1 - La Jornada

CONVENiO DE AFECTAClON, OCUPAClON PREVIA Y PAGO ANTICIPADO .DE
lNDEMN!ZACION PARA POSTERIOR EXPROPIACION, QUE CELEBRAN, POR UNA PAR]T"E,
EL GOBIEJ=<.NO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO "SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS
Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MEXlCO" (SAASCAEM), SECTORIZADO A ! LA
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR i EL
DIRECTOR GENERAL EL C. ING. CARLOS F. PARTIDA PULIDO Y POR LA OTRA, LOS
BIENES COMUNALES DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO !LA
CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADO POR LOS
CC. ANGEL VALDES RAMIREZ, JOSE MANUEL DOMINGUEZ BALLESTEROS Y ANTO~IO
GUADALUPE SAAVEDRA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO! Y
TESORERO DE LOS BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE; ASÍ COMO, LOS C.C.
JUAN JUAREZ GONZALEZ, MARIO HERNANDEZ VENTURA Y CRESCENCIO LO~EZ
MORALES, PRESIDENTE, PRIMER SECRETARIO Y SEGUNDO SECRETARIO QEL
CONSEJO DE VIGILANCIA, RESPECTIVAMENTE, PARTES QUE EN LOS SUCESIVO SE UES
DENOMINARÁ "EL ORGANISMO" Y "LOS BIENES COMUNALES", RESPECTIVAMENTrE;
LOS QUE ACORDARON CELEBRAR EL PRESENTE ACTO ANTE LA PRESENCIA DEL! C.
DELEGADO FEDERAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, I'·DE
CONFORMIDAD A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES!:
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ANTECEDENTES
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1.- El P.lan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece, dentro de las polítiha
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relativas a la modernización de las comunicaciones y el transporte, el fomento a 1
construcción y operación de Autopistas Estatales con la participación del sector priv~do,,
1
para las zonas metropolitanas del Estado, mediante la realización de obras de integradión
vial.. Entre las estrategi~~ contenid~s en este rubro, el Plan de Desarrollo conte~pla
continuar con la construcc1on de Autopistas.
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2.- De acuerdo a lo anterior, el Gobierno del Estado de México, ha determinado dar
dentro del programa de construcción de carreteras estatales de cuota, a la Autop¡sta
denominada "Toluca- Naucalpan", que transcurre por los municipios de Lerrn
Huixquilucan y Naucalpan, Estado de México, por su importancia para resolver los a¡tos
índices de congestionamiento vial en diversos puntos y por el impacto que la misma tendrá,
no solo en la economía de la región, sino también en el sistema de transporte del Centro ldel
País.
3.- Que para el efecto de atender con mayor urgencia y eficacia las acciones derivadas jdel
Programa de Modernización de la Infraestructura, se hizo imprescindible r:ear¡ aY
Organismo Público Descentralizado denominado "Sistema de
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Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México".
1
4.- La Ley Agraria, en su artículo 93 Fracciones VIl y VIII, señala que:
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"Los ?ie_nes ejida/es y com~~a/es P?d~án ser expropiados PO(J:Ji~,P.'n fl_J_p?f)_lguna~
las stgwentes causas de Utt!tdad Pub/tea:
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ferrocarri!eif,/'~a fR,~ i;?~t?Jer;1?;a)
V/1.- La construcción de puentes, carreteras,
demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujeta .fJH?~dw dE{ í s
Generales de Comunicación y líneas de conducción de
sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, y
e~ergílJ.lx('brf.·s hidrát!J, · .· ~'
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VIII.- Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes".
DECLARACIONES.
DE "EL ORGANISMO"
1.1. Que es un Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría de
Infraestructura del Estado de México que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que es considerado como organismo auxiliar del Poder Ejecutivo y forma parte de! la
Administración Pública del Estado, como lo disponen los artículos 45 y 47 de la U~y
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; que por decreto del
ejecutivo del estado se creó el Organismo Público Descentralizado denominado "Sistema ~e
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Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de MéxicÓ", ( ;~
publicado en la Gaceta de Gobierno el3 de abril de 2001.
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Desar~<;>llo
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1.2. Que dentro del Plan de
del Esta?o de México 2011-2017 se contempla
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uno de los objetivos, la creac1on de un s1stema maestro de "Autopistas de Altas(/ ,
Especificaciones", que permitan solucionar problemas de congestionamiento a las ví~s \
libres, contribuyendo al desarrollo y crecimiento económico de las regiones del Estado
,
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1
1.3. Que el "Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares qei
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Estad? ?e Méxic~", se encue~tra sector_izado a la Secretaría de l~fraestruct~ra del Esta?o\ 1¡
de Mex1co; que t1ene por objeto coordinar los programas y acc1ones relacionadas con ¡la '\ V
infraestructura vial de cuota, así como efectuar investigaciones y estudios que permitan al \
Gobierno del Estado sustentar las solicitudes de concesiones o permisos ante las
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autoridades federales para la administración, operación, explotación y, en su caso,
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construcción de aeródromos civiles en territorio estatal. Artículo 7.21 del Código
Administrativo del Estado de México, así como lo refiere el Artículo 4 fracción 111, del
Decreto de Creación.
1
1.4. Que el Director General del "Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios
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Conexo~¡~
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y
Auxiliares del Estado de México", cuenta con las facultades para celebrar el presente
contrato, en términos de lo establecido por el artículo 12, fracción X, del Decreto de CreaciÓn,__..-·
así como el artículo 6, fracción 11, Artículós 1O y 11 fracciones 1, 11 y IV de su Reglam
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Interno.
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1.5. Que en cumplimiento al Programa Estatal de Modernización de la lnfn~ struétJta /
Carretera de la Entidad, ha determinado, por razones de utilidad pública llévar bajd: 1/
régimen de concesión, la construcción, explotación, operación, conservación y m~ntenimie~;0
de la autopista denominada "TOLUCA-NAUCALPAN", que tendrá una longitud~p_~g_0imáda
de 39 kilómetros, y que para la ejecución de esta obra de infraestructura, es necesario ocu¡:)ar,
y/o adquirir los predios de régimen privado y ejidal, así como los bienes distintos a la tierra
que existan dentro del derecho de vía proyectado y que los costos que se generen por e9te
concepto, serán pagados por "EL ORGANISMO".
¡
L7. Que es interés de "EL ORGANISMO" celebrar con "LOS BIENES COMUNALES", el
presente CONVENIO DE AFECTACION, OCUPAC!ON PREVIA Y PAGO ANTICIPADO
INDEMNIZACION PARA POSTERIOR EXPROPIAC!ON, a fin de estar en condiciones de
disponer y ocupar la fracción de tierra de su propiedad, cuya superficie afectada por /el
proyecto es de 1,734.10 m 2 , con las medidas y colindancias que se indican en el Plano
Individual de Afectación marcado con el No. PIA-SFX-TA, el cual se adjunta al presente
contrato formando parte del mismo.
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i
1.8. Que tiene su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Blvd.
Manuel Ávila Camacho, No. 1829, Col. Ciudad Satélite, Municipio de Naucalpan de Juár¿z,
Estado de México, C.P. 531 OO.
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IL-
DE "LOS BIENES COMUNALES"
IL1.
Por Resolución Presidencial de fecha 8 de Agosto de 1951, publicada en el Diario Ofidial
de la Federación el 17 de Febrero de 1952 se declara procedente la solicitud de
confirmación y titulación de Terrenos Comunales al núcleo de población denominado
"San Francisco Xochicuautla y su Barrio la Concepción", municipio de Lerma, Estaao
de México, con una superficie de 1,901.06 hectáreas. Dicha resolución fue ejecutadajel {
30 de Mayo de 1952 entregándose una superficie de 1,901.06 hectáreas en beneficio del
poblado de "San Francisco Xochicuautla y su Barrio la Concepción".
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El día 29 de Octubre de 2007, vecinos del poblado "San Francisco Xochicuautla y ~u
Barrio la Concepción", municipio de Lerma, Estado de México, mediante escrito
presentado ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito No. 9 con cede en Toluca, Esta8o
de México, interponen demanda de reconocimiento de Comuneros de la Comunidkd
antes mencionada.
IL2.
1
11.3.
El día 29 de Octubre de 2008, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, resuelve! y
reconoce el carácter de Comuneros titulares a 882 personas, con todos sus derechos y
obligaciones, mismos que corresponden 441 Comuneros al poblado de "San Francis~o
Xochicuautla" y, 441 Comuneros al Barrio "La Concepción", sin precisar la superficie
que corresponde a cada uno de los grupos.
11.4.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Agraria, los
celebrar este tipo de actos jurídicos, en virtud de que la superficie objeto 9é e~y/
convenio, está destinada al uso común.
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11.5.
Que habiendo tenido a su vista el Plano del Conjunto de las Afectaciones,
Trazo y Poligonal del Proyecto de Construcción del Tramo Carretero referido en !la .. · ~.
declaración 1.5 de este instrumento, y del cual se elaboró el Plano Individual pe
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Afectación marcado con el No. PIA-SFX-TA, reconocen que una fracción de tierras pe j
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uso común se encuentra comprendido dentro del área de afectación de tierra que
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requiere para la construcción de dicho proyecto carretero.
facult~.r~S?~--­
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deri~ado~clél
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IL6.
Que acorde a su Declaración que antecede y al propósito de la .Qb'ra'P(JbJic~<r~f~rida q~
pretende ejecutar "EL ORq~~NJr?-l~ manifiestan estar dE;() acq~á:lPirY:·'·:qonctden i 1
afectación, limitación de ~?¿?' yt' d'
o. &~,,una superficie t<g}al, e'n',!·d.?,9~::p~lígo?os)"\P
1,734.10 M2 , de tierras dtfus
f~or de "EL O~G~NISM"'~~\~f v1~~d,9e¡q~e
resulta afectada por el p
·. pro~pcto denommad8. autop11ta
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LC'F1i'i11',,
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il.7.
Que con tal finalidad han llegado a un acuerdo a su entera satisfacción con "EL
ORGANISMO", respecto del valor de los bienes que son objeto de afectación y materia
del presente convenio.
!i.8.
Que libremente manifiestan su conformidad con la causa de Utilidad Pública que motiva a
"EL ORGANISMO" y al Gobierno del Estado de México para la afectación del predio
que es materia del presente convenio, expresando, al mismo tiempo, su conformidad don
el procedimiento administrativo de expropiación que en su oportunidad y en su caso;, y
respecto de los bienes requeridos, se instaure, publique y ejecute por el Ejecutivo
Federal.
1
11.9.
Que tiene su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av.
Hidalgo S/N, San Francisco Xochícuautla 2a sección, Municipio de Lerma, Estado de
México.
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"LAS PARTES" DECLARAN:
111.-
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Que conocen las modalidades a las cuales se encuentra sujeta la propiedad ejídal y !as \
disposiciones que establece la Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Ordenamiehto \
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de la Propiedad Rural, en la celebración de convenios de esta naturaleza.
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111.1
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Que de igual manera, las partes manifiestan que el monto anticipado de indemnización
fue determinada de común acuerdo, considerando que los precios y valores p$ra
· determinar el monto de dicha indemnización, deberán basarse en ·el avalúo que para ltal
efecto emita la autoridad competente. Para todos los efectos legales correspondientes, ¡se
.·· 0 os BIEN~:, cumplen los requisitos señalados en los Artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, así como '.• os
J;;r0 '2-\.1''~ 451" 20 7;- ~yculos 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento
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S PAR;,fES SE RECONOCEN RECÍPROCAMENTE SU PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y
1Ti~1\CIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, PARA LO CUh.L
, 0 ~~AN Y ESTABLECEN,. DE COMUN ACUERDO, LAS SIGUIENTES:
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PRIMERA.~ "LOS BIENES COMUNALES", para el propósito enunciado en la declaracióM,I.5 d~J::_./
presente convenio, aceptan y permiten a "EL ORGANISMO" la afectacíón, limitación de 'üsf y
disfrute de tierras de uso común, las cuales se muestran en el plano señalado en la declaración
11.5 de este instrumento, con superficie total en tres polígonos de 1,734.10 m 2 de tierras de ~so
común, así como en su caso, de los bienes distintos a la tierra que pudieran existir sobre las
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mismas y que serán pagados al Núcleo Agrario de conformidad con los Artículos Nos. 80, 81,182-........_ ~
y 83 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rur~l y .
demás ordenamientos de la Ley Agraria y su Reglamento; otorgando a "EL ORG,Af'JISMO'jla
ocupación previa del inmueble referido, a fin de llevar a cabo la constru<:clón gel Proye~to[~
Carretero al que se alude en la Declaración 1.5 del presente convenio.
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"EL ORGANISMO" a través del Fideicomiso que se ha constítetidp para ~tal
finalidad, pagara a "LOS BIENES COMUNALES", por concepto de octf~ació6~.pre.Pía y co}no
pago anticipado de indemnización, con motivo de la expropiación, afectació:p: límít~cígm de L1 1 y ·.
disfrute de una fracción de tierras destinadas al uso común, la cual se rh:~~~~q~;:~~n .~t~P'(1r o,
SEGUNDA.~
Cf:.-.. 'O vor•(,v·
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señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, la cantidad de $398,843.00 {TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), que
equivalen al monto total.
El cual se desglosa a detalle, corno a continuación se describe:
A) TERRENO:
Superficie total de 1, 734.1 O m 2 , a razón de $230.00 por m 2 con un importe de $398,843JOO
(TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 00/iloO
M.N.).
1
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TERCERA.- "LOS BIENES COMUNALES", manifiesta que el pago pactado en la Cláus~la
Segunda del presente instrumento lo recibirá a su entera satisfacción como pago anticipado !de
indemnización, y "EL ORGANISMO", pagará a "LOS BIENES COMUNALES" mediante cheque
y en una sola exhibición con cargo al fideicomiso constituido para tal finalidad, en un plazo del60
(sesenta) días hábiles, contados a partir de la firma del presente convenio, de conformidad clan
los preceptos legales expresados en la cláusula primera del presente instrumento; derivado de lo
anterior, "LOS BIENES COMUNALES" acepta que el presente convenio sirva para acreditar
ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y ante la Secretaría de Desarrdllo
Agrario, Territorial y Urbano, de la obligación de realizar el pago indemnizatorio para :los
efectos del correspondiente Decreto Expropiatorio y su ejecución.
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Para el caso de que la autoridad competente, determine en su avalúo una indemnización
superior al pago que se realice en favor del "LOS BIENES COMUNALES", "EL ORGANISMO"
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se obliga a cubrir la diferencia; de igual forma, en caso de que el avalúo practicado porlla
autoridad competente establezca una indemnización inferior al pago realizado en este acto a
favor del "LOS BIENES COMUNALES", "EL ORGANISMO", renuncia expresamente a exigir
cualquier devolución en su favor. (Art. 83, fracción 111 del Reglamento de la Ley· Agraria len
Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural).
i
CUARTA.- Las partes convienen y aceptan, que toda vez que con el presente instrumentojse
está realizando el pago de la Indemnización de los terrenos afectados en forma anticipada, no¡ es
necesario atender las condicionantes que se expresan en los incisos 11 y 111 del Articulo No. 57 del
Regl~mento de la L~y Agr~ria en M.ateria de . ~rdenamiento de. la Pr~pie~~d Rural, po;:_.-......-----tl
_____,
considerar que no ex1ste meJor garant1a que recibir el monto de la indemnlzacion ant?s
d '. --~~.~
·
cancelación del procedimiento de Expropiación.
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1
QUINTA.- "LOS BIENES COMUNALES", en virtud del pago del importe de la indemnización ~Ú9·
se le reconoce y se le hace a su favor, no podrá exigir o reclamar pago adicional algu!no,
pgr/fcyV
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1/
tierra o bienes distintos que, en su caso existan y resulten necesarios para la obra,,J?úbl1ca .
Estatal, excepto lo señalado en el segundo párrafo de la Cláusula Tercera del preseht
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instrumento.
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SEXTA.- "LOS BIENES COMUNALES" manifiesta que la cantidad que recibirá es por,
derecho que ha acreditado, en los términos del presente convenio; sin embargo, E?fl
(::0SO de
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exista un tercero que reclame tener mejor derecho, para obtener la cantidacj.~~qt:i-0:\ ~·~-/;¡'rJtlifl:?, e ' ~
cláusula segunda de este convenio, ésta se obliga a convenir con dicho int~résad9-1Y; 1 ~n sU.~. o,
a restituir la cantidad a que se refiere,Jal ~~i~~~l&1 segunda de este instrurn.~ntcff,;9,F\Jjo;:f~?olv~rse
lo anterior por la vía conciliatoria,l~e
a>s~yo los derechos de "~l ORei;~Ni$'M'O"
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promover las acciones que en der.sich · ¡G
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SEPTIMA.- Las partes, desde este momento convienen en que "LOS BIENES COMUNALES"
entregará la posesión jurídica y material de los bienes objeto de este convenio, en el momento
en que reciba del "EL ORGANISMO", el pago total correspondiente establecido en la cláusula
segunda de este instrumento, para lo cual "LOS BIENES COMUNALES" se obliga a suscribir/ el
acta de entrega~posesión que para tal fin determine "EL ORGANISMO".
Por su parte, "EL ORGANISMO", se obliga a no exigir la ocupación de la parcela objeto de eJte
instrumento, hasta la entrega a "LOS BIENES COMUNALES" del pago antes señalado.
1
OCTAVA.- "LOS BIENES COMUNALES" acepta y conviene que, para el caso de
incumplimiento de la Cláusula anterior, habiendo recibido el pago correspondiente, "E;L
ORGANISMO" o quien esté designe en su representación podrá desalojar la superficie de tierra,
objeto del presente Convenio sin necesidad de declaración judicial.
NOVENA.- Las partes convienen en que el presente instrumento deberá inscribirse en !el
Registro Agrario Nacional y estará vigente hasta la fecha en que la expropiación de ¡la
superficie objeto del presente instrumento se haya ejecutado a favor del Estado de México. Lbs
gastos de inscripción del presente convenio en el Registro Agrario Nacional serán cubiertbs
por "El ORGANISMO".
DECIMA.-Las partes acuerdan que para lo correspondiente a la solicitud y al trámite qel
procedimiento expropiatorio se sujetaran a lo previsto en el Artículo 59 del Reglamento de la U~y
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural en vigor.
DÉCIMA PRIMERA.- "LOS BIENES COMUNALES" se compromete a responder a "EL
ORGANISMO" por los vicios ocultos y perturbaciones que por hechos materiales o por actbs
jurídicos suyos anteriores a la celebración de este instrumento, que se traduzcan en un obstácÜio
para la realización del objeto del presente convenio.
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1
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1
DECIMA SEGUNDA.- "LOS BIENES COMUNALES", se obligan a no impedir ni entorpecer li:Js
actividades y trabajos que "EL ORGANISMO", o a quienes éste designe, realicen en las tierr~s
objeto del presente convenio.
1
DÉCIMA TERCERA.- "LOS BIENES COMUNALES" está conforme en el destino que "EL
ORGANISMO" dará a los terrenos que se le afectan en virtud del presente convenio, consistente
en la construcción del Proyecto Carretero referido en la declaración 1.5 del presente convenio,
por lo que y para tal efecto "EL ORGANISMO" podrá ceder los derechos adquiridos en este
convenio a la Entidad Pública o Privada con quien celebre convenio, no reservándose las part~s ~~-)·­
ningun~ acción presente _o futura que ejercitar, ~i realizar reclamaciones sobre dicho de(:tino ·~
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se le de al terreno, matena del presente convenio.
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DÉCIMA CUARTA.- Las partes manifiestan expresamente que en la celebración de
convenio no ha existido error, dolo, mala fe, violencia, lesión o cualquier otro viciQ~~el/ .J. fl
consentimiento que pudiera invalidarlo o afectarlo de nulidad.
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DÉCIMA QUINTA.- Las partes están conformes en que para la interpretaciór¡"'c~Í~y,uciónl " ,·
cumplimiento del presente convenio, así como en el caso de controversia·~;~s~,~.resdlydr:~d:ni~ist_r~tivamente y sólo en c~so de ~~oB \le,gar a conciliar una solución,\~'~e~~~~~~ter.~ •. 8'·¡~.
JUr!SdiCCion de las Leyes y Tnbun,,9J~614c.~J]]~¿;:;ntes del _E~_tado ~e ~fXICÓh;,;{E?~~,Q?,!\a
expresamente a cualquier otro fueroféjué p
azon~e su domicilio, nac1ona~dad q ...C\Jalquier
circunstancia les pudiere corresponper. ·: ·
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Se hace constar que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la suscripción de este
documento, se dio la debida intervención a la Procuraduría Agraria, con el objeto de preservar
los intereses del núcleo y vigilar la legalidad del acto, quien solicitará la inscripción del mismo al
Registro Agrario Nacional.
EL PRESENTE CONVENIO LO FIRMAN LAS PARTES, EN UNION DEL C. DELEGAPO
FEDERAL DE LA PROCURADURIA AGRARIA EN EL ESTADO DE MEXICO, EN iEL
POBLADO DE LOS BIENES COMUNALES "SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU
BARRIO LA CONCEPCIÓN", MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS :¡q
DIAS DEL MES DE
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DE DOS MIL DIECISEIS.
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POR EL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES
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DELEGADO FEDERAL DE LA PROCURADURÍA
AGRARIA EN El ESTADO
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ACTA DE ENTREGA- POSESION DE BIENES, QUE SE FORMULA EN CUMPLIMIENTO Y DE CONFORMIDAD
AL CONVENIO DE AFECTACION, OCUPACION PREVIA Y PAGO ANTICIPADO DE INDEMNIZACION PARA
POSTERIOR EXPROPIACION, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
POR CONDUCTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SISTEMA DE
AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO",
SECTORIZADO A LA SECRETARiA DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL ING. CARLOS FERNANDO PARTIDA PULIDO Y, POR LA OTRA
LOS BIENES COMUNALES DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCION,
MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO REPRESENTADOS POR LOS CC. ANGEL VALDES/RAMIREZ,
JOSE MANUEL DOMINGUEZ BALLESTEROS Y ANTONIO GUADALUPE SAAVEDRA, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DE LOS BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE; Así COMO,
LOS C.C. JUAN JUAREZ GONZALEZ, MARIO HERNANDEZ VENTURA Y CRESCENCIO LOPEZ MORALES,
PRESIDENTE, PRIMER SECRETARIO Y SEGUNDO SECRETARIO DEL CONSEJO DE VI~ILANCIA,
RESPECTIVAMENTE, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL ORG~NISMO" Y
"LOS BIENES COMUNALES", RESPECTIVAMENTE, QUE CON MOTIVO DE LA AFECTACION POR CAUSA DE
UTILIDAD PUBLICA POR LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CARRETERO DENOMINADO :"TOLUCANAUCALPAN", HACEN ENTREGA A EL "ORGANISMO", DE UNA SUPERFICIE DE TIERRA DE USO COMUN.
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SIENDO LAS 12:00 HRS DEL DÍA
DE
DE 2016, ESTANDO REUNIDOIS EN LOS
BIENES COMUNALES DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DI¡: MÉXICO,
EN ESTE MOMENTO LOS CC. ANGEL VALDES RAMIREZ, JOSE MANUEL DOMINGUEZ BALLESTEROS Y
ANTONIO GUADALUPE SAAVEDRA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DE
LOS BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE; ASÍ COMO, LOS C.C. JUAN JUAREZ GONZAU~Z, MARIO
HERNANDEZ VENTURA· Y CRESCENCIO LOPEZ MORALES, PRESIDENTE, PRIMER SECRETARIO Y
SEGUNDO SECRETARIO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, RESPECTIVAMENTE, HACEN ENTREGA DE UNA
FRACCIÓN DE TIERRA DE USO COMÚN, CON UNA SUPERFICIE DE 1,734.10 M2, ASÍ COMO LQS BIENES
DISTINTOS A LA TIERRA QUE SOBRE ELLA EXISTAN, A EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO "SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXIL1.4-RES DEL
ESTADO DE MEXICO", RECIBIENDO DICHOS BIENES EL ING. CARLOS FERNANDO PARTIDA PULipO, EN SU
CARACTER DE DIRECTOR GENERAL, A EFECTO DE QUE DICHO ORGANISMO ESTÉ EN CONDICIONES DE
INICIAR LA CONSTRUCCION DE LA VIALIDAD MENCIONADA EN EL PROEMIO DE LA PRESENTE ACTA
LA PRESENTE ACTA LA FIRMAN LAS PARTES, EN EL LUGAR, DIA Y HORA SEÑALADOS.
ENTREGA
POR "LOS BIENES COMUNALES"
EL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES
PRESIDENTE
TESORERO!
SECRETARIO
1
i
~~-
ANTONIO GUAD~LUPE
SAAVEDRAI
1
2DO. SECRETARIO
-------- JUAI)I.<l UAREZ
GÓNZALEZ
RECIBE
't su ¡~:·-::::::{e u. c.::<·<5''1.;U:.
POR "EL ORGANISMO" hJ::0'.1i!;P., u;t':>uc.o
EL DIRECTOR GENERAL
ING. CARLOS F. PARTIDA PULIDO
BUENO POR: $398,8~3.00
NUMERO DE CHEQUE: Ooi0?76J
R E C 1 B 1 M O S del Organismo Público Descentralizado Estatal, denominado "SISTEMA DE
AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE
MEXICO", Sectorizado a la Secretaria de Infraestructura del Estado De México, por conducto del
Fideicomiso que se constituyó para tal finalidad, la cantidad de $398,843.00 (TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO Mil OCHOCIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.). por conbepto
de pago por la ocupación previa y como pago anticipado de indemnización con motivo jde la
expropiación por causa de utilidad pública, de una superficie de uso común de los Bienes
Comunales San Francisco Xochicuautla y su Barrio la Concepción, Lerma, Estado de M~xico,
para destinarse a la construcción de la Autopista TOlUCA-NAUCAlPAN, tal y como se describe en
la Cláusula Segunda del CONVENIO DE AFECTACION, OCUPACION PREVIA Y PAGO
ANTICIPADO DE INDEMNIZACION PARA POSTERIOR EXPROPIACION, celebrado entre "EL
ORGANISMO" y "LOS BIENES COMUNAlES", según el expediente integrado para tal prop'ósito,
cuyo importe se detalla a continuación:
A) TERRENO:
Superficie total de 1,734.10 m 2 , a razón de $230.00 por m 2 con un importe de $398,8~3.00
(TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 00/100
M. N.).
Estamos de acuerdo con la cantidad que se consigna en el presente recibo, en concepto de pago por
la ocupación previa y como pago anticipado de indemnización, no reservándonos acCión o
derecho alguno que ejercitar en contra del Gobierno del Estado de México; de la Secretatia de
Infraestructura del Gobierno del Estado de México; del Organismo Público Descentralizado
"SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXIliARES! DEl
ESTADO DE MEXICO" o a quien sus derechos representen, con motivo de la Construcción del
Proyecto Carretero denominado "AUTOPISTA TOlUCA-NAUCAlPAN" en el Estado de México.
RECIBE DE CONFORMIDAD
POR. "lOS BIENES COMUNALES"
El COMISAR.IADO DE BIENES COMUNALES
PRESIDENTE
TESORERO
SECRETARIO
ANTONIO GUADALUPE
SAAVEDR.A
:.:
JUAN JUAR.EZ
GONZALEZ
2DO. SECRETARIO
FID. 741536
CHO. 00107363
MEXICO, D.F.
DE MARZO DE
$398,843.00
ANGEL VALDEZ RAMIREZ
PÁGUESE ESTE CHEQUE
A LA ORDEN DE:
(TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Mil. OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
GRUPO FINANCIERO BANORTE.
R.F.e. BMN-930209-927
CHEQUE DE CAJA
NO NEGOCIABLE
ESTE DOCUMENTO SÓLO PUEDE SER ENDOSADO
A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO PARA SU COBRO
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2016
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