Industrial y de Protección al Medio Correo electrónico [email protected] Póngase en contacto con nosotros La Agencia Nacional de Seguridad LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO dad, Energía y Ambiente (ASEA), es tonomía técnica y de gestión, encargada de regular y supervisar la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección del medio ambiente en las actividades del sector hidrocarburos. La Agencia tiene como objeto regu- lar y supervisar en materia de seguridad industrial, operativa y de protección del medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control de residuos. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA biente y Recursos Naturales, con au- Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos trado de la Secretaría de Medio Am- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al un órgano administrativo desconcen- EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO conocida como Agencia de Seguri- MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO Ambiente del Sector Hidrocarburos, Clave del trámite: SEMARNAT-05-002 Licencia Ambiental Única Fundamento legal del trámite Artículos 109 Bis 1, 110 y 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 3, fracción XI, 4, 5, fracción XVIII y 7, fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 17 BIS del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al diverso que establece los procedimientos para obtener la licencia ambiental única, mediante un trámite único, así como la actualización de la información de emisiones mediante una cédula de operación anual, ¿Qué es la Licencia Ambiental Única (LAU)? ¿Qué consecuencias tendría no hacer este trámite? Tiempo de respuesta Es la autorización en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica que emite la Agencia para las fuentes fijas de jurisdicción federal del sector hidrocarburos. Quedarían sin regular las fuentes fijas de jurisdicción federal del sector hidrocarburos, causando un impacto significativo en la toma de decisiones respecto de las medidas que deben tomarse para el control en la generación de emisiones de este sector. 40 días hábiles ¿En qué casos debe presentarse? Se presenta para fuentes fijas de jurisdicción federal que se encuentren en operación y emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera. Documentos requeridos Toda instalación operando debe contar con su Licencia Ambiental Única. De conformidad con los artículos 109 Bis y 111 Bis párrafo segundo de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y, considerando que el giro de su empresa se encuentra previsto en los artículos 3 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 17 Bis, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, debe presentar la Licencia Ambiental Única (LAU) ante esta Agencia. Una vez obtenida la LAU deberá actualizarla cuando cambien sus procesos, incremente su capacidad de producción, y/o cambie su razón social. La LAU deberá realizarse utilizando los lineamientos que se encuentran establecidos por la SEMARNAT, hasta en tanto la Agencia no emita los propios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Originales (para cotejo) y copias de la documentación que acredite la personalidad jurídica del representante legal e identificación oficial del mismo (poder notarial e identificación oficial) Comprobante del objeto social de la instalación o establecimiento (acta constitutiva, cédula de identificación fiscal) Cédula de Identificación Fiscal Formato de la Solicitud de LAU (firmada por representante legal). Escrito libre firmado por el representante legal donde manifiesta de manera explícita la razón por la que solicita el trámite. Comprobante de pago de derechos en el formato e5 según la miscelánea fiscal 2016 *Evaluación de la Solicitud de la LAU $2,409.01 m.n. *Actualización de la LAU $1,204.51 m.n. Formato electrónico (USB o CD) con el contenido de la LAU. Contenido de la LAU Anexos al Formato Nota importante La falta de alguno de estos documentos imposibilita a la autoridad emitir una respuesta rápida y expedita a su solicitud. Lo anterior, de acuerdo al formato establecido en la liga siguiente: Liga para consulta de guías y formatos de pago http://www.semarnat.gob.mx/sites/default/files/ documentos/documentos/tramites/ff/FF-SEMARNAT033.pdf http://www.gob.mx/tramites/ficha/licencia-ambientalunica/SEMARNAT261 Recepción del trámite Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México. No contamos con Delegaciones en los Estados El horario de atención es en días hábiles, de 9:00 a 15:00 hrs. Área responsable del trámite Dirección General de Gestión Comercial ¿Qué hacer si tu autorización fue emitida por el Estado? En caso de contar con una Licencia Ambiental Única (LAU) emitida por el Estado, debe realizar nuevamente este trámite en la Agencia.
© Copyright 2024