Resolución N° 0828 BUENOS AIRES, 18 MAY 2016 VISTO el

Año XII - N° 2553 :: BUENOS AIRES, Lunes 30 de Mayo de 2016 ::
Resolución N° 0828
Aprueba Convenio Marco e/INSSJP y Gob. de Jujuy..........pág.1
Convenio N° 0044
Convenio Marco e/INSSJP y Gob. de Jujuy.........................pág.3
Resolución N° 0874
Autoriza y transfiere a IFA Membresía.................................pág.4
Resolución N° 0875
Rescinde contrato, designa y asigna funciones. SGPM......pág.5
Resolución N° 0876
Limita funciones, asigna. UGL XXII......................................pág.6
Resolución N° 0877
Asigna funciones. UGL XXII.................................................pág.7
Resolución N° 0884
Incrementa valores servicios contrataciones de geriatría....pág.8
Resolución N° 0828
BUENOS AIRES, 18 MAY 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007191-2, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad
con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se
asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de
persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad
financiera y administrativa.
Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio
Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas
necesarias para la adecuada administración y funcionamiento
del organismo, haciendo expresa mención a la facultad de “ ...
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales,
municipales o privadas ... “.
Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 otorgó al Director Ejecutivo
del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y
administración previstas a favor del Directorio Ejecutivo Nacional
por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que tomando en consideración el referido basamento legal,
el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para suscribir
Convenios de Cooperación y Asistencia con organismos estatales
y/o instituciones públicas o privadas.
Que en tal sentido, el Director Ejecutivo es competente para la
suscripción de un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PAR A JUBIL ADOS Y PENSIONADOS y el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, con el objeto de
colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en
iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la
protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad
-en particular de los adultos mayores-, a través de la prevención,
promoción, atención y rehabilitación de la salud, el desarrollo
humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la
formación, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos,
y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida
del adulto mayor y de su grupo familiar primario.
Que cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las
partes decidan implementar, serán instrumentadas mediante
convenios específicos firmados por las respectivas autoridades
competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos,
los alcances de las actividades a desarrollar, plazos, obligaciones
y contribuciones que corresponda realizar.
Que teniendo en consideración la normativa de constitución del
INSSJP, y con el fin de llevar a cabo una gestión eficaz y eficiente
de las funciones encomendadas a este organismo, resulta
oportuno celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
Y ASISTENCIA, con el Gobierno de la Provincia de Jujuy para
el cumplimiento de los objetivos fundamentales para los cuales
se creó este Instituto.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA entre el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
JUJUY, a ser suscripto por el Director Ejecutivo del Instituto y el
Gobernador de la Provincia de Jujuy, que como Anexo I forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín Oficial del Instituto. Cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 0828
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 0828-16
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados y el Gobierno de la Provincia de Jujuy
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este
acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con
domicilio en calle Perú 169, 1er piso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “el INSSJP” por una parte y por la otra,
el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representada por
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el Señor Gobernador Gerardo MORALES, con domicilio en calle
San Martín 450 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia
de Jujuy, en adelante “La Provincia”, y ambas en conjunto “las
PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el INSSJP es una persona jurídica de derecho público
no estatal, con individualidad financiera y administrativa, que de
acuerdo con las normas de la Ley 19.032, tiene por objeto otorgar
-por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen
nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones
sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas,
tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación
y rehabilitación de la salud.
2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés
público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional
que se basa en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que
respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los
beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e
idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales
y de las regiones del país.
3. Que conforme su normativa de constitución, el INSSJP también
se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a
la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como
subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en
comodato mediante programas y asistencia financiera de la
Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría
previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación,
turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca.
4. Que la Constitución de la Provincia de Jujuy establece el
deber de La Provincia de propender, de manera perseverante y
progresiva, a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes,
como así también el desarrollo de integral de la persona y a su
capacitación profesional, basada en los principios de libertad,
creatividad, responsabilidad social y solidaridad humana.
5. Que dicha Constitución protege a las personas que padecen
de discapacidades y a las personas de edad avanzada,
garantizándole a los primeros el derecho de asistencia educativa
e integral, y los medios que les fueren necesarios para su
integración plena en la sociedad, y a los segundos el derecho a
la seguridad económica y social, al goce de la cultura, del tiempo
libre, a una vivienda digna y a condiciones de convivencia que
tiendan a proporcionarles oportunidades de realización plena a
través de una participación activa en la vida de la comunidad.
6. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los
lazos de cooperación para el fortalecimiento de las actividades
en conjunto y el cumplimiento de los considerandos enunciados
precedentemente.
Que en función de lo expresado las PARTES celebran el presente
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA que
se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan:
PRIMERA: Por medio del presente las PARTES vienen a constituir
un Convenio Marco con el objeto de colaborar recíprocamente y
de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas
y/o acciones que tiendan a la protección de la población en
situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos
mayores, a través de la prevención, promoción, atención y
rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el turismo, la
recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación
y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que
contribuya a mejorar la calidad de vida del adulto mayor y de su
grupo familiar primario.
SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos
que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas
mediante convenios específicos firmados por las respectivas
autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos
propuestos, precisando los alcances de las actividades a
desarrollar, plazos, obligaciones y contribuciones de cada una
de las PARTES.
Queda expresamente aclarado que el presente no implica
erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar
convenio o acuerdo alguno, sino que por medio del mismo las
PARTES manifiestan su voluntad de desarrollar acciones para
cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera.
TERCERA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a
través de las actividades programadas en diferentes convenios
específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados
total o parcialmente de común acuerdo y de conformidad a lo
dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en
las publicaciones la participación de cada una de las PARTES.
CUARTA: Las partes conservarán la individualidad y autonomía
de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La
celebración del presente Convenio Marco no importa la asunción
de responsabilidades y/o deberes por cada una de las PARTES,
las cuales surgirán de los Convenios Específicos que puedan
celebrarse en el marco del presente. Queda entendido que el
personal que tanto el INSSJP como la PROVINCIA emplee en
las acciones que se acuerden en los Convenios Específicos a
celebrarse dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera
contratado, sin vinculación alguna con la otra.
QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años
desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará
automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de
las partes comunique a la otra, con una anticipación no menor
de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de
no continuar con el vínculo. Asimismo, cualquiera de las partes
puede rescindir en cualquier momento el presente, mediante
comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación
no inferior a 60 (sesenta) días. El ejercicio de dicha facultad en
los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna
y no afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se
hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare
pendiente cumplimiento.
SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica
exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES
podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma
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naturaleza y similar materia sin ningún tipo de impedimentos y
sin que ello genere responsabilidad alguna.
SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBIL ADOS Y PENSIONADOS delega la firma de los
Convenios Específicos que puedan celebrarse en el futuro en
el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en
el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la SECRETARÍA
GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, el titular de la SECRETARÍA
GENERAL TÉCNICO MÉDICA y/o del titular de la SECRETARÍA
GENERAL TÉCNICO JURÍDICA, cualquiera de ellos en forma
indistinta.
OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados
ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí
se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro
quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente
a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación.
NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna
diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del
presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar
una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos
del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de
los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad
de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados
en el párrafo primero.
En prueba de total conformidad, se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a
los ------ días del mes de ------ del año dos mil dieciséis.-
Convenio N° 0044
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados y el Gobierno de la Provincia de Jujuy.
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este
acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con
domicilio en calle Perú 169, 1er piso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “el INSSJP” por una parte y por la otra,
el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representada por
el Señor Gobernador Gerardo MORALES, con domicilio en calle
San Martín 450 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia
de Jujuy, en adelante “La Provincia”, y ambas en conjunto “las
PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el INSSJP es una persona jurídica de derecho público
no estatal, con individualidad financiera y administrativa, que de
acuerdo con las normas de la Ley 19.032, tiene por objeto otorgar
-por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen
nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones
sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas,
tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación
y rehabilitación de la salud.
2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés
público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional
que se basa en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que
respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los
beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e
idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales
y de las regiones del país.
3. Que conforme su normativa de constitución, el INSSJP también
se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a
la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como
subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en
comodato mediante programas y asistencia financiera de la
Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría
previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación,
turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca.
4. Que la Constitución de la Provincia de Jujuy establece el
deber de La Provincia de propender, de manera perseverante y
progresiva, a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes,
como así también el desarrollo de integral de la persona y a su
capacitación profesional, basada en los principios de libertad,
creatividad, responsabilidad social y solidaridad humana.
5. Que dicha Constitución protege a las personas que padecen
de discapacidades y a las personas de edad avanzada,
garantizándole a los primeros el derecho de asistencia educativa
e integral, y los medios que les fueren necesarios para su
integración plena en la sociedad, y a los segundos el derecho a
la seguridad económica y social, al goce de la cultura, del tiempo
libre, a una vivienda digna y a condiciones de convivencia que
tiendan a proporcionarles oportunidades de realización plena a
través de una participación activa en la vida de la comunidad.
6. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los
lazos de cooperación para el fortalecimiento de las actividades
en conjunto y el cumplimiento de los considerandos enunciados
precedentemente.
Que en función de lo expresado las PARTES celebran el presente
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA que
se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan:
PRIMERA: Por medio del presente las PARTES vienen a
constituir un Convenio Marco con el objeto de colaborar
recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas,
proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la protección
de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial
de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción,
atención y rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el
turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la
capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro
aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida del adulto
mayor y de su grupo familiar primario.
SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos
que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas
mediante convenios específicos firmados por las respectivas
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autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos
propuestos, precisando los alcances de las actividades a
desarrollar, plazos, obligaciones y contribuciones de cada una
de las PARTES.
Queda expresamente aclarado que el presente no implica
erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar
convenio o acuerdo alguno, sino que por medio del mismo las
PARTES manifiestan su voluntad de desarrollar acciones para
cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera.
TERCERA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a
través de las actividades programadas en diferentes convenios
específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados
total o parcialmente de común acuerdo y de conformidad a lo
dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en
las publicaciones la participación de cada una de las PARTES.
CUARTA: Las partes conservarán la individualidad y autonomía
de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La
celebración del presente Convenio Marco no importa la asunción
de responsabilidades y/o deberes por cada una de las PARTES,
las cuales surgirán de los Convenios Específicos que puedan
celebrarse en el marco del presente. Queda entendido que el
personal que tanto el INSSJP como la PROVINCIA emplee en
las acciones que se acuerden en los Convenios Específicos a
celebrarse dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera
contratado, sin vinculación alguna con la otra.
QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años
desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará
automáticamente por un periodo idéntico, excepto que alguna de
las partes comunique a la otra, con una anticipación no menor
de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de
no continuar con el vínculo. Asimismo, cualquiera de las partes
puede rescindir en cualquier momento el presente, mediante
comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación
no inferior a 60 (sesenta) días. El ejercicio de dicha facultad en
los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna
y no afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se
hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare
pendiente cumplimiento.
SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica
exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES
podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma
naturaleza y similar materia sin ningún tipo de impedimentos y
sin que ello genere responsabilidad alguna.
SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS delega la fuma de los Convenios
Específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del
presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR
EJECUTIVO, el titular de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO
OPERATIVA, el titular de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO
MÉDICA y/o del titular de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO
JURÍDICA, cualquiera de ellos en forma indistinta.
OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados
ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se
practiquen.
Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar,
deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte,
surtiendo efecto a partir de dicha comunicación.
NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna
diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del
presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar
una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos
del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de
los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad
de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados
en el párrafo primero.
En prueba de total conformidad, se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a
los 18 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.DECRETO N° 0044
Dr. Carlos J. REGAZONNI – Director Ejecutivo
CPN. Gerardo Rubén MORALES - Gobernador de la Provincia
de Jujuy
Resolución N° 0874
BUENOS AIRES, 26 MAY 2016
VISTO el expediente 0200-2016-0005708-1, las Resoluciones
N° 1467/DE/09, N° 02/DE/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la posibilidad
de obtener la membresía de la International Federation on Ageing
o Federación Internacional de Envejecimiento, en adelante IFA.
Que la IFA es una organización internacional no gubernamental
con una base de miembros provenientes de diversos sectores:
gobiernos, ONG’s, industria, academia e individuos de 70 países,
cuyo objetivo consiste en ser el punto global de contacto y
conexión de expertos, a fin de influenciar y modelar las políticas
públicas relacionadas a las cuestiones de envejecimiento.
Que la visión de esta organización alude a lograr un mundo de
adultos mayores saludables cuyos derechos y elecciones sean
protegidos y respetados.
Que su misión pretende movilizar y aprovechar la energía, la
experiencia y conocimiento de sus miembros alrededor del
mundo para crear nuevas conexiones y redes, así como también
fortalecer las existentes, trabajando en colaboración con todos
los sectores y disciplinas en el diseño de políticas públicas que
mejoren la vida de los adultos mayores.
Que ser miembro de la IFA permite formar parte de la red con
la que cuenta ese organismo, la cual se extiende a más de 70
países, representando a más de 55 millones de adultos mayores
de todas las regiones.
Que en ese sentido, pertenecer a la IFA otorgaría una oportunidad
única para dar a conocer la trayectoria de este Instituto entre los
líderes y expertos internacionales en temas de envejecimiento,
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como así también estar al tanto de tendencias internacionales
en políticas públicas, ser parte de un espacio para publicar las
investigaciones que realiza el INSSJP y obtener información
actualizada y de excelente fuente sobre la situación de las
personas mayores alrededor del mundo.
Que el aumento de la esperanza de vida en la población mundial,
impone a los Estados miembros de la Comunidad Internacional
la obligación de evolucionar hacia una sociedad donde sus
estructuras y funcionamiento, así como sus planes y políticas,
sean acordes con las necesidades y capacidades de todos
incluyendo a las adultos mayores.
Que el INSSJP viene trabajando en esta temática a nivel
internacional, razón por la cual se considera que la membresía
a la IFA ofrecerá grandes aportes para enfrentar con la mayor
idoneidad y profesionalismo estos retos.
Que el costo de la membresía para organizaciones de
países en desarrollo con un presupuesto igual o mayor a los
DÓLARES QUINIENTOS MIL (US$ 500.000) es de DOLARES
TRESCIENTOS (US$ 300) anuales.
Que en virtud de lo manifestado por la Gerencia Económico
Financiera, la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión
para la Calidad cuenta con el presupuesto para afrontar dicha
erogación, debiéndose aplicar en la partida N° 34302-00
“Convenios Internacionales”.
Que la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la
Calidad, la Coordinación Jurídica dependiente de la Secretaría
General de Planificación y Modernización y la Secretaría
General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de
su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la obtención de la Membresía de la
International Federation on Ageing (IFA) por parte del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Transferir, a través de la Gerencia Económico
Financiera, a la International Federation on Ageing (IFA), la
suma de DOLARES TRESCIENTOS (US$ 300), conforme las
previsiones que figuran en el Anexo I que integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto y oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0874
Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 0874-16
Los datos bancarios para efectivizar la transferencia a la
International Federation of Ageing, IFA son:
SWIFT Routing: CIBCCATI
Transit N°: 00001 IBAN: CC001000001
ACCOUNT N° (010) - 05 24018
ACCOUNT NAME: INTERNATIONAL FEDER ATION ON
AGEING
Bank: Canadian Imperial Bank of Commerce
1155 René-Lévesque Blvd. West
Montréal, Québec H3B 4P9 CANADÁ
Los pagos en esta cuenta deben realizarse únicamente en
moneda dólares estadounidenses.
Resolución N° 0875
BUENOS AIRES, 26 MAY 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006759-1, la Resolución
N° 002/DE/15, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado acto resolutivo se dicta ante la necesidad de
adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de
reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas,
con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los
objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que
regulan su accionar.
Que en pos de lo enunciado se estima necesario designar, a
partir de la fecha de notificación, en la Secretaría General de
Planificación y Modernización, asignándole funciones de titular
de la Unidad de Planificación de Gestión Socio - Sanitaria, al
señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), que se
encuentra vinculado a este Instituto bajo la modalidad de locación
de servicios.
Que en consecuencia, corresponde previamente, rescindir, a
partir de la fecha de notificación, el contrato suscripto entre este
Instituto y el señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9),
conforme lo establecido en la Cláusula 10° del mismo.
Que, por otra parte, y en mérito a las funciones que se propicia
asignar al señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9),
corresponde su inclusión en las previsiones del inciso b), artículo
38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado
por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A
dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado
en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria
de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo
a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06
y Resolución N° 1002/DE/07.
Que asimismo corresponde dejar constancia que el señor
Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), conforme lo
estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan
de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder
a la presentación del título secundario y/o profesional de
corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales
emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de
Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al
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resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación
psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento
de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y
Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de
la Secretaría General de Administración, como así también
a la exhibición de la documental previsional emitida por los
organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada
la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá
con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que por otra parte, la incorporación del señor Pablo GUTIERREZ
(CUIL N° 23-28079802-9), también quedará sujeta, al informe a
la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación
de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión
corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rescindir, a partir de la fecha de notificación,
el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Pablo
GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), conforme lo establecido
en la Cláusula 10° del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Designar, a partir de la fecha de notificación,
en la Secretaría General de Planificación y Modernización, al
señor Pablo GUTIERREZ (CUIL N° 23-28079802-9), asignándole
funciones de titular de la Unidad de Planificación de Gestión
Socio-Sanitaria, correspondiendo su inclusión en las previsiones
del inciso b), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución
1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N°
833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda,
según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06,
y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor,
de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N°
712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el señor Pablo GUTIERREZ
(CUIL N° 23-28079802-9) conforme lo estipulado en el artículo
4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los
Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación
del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado
de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen
médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se
realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la
Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia
de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de
Administración, como así también a la exhibición de la documental
previsional emitida por los organismos competentes, que permita
acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la
normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al
beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la incorporación del señor Pablo
GUTIERREZ (CUIL N° 23-2807982-9) también quedará sujeta,
al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de
presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya
gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que de no tener principio
de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo
de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión
de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0875
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0876
BUENOS AIRES, 26 MAY 2016
VISTO el Expediente N° 0830-2016-0001103-9, y la Resolución
N° 003/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto de la presente, y con
carácter complementario de la estructura organizativa del
Instituto aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó
la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa,
incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y,
asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y
aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas
existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.
Que en razón de lo señalado precedentemente, y atento
encontrarse vacante la titularidad de la Coordinación Médica,
de la Unidad de Gestión Local XXII - Jujuy, Gerencia Operativa
y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente
de la Secretaría General Técnico Operativa, resulta procedente
asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de
la mencionada Coordinación, al agente Adolfo Enrique PESTONI
(Legajo N° 56814 PR B CH40SEM INI), previa limitación de
las funciones que se encuentra cumpliendo, como Referente
de Prestaciones Fuera de Convenio, dependiente de la misma
Coordinación, asignadas por la Resolución N° 825/DE/15.
Que atento las funciones que se propone asignar al agente
Adolfo Enrique PESTONI, corresponde su inclusión, a partir
de la fecha de notificación, en las previsiones del inciso c),
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artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05,
modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13,
conforme los términos de la Resolución N° 418/DE/16, Tramo
A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en
el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de
cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a
las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y
Resolución N° 1002/DE/07.
Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Adolfo
Enrique PESTONI deberá realizar la presentación dentro de los
DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del
formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que
desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus
estados laborales, conforme la normativa vigente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, las
funciones de Referente Fuera de Convenio, de la Coordinación
Médica, Unidad de Gestión Local XXII - Jujuy, Gerencia Operativa
y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de
la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Adolfo Enrique
PESTONI (Legajo N° 56814 PR B CH40SEM INI), asignadas por
la Resolución N° 825/DE/15.
ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación,
funciones de titular de la Coordinación Médica, de la Unidad de
Gestión Local XXII - Jujuy, Gerencia Operativa y Coordinación
de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría
General Técnico Operativa, al agente Adolfo Enrique PESTONI
(Legajo N° 56814), correspondiendo su inclusión, a partir de la
fecha de notificación, en las previsiones del inciso c), artículo 38°,
Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el
artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, conforme los términos
de la Resolución N° 418/DE/16, Tramo A dentro del Agrupamiento
Profesional, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución
N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas
semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo
4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el agente Adolfo Enrique
PESTONI deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10)
días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario
161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña
el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados
laborales, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 0876
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0877
BUENOS AIRES, 26 MAY 2016
VISTO el Expediente N° 0830-2016-0001102-0, la Resolución
N° 003/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto de la presente, y
con carácter complementario de la estructura organizativa del
Instituto aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó
la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa,
incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y,
asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y
aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas
existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.
Que en razón de lo señalado precedentemente, y atento
encontrarse vacante la titularidad de la unidad orgánica Fuera
de Convenio, Coordinación Médica, de la Unidad de Gestión
Local XXII - Jujuy, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL
Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General
Técnico Operativa, resulta procedente asignar, a partir de la fecha
de notificación, las aludidas funciones, a la agente Alicia Beatriz
JOSE (Legajo N° 45160 PR C CH35SEM INI).
Que atento las funciones que se propone asignar a la agente
Alicia Beatriz JOSE, corresponde su inclusión, a partir de la
fecha de notificación, en las previsiones del inciso f), artículo 38°,
Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por
el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo B dentro
del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Anexo
I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta
(40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones
del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N°
1002/DE/07.
Que asimismo corresponde dejar constancia que la agente
Alicia Beatriz JOSE deberá realizar la presentación dentro de
los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente,
del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades
que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en
sus estados laborales, conforme la normativa vigente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación,
funciones de Referente Fuera de Convenio, Coordinación Médica,
de la Unidad de Gestión Local XXII - Jujuy, Gerencia Operativa y
Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la
Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Alicia Beatriz
JOSE (Legajo N° 45160 PR C CH35SEM INI), correspondiendo
su inclusión, en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo
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Año XII - N° 2553 :: BUENOS AIRES, Lunes 30 de Mayo de 2016 ::
I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el
artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo B dentro del
Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Anexo I de la
Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas
semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4°
de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la agente Alicia Beatriz
JOSE deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10)
días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario
161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña
el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados
laborales, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 0877
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0884
BUENOS AIRES, 27 MAY 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007418-0, la Resolución
N° 696/DE/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el VISTO la Secretaría General de
Promoción Social propicia la instrumentación de un incremento
de los valores de los servicios de geriatría en sus distintas
modalidades (RAM, RAMP, IBP), que fueran fijados en la
Resolución N° 696/DE/15.
Que los modelos dinámicos de retribución que el Instituto adopta,
constituyen herramientas dinamizadoras del sector de la salud
a los efectos de garantizar una mejor calidad y accesibilidad
prestacional, fortalecer la atención y la prevención de la
enfermedad en afiliados de este INSSJP.
Que a los fines de su implementación el citado incremento será
del 4 % (cuatro por ciento) a partir del 1° de febrero de 2016, y
del 11 % (once por ciento) a partir del 1° de abril del mismo año,
para las contrataciones de los mentados servicios.
Que atento que perduran las razones que fundamentaron su
reconocimiento, corresponde mantener los valores diferenciales
por zona patagónica establecidos oportunamente.
Que la Secretaría General Técnico Financiera y la Secretaría
General Técnico Jurídica han tomado intervención en el marco
de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades contenidas en los artículos 2°
y 3° del Decreto 02/04 y el artículo 1° del Decreto 86/15, ambos
del Poder Ejecutivo Nacional,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un incremento de los valores de los
servicios correspondientes a las contrataciones de Geriatría
fijados en la Resolución N° 696/DE/15, del 4 % (cuatro por ciento)
a partir del 1° de febrero de 2016 y del 11 % (once por ciento) a
partir del 1° de abril del mismo año, conforme surge del Anexo
I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Mantener los valores diferenciales adicionales
previstos para los prestadores de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 0884
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCION N° 0884-16
MODALIDADES
Valores a partir
del 1° de Febrero
2016
Valores a
partir del 1°
de Abril 2016
R E S I D E N C I A PA R A
A D U LTO S M AYO R ES
(RAM)
$ 11.622,55
$ 12.901,03
R E S I D E N C I A PA R A
A D U LTO S M AYO R ES
CON ASISTENCIA
P S I C O G E R I AT R I C A
(RAMP)
$ 13.360,55
$ 14.830,21
INSTITUCIÓN DE BIEN
PUBLICO (I.B.P.)
$ 9.499,44
$ 10.544,37
CENTRO DE DIA
$ 6.965,69
$ 7.731,91
A D I CI O N A LES P O R ZO N A PATAG O N I CA SO B R E
ARANCELES DE PRESTACIONES DE GERIATRIA
UGL XXXIX PATAGONIA NORTE (hasta el 22 de febrero
de 2016), UNIDAD DE GESTION LOCAL XVI NEUQUEN,
UNIDAD DE GESTION LOCAL XXVII - RIO NEGRO - UGL
XX LA PAMPA: 20%
UGL XVII CHUBUT - UGL XXVIII SANTA CRUZ - UGL XXXIII
TIERRA DEL FUEGO: 40%
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
ISO 9001:2008
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www.tuv.com ID 9105061801
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0385/DE/14 y 0039/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
índice
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