Año XII - N° 2553 :: BUENOS AIRES, Lunes 30 de Mayo de 2016 :: Resolución N° 0828 Aprueba Convenio Marco e/INSSJP y Gob. de Jujuy..........pág.1 Convenio N° 0044 Convenio Marco e/INSSJP y Gob. de Jujuy.........................pág.3 Resolución N° 0874 Autoriza y transfiere a IFA Membresía.................................pág.4 Resolución N° 0875 Rescinde contrato, designa y asigna funciones. SGPM......pág.5 Resolución N° 0876 Limita funciones, asigna. UGL XXII......................................pág.6 Resolución N° 0877 Asigna funciones. UGL XXII.................................................pág.7 Resolución N° 0884 Incrementa valores servicios contrataciones de geriatría....pág.8 Resolución N° 0828 BUENOS AIRES, 18 MAY 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007191-2, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad de “ ... celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas ... “. Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas a favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que tomando en consideración el referido basamento legal, el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para suscribir Convenios de Cooperación y Asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. Que en tal sentido, el Director Ejecutivo es competente para la suscripción de un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PAR A JUBIL ADOS Y PENSIONADOS y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, con el objeto de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad -en particular de los adultos mayores-, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida del adulto mayor y de su grupo familiar primario. Que cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las partes decidan implementar, serán instrumentadas mediante convenios específicos firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos, los alcances de las actividades a desarrollar, plazos, obligaciones y contribuciones que corresponda realizar. Que teniendo en consideración la normativa de constitución del INSSJP, y con el fin de llevar a cabo una gestión eficaz y eficiente de las funciones encomendadas a este organismo, resulta oportuno celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA, con el Gobierno de la Provincia de Jujuy para el cumplimiento de los objetivos fundamentales para los cuales se creó este Instituto. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a ser suscripto por el Director Ejecutivo del Instituto y el Gobernador de la Provincia de Jujuy, que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Instituto. Cumplido archívese. RESOLUCIÓN N° 0828 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 0828-16 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Gobierno de la Provincia de Jujuy Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSSJP” por una parte y por la otra, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representada por índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2553 :: BUENOS AIRES, Lunes 30 de Mayo de 2016 :: el Señor Gobernador Gerardo MORALES, con domicilio en calle San Martín 450 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, en adelante “La Provincia”, y ambas en conjunto “las PARTES”, y CONSIDERANDO: 1. Que el INSSJP es una persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, que de acuerdo con las normas de la Ley 19.032, tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que se basa en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país. 3. Que conforme su normativa de constitución, el INSSJP también se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca. 4. Que la Constitución de la Provincia de Jujuy establece el deber de La Provincia de propender, de manera perseverante y progresiva, a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes, como así también el desarrollo de integral de la persona y a su capacitación profesional, basada en los principios de libertad, creatividad, responsabilidad social y solidaridad humana. 5. Que dicha Constitución protege a las personas que padecen de discapacidades y a las personas de edad avanzada, garantizándole a los primeros el derecho de asistencia educativa e integral, y los medios que les fueren necesarios para su integración plena en la sociedad, y a los segundos el derecho a la seguridad económica y social, al goce de la cultura, del tiempo libre, a una vivienda digna y a condiciones de convivencia que tiendan a proporcionarles oportunidades de realización plena a través de una participación activa en la vida de la comunidad. 6. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación para el fortalecimiento de las actividades en conjunto y el cumplimiento de los considerandos enunciados precedentemente. Que en función de lo expresado las PARTES celebran el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan: PRIMERA: Por medio del presente las PARTES vienen a constituir un Convenio Marco con el objeto de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida del adulto mayor y de su grupo familiar primario. SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos, precisando los alcances de las actividades a desarrollar, plazos, obligaciones y contribuciones de cada una de las PARTES. Queda expresamente aclarado que el presente no implica erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que por medio del mismo las PARTES manifiestan su voluntad de desarrollar acciones para cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera. TERCERA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en diferentes convenios específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo y de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones la participación de cada una de las PARTES. CUARTA: Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La celebración del presente Convenio Marco no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes por cada una de las PARTES, las cuales surgirán de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el marco del presente. Queda entendido que el personal que tanto el INSSJP como la PROVINCIA emplee en las acciones que se acuerden en los Convenios Específicos a celebrarse dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin vinculación alguna con la otra. QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. Asimismo, cualquiera de las partes puede rescindir en cualquier momento el presente, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna y no afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento. SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2553 :: BUENOS AIRES, Lunes 30 de Mayo de 2016 :: naturaleza y similar materia sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna. SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBIL ADOS Y PENSIONADOS delega la firma de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, el titular de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA y/o del titular de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO JURÍDICA, cualquiera de ellos en forma indistinta. OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. En prueba de total conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ------ días del mes de ------ del año dos mil dieciséis.- Convenio N° 0044 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Gobierno de la Provincia de Jujuy. Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSSJP” por una parte y por la otra, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representada por el Señor Gobernador Gerardo MORALES, con domicilio en calle San Martín 450 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, en adelante “La Provincia”, y ambas en conjunto “las PARTES”, y CONSIDERANDO: 1. Que el INSSJP es una persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, que de acuerdo con las normas de la Ley 19.032, tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que se basa en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país. 3. Que conforme su normativa de constitución, el INSSJP también se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca. 4. Que la Constitución de la Provincia de Jujuy establece el deber de La Provincia de propender, de manera perseverante y progresiva, a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes, como así también el desarrollo de integral de la persona y a su capacitación profesional, basada en los principios de libertad, creatividad, responsabilidad social y solidaridad humana. 5. Que dicha Constitución protege a las personas que padecen de discapacidades y a las personas de edad avanzada, garantizándole a los primeros el derecho de asistencia educativa e integral, y los medios que les fueren necesarios para su integración plena en la sociedad, y a los segundos el derecho a la seguridad económica y social, al goce de la cultura, del tiempo libre, a una vivienda digna y a condiciones de convivencia que tiendan a proporcionarles oportunidades de realización plena a través de una participación activa en la vida de la comunidad. 6. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación para el fortalecimiento de las actividades en conjunto y el cumplimiento de los considerandos enunciados precedentemente. Que en función de lo expresado las PARTES celebran el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan: PRIMERA: Por medio del presente las PARTES vienen a constituir un Convenio Marco con el objeto de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida del adulto mayor y de su grupo familiar primario. SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos firmados por las respectivas índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2553 :: BUENOS AIRES, Lunes 30 de Mayo de 2016 :: autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos, precisando los alcances de las actividades a desarrollar, plazos, obligaciones y contribuciones de cada una de las PARTES. Queda expresamente aclarado que el presente no implica erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que por medio del mismo las PARTES manifiestan su voluntad de desarrollar acciones para cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera. TERCERA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en diferentes convenios específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo y de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones la participación de cada una de las PARTES. CUARTA: Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La celebración del presente Convenio Marco no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes por cada una de las PARTES, las cuales surgirán de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el marco del presente. Queda entendido que el personal que tanto el INSSJP como la PROVINCIA emplee en las acciones que se acuerden en los Convenios Específicos a celebrarse dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin vinculación alguna con la otra. QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un periodo idéntico, excepto que alguna de las partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. Asimismo, cualquiera de las partes puede rescindir en cualquier momento el presente, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna y no afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento. SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna. SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS delega la fuma de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, el titular de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA y/o del titular de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO JURÍDICA, cualquiera de ellos en forma indistinta. OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. En prueba de total conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.DECRETO N° 0044 Dr. Carlos J. REGAZONNI – Director Ejecutivo CPN. Gerardo Rubén MORALES - Gobernador de la Provincia de Jujuy Resolución N° 0874 BUENOS AIRES, 26 MAY 2016 VISTO el expediente 0200-2016-0005708-1, las Resoluciones N° 1467/DE/09, N° 02/DE/2015, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la posibilidad de obtener la membresía de la International Federation on Ageing o Federación Internacional de Envejecimiento, en adelante IFA. Que la IFA es una organización internacional no gubernamental con una base de miembros provenientes de diversos sectores: gobiernos, ONG’s, industria, academia e individuos de 70 países, cuyo objetivo consiste en ser el punto global de contacto y conexión de expertos, a fin de influenciar y modelar las políticas públicas relacionadas a las cuestiones de envejecimiento. Que la visión de esta organización alude a lograr un mundo de adultos mayores saludables cuyos derechos y elecciones sean protegidos y respetados. Que su misión pretende movilizar y aprovechar la energía, la experiencia y conocimiento de sus miembros alrededor del mundo para crear nuevas conexiones y redes, así como también fortalecer las existentes, trabajando en colaboración con todos los sectores y disciplinas en el diseño de políticas públicas que mejoren la vida de los adultos mayores. Que ser miembro de la IFA permite formar parte de la red con la que cuenta ese organismo, la cual se extiende a más de 70 países, representando a más de 55 millones de adultos mayores de todas las regiones. Que en ese sentido, pertenecer a la IFA otorgaría una oportunidad única para dar a conocer la trayectoria de este Instituto entre los líderes y expertos internacionales en temas de envejecimiento, índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2553 :: BUENOS AIRES, Lunes 30 de Mayo de 2016 :: como así también estar al tanto de tendencias internacionales en políticas públicas, ser parte de un espacio para publicar las investigaciones que realiza el INSSJP y obtener información actualizada y de excelente fuente sobre la situación de las personas mayores alrededor del mundo. Que el aumento de la esperanza de vida en la población mundial, impone a los Estados miembros de la Comunidad Internacional la obligación de evolucionar hacia una sociedad donde sus estructuras y funcionamiento, así como sus planes y políticas, sean acordes con las necesidades y capacidades de todos incluyendo a las adultos mayores. Que el INSSJP viene trabajando en esta temática a nivel internacional, razón por la cual se considera que la membresía a la IFA ofrecerá grandes aportes para enfrentar con la mayor idoneidad y profesionalismo estos retos. Que el costo de la membresía para organizaciones de países en desarrollo con un presupuesto igual o mayor a los DÓLARES QUINIENTOS MIL (US$ 500.000) es de DOLARES TRESCIENTOS (US$ 300) anuales. Que en virtud de lo manifestado por la Gerencia Económico Financiera, la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad cuenta con el presupuesto para afrontar dicha erogación, debiéndose aplicar en la partida N° 34302-00 “Convenios Internacionales”. Que la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad, la Coordinación Jurídica dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar la obtención de la Membresía de la International Federation on Ageing (IFA) por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la República Argentina. ARTÍCULO 2°.- Transferir, a través de la Gerencia Económico Financiera, a la International Federation on Ageing (IFA), la suma de DOLARES TRESCIENTOS (US$ 300), conforme las previsiones que figuran en el Anexo I que integra la presente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto y oportunamente, archívese. RESOLUCIÓN N° 0874 Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 0874-16 Los datos bancarios para efectivizar la transferencia a la International Federation of Ageing, IFA son: SWIFT Routing: CIBCCATI Transit N°: 00001 IBAN: CC001000001 ACCOUNT N° (010) - 05 24018 ACCOUNT NAME: INTERNATIONAL FEDER ATION ON AGEING Bank: Canadian Imperial Bank of Commerce 1155 René-Lévesque Blvd. West Montréal, Québec H3B 4P9 CANADÁ Los pagos en esta cuenta deben realizarse únicamente en moneda dólares estadounidenses. Resolución N° 0875 BUENOS AIRES, 26 MAY 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006759-1, la Resolución N° 002/DE/15, y CONSIDERANDO: Que el mencionado acto resolutivo se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que en pos de lo enunciado se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Secretaría General de Planificación y Modernización, asignándole funciones de titular de la Unidad de Planificación de Gestión Socio - Sanitaria, al señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), que se encuentra vinculado a este Instituto bajo la modalidad de locación de servicios. Que en consecuencia, corresponde previamente, rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), conforme lo establecido en la Cláusula 10° del mismo. Que, por otra parte, y en mérito a las funciones que se propicia asignar al señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), corresponde su inclusión en las previsiones del inciso b), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que el señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 5 5 página Año XII - N° 2553 :: BUENOS AIRES, Lunes 30 de Mayo de 2016 :: resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que por otra parte, la incorporación del señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), conforme lo establecido en la Cláusula 10° del mismo. ARTÍCULO 2°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Secretaría General de Planificación y Modernización, al señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), asignándole funciones de titular de la Unidad de Planificación de Gestión Socio-Sanitaria, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso b), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9) conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 4°.- Establecer que la incorporación del señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-2807982-9) también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 0875 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0876 BUENOS AIRES, 26 MAY 2016 VISTO el Expediente N° 0830-2016-0001103-9, y la Resolución N° 003/DE/16, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada en el Visto de la presente, y con carácter complementario de la estructura organizativa del Instituto aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que en razón de lo señalado precedentemente, y atento encontrarse vacante la titularidad de la Coordinación Médica, de la Unidad de Gestión Local XXII - Jujuy, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, resulta procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de la mencionada Coordinación, al agente Adolfo Enrique PESTONI (Legajo N° 56814 PR B CH40SEM INI), previa limitación de las funciones que se encuentra cumpliendo, como Referente de Prestaciones Fuera de Convenio, dependiente de la misma Coordinación, asignadas por la Resolución N° 825/DE/15. Que atento las funciones que se propone asignar al agente Adolfo Enrique PESTONI, corresponde su inclusión, a partir de la fecha de notificación, en las previsiones del inciso c), índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 6 6 página Año XII - N° 2553 :: BUENOS AIRES, Lunes 30 de Mayo de 2016 :: artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, conforme los términos de la Resolución N° 418/DE/16, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Adolfo Enrique PESTONI deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de Referente Fuera de Convenio, de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local XXII - Jujuy, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Adolfo Enrique PESTONI (Legajo N° 56814 PR B CH40SEM INI), asignadas por la Resolución N° 825/DE/15. ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de la Coordinación Médica, de la Unidad de Gestión Local XXII - Jujuy, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Adolfo Enrique PESTONI (Legajo N° 56814), correspondiendo su inclusión, a partir de la fecha de notificación, en las previsiones del inciso c), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, conforme los términos de la Resolución N° 418/DE/16, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el agente Adolfo Enrique PESTONI deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese. RESOLUCIÓN N° 0876 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0877 BUENOS AIRES, 26 MAY 2016 VISTO el Expediente N° 0830-2016-0001102-0, la Resolución N° 003/DE/16, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada en el Visto de la presente, y con carácter complementario de la estructura organizativa del Instituto aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que en razón de lo señalado precedentemente, y atento encontrarse vacante la titularidad de la unidad orgánica Fuera de Convenio, Coordinación Médica, de la Unidad de Gestión Local XXII - Jujuy, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, resulta procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, las aludidas funciones, a la agente Alicia Beatriz JOSE (Legajo N° 45160 PR C CH35SEM INI). Que atento las funciones que se propone asignar a la agente Alicia Beatriz JOSE, corresponde su inclusión, a partir de la fecha de notificación, en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que la agente Alicia Beatriz JOSE deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de Referente Fuera de Convenio, Coordinación Médica, de la Unidad de Gestión Local XXII - Jujuy, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Alicia Beatriz JOSE (Legajo N° 45160 PR C CH35SEM INI), correspondiendo su inclusión, en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 7 7 página Año XII - N° 2553 :: BUENOS AIRES, Lunes 30 de Mayo de 2016 :: I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la agente Alicia Beatriz JOSE deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese. RESOLUCIÓN N° 0877 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0884 BUENOS AIRES, 27 MAY 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007418-0, la Resolución N° 696/DE/15, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el VISTO la Secretaría General de Promoción Social propicia la instrumentación de un incremento de los valores de los servicios de geriatría en sus distintas modalidades (RAM, RAMP, IBP), que fueran fijados en la Resolución N° 696/DE/15. Que los modelos dinámicos de retribución que el Instituto adopta, constituyen herramientas dinamizadoras del sector de la salud a los efectos de garantizar una mejor calidad y accesibilidad prestacional, fortalecer la atención y la prevención de la enfermedad en afiliados de este INSSJP. Que a los fines de su implementación el citado incremento será del 4 % (cuatro por ciento) a partir del 1° de febrero de 2016, y del 11 % (once por ciento) a partir del 1° de abril del mismo año, para las contrataciones de los mentados servicios. Que atento que perduran las razones que fundamentaron su reconocimiento, corresponde mantener los valores diferenciales por zona patagónica establecidos oportunamente. Que la Secretaría General Técnico Financiera y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto 02/04 y el artículo 1° del Decreto 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establecer un incremento de los valores de los servicios correspondientes a las contrataciones de Geriatría fijados en la Resolución N° 696/DE/15, del 4 % (cuatro por ciento) a partir del 1° de febrero de 2016 y del 11 % (once por ciento) a partir del 1° de abril del mismo año, conforme surge del Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2°.- Mantener los valores diferenciales adicionales previstos para los prestadores de la zona patagónica. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese. RESOLUCIÓN N° 0884 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCION N° 0884-16 MODALIDADES Valores a partir del 1° de Febrero 2016 Valores a partir del 1° de Abril 2016 R E S I D E N C I A PA R A A D U LTO S M AYO R ES (RAM) $ 11.622,55 $ 12.901,03 R E S I D E N C I A PA R A A D U LTO S M AYO R ES CON ASISTENCIA P S I C O G E R I AT R I C A (RAMP) $ 13.360,55 $ 14.830,21 INSTITUCIÓN DE BIEN PUBLICO (I.B.P.) $ 9.499,44 $ 10.544,37 CENTRO DE DIA $ 6.965,69 $ 7.731,91 A D I CI O N A LES P O R ZO N A PATAG O N I CA SO B R E ARANCELES DE PRESTACIONES DE GERIATRIA UGL XXXIX PATAGONIA NORTE (hasta el 22 de febrero de 2016), UNIDAD DE GESTION LOCAL XVI NEUQUEN, UNIDAD DE GESTION LOCAL XXVII - RIO NEGRO - UGL XX LA PAMPA: 20% UGL XVII CHUBUT - UGL XXVIII SANTA CRUZ - UGL XXXIII TIERRA DEL FUEGO: 40% Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0385/DE/14 y 0039/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] índice índice página 8 8 página
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