Retenciones del ISR Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos. JUNIO, 2016 Objetivo Que el participante pueda adquirir y/o reafirmar los conocimientos para la correcta aplicación de las retenciones del impuesto sobre la renta en las diferentes categorías, propiciando así el pago oportuno del impuesto retenido. Categorías de las rentas según su procedencia y formas de pago del impuesto Rentas de actividades lucrativas Rentas del trabajo Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital Retenciones realizadas por el comprador o adquiriente del servicio Retenciones a cargo del patrono Retenciones practicadas por el pagador de la renta Autodeterminación y pago directo Autodeterminación y pago directo Autodeterminación y pago directo ¿Qué es la retención? 1. Acción y efecto de retener. 2. Descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria. Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes. Art. 28 CT De la retención, agentes de retención y la responsabilidad solidaria Artículos 28 y 29 del Código Tributario y sus reformas vigentes. Artículos 13, 16, 47, 75, 86 y 105 del libro I de la Ley de Actualización Tributaria y sus reformas vigentes . Agentes de Retención Son sujetos pasivos del impuesto que se regula en este título, en calidad de agentes de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto. Art. 13 Dcto. 10-2012 Obligados como agentes de retención Personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con esta ley, Código de Comercio u otras leyes Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios prof. y otros entes asociativos El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. Art. 13, 16, 47, 75, 86, 99 y 105 Dto. 10-2012 Fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes Infracciones y sanciones relacionadas con retenciones de impuestos Infracción: Infracción: Falta de retención Sanción: Infracción: Pago extemporáneo Sanción: Multa equivalente al impuesto dejado de retener 100% de multa sobre el impuesto no retenido más los intereses pertinentes Artículo 94 numeral 7 del Código Tributario y sus reformas Artículos 58 y 91 del Código Tributario y sus reformas Constancia de retención no extendida o hecha fuera de tiempo. Sanción: Q1,000.00 por cada constancia no entregada a tiempo Artículo 94 numeral 18 del Código Tributario y sus reformas Registro Operación Entrega electrónica de retenciones “RetenISR” Conforme al artículo 98 y 98 “A” del Decreto 6-91 Código Tributario y sus reformas, mediante el Acuerdo de Directorio de SAT 5-2009 se aprueba la herramienta electrónica Descarga de Archivos Excel Modelo para la carga de información al aplicativo “RETENISR2 Escritorio” Descarga de Archivos Excel Modelo para la carga de información al aplicativo “RETENISR2 Escritorio” Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas “Enfoque del Agente Retenedor” Ver Sección IV del Título I, Libro I del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas Gestión del impuesto en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Tarifas de retención Determinación de las facturas sujetas a Retención Obligación de acompañar anexo de retenciones Realizar el pago de retenciones SAT-1331 5% hasta Q30,000.00 sin IVA 7% sobre el excedente de Q30,000.00 Cálculo de la retención Emitir la constancia de retención SAT-1911 Art. 48 Dcto. 10-2012 Casos en que no procede la retención del ISR Contribuyentes inscritos en el Régimen sobre Utilidades • Consignar en las facturas “Sujeto a Pagos Trimestrales” Rentas exentas según ley • Consignar en la factura el fundamento legal Contribuyentes con Resolución de SAT para hacer pagos directos • Identificar la resolución en la factura Adquisición de bienes y/o servicios por un valor menor a Q2,500.00, excluyendo el IVA Pequeños contribuyentes • Hacerlo constar en la factura • (Art. 48 LAT y 34 RLILAT) – (Arts. 46 y 48 de la LAT) Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos Enfoque del Agente Retenedor, ejemplo práctico. El Agente de Retención del ISR durante enero de 2016, recibió facturas de proveedores que se encuentran inscritos en el régimen opcional simplificado sobre ingresos, de la siguiente forma: “Sujeto a pago directo según resolución SAT-XXX2012” “Sujeto a pago directo según resolución SAT-XXX2013” en adelante “Sujeto a retención” Monto total Q 73,696.00 Q 168,392.00 Q 201,600.00 IVA Q 7,896.00 Q 18,042.00 Q 21,600.00 Base para ISR Q 65,800.00 Q 150,350.00 Q 180,000.00 Aplica retención No aplica retención por leyenda en factura Aplica retención Frase consignada en la factura Q 65,800.00 + Q 180,000.00 = Q 245,800.00 Concepto Monto Papelería 2,700.00 Tonner 2,500.00 Escritorio 1,500.00 Impresora 1,800.00 Servicio 2,750.00 Total sin retención 11,250.00 Compra de producto A 33,000.00 Compra de producto B 25,000.00 Total retención 5% 58,000.00 Compra de producto C 89,200.00 Compra de producto D 116,846.00 Total retención 5% (+) 7% 206,046.00 Gran total 275,296.00 IVA 289.29 267.86 160.71 192.86 294.64 1,205.36 3,535.71 2,678.57 6,214.29 9557.14 12519.21 22076.36 29,496.01 Tarifa 7% Tarifa 5% hasta Base para ISR excedente de Q 30,000.00 Q 30,000.00 2,410.71 2,232.14 1,339.29 1,607.14 2,455.36 10,044.64 29,464.29 1,473.21 22,321.43 1,116.07 51,785.71 2,589.29 79,642.86 1,500.00 3,475.00 104,326.80 1,500.00 5,202.88 183,969.65 3,000.00 8,677.88 245,800.00 5,589.29 8,677.88 Q10,044.64 no aplica retención = Q 51,785.71 * 5% = Q 183,969.64 * 5% (+) 7% = Total de retenciones practicadas = Q 0.00 Q 2,589.29 Q11,677.88 Q14,267.17 Factura Especial “Enfoque del Agente Retenedor” Ver artículos 16 y 48 del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas Factura Especial, ejemplo práctico La municipalidad de Guatelinda, compró en febrero 2016, almuerzos y refacciones por Q55,400.00 (IVA incluido), por el que no le entregaron factura, emitiendo a cuenta del vendedor la factura especial correspondiente. ¿Qué retenciones aplican? Conceptos Monto neto (sin IVA = Q 55,400.00 / 1.12) Valores Q 49,464.29 Impuesto Sobre la Renta a retener Q30,000.00 * 5% = 1,500.00 más Q19,464.29 * 7% = 1,362.50 Q 2,862.50 Impuesto al Valor Agregado a retener Q49,464.29 * 12% Q 5,935.71 Cifra a cancelar (Q 55,400.00 – ISR – IVA) Q55,400.00 - Q2,862.50 - Q5,935.71 Q 46,601.79 Continua resolución retención sobre factura especial. 1. No emite constancia de retención por medio RetenISR, la misma factura especial es la constancia. 2. Retenciones del ISR: SAT-1331, los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago. 3. Retenciones del IVA: SAT-2085, dentro del mes calendario siguiente al de la retención efectuada. 4. Generar anexo de retenciones efectuadas por factura especial. Rentas del trabajo en relación de dependencia Ver Título III del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas Sujeto pasivo del impuesto Son contribuyentes de este impuesto las personas individuales que obtengan ingresos por las prestación de sus servicios en relación de dependencia. Art. 71 Dcto. 10-2012 Ingresos a considerar (Renta Bruta) Sueldos y salarios (ordinarios y extraordinarios) Viáticos no liquidables, aguinaldo y bono 14 Rentas del trabajo Comisiones, gratificaciones y bonificaciones Otras remuneraciones Arts. 68 y 72 Dcto. 10-2012 Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible Ingresos Gravados Ingresos exentos Renta Bruta Proyección de la renta bruta Descripción Sueldo Bonificación Bono por productividad Bono 14 Aguinaldo Total renta bruta Notas Mensual Q 7,500.00 Q Mensual Q 250.00 Q 5% del salario anual Q 100% del salario mensual Q 125% del salario mensual Q Anual 90,000.00 3,000.00 4,500.00 7,500.00 9,375.00 Q 114,375.00 Remuneraciones a diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales Gastos de representación y viáticos comprobables Indemnización por tiempo servido Indemnizaciones o pensiones por causa de muerte o por incapacidad Rentas Exentas Aguinaldo Y Bono 14 hasta 100% del sueldo o salario ordinario Art. 70 Dcto. 10-2012 Renta Bruta Ingresos exentos Renta Neta Renta neta proyectada Descripción Renta bruta Rentas exentas Bono 14 Aguinaldo Renta neta Notas 100% del salario mensual 100% del salario mensual Monto Total 114,375.00 15,000.00 7,500.00 7,500.00 Q 99,375.00 IGSS Planes de previsión social pagados al Estado Q 48,000.00 de gastos personales Deducciones en la proyección Art. 76 Dcto. 10-2012 Determinación de la deducciones proyectadas Deducciones proyectadas Descripción Gastos personales IGSS Contribuciones por jubilaciones al Estado Total deducciones personales Valor en Quetzales Monto Porcentajes 48,000.00 90,000.00 4.83% Total 48,000.00 4,347.00 90,000.00 11,700.00 13% 64,047.00 Art. 76 Dcto. 10-2012 Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible Renta Neta Base o Renta Imponible Deducciones legales Renta imponible proyectada Valor en Quetzales Signo (-) (=) Descripción Renta neta Deducciones personales Renta imponible Total 99,375.00 64,047.00 35,328.00 Aplicación de tasa impositiva Importe fijo • Q 0.01 a Q 300,000.00 • Q 0.00 Base Imponible • 5% sobre renta imponible Tipo impositivo Importe fijo • De Q 300,000.01 en adelante Base Imponible • Q 15,000.00 • 7% sobre el excedente de renta imponible Tipo impositivo Art. 73 Dcto. 10-2012 Determinación del impuesto sobre la renta a retener Determinación del ISR anual Valor en Quetzales Renta imponible proyectada Tarifa Impuesto anual determinado Determinación mensual Retención mensual Q 35,328.00 5% 1,766.40 12 147.20 Gestión del impuesto Mediante formulario SAT-1901 Proyección y Modificación Obligación de presentar liquidación anual Liquidación y devolución Constancia de retenciones SAT-1921 Trabajador con más de un patrono Cálculo de la retención Pago de retenciones Arts. 75 al 82 Dcto. 10-2012 Obligación de Retener Patrono que pague o acredite remuneraciones en relación de dependencia Empleados y funcionarios públicos a cargo de pago de sueldos o remuneraciones Agente de retención del ISR por rentas del trabajo Art. 75 Dcto. 10-2012 Responsabilidad Solidaria Contribuyente Asalariado Responsables Solidarios Empleados y funcionarios públicos encargados del pago Agente de Retención Patrono Arts. 13 y 75 Dcto. 10-2012 Trabajadores que deben presentar declaración ante SAT No le efectuaron retenciones Declaraguate Formulario SAT-1431 Le efectuaron retenciones por monto menor Art. 81 Dcto. 10-2012 Pago de retenciones Primeros 10 días hábiles del mes siguiente Aún se hubiese omitido la retención Declaraguate.gt Formulario SAT-1331 Generar anexo de retenciones Art. 80 Dcto. 10-2012 Actualización Si por alguna circunstancia, se modifica el monto anual estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o pagador sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención. Art. 80 Dcto. 10-2012 Actualización de Renta por viáticos percibidos en el mes de julio Descripción Monto Subtotal Total Renta bruta proyectada en enero Q 114,375.00 (+) Viáticos recibidos en julio Q (=) Nueva renta bruta en julio Q 117,375.00 (-) Rentas exentas Q (=) Renta Neta Q 102,375.00 (+) Gastos personales Q 48,000.00 (+) IGSS (4.83%) Q 4,347.00 (+) Cuotas de regímenes de previsión social del Estado Q 11,700.00 (=) Total Deducciones (-) Renta imponible proyectada Q 38,328.00 (=) Impuesto anual proyectado (5%) Q 1,916.40 Impuesto retenido a junio (Q 147.20 x 6) Q 883.20 (=) Total nuevo impuesto proyectado Q 1,033.20 (=) Impuesto a retener a julio a diciembre mensualmente Q 172.20 3,000.00 Q 15,000.00 64,047.00 Deducciones adicionales para la Liquidación • Gastos personales • Máximo Q 12,000.00 de IVA Planilla del IVA Donaciones • Estado, Universidades, Entidades científicas y culturales • Asociaciones, fundaciones, iglesias (5%) • No dotal • Exclusivo del trabajador Seguro de vida Resultado de la liquidación Devolución de retenciones en exceso Monto a pagar Art. 79 Dcto. 10-2012 Rentas de Capital Ver Título IV del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas Rentas de Capital Esta categoría está conformada por aquellas rentas derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie por residentes o no en el país. Arts. 4 y 83 Dcto. 10-2012 Rentas de Capital Inmobiliario Mobiliario Rentas de capital Ganancias y pérdidas de capital Loterías, sorteos, bingos, similares Art. 4 Dcto. 10-2012 Art. 3 Dcto. 19-2013 Exclusiones de Rentas de Capital de la Base Imponible Vigente a partir del 21/12/2013 Bancos, Sociedades Financieras, y Cooperativas Intereses provenientes de créditos de cualquier naturaleza Rentas de capital y Ganancias de capital mobiliario Arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles Salvamentos aseguradoras y afianzadoras Rentas vitalicias, distribución de dividendos, ganancias y utilidades Ganancias por ventas de activos extraordinarios Las ganancias de capital inmobiliarias, tributan conforme lo establecido en los Art. 82, 89 y 92 LAT. Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012 Exenciones Subsidios otorgados por el Estado para satisfacer necesidades de salud, vivienda, educación y alimentación. Enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente, salvo de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción en los Registros correspondientes. Rentas de capital y ganancias de capital exentas expresamente por leyes. Art. 87 Dcto. 10-2012 Rentas de capital y Ganancias de Capital –Tipos impositivos- RENTAS DE CAPITAL Inmobiliario Arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos, facultades, uso o goce de bienes inmuebles. TIPO: 10% Total importe recibido Gastos 30% RENTA IMPONIBLE RENTAS DE CAPITAL Mobiliario -Intereses, arrendamientos, rentas vitalicias. Tipo: 10% -DIVIDENDOS. Tipo 5% Total importe recibido Rentas de capital exentas RENTA IMPONIBLE Determinación de la Renta Imponible Rentas de capital mobiliario* Renta generada en dinero o especie (-) Rentas exentas (=) Base Imponible (X) Tarifa del impuesto Rentas de capital inmobiliario* Q 20,000.00 Renta generada en dinero o especie Q 20,000.00 (-) 30% de la renta Q 0.00 concepto de gastos Q 6,000.00 Q 20,000.00 (=) Base imponible en Q 14,000.00 10% (X) Tarifa del impuesto *Pagado, acreditado o de cualquier forma puesta a disposición del contribuyente. 10% RENTAS DE CAPITAL Ganancias y Pérdidas Precio de enajenación Premios Resultantes de transferencias de bienes y derechos, revaluación de bienes o cualquier incremento de patrimonio. Tipo: 10% Costo de bien (libros contables) RENTA IMPONIBLE Loterías, rifas, sorteos, bingos, etc. Tipo: 10% Art. 89 Dcto. 10-2012 Ganancia o pérdida de capital Resultantes de cualquier transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos Art. 84 numeral 3 Dcto. 10-2012 La empresa “Luna Llena, S. A.” tiene dentro de sus activos fijos un vehículo que utiliza para la distribución de productos. El mismo lo adquirió en enero de 2,014 por un valor de Q 280,000.00 (IVA incluido), sin embargo lo vendió a finales de marzo del presente año por un precio de Q 200,000.00. Para la transacción incurrió en gastos notariales y otros relacionados debidamente documentados por un monto de Q 35,000.00 Determine si en la transacción se genera ganancia o pérdida de capital y el monto del ISR si corresponde. Costo y mejoras de los bienes ( - ) Depreciaciones acumuladas ( = ) Valor en libros Q 350,000.00 Q 210,000.00 Q 140,000.00 Ingreso por la negociación ( - ) Valor en libros ( - ) Otros gastos incurridos para efectuar la transacción ( = ) Ganancia de capital Impuesto de capital (10%) Q 300,000.00 Q 210,000.00 Q 55,000.00 Q 35,000.00 Q 3,500.00 Rentas de No Residentes sin establecimiento permanente Ver Título V del Libro I del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas Generalidades del apartado de No Residentes Rentas gravadas en otros títulos de la ley Hecho generador Transferencia o acreditamiento en cuenta a casas matrices en el extranjero, sin contraprestación. Art. 97 Dcto. 10-2012 Generalidades del apartado de No Residentes De los agentes de retención y responsabilidad solidaria Contribuyentes Tarifas de retención (Entre el 3% y el 25%) Base imponible Retenciones a No Residentes Sin Establecimiento Permanente 3% • Proyecciones, transmisiones o difusiones de imágenes y sonido. 5% • Transporte, primas de seguro y fianzas. • Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales. • Los dividendos. 10% 15% • Intereses (Excepto: Instituciones reguladas en su país de origen según la Ley de Bancos y Grupos Financieros). • Sueldos y similares. • Pagos a artistas y deportistas. • Regalías, honorarios, asesoramientos. 25% • Otras rentas no especificadas. Art. 104 Dcto. 10-2012 Rentas de No Residentes, ejemplo práctico La empresa Aprendiendo, S.A., canceló al Sr. Alexander Portillo de Bolivia, en enero de 2016 honorarios por la cantidad de Q 650,534.67. ¿Qué retención debe realizar? Rentas de No Residentes Honorarios pagados Q650,534.67 (X) Tarifa del impuesto 15% (=) Impuesto a retener Q97,580.20 Consideraciones Generales Sobre las Retenciones Practicadas a No Residentes 1. Se debe realizar la retención al pagar, acreditar en cuenta bancaria o de cualquier manera poner a disposición las rentas, debiendo extender la constancia de retención (SAT-1352). 2. Pagar el impuesto a través de la declaración vigente (SAT-1352), en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en donde se efectuó el pago o acreditamiento. 3. Generar y enviar anexo de la declaración, con la información requerida por la ley. Contáctenos www.sat.gob.gt Call Center: 1550 [email protected]
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