Plaza de la Constitución s/n 33009 Oviedo - Asturias Teléfono 984 08 38 00 [email protected] BASES PARA LA PROVISION DE SEIS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, INTERINO, PARA LA SECCIÓN DE RECAUDACIÓN (Aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de julio de 2016) AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CIF: P3304400I Registro de entidades locales Núm. 01330447 El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria y en lo no previsto expresamente en esta, por lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria Unitaria para la selección de personal a efectos de provisión libre de plazas de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Oviedo para 2009 y siguientes, de la Plantilla de Funcionarios y Personal Laboral. (Aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de 21 de mayo de 2009 y publicadas íntegramente en el BOPA de 23 de junio de 2009). 1.- GRUPO: C, subgrupo C1. 2.- CLASIFICACION: Escala de Administración General. Administrativo. 3.- NÚMERO DE PLAZAS: seis. 4. TITULACION EXIGIDA: Estar en posesión del título de Bachiller, título de Técnico Superior o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. 5.- SISTEMA DE SELECCIÓN: Concurso- Oposición. 6.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO: Para garantizar la agilidad del proceso selectivo se realizarán en primer lugar los ejercicios correspondientes a la fase de oposición, valorando únicamente los méritos correspondientes a la fase de concurso de aquellos opositores que hayan logrado las sesenta mejores puntuaciones en la suma de ambos ejercicios de oposición, siempre y cuando hayan superado la prueba de oposición, con al menos 3 puntos. 6.1.- Fase de Concurso: El tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos: A. Experiencia profesional (máximo 2,8 puntos): Será valorada con independencia del ámbito en el que hubiera sido adquirida. Deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse. 1. Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán a razón de 0,10 puntos/mes completo. 1 2. Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,07 puntos / mes completo. 3. Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes completo. B. Cursos oficiales relacionados con el puesto objeto de convocatoria y/o con el temario anexo a esta convocatoria (máximo 1,20 puntos): a razón de 0,003 puntos por hora de formación. Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración. No se valorarán los cursos de idiomas. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CIF: P3304400I Registro de entidades locales Núm. 01330447 Cuando los cursos no sean completos de la formación específica que se pretende valorar, deberán indicarse las horas de cada apartado de la formación específica. Los méritos alegados por los aspirantes deberán acreditarse de la forma que a continuación se indica: • Los del apartado A: los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados. En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional a los mismos. • Los del apartado B, mediante aportación de la fotocopia debidamente compulsada del certificado de asistencia del curso de formación alegado. 6.2.- Fase de Oposición. La fase de oposición se plantea con una puntuación total máxima de 6 puntos, y compuesta por dos ejercicios. Primer ejercicio en forma de cuestionario o test de 50 preguntas a contestar en un tiempo de una hora, con una valoración máxima de 3 puntos, las preguntas acertadas se valorarán con 0,06 puntos, las preguntas no acertadas descontarán 0,02 puntos y las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Solamente pasarán al segundo 2 ejercicio quienes hayan obtenido en este primer ejercicio de la fase de oposición una puntuación mínima de 1,5 puntos, el resto quedará eliminado. Segundo ejercicio consistente en una prueba teórica-práctica relacionada con las funciones del puesto a desarrollar utilizando las aplicaciones de la suite de ofimática Office 2013, con una duración de una hora y media y una puntuación máxima de 3 puntos siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 1,5 puntos para superar la prueba. El cuestionario-test se elaborará por el Tribunal Calificador con carácter previo e inmediato a la realización del ejercicio, garantizándose la confidencialidad y el secreto del contenido del segundo ejercicio hasta el momento de su realización. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CIF: P3304400I Registro de entidades locales Núm. 01330447 7.- CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS. La puntuación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. 8.- DERECHOS DE PARTICIPACION: 19,25 € o la certificación prevista en las Bases Generales. 9. CLASIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Segunda Categoría 10.- TEMARIO: En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas. Tema 1.- La Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Novedades de estas dos últimas respecto a la primera. Tema 2.- Los interesados en el procedimiento administrativo. El ciudadano y la Administración: derechos y deberes de los ciudadanos. Derechos de acceso a archivos y registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Tema 3.- Régimen Jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales : derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad Social. Incompatibilidades. Tema 4.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La eficacia de los actos administrativos: La notificación: Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. Tema 5.- El procedimiento Administrativo: Concepto. Tema 6.- Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. 3 Tema 7.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificación. Tema 8.- La revisión de los actos administrativos: Recursos administrativos. Principios generales y clases. Actos susceptibles de recurso administrativo. Tema 9.- Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico- administrativo. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CIF: P3304400I Registro de entidades locales Núm. 01330447 Tema 10.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La revisión y revocación de actos La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 11- El municipio: concepto y elementos. Las competencias municipales. Tema 12- Organización municipal en los municipios de “gran población”. Órganos superiores: el Ayuntamiento Pleno y Comisiones Plenarias, El Alcalde, La Junta de gobierno Local. Los órganos directivos. Otros órganos. Tema 13.- El procedimiento de gestión tributaria: iniciación y trámites. Las normas de gestión de los tributos locales. Tema 14.- Los tributos locales. Imposición y Ordenación de los Tributos locales. Tema 15- Las ordenanzas fiscales: elaboración, publicación y publicidad. Tema 16.- Régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de los tributos. Tema 17.- Los recursos de las Haciendas Locales: enumeración. Recursos de los municipios. Tema 18.- Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre construcciones instalaciones y obras. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Tema 19.- Tasas y precios públicos: Principales diferencias. Tema 20.- La gestión Recaudatoria Local: concepto. Objeto. Tema 21.- El procedimiento de recaudación en período voluntario: iniciación y conclusión. Ingresos a través de las entidades de depósito que prestan el Servicio de Caja. Ingresos a través de las entidades colaboradoras en la recaudación. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Tema 22.- La recaudación en período ejecutivo: concepto, características y principios. Efectos. Tema 23.- Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: inicio y terminación. Tema 24.- La providencia de apremio. Notificación. Plazos de ingreso en el procedimiento de apremio. Tema 25.- Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Tramitación. Garantías. Falta de pago. 4 Tema 26.- El procedimiento de recaudación en vía de apremio: Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación, imputación de pagos. Los créditos incobrables y fallidos. La prescripción. Desempate: En el supuesto de que se produzca un empate entre dos o más aspirantes, se resolverá teniendo en cuenta en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, si persistiese el empate a la puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y como última opción, un sorteo entre los aspirantes empatados. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CIF: P3304400I Registro de entidades locales Núm. 01330447 EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE PERSONAL (Resolución de Alcaldía 2016/10967, de 30 de junio) Fdo.: Roberto Sánchez Ramos) 5
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