1 CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL "SISTEMA DE AUTOPI~TAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE ME~ICO", (SAASCAEM), REPRESENTADA POR EL ING. CARLOS PARTIDA PULIDO, DIR~CTOR GENERAL; LA EMPRESA CONCESIONARIA "AUTOPISTAS DE VANGUARDIA, S.A. DE !c.V.", REPRESENTADA POR EL ING. FERNANDO AMBRIZ ZAVALA, RESPONSABLE dE LA LIBERACION DEL DERECHO DE VIA Y POR LA OTRA, LOS C.C. JUAN JUAREZ GON:ZALEZ, MARIO HERNANDEZ VENTURA Y CRESCENCIO LOPEZ MORALES CO~O PRESIDENJE, 1er SECRETARIO Y 2° SECRETARIO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DEL NUCLEO AGRARIO DE LOS BIENES COMUNALES DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRib LA CONCEPCIÓN, LERMA, ESTADO DE MÉXICO, CON LA FINALIDAD DE CONVENIR LA SERVIDUMBRE DE PASO TEMPORAL POR CAMINOS DE LA CONCEPCION XOCHICUAUTLA, LERMA, ESTADO DE MÉXICO NECESARIA PARA EL PASO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO REQUERIDO PARA LOS TRABAJOS DE LA AUTOPISTA "TOLUCA-NAUCALPAN"; PARTE$ QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN "EL ORGANISMO", "LA CONCESIONARIA" Y "LOS BIENES COMUNALES" RESPECTIVAMENTE, Y EN CONJUNTO "LAS PARTES'!, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ' ' ' 1 1 1 ' 1 1 1 . 1 DECLARACIONES l. DE "EL ORGANISMO": 1 1.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Secretaria de Comunicaciories del Gobierno del Estado de México, creado para promover, coordinar y contr~lar la participación del sector privado en la solución de los problemas que presenta lal actual red carretera, mediante la construcción, conservación, rehabilitación y modernizadión de su infraestructura. 1.2. Que su Director General, se encuentra facultado para suscribir el presente convehio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1O y 11 fracciones 11 y IV, del regldmento interno del "SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO", (SAASCAEM). ] 1 11. DE "AUTOPISTAS DE VANGUARDIA, S.A. DE C.V." 1 1 11.1 Que es una sociedad anónima debidamente constituida de conformidad con las le~es de la República Mexicana, mediante Escritura Pública No. 32,012 de fecha 23 de m1yo de 2007, pasada ante la fe del Lic. José Ausencia Favila Fraire, titular de la Notaria No. 65 de Cuautitlán, Estado de México. ~7Que ellng. i Fernando Ambriz Zavala, está facultado para suscn ·r el presente con':_~O. IL3 Que tiene la necesidad de constituir la servidumbre de paso temporal para los cahlinos de acceso a la obra carretera, cuyo trazo pasa por el terreno descrito en el proemio de este instrumento. 1 111. DE "LOS BIENES COMUNALES". 111.1 Por Resolución Presidencial de fecha 8 de Agosto de 1951, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Febrero de 1952, se declara procedente la solicit~d de confirmación y titulación de Terrenos Comunales al núcleo de población denorriinado "San Francisco Xochicuautla y su Barrio la Concepción", municipio de Lerma, Esta6o de México, con una superficie de 1,901.06 hectáreas. Dicha resolución fue ejecutada! el 30 de Mayo de 1952 entregándose una superficie de 1,901.06 hectáreas en benefidio del i poblado de "San Francisco Xochicuautla y su Barrio La Concepción" 111.2 Que el Consejo de Vigilancia de la Comunidad, está facultado para celebrar y su~cribir el presente instrumento, según se desprende del acta de elección celebrada el día 14 de Abril de 2014. 111.3 Que los integrantes del Consejo de Vigilancia de la Comunidad, saben y consienten la necesidad que existe de constituir la servidumbre de paso temporal referida sobr~ una superficie de uso común. i Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen en suscribir los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. "LA CONCESIONARIA" habilitará en lo necesario los caminos de acceso requeridos a la zona de trabajo de la Autopista Toluca-Naucalpan, para el tránsito de vehícJios y maquinaria y que cruzan terrenos de uso común del Núcleo Agrario, para llegar al área de los trabajos de la obra carretera. SEGUNDO. "LA CONCESIONARIA", previo al paso de la maquinaria y equipo de transborte, habilitará los caminos de acceso cuyo paso temporal se acuerda mediante! este instrumento, comprometiéndose a mantenerlos en buenas condiciones durante una vez concluida dicha servidumbre. y TERCERO. "LOS BIENES COMUNALES", se obligan a permitir, sin interferencia algurla, la realización de todas las acciones necesarias para alcanzar el objeto del prebente convenio, en tanto se concluyen los trabajos objeto de la servidumbre de paso temboral, incluyendo, pero no limitado a, no obstruir los caminos de acerA~, ni CUARTO. "LAS PARTES" de común acuerdo fijan una contraprestación de $1'000,000.0p (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de Servidumbre de Paso Temporal, monto que será entregado en un lapso no mayor a 90 días calendario una vez firmado el presente convenio y en una sola exhibición, mediante cheque y a nom~re del Presidente del Consejo de Vigilancia, el C. JUAN JUAREZ GONZALEZ por así solicitarlo "LOS BIENES COMUNALES". 1 , QUINTO. , 1 "LAS PARTES" acuerdan que la servidumbre de paso temporal tendrá vigencia a: partir de la fecha de firma del presente instrumento y hasta el término de la obra carretera. 1 ! LEIDO QUE FUE ESTE CONVENIO POR SUS OTORGANTES Y DEBIDAMENTE ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCES, LO RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN LOS BIENES COMUNALES SAN FANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCIÓN, LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS t:.r DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2015. POR LOS BIENES COMUNALES SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCIÓN EL CONSEJO DE VIGILANCIA DE BIENES COMUNALES PRESIDENTE 1 ER. SECRETARIO l 2° . SECRETARIO c.c GONZALEZ 1 i Página 3 de 3
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