estaciones de servicio licencia ambiental única

Ambiente del Sector Hidrocarburos,
conocida como Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), es
biente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, encargada de regular y supervisar la seguridad industrial, la seguridad operativa
y la protección del medio ambiente
en las actividades del sector hidrocarburos.
La Agencia tiene como objeto regu-
lar y supervisar en materia de seguridad industrial, operativa y de protección del medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades
de desmantelamiento y abandono
de instalaciones, así como el control
de residuos.
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
trado de la Secretaría de Medio Am-
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
un órgano administrativo desconcen-
ASEA/UGI/LAU/V8_060416
LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA
Industrial y de Protección al Medio
ESTACIONES DE SERVICIO
La Agencia Nacional de Seguridad
ESTACIONES DE SERVICIO
LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA
Clave del trámite:
SEMARNAT-05-002 Licencia Ambiental Única
Fundamento legal del trámite
Artículos 109 Bis 1, 110 y 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; 1, 2, 3, fracción XI, 4, 5, fracción
XVIII y 7, fracción II de la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 17 BIS del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera;
Acuerdo por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones al diverso que establece los procedimientos para obtener la licencia ambiental única, mediante un trámite
único, así como la actualización de la información de emisiones mediante una cédula
de operación anual, publicado el 11 de abril
de 1997.
¿Qué es la Licencia Ambiental
Única (LAU)?
Es la autorización en materia de prevención y
control de la contaminación atmosférica que
emite la Agencia para las fuentes fijas de jurisdicción federal del sector hidrocarburos.
¿En qué casos debe presentarse?
Se presenta para fuentes fijas de jurisdicción
federal que se encuentren en operación y
emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.
Toda instalación operando debe contar con
su Licencia Ambiental Única.
De conformidad con los artículos 109 Bis y 111
Bis párrafo segundo de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y, considerando que el giro
de su empresa se encuentra previsto en los
artículos 3 de la Ley de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos y 17 Bis,
fracción VII del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de
la Contaminación de la Atmósfera, debe presentar la Licencia Ambiental Única (LAU) ante
esta Agencia.
Una vez obtenida la LAU deberá actualizarla
cuando cambien sus procesos, incremente su
capacidad de producción, y/o cambie su
razón social.
La LAU deberá realizarse utilizando los lineamientos que se encuentran establecidos por
la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, hasta en tanto la Agencia no emita los propios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la Ley
de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos.
Documentos requeridos
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Originales (para cotejo) y copias de la documentación que acredite la personalidad jurídica del representante legal e identificación
oficial del mismo (poder notarial e identificación oficial)
Comprobante del objeto social de la instalación o establecimiento (acta constitutiva,
cédula de identificación fiscal)
Cédula de Identificación Fiscal
Formato de la Solicitud de LAU (firmada por
representante legal).
Escrito libre firmado por el representante legal
donde manifiesta de manera explícita la razón por la que solicita el trámite.
Comprobante de pago de derechos en el
formato e5 según la miscelánea fiscal 2016
*Evaluación de la Solicitud de la LAU
$2,409.01 m.n.
*Actualización de la LAU $1,204.51 m.n.
Formato electrónico (USB o CD) con el contenido de la LAU.
Contenido de la LAU
Anexos al Formato
Nota importante
La falta de alguno de estos documentos imposibilita a la autoridad emitir una respuesta rápida y
expedita a su solicitud.
Lo anterior de acuerdo al formato establecido en la liga siguiente:
Liga para consulta de guías y formatos
de pago
http://www.semarnat.gob.mx/sites/default/
files/documentos/documentos/tramites/ff/FFSEMARNAT-033.pdf
http://www.gob.mx/tramites/ficha/licencia ambiental-unica/SEMARNAT261
¿Qué consecuencias tendría no
hacer este trámite?
Tiempo de respuesta
Quedarían sin regular las fuentes fijas de jurisdicción federal del sector hidrocarburos, causando un impacto significativo en la toma de
decisiones respecto de las medidas que deben tomarse para el control en la generación
de emisiones de este sector.
40 días hábiles
Recepción del trámite
Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures,
Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad
de México.
No contamos con Delegaciones en los Estados
El horario de atención es en días hábiles, de
9:00 a 15:00 hrs.
Área responsable del trámite
Dirección General de Gestión Comercial
¿Qué hacer si tu autorización fue
emitida por el Estado?
En caso de contar con una Licencia Ambiental Única (LAU) emitida por el Estado,
debe realizar nuevamente este trámite en la
Agencia.
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Correo electrónico
atenció[email protected]
Consulte nuestra web:
www.asea.gob.mx