Retenciones del Impuesto sobre la Renta

Retenciones del ISR
Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos.
JUNIO, 2016
Objetivo
Que el participante pueda adquirir y/o
reafirmar los conocimientos para la correcta
aplicación de las retenciones del impuesto
sobre la renta en las diferentes categorías,
propiciando así el pago oportuno del
impuesto retenido.
Categorías de las rentas según su procedencia
y formas de pago del impuesto
Rentas de
actividades
lucrativas
Rentas del trabajo
Rentas de capital,
ganancias y
pérdidas de capital
Retenciones
realizadas por el
comprador o
adquiriente del
servicio
Retenciones a cargo
del patrono
Retenciones
practicadas por el
pagador de la renta
Autodeterminación
y pago directo
Autodeterminación
y pago directo
Autodeterminación
y pago directo
¿Qué es la retención?
1. Acción y efecto de retener.
2. Descuento que se practica sobre un pago para
la satisfacción de una deuda tributaria.
Diccionario de la lengua española
de la Real Academia Española
Agentes de retención, son sujetos que al pagar o
acreditar a los contribuyentes cantidades
gravadas, están obligados legalmente a retener
de las mismas, una parte de éstas como pago a
cuenta de tributos a cargo de dichos
contribuyentes.
Art. 28 CT
De la retención, agentes de retención
y la responsabilidad solidaria
Artículos 28 y 29 del Código
Tributario y sus reformas vigentes.
Artículos 13, 16, 47, 75, 86 y 105
del libro I de la Ley de
Actualización Tributaria y sus
reformas vigentes .
Agentes de Retención
Son sujetos pasivos del
impuesto que se regula en
este título, en calidad de
agentes
de
retención,
cuando
corresponda,
quienes
paguen
o
acrediten rentas a los
contribuyentes y responden
solidariamente del pago del
impuesto.
Art. 13 Dcto. 10-2012
Obligados como agentes de retención
Personas que lleven
contabilidad
completa de
acuerdo con esta
ley, Código de
Comercio u otras
leyes
Organismos del
Estado y sus
entidades
descentralizadas,
autónomas, las
municipalidades y
sus empresas
Universidades,
colegios,
asociaciones,
fundaciones,
partidos políticos,
sindicatos, iglesias,
colegios prof. y otros
entes asociativos
El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de
conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
Art. 13, 16, 47, 75, 86, 99 y 105 Dto. 10-2012
Fideicomisos,
contratos en
participación,
copropiedades,
comunidades
de bienes
Infracciones y sanciones relacionadas
con retenciones de impuestos
Infracción:
Infracción: Falta
de retención
Sanción:
Infracción: Pago
extemporáneo
Sanción:
Multa equivalente al
impuesto dejado de
retener
100% de multa sobre
el impuesto no
retenido más los
intereses pertinentes
Artículo 94 numeral
7 del Código
Tributario y sus
reformas
Artículos 58 y 91 del
Código Tributario y
sus reformas
Constancia de
retención no
extendida o hecha
fuera de tiempo.
Sanción:
Q1,000.00 por cada
constancia no
entregada a tiempo
Artículo 94 numeral
18 del Código
Tributario y sus
reformas
Registro
Operación
Entrega
electrónica
de
retenciones
“RetenISR”
Conforme al artículo 98 y 98 “A” del Decreto 6-91 Código Tributario y sus
reformas, mediante el Acuerdo de Directorio de SAT 5-2009
se aprueba la herramienta electrónica
Descarga de Archivos Excel Modelo para la
carga de información al aplicativo
“RETENISR2 Escritorio”
Descarga de Archivos Excel Modelo para la
carga de información al aplicativo
“RETENISR2 Escritorio”
Régimen Opcional
Simplificado Sobre
Ingresos de Actividades
Lucrativas
“Enfoque del Agente
Retenedor”
Ver Sección IV del Título I, Libro I del
Decreto No.10-2012, Ley de
Actualización Tributaria y sus reformas
Gestión del impuesto en el Régimen
Opcional Simplificado Sobre Ingresos
Tarifas de retención
Determinación de
las facturas sujetas
a Retención
Obligación de
acompañar anexo
de retenciones
Realizar el pago de
retenciones
SAT-1331
5% hasta
Q30,000.00 sin
IVA
7% sobre el
excedente de
Q30,000.00
Cálculo de la
retención
Emitir la constancia
de retención
SAT-1911
Art. 48 Dcto. 10-2012
Casos en que no procede la retención
del ISR
 Contribuyentes inscritos en
el Régimen sobre
Utilidades
• Consignar en las facturas
“Sujeto a Pagos Trimestrales”
 Rentas exentas según ley
• Consignar en la factura el
fundamento legal
 Contribuyentes con
Resolución de SAT para
hacer pagos directos
• Identificar la resolución en la
factura
 Adquisición de bienes y/o
servicios por un valor
menor a Q2,500.00,
excluyendo el IVA
 Pequeños contribuyentes
• Hacerlo constar en la factura
• (Art. 48 LAT y 34 RLILAT)
– (Arts. 46 y 48 de la LAT)
Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos
Enfoque del Agente Retenedor, ejemplo práctico.
El Agente de Retención del ISR durante enero de 2016, recibió
facturas de proveedores que se encuentran inscritos en el
régimen opcional simplificado sobre ingresos, de la siguiente
forma:
“Sujeto a pago
directo según
resolución SAT-XXX2012”
“Sujeto a pago
directo según
resolución SAT-XXX2013” en adelante
“Sujeto a retención”
Monto total
Q 73,696.00
Q 168,392.00
Q 201,600.00
IVA
Q 7,896.00
Q 18,042.00
Q 21,600.00
Base para ISR
Q 65,800.00
Q 150,350.00
Q 180,000.00
Aplica retención
No aplica retención
por leyenda en
factura
Aplica retención
Frase consignada en
la factura
Q 65,800.00 + Q 180,000.00 = Q 245,800.00
Concepto
Monto
Papelería
2,700.00
Tonner
2,500.00
Escritorio
1,500.00
Impresora
1,800.00
Servicio
2,750.00
Total sin retención
11,250.00
Compra de producto A
33,000.00
Compra de producto B
25,000.00
Total retención 5%
58,000.00
Compra de producto C
89,200.00
Compra de producto D
116,846.00
Total retención 5% (+) 7% 206,046.00
Gran total
275,296.00
IVA
289.29
267.86
160.71
192.86
294.64
1,205.36
3,535.71
2,678.57
6,214.29
9557.14
12519.21
22076.36
29,496.01
Tarifa 7%
Tarifa 5% hasta
Base para ISR
excedente de
Q 30,000.00
Q 30,000.00
2,410.71
2,232.14
1,339.29
1,607.14
2,455.36
10,044.64
29,464.29
1,473.21
22,321.43
1,116.07
51,785.71
2,589.29
79,642.86
1,500.00
3,475.00
104,326.80
1,500.00
5,202.88
183,969.65
3,000.00
8,677.88
245,800.00
5,589.29
8,677.88
Q10,044.64 no aplica retención =
Q 51,785.71 * 5%
=
Q 183,969.64 * 5% (+) 7%
=
Total de retenciones practicadas =
Q
0.00
Q 2,589.29
Q11,677.88
Q14,267.17
Factura Especial
“Enfoque del Agente
Retenedor”
Ver artículos 16 y 48 del Decreto
No.10-2012, Ley de Actualización
Tributaria y sus reformas
Factura Especial, ejemplo práctico
La municipalidad de Guatelinda, compró en febrero 2016, almuerzos
y refacciones por Q55,400.00 (IVA incluido), por el que no le
entregaron factura, emitiendo a cuenta del vendedor la factura
especial correspondiente. ¿Qué retenciones aplican?
Conceptos
Monto neto (sin IVA = Q 55,400.00 / 1.12)
Valores
Q 49,464.29
Impuesto Sobre la Renta a retener
Q30,000.00 * 5% = 1,500.00 más
Q19,464.29 * 7% = 1,362.50
Q 2,862.50
Impuesto al Valor Agregado a retener
Q49,464.29 * 12%
Q 5,935.71
Cifra a cancelar (Q 55,400.00 – ISR – IVA)
Q55,400.00 - Q2,862.50 - Q5,935.71
Q 46,601.79
Continua resolución retención sobre factura
especial.
1. No emite constancia de retención por medio
RetenISR, la misma factura especial es la
constancia.
2. Retenciones del ISR: SAT-1331, los primeros 10 días
hábiles del mes siguiente al que corresponda el
pago.
3. Retenciones del IVA: SAT-2085, dentro del mes
calendario siguiente al de la retención
efectuada.
4. Generar anexo de retenciones efectuadas por
factura especial.
Rentas del trabajo en
relación de dependencia
Ver Título III del Libro I, del Decreto
No.10-2012, Ley de Actualización
Tributaria y sus reformas
Sujeto pasivo del impuesto
Son contribuyentes de este impuesto las
personas individuales que obtengan
ingresos por las prestación de sus
servicios en relación de dependencia.
Art. 71 Dcto. 10-2012
Ingresos a considerar (Renta Bruta)
Sueldos y
salarios
(ordinarios y
extraordinarios)
Viáticos no
liquidables,
aguinaldo y
bono 14
Rentas
del
trabajo
Comisiones,
gratificaciones y
bonificaciones
Otras
remuneraciones
Arts. 68 y 72 Dcto. 10-2012
Procedimiento para establecer la Base o
Renta Imponible
Ingresos
Gravados
Ingresos
exentos
Renta
Bruta
Proyección de la renta bruta
Descripción
Sueldo
Bonificación
Bono por productividad
Bono 14
Aguinaldo
Total renta bruta
Notas
Mensual
Q
7,500.00 Q
Mensual
Q
250.00 Q
5% del salario anual
Q
100% del salario mensual
Q
125% del salario mensual
Q
Anual
90,000.00
3,000.00
4,500.00
7,500.00
9,375.00
Q 114,375.00
Remuneraciones a
diplomáticos, agentes
consulares y demás
representantes
oficiales
Gastos de
representación y
viáticos comprobables
Indemnización por
tiempo servido
Indemnizaciones o
pensiones por causa
de muerte o por
incapacidad
Rentas
Exentas
Aguinaldo Y Bono 14
hasta 100% del sueldo
o salario ordinario
Art. 70 Dcto. 10-2012
Renta
Bruta
Ingresos
exentos
Renta
Neta
Renta neta proyectada
Descripción
Renta bruta
Rentas exentas
Bono 14
Aguinaldo
Renta neta
Notas
100% del salario mensual
100% del salario mensual
Monto
Total
114,375.00
15,000.00
7,500.00
7,500.00
Q
99,375.00
IGSS
Planes de
previsión social
pagados al
Estado
Q 48,000.00 de
gastos
personales
Deducciones
en la
proyección
Art. 76 Dcto. 10-2012
Determinación de la deducciones
proyectadas
Deducciones proyectadas
Descripción
Gastos personales
IGSS
Contribuciones por
jubilaciones al Estado
Total deducciones
personales
Valor en Quetzales
Monto
Porcentajes
48,000.00
90,000.00
4.83%
Total
48,000.00
4,347.00
90,000.00
11,700.00
13%
64,047.00
Art. 76 Dcto. 10-2012
Procedimiento para establecer la Base o
Renta Imponible
Renta Neta
Base o
Renta
Imponible
Deducciones
legales
Renta imponible proyectada
Valor en Quetzales
Signo
(-)
(=)
Descripción
Renta neta
Deducciones personales
Renta imponible
Total
99,375.00
64,047.00
35,328.00
Aplicación de tasa impositiva
Importe fijo
• Q 0.01 a
Q 300,000.00
• Q 0.00
Base
Imponible
• 5% sobre
renta
imponible
Tipo
impositivo
Importe fijo
• De
Q 300,000.01
en adelante
Base
Imponible
• Q 15,000.00
• 7% sobre el
excedente de
renta imponible
Tipo
impositivo
Art. 73 Dcto. 10-2012
Determinación del impuesto
sobre la renta a retener
Determinación del ISR anual
Valor en Quetzales
Renta imponible proyectada
Tarifa
Impuesto anual determinado
Determinación mensual
Retención mensual
Q
35,328.00
5%
1,766.40
12
147.20
Gestión del impuesto
Mediante
formulario
SAT-1901
Proyección y
Modificación
Obligación de
presentar liquidación
anual
Liquidación y
devolución
Constancia de
retenciones
SAT-1921
Trabajador con más
de un patrono
Cálculo de la
retención
Pago de
retenciones
Arts. 75 al 82 Dcto. 10-2012
Obligación de Retener
Patrono que
pague o acredite
remuneraciones
en relación de
dependencia
Empleados y
funcionarios
públicos a cargo
de pago de
sueldos o
remuneraciones
Agente de
retención del
ISR por rentas
del trabajo
Art. 75 Dcto. 10-2012
Responsabilidad Solidaria
Contribuyente
Asalariado
Responsables
Solidarios
Empleados y
funcionarios
públicos
encargados
del pago
Agente de
Retención
Patrono
Arts. 13 y 75 Dcto. 10-2012
Trabajadores que deben presentar
declaración ante SAT
No le
efectuaron
retenciones
Declaraguate
Formulario
SAT-1431
Le
efectuaron
retenciones
por monto
menor
Art. 81 Dcto. 10-2012
Pago de retenciones
Primeros 10 días
hábiles del mes
siguiente
Aún se hubiese
omitido la retención
Declaraguate.gt
Formulario
SAT-1331
Generar anexo de
retenciones
Art. 80 Dcto. 10-2012
Actualización
Si por alguna circunstancia, se modifica el monto anual
estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o
pagador sin necesidad de declaración del trabajador,
deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los
meses sucesivos el monto de la retención.
Art. 80 Dcto. 10-2012
Actualización de Renta por viáticos percibidos en el mes de julio
Descripción
Monto
Subtotal
Total
Renta bruta proyectada en enero
Q 114,375.00
(+)
Viáticos recibidos en julio
Q
(=)
Nueva renta bruta en julio
Q 117,375.00
(-)
Rentas exentas
Q
(=)
Renta Neta
Q 102,375.00
(+)
Gastos personales
Q
48,000.00
(+)
IGSS (4.83%)
Q
4,347.00
(+)
Cuotas de regímenes de previsión social del Estado
Q
11,700.00
(=)
Total Deducciones
(-)
Renta imponible proyectada
Q
38,328.00
(=)
Impuesto anual proyectado (5%)
Q
1,916.40
Impuesto retenido a junio (Q 147.20 x 6)
Q
883.20
(=)
Total nuevo impuesto proyectado
Q
1,033.20
(=)
Impuesto a retener a julio a diciembre mensualmente
Q
172.20
3,000.00
Q
15,000.00
64,047.00
Deducciones adicionales para la
Liquidación
• Gastos personales
• Máximo Q 12,000.00 de
IVA
Planilla del IVA
Donaciones
• Estado, Universidades,
Entidades científicas y
culturales
• Asociaciones,
fundaciones, iglesias
(5%)
• No dotal
• Exclusivo del trabajador
Seguro de vida
Resultado de la liquidación
Devolución de
retenciones en
exceso
Monto a pagar
Art. 79 Dcto. 10-2012
Rentas de Capital
Ver Título IV del Libro I, del Decreto
No.10-2012, Ley de Actualización
Tributaria y sus reformas
Rentas de Capital
Esta categoría está conformada por aquellas rentas
derivadas del capital y de las ganancias de capital
generadas en Guatemala, percibidas o devengadas
en dinero o en especie por residentes o no en el
país.
Arts. 4 y 83 Dcto. 10-2012
Rentas de Capital
Inmobiliario
Mobiliario
Rentas
de
capital
Ganancias y
pérdidas de
capital
Loterías,
sorteos,
bingos,
similares
Art. 4 Dcto. 10-2012
Art. 3 Dcto. 19-2013
Exclusiones de Rentas de Capital de la
Base Imponible
Vigente a partir del 21/12/2013
Bancos, Sociedades
Financieras, y
Cooperativas
Intereses provenientes de
créditos de cualquier
naturaleza
Rentas de capital y
Ganancias de capital
mobiliario
Arrendamiento,
subarrendamiento,
constitución o cesión de
derechos de uso o goce de
bienes muebles
Salvamentos
aseguradoras y
afianzadoras
Rentas vitalicias, distribución
de dividendos, ganancias y
utilidades
Ganancias por ventas
de activos
extraordinarios
Las
ganancias
de
capital
inmobiliarias, tributan conforme
lo establecido en los Art. 82, 89 y
92 LAT.
Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012
Exenciones
Subsidios otorgados por el Estado para satisfacer
necesidades de salud, vivienda, educación y alimentación.
Enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal
del contribuyente, salvo de la venta de vehículos,
embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción
en los Registros correspondientes.
Rentas de capital y ganancias de capital exentas expresamente
por leyes.
Art. 87 Dcto. 10-2012
Rentas de capital y Ganancias
de Capital –Tipos impositivos-
RENTAS DE CAPITAL
Inmobiliario
Arrendamiento, subarrendamiento, cesión
de derechos, facultades, uso o goce de
bienes inmuebles.
TIPO: 10%
Total
importe
recibido
Gastos
30%
RENTA
IMPONIBLE
RENTAS DE CAPITAL
Mobiliario
-Intereses, arrendamientos, rentas
vitalicias. Tipo: 10%
-DIVIDENDOS. Tipo 5%
Total
importe
recibido
Rentas de
capital
exentas
RENTA
IMPONIBLE
Determinación de la Renta Imponible
Rentas de capital mobiliario*
Renta generada en dinero
o especie
(-) Rentas exentas
(=) Base Imponible
(X) Tarifa del impuesto
Rentas de capital inmobiliario*
Q 20,000.00 Renta generada en dinero o
especie
Q 20,000.00
(-) 30% de la renta
Q 0.00 concepto de gastos
Q 6,000.00
Q 20,000.00 (=) Base imponible
en
Q 14,000.00
10% (X) Tarifa del impuesto
*Pagado, acreditado o de cualquier forma puesta a disposición del
contribuyente.
10%
RENTAS DE CAPITAL
Ganancias y Pérdidas
Precio de
enajenación
Premios
Resultantes de transferencias de bienes y
derechos, revaluación de bienes o
cualquier incremento de patrimonio.
Tipo: 10%
Costo de
bien (libros
contables)
RENTA
IMPONIBLE
Loterías, rifas, sorteos, bingos, etc.
Tipo: 10%
Art. 89 Dcto. 10-2012
Ganancia o pérdida de capital
Resultantes de cualquier transferencia, cesión,
compra-venta, permuta u otra forma de
negociación de bienes o derechos, realizada por
personas individuales, jurídicas, entes o
patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar
con dichos bienes o derechos
Art. 84 numeral 3 Dcto. 10-2012
La empresa “Luna Llena, S. A.” tiene dentro de sus activos
fijos un vehículo que utiliza para la distribución de
productos. El mismo lo adquirió en enero de 2,014 por un
valor de Q 280,000.00 (IVA incluido), sin embargo lo vendió
a finales de marzo del presente año por un precio de
Q 200,000.00. Para la transacción incurrió en gastos
notariales y otros relacionados debidamente documentados
por un monto de Q 35,000.00
Determine si en la transacción se genera ganancia o
pérdida de capital y el monto del ISR si corresponde.
Costo y mejoras de los bienes
( - ) Depreciaciones acumuladas
( = ) Valor en libros
Q 350,000.00
Q 210,000.00
Q 140,000.00
Ingreso por la negociación
( - ) Valor en libros
( - ) Otros gastos incurridos para
efectuar la transacción
( = ) Ganancia de capital
Impuesto de capital (10%)
Q 300,000.00
Q 210,000.00
Q 55,000.00
Q 35,000.00
Q 3,500.00
Rentas de No Residentes
sin establecimiento
permanente
Ver Título V del Libro I del Decreto
No.10-2012, Ley de Actualización
Tributaria y sus reformas
Generalidades del apartado de
No Residentes
Rentas gravadas en otros títulos
de la ley
Hecho
generador
Transferencia o acreditamiento
en cuenta a casas matrices en
el extranjero, sin
contraprestación.
Art. 97 Dcto. 10-2012
Generalidades del apartado de No
Residentes
De los agentes
de retención y
responsabilidad
solidaria
Contribuyentes
Tarifas de
retención (Entre
el 3% y el 25%)
Base imponible
Retenciones a No Residentes
Sin Establecimiento Permanente
3%
• Proyecciones, transmisiones o
difusiones de imágenes y
sonido.
5%
• Transporte, primas de seguro y
fianzas.
• Telefonía, transmisión de datos
y comunicaciones
internacionales.
• Los dividendos.
10%
15%
• Intereses (Excepto:
Instituciones reguladas en su
país de origen según la Ley de
Bancos y Grupos Financieros).
• Sueldos y similares.
• Pagos a artistas y deportistas.
• Regalías, honorarios,
asesoramientos.
25%
• Otras rentas no especificadas.
Art. 104 Dcto. 10-2012
Rentas de No Residentes, ejemplo
práctico
La empresa Aprendiendo, S.A., canceló al Sr.
Alexander Portillo de Bolivia, en enero de 2016
honorarios por la cantidad de Q 650,534.67. ¿Qué
retención debe realizar?
Rentas de No Residentes
Honorarios pagados
Q650,534.67
(X) Tarifa del impuesto
15%
(=) Impuesto a retener
Q97,580.20
Consideraciones Generales
Sobre las Retenciones Practicadas
a No Residentes
1. Se debe realizar la retención al pagar, acreditar en
cuenta bancaria o de cualquier manera poner a
disposición las rentas, debiendo extender la
constancia de retención (SAT-1352).
2. Pagar el impuesto a través de la declaración vigente
(SAT-1352), en los primeros 10 días hábiles del mes
siguiente a aquel en donde se efectuó el pago o
acreditamiento.
3. Generar y enviar anexo de la declaración, con la
información requerida por la ley.
Contáctenos
www.sat.gob.gt
Call Center: 1550
[email protected]