Circular No.295 - Estudio Contable Degl`Innocenti

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CIRCULAR No. 295 - 30 de Mayo de 2016
Retenciones de Impuesto a las Ganancias
La AFIP finalmente está comenzado a modificar algunos valores desactualizados. En este caso modificó a
partir del 1 de Junio de 2016 los mínimos por los cuales se tiene que retener el Impuesto a las Ganancias, ya que
los valores anteriores provocaban una excesiva carga administrativa por obligar a retener por casi todos los
pagos efectuados.
Recordamos que por cada pago que se efectúa a un proveedor, hay que hacer una retención del Impuesto a
las Ganancias, cuyo mínimo no imponible mensual depende de la actividad del proveedor y la escala
determinada por AFIP.
Los mínimos de las principales actividades son:
•
Compra de bienes de cambio: $ 100.000 (antes $ 12.000)
•
Pago de servicios (transporte, socios) : $ 30.000 (antes $ 6.500 y $ 5.000)
•
Honorarios profesionales, Despachantes de Aduana, Comisiones: $ 7.500 (antes $ 1.200)
•
Alquileres de inmuebles: $ 5.000 (antes $ 1.200)
Los importes mínimos sobre los cuales no se retiene son sin IVA. Los porcentajes a retener siguen siendo
los mismos., y el importe mínimo para efectuar una retención pasa de $ 20 a $ 90.
Ejemplo: Cuando se hace un pago por la compra de mercaderías (régimen enajenación de bienes muebles)
corresponde retener por montos mensuales totales superiores a $126.445, IVA incluido. Para su mejor
comprensión, le aclaramos como se compone dicho numero: si le detraemos el IVA a este importe, nos queda
un neto gravado de $ 104.500. Luego, deduciendo el mínimo de $ 100.000, nos queda un importe sujeto a
retención de $ 4.500., y utilizando la alícuota general del 2%, llegamos a los $ 90 que son el valor mínimo a
partir del cual corresponde hacer retenciones. Por lo tanto, en los pagos mensuales por debajo de $ 126.445 no
corresponde practicar retención alguna. Es importante aclarar que los pagos realizados durante un mismo mes
se acumulan hasta llegar a la base imponible mínima.
Adjuntamos un archivo PDF actualizado, con escalas, mínimos y datos complementarios. Cualquier duda
quedamos a su disposición para eventuales aclaraciones sobre el particular.
Cordialmente.