el Consentimiento Informado Previo Nombre de la Comunidad: 1) Elaborar un Acta de Acuerdo según el presente modelo de Consentimiento Informado Previo, en donde se señale que el Pueblo Indígena luego de recibir las respuestas a las preguntas planteadas, finalmente autoriza al Interesado a utilizar o negar el acceso a su conocimiento colectivo únicamente con fines científicos. Este documento deberá estar firmado por los representantes de la comunidad u otra organización representativa y además por el (los) interesados en acceder al conocimiento colectivo 2) Adjuntar al Acta de Acuerdo el listado de las personas (incluyendo además el nombre de su comunidad o Pueblo Indígena de procedencia) que hayan estado durante la asamblea en la que se resolvieron las dudas referentes al interés, implicancias o usos del conocimiento colectivo y finalmente autorizaron o negaron brindar el conocimiento colectivo en cuestión para su uso con fines científicos. Etnia: Departamento / Provincia / Distrito / Caserío: Nombre del Representante: DNI del Representante: Dirección del Representante: Teléfono o contacto con el Representante: Email del Representante: 3) Organización Representativa Nombre de la Organización La organización pertenece a: Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. FORMULARIO 4.1.A SOLICITUD DE EVALUACIÓN PREVIA Sumilla: Autorización para realizar investigación en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, hasta por el periodo de dos (02) años A LA JEFATURA / DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ………………… El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES (Señalar la denominación del Área Natural Protegida, y de no contar con Jefatura o de realizarse en más de una ANP dirigirse a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas): ........................................................................................... (Nombre, denominación o rzazón social), identificado con ..........................(Documento de Identidad: DNI, Pasaporte o Carnet de Extranjería; Personeria juridica o Registro Único de Contribuyentes), con domicilio para estos efectos en ……...... .............................................. .........................(Colocar direccion, Distrito, Provincia y Departamento), debidamente representada por................. (Colocar en caso de actuar en representación)………, identificado con…………………..( Documento de Identidad: DNI, Pasaporte o Carnet de Extranjería; Personeria juridica o Registro Único de Contribuyentes), según…………………..(Indicar el documento a través del cual se otorga el poder). De conformidad con el procedimiento Nº 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SERNANP, solicito autorización para realizar investigación titulada …………………….(Señalar denominacion de la investigacion), la misma que se encuentra en uno o mas supuestos: (Marcar con X) a) El ingreso a ámbitos de acceso restringido* b) La colecta o extracción de muestras. c) Se prevea la alteración del entorno o instalación de infraestructura en el caso de áreas naturales protegidas de administración nacional. d) Uso de equipo o infraestructura de ANP de administración nacional. e) Efectuar la Investigación en predios privados.** Dicha investigación se realizara en ……………………………..(Colocar la o las ANP donde se llevara cabo la investigación), por el plazo (Indicar el periodo de duracion del estudio, hasta por un plazo máximo de dos (02) años), para lo cual de acuerdo a lo especificado en el TUPA de SERNANP se adjunta el Plan de Investigación respectivo, a fin de que sea evaluado y de estar conforme se me otorgue la autorización. Finalmente, declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM y las Disposiciones Complementarias del SERNANP, por ende declaro dar fiel cumplimiento a las disposiciones y compromisos que se desprendan de la emisión de la autorización. 602677 (**) Previo privado incluye comunidades nativas o campesinas o del titular del predio privado. FORMULARIO 4.1 B ESQUEMA BASICO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN 1. Título de la investigación a desarrollar 2. Justificación*: para ello deberá sustentar la importancia del desarrollo de la investigación en torno a los vacíos de información identificados para el ANP. 3. Describa los Objetivos generales y específicos de la Investigación 4. Indique el ámbito en el que se desarrollará la investigación, tomando en cuenta lo siguiente: - Incluir un mapa del área o puntos donde se desarrollará la investigacion, indicando la zona geografica, coordenadas UTM en Datum WGS84. - Incluir la informacion shape file (opcional). 5. Adicionalmente en los supuestos de: - Construción de infraestructura deberá indicar el tipo de infraestructura a realizar e incluir el ítem 4. - Ingreso a predios privados deberá anexar la carta de consentimiento del titular e incluir el ítem 4. ** 6. Realizar un cronograma de trabajo detallado respecto de las actividades principales incluyendo, ingresos al ANP y numero de dias al interior del ANP. 7. Metodología: desarrollar una descripción clara y concisa de los métodos propuestos para el recojo de información y colecta de material biológico, incluyendo el número de especímenes por especie, familia u Orden (para grupos taxonómicos de difícil determinación) a colectar y el lugar de deposito de las muestras en el caso de tratarse de una investigación con colecta, entre otros que justifique los supuestos señalados en la solicitud. Solo en caso estar en el supuesto de colecta de especies amenazadas, es necesario desccribir la justificación de la colecta. Además indicar si requerirá la exportación de muestras. 8. Anexos (Incluir las Fichas de Datos del personal involucrado). (*) SOLO EN CASO SER INVESTIGACION PRIORITARIA: En este caso deberá sustentarse cómo los resultados de la misma contribuirán a los objetivos de gestión planteados en el Plan Maestro del ANP. (**) La carta de consentimiento constituye el requisito específico N° 4. Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. ANEXO DEL FORMULARIO 4.1 B Ciudad, ... . de …(mes)….. de …(año)…….. FICHA DE DATOS DEL PERSONAL INVOLUCRADO ________________________ (Firma) Contactarme a Correos Electrónicos Teléfono Fijo Teléfono Móvil Nombres : : : / Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (*) Ámbito de acceso restringido son aquellos ámbitos zonificados como de protección estricta, o aquellos ámbitos especificados como tal en el plan maestro del ANP o sobre los que se haya establecido una reserva territorial, grupos de contacto inicial o grupos en aislamiento voluntario. Apellidos Nacionalidad Identi- Documento (*) ficación Nro. Domicilio Teléfono Cód. País Cód. Ciudad Número Correos Electrónicos Profesión u Ocupación y Especialización Organización Cargo en la Organización (#) Responsable Colaborador Asistente Voluntario (*) Indicar tipo de documento (DNI, Pasaporte, Carné de Extranjería) Reproducir según el Nº de participantes. 602678 NORMAS LEGALES FORMULARIO 4.2 A Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SOLICITUD DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA Sumilla: Autorización para realizar investigación en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, hasta por el periodo de dos (02) años A LA JEFATURA / DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ………………… (Señalar la denominación del Área Natural Protegida, y de no contar con Jefatura o de realizarse en más de una ANP dirigirse a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas): ............................................................................ (Nombre, denominación o razón social), identificado con ..........................(Documento de Identidad: DNI, Pasaporte o Carnet de Extranjería; Personeria juridica o Registro Único de Contribuyentes), con domicilio para estos efectos en ……...... .............................................. .........................(Colocar direccion, Distrito, Provincia y Departamento), debidamente representada por................. (Colocar en caso de actuar en representación)………, identificado con…………………..( Documento de Identidad: DNI, Pasaporte o Carnet de Extranjería; Personeria juridica o Registro Único de Contribuyentes), según…………………..(Indicar el documento a través del cual se otorga el poder). De conformidad con el procedimiento Nº 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SERNANP, solicito autorización para realizar investigación titulada …………………….(Señalar denominacion de la investigacion), la misma que no se encuentra los supuestos: a) El ingreso a ámbitos de acceso restringido.* b) La colecta o extracción de muestras. c) Alteración del entorno o instalación de infraestructura en el caso de áreas naturales protegidas de administración nacional. d) Uso de equipo o infraestructura de ANP de administración nacional. e) Investigación en predios privados.** Dicha investigación se realizara en ……………………………..(Colocar la o las ANP donde se llevara cabo la investigación), por el plazo (Indicar el periodo de duracion del estudio, hasta por un plazo máximo de dos (02) años), para lo cual se adjunta a la presente solicitud el Plan de Investigación respectivo y la(s) fichas de datos de las personas que ingresarán a realizar la investigación. Finalmente, declaro bajo juramento que no tengo impedimento ni inhabilitación administrativa y/o judicial para contratar con el Estado y tengo pleno conocimiento de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM y las Disposiciones del SERNANP, por ende declaro dar fiel cumplimiento a las disposiciones y compromisos que se despendan de la emisión de la autorización. Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. Ciudad, ... . de …(mes)….. de …(año)…….. ________________________ (Firma) Contactarme a Correos Electrónicos : Teléfono Fijo : Teléfono Móvil : / Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto (*) Ámbitos de acceso restringido incluye reservas territoriales, grupos de contacto inicial o grupos en aislamiento voluntario. (**) Investigación en predios privados inlcuye el ingreso a comunidades nativas o campesinas. FORMULARIO 4.2.B ESQUEMA BASICO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN 1. Título de la investigación a desarrollar. 2. Objetivos de la Investigación. 3. Ambito geográfico sobre el cual se desarrollará la Investigación (Incluir un mapa de la zona y ruta a seguir, con coordenadas UTM datum WGS84). 4. Cronograma de fechas y número de días por ingresos al ANP 5. Relación del personal involucrado en el desarrollo del Plan de Investigación, que ingresará al Área Natural Protegida, indicando el DNI de cada persona. ANEXO DEL FORMULARIO 4.2.B FICHA DE DATOS DEL PERSONAL INVOLUCRADO Nombres Apellidos Nacionalidad Identi- Documento (*) ficación Nro. Domicilio Teléfono Cód. País Cód. Ciudad Número Correo Electrónico Profesión u Ocupación y Especialización Organización Cargo en la Organización (#) Responsable Colaborador Asistente Voluntario (*) Indicar tipo de documento (DNI, Pasaporte, Carné de Extranjería) Reproducir según el Nº de participantes. FORMULARIO 5.1 Solicita: Autorización para realizar actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE Señor: (Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas) SERNANP Presente.Yo,…................................. (Nombres y Apellidos), identificado con.......................... (DNI), con domicilio legal en...................................................................., en calidad de representante de…………………………………… (si es represéntate de la comunidad) ante usted respetuosamente expongo: 1. Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, solicito el otorgamiento de “Autorización para realizar actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal” en el.......................................................... .................... (indicar la ubicación y/o nombre del sitio y ANP donde se solicita el otorgamiento del derecho) para el desarrollo de…………………………………………… (indicar el (las) de actividad (es) a desarrollar), por el periodo de................ (indicar el tiempo por el cual se solicita la autorización), de acuerdo a lo establecido en……………………………………… (Indicar la norma o el El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES tipo de documento oficial del ANP que identifica el sitio y el tipo de servicio a desarrollar: Plan Maestro, Plan de Uso Público, Plan de Uso Turístico, Plan de Sitio del ANP). 2. Expresión de Interés: a) Nombre del proyecto turístico. b) Experiencia del visitante. c) Descripción de la actividad turística a desarrollar. d) Mercado objetivo y Alianzas estratégicas. e) Otra Información relevante. 602679 .......... (Indicar la ubicación, nombre del sitio solicitado y el ANP) para el desarrollo de………………………………….. (indicar el tipo o modalidad del otorgamiento de derecho) por................ (Indicar el tiempo por el cual se solicita el otorgamiento de derecho) de acuerdo a lo establecido en……………………………………… (Indicar la norma o el tipo de documento oficial del ANP que identifica el sitio y el tipo de servicio a concesionar o contratar: Plan Maestro, Plan de Uso Público, Plan de Uso Turístico, Plan de Sitio del ANP). 2. Expresión de Interés: 3. Esta solicitud se hace en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 018- 2009-MINAM. 4. Asimismo se adjunta los requisitos que se establecen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SERNANP, para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos al interior de ANP del SINANPE. Finalmente, declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de las Disposiciones Complementarias del SERNANP al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas y asimismo, no tener impedimento administrativo y/o judicial para contratar con el Estado, ni de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27588 y en el artículo 13° del Decreto Supremo N ° 018-2009-MINAM. Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. Lima, .... de …………….. de ……….. ……………………… Nombre y Firma DNI: ………………… Telf: ……………….. E-mail: ……………. Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. FORMULARIO 6.1 SOLICITUD Solicita: Conformidad a la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. Señor: (Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas) SERNANP Presente.Yo,........................................................ (Nombres y Apellidos), identificado con.......................... (DNI o Pasaporte), con domicilio legal en.................................... ..... .................................................................., en calidad de representante de ……………………………... (Si es representante de una persona jurídica, indicar el nombre de la empresa, organización, asociación, otros.), con N° de RUC……………………………... (RUC de la persona jurídica o empresas organización, asociación, etc.), ante usted respetuosamente expongo: 1. Que, de conformidad con lo establecido en el procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, solicito el otorgamiento de ………….(indicar si es Concesión o Contrato de Servicio Turístico) para la prestación de servicios turísticos y recreativos en .................................................................... a) Nombre del proyecto turístico b) Experiencia del visitante c) Descripción de la actividad turística a desarrollar. d) Mercado objetivo y Alianzas estratégicas e) Otra Información relevante 3. Esta solicitud se hace en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 018- 2009-MINAM. 4. Asimismo se adjunta los requisitos que se establecen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SERNANP, para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos al interior de ANP del SINANPE. Finalmente, declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de las Disposiciones Complementarias del SERNANP al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas, por ende declaro dar fiel cumplimiento a las disposiciones establecidas. Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. Lima,.... de…………….. de ……….. ……………………… Nombre y Firma DNI: ………………… Telf: ……………….. E-mail: ……………. Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. FORMULARIO 6.2 DECLARACIÓN JURADA Yo,……………….., identificado con DNI Nº………….., con domicilio en…………………. (en representación de ……………)..., declaro bajo juramento lo siguiente: 1. No me encuentro inhabilitado administrativamente ni judicialmente para contratar con el Estado. 2. No tener impedimento por haber incumplido algún otorgamiento de derechos con fines turísticos en un Área Natural Protegida con anterioridad a la presente solicitud. 3. No tener deuda pendiente por actividad turística con el SERNANP. 4. No tener impedimento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27588, que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, y sus normas complementarias. 5. No tener impedimento por prestar servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 6. No me une parentesco alguno de consanguinidad, afinidad o por razón de matrimonio o uniones de hecho, con personal del SERNANP bajo cualquier denominación que involucre modalidad de nombramiento, contratación a plazo fijo, contratos administrativos de servicios, directores, funcionarios designados en cargos de 602680 NORMAS LEGALES confianza, o en actividades ad honores, de conformidad con la Ley Nº 26771. 7. No tener antecedentes penales, policiales ni judiciales. 8. No tener ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 13º del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM. Declaro bajo juramento, que lo mencionado responde a la verdad de los hechos y tengo conocimiento, que si lo declarado es falso, estoy sujeto a los alcances de lo establecido en los artículos 411º y 438º del Código Penal, que establece “será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 04 años, para los que hacen una falsa declaración, violando el principio de veracidad y para aquellos que cometen falsedad, simulando, o alterando la verdad”. En fe de lo afirmado, suscribo la presente declaración jurada. Lima, .... de …………….. de ……….. ……………………… Nombre y Firma DNI: ………………… Telf: ……………….. E-mail: ……………. Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano FORMULARIO 7.1 Solicita: Permisos para el desarrollo de actividades menores o eventuales, con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE Señor: (Jefe del Área Natural Protegida) SERNANP Presente.Yo, ........................................................(Nombres y Apellidos), identificado con ..........................(DNI), con domicilio legal en ......................................... ..................... ............................................. en calidad de representante de……………………………... (si es representante de la comunidad) ante usted respetuosamente expongo: 1. Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, solicito el otorgamiento de “Permisos para el desarrollo de actividades menores o eventuales, con fines turísticos” en el......................................................................... ..... (indicar la ubicación y/o nombre del sitio y del ANP donde se solicita el otorgamiento del derecho) para el desarrollo de…………………………………………… (indicar el (las) de actividad (es) a desarrollar), por el periodo de................ (indicar el tiempo por el cual se solicita el permiso), de acuerdo a lo establecido en……………………………………… (indicar la norma o el tipo de documento oficial del ANP que identifica el sitio y el tipo de servicio a desarrollar: Plan Maestro, Plan de Uso Público, Plan de Uso Turístico, Plan de Sitio del ANP, entre otros). FORMULARIO 6.3 PROMESA FORMAL DE CONSORCIO Señor (a) ................................................................................. (Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas) SERNANP Presente.De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma voluntaria durante el lapso que dure el proceso para el otorgamiento de derecho para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas, para presentar una solicitud de forma conjunta para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje bajo la modalidad de………………………………….. (Colocar la modalidad de otorgamiento de derecho) en la………………… (colocar el ANP) sector (es): ………………………. (de corresponder colocar el sector del ANP), responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener el otorgamiento de derecho, nos comprometemos a formalizar el contrato de Consorcio para cumplir con los compromisos que se establezcan en el otorgamiento de derechos. Designamos a ,............................................ ............ (Nombres y Apellidos), identificado con …………………………….[Consignar tipo de Documento de Identidad] N° [consignar número de Documento de Identidad], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del procedimiento y para suscribir el contrato correspondiente con el SERNANP. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. 2. Expresión de Interés: a) Nombre del proyecto turístico. b) Experiencia del visitante. c) Descripción de la actividad turística a desarrollar. d) Mercado objetivo y Alianzas estratégicas. e) Otra Información relevante. 3. Esta solicitud se hace en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 018- 2009-MINAM. 4. Asimismo se adjunta los requisitos que se establecen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SERNANP, para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos al interior de ANP del SINANPE. Finalmente, declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de las Disposiciones Complementarias del SERNANP al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas y asimismo, no tener impedimento administrativo y/o judicial para contratar con el Estado, ni de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27588 y en el artículo 13° del Decreto Supremo N ° 018-2009-MINAM. Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. (Lugar), .... de …………….. de ……….. ……………………… Nombre y Firma DNI: ………………… Telf: ……………….. E-mail: ……………. Lima, (Consignar Fecha). ………........………………. Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 ………………………… Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 2 Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602681 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº DE REGISTRO Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 FORMULARIO 8.1 I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN II. DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD D.N.I. / L.M. / C.E. / OTRO DOMICILIO AV. / CALLE / JR. / PSJ. Nº / DPTO / INT. DISTRITO URBANIZACIÓN PROVINCIA DEPARTAMENTO CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO III. INFORMACIÓN SOLICITADA: IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIÓN: V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN (MARCAR CON UN “X”) COPIA SIMPLE APELLIDOS Y NOMBRES CD Correo Electrónico (**) FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN FIRMA OBSERVACIONES: .................................................................................................................... ................................... ............................................................................................................. TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE: 1. La información que tiene MÁS DE DOS AÑOS DE ANTIGUEDAD requiere por lo general de más tiempo de búsqueda. 2. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de una solicitud de información no se obliga al SERNANP: Crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar. Hacer evaluaciones o análisis de la información que posee. 3. El costo de reproducción (copias fotostáticas) será asumido por el solicitante. Pero usted puede entregar las hojas que requiera para la reproducción y en ese caso el servicio es GRATUITO. 4. El costo de reproducción (CD) será asumido por el solicitante. Pero usted puede entregar el CD que requiera para la reproducción y en ese caso el servicio es GRATUITO. 5. Usted puede indicar que la información solicitada (Los documentos) le sean remitidos por correo electrónico, en ese caso ASEGÚRESE QUE SU CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO TENGA SUFICIENTE CAPACIDAD. 6. La solicitud de Acceso a la Información Pública también puede ser presentado utilizando el formulario electrónico que se encuentra en el Portal del SERNANP. Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, , en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 602682 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / ANEXO FORMULARIO 9.1 Solicita : Autorización para realizar evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE por el periodo de hasta un (1) año SEÑOR JEFE DEL ANP - SERNANP ......................................................................(Nombres y Apellidos)....................., identificado con .......(DNI o Pasaporte). Nº..........................., en representación de la Empresa........................................................, con RUC Nº.......................y con domicilio legal en.......................... .........................................., ante usted respetuosamente expongo: Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº……………. , solicito autorice el ingreso a…………….. ....................................(Indicar el ANP y la zona de estudio dentro del ANP)..... con el propósito de realizar estudios …………………… (sobre recursos naturales o medio ambiente), con la finalidad de ……………………………., por el período comprendido entre el ........... hasta el .............., para lo cual me comprometo a: 1. Acatar normas del Área Natural Protegida y las disposiciones que emita la Jefatura del ANP. 2. Cumplir con la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, con el Plan Director y las normas vigentes relacionadas a Areas Naturales Protegidas. 3. No solicitar información a las comunidades de la zona, en caso que esto ocurra, estas deberán hacer constar su consentimiento en un documento escrito para la visita o permanencia de los evaluadores en sus ámbitos, el mismo que deberá ser adjuntado a la solicitud. Este documento deberá ser anexado en el informe final del estudio. Además deberá reconocerse en los informes y publicaciones, el apoyo brindado por las comunidades y demás que intervinieron en el estudio. 4. Entregar toda la información recabada en la evaluación dentro de la zona del ANP que requiera el SERNANP, incluyendo las bases de datos. 5. Entregar al SERNANP, tres (03) copias del informe final (dos escritas y una en versión digital), copias del material fotográfico y/o slides que pueden ser usados para difusión, una copia de la base de dato de los componentes físico, biológico y social; así como tres (03) copias de las publicaciones en caso se hicieran con motivo del presente estudio, un mes posterior de la culminación del trabajo de campo. De no cumplir fielmente los numerales arriba estipulados o de causar cualquier daño al patrimonio natural, asumo el compromiso de someterme a los dispositivos legales vigentes. Dicho estudio estará a cargo de la empresa consultora ………………………… que está debidamente autorizada a realizar estudios en el marco de intrumentos ambientales. Adjunto la Resolución emitida por el sector correspondiente (Colocar de ser el caso). Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. Lima............................................................ .................................................................... Firma y cargo Telf : ……………......................................... Email:....................................... Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Peruano DEL FORMULARIO 9.1 PLAN DE TRABAJO DE LA EVALUACION DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE EN UN AREA NATURAL PROTEGIDA DEL SINANPE 1. Nombre del proyecto o estudio 2. Tipo de proyecto (Señalar en marco en que se esta solicitando) 3. Introducción (señalar la fundamentación del estudio). 4. Area que cubre el estudio (Incluir un mapa de la zona y rutas a seguir, incluyendo los criterios de selección de rutas) con coordenadas geográficas UTM, datum y zona. 5. Antecedentes del estudio 6. Objetivos (General y específicos detallados) 7. Relación de cada integrante del equipo profesional que realizará las evaluaciones en el campo (según cuadro) así como del equipo profesional que integrará la información. CUADRO DE DATOS DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN EL ESTUDIO Nombres¹ Apellidos DNI/CE Nº. Domicilio Teléfono Correo electrónico Profesión Especialización Número de colegiatura Experiencia 1 -2 años Componente a evaluar Empresa/ Institución Cargo en la Responsable Organización del (2) componente ¹ 2 2–3 años 4 -5 años Investigador de campo Asistente de campo 6 años o más Otro En el caso de ser extranjeros, presentar la documentación que acredite que la persona puede laborar en el país. Marcar la alternativa. 8. Incluir en el anexo del Plan el curriculum vitae (CV) en versión digital de todo el personal profesional que realizará las evaluaciones en el campo. 9. Materiales de campo detallados por componente, equipos, transporte, vehículos a usar (descripción y número). 10. Lista de probables especímenes y número a colectar, con la debida justificación. 11. Incluir la lista previa de los potenciales componentes valiosos de los ecosistemas presentes en el área de estudio (VECs), y que serán objeto de priorizacion o valorización en el estudio. 12. Métodos y técnicas detallados por componente de acuerdo al tipo de colecta o extracción e indicar si se requiere exportación de muestras. Incluir el diseño o instalación de las parcelas a evaluar, entre otros. 13. Análisis del impacto que las actividades a realizar sobre los recursos naturales y medio ambiente podrían causar al Area Natural Protegida y/o zona de amortiguamiento (positivo, negativo). 14. Cronograma de trabajo detallado, el cual debe de contener todos los puntos o estaciones de muestreo a evaluar en ambos períodos de muestreo (húmedo y seco), de ser el caso. 15. Plan detallado de restauración ambiental de los impactos generados durante el proceso de evaluación, que incluya aspectos de compensación, para la fase de abandono de la evaluación. El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 16. Podrá incorporarse información cartográfica y textual adicional que complemente el plan de trabajo para una mejor evaluación. Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1446252-1 Modifican formulario y el TUPA del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2016-MINAM Lima, 25 de octubre de 2016 Vistos, el Memorando N° 588-2016-MINAM/VMGA/ DGPNIGA de fecha 25 de octubre de 2016 de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 905-2016-MINAM/SG/ OPP de fecha 25 de octubre de 2016 de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 056-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; y el Informe N° 327-2016-MINAM/SG/OAJ; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituye un pliego presupuestal; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, en este contexto, mediante Memorando N° 588-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA, el Director General de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental señala que de la evaluación y revisión del Procedimiento N° 4 del TUPA del MINAM a su cargo, concluye que es necesario precisar el contenido del Formato de Solicitud del Procedimiento N° 4 del TUPA, sin que ello implique de modo alguno el incremento de requisitos; y que debe ser considerado como un procedimiento gratuito; Que, asimismo, señala que la modificación planteada influye positivamente en el administrado considerando 602683 que aumentará la predictibilidad y dispondrá de un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Nacional en un plazo determinado a partir de Información Básica, sin que exista la necesidad de solicitar información o precisiones adicionales; Que, el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, así como, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); además del Formato de sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo contenido en el TUPA de la Entidad; Que, atendiendo a lo antes señalado y de conformidad con el procedimiento establecido para ello, mediante Informe N° 056-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM sustenta técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación del Procedimiento 04 del TUPA del MINAM que optimiza el procedimiento a través de precisiones en el contenido del Formulario y que elimina costos; emitiendo opinión favorable; Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que la modificación que se propone está referida a la eliminación del costo del derecho de tramitación, dado que pasa a ser gratuito y se realiza precisiones respecto de la información contenida en el Formulario: DGPNIGA-SEIA-01, utilizado en el citado procedimiento administrativo; Que, estando a lo anteriormente expuesto, la modificación que se propone se encuentra en el marco de lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no implicar la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o requisitos, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM, Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modificar el Formulario: DGPNIGASEIA-01, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial su Anexo y Formulario en el diario oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente (señalar, red hidrográfica, morfológica, zonas de vida, ANP, vías de transporte, población, entre otras características que puedan presentarse). 2. Plano de Distribución 3. Mapa georeferenciado en el cual se ubique el proyecto y el área de influencia directa sobre las características más importantes del entorno. - Anexos - Datos generales del proyecto - Datos específicas del proyecto de Inversión - Características generales de las condiciones ambientales del área del proyecto y posibles impactos ambientales negativos. 1. Formato de Solicitud con información mínima necesaria para identificar la autoridad competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental de un proyecto de inversión, en el marco de SEIA. El cual está dividido en: NÚMERO Y DENOMINACIÓN Jueves 27 de octubre de 2016 / En tanto no se implemente el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales-TSCA, las apelaciones serán resueltas por el Viceministerio de Gestión Ambiental-VMGA -Artículo 7º literal f) del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicada el 14.05.2008. - Artículos 6º y 7º literal n) del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25.09.2009. Base Legal: - Artículos 3º y 16º de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; publicada el 23.04.2001 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el 28.06.2008. Identificación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NORMAS LEGALES 1 4 Nº DE ORDEN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TUPA- MINAM) DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD CALIFICACIÓN PLAZO PARA TRAMITACIÓN RECURSOS INICIO DEL COMPETENTE RESOLVER (EN EVALUACIÓN PREVIA FORMULARIO/CÓDIGO/ EN % UIT PROCEDIMIENTO PARA APELACIÓN (EN S/.) AUTOMÁTICO RECONSIDERACIÓN DÍAS HÁBILES) UBICACIÓN (S/. 3,950) RESOLVER POSITIVO NEGATIVO Formulario Gratuito X 30 días Trámite Dirección General Dirección General de Tribunal de DGPNIGA-SEIA-01 Documentario de Políticas, Políticas, Normas e Solución de www.minam.gob.pe Normas e Instrumentos de Gestión Contraversias Instrumentos de Ambiental - DGPNIGA Ambientales Gestión Ambiental TSCA 1 - DGPNIGA REQUISITOS 602684 El Peruano El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES FORMULARIO: DGPNIGA-SEIA-01 SOLICITUD PARA IDENTIFICAR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y/O DETERMINAR LA EXIGIBILIDAD DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL SEIA1, APLICABLE A PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL LISTADO DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEIA O EN NORMA LEGAL EXPRESA, O CUANDO EXISTIERAN VACÍOS, SUPERPOSICIONES O DEFICIENCIAS NORMATIVAS. ____________, ___________________________ (Fecha) Señor(a): Director(a) General de Políticas, Instrumentos de Gestión Ambiental Ministerio del Ambiente Presente.- 602685 1.9. Ubicación geográfica del proyecto (precisar departamento, distrito, localidad, etc.). Además describir si el proyecto está o se encuentra en un área natural protegida o zona de amortiguamiento; si colinda con un cuerpo de agua o fuente hídrica, o un ecosistema frágil, etc. 1.10. Vida útil del proyecto: Período en el cual se estima que los activos instalados por el proyecto mantengan la capacidad de generar los beneficios previstos por el proyecto de inversión 2. DATOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO Normas e Yo,.........................................con DNI Nº ..................... ........................., RUC Nº ..........................., con domicilio fiscal.............................................. titular del proyecto de inversión: .........................................................................., el cual no se encuentra en ejecución, solicito a usted, en razón a lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27466 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental1, determinar la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental del citado proyecto, en el marco del SEIA. Para este fin, adjunto la información solicitada por su Dirección General con el objeto de que mi solicitud sea atendida. Asimismo, autorizo a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, para que efectúe las verificaciones que considere necesarias con relación a la información proporcionada, comprometiéndome a comunicar oportunamente cualquier cambio o variación, para los fines que considere pertinente. Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de ustedes. Atentamente, __________________________ Firma del Titular INFORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA IDENTIFICAR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y/O DETERMINAR LAEXIGIBILIDAD DE LACERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN, EN EL MARCO DEL SEIA, APLICABLE A PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL LISTADO DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEIA O EN NORMA LEGAL EXPRESA, O CUANDO EXISTIERAN VACÍOS, SUPERPOSICIONES O DEFICIENCIAS NORMATIVAS. 2.1. Área del proyecto (superficie total en m2) 2.2. Volumen de la instalación (m3) o área total a construir (m2) 2.3. Señalar el tipo de Zonificación Distrital o Provincial en donde se ubicará el proyecto. 2.4. Señalar las principales edificaciones, centros comerciales, industrias, predios de interés cultural o zonas arqueológicas alrededor del proyecto (en caso aplique) 2.5. Componentes del proyecto, detallar componentes principales y componentes auxiliares o actividades asociadas al proyecto de inversión perteneciente a la empresa o titular del proyecto (plantas, almacenes, centro de recreación, etc.). Nombre del Nombre del componente1 componente 2 Detalle del Detalle del componente1 componente 2 2.6. Número de niveles o pisos de la construcción proyectada. 2.7. Número de estacionamientos y área total destinada (m2) Nombre del componente 3 Detalle del componente 3 Nombre del componente 4 Detalle del componente 4 2.8. Especificar y delimitar el Área de Influencia Directa del Proyecto 2.9. Existencia de focos contaminantes cerca al terreno, tales como botaderos, pasivos ambientales, entre otros. 2.10. Nivel del Proyecto de Inversión3 2.11. Presentar un diagrama de flujo de los procesos y subprocesos del proyecto de inversión. 2.12. Describir brevemente las características de los efluentes, emisiones, residuos, etc., que podrían generarse en cada uno de las etapas del proyecto (cantidades aproximadas a generar). 2.13. Aforo y/o flujo de personas y/o flujo vehicular. 2.14. Matriz que señala las actividades que se realizarán en cada una de las etapas del ciclo de vida del proyecto (etapa de construcción, de funcionamiento, de mantenimiento, cierre, etc.). Precisar, en la siguiente matriz, las actividades que se realizará para cada una de las etapas del ciclo de vida del proyecto (etapa de construcción, de funcionamiento, de manteamiento, cierre, etc.) Acción 1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO Etapa de Construcción Etapa de Operación Funcionamiento Mantenimiento Etapa de Cierre o Abandono de la actividad 1 2 1.1.Nombre del proyecto: 3 1.2.Titular del proyecto (persona natural o jurídica a cargo del proyecto): 1.3. Representante legal de la empresa o entidad (Nombre y DNI) 1.4. Dirección exacta, teléfono / celular; y correo electrónico del representante legal 1 1.6.Describir con precisión el objetivo o finalidad del proyecto 1.7.Señalar la actividad del titular, giro, o rubro del negocio 1.8.Estado de proyecto (mar-car a)Nuevo b)Modificación c)Reubicación d)Ampliación con una X): 3 Literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto La solicitud debe estar firmada por la persona natural o jurídica a cargo del proyecto de inversión y que será la responsable de la elaboración del estudio ambiental que corresponda y del cumplimiento de los compromisos ambientales que se asuman (Ver definición de Titular en Anexo I del Reglamento de la Ley del SEIA). Indicar si el proyecto se encuentra a nivel de Perfil o Anteproyecto o Factibilidad o Definitivo, 602686 NORMAS LEGALES 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES DEL AREA DEL PROYECTO Y POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS. Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: - Breve descripción de las condiciones ambientales (aspectos abióticos, bióticos, sociales, culturales y económicos) del área del proyecto y del área de influencia identificada de manera preliminar. - Breve descripción de los principales posibles impactos ambientales identificados que generaría el proyecto de inversión, caracterizando su significancia (altos, medios o bajos). __________________________ Firma del Titular 1446367-1 CULTURA Autorizan viaje de miembros del equipo técnico y periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2016-MC Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República realizará una visita oficial a la República de Colombia para participar en el evento denominado “XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, del 28 al 29 de octubre de 2016; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, resulta necesario autorizar el viaje de los señores Bernabe Valenzuela Tapia, Raúl Cachay Carpio, Cristian Omar Murillo Monroy, Rocío del Carmen Pachari Ccahuaya, Hernán César Berrocal Maqui y Jesús Guillermo Montes Apaza, miembros del equipo técnico y periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a efectos de que cubran las incidencias informativas referidas a la participación del señor Presidente de la República y de la delegación nacional en el evento citado; Que, el viaje del personal antes señalado cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los trabajadores antes mencionados; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; que aprueba normas reglamentarias sobre autorización Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Bernabe Valenzuela Tapia, Raúl Cachay Carpio, Cristian Omar Murillo Monroy, Rocío del Carmen Pachari Ccahuaya, Hernán César Berrocal Maqui y Jesús Guillermo Montes Apaza, miembros del equipo técnico y periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados trabajadores en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, conforme al siguiente detalle: - Viáticos (2 días x US$ 370.00) x 6 persona : US$ 4 440.00 --------------------TOTAL : US$ 4 440.00 Artículo 3.- Disponer que los citados trabajadores, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1446779-1 Disponen que estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria y estudiantes de educación escolar tendrán ingreso libre al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú los días lunes 14, 21 y 28 de noviembre y 5, 12 19 y 26 de diciembre de 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2016-MC Lima, 21 de octubre de 2016 Vistos; el Memorando Nº 000681-2016/MNAAHP/MC de fecha 11 de octubre de 2016 emitido por el Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú y el Informe Nº. 000278-2016/DGM/VMPCIC/MC de fecha 17 de octubre de 2016 de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Sector Cultura debe velar por la promoción El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo diversas funciones, entre las que destaca la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la antes citada Ley, es función del Ministerio de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, en aplicación del numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4692015-MC, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2016, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR o al Órgano Regional competente para su difusión; Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR dispone que el INC, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al MINCETUR las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través del Informe N° 000278-2016/DGM/ VMPCIC/MC, de fecha 17 de octubre de 2016, la Dirección General de Museos señala que a efectos de promocionar el nuevo horario que permita el ingreso a las áreas expositivas del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, de manera gratuita, a los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria, estudiantes de educación escolar (inicial, primaria y secundaria) hasta diciembre de 2016, se requiere contar la autorización correspondiente; Que mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de Museos, se precisa que las fechas de autorización de tarifa promocional gratuita para el ingreso al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, corresponderán a los días lunes 14, 21 y 28 de noviembre de 2016 y a los días lunes 5, 12, 19 y 26 de diciembre de 2016. Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad nacional, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Soles), que permita el ingreso libre de los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria, estudiantes de educación escolar (inicial, primaria y secundaria), al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, los días lunes 14, 21 y 28 de noviembre de 2016 y a los días lunes 5, 12, 19 y 26 de diciembre de 2016, debiéndose además comunicar dicha disposición al MINCETUR; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Secretaria General, del Director General de la Dirección General de Museos y de 602687 la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria, estudiantes de educación escolar (inicial, primaria y secundaria), tendrán el ingreso libre al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, los días lunes 14, 21 y 28 de noviembre de 2016 y los días lunes 5, 12, 19 y 26 de diciembre de 2016; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú dispondrá las acciones correspondientes, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú; para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1446611-1 Disponen ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el 8 de noviembre de 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2016-MC Lima, 21 de octubre de 2016 Vistos; el Memorando Nº 440-2016-D-MTRS-PENLVMPCIC/MC de fecha 19 de setiembre de 2016 emitido la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán; el Informe Nº 0116-2016-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de fecha 28 de setiembre de 2016 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; y el Informe Nº 000276-2016/DGM/VMPCIC/MC de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Sector Cultura debe velar por la promoción y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo diversas funciones, entre las que destaca la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la antes citada Ley, es función del Ministerio de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, en aplicación del numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 469-2015MC, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Tarifario 602688 NORMAS LEGALES de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2016, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR o al Órgano Regional competente para su difusión; Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR dispone que el INC, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al MINCETUR las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Informe Nº 0116-2016-DE-UE005-PENLVMPCIC/MC, de fecha 28 de setiembre de 2016, el Director del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, remite la solicitud efectuada por el Director del Museo Tumbas Reales de Sipán, para que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 8 de noviembre de 2015, con motivo de celebrarse el XIV Aniversario de su inauguración y con la finalidad de motivar el interés de la población y celebrar dicho acontecimiento como un acto de promoción cultural; Que, a través del Informe N° 000276-2016/DGM/ VMPCIC/MC, de fecha 13 de octubre de 2016, la Dirección General de Museos brinda su conformidad a la solicitud de facilitar el acceso gratuito al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2016; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad nacional, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Soles), que permita el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2016, debiéndose además comunicar dicha disposición al MINCETUR; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Secretaria General, del Director General de la Dirección General de Museos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en coordinación con la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán dispondrán las acciones correspondientes, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a la Unidad Ejecutora 005 Naylamp –Lambayeque y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento del Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2016-VMPCIC-MC Lima, 25 de octubre de 2016 Vistos, la solicitud de fecha 17 de mayo de 2012 presentada por el señor Victor Enciso Infante y el Informe Técnico N° 2384-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 28 de setiembre de 2015 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, mediante documento de fecha 17 de mayo de 2012, el señor Víctor Enciso Infante, solicita la delimitación del monumento arqueológico prehispánico Sondondo, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, mediante el Informe Técnico N° 2384-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 28 de setiembre de 2015, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se informa respecto de las labores de delimitación desarrolladas en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, recomendando: - Se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro: Departamento Apurímac Provincia Chincheros Nombre del Sitio Arqueológico Sondondo 1446612-1 El Peruano Jueves 27 de octubre de 2016 / Sector A Sector B Distrito Huaccana Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte 643287.8230 8526203.2230 643233.6642 8526253.6580 El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES - Se apruebe el expediente técnico de delimitación del citado monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a la siguiente información: Nombre del Sitio Arqueológico Sondondo Nº de Plano en Datum WGS84 Perímetro Área(m ) Área(ha) (m) 2 95 Sector A 094.81 PP-118-MC_ DGPA/DSFL-2015 Sector 10 B 269.66 9.5094 1 941.06 1.0269 1 277.23 Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 6522-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina Registral Andahuaylas, Zona Registral N° X-Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, determina que el área correspondiente al Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B es parte integrante de la Comunidad Campesina de Maramara, inscrita en la Partida N° 40026835; Que, mediante el Oficio N° 000714-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 27 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notifica a la Comunidad Campesina de Maramara respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes; Que, mediante Acta de Notificación Administrativa N° 172672 se acredita que la Comunidad Campesina de Maramara fue debidamente notificada el 19 de agosto de 2016, no habiendo presentado oposición o alegatos al presente procedimiento; Que, tomando en consideración el Informe Técnico N° 2384-2015-DSFL-DGPA-MC elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac y aprobar el correspondiente expediente técnico de delimitación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento del Apurímac, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro: Departamento Apurímac Provincia Chincheros Sondondo Sector A Sector B Sondondo Nº de Plano en Datum WGS84 PP-118MC_DGPA/ DSFL-2015 Área(m2) Área(ha) Perímetro (m) Sector A 95 094.81 9.5094 1 941.06 Sector B 10 269.66 1.0269 1 277.23 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, con la clasificación de Sitio Arqueológico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Provincial de Chincheros, Municipalidad Distrital de Huaccana, para efectos que el Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Comunidad Campesina de Huaccana, al señor Victor Enciso Infante, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurimac. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1446065-1 DEFENSA Autorizan viaje del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 398-2016-DE/FAP SE RESUELVE: Nombre del Sitio Arqueológico Nombre del Sitio Arqueológico 602689 Distrito Huaccana Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte 643287.8230 8526203.2230 643233.6642 8526253.6580 Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de acuerdo al plano, áreas y perímetros siguientes: Lima, 26 de octubre de 2016 Visto, el Oficio N° 671-2016/DP-CM/EDEC de fecha 18 de octubre de 2016 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, el Oficio NC-60-G841-N° 1926 de fecha 18 de octubre de 2016 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-55-COA3-N° 3460 de fecha 21 de octubre de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas de la aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356 y de la aeronave alterna Boeing 737-200 matrícula FAP 352, para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia del 28 al 29 de octubre de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el 602690 NORMAS LEGALES artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas de la aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356 y de la aeronave alterna Boeing 737-200 matrícula FAP 352, para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia del 28 al 29 de octubre de 2016: AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-500 matrícula FAP 356 Tripulación Principal Coronel FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES NSA: O-9573089 DNI: 07871146 Coronel FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA NSA: O-9579890 DNI: 43412386 Coronel FAP EZEQUIEL FRANCISCO HUERTA GARCIA NSA: O-9584690 DNI: 07472424 Comandante FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO NSA: O-9589691 DNI: 43623935 Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA NSA: O-9600091 DNI: 07977297 Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPE NSA: S-60608689 DNI: 09592586 Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI NSA: S-60736293 DNI: 05349005 Técnico de 2da. FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO NSA: S-60738493 DNI: 09221031 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Empleada Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES NSA: C-78133913 DNI: 47169366 Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA NSA: C-71512713 DNI: 40091107 Tripulación Alterna Mayor General FAP NSA: O-9498984 Comandante FAP NSA: O-9601791 Suboficial de 1ra. FAP NSA: S-60932704 Empleada Civil FAP NSA: C-70941901 Empleada Civil FAP NSA: C-78121912 RODER MARINSON BRAVO VALERA DNI: 43296272 CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO DNI: 09393112 MIGUEL ANGEL ORTIZ ESPINOZA DNI: 41576191 ROSA LIZ GONZALES RUIZ DNI: 06624283 LIRIA SOFIA DELGADO WONG DNI: 70619365 AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 matrícula FAP 352 Tripulación Principal Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ NSA: O-9537486 DNI: 43595837 Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA NSA: O-9539886 DNI: 02840132 Coronel FAP ERNESTO BARDALES ARIAS NSA: O-9514085 DNI: 43334729 Coronel FAP EZEQUIEL FRANCISCO HUERTA GARCIA NSA: O-9584690 DNI: 07472424 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS NSA: S-60551687 DNI: 06282743 Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS Piloto Piloto Inspector COMOP Piloto Piloto Mecánico Abordo Mecánico Abordo Mecánico Abordo Hostess Hostess Purser Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano NSA: S-60642391 Suboficial de 1ra. FAP NSA: S-60920802 Empleada Civil FAP NSA: C-71347907 Empleada Civil FAP NSA: C-78133913 Empleado Civil FAP NSA: C-71512713 DNI: 20992601 Abordo JAVIER JOHNNY QUISPETUPA SANCHEZ Mecánico DNI: 41348598 Abordo CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess DNI: 45555238 STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONESHostess DNI: 47169366 CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser DNI: 40091107 Tripulación Alterna Técnico Inspector FAP NSA: S-60547387 Empleada Civil FAP NSA: C-70941901 Empleada Civil FAP NSA: C-78121912 ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO DNI: 43329903 ROSA LIZ GONZALES RUIZ DNI: 06624283 LIRIA SOFIA DELGADO WONG DNI: 70619365 Mecánico Abordo Hostess Hostess Artículo 2º.- La participación de la aeronave alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la aeronave principal; asimismo, la participación de la tripulación alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 370.00 x 02 días x 11 personas= US$ 8,140.00 Total a Pagar = US$ 8,140.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el día autorizado y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Piloto Piloto Mecánico Abordo Hostess Hostess MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1446778-8 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1154-2016-DE/SG Piloto Piloto Piloto Inspector COMOP Piloto Mecánico Abordo Mecánico Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 784 y 793, del 14 y 25 de octubre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio S-200-SGFA-DIFA-Nº 0907, del 21 de octubre de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 27 al 30 de octubre de 2016, con la finalidad de efectuar un estudio de sitio al aeródromo de la Base Aérea de Las Palmas, en apoyo a la realización de la próxima Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a once (11) militares de los Estados Unidos de América, del 27 al 30 de octubre de 2016, con la finalidad de efectuar un estudio de sitio al aeródromo de la Base Aérea de Las Palmas, en apoyo a la realización de la próxima Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1446610-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad, militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior; y Fuero Militar Policial DECRETO SUPREMO N° 293-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 602691 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, entre otras; Que, dichas bonificaciones se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 2462012-EF y Nº 013-2013-EF, normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1132, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el año fiscal 2013; asimismo, se contempla el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentra sujeto a cargas sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2013-EF y sus normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el mes de diciembre de 2014; Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2014, dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 5.1 del artículo 5, que autoriza a los Ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional de Perú en actividad, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 5.2 del citado artículo señala que los montos correspondientes a las Bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, y por Alto Riesgo a la Vida se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de éstos últimos, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo dispuesto en el citado decreto de urgencia, mediante Decreto Supremo N° 223-2014-EF se aprobó la tercera etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132 conforme al mandato establecido por el Decreto de Urgencia N° 002-2014, así como el financiamiento para su aplicación; correspondientes a la “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 399-2015-EF se aprobó la cuarta etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132 conforme al mandato establecido por el segundo párrafo de la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley Nº 30372 – 602692 NORMAS LEGALES Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, así como el financiamiento para su aplicación; correspondientes a la “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0132013-EF, se aprueba el concepto de subsidio póstumo y subsidio por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme a lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, y el monto del mismo, monto que a su vez, fue modificado por los Decretos Supremos Nº 317-2013-EF, 223-2014-EF y 399-2015-EF; incrementados en el marco de implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley Nº 30508, Ley que modifica el plazo para la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en su artículo único dispone que la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos, establecido en la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se efectuará en el mes de octubre de 2016; Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, mediante Oficios N°s 694 y 698-2016-MINDEF/DM, N° 303-2016-IN-DM y N° 350-2016-FMP/P, los Ministerios de Defensa e Interior, y Fuero Militar Policial solicitan la aprobación de los montos correspondientes a la “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, correspondientes a la quinta etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132, conforme al mandato establecido en su artículo único de la Ley Nº 30508, así como el financiamiento para su aplicación; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial, y en aplicación a lo dispuesto en su artículo único de la Ley Nº 30508, la demanda para financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social, asciende a la suma total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 182 096 445,00), de los cuales corresponde la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 128 736 579,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 53 082 666,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, y la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277 200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 182 096 445,00), destinada a financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como a favor del personal pensionista del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social de los cuales corresponde la suma CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 128 736 579,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 53 082 666,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, y la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277 200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los recursos solicitados no han sido previstos en sus presupuestos institucionales del presente año de los referidos pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial, según corresponde; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1132, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30508, Ley que modifica el plazo para la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de disposiciones y montos de la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 Apruébase las disposiciones y fíjese los montos que por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 182 096 445,00), a favor de los pliegos Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, y Fuero Militar Policial, para financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en el Anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad,así como el monto del Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: 602693 GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 423 100,00 -----------------2 423 100,00 ------------------53 082 666,00 =========== Subtotal UE 009 TOTAL PLIEGO 026 PLIEGO 027 : Fuero Militar Policial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES DE LA: (En Soles) SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL PLIEGO 027 TOTAL EGRESOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 277 200,00 ----------------277 200,00 ========= --------------------182 096 445,00 ============ Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 182 096 445,00 --------------------182 096 445,00 ============ A LA: (En Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio de Interior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL PLIEGO 007 126 510 729,00 2 225 850,00 --------------------128 736 579,00 ============ PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES UNIDAD EJECUTORA Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 003 : Ejército Peruano GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 003 UNIDAD EJECUTORA 21 228 423,00 ------------------21 228 423,00 ------------------- 004 : Marina de Guerra del Perú GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 004 UNIDAD EJECUTORA 20 882 640,00 ------------------20 882 640,00 ------------------- 005 : Fuerza Aérea del Perú GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 005 8 548 503,00 ------------------8 548 503,00 ------------------(En Soles) UNIDAD EJECUTORA 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas Artículo 5.- Modificación de límites para autorización de compromisos del Sector Interior y Defensa Modifíquese los límites para autorización de compromisos aprobados para el Sector Defensa y el Sector Interior, en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, los mismos que quedan en SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 7 619 118 227,00) y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 9 305 736 579,00), respectivamente. Los titulares de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior modificarán, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016EF, teniendo en cuenta los límites de gasto modificados de conformidad con el presente artículo. Asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público queda facultada a actualizar la Programación de Compromisos Anual (PCA) de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, teniendo en cuenta los montos autorizados en la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo. 602694 NORMAS LEGALES Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Publicación Publíquese la presente norma en los portales institucionales de los Pliegos Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe), y Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derógase el Decreto Supremo N° 399-2015EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1446778-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 294-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, por Ley N° 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los programas de reparación establecidos por la Ley antes mencionada, entre los cuales se encuentra el Programa de Reparación Económica, cuyo objetivo es otorgar una reparación económica a las víctimas de la violencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de dicho Reglamento; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29979, mediante la cual se establecen criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones -PIR, dispone que el criterio de priorización para la ejecución del citado Programa de Reparación Económica será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos; Que, asimismo, dicho artículo faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparación Económica, considerando lo previsto en el literal d) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 0152006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN); Que, adicionalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS se modifica la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, respecto a los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparación Económica, disponiéndose, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado Programa es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Oficina General de Administración como unidad ejecutora, asimismo, se establece que el referido Ministerio aprueba mediante Resolución Ministerial, los desembolsos correspondientes; Que, con Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, se restablece el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas; Que, mediante Oficio N° 2603-2016-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 22 660 000,00), destinados al pago de reparaciones económicas en el marco de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados por el pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no han sido previstos en su presupuesto institucional, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 22 660 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 22 660 000,00) a favor del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados al financiamiento de las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES En soles GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 22 660 000,00 -------------------22 660 000,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001154 : Reparaciones para las víctimas de la Violencia terrorista y violación de los derechos humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5. Otros Gastos 22 660 000,00 -------------------TOTAL EGRESOS 22 660 000,00 =========== 602695 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1446778-2 EDUCACION Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor del INEI, para financiar la Primera Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 525-2016-MINEDU Lima, 26 de octubre de 2016 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para el Sector Justicia, en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, el mismo que queda en MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 485 660 000,00). El titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modifica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, teniendo en cuenta el límite de gasto modificado de conformidad con el presente artículo. Asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público queda facultada a actualizar la Programación de Compromisos Anual (PCA) del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, teniendo en cuenta el monto de la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante Resolución Ministerial Nº 0594-2015-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 269 332 782,00 (Doce mil doscientos sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil setecientos ochenta y dos y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, suscribieron el Convenio N° 263-2016-MINEDU, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, con el objeto que el INEI realice la Caracterización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Intercultural Bilingüe incluidas en el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y en el Censo Escolar del año 2015, a través de un Censo; con el fin de obtener información precisa y técnicamente fiable de aquellas en las que se encuentra estudiando la población estudiantil indígena de nuestro país, y que por lo tanto, deben ser atendidas con el Modelo de Servicios de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) a fin de garantizar un adecuado proceso de enseñanza y la mejora de la calidad educativa; estableciéndose además, que el Ministerio de Educación transferirá a favor del INEI hasta la suma de S/ 31 145 031,30 (treinta un millones ciento cuarenta y cinco mil treinta y uno y 30/100 Soles), suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio bajo comentario; Que, con Informe N° 115-2016-MINEDU/ DIGEIBIRA, la Dirección de Educación Intercultural 602696 NORMAS LEGALES Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y solicita se efectúe una Transferencia Financiera hasta por el monto de S/ 5 119 008,00 (cinco millones ciento diecinueve mil ocho y 00/100 Soles), para financiar la Primera Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del referido Convenio; Que, a través del Informe Nº 638-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del INEI en el marco de lo establecido en el Convenio N° 263-2016-MINEDU y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la citada Transferencia Financiera; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 5 119 008,00 (cinco millones ciento diecinueve mil ocho y 00/100 Soles), para financiar la Primera Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; y, la Directiva N° 002-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP “Procedimientos para la Autorización de Transferencias Financieras y el Registro de Información en el Marco de los Acuerdos y Convenios suscritos por el Ministerio de Educación en el año 2016”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 123-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 5 119 008,00 (cinco millones ciento diecinueve mil ocho y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la Primera Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera en el marco del Convenio N° 263-2016-MINEDU. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1446545-1 Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2016-MEM/DM Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 1609-2016-MEM/ DGM de la Dirección General de Minería; Memorándum N° 0195-2016-MEM/DGAAE de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; Memorándum N° 0171-2016-MEM/DGAAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; y el Informe Nº 099-2016-MEM-OGP/DIR elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que expresa opinión favorable para la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria en virtud del principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, del numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos pueden aprobarse por resolución ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, se puede realizar por resolución ministerial del sector; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, tiene por objeto promocionar las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión; Que, conforme a los Memorándums de Vistos dictados en el marco de las políticas de modernización y simplificación administrativa, se ha visto por conveniente modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Con el visto bueno del Vice Ministro de Energía, del Vice Ministro de Minas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, los procedimientos AE04, BM04, BA01, El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES BA04, BA07, BA08, BA10, BA12, IA01, IA02, IA03, IG01, IG02, IG03, RY01 y RY02, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM. Artículo 2.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción de plazo para resolver en los Procedimientos Administrativos CE03 Caso B, AE04, CG01, CH03, SH05, BH03, BG09 Caso A, HY01, HY03, HY04 y HY05 según el Anexo adjunto. Artículo 3.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción y precisión en los Procedimientos Administrativos CH01, CH02, CH03, CH04, AH01, AH02, AH03, AH04, AH05, AH06, AH07, AH08, IH01, SH01, SH02, SH03, SH04, SH05, BH01, BH02, BH03, BH04, BH05, CE01, CE03, AE01, AE05, CG01, AM01 y CM02, según el Anexo adjunto. Artículo 4.- Publíquese la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el documento Anexo a que se refiere la presente resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1446738-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación al Reino de España y a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 037-2016/ COE-TC, del 15 de abril de 2016, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana FANNY SERAFINA IPENZA DUMET al Reino de España, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana FANNY SERAFINA IPENZA DUMET, para continuar el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 05-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado 602697 por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 037-2016/COE-TC, del 15 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana FANNY SERAFINA IPENZA DUMET, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para continuar el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Lavado de Activos en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2016/ COE-TC, del 15 de julio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano ROBERTO ALEXANDER VARGAS SEGURA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROBERTO ALEXANDER VARGAS SEGURA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Robo agravado, en agravio de José Manuel Rojas Ugaz (Expediente Nº 75-2016); 602698 NORMAS LEGALES Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 083-2016/COE-TC, del 15 de julio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROBERTO ALEXANDER VARGAS SEGURA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de José Manuel Rojas Ugaz y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NOE CASTILLO DE LA CRUZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de José Yoni Castañeda Becerra (Expediente Nº 08-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 036-2016/COE-TC, del 15 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NOE CASTILLO DE LA CRUZ, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de José Yoni Castañeda Becerra y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1446778-10 PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2016-JUS MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2016/ COE-TC, del 15 de abril de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NOE CASTILLO DE LA CRUZ a la República Argentina, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 117-2015/ COE-TC, del 30 de julio de 2015, sobre la solicitud de El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano LUIS ANTONIO ALZAMORA JÁUREGUI, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ANTONIO ALZAMORA JÁUREGUI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de la empresa Llama Gas (Expediente Nº 34 - 2015); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 117-2015/COE-TC, del 30 de julio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ANTONIO ALZAMORA JÁUREGUI, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Robo agravado, en agravio de la empresa Llama Gas y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-12 602699 Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios del Reino de España y de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 076-2015/ COE-TC, del 16 de abril de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ MANUEL CARRICONDO RAMÍREZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de febrero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ MANUEL CARRICONDO RAMÍREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 197-2014); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 076-2015/COE-TC, del 16 de abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ MANUEL CARRICONDO RAMÍREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, 602700 NORMAS LEGALES para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 201-2015/ COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española EMILIO CORTES FERNÁNDEZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva del 04 de setiembre de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española EMILIO CORTES FERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 15 - 2015); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 201-2015/COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española EMILIO CORTES FERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 172-2015/ COE-TC, del 13 de octubre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JAVIER PASCUAL FUENTES FERNÁNDEZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva del 30 de mayo de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JAVIER PASCUAL FUENTES FERNANDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 57-2013); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 172-2015/COE-TC, del 13 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JAVIER PASCUAL FUENTES FERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. 602701 Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 076-2016/COE-TC, del 10 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 076-2016/ COE-TC, del 10 de junio de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española BENANCIO MÉNDEZ JIMÉNEZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española BENANCIO MÉNDEZ JIMÉNEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 79-2014); Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española BENANCIO MÉNDEZ JIMÉNEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 41-2016/COETC, del 22 de abril de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad colombiana SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado 602702 NORMAS LEGALES por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad colombiana SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 05-2015); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 41-2016/COE-TC, del 22 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del Código Procesal Penal; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad colombiana SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 205-2015/ COE-TC, del 17 de diciembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana LUIS EDUARDO GONZALEZ BAZANTE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana LUIS EDUARDO GONZALEZ BAZANTE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº186-2014); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 205-2015/COE-TC, del 17 de diciembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del citado Código Procesal Penal; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana LUIS EDUARDO GONZALEZ BAZANTE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-18 El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que declara en proceso de reorganización el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado; Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es un órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, que está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, con Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, el cual define y delimita las funciones de los órganos y unidades orgánicas del CONADIS; Que, mediante Informe N° 10-2016-CONADIS/SG del 12 de octubre de 2016, la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, luego de haber efectuado un diagnóstico situacional del referido Consejo, ha señalado que se han identificado debilidades a nivel administrativo, organizacional, de personal y de gestión, por lo que resulta necesario declarar en proceso de reorganización el CONADIS, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; 602703 DECRETA: Artículo 1.- Declaración del proceso de reorganización Declárese en proceso de reorganización al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales y una óptima distribución de los recursos humanos y económicos, bajo el enfoque de una gestión por resultados en el marco de la política de modernización de la gestión pública. Artículo 2.- Plazo del proceso de reorganización El plazo de Vigencia del proceso de reorganización es de noventa (90) días calendario computados a partir del día de la instalación de la Comisión Reorganizadora. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del CONADIS, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe), y en el portal institucional del CONADIS (www.conadis.gob.pe), Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.Constitución de la Comisión Reorganizadora El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, constituye una Comisión Reorganizadora integrada por funcionarios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; sus funciones, plazo de vigencia y la presentación de propuestas de acciones que permitan superar los problemas a nivel administrativo, organizacional, de personal y de gestión identificados por CONADIS, se desarrollan en la mencionada Resolución de constitución. La Comisión Reorganizadora se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir del día de su constitución. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1446778-3 PRODUCE Autorizan viajes de funcionario del Viceministerio de MYPE e Industria y de Coordinador Sectorial para la Región Tumbes, a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2016-PRODUCE Lima, 26 de octubre de 2016 602704 NORMAS LEGALES VISTOS: el Memorando N° MIPRO-CZ7-20160404-M, de fecha 20 de octubre de 2016, Memorando N° 1970-2016-PRODUCE/DMYPE-I del Viceministro de MYPE e Industria, el Informe N° 012-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGITSE/DME-SIuna de la Dirección Mi Empresa, el Informe N° 602-2016-PRODUCE/OGPPOP, de la Oficina de Presupuesto, el Memorando N° 1657-2016-PRODUCE/OGPP del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorando N° MIPRO-CZ7-2016-0404-M, de fecha 20 de octubre de 2016, el señor Vicente Alexander Torres Briceño, Coordinador Zonal 7 del Ministerio de Industrias y Productividad de la República del Ecuador cursa invitación al señor Marco Antonio Raymundo Carrillo, Director (s) de la Dirección Mi Empresa del Ministerio de la Producción para asistir a la Reunión Binacional, a realizarse los días 27 y 28 de octubre de 2016 en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, República del Ecuador; Que, con Memorando N° 4534-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGITSE, el Director General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales hace suyo el Informe N° 012-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGITSE/DME-SIuna de la Dirección Mi Empresa, el cual señala que la participación del sector permitirá el fomento de los programas de apoyo a las MIPYMES, lo que permitirá contar con insumos y herramientas de apoyo que contribuyan al fortalecimiento de las mismas; intercambiando información en base a los productos del MIPRO y PRODUCE, asesorías y capacitaciones, centros de desarrollo empresarial y apoyo al emprendimiento y fomento productivo, a fin de impulsar la agenda común, recomendando la participación de los señores Marco Antonio Raymundo Carrillo, Director (s) de la Dirección Mi Empresa, y Felix Octavio Marcelo Yactayo, Coordinador Sectorial para la Región Tumbes; asimismo, señala que solo corresponde la asignación de viáticos para el señor Felix Octavio Marcelo Yactayo, ya que dicho funcionario se encuentra laborando en la Región Tumbes; y, que los gastos que se generen por traslados terrestres a la ciudad donde se realizará la reunión serán cubiertos por los viáticos asignados a los mencionados funcionarios; Que, el Informe precitado señala que el viaje se efectúa en el marco de la negociación de acuerdos comerciales, debido a que durante la mencionada reunión se realizarán negociaciones para la suscripción del cumplimiento de los compromisos 2017, que establece la Hoja de Ruta Binacional consensuada en marco de la X Reunión de Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador y proponer nuevos compromisos de manera detallada en Beneficio de las MIPYMES, por lo que la autorización de viaje se enmarcaría en la excepción prevista en el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, con el Memorando N° 1657-2016-PRODUCE/ OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 602-2016-PRODUCE/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, el cual otorga la certificación presupuestal referente a la asignación de viáticos de los señores Marco Antonio Raymundo Carrillo y Felix Octavio Marcelo Yactayo, así como también, la certificación presupuestal referente a la compra de pasajes aéreos para el señor Marco Antonio Raymundo Carrillo; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los señores Marco Antonio Raymundo Carrillo, Director (s) de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e Industria, y de Felix Octavio Marcelo Yactayo, Coordinador Sectorial para la Región Tumbes, a la ciudad de Machala, provincia de El Oro, República del Ecuador, del 27 al 28 de octubre de 2016, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Marco Antonio Raymundo Carrillo, Director (s) de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e Industria, a la ciudad de Machala, provincia de El Oro, República del Ecuador, del 27 al 28 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje aéreo Viáticos por 3 días US$ (clase económica 370.00 por día TOTAL US$ incluido TUUA) (2 + 1 día por concepto de US$ instalación) Marco Antonio Raymundo Carrillo 445.64 1,110.00 1,555.64 Artículo 3.- Autorizar el viaje del señor Felix Octavio Marcelo Yactayo, Coordinador Sectorial para la Región Tumbes, a la ciudad de Machala, provincia de El Oro, República del Ecuador, del 27 al 28 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Los gastos correspondientes a viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Felix Octavio Marcelo Yactayo Viáticos por 3 días US$ 370.00 por día (2 + 1 día por concepto de TOTAL US$ instalación) 1,110.00 1,110.00 Articulo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Ministro de la Producción, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1446776-1 El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios 602705 mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0947/RE-2016 Pasaje aéreo Lima-TacnaLima clase económica US$ Pasaje Terrestre Viáticos N° Total Tacna-Arica- por día de viáticos Tacna US$ días US$ S/. Lima, 24 de octubre de 2016 Javier Eduardo León Olavarría CONSIDERANDO: Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Que, el 4 de noviembre de 2016, se celebrará el Bicentenario del Natalicio del Héroe Nacional Francisco Bolognesi Cervantes, y que para dicha ocasión el Consulado General del Perú en Arica, ha programado llevar a cabo un acto conmemorativo el 8 de noviembre de 2016 en la denominada “Casa de la Respuesta”, inmueble de propiedad peruana conocido también como “Casa Bolognesi”, sede cultural de Consulado General del Perú en Arica, actividad a la cual serán invitadas autoridades de Tacna, instituciones patrióticas y connacionales residentes en ambas ciudades, de manera similar a la tradicional celebración que se realiza cada 5 de junio para recordar el “Día de la Respuesta” ; Que, con el Memorándum (DGA) N.° 0742/2016, de fecha 21 de setiembre de 2016, de la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho órgano de línea ha otorgado su opinión favorable para la realización de la mencionada actividad conmemorativa; Que, el programa elaborado por el Consulado General del Perú en Arica favorece el carácter cultural de la citada actividad; Que, se estima conveniente la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Director General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de representar a la Cancillería en el referido programa de conmemoración del bicentenario del natalicio del héroe nacional; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3734, del Despacho Viceministerial, de 11 de octubre de 2016; el Memorándum (DAC) N° DAC1028/2016, de la Dirección General para Asuntos Culturales, de 5 octubre de 2016; y el Memorándum (OPR) N.° 0296/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Director General para Asuntos Culturales, a la ciudad de Arica, República de Chile, del 7 al 8 de noviembre de 2016; para participar en la ceremonia de conmemoración del Bicentenario del Natalicio del Héroe Nacional Francisco Bolognesi Cervantes, autorizando su salida del país del 7 al 8 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no 278,00 200,00 370,00 1 370,00 Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1445814-1 SALUD Designan representantes titular y alterno/a del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0” (CODESI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 842-2016/MINSA Lima, 25 de octubre de 2016 Visto, el Expediente N° 16-091862-002, que contiene el Oficio Múltiple N° 043-2016-PCM/ONGEI del Director General de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la Nota Informativa N° 507-2016-OGTI-ODT/ MINSA, emitida por el Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, se aprobó el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú — La Agenda Digital Peruana 2.0” (CODESI), constituyendo una importante contribución de política para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio para el Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo mencionado en el considerando precedente, el seguimiento y evaluación de los objetivos y estrategias del citado Plan, estará a cargo de la Comisión Multisectorial Permanente a ser creada mediante Decreto Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 065-2015-PCM se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú —La Agenda Digital Peruana 2.0” (CODESI); Que, según lo establecido en el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, la referida Comisión Multisectorial Permanente estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud; siendo que el artículo 4 de la norma citada, señala que la designación de los representantes titulares y alternos de las entidades que la conforman se efectuará mediante resolución del titular de la entidad; 602706 NORMAS LEGALES Que, por Resolución Ministerial Nº 331-2016/MINSA, se designó al representante titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú — La Agenda Digital Peruana 2.0” (CODESI); Que, a través del Oficio de Visto, el Director General de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se realice la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud, para integrar la Comisión Multisectorial antes mencionada; Que, a través de la Nota Informativa de Visto, el Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información propone designar al Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo Tecnológico, como representante titular, y al Director Ejecutivo de la Oficina de Soporte y Telecomunicaciones, como representante alterno, ante dicha Comisión Multisectorial Permanente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno/a del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”, (CODESI), a los siguientes funcionarios: - Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Desarrollo Tecnológico, como representante titular. - Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Soporte y Telecomunicaciones, como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 331-2016/MINSA. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros y a los funcionarios designados. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1446614-1 Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 843-2016/MINSA Lima, 25 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA, de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I, Nivel F-4 (CAP-P Nº 877) de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud se encuentra clasificado como Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la profesional que lo desempeñará; Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Jacqueline Raquel Núñez Ramírez, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4 (CAP-P Nº 877) de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1446614-2 Designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 844-2016/MINSA Lima, 25 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual los cargos de Jefe/a de Oficina (CAP-P N° 160) Nivel F-3, de la Oficina de Comunicaciones, Supervisor/a II (CAP-P N° 241), Nivel F-3, de la Dirección de Servicios de la Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Supervisor/a II (CAP-P N° 262), Nivel F-3, de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, se encuentran calificados como de directivos superiores de libre designación y remoción; Que, por Resolución Directoral Nº 1140-2015-DISAIILS/DG, de fecha 14 de octubre de 2015, se encargó al médico cirujano Juan José Pagán Atencio, las funciones de Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones como Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección de Atención Integral y Calidad en Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas; Que, por Resolución Directoral Nº 046-2016-DISAIILS/DG, de fecha 19 de enero de 2016, se encargó a la química farmacéutica Clariza Esther Soplin Villacorta, las funciones de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, por Resolución Directoral Nº 0966-2016-DISAIILS/DG, de fecha 09 de agosto de 2016, se encargó a don Julio Antonio Caro Bisso, las funciones del cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, corresponde dar por concluidas las encargaturas efectuadas y designar a los profesionales que desempeñarán los citados cargos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y, De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de los profesionales de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, que se detalla a continuación; dándosele las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico cirujano Juan José Pagán Atencio Supervisor II de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas F-3 Química farmacéutica Clariza Esther Soplin Villacorta Supervisora II, de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas F-3 Bachiller en Ciencias de la Comunicación Julio Antonio Caro Bisso Jefe de la Oficina de Comunicaciones F-3 Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico cirujano Hubert Olivera Carhuallanqui Supervisor II de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas F-3 Química farmacéutica Yvonne Magali Llatas Gonzales Supervisora II, de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas F-3 Licenciada en Ciencias de la Comunicación Roxana María del Carpio Quiroz Jefe de la Oficina de Comunicaciones F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1446614-3 Modifican R.M. N° 154-2014/MINSA a fin de adecuar la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres a la nueva estructura del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°845-2016/MINSA Lima, 25 de octubre de 2016 Visto, el Expediente N° 16-095430-001, que contiene el Informe Técnico Nº 30-2016-JCH-DG-DIGERD/MINSA, emitido por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2014/ MINSA se constituyó el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, como 602707 espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastre, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; estableciéndose en el artículo 2 la conformación del referido Grupo de Trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MINSA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose la nueva estructura del Ministerio de Salud, así como las funciones y competencias de los órganos y organismos que lo integran; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud propone la modificatoria del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 154-2014/MINSA, a efectos que la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud se adecúe a la nueva estructura del Ministerio de Salud en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MINSA; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes proceso y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación; Que, estando a la propuesta formulada por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, resulta necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 154-2014/MINSA a fin de adecuar la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud a la nueva estructura del Ministerio de Salud, establecida en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-21016-SA; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 154-2014/MINSA, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “(…) Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo estará conformado por: − La/El Ministra/o de Salud, quien lo presidirá; − La/El Vice Ministra/o de Salud Pública; − El/La Vice Ministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; − El/La Secretario/a General; − El/La Director/a General de la Direccion General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, quien realizará las funciones de Secretario Técnico; − El/La Director/a de la Oficina General de Articulación y Coordinación; − El/La Director/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; − El/La Director/a General de la Dirección General de Prestaciones en Salud; 602708 NORMAS LEGALES − El/La Director/a General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial; − El/La Director/a General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; − El/La Director/a General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; − El/La Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; − El/La Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos; − El/La Director/a General de la Oficina General de Administración; − El/La Director/a General de la Oficina General de Comunicaciones; − El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; − El/La Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información; − El/La Director/a del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; − El/La Director/a General del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades. Artículo 2.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres –CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1446614-4 Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 846-2016/MINSA Lima, 25 de octubre de 2016 Visto, el expediente N° 16-089852-001 que contiene la Nota Informativa N° 5702016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de Visto, la empresa SANOFIS-AVENTIS DEL PERÚ S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio SHANTA BIOTECHNICS LIMITED ubicado en la ciudad de Andrha Pradesh, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 284-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado los depósitos efectuados por la empresa SANOFI-AVENTIS DEL PERÚ S.A., conforme a los Recibos de Ingreso N° 3403 y 3719, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 7 al 11 de noviembre de 2016; Que, con Memorando N° 2061-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Henry Dorian Lapoint Morales, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s 4937 y 4943-2016, correspondientes a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 301-2016-EGC-ODRH/ MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Henry Dorian Lapoint Morales, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Andrha Pradesh, República de la India, del 3 al 13 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa SANOFI-AVENTIS DEL PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 8,625.23 (c/persona US$ 4,312.615 incluido TUUA) • Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 6,000.00 (c/persona US$ 3,000.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 14,625.23 Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1446614-5 602709 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifícan R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 136-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, establece que el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30036, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-TR, establece que el empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante resolución ministerial; Que, de otro lado, los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen que el empleador tiene la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el número de trabajadores existentes; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, elabora y aprueba mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo sustenta la modificación de la Planilla Electrónica en la necesidad de contar con una base de datos que permita identificar a los empleadores que no han cumplido con constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o no cuentan con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de poder brindarles orientación y asesoramiento técnico en dicha materia; Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, a fin de incluir las variables referidas al teletrabajo y a la información sobre seguridad y salud en el trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General 602710 NORMAS LEGALES de Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera: a) Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica - Se incorpora el numeral 1.17. “Indicador si es un empleador que cuenta con comité o supervisor, de seguridad y salud en el trabajo”. - Se modifica la denominación del numeral 2.2.9. a “Situación especial del trabajador: de dirección, confianza, teletrabajo, ninguna”. b) Anexo 2: Tablas Paramétricas Se incorpora la Tabla 35: “Situación especial del trabajador y teletrabajo” con su nota aclaratoria. c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación Se modifica la observación del campo 19 “Situación especial del trabajador” de la estructura 5 “Datos del empleador”, de la siguiente manera: “Ver tabla 35. No aplica a los TT: 23, 66 y 71.” Artículo 2.- Obligatoriedad del registro de información del teletrabajador Los empleadores que empleen teletrabajadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios, conforme a lo previsto en la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR. Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016. Artículo 3.- Obligatoriedad del registro de información de seguridad y salud en el trabajo Los empleadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016. Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Artículo 5.- Publicación Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA: Enfoque orientador de la inspección del trabajo La Autoridad Inspectiva de Trabajo brinda orientación y asistencia técnica respecto de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial por un periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446608-1 Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del sector público en el marco de los convenios suscritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 662-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe N° 266-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Memorando N° 1644-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando N° 2392-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, el Oficio N° 850-2016MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Oficio N° 974-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2943-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”), El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES estableciendo que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional realizar transferencias financieras con entidades públicas, para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, se autoriza aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa; Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva N° 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, “Procedimiento y mecánica operativa para la suscripción de convenios con entidades de capacitación pública para los servicios de capacitación y autorización de inicio de cursos”, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras; Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, mediante Memorando N° 2392-2016/ JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC e Informe Nº 11902016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC/ACSEC, señala que “… los convenios cuentan con su respectiva viabilidad técnica que permitirá la ejecución de los convenios suscritos.”, por lo que corresponde aprobar las transferencias financieras a dichas entidades con la finalidad de cubrir los costos establecidos; Que, en atención a lo señalado precedentemente, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando N° 1644-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP, emite opinión favorable sobre la procedencia de la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras y señala que mediante Informe Nº 498-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 676-2016, por el monto total de S/ 3 882 527,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) e Informe Nº 1050-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1077-2016, por el monto total de S/ 1 045 036,00 (UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que corresponden a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; dichos montos financiarán los costos de cuatro (04) convenios de colaboración interinstitucional suscritos con entidades de capacitación del sector público, ascendente a la suma de S/ 474 322,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES); Que, mediante Informe N° 266-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe las transferencias financieras a las entidades de capacitación pública, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Oficio N° 974-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 505-2016MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, con el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias 602711 financieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada por el mencionado Programa; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2943-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración interna solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR; el numeral iv) literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 y la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del sector público, hasta por la suma de S/ 474 322,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), en el marco de los convenios suscritos detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446608-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 649-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe N° 258-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Memorando N° 1597-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando N° 504-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGEJ de la Unidad Gerencial de Emprendimiento Juvenil, el Oficio N° 848-2016-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Oficio N° 975-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2952-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y 602712 NORMAS LEGALES N° 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”), estableciendo que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional realizar transferencias financieras con entidades públicas, para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, se autoriza aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa; Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva N° 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, “Procedimiento y mecánica operativa para la suscripción de convenios con entidades de capacitación pública para los servicios de capacitación y autorización de inicio de cursos”, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras; Que, la Unidad Gerencial de Emprendimiento Juvenil, mediante Memorando N° 504-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGEJ, señala que “… los convenios cuentan con su respectiva viabilidad técnica que permitirá la ejecución de los convenios suscritos.”, por lo que corresponde aprobar las transferencias financieras a dichas entidades con la finalidad de cubrir los costos establecidos; Que, en atención a lo señalado precedentemente, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando N° 1597-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGP, emite opinión favorable sobre la procedencia de la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras y señala que mediante Informe Nº 513-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 679-2016, por el monto total de S/ 786 500,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) e Informe Nº 788-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 897-2016, por el monto total de S/ 227 500,00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), que corresponden a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano dichos montos financiarán los costos de cuatro (04) convenios de colaboración interinstitucional suscritos con entidades de capacitación del sector público, ascendente a la suma de S/ 936 000,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES); Que, mediante Informe N° 258-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe las transferencias financieras a las entidades de capacitación pública, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de capacitación en emprendimiento, en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Oficio N° 975-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 938-2016MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, con el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias financieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada por el mencionado Programa; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2952-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración interna solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Emprendimiento Juvenil, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR; el numeral iv) literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 y la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del sector público, hasta por la suma de S/ 936 000.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), en el marco de los convenios suscritos detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446608-3 El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Autorizan al Procurador Público del Ministerio a interponer ante el Poder Judicial demanda contenciosa administrativa contra la Res. N° 486-2016/SDC-INDECOPI referida a barreras burocráticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1485-2016-MTPE/1/6.1 de la Procuraduría Pública y el Informe Nº 2944-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; establece que las entidades del Poder Ejecutivo únicamente pueden interponer demanda contencioso administrativa contra la resolución emitida por el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en materia de eliminación de barreras burocráticas, previa autorización del Titular de la entidad para cada caso concreto; Que, mediante la Resolución N° 0037-2016/ CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero de 2016, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI declara fundada la denuncia formulada por Sociedad Francesa de Beneficencia, SFB Corporativo S.A., Clínicas Maison de Santé Sociedad Anónima y CSalud S.A. contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por la imposición de una barrera burocrática ilegal consistente en la exigencia impuesta a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral a efectos de acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR -TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR; disponiendo su inaplicación a favor de los denunciantes; Que, con fecha 8 de febrero de 2016, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo interpone recurso de apelación contra el mencionado acto administrativo; Que, mediante la Resolución N° 486-2016/SDCINDECOPI, de fecha 22 de setiembre de 2016, la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI resuelve, en segunda instancia administrativa, confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 0037-2016/CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero de 2016, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, mediante el oficio de vistos la Procuraduría Pública solicita al Despacho Ministerial la emisión de una resolución ministerial que le autorice a interponer demanda contencioso administrativa contra la Resolución N° 486-2016/SDC-INDECOPI, de fecha 22 de setiembre de 2016, emitida por la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la resolución ministerial que autorice al Procurador Público a interponer ante el 602713 Poder Judicial, la demanda contencioso administrativa contra el acto administrativo referido en el considerando precedente; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorícese al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a interponer ante el Poder Judicial la demanda contencioso administrativa contra la Resolución N° 486-2016/SDC-INDECOPI, de fecha 22 de setiembre de 2016, emitida por la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, que confirma en todos sus extremos la Resolución N° 00372016/CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero de 2016, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, que declara barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral a efectos de acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR -TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR. Artículo 2.- Ejercicio de la autorización La autorización otorgada en el artículo precedente se ejerce de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; así como en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; salvaguardando los intereses del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446608-4 Declaran improcedente la comunicación de huelga cursada por el Sindicato de Trabajadores Textiles y Químicos de Aris Industrial S.A. y fundado en parte recurso de revisión interpuesto contra la R.D. Nº 132016-MTPE/1/20 RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 90-2016-MTPE/2/14 Lima, 15 de junio de 2016 VISTOS: El expediente Nº 12501-2016-MTPE/1/20.2 remitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en mérito del recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES TEXTILES Y QUÍMICOS DE ARIS INDUSTRIAL S.A. (en adelante, EL SINDICATO) contra 602714 NORMAS LEGALES la Resolución Directoral Nº 13-2016-MTPE/1/20, por la cual dicha Dirección Regional confirmó el Auto Directoral Nº 002-2016-MTPE/1/20.2, mediante el cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró improcedente la comunicación de huelga cursada por la referida organización sindical. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1. Conforme a lo establecido por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una última instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3. II. De los hechos suscitados en las instancias de mérito Con fecha 05 de febrero de 2016, EL SINDICATO puso en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo de Lima Metropolitana la comunicación de huelga cursada a la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. (en adelante, LA EMPRESA), la cual consistiría en un paro de cuarenta y ocho (48) horas, con proyección a una huelga general indefinida, a llevarse a cabo desde las 06:55 am. del día 15 de febrero de 2016, teniendo como ámbito a sus trabajadores afiliados. En dicha fecha, LA EMPRESA solicitó que se declare la improcedencia de la referida comunicación. Con fecha 10 de febrero de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió el Auto Directoral Nº 002-2016- Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano MTPE/1/20.2, declarando improcedente la comunicación de huelga. Ante ello, con fecha 16 de febrero de 2016, EL SINDICATO interpuso un recurso de apelación contra el Auto Directoral Nº 002-2016-MTPE/1/20.2, siendo que, a través del proveído s/n emitido con fecha 17 de febrero de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana requirió a dicha organización sindical para que cumpla con subsanar la omisión advertida en el referido recurso, esto es, que este no se encontraba autorizado por letrado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 211º de la LPAG. Con fecha 23 de febrero de 2016, EL SINDICATO subsanó la omisión antes señalada, por lo que se dispuso la elevación de los actuados a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana mediante el proveído s/n emitido con fecha 24 de febrero de 2016 Con fecha 17 de mayo de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió la Resolución Directoral Nº 13-2016-MTPE/1/20, confirmando el Auto Directoral Nº 002-2016-MTPE/1/20.2, al no haberse observado lo previsto en el artículo 63º y el literal d) del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR (en adelante, el Reglamento de la LRCT). Con fecha 24 de mayo de 2016, EL SINDICATO solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 13-2016-MTPE/1/20, señalando que los trabajadores desconocían que existían otros centros de trabajo. Dicha solicitud fue encausada como un recurso de revisión por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, disponiéndose la elevación de los actuados a través del proveído s/n emitido con fecha 30 de mayo de 2016. III. Análisis del caso concreto El derecho constitucional a la huelga se encuentra reconocido en el artículo 28º de la Constitución Política del Perú, siendo que para su ejercicio legítimo es necesario cumplir con los requisitos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en adelante, el TUO de la LRCT) -artículo 72º y siguientes-, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01192-TR (en adelante, Reglamento de la LRCT) -artículo 62º y siguientes-. Atendiendo a lo señalado, corresponde analizar los fundamentos de hecho y de derecho que han sido expuestos por EL SINDICATO en el recurso de revisión interpuesto, así como realizar una lectura conjunta de lo dispuesto por el TUO de la LRCT y su Reglamento, en lo que respecta a los requisitos para el ejercicio del derecho a la huelga. En tal sentido, procederemos a continuación a analizar el cumplimiento de los requisitos antes indicados y los argumentos que sobre el particular ha señalado EL SINDICATO en su recurso de revisión: a) Que la huelga tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos (literal a) del artículo 73º del TUO de la LRCT) y tenga en cuenta la exigencia prevista en el caso de incumplimiento de 1 2 3 Martín Mateo, Ramón. “Manual de Derecho Administrativo”. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”. El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES disposiciones legales o convencionales de trabajo (artículo 63º del Reglamento de la LRCT): Conforme a lo señalado en la comunicación de huelga, la medida de fuerza tendría como motivos la siguiente plataforma de lucha: (i) Práctica antisindical de parte de LA EMPRESA, debiendo respetarse el libre ejercicio de la libertad sindical; (ii) Cese a la política anti laboral y de hostilización emprendida por LA EMPRESA desde que se fundó EL SINDICATO; (iii) Cese de las amonestaciones, suspensiones y despidos injustos e ilegales en contra de los afiliados y dirigentes sindicales de EL SINDICATO; (iv) Constantes persecución de los supervisores, encargados y el Jefe de Recursos Humanos de LA EMPRESA, los cuales vendrían tomando fotografías a los trabajadores sindicalizados en horas de trabajo; (v) Constantes cambios de puestos de trabajo a los trabajadores sindicalizados sin sustento legal alguno, y en represalia por pertenecer a EL SINDICATO; y, (vi) Constantes invitaciones del Jefe de Recursos Humanos de LA EMPRESA a los afiliados a EL SINDICATO para que renuncien a dicha organización sindical o a LA EMPRESA. En atención a ello, corresponde traer a colación lo dispuesto en el artículo 63º del Reglamento de la LRCT, el cual indica que “[e]n el caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo, los trabajadores podrán declarar la huelga cuando el empleador se negare a cumplir la resolución judicial consentida o ejecutoriada”. En atención a ello, corresponde traer a colación lo dispuesto en el artículo 63º del Reglamento de la LRCT, el cual indica que “[e]n el caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo, los trabajadores podrán declarar la huelga cuando el empleador se negare a cumplir la resolución judicial consentida o ejecutoriada”. De ese modo, el marco legal vigente cuenta con una regla particular en casos en que la huelga responde a incumplimientos de una determinada norma o acuerdo, debiendo, en tal caso, declararse y llevarse a cabo la huelga una vez obtenida la resolución judicial consentida o ejecutoriada que el empleador se niegue a cumplir. La opción de la normatividad indicada resulta acorde con la competencia exclusiva y excluyente 4 que constitucionalmente tienen los jueces y tribunales del Poder Judicial en la administración de justicia, esto es, de dilucidar los derechos y situaciones jurídicas en que se encuentran los justiciables. En efecto, la función jurisdiccional corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial conforme a lo establecido en el artículo 138º y 139º de la Constitución Política del Perú. Así pues, ante un conflicto por la dilucidación de un derecho o una situación jurídica, el ordenamiento prevé que sea el Poder Judicial (justicia laboral ordinaria, en principio) la que deba dilucidar dicho conflicto, a fin de poder realizar en tal caso una medida de fuerza, en caso de incumplimiento a lo resuelto en sede judicial. En el presente caso, se desprende que los motivos de la huelga en cuestión se encuentran relacionados con supuestos de incumplimiento de disposiciones legales y/o convencionales, razón por la cual resulta de observancia lo prescrito en el artículo 63º del Reglamento de la LRCT. Al no haberse acreditado lo exigido en dicha disposición, se tiene que no se ha observado el requisito bajo análisis. b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso represente la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito (literal b) del artículo 73º del TUO de la LRCT): En el presente caso, EL SINDICATO ha presentado copia del Acta de la Asamblea General realizada el día 24 de enero de 2016, la cual contó con la asistencia de veinticinco (25) trabajadores afiliados, de conformidad con la relación de asistencia. Asimismo, en el Acta de Votación de dicha asamblea se consigna que la aprobación de la medida de fuerza por unanimidad. En tal sentido, se concluye que el requisito en cuestión ha sido observado. 602715 c) De la Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en el literal b) del artículo 73º del TUO de la LRCT (literal e) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT) En el presente caso, se observa que EL SINDICATO ha presentado la Declaración Jurada suscrita por la totalidad de los miembros de su Junta Directiva vigente al momento de la comunicación de la medida de fuerza, por lo que el requisito en cuestión ha sido observado. d) Que el acta de asamblea se encuentre refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad (literal b) del artículo 73º del TUO de la LRCT y literal b) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT) De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la LRCT, el refrendo por Notario Público o a falta de este por Juez de Paz, al que hace referencia el artículo citado, debe entenderse como legalización. En el presente caso, EL SINDICATO ha cumplido con presentar copia del Acta de la Asamblea General realizada el día 24 de enero de 2016, la cual se encuentra legalizada por el señor José Montoya Vera, Notario Público de Lima, por lo cual el requisito en cuestión ha sido observado. e) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación (literal c) del artículo 73º del TUO de la LRCT y literal a) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT): De la documentación obrante en autos se observa que la comunicación de huelga fue remitida a LA EMPRESA el día 03 de febrero de 2016, mientras que dicha comunicación fue cursada a la Autoridad Administrativa de Trabajo el día 05 de febrero de 2016, por lo que, teniendo en cuenta que el inicio de la medida de fuerza se encontraba prevista para el día 15 de febrero de 2016, se observa que se ha cumplido con el plazo de antelación legal. Por consiguiente, y teniendo en cuenta que se ha cumplido con adjuntar copia del Acta de Votación, se concluye que el requisito en cuestión ha sido observado. f) Adjuntar la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales y del caso previsto en el artículo 78º del TUO de la LRCT (literal c) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT) Con relación a este requisito, cabe tener presente las siguientes disposiciones legales: TUO de la LRCT Artículo 78.- Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Artículo 82.- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan. Anualmente y durante el primer trimestre, las empresas que prestan estos servicios esenciales, comunicarán a sus trabajadores u organizaciones sindicales que 4 Sin perjuicio de la jurisdicción militar y arbitral reconocidas en el numeral 1) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú. 602716 NORMAS LEGALES los representan y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos. La indicada comunicación tiene por objeto que los trabajadores u organización sindical que los represente cumpla con proporcionar la nómina respectiva cuando se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a Ley. Los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben figurar en la relación señalada en este artículo, serán resueltos por la Autoridad de Trabajo. (subrayado agregado) Reglamento de la LRCT Artículo 65.- La comunicación de la declaración de huelga a que alude el inciso c) del Artículo 73 de la Ley, se sujetará a las siguientes normas: a) Debe ser remitida por lo menos con cinco (05) días hábiles de antelación, o con diez (10) días hábiles tratándose de servicios públicos esenciales, adjuntando copia del acta de votación; b) Adjuntar copia del acta de la asamblea refrendada por Notario Público, o a falta de éste por Juez de Paz de la localidad; c) Adjuntar la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales y del caso previsto en el artículo 78 de la Ley; d) Especificar el ámbito de la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fijados para su iniciación; y, e) Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en el inciso b) del Artículo 73 de la Ley. (subrayado agregado) Así, de una lectura sistemática de las normas antes referidas, se deriva que en el caso de una organización sindical que acuerda realizar una medida de huelga y cuyos trabajadores se encuentran implicados en servicios considerados como públicos esenciales (artículo 83º del TUO de la LRCT) o actividades indispensables (artículo 78º del TUO de la LRCT), se debe cumplir con comunicar a la entidad empleadora y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la nómina de trabajadores que permita efectivamente acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82º del TUO de la LRCT. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que corresponde a los empleadores poner en conocimiento de los trabajadores u organización sindical, el número y ocupación de los trabajadores necesarios que laborarán durante la huelga, debiendo precisar los horarios y turnos así como la periodicidad en que deban producirse los respetivos reemplazos; caso contrario, no será posible exigir a la organización sindical respectiva que cumpla con lo establecido en el literal c) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT. En ese sentido, al no haberse acreditado que LA EMPRESA haya cumplido con comunicar el número de trabajadores necesarios para garantizar la continuidad de los servicios indispensables, resulta razonable determinar que EL SINDICATO no se encuentra obligado a presentar la nómina que garantiza la cobertura de actividades indispensables y/o esenciales; por lo que no resulta exigible que dicha organización sindical cumpla con el requisito en cuestión. g) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje (literal d) del artículo 73º del TUO de la LRCT) Atendiendo a los motivos de la paralización convocada, el presente caso no amerita el análisis del requisito en cuestión. En cuanto a lo dispuesto en el literal d) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT, esto es, que se especifique el ámbito de la huelga, cabe precisar que ello se encuentra Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano referido a la determinación de la competencia por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo para que esta se pronuncie sobre la comunicación de huelga. En el presente caso, de acuerdo con el proveído s/n emitido con fecha 10 de febrero de 2016, obrante en autos a fojas veintiuno (21), LA EMPRESA cuenta con centros de trabajo ubicados en: (i) Av. Industrial Nº 491, Zona Industrial Lima Industrial, Cercado de Lima, Lima Metropolitana; y (ii) Sub Lote Lote Nº 4-4 Predio Almonte (Cruce Prolongación Pachacútec y Av. Industrial), distrito de Lurín, Lima Metropolitana. En tal sentido, la medida de fuerza constituye un supuesto de alcance regional comprendiendo Lima Metropolitana, por lo que corresponde amparar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO, en lo referido a dicho extremo. Que, el artículo 69º del Reglamento de la LRCT establece que la resolución que declare improcedente la declaratoria de huelga, deberá indicar con precisión, el o los requisitos omitidos. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES TEXTILES Y QUÍMICOS DE ARIS INDUSTRIAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 132016-MTPE/1/20. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la comunicación de huelga cursada por el SINDICATO DE TRABAJADORES TEXTILES Y QUÍMICOS DE ARIS INDUSTRIAL S.A., por no cumplir con lo previsto en el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR. Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1445976-5 Declaran fundado recurso de revisión presentado por CPVEN Servicios Petroleros S.A.C. contra la Resolución Directoral Regional N° 015-2016/GRP-DRTPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 94-2016-MTPE/2/14 Lima, 24 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 222-2016/GRP-DRTPE-DR ingresado con número de registro 38413-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura remite a esta Dirección General el expediente Nº S.L. Nº 001-2016-REG. Nº 1915-GRP-DRTPE-DPSC, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa CPVEN SERVICIOS PETROLEROS S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/GRPDRTPE-DR, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Nº 033-2016-GRP-DRTPE-DPSC, mediante la cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura declaró improcedente la medida de suspensión perfecta de labores por fuerza mayor comunicada por LA EMPRESA. El escrito con número de registro 41995-2016, por el cual el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO – SUCURSAL PERÚ (en adelante, EL SINDICATO) deduce nulidad de la concesión del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA, y absuelve traslado de dicho recurso. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1. Conforme a lo previsto en el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 602717 del contrato de locación de servicios con la empresa Olympic del Perú S.A.C., así como la suspensión de un similar contrato por parte de la empresa CNPC Perú S.A., teniendo en cuenta que a dichas empresas se les brindaba servicios en distintos lotes petroleros. Con fecha 28 de enero de 2016, EL SINDICATO se apersonó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Piura, solicitando que se declare la improcedencia de la medida comunicada por LA EMPRESA. Con fecha 29 de enero de 2016, LA EMPRESA presentó un escrito por el cual adjuntaba copias de las comunicaciones de la medida cursadas a los trabajadores afectados. Con fecha 02 de febrero de 2016, LA EMPRESA presentó una declaración jurada de silencio administrativo positivo, solicitando que se tenga por aprobada la medida. Ese mismo día, LA EMPRESA también presentó un escrito, a través del cual manifestó que daba por aprobada la medida. También con fecha 02 de febrero de 2016, se realizó una visita inspectiva al centro de trabajo de LA EMPRESA ubicado en Barrio Plomo s/n, distrito El Alto, provincia de Talara, región Piura, a efectos de verificar la realización de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Con fecha 03 de febrero de 2016, EL SINDICATO presentó un escrito, absolviendo traslado de la visita inspectiva antes aludida. Con fecha 04 de febrero de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura emitió la Resolución Directoral Nº 033-2016-GRP-DRTPE-DPSC, declarando improcedente la medida comunicada por LA EMPRESA. Con fecha 05 de febrero de 2016, LA EMPRESA presentó un escrito, adjuntando copia del Acta de Negociación Colectiva 2016 referida a una reunión llevada a cabo con EL SINDICATO. Con fecha 15 de febrero de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 033-2016-GRP-DRTPE-DPSC. III. De la Resolución Directoral Regional Nº 0152016/GRP-DRTPE-DR 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3. Con fecha 19 de febrero de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura emitió la Resolución Directoral Regional Nº 0152016/GRP-DRTPE-DR, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA y confirmando la Resolución Directoral Nº 033-2016-GRP-DRTPEDPSC, por los siguientes fundamentos: - LA EMPRESA no había cumplido con acreditar que había realizado de modo objetivo, razonable o proporcional el análisis de los tres grupos diferenciados de trabajadores y actividades para así determinar a quiénes se aplicaría la medida de suspensión temporal perfecta de labores, de conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución Directoral General Nº 0102012-MTPE/2/14. Así pues, en autos se apreciaría que LA EMPRESA solo se encontraría al día en el goce y pago de vacaciones de los trabajadores afectados con la medida, mas no se le habría otorgado vacaciones anticipadas a ninguno de dichos trabajadores. - De acuerdo con lo señalado en la Resolución Directoral General Nº 016-2012-MTPE/2/14, lo invocado 1 II. De los hechos suscitados en el caso concreto 2 Con fecha 26 de enero de 2016, LA EMPRESA comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Piura, la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor por un periodo de noventa (90) días computados a partir del día 27 de enero de 2016, que involucra a veinticinco (25) trabajadores que laboran en la región Piura. LA EMPRESA sustenta la medida invocada en la culminación 3 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668. En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, “[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”. 602718 NORMAS LEGALES por LA EMPRESA en el presente caso, no constituiría un hecho extraordinario, imprevisible ni irresistible, pues el término de un contrato, en el cual interviene la autonomía privada regulatoria de las partes, no constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA Con fecha 18 de marzo de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/GRP-DRTPE-DR, en base a lo siguiente: - LA EMPRESA había venido brindando servicios de completación y rehabilitación de pozos de petróleo y/o gas, principalmente a sus dos únicos clientes contractuales activos: las empresas Olympic del Perú S.A. y CNPC Perú S.A.C.; siendo que a esta última se le brindaba servicios en sus distintos pozos petroleros. Ahora bien, producto de la disminución del precio del barril de petróleo a nivel mundial, la empresa Olympic del Perú S.A. comunicó a LA EMPRESA su decisión de no renovar su contrato de locación de servicios. Pese a ello, LA EMPRESA no alteró su nómina de empleados, incluso luego de finalizado el vínculo contractual con la empresa OIympic del Perú S.A. Sin embargo, a fines del mes de diciembre de 2015, la empresa CNPC Perú S.A.C., único cliente activo con el que contaba LA EMPRESA en ese momento, comunicó su decisión de suspender unilateralmente los contratos de locación de servicios que mantenía con LA EMPRESA. Entonces, es recién que con dicha suspensión contractual que LA EMPRESA se habría visto obligada a adoptar la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Por lo expuesto, el hecho invocado por LA EMPRESA constituiría un hecho habilitante para que proceda la medida. - La Resolución Directoral Nº 033-2016-GRPDRTPE-DPSC habría afectado los principios de debido procedimiento administrativo y motivación, al pretender asimilar la no renovación de un contrato (situación previsible) con la suspensión unilateral de un contrato (situación imprevisible, irresistible e inevitable); con lo que se estaría aplicando erróneamente el precedente administrativo vinculante recaído en la Resolución Directoral General Nº 016-2012-MTPE/2/14. Asimismo, dicha resolución también habría vulnerado los principios de debido procedimiento y legalidad al no tomar en cuenta que LA EMPRESA cumplió con todos los requisitos legales para adoptar la medida de suspensión temporal perfecta de labores. De igual manera, en dicha resolución se señaló que la Autoridad Administrativa de Trabajo no había cumplido con efectuar las verificaciones inspectivas dentro del plazo previsto para ello, por lo que, en aplicación del silencio administrativo positivo, se debió declarar la procedencia de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. - En la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/ GRP-DRTPE-DR se habría señalado que LA EMPRESA no había cumplido con acreditar que realizó un análisis para determinar qué trabajadores debían continuar laborando y a qué trabajadores les correspondía aplicar la medida de suspensión temporal perfecta de labores, ni se había cumplido con el otorgamiento de vacaciones; siendo que dicha observación resultaría infundada, toda vez que ello no fue efectuado y/o cuestionado tanto en la verificación inspectiva como en la Resolución Directoral Nº 033-2016-GRP-DRTPE-DPSC. Tampoco se habría realizado análisis alguno de los medios probatorios ofrecidos por LA EMPRESA para que proceda la medida de suspensión temporal perfecta de labores, ni se habría aplicado el silencio administrativo positivo por el vencimiento del plazo para la realización de las acciones inspectivas correspondientes, vulnerándose los principios de debido procedimiento administrativo, defensa y motivación. - En la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/ GRP-DRTPE-DR se habría vulnerado el derecho de defensa de LA EMPRESA al otorgar otra denominación a EL SINDICATO, hacer referencia al otorgamiento Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano de vacaciones y la falta de objetividad al determinar el personal objeto de la medida, cuando en la Resolución Directoral Nº 033-2016-GRP-DRTPE-DPSC no se habría hecho referencia a ello. - Se habría vulnerado el principio de debida motivación y debido procedimiento al aplicar el precedente administrativo recaído en la Resolución Directoral General Nº 016-2012-MTPE/2/14, cuando se trataría de un supuesto de hecho completamente diferente al del presente caso, y al no haberse emitido pronunciamiento sobre el silencio administrativo positivo. Así pues, el presente caso trataría sobre una suspensión unilateral de un contrato como supuesto de fuerza mayor y no de la no renovación de un contrato, por lo que se habría aplicado indebidamente el precedente administrativo antes referido. - El artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, el TUO de la LPCL) no establecería que el empleador se encuentra obligado a otorgar vacaciones adelantadas para que proceda la medida de suspensión temporal perfecta de labores. - La Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/GRPDRTPE-DR incurriría en vulneraciones a los principios de debido procedimiento administrativo, debida motivación y defensa; por lo que dicha resolución adolecería de nulidad. Mediante proveído s/n emitido con fecha 22 de marzo de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura concedió el recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA y dispuso la elevación de los actuados a la instancia superior correspondiente. V. De la nulidad deducida por EL SINDICATO Mediante escrito de vistos, EL SINDICATO ha deducido nulidad de la concesión del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA, efectuada mediante el proveído s/n emitido con fecha 22 de marzo de 2016 por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, alegando que dicho recurso fue interpuesto con fecha 18 de marzo de 2016, esto es, diecisiete (17) días después de notificada la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/GRPDRTPE-DR, por lo que, en aplicación del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la referida interposición se produjo de manera extemporánea. Sobre el particular, cabe advertir que el Decreto Supremo Nº 003-97-TR fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR. Por otro lado, de conformidad con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, “[l]a Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se sujeta a las reglas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la tramitación del recurso de revisión detallado en el artículo 4º (...)”4. En ese orden de ideas, en el numeral 207.2 del artículo 207º de la LPAG se consigna que “[e]l término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios (...)”. Asimismo, del cargo de la notificación de la referida resolución a LA EMPRESA, obrante a fojas trescientos diez (310) del expediente, se observa que dicha 4 Con relación a ello, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR dispone que “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Por su parte, el literal b) artículo 2º de dicho decreto establece que “[l]a Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, u órgano que haga sus veces en el Gobierno Regional correspondiente, resuelve en primera instancia los siguientes procedimientos, siempre que sean de alcance local o regional: (...) La suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor; (...)”. El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES notificación se produjo el día 01 de marzo de 2016. En tal sentido, teniendo en cuenta que el recurso de revisión fue interpuesto con fecha 18 de marzo de 2016, se observa que dicha interposición se produjo dentro del plazo establecido legalmente. VI. De la procedencia del recurso de revisión El tercer párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretación de la disposición contenida en el artículo 15º del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo. 602719 estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de adoptar medidas alternativas preferentes antes que se proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas como medida preferente frente a la suspensión temporal perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria. En ese orden de ideas, la precitada Resolución Directoral General sostiene que el artículo 15º del TUO de la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador en una situación similar a la del desempleo. Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la precitada resolución se entiende que el legislador prevé una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder a la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá determinar las actividades que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán los trabajadores que deberán suspender la prestación de servicios. Como consecuencia de la preceptividad contenida en el artículo 15º del TUO de la LPCL, el precedente vinculante establece que la parte empleadora, al llevar a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores: VII. Precedentes administrativos vinculantes En relación con la medida de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, esta Dirección General ha emitido las resoluciones que se señalan a continuación, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Así tenemos: a) Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, emitida con fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se estableció una metodología interpretativa del artículo 15º del TUO de la LPCL para la determinación de los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, así como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verificación inspectiva. b) Resolución Directoral General Nº 011-2012/ MTPE/2/14, emitida con fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció que el plazo de seis (06) días a que se refiere el artículo 15º del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14. c) Resolución Directoral General Nº 012-2012/ MTPE/2/14, emitida con fecha 29 de octubre de 2012, cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15º del TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal perfecta de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). VIII. De la aplicación e interpretación del artículo 15º del TUO de la LPCL La Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en su parte resolutiva señala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9 inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se precisa la metodología interpretativa que se desprende de lo dispuesto en el artículo 15º del TUO de la LPCL, a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA mientras duren los hechos causantes de la medida); b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el punto a) y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de los hechos causantes de la medida, deben permanecer en inactividad mediante la suspensión perfecta de labores. Asimismo, dicho precedente establece que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Así pues, la fiscalización administrativa deberá determinar: a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos razonables y proporcionales la existencia de servicios indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de los hechos causantes de la medida. b) Si persiste la prestación de servicios en puestos de trabajo relacionados con actividades secundarias o complementarias que coadyuven a la realización del giro y que inclusive durante los hechos causantes de la medida pudieran mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas administrativas). c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los servicios que hubieran que atenderse durante los hechos causantes de la medida, según lo que se determine al aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b), señalados precedentemente. d) Si se ha establecido el pago de vacaciones adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho de los trabajadores que, en aplicación de los criterios precedentes, necesariamente permanezcan inactivos durante la producción de dichos hechos por el mecanismo de la suspensión perfecta de labores. e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado la suspensión perfecta de labores efectivamente se mantienen inactivos o si vienen prestando servicios. Complementando dichos criterios, la Resolución Directoral General Nº 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22 602720 NORMAS LEGALES de octubre de 2012, estableció los siguientes aspectos a ser observados por la autoridad administrativa encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores: a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado por ley a la Administración, inclusive al verse superado dicho plazo, la empleadora no puede impedir la verificación de las causas y consecuencias de los motivos que sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspección del trabajo, la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por obstrucción a la inspección del trabajo pertinente. b) Debe determinarse si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma empresa o de una tercera. c) Debe determinarse si dicha medida esconde o tiene como correlato una vulneración a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente a la organización sindical detrás de una aparente acción de contenido neutro y amparada (en principio) por el Derecho vigente. IX. Análisis del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA De conformidad con el principio de legalidad recogido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, “[l]as autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidos y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. El derecho al debido proceso previsto por el numeral 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos. Así pues, el derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Sobre el debido procedimiento en sede administrativa, cabe advertir que el principio del debido procedimiento, previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, dispone que “[l]os administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”5. En concordancia con ello, el numeral 4) del artículo 3º de la LPAG establece la motivación como uno de los requisitos de validez del acto administrativo, es decir, que “[e]l acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. De igual manera, el numeral 6.1 del artículo 6º de la LPAG señala que “[l]a motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado”. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: “(...) El debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139º de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.). El fundamento principal por el que se habla de un debido procedimiento administrativo encuentra sustento en el Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano hecho de que tanto la jurisdicción como la administración están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, de modo que si ésta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados, y lo hace mediante procedimientos internos, no existe razón alguna para desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional”6. Asimismo, en lo que se refiere a la motivación de los actos administrativos, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC ha señalado que: “La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho, que se define en los artículos 3º y 43º de la Constitución como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso”. A su vez, el máximo intérprete de la Constitución ha tenido oportunidad de expresar su posición en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00091-2005-PA/TC (Fundamento Nº 9, párrafos 3 y 5 al 8), criterio reiterado en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 2942005-PA/TC, Nº 5514-2005-PA/TC, entre otras, en los siguientes términos: “El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. [...]”. “La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional”. “El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídicoadministrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional”. “Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa. En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo”. Adicionalmente, se ha determinado en la sentencia recaída en el expediente Nº 8495-2006-PA/TC que: 5 6 Resaltado agregado. Fundamentos Nº 13 y Nº 14 de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida con fecha 16 de enero del 2012 y recaída en el expediente Nº 03891-2011-PA/TC. El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602721 “[U]n acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero suficiente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”. naturaleza de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: Así pues, una de las garantías del debido procedimiento administrativo consiste en que la administración se pronuncie sobre los argumentos o situaciones expuestas en el procedimiento, a fin de emitir un pronunciamiento acorde a derecho. De lo contrario, se estaría vulnerando dicha garantía puesto que se trataría de un acto administrativo ausente de motivación suficiente. Por otra parte, el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada, siendo que “(...) el precedente administrativo es aquel acto administrativo firme que dictado para un caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud para condicionar las resoluciones futuras de las mismas entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para casos similares”7. Con relación a ello, si bien en el Acta de Verificación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores emitida con fecha 02 de febrero de 2016, obrante de fojas ciento cincuenta y uno (151) a ciento cincuenta y seis (156) del expediente, se consigna que “[a] la fecha, el Representante de la Inspeccionada, acredita boletas de pago de vacaciones pagadas así como los depósitos de pago ante la entidad bancaria de INTERBANK”, no se detalla si dicho pago corresponde a vacaciones adeudadas y/o adelantadas; de lo que se concluye que la Autoridad Inspectiva de Trabajo del Gobierno Regional de Piura no ha dado cumplimiento a lo establecido en el precedente vinculante contenido en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14. Por consiguiente, conforme a lo expuesto, se advierte que al no evaluar las instancias de mérito de manera exhaustiva si la Autoridad Inspectiva de Trabajo del Gobierno Regional de Piura había observado lo previsto en el precedente vinculante contenido en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14, resulta que dichos actos administrativos carecen de suficiente motivación, siendo ésta uno de los requisitos de validez del acto administrativo. Al respecto, el numeral 2) del artículo 10º de la LPAG dispone que el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo constituye una causal de nulidad de pleno derecho, siendo que, además, en el presente caso se ha inobservado el principio del debido procedimiento, señalado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, así como el procedimiento regular, previsto en el numeral 5) del artículo 3º de la LPAG, razón por la cual corresponde declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 033-2016-GRPDRTPE-DPSC, así como de la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/GRP-DRTPE-DR, que la confirma. Ahora bien, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cabe indicar que, de acuerdo con las Resoluciones Directorales Generales Nº 011-2012MTPE/2/14 y Nº 012-2012-MTPE/2/14, el plazo de seis (06) días a que se refiere el artículo 15º del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo, es decir, se impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo las acciones correspondientes a la verificación de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal perfecta de labores, sin extinguir la obligación estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad formulado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO – SUCURSAL PERÚ contra el concesorio del recurso de revisión interpuesto por la empresa CPVEN SERVICIOS PETROLEROS S.A.C., contenido en el proveído s/n emitido con fecha 22 de marzo de 2016 por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión presentado por la empresa CPVEN SERVICIOS PETROLEROS S.A.C. contra la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/GRP-DRTPE-DR. Artículo Tercero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional Nº 015-2016/GRPDRTPE-DR, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, así como de la Resolución Directoral Nº 033-2016-GRPDRTPE-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, debiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo observar lo establecido en la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la remisión de lo actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, a fin de que la instancia correspondiente proceda a la emisión de nuevo pronunciamiento observando lo establecido en la presente resolución. Artículo Quinto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. SE RESUELVE: Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 7 Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110. 1445976-6 Declaran infundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. Unidad San Vicente contra la R.D. N° 01-2016-GRJ/GRDS/ DRTPE/DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 95-2016/MTPE/2/14 Lima, 27 de junio de 2016 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. Unidad San Vicente (en adelante, EL SINDICATO) en contra de la Resolución Directoral Nº 01-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/DR, de fecha 01 de marzo de 2016, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Junín (en 602722 NORMAS LEGALES adelante, DRTPEJ), la cual declaró infundado el recurso de apelación formulado por EL SINDICATO en contra del Auto Directoral 013-2015-GRJ/GRDS/DRTPE/DPSC, de fecha 17 de noviembre 2015, por el cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPEJ declaró fundada la oposición a la negociación colectiva planteada por la COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A. (en adelante, LA EMPRESA). CONSIDERANDO: I. Sobre el Recurso de Revisión y la Competencia de la Dirección General de Trabajo Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)1”. Conforme a lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación, y iii) Recurso de revisión. Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la LPAG señala que “Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la Dirección General del Trabajo (en adelante, DGT) es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre materia de su competencia cuando corresponda de acuerdo a ley. En ese sentido, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la DGT es competente para conocer el recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo en materia de inicio y trámite de la negociación colectiva. En tal sentido, esta Dirección General resulta competente para resolver el recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO contra la Resolución Directoral Nº 01-2016-GRJ/GRDS/DRTPE/DR expedida por la DRTPJ. II. Del Derecho a la Libertad Sindical y Negociación Colectiva La libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran reconocidos en el artículo 28° de la Constitución Política, el cual prescribe que: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: […] 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales”. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. […]2. En cuanto a la libertad sindical, el artículo 2° del Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), establece lo siguiente: “Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. De acuerdo con ello, los trabajadores y empleadores son libres de constituir las organizaciones sindicales que consideren necesarias y elegir la manera en la que las mismas se van a organizar, ello con la única condición de observar y respetar lo pactado en su estatuto. En consecuencia, el ordenamiento interno no puede restringir el ejercicio de este derecho, salvo que la ley, basada en causas razonables, lo prevea expresamente. Respecto a la negociación colectiva, ésta se define como el proceso de toma de decisiones entre las partes que representan los intereses de los empleadores y de los trabajadores, teniendo como objeto primordial la negociación y la aplicación continua de un conjunto de reglas pactadas que regulen las condiciones reales y de procedimiento de la relación de trabajo y determinen la relación de las partes en este proceso. La negociación colectiva es una manifestación de la autonomía colectiva y responde a la necesidad de encausar el conflicto natural existente a consecuencia de la contraposición de intereses entre trabajadores y empleadores. Así, la negociación colectiva se torna en el mecanismo de autocomposición idóneo para la solución de los conflictos laborales cuya materialización se logra tras la suscripción de un convenio colectivo. En ese sentido, el artículo 4° del Convenio N° 98 de la OIT establece que: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”3. De lo señalado, se desprende que los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen conveniente y negociar libremente las condiciones de trabajo, acorde con el principio de autonomía colectiva y de negociación libre y voluntaria de las partes. Desde luego, lo señalado no significa una abdicación al rol promotor de la negociación colectiva que, por mandato constitucional, debe asumir el Estado Peruano4. III. La noción de representatividad en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y las prerrogativas que ella conlleva Nuestro sistema de relaciones colectivas de trabajo reconoce la pluralidad sindical, según el cual es posible que en un mismo ámbito coexista más de un sindicato, lo cual genera la necesidad de establecer criterios objetivos 1 2 3 4 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310. En aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, las normas relativas al derecho a la libertad sindical y negociaciones colectivas contenidas en el texto constitucional, deben ser interpretadas a la luz de los convenios internacionales señalados en los párrafos precedentes. En tanto los Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT se encuentran ratificados por el Estado Peruano, sus disposiciones resultan directamente aplicables en nuestro ordenamiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 55º de la Constitución Política, el cual señala que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Esta conclusión ha sido asumida también por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el cual señala que “[…] si bien el contenido del artículo 4° del Convenio 98 no obliga a un Gobierno a imponer coercitivamente la negociación colectiva a una organización determinada, puesto que una intervención de este tipo alteraría claramente el carácter voluntario de la negociación colectiva, ello no significa que los gobiernos deban abstenerse de adoptar medidas encaminadas a establecer mecanismos de negociación colectiva” (Organización Internacional del Trabajo, La Libertad Sindical. Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 5ta Ed., Ginebra, 2006. Párrafo 929). El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES para atribuir la legitimidad negocial a uno de los sindicatos o a varios de ellos cuando juntos reúnan dicho criterio5. En el caso del Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), dicho criterio objetivo se encuentra delimitado por la consistencia numérica o afiliativa como criterio de selección para otorgar el estatus de organización más representativa, esto es, la mayoría absoluta, recogida en el artículo 9° del referido cuerpo normativo, que implica comprender a más de la mitad del total de trabajadores dentro de su ámbito. Según el Tribunal Constitucional, el criterio legal de mayor representación atribuido a los sindicatos mayoritarios, tiene por finalidad “asegurar la defensa de los intereses de los trabajadores, confiando determinadas funciones únicamente a los sindicatos mayoritarios. De esta manera, la institución de la “mayor representatividad sindical” aparece como una solución intermedia entre el respeto a la pluralidad sindical, es decir, el igual tratamiento de los sindicatos, conforme al derecho de libertad sindical; y el fortalecimiento de la efectividad en la protección de los interés de los trabajadores”6. Así pues, si bien la organización sindical se encuentra legitimada para celebrar una convención colectiva con efecto erga omnes, en representación de todos los trabajadores del ámbito, estén o no afiliados a dicha organización sindical, cabe señalar que dicha situación conlleva a que el empleador no se encuentre obligado a negociar con organizaciones sindicales distintas a la mayoritaria, constituyendo ello una facultad del empleador en el marco de la naturaleza propia de la negociación colectiva, debiendo observar lo pactado con la organización más representativa. Sin embargo, de acuerdo con el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 03655 2011PA/TC, debe tenerse en cuenta que: “Bajo ninguna circunstancia, puede significar tampoco la exclusión de la participación de un sindicato minoritario en el procedimiento de negociación colectiva, esto es, que se pretenda limitar en forma absoluta su representación o ejercicio de los derechos inherentes a la libertad sindical, pues el sistema de mayor representación lo que busca es precisamente, valga la redundancia, representar a los trabajadores, lo cual obviamente incluye también, y con mayor razón, a las minorías sindicales” (fundamento 16)7. “Ahora bien, lo afirmado no supone que los sindicatos minoritarios, desconociendo el sistema de representación en la negociación colectiva vigente en nuestro ordenamiento jurídico, pretendan negociar individualmente y en forma directa al margen del sindicato que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores, quebrando con ello este principio, pudiendo generar una menor efectividad en la defensa de los derechos de los trabajadores y afectando la unidad sindical; sino que, dentro del ámbito en el que ejercen o representan sus intereses los sindicatos minoritarios, los pliegos, las propuestas, los reclamos u otros deben ser canalizados, escuchados o incluso, si fuera el caso, integrándose en forma activa en la negociación que lleve a cabo el sindicato mayoritario. Esto obviamente ocurrirá según el libre acuerdo con que los sindicatos mayoritario y minoritarios establezcan como mecanismo más idóneo de participación mutua, ello a fin de no vaciar de contenido el derecho a la negociación colectiva del sindicato minoritario. El sindicato mayoritario, por su parte, tiene el deber de recibir todas las propuestas de las minorías sindicales y concertar de la mejor forma posible todos los intereses involucrados por las partes involucradas” (fundamento 18) (el subrayado es nuestro). lV. Del Recurso de Revisión interpuesto EL SINDICATO sustenta su recurso de revisión en los siguientes argumentos: (i) Se ha vulnerado el principio de igualdad establecido en el artículo 26º de la Constitución Política, en la medida que existe un sindicato minoritario que lleva a cabo la negociación colectiva. En efecto, en el ámbito de la empresa dos (02) de los tres (03) sindicatos existentes 602723 se encuentran llevando a cabo una negociación colectiva por separado, siendo uno de ellos de carácter mayoritario (sindicato de obreros). (ii) Se ha vulnerado su derecho a la negociación colectiva, en la medida que el Sindicato Mayoritario (sindicato de obreros) ha denegado a EL SINDICATO la participación en la negociación colectiva, señalando que por costumbre cada sindicato representa a sus afiliados en todos los temas que la ley lo permite y en negociación colectiva como lo indica el último párrafo del artículo 9º del TUO de la LRCT. (iii) LA EMPRESA ha denegado a EL SINDICATO su solicitud de extensión de los convenios colectivos para el periodo 2015-2016, por no tener convenio colectivo celebrado. V. Análisis del Caso Concreto De autos se aprecia el proyecto de Convención Colectiva correspondiente al período 2015-2016 presentado por EL SINDICATO a LA EMPRESA y la solicitud de inicio del procedimiento de negociación colectiva presentada ante el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de San Ramón - Chanchamayo, ambos de fecha 20 de agosto de 2015. Por su parte, LA EMPRESA se opone al inicio del trámite de negociación colectiva bajo el argumento de no estar obligado a negociar con EL SINDICATO por motivo de la existencia, dentro del mismo ámbito, de otro sindicato (denominado Sindicato de Trabajadores de la Cía. Minera San Ignacio de Morococha S.A. Unidad San Vicente (obreros) con calidad de mayoritario, por lo que no tendría la obligación de recepcionar el pliego por causa legal. Cabe precisar que EL SINDICATO admite que tiene la calidad de organización sindical de alcance minoritario. Al respecto, es de indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del TUO de la LRCT, en materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. En tal sentido, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante, Reglamento de la LRCT), precisa que por ámbito debe entenderse los niveles de empresa, actividad, gremio u oficios a los que se refiere el artículo 5º del TUO de la LRCT. En el caso materia de autos, conforme ha sido señalado por LA EMPRESA y EL SINDICATO, éste último, al igual que la otra organización sindical, comparten el mismo ámbito, es decir, ambos son sindicatos de empresa. En el mismo sentido, LA EMPRESA y EL SINDICATO señalan que en dicho ámbito existe un sindicato mayoritario: Sindicato de Trabajadores de la Cía. Minera San Ignacio de Morococha S.A. Unidad San Vicente (obreros), el cual cuenta con capacidad negocial erga omnes, por lo que EL SINDICATO es una organización sindical minoritaria. 5 6 7 En ese sentido, el segundo párrafo del artículo 9° del Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas, aprobado por Decreto Supremo N° 0102003-TR, permite la posibilidad de que varios sindicatos del mismo ámbito ejerzan conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores, siempre que en conjunto afilien a más de la mitad de ellos, requiriéndose acuerdo entre los sindicatos, caso contrario cada sindicato representará únicamente a sus afiliados. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 03655 2011-PA/TC (Fundamento 15). Conforme lo ha advertido el propio Tribunal Constitucional en la referida sentencia, lo señalado por dicho Tribunal coinciden con lo establecido en el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional, cuando señala: “Cuando la legislación de un país establece una distinción entre el sindicato más representativo y los demás sindicatos, este sistema no debería impedir el funcionamiento de los sindicatos minoritarios y menos aún privarlos del derecho de presentar demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en caso de conflictos individuales” (Organización Internacional del Trabajo, La Libertad Sindical. Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 5ta Ed., Ginebra, 2006, párrafo 974). 602724 NORMAS LEGALES Si bien es cierto EL SINDICATO alega que existe otra organización sindical de carácter minoritario que actualmente negocia colectivamente: Sindicato de Empleados de la Cía. Minera San Ignacio de Morococha S.A. Unidad San Vicente, corresponde señalar que ello no se puede corroborar a la luz de lo actuado en el presente expediente, no habiendo aportado EL SINDICATO medios probatorios que acrediten dicha situación, a fin de analizar la aplicación del principio de igualdad. En ese orden de ideas, se concluye que dentro del ámbito de empresa se advierte la existencia de un sindicato mayoritario, por lo que a dicha organización sindical le corresponde la representación erga omnes de la negociación colectiva. Siendo ello así, el recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO no resulta amparable. Sin perjuicio de lo antes indicado, en el presente caso resultan aplicable las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 03655 2011-PA/TC, en el sentido de no restringir de modo absoluto el derecho de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios. De acuerdo con ello, esta Dirección General exhorta a la organización sindical mayoritaria: Sindicato de Trabajadores de la Cía. Minera San Ignacio de Morococha S.A. Unidad San Vicente, a realizar las coordinaciones que resulten pertinentes con EL SINDICATO y concertar de la manera más óptima todos los intereses de las organizaciones sindicales involucradas en la negociación colectiva. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. Unidad San Vicente, conforme a los fundamentos indicados en la presente resolución. Articulo Segundo.- INDICAR que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicada en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1445976-7 Disponen inmediata reanudación de labores y pago de remuneraciones de trabajadores afectados de Andina de Desarrollo Andesa S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 96-2016-MTPE/2/14 Lima, 27 de junio de 2016 El Peruano empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional Nº 04-2015-GRC-GRDS-DRTPE, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 06-2015-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC, mediante la cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao desaprobó la medida de suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)”1. Conforme a lo previsto en el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR3. 1 2 VISTOS: El Oficio Nº 576-2015-GRC/GRDS/DRTPE Callao ingresado con número de registro 109264-2015, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao remite a esta Dirección General el expediente Nº 066-2015-GRC-GRDS-DRTPEDPSC, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la Jueves 27 de octubre de 2016 / 3 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668. En efecto, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, “[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)”. El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES II. De los hechos suscitados en el caso concreto Con fecha 15 de mayo de 2015, LA EMPRESA comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional del Callao, la medida de suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor desde el día 11 de mayo de 2015 hasta el día 08 de agosto de 2015, que involucraría a cuarenta y un (41) trabajadores que laboran en los siguientes centros de trabajo: - Planta Conservera – Frigorífico, sito en Calle Carlos Concha Nº 180, Provincia Constitucional del Callao, región Callao. - Planta de Harina, sito en Pasaje Don Oscar Nº 150, AA.HH. Acapulco, Provincia Constitucional del Callao, región Callao. - Muelle Andesa, sito en Calle Carlos Concha Nº 113, Provincia Constitucional del Callao, región Callao. LA EMPRESA sustenta la medida invocada en la tendencia negativa de la pesca de anchoveta, lo cual habría afectado sus niveles de producción. Mediante Resolución Directoral Nº 06-2015-GRCGRDS-DRTPEC-DPSC emitida con fecha 27 de mayo de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao desaprobó la medida de suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor comunicada por LA EMPRESA. Ante ello, con fecha 09 de junio de 2015, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Con fecha 18 de junio de 2015, los señores Luis Moreno Valega, Miguel Marcial Sánchez Obregón y Ruth Graciela Widdup Ybáñez presentaron un escrito, solicitando que se les incluya en la Resolución Directoral Nº 06-2015-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC. Con fecha 22 de junio de 2015, la señorita Kelly Torrealva Flores presentó un escrito, solicitando que se le incluya en la relación de trabajadores afectados con la medida para que pueda acogerse a la Resolución Directoral Nº 06-2015-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC. Con fecha 02 de julio de 2015, el señor Darsi Armando Alzamora Rosas presentó un escrito, solicitando que se le incluya en la Resolución Directoral Nº 06-2015-GRCGRDS-DRTPEC-DPSC, al no haber sido incluido por LA EMPRESA en la nómina correspondiente. Con fecha 03 de julio de 2015, el señor Carlos Lastra Icochea presentó un escrito, solicitando que se le incluya en la Resolución Directoral Nº 06-2015-GRCGRDS-DRTPEC-DPSC, al no haber sido incluido por LA EMPRESA en la nómina correspondiente. 602725 Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL). - De la documentación obrante en autos se desprende que LA EMPRESA no adoptó las medidas posibles que eviten agravar la situación de los trabajadores afectados por la medida. IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA Con fecha 12 de agosto de 2015, LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 04-2015-GRC-GRDS-DRTPE, en base a los siguientes argumentos: - LA EMPRESA sí habría demostrado la existencia de la causal de caso fortuito o fuerza mayor invocada. No obstante, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao empleó un criterio sumamente estricto y restringido sin otorgar la razonabilidad del caso en cuestión, máxime si la actividad económica de LA EMPRESA se basa esencialmente en el recurso del pescado. - LA EMPRESA sí otorgó vacaciones vencidas y adelantadas a los trabajadores afectados. Asimismo, también se adoptaron medidas razonables a favor de dichos trabajadores. - LA EMPRESA no ocultó ninguna información referida a trabajadores afectados por la medida y no incluidos en la comunicación de la misma. V. De la procedencia del recurso de revisión El tercer párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretación de la disposición contenida en el artículo 15º del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo. VI. Precedentes administrativos vinculantes III. De la Resolución Directoral Regional Nº 04-2015-GRC-GRDS-DRTPE Mediante Resolución Directoral Regional Nº 04-2015-GRC-GRDS-DRTPE emitida con fecha 25 de junio de 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 06-2015-GRC-GRDSDRTPEC-DPSC, por los siguientes fundamentos: - De la documentación obrante en autos se advierte que existirían más trabajadores, adicionales a los cuarenta y un (41) trabajadores señalados por LA EMPRESA, que no habrían sido incluidos en la nómina correspondiente; de lo que se advierte que LA EMPRESA habría omitido información respecto del total de trabajadores afectados por dicha medida, razón por la que no existiría sustento válido y suficiente que justifique la misma. - LA EMPRESA no habría sustentado adecuadamente la causal invocada, ni acreditó con documento alguno el otorgamiento de las supuestas vacaciones vencidas o adelantadas, ni se sustentó la aplicación de otras medidas posibles y razonables para evitar que se agrave la situación de los trabajadores afectados, conforme lo precisa el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por En relación con la medida de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, esta Dirección General ha emitido las resoluciones que se señalan a continuación, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Así tenemos: a) Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14 emitida con fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se estableció una metodología interpretativa del artículo 15º del TUO de la LPCL para la determinación de los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, así como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verificación inspectiva. b) Resolución Directoral General Nº 011-2012/ MTPE/2/14 emitida con fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció que el plazo de seis (06) días a que se refiere el artículo 15º del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14. 602726 NORMAS LEGALES c) Resolución Directoral General Nº 012-2012/ MTPE/2/14 emitida con fecha 29 de octubre de 2012, cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15º del TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal perfecta de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). VII. De la aplicación e interpretación del artículo 15º del TUO de la LPCL La Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en su parte resolutiva señala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9 inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se precisa la metodología interpretativa que se desprende de lo dispuesto en el artículo 15º del TUO de la LPCL, estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de adoptar medidas alternativas preferentes antes que se proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas como medida preferente frente a la suspensión temporal perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria. En ese orden de ideas, la precitada Resolución Directoral General sostiene que el artículo 15º del TUO de la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador en una situación similar a la del desempleo. Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la precitada resolución se entiende que el legislador prevé una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder a la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá determinar las actividades que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán los trabajadores que deberán suspender la prestación de servicios. Como consecuencia de la preceptividad contenida en el artículo 15º del TUO de la LPCL, el precedente vinculante establece que la parte empleadora, al llevar a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores: a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA mientras duren los hechos causantes de la medida); b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el punto a) y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de los hechos causantes de la medida, deben permanecer en inactividad mediante la suspensión perfecta de labores. Asimismo, dicho precedente establece que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Así pues, la fiscalización administrativa deberá determinar: a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos razonables y proporcionales la existencia de servicios indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de los hechos causantes de la medida. b) Si persiste la prestación de servicios en puestos Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano de trabajo relacionados con actividades secundarias o complementarias que coadyuven a la realización del giro y que inclusive durante los hechos causantes de la medida pudieran mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas administrativas). c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los servicios que hubieran que atenderse durante los hechos causantes de la medida, según lo que se determine al aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b), señalados precedentemente. d) Si se ha establecido el pago de vacaciones adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho de los trabajadores que, en aplicación de los criterios precedentes, necesariamente permanezcan inactivos durante la producción de dichos hechos por el mecanismo de la suspensión perfecta de labores. e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado la suspensión perfecta de labores efectivamente se mantienen inactivos o si vienen prestando servicios. Complementando dichos criterios, la Resolución Directoral General Nº 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, estableció los siguientes aspectos a ser observados por la autoridad administrativa encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores: a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado por ley a la Administración, inclusive al verse superado dicho plazo, la empleadora no puede impedir la verificación de las causas y consecuencias de los motivos que sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspección del trabajo, la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por obstrucción a la inspección del trabajo pertinente. b) Debe determinarse si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma empresa o de una tercera. c) Debe determinarse si dicha medida esconde o tiene como correlato una vulneración a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente a la organización sindical detrás de una aparente acción de contenido neutro y amparada (en principio) por el Derecho vigente. VIII. Análisis del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA Que, el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada, siendo que “(...) el precedente administrativo es aquel acto administrativo firme que dictado para un caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud para condicionar las resoluciones futuras de las mismas entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para casos similares.”4 Sobre el particular, en el punto I de cada uno de los Informes de Actuaciones Inspectivas, emitidos en mérito de las Órdenes de Inspección Nº 763-2015-GRC/GRDS/ DRTPE-DIT-SDIT, Nº 750-2015-GRC/GRDS/DRTPEDIT-SDIT, Nº 749-GRC/GRDS/DRTPE-DIT-SDIT y Nº 748-GRC/GRDS/DRTPE-DIT-SDIT, obrantes de fojas treinta (30) a cincuenta y tres (53) del expediente, y que dan cuenta de las visitas inspectivas realizadas a los 4 Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110. El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES centros de trabajo de LA EMPRESA, se consigna que “[e] l sujeto inspeccionado informó que cumplió con otorgar vacaciones remuneradas a su personal con derecho a ello durante los meses de enero a abril 2015, sin embargo no exhibió documentación al respecto”. Del mismo modo, de acuerdo con la documentación adjuntada al recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA y obrante de fojas doscientos cuarenta y uno (241) a doscientos noventa y dos (292) del expediente, se desprende que se otorgaron vacaciones vencidas y/o acumuladas a algunos de los trabajadores afectados con la medida. Sin embargo, no se cuenta con documentación alguna que acredite el otorgamiento de vacaciones vencidas o adelantadas a los señores trabajadores Luis Alberto Álvarez Villena, Félix Baca Espinoza, Ancieto Bartolo Meza, Abraham Cayanpi Huaccanchi, Yoni Luis Encarnación Villarreal, Carlos Manuel Grados Epifanía, Joe Herrera Ángeles, Fermín Maltese Muñiz, Fortunato Matto Domacio, Samuel Méndez Cárdenas, Benita Conzamollo Yupanqui, Edwuin Jonatan Martel Conzamollo, Rossana Yrene Ramírez Chamba, Teresa Gregoria Zárate Palacios, Néstor Benigio Salinas Girón, Teófilo Simón Morales Chávez, Miguel Morales Huaylla, Nelson Braulio Muñoz Flores, Felipe Jacinto Pasión Dueñas, Mario Juan Sabino Cáceres, Ronald Franco Zevallos Ramírez, Alindor Zumarán Agurto, Misael Alejandro Atencio Zamudio, Juan Carlos Vega Díaz y Claudio Abdias Rojas Espinoza, los cuales fueron afectados con la medida comunicada por LA EMPRESA. Atendiendo a lo actuado en el presente procedimiento se advierte que LA EMPRESA no ha dado cumplimiento a lo establecido en el precedente vinculante contenido en la Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, en cuanto a que respecto de veintiséis (26) de los cuarenta y un (41) trabajadores comprendidos en la medida de suspensión temporal perfecta de labores no se les otorgó vacaciones acumuladas ni anticipadas, sin haber señalado razones objetivas para ello. De igual manera, LA EMPRESA no ha adoptado medidas distintas al otorgamiento de vacaciones acumuladas y adelantadas respecto de los quince (15) trabajadores restantes, sin haber señalado razones objetivas para ello. Adicionalmente, cabe advertir que, de acuerdo con la documentación obrante a fojas ciento cuatro (104), ciento seis (106), ciento ocho (108), ciento catorce (114), ciento veintidós (122) y ciento veintiséis (126) del expediente, se advierte que LA EMPRESA comunicó a los señores trabajadores Luis Moreno Valega, Miguel Marcial Sánchez Obregón, Ruth Graciela Ybáñez Widdup, Kelly Diana Torrealva Flores, Darsi Armando Alzamora Rosas y Carlos Lastra Icochea que serían objeto de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. No obstante, dichos trabajadores no fueron incluidos en la relación de trabajadores afectados con la medida, anexada a la comunicación de la medida y obrante a fojas veintitrés (23) del expediente. Asimismo, cabe indicar que en el párrafo final del artículo 15º del TUO de la LPCL se establece que, en caso de no proceder la suspensión perfecta de labores sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, se ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. contra la Resolución Directoral Regional Nº 04-2015-GRC-GRDS-DRTPE. Artículo Segundo.- DISPONER la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado 602727 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1445976-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican en el Clasificador de Rutas las Rutas Nacionales PE-20, PE-20 A, PE-20 B (Variante), y PE-20 E (ramal) y PE-20 F (ramal); y excluyen las Rutas Nacionales PE20 D (ramal) y PE-20 G RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 814-2016 MTC/01.02 Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 956-2016-MML-GMM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe Nº 492-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum Nº 1827-2016MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. De acuerdo con el citado artículo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, b) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional, y c) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento, ha establecido que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando, para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 de la misma norma; Que, de otro lado, el artículo 15 del Reglamento establece que: i) el Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasificadas en: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, de acuerdo a la aplicación del mencionado reglamento, ii) incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, iii) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo, y iv) las 602728 NORMAS LEGALES modificaciones de este clasificador serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en cumplimiento de lo establecido por dicha normativa, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. Asimismo, como consecuencia de tal aprobación, derogó el artículo 1° y el Anexo del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC; Que, el citado Clasificador de Rutas ha previsto como vías que conforman la Red Vial Nacional, la: i) Ruta PE20 con la siguiente trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - Parque Ejército Peruano- Ov. 200 millas - Av. Gambetta Pto. Callao, y ii) Ruta PE-20 A con la siguiente trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) – Yangas - Dv. Sta. Rosa de Quives - Canta - Abra La Viuda - Abra La Cruzada – Huayllay - Cochamarca – Vicco - Emp.PE-3N (Villa de Pasco); Que, a través del Oficio Nº 956-2016-MML-GMM, de fecha 07 de octubre del 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha observado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el Clasificador de Rutas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, ha considerado dentro dentro de la Red Vial Nacional, las Rutas PE-20 y PE-20 A, las cuales comprenden tramos que forman parte del Proyecto Periférico Vial Norte (hoy denominado Anillo Vial Periférico). Por tal razón ha solicitado que tales tramos sean excluidos del citado Clasificador de Rutas; Que, al respecto de ello, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante el Informe Nº 492-2016-MTC/14.07, de fecha 12 de octubre del 2016, ha señalado que resulta pertinente modificar la trayectoria de las Rutas Nacionales PE-20 y PE-20 A; en atención al pedido de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en virtud a que: i) el flujo de transporte urbano se ha incrementado en el tramo comprendido entre Puente Piedra y el Óvalo Naranjal de la Ruta PE-1N o Carretera Longitudinal de la Costa Norte, ii) tal incremento incide en el tráfico del tramo comprendido entre el Óvalo 200 Millas y Óvalo Naranjal de la Ruta PE-20, y del tramo comprendido entre el Óvalo Naranjal y el empalme con la Ruta PE-20 G (Trapiche) de la Ruta PE-20 A; y iii) el incremento de transporte urbano, dificulta el tránsito regular de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancias que proviene del norte del país hacia el puerto del Callao y al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, de otro lado, la Dirección de Caminos ha precisado en su informe N° 492-2016-MTC/14.07, que las rutas nacionales PE-20 y PE-20 A tendrían las siguientes trayectorias: - PE 20 Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. Zapallal) - Ventanilla Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao. - PE 20 A Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Trapiche) – Yangas - Dv. Sta. Rosa de Quives - Canta - Abra La Viuda - Abra La Cruzada - Huayllay – Cochamarca – Vicco - Emp.PE-3N (Villa de Pasco). Que, asimismo, en el citado informe se indica que al modificar la trayectoria de las Rutas PE-20 y PE-20 A, se deberá modificar, también, las Rutas PE-20 B (Variante), PE-20 E (ramal) y PE-20 F (ramal) con las siguientes trayectorias: - PE-20 B (Variante) Trayectoria: Emp. PE-20 (Ovalo 200 Millas) – Aeropuerto (Ovalo Faucett) – Av. Faucett – Pte. Faucett – Av. Morales Duarez – Emp. PE-20 (Av. Nestor Gambetta). Incluye el acceso al Límite Provincial Lima – Callao (Emp. Av. Paseo Japón). - PE-20 E (ramal) Trayectoria: Emp. PE-20 – Embarque de Minerales (Cerro de Pasco). - PE-20 F (ramal) Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Puente Chillón) – Av. Canta Callao – Emp. Av. Naranjal (Óvalo Canta Callao). Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano Que, la modificación de la trayectoria de las Rutas PE20 y PE-20 A, motivará a su vez, la exclusión de las Rutas PE-20 D (ramal) y PE-20 G del Clasificador de Rutas; Que, en mérito a lo señalado, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 1827-2016-MTC/14 de fecha 12 de octubre del 2016, ha solicitado a la Alta Dirección la emisión de la Resolución Ministerial que prevea tales modificaciones; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y a lo opinado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 021-2007-MTC y Nº 011-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, en el Clasificador de Rutas (cuya actualización ha sido aprobada por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC), las Rutas Nacionales PE-20, PE-20 A, PE-20 B (Variante), y PE-20 E (ramal) y PE-20 F ramal), las mismas que adoptarán las siguientes trayectorias: - PE 20 Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. Zapallal) - Ventanilla Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao. - PE 20 A Trayectoria. Emp. PE-1N (Dv. Trapiche) – Yangas Dv. Sta. Rosa de Quives - Canta - Abra La Viuda - Abra La Cruzada - Huayllay – Cochamarca – Vicco - Emp.PE-3N (Villa de Pasco). - PE-20 B (Variante) Trayectoria: Emp. PE-20 (Ovalo 200 Millas) – Aeropuerto (Ovalo Faucett) – Av Faucett - Pte. Faucett – Av. Morales Duarez – Emp. PE-20 (Av. Nestor Gambetta). Incluye el acceso al Límite Provincial Lima - Callao Emp. Av. Paseo Japón). - PE-20 E (ramal) Trayectoria: Emp. PE-20 – Embarque de Minerales (Cerro el Perro). - PE-20 F (ramal) Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Puente Chillón) – Av. Canta Callao – Emp. Av. Naranjal (Óvalo Canta Callao). Artículo 2.- Excluir del Clasificador de Rutas (cuya actualización ha sido aprobada por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC) las Rutas Nacionales PE-20 D (ramal) y PE-20 G; en virtud a que las trayectorias de las mismas, han sido incluidas en las Rutas Nacionales PE-20 y PE-20 A, respectivamente. Artículo 3.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución Ministerial, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras- SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1446384-1 Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 859-2016 MTC/01.02 Lima, 25 de octubre de 2016 El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, se incorpora la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento, la cual establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional; Que, el nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, establece la salida progresiva de los referidos vehículos, con la finalidad de lograr la renovación del parque vehicular y reducir el impacto económico que se podría generar en la implementación de la misma; Que, además la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, la Municipalidad Provincial de Tacna, mediante Oficio N° 293-2016-SGTPT-GTSC-GM/MPT y 303-2016-SGTPT-GTSC-GM/MPT, presenta a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, una propuesta de Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna; elaborada de acuerdo a los registros administrativos y a la realidad del servicio de transporte de personas de dicha provincia; Que, con la finalidad de lograr la renovación del parque automotor, así como establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna, y no causar el desabastecimiento de los referidos medios de transporte terrestre, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte 602729 terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna, que a la fecha se encuentren habilitados en mérito de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009MTC y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento, lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular y los controles inopinados a los que sea sometido. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento, para el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO CRONOGRAMA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PERMANENCIA PARA LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE TACNA FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO 1985-1986 31 de diciembre del 2016 1987-1990 31 de diciembre del 2017 1991-1995 31 de diciembre del 2018 1996-1998 31 de diciembre del 2019 1446775-1 Otorgan a Sky Lease I Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 490-2016-MTC/12 Lima, 22 de setiembre del 2016 VISTO: La solicitud de SKY LEASE I INC. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1352012-MTC/12 del 19 de abril de 2012, modificada con Resolución Directoral N° 315-2014-MTC/12 del 09 de julio de 2014 y Resolución Directoral N° 459-2015-MTC/12 del 19 de octubre de 2015, se otorgó a SKY LEASE I INC., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 14 de mayo de 2016; Que, con documento de Registro N° T-119225-2016 del 29 de abril de 2016, precisado con documento de Registro N° E-231166-2016 del 23 de agosto de 2016, SKY LEASE I INC. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 08982016-MTC/12.LEG, en aplicación del artículo 75° 602730 NORMAS LEGALES numeral 3 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde encauzar la solicitud de SKY LEASE I INC., dándole el trámite de una solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha designado a SKY LEASE I INC. para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 17872016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 057-2016-MTC/12. POA, Memorando Nº 463-2016-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 148-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 381-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a SKY LEASE I INC., de conformidad con lo dispuesto en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, ratificado mediante Decreto Supremo N° 03898-RE, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - Desde cualquier punto de los Estados Unidos de América hacia LIMA y/o PUERTO MALDONADO y/o CUSCO y/o TACNA (PERÚ) y vv. CON DERECHOS LIBERTAD DEL AIRE: DE TRÁFICO DE QUINTA - Desde puntos anteriores, puntos intermedios y/o más allá: VANCOUVER y/o TORONTO y/o MONTREAL (CANADÁ) y/o MÉXICO DF y/o CANCÚN y/o GUADALAJARA (MÉXICO) y/o BUENOS AIRES y/o TUCUMÁN y/o CÓRDOBA y/o MENDOZA (ARGENTINA) y/o LA PAZ y/o SANTA CRUZ (BOLIVIA) y/o MANAOS y/o RÍO DE JANEIRO y/o SAO PAULO y/o FORTALEZA y/o Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano CURITIBA y/o BRASILIA y/o RECIFE y/o PORTO ALEGRE (BRASIL) y/o SANTIAGO DE CHILE y/o IQUIQUE (CHILE) y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o MEDELLÍN y/o BARRANQUILLA (COLOMBIA) y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o MANTA y/o LATACUNGA (ECUADOR) y/o ASUNCIÓN y/o CIUDAD DEL ESTE (PARAGUAY) y/o MONTEVIDEO (URUGUAY) y/o CARACAS y/o MARACAIBO y/o VALENCIA y/o PORLAMAR (VENEZUELA) y/o LA HABANA (CUBA) y/o BAHAMAS y/o BARBADOS y/o SAN JOSÉ (COSTA RICA) y/o GUATEMALA (GUATEMALA) y/o SAN PEDRO DE SULA (HONDURAS) y/o JAMAICA y/o MANAGUA (NICARAGUA) y/o SAN SALVADOR (EL SALVADOR) y/o PUERTO PRÍNCIPE (HAITÍ) y/o PANAMÁ (PANAMÁ) y/o SANTO DOMINGO y/o PUERTO PLATA y/o PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) y/o PUERTO ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) y/o SANTA LUCÍA y/o ÁMSTERDAM (PAÍSES BAJOS). Pudiendo obviar punto o puntos. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD 11. - B-747-400 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a SKY LEASE I INC. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SKY LEASE I INC. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- SKY LEASE I INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SKY LEASE I INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- SKY LEASE I INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- SKY LEASE I INC. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 10.- SKY LEASE I INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- SKY LEASE I INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SKY LEASE I INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMAN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1441867-1 ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncia y designan Subprefectos Provinciales en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Junín, La Libertad, Pasco, San Martín y Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0494-2016-ONAGI-J Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: Los Informes Nº 981, 983, 993, 994, 1009, 1010, 1012, 1014, 1022, 1023, 1024, 1026, 1033, 1035, 1169 y 1178-2016-ONAGI-DGAP-DSAP que proponen la designación, remoción y aceptación de renuncia de Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales de diferentes jurisdicciones, suscritos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas y la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y la Nota de Elevación N° 582-2016-ONAGI-OGAF-ORH emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modificado por Ley N° 30438, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene la función de designar, remover y supervisar a los Subprefectos Provinciales, y Subprefectos Distritales; 602731 Que, conforme al literal b) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Dirección General de Autoridades Políticas tiene la función de proponer la designación y remoción de los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales; Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI, como resultado de la evaluación correspondiente y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 0008-2016-ONAGI-DGAP - “Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Designación, Conclusión, Aceptación de Renuncia y encargo de Puesto y/o Funciones de las Autoridades Políticas a nivel nacional en la ONAGI”, aprobada por Resolución Jefatural N° 0382-2016-ONAGI-J; Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Recursos Humanos informa que las designaciones propuestas de Autoridades Políticas, cuentan con disponibilidad presupuestal para el presente año fiscal, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000000017-2016; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438, y el Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la publicación de la presente resolución la designación en el cargo de Subprefecto Provincial de las siguientes personas: N° NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 ANTONIO MAMANI AIMITUMA AYMARAES APURIMAC 2 MARIA ESTHER AMPUERO CHOQUE CAMANA AREQUIPA 3 GABRIEL TOMAS CASTRO PANTA CAYLLOMA AREQUIPA 4 ALEJANDRO ZENON ZEVALLOS CRISPIN CARAVELI AREQUIPA 5 MARIELA JUDITH VALENCIA MANRIQUE CONDESUYOS AREQUIPA 6 ROLANDO ROLDAN HUANCA ISLAY AREQUIPA 7 ROBERTO WILDER ESTRADA CARHUALLANQUI SATIPO JUNIN 8 FRANCISCA JULIA CUSTODIO DEGRACIA SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD 9 COSME GALICIA SAAVEDRA VIRU LA LIBERTAD 10 GREGORIO PRADO ÑAUPA DANIEL ALCIDES CARRION PASCO 11 SEGUNDO ASUNCION VALLES SANDOVAL LAMAS SAN MARTIN 12 CEVERO SILVA BUSTAMANTE MARISCAL CACERES SAN MARTIN 13 MARLON BUSTAMANTE TARRILLO RIOJA SAN MARTIN 14 NAIKE SALLY ESPINOZA HUANSI SAN MARTIN SAN MARTIN Artículo 2.- Designar a partir de la publicación de la presente resolución en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas: 602732 N° 1 NORMAS LEGALES NOMBRES Y APELLIDOS DNI OLIMPIO PABLO 07001748 ESTACIO DONGO PROVINCIA DEPARTAMENTO AYMARAES APURIMAC CAMANA AREQUIPA 3 EDGAR VICTORIANO 30641409 CAYO GUTIERREZ CAYLLOMA AREQUIPA 4 JUBER TORPO CARAVELI AREQUIPA 5 NANCY CARLOTA 30762788 CONDESUYOS VALDIVIA FERNANDEZ AREQUIPA 6 VICTOR EDWARD 80614109 ARIZABAL COSCO ISLAY AREQUIPA 7 DAVID BELIZARIO RUIZ 20992014 CARO MALDONADO SATIPO JUNIN 8 LUIS ALBERTO 18109394 SANTIAGO ROSADO CANALES 30406029 10 DENNIS LIZANDER GUZMAN BORJA 11 JULIA GONZALES 27074919 VIRU LA LIBERTAD 42770422 DANIEL ALCIDES CARRION PASCO LAMAS SAN MARTIN MARISCAL CACERES SAN MARTIN PEREZ 00840600 JUAN DEMETRIO VELA 01020850 CASTRO RIOJA SAN MARTIN 14 ASTRID CAROLINA 46710923 GAMEZ MARREROS SAN MARTIN SAN MARTIN Artículo 3.- Aceptar renuncia, con eficacia anticipada al 01 de octubre de 2016, en el cargo de Subprefecto Provincial de la siguiente persona: GIL DARIO 1 POLLOYQUERI HUICHI PROVINCIA DEPARTAMENTO GENERAL SANCHEZ CERRO MOQUEGUA Artículo 4.- Dar por concluida a partir de la publicación de la presente resolución la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de la siguiente persona: N° 1 NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO GENERAL ALVARO JOSE LUIS QUINISTAQUILLAS SANCHEZ MOQUEGUA CAYTANO MONJE CERRO Artículo 5.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1446613-1 INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 085-2016-OS/GRT Lima, 26 de octubre de 2016 El Informe Técnico Nº 693-2016-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: 13 NOMBRES Y APELLIDOS ORGANISMOS REGULADORES VISTO: SANTIAGO DE LA LIBERTAD CHUCO MARY LUZ CARDENAS 00964328 12 DE FIGUEROA N° El Peruano ORGANISMO SUPERVISOR DE LA NORKA MERCEDES 29419997 2 VICTORIA CLAVERIAS BENAVENTE 9 LILIANA SILVA SILVA Jueves 27 de octubre de 2016 / Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 27 de octubre de 2016 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 29 de diciembre de 2016, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, en tal sentido, mediante Oficio Múltiple Nº 9712016-GRT, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 24 de octubre de 2016; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar la Banda correspondiente a todos los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. 5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 29 de diciembre de 2016. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 693-2016-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN 1446568-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Designan representantes del SENACE ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2016-SENACE/J SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 6932016-GRT. Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA 602733 LS 1,12 5,97 5,18 3,00 LI 1,06 5,87 5,08 2,90 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 198-2016-SENACE-SG/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se determina que el cronograma de transferencia de funciones al Senace, como parte de la Tercera Etapa del proceso de implementación, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones 602734 NORMAS LEGALES de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968, estableciéndose que el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción, proveniente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inicia en el cuarto trimestre del año 2016; Que, los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM señalan que: (i) dentro del plazo máximo de tres (03) días útiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el Senace y la Autoridad Sectorial correspondiente deben designar a los representantes que conforman la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; (ii) la Comisión de Transferencia está conformada por tres (3) representantes del Senace, entre los cuales se encuentran el(la) Director(a) de Certificación Ambiental y el(la) Director(a) de Registros Ambientales; uno de los cuales preside la Comisión de Transferencia; y, tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial; y, (iii) los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de los Titulares del Senace y de la Autoridad Sectorial correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes del Senace ante la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como establecer las acciones que se realizarán en el marco del referido proceso de transferencia de funciones; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar a los representantes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, descritas en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM: - Director/a de Registros Ambientales, quien la presidirá. - Director/a de Certificación Ambiental. - María Isabel Murillo Injoque, Asesora de la Alta Dirección. Artículo 2. Observación de disposiciones y plazos Los servidores designados en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural deben observar las disposiciones y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM. Artículo 3. Notificación Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución Jefatural a los servidores designados en el artículo precedente y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1446383-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Amplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 272-2016/SUNAT Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, y el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT que estableció excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS; Que con la finalidad de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha visto por conveniente ampliar los supuestos en que se exceptuará a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo regula supuestos adicionales a los establecidos como excepción para el cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del TUO de la Ley del IGV e ISC; el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602735 “Artículo 3°.DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al: las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2016; 1. Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, ésta tiene como objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal; Que en ese sentido, el artículo 11° de la citada Ley de Fortalecimiento faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros; Que asimismo, el citado artículo establece que mediante Resolución de Superintendencia se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación del referido incentivo, las cuales deberán regular, entre otros aspectos, la periodicidad, así como los parámetros de cumplimiento y distribución; Que conforme al alcance señalado en el Informe de vistos, corresponde aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2016; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29816 y en los incisos g) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas: c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o, c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras. 2. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias. La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Obligación de presentar declaraciones mensuales Los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1446630-1 Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 728 y 276 para el año 2016 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 273-2016/SUNAT Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 080-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación de CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276, para el año 2016, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1446630-2 Modifican la Resolución Superintendencia N° 234-2006/SUNAT de RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 274-2016/SUNAT Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que dicta las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que regula, entre otros, el procedimiento de autorización de libros y registros, disponiendo, en el numeral 2.1 de su artículo 2°, que 602736 NORMAS LEGALES los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao en cuyo caso la legalización lo podrá hacer cualquier notario o juez de Paz de cualquiera de dichas provincias; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° y en el inciso g) del artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y normas modificatorias, el ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital a que se refiere la ley, estando el notario prohibido de ejercer su función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado, con excepción de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 130° de la Ley del Notariado y el artículo 29° de la Ley Nº 26662; Que de las disposiciones de la Ley del Notariado antes descritas fluye que en trámites como el de legalización de libros y registros el notario no se encuentra impedido de legalizar aquellos pertenecientes a sujetos que se encuentren, al momento de solicitarlo, en el ámbito territorial del ejercicio de su función notarial; Que tratándose de jueces de paz, el artículo 4° del Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ señala que dichos magistrados sólo otorgan certificaciones y constancias notariales a la persona natural o jurídica que domicilie de manera permanente en su ámbito de competencia territorial; Que en vista de lo señalado en los considerandos precedentes y con el objetivo de simplificar el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT con la finalidad de permitir que la legalización de éstos se efectúe por cualquier notario del país; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que solo se está facilitando el cumplimiento de la obligación de legalizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, cuando ella se realice ante un notario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Modifica el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT Modifícase el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 2.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS 2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados ante cualquier notario o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1446630-3 Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV de los deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 275-2016/SUNAT Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que al amparo del artículo 36° del Código Tributario se aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT, el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y normas modificatorias (Reglamento), así como la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario (Resolución); Que resulta conveniente modificar el Reglamento a fin de permitir a aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto de Promoción Municipal (IPM) del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y de las que venzan en el mes de dicha presentación en menor plazo; así como modificar el Reglamento y la Resolución a fin de flexibilizar el requisito vinculado al saldo en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria y del refinanciamiento de su saldo, respectivamente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto las modificaciones que se introducen al Reglamento y a la Resolución constituyen una flexibilización del tratamiento vigente del aplazamiento y/o fraccionamiento y refinanciamiento, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 1332013-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Referencias Para efecto de la presente resolución se entiende por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1612015/SUNAT y normas modificatorias, y por Resolución, a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario y normas modificatorias. Artículo 2. Definiciones Incorpórese como numerales 30, 31 y 32 del numeral 1.1 del artículo 1° del Reglamento, los siguientes textos: El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES “Artículo 1°.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: (….) 30) IGV : Al Impuesto General a las Ventas. 31) IPM : Al Impuesto de Promoción Municipal. 32) Ventas anuales : A la sumatoria del monto de ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al periodo por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. En caso que en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se incluya más de un período, se consideran las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al último período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. Cuando en algún, algunos o todos los períodos tributarios a que se refieren los párrafos anteriores, el solicitante hubiera estado acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado o hubiera sido incluido en él, se debe considerar, para efecto de la sumatoria, el monto de los ingresos brutos mensuales declarados para efecto de dicho régimen.” Artículo 3. Incorporan supuesto de deuda tributaria que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en menor plazo 3.1 Sustitúyase el literal a) del inciso 2.1 del artículo 2° del Reglamento, por los siguientes textos: “Artículo 2°.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 2.1 Puede ser fraccionamiento: materia de aplazamiento y/o a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). a.1) Tratándose de la regularización del impuesto a la renta: i. En el caso de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5° con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 de dicho artículo. De no ejercerse la opción descrita en el párrafo anterior, la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo solo puede realizarse siguiendo todo el procedimiento establecido en el artículo 5° y siempre que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. ii. En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas del trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5°. 602737 iii. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría puede presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la referida declaración. a.2) Tratándose del IGV e IPM La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda correspondiente al IGV e IPM del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del período que venza en el mes de la referida presentación, de aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, puede ser efectuada: i. Inmediatamente después de la presentación de la declaración mensual del IGV e IPM siempre que: - La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales; - Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea para tal efecto, y - Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5° con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del referido artículo. ii. A partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante: - Habiendo presentado la declaración mensual del IGV e IPM dentro del referido plazo, no hubiese ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior, y/o - Hubiera sustituido la declaración mensual del IGV e IPM del período por el cual solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. iii. A partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual del IGV e IPM si el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales. Para efecto del presente numeral se debe tener en cuenta lo siguiente: - De no existir ventas anuales, las ventas declaradas en la determinación mensual del IGV e IPM correspondiente al período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento no deben superar las ciento cincuenta (150) UIT. - En los casos de los numerales ii y iii el solicitante debe seguir todo el procedimiento establecido en el artículo 5°.” 3.2 Sustitúyase el inciso a) del artículo 3° del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO a) Las correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación, salvo en los casos del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°.” Artículo 4. Modifican requisito para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento referido a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT Sustitúyase el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 8°.- REQUISITOS (…) 602738 NORMAS LEGALES 8.1 Al momento de presentar la solicitud: (…) e) No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.” Artículo 5. Modifican requisito para el otorgamiento de refinanciamiento referido a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT Sustitúyase el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 8°.- REQUISITOS (…) 8.1 Al momento de presentar la solicitud de refinanciamiento: Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás Jefes de órganos, son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito del Informe Nº 004-2016-SUNAT/8C0000, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Juana Muñoz Quiroz, Javier Espettia Guevara y Jorge Dalmiro Gómez Torres, quienes ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titulares y Alterno en la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: (…) c) No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.” Artículo Único.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales Titulares - JUANA MUÑOZ QUIROZ - JAVIER ESPETTIA GUEVARA Fedatario Institucional Alterno: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL - JORGE DALMIRO GÓMEZ TORRES ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 15 de noviembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1446630-4 Designa Fedatarios Institucionales titulares y alterno de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 094-2016-SUNAT/800000 Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 004-2016-SUNAT/8C0000 de fecha 19 de Octubre de 2016, emitido por la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, mediante el cual propone la designación de Fedatarios Institucionales en la Unidad Organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1446078-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la Contraloría General de la República al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 449-2016-CG Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00192-2016-CG/DP del Departamento de Personal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2004TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 27736; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27736 mencionado, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a la normativa laboral pública vigente. Asimismo, dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, designación que debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 1 del artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 189-2016-CG, establece como función del Departamento de Personal la de organizar y ejecutar los procesos de selección de personal, de conformidad con las políticas, normas y procedimientos establecidos, asegurando la captación del personal idóneo para cada cargo; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Contraloría General de la República al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Carla Patricia Gutiérrez Ramírez, Gerente del Departamento de Personal, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Contraloría General de la República al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1446523-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1197-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01278-C01 COMANDANTE NOEL - CASMA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Héctor More Lázaro, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, debido 602739 a que se declaró la vacancia del regidor José Hernando Escobedo Zavaleta, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 0114-2016-A-MDCN (fojas 1 y 2), el teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor José Hernando Escobedo Zavaleta por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 4. De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Asimismo, la notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, del cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCN-A, del 3 de agosto de 2016 (fojas 15), que declaró la vacancia del regidor José Hernando Escobedo Zavaleta, se advierte que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues no se dirigió al domicilio que la autoridad cuestionada señaló en su documento de identidad. Asimismo, no se consignó la fecha y hora en que se realizó la diligencia de notificación, razón por la cual no es posible establecer desde cuándo corre el plazo de impugnación. Aunado a ello, se advierte que tampoco se recabó el nombre y número de documento de identidad de la persona que firmó la notificación, lo cual no permite determinar con quién se entendió esta diligencia. 6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCN-A, dirigido al regidor José Hernando 602740 NORMAS LEGALES Escobedo Zavaleta. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, para que, cumpla con notificar el referido acuerdo de concejo al regidor afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. De igual modo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. 7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCN-A, dirigido al regidor José Hernando Escobedo Zavaleta, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Marco Antonio Rivero Huertas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor José Hernando Escobedo Zavaleta el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCN-A, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1446381-1 Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1198-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01205-C01 INGENIO - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Percy Huayta Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, recibida el 13 de junio de 2016, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 10 de mayo de 2016 (fojas 26 a 28), el Concejo Distrital de Ingenio declaró la vacancia de la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses. Posteriormente, mediante Oficio Nº 147-2016-A-MDI, del 21 de junio de 2016 (fojas 1 a 3), el alcalde distrital solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Así, al verificar que la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía no fue válidamente notificada con el acta de la sesión extraordinaria en la cual se declaró su vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 1054-2016-JNE, del 27 de julio de 2016, declaró nulo el acto de notificación y dispuso que se cumpla con notificar debidamente a la referida autoridad. Ante ello, mediante Oficio Nº 232-2016-A-MDI, recibido el 29 de setiembre de 2016 (fojas 52 y 53), el burgomaestre comunica que ha cumplido el mandato del colegiado electoral, acompañado la respectiva documentación. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 27 de febrero, así como a las sesiones del 12 y 28 de marzo de 2016 (fojas 9 a 13). Es así que, en la sesión extraordinaria del 10 de mayo de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 29 de agosto de 2016 (fojas 54 y 61). 3. Asimismo, del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 11-2016-CM/MDI, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 62 a 64), en la cual el concejo distrital declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, se acredita que la regidora no presentó ningún recurso impugnatorio contra la decisión que declaró su vacancia. El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Herminio Ponce Papuico, identificado con DNI Nº 19960584, candidato no proclamado del partido político Acción Popular, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Flor Luz Rodríguez Buendía como regidora del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Herminio Ponce Papuico, identificado con DNI Nº 19960584, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1446381-2 Convocan a Vicegobernador para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1232-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01361-C01 ANCASH Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 4092-2016-P-CSJAN/PJ, recibido el 03 de octubre de 2015, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash y el del Oficio Nº 2970-2016-GRA-VGR-GE, recibido el 21 de octubre de 2016, remitido por Enrique Vargas Barnechea vicegobernador del gobierno regional de Ancash. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 25 de setiembre de 2016, la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash por mayoría condenó a entre otros a Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Por esta razón se le impuso cinco años de pena privativa de libertad con el carácter de 602741 efectiva, ordenando su inmediato internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, además se le dictó tres años inhabilitación conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 36° del Código Penal, esto es, incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Asimismo, a través del Oficio Nº 2970-2016-GRAVGR-GE, recibido el 21 de octubre de 2016, Enrique Vargas Barnechea vicegobernador del gobierno regional de Ancash solicitó la acreditación de la suspensión de Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), remitiendo para ello el acuerdo de concejo regional Nº 254-2016-GRA/CR, en el cual se tomó la decisión de suspensión. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral goza de potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, 2. En ese sentido, mediante Resolución Nº 1842015-JNE, del 7 de julio de 2015, Resolución 02332015-JNE, de fecha 31 de agosto de 2015, y Resolución 1115-2016-JNE, de fecha 08 de septiembre de 2016, se ha establecido como criterio jurisprudencial que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra legitimado, en caso de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, para declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia o suspensión de una autoridad municipal incursa en una causal cuya configuración es de naturaleza objetiva, esto es, por ejemplo cuando estemos frente a una condena consentida o ejecutoriada, o condena confirmada en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, o mandato de detención vigente. 3. Dicho criterio responde a la necesidad de garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social que pueden verse afectadas como consecuencia de una demora innecesaria en el trámite de un procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión en sede municipal o regional, por acciones propias de la autoridad sometida a dicho procedimiento con la intención de lograr que, por el transcurso del tiempo, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba u otros similares, dicha causal perdiera eficacia y, con ello, evitar que el Jurado Nacional de Elecciones se pronunciara sobre la vacancia o suspensión. Se sostiene, además, que esperar un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal o regional atentaría, contra los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, lo que genera una consecuente dilación innecesaria en el trámite del procedimiento de vacancia o suspensión de una autoridad municipal o regional que se sustenta en una causal de comprobación objetiva. 4. Como se advierte de lo expuesto en los considerandos precedentes, la declaración de suspensión prevista en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR responde a la concurrencia de una causal de comprobación objetiva, sustentada en la existencia de un mandato firme de detención derivado de un proceso penal, mandato que según las Resoluciones Nº 10262013-JNE, Nº 359-2014-JNE, Nº 238-A-2015-JNE y Nº 0327-A- 2015-JNE y Resolución Nº 1021-2016JNE debe entenderse que se configura cuando se encuentre vigente, sin considerar si se ha ejecutado o no. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando sobre la autoridad exista una orden de captura o se encuentre recluida en un centro penitenciario, como sucede en los casos en que el órgano jurisdiccional impone una pena privativa de la libertad efectiva. Esto es así porque se debe tomar en cuenta que la razón de ser de esta causal es que las autoridades electas puedan ejercer con normalidad las funciones asignadas. La adopción de dicho criterio 602742 NORMAS LEGALES obedece a la necesidad de cautelar el interés público y general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos que exige que se excluyan del seno del servicio público a quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y llevan sobre sí la carga de una condena penal. 5. Estando a lo precisado, en el presente caso, de las copias certificadas cursadas mediante el Oficio Nº 4092-2016-P-CSJAN/PJ, recibido el 03 de octubre de 2015, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se aprecia que el 25 de setiembre de 2016, la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash por mayoría condenó a entre otros a Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Por esta razón se le impuso cinco años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, ordenando su inmediato internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, además se le dictó tres años inhabilitación conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 36° del Código Penal, esto es, incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 6. En consecuencia, se advierte que Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash cuenta con una sentencia judicial condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, con el carácter de efectiva, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, por tanto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se ha configurado el supuesto de hecho contenido en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR, 7. Ahora si bien el Acuerdo de Concejo Regional Nº 254-2016-GRA/CR que declara la suspensión de Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) ha sido notificado el 21 de octubre de 2016, y quedaría pendiente el plazo para que la parte afectada si lo considera presente recurso impugnatorio, también es cierto que conforme a los fundamentos expresados en la presente resolución Waldo Enrique Ríos Salcedo Gobernador Regional de Ancash, ha incurrido en una causal de comprobación objetiva por lo que este órgano electoral en mérito a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, corresponde, en esta instancia, declarar la suspensión del ejercicio de su cargo Gobernador Regional de Ancash, hasta que la Corte Suprema de Justicia de la República resuelva la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo. 8. En tal sentido, corresponde convocar al vicegobernador Enrique Máximo Vargas Barnechea, identificado con DNI Nº 41834241, para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Ancash hasta que se resuelva la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- SUSPENDER a Waldo Enrique Ríos Salcedo en el cargo de Gobernador Regional de Ancash, porque se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Enrique Máximo Vargas Barnechea, identificado con DNI Nº 41834241, para que asuma, provisionalmente, Gobernador Regional de Ancash, mientras se resuelva la situación jurídica de Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1446381-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Seguros Sura S.A. la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia” RESOLUCIÓN SBS Nº 5477-2016 Lima, 13 de octubre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SEGUROS SURA S.A. para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, el cual establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento N° 146 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011, tras cuya evaluación se ha encontrado conforme; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A”, del Departamento Legal, y del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 28 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros y el precitado Procedimiento TUPA; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a SEGUROS SURA S.A. la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1446360-1 El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Encargan a especialista las funciones de la Gerencia de Informática del SAT, asimismo responsable del Portal de Transparencia del SAT y de ingresar información del SAT en el Registro Unificado de Entidades del Estado - RUEEP SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003811 Lima, 21 de octubre de 2016 602743 de octubre de 2016, en adición a sus funciones como Especialista de Gestión de Operaciones de TI III. Artículo 2°.- Encargar al señor César Edilberto Terry Ramos como funcionario responsable del Portal de Transparencia del SAT, del 24 al 31 de octubre de 2016. Artículo 3°.- Encargar al señor César Edilberto Terry Ramos como funcionario responsable de ingresar la información del SAT en el Registro Unificado de Entidades del Estado – RUEEP, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2013-PCM, del 24 al 31 de octubre de 2016. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob. pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1446253-1 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698 y modificado por la Ordenanza N.º 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, a través de la Resolución Jefatural N.º 001-00400003186 de fecha 30 de setiembre de 2013, se calificó como puesto de confianza el cargo de Gerente del SAT; Que, mediante Resolución Jefatural N.º 001-00400003441 de fecha 2 de enero de 2015, se designó al señor Ottoniel Waldir Tume Ledesma como Gerente de Informática del SAT, a partir del dicha fecha; Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00003452 de fecha 2 de enero de 2015, se designó al citado funcionario como responsable del Portal de Transparencia del SAT, a partir de dicha fecha; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00003453 de fecha 2 de enero de 2015, se designó al referido funcionario, en su calidad de Gerente de Informática del SAT, como funcionario responsable de ingresar la información del SAT en el Registro Unificado de Entidades del Estado – RUEEP, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 026-2013-PCM, a partir de dicha fecha; Que, mediante Memorando Nº 187-092-00020539 recibido el 21 de octubre de 2016, la Gerencia de Recursos Humanos, en atención al Memorando Nº 005-092-00006986, emitido por la Gerencia de Informática, comunica que el mencionado funcionario hará uso de su descanso vacacional del 24 al 31 de octubre de 2016, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que encargue, durante dicho período, la Gerencia de Informática del SAT al señor César Edilberto Terry Ramos, en adición a sus funciones como Especialista de Gestión de Operaciones de TI III; Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º 1698 y modificado por Ordenanza N.º 1881; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar la Gerencia de Informática del SAT, al señor César Edilberto Terry Ramos, del 24 al 31 MUNICIPALIDAD DE LINCE Convocan elecciones para elegir a los nuevos Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de nueve zonas del distrito de Lince para el periodo 2016-2017 y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016-MDL Lince, 4 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 047-2016-MDL-GDS de fecha 21 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° 561-2016-MDL-GAJ de fecha 29 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza N° 207 -MDL, publicada en el diario oficial “ El Peruano” el día 06 de abril del 2008, se aprobó el “Reglamento para Elecciones de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lince” el mismo que en su artículo 8° señala que “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales, designa un Comité Electoral y establece el Cronograma Electoral, antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales “ (…)”; Que, el artículo 9° del dispositivo legal acotado en el párrafo precedente establece que: “El Comité Electoral es un órgano conformado por tres (3) personas dos (2) de ellas procedentes de la Sociedad Civil que cumplirán la labor de Presidente y, una de la Municipalidad que cumplirá la labor de vocal. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de las elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales. El Comité designado tendrá competencia para actuar en el caso de segunda vuelta y de revocatoria de Delegados (…)”; Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante informe N° 047 -2016-MDL-GDS de fecha 21 de setiembre de 2016 hace suyo el informe N° 059-2016-MDL-GDSGPSP-NGA, emitido por la Responsable del Programa de Gestión de Proyectos Sociales Participativos, elevando el proyecto de Decreto de Alcaldía conteniendo la propuesta de conformación del Comité y cronograma Electoral; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 602744 NORMAS LEGALES DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los nuevos Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de las nueve (09) zonas del distrito de Lince, para el periodo 2016-2017, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral correspondiente con los siguientes miembros: Primer Miembro: Sra. María Josefa Seminario Gallo Segundo Miembro: Sr. Rubén Valeriano Chambi Tercer Miembro: Eco. Roberto Galicia Sevillanos Artículo Tercero: APROBAR el cronograma Electoral para la elección de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales en el distrito de Lince periodo 2016-2017, según el siguiente detalle: ACTIVIDAD FECHA Convocatoria Pública en el Diario Oficial “El 27 de octubre Peruano” y página web Inicio de Campaña de Difusión (pasacalles, 31 de octubre trípticos, banner) Inscripción de Candidatos 07 - 11 de noviembre Primera publicación en cartel de candidatos 14 de noviembre inscritos Presentación de impugnación contra 15 - 16 de noviembre candidatos inscritos Resolución de impugnaciones 21 - 22 de noviembre Sorteo público del número que le corresponde 24 de noviembre a cada lista por zona Publicación definitiva en Cartel de Candidatos 25 de noviembre Capacitación a Personeros y Miembros de 01 de diciembre Mesa Día de Elecciones 04 de diciembre Publicación de resultados en los locales de 04 de diciembre votación Publicación de Resultados en el Municipio 05 de diciembre Proclamación y Juramentación de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales 12 de diciembre Electos 2016 – 2017 Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Comunicaciones e Imagen y Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 012-2016-MDLO de fecha 17 de octubre aprueba el cronograma del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio fiscal 2017, de acuerdo a la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 446-CDLO; Que, mediante el Informe Nº 163-2016-MDLO-GPP de fecha 24 de octubre de 2016, la Gerencia de Planificación y Presupuesto propone modificar el cronograma, señalado en el párrafo anterior; el mismo que cuenta con Informe favorable de la GAJ según Informe Nº 590-2016-MDLOGAJ de fecha 25 de octubre de 2016; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 446-CDLO. DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Los Olivos para el Ejercicio Fiscal 2017, según Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde ANEXO 1 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2017 ACTIVIDAD FECHA PREPARACION Convocatoria pública. DEL 20 AL 29 DE OCTUBRE DEL 2016 IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES POR TANTO: Inscripción de Agentes Participantes. DEL 20 AL 29 DE OCTUBRE DEL 2016 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase; Análisis y verificación de solicitudes presentadas. DEL 20 AL 29 DE OCTUBRE DEL 2016 MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde Levantamiento de observaciones Publicación final de agentes acreditados 1440986-1 DEL 31 DE OCTUBRE AL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016 CONCERTACIÓN MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito para el Ejercicio Fiscal 2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016-MDLO Los Olivos, 25 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Entrega de acreditación de agentes participantes. 03 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Capacitación para Agentes participantes 03 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller Nº 1 (diagnóstico, identificación de problemas y priorización de resultados) 08 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller de Rendición de Cuentas 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller Nº 2 (revisión, identificación de proyectos, Identificación de criterios de priorización) 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Evaluación técnica de proyectos DEL 15 AL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller Nº 3 (Priorización de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos) y elección del Comité de Vigilancia 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016 NORMAS LEGALES El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2017 ACTIVIDAD FECHA Inscripción de Agentes Participantes. DEL 20 AL 29 DE OCTUBRE DEL 2016 Entrega de acreditación de agentes participantes. 31 DE OCTUBRE DEL 2016 Capacitación para Agentes participantes 8 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller Nº 1 (diagnóstico, identificación de problemas, priorización de resultados, revisión, identificación de proyectos, Identificación de criterios de priorización) 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Taller Nº 2 revisión, identificación de proyectos, Identificación de criterios de priorización 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016 1446405-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Modifican la Ordenanza Municipal Nº 0152009-MDCH, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2016-MDCH Chancay, 29 de agosto de 2016 602745 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 487-2016-MDCH/DAL, de la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que propone la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MDCH, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Chancay; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, 602746 NORMAS LEGALES adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, los artículos 9º, 10º,11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales en el marco de sus competencia pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2009MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril del 2012 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Chancay, con el objeto de brindar una atención integral a las personas adultas mayores con la finalidad de mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad; Que, resulta necesario modificar el contenido de la Ordenanza antes citada a efectos de establecer con mayor claridad los alcances de la finalidad del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, conforme a la normativa vigente; Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, constituye atribución del Concejo Municipal crear, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-MDCH, QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MDCH de fecha 23.12.2009, siendo su nuevo texto el siguiente: Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano “Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.” “Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social o la que haga sus veces y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.” “Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.” “Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.” “Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1445798-4 “Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Chancay, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.” “Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Chancay, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Chancay, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.” “Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Persona Adulta Mayor; y otras Normas Legales creadas y por crearse.” Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2016-MDCH Chancay, 29 de agosto de 2016 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 488-2016-MDCH/DAL, de la dirección de asesoría legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que conforme con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2º, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, según el artículo 9º, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel Local, Regional, Nacional e Interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la Sociedad Civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en Gobiernos Regionales y Locales para implementar Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes CCONNA, cuya meta es en el 100% de estas entidades; la cual actualmente ha sido elevado a rango de ley - Ley Nº 30362 que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012 – 2021; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, 602747 haciendo mención que el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por veintiséis (26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, representantes de las Regiones del Perú y de Lima Metropolitana, para lo cual cada representante titular contará con su respectivo representante alterno; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial Nº 366-2009-MIMDES; Que, siendo así, y estando a las normas antes citadas, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva del Gobierno Local de Chancay; Estando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Artículo Primero.- Aprobar la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Chancay, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital. Tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Chancay, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, de Iglesias, Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y dieciséis (16) años; siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Chancay, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Chancay. Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente que depende de la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social; f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. 602748 NORMAS LEGALES Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: 1. La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. 2. El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por: a) Coordinador General. b) Sub Coordinador. c) Coordinador de Actas. d) Coordinador de Organización. Artículo Sexto.- Designar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Municipalidad Distrital, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación. Artículo Séptimo.- La Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente con ayuda de la Unidad de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Chancay, convocará a todas organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de la Municipalidad, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1445798-3 Ordenanza que incentiva la actualización de Declaraciones Juradas Tributarias de Predios para los contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2016-MDCH Chancay, 29 de agosto del 2016 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO, el Informe Legal Nº 489-2016-MDCH/DAL presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que Incentiva la Actualización de Declaraciones Juradas Tributarias de Predios para los Contribuyentes del Distrito de Chancay, propuesta realizada por la Dirección de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 173-2016MDCH/DAT; y, CONSIDERANDO: Que conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S. Nº 133-2013-EF. establece que, los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo; La Ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos a favor de los contribuyentes del Distrito de Chancay, que regularicen de manera voluntaria la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del impuesto predial que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales; con la presente ordenanza se busca promover el pago voluntario de las obligaciones generadas como producto de la regularización tributaria y actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE PREDIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE PREDIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de once (11) artículos y cinco (05) Disposiciones Finales y Transitorias, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1445798-2 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2016-MDCH Chancay, 4 de octubre del 2016 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES VISTO, el Informe Legal Nº 517-2016-MDCH/DAL, presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que modifica el Art. 72º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del Centro Integral del Adulto Mayor -CIAM- de la Municipalidad Distrital de Chancay, propuesto por la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2015MDCH, de fecha 31 de agosto del 2015 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF- de la Municipalidad Distrital de Chancay, en el Art. 71º y 72º se encuentra el Centro Integral del 602749 Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Chancay; Que, en los documentos de Vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM al ROF de la Municipalidad; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ART. 72º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR - CIAM - DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN DEL ART. 72º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0122015-MDCH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. - del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM - de la Municipalidad Distrital de Chancay, el cual quedará establecido de la siguiente manera: CIAM: La Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social (o la que haga sus veces) estará a cargo de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Otras que le asigne, de acuerdo a su competencia, la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme a los procedimientos establecidos en el Art 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que ejecute las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1445798-1 602750 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano
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