l. 11. 11.1 Que ellng. Fernando Ambriz Zavala, está

1
CONVENIO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL "SISTEMA DE AUTOPI~TAS,
AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE ME~ICO",
(SAASCAEM),
REPRESENTADA POR EL ING. CARLOS
PARTIDA PULIDO, DIR~CTOR
GENERAL; LA EMPRESA CONCESIONARIA "AUTOPISTAS DE VANGUARDIA, S.A. DE !c.V.",
REPRESENTADA POR EL ING. FERNANDO AMBRIZ ZAVALA, RESPONSABLE dE LA
LIBERACION DEL DERECHO DE VIA Y POR LA OTRA, LOS C.C. JUAN JUAREZ GON:ZALEZ,
MARIO HERNANDEZ VENTURA Y CRESCENCIO LOPEZ MORALES CO~O PRESIDENJE, 1er
SECRETARIO Y 2° SECRETARIO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DEL NUCLEO AGRARIO DE
LOS BIENES COMUNALES DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRib LA
CONCEPCIÓN, LERMA, ESTADO DE MÉXICO, CON LA FINALIDAD DE CONVENIR LA
SERVIDUMBRE DE PASO TEMPORAL POR CAMINOS DE LA CONCEPCION XOCHICUAUTLA,
LERMA, ESTADO DE MÉXICO NECESARIA PARA EL PASO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO
REQUERIDO PARA LOS TRABAJOS DE LA AUTOPISTA "TOLUCA-NAUCALPAN"; PARTE$ QUE
EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN "EL ORGANISMO", "LA CONCESIONARIA" Y "LOS
BIENES COMUNALES" RESPECTIVAMENTE, Y EN CONJUNTO "LAS PARTES'!, DE
CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
'
'
'
1
1
1
'
1
1
1
.
1
DECLARACIONES
l.
DE "EL ORGANISMO":
1
1.1.
Que es un Organismo Público Descentralizado de la Secretaria de Comunicaciories del
Gobierno del Estado de México, creado para promover, coordinar y contr~lar la
participación del sector privado en la solución de los problemas que presenta lal actual
red carretera, mediante la construcción, conservación, rehabilitación y modernizadión de
su infraestructura.
1.2.
Que su Director General, se encuentra facultado para suscribir el presente convehio, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 1O y 11 fracciones 11 y IV, del regldmento
interno del "SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y
AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO", (SAASCAEM).
]
1
11.
DE "AUTOPISTAS DE VANGUARDIA, S.A. DE C.V."
1
1
11.1
Que es una sociedad anónima debidamente constituida de conformidad con las le~es de
la República Mexicana, mediante Escritura Pública No. 32,012 de fecha 23 de m1yo de
2007, pasada ante la fe del Lic. José Ausencia Favila Fraire, titular de la Notaria No. 65
de Cuautitlán, Estado de México.
~7Que ellng.
i
Fernando Ambriz Zavala, está facultado para suscn ·r el presente
con':_~O.
IL3
Que tiene la necesidad de constituir la servidumbre de paso temporal para los cahlinos
de acceso a la obra carretera, cuyo trazo pasa por el terreno descrito en el proemio de
este instrumento.
1
111.
DE "LOS BIENES COMUNALES".
111.1
Por Resolución Presidencial de fecha 8 de Agosto de 1951, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de Febrero de 1952, se declara procedente la solicit~d de
confirmación y titulación de Terrenos Comunales al núcleo de población denorriinado
"San Francisco Xochicuautla y su Barrio la Concepción", municipio de Lerma, Esta6o de
México, con una superficie de 1,901.06 hectáreas. Dicha resolución fue ejecutada! el 30
de Mayo de 1952 entregándose una superficie de 1,901.06 hectáreas en benefidio del
i
poblado de "San Francisco Xochicuautla y su Barrio La Concepción"
111.2
Que el Consejo de Vigilancia de la Comunidad, está facultado para celebrar y su~cribir
el presente instrumento, según se desprende del acta de elección celebrada el día 14
de Abril de 2014.
111.3
Que los integrantes del Consejo de Vigilancia de la Comunidad, saben y consienten la
necesidad que existe de constituir la servidumbre de paso temporal referida sobr~ una
superficie de uso común.
i
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen en suscribir los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.
"LA CONCESIONARIA" habilitará en lo necesario los caminos de acceso requeridos a
la zona de trabajo de la Autopista Toluca-Naucalpan, para el tránsito de vehícJios y
maquinaria y que cruzan terrenos de uso común del Núcleo Agrario, para llegar al área
de los trabajos de la obra carretera.
SEGUNDO.
"LA CONCESIONARIA", previo al paso de la maquinaria y equipo de transborte,
habilitará los caminos de acceso cuyo paso temporal se acuerda mediante! este
instrumento, comprometiéndose a mantenerlos en buenas condiciones durante
una
vez concluida dicha servidumbre.
y
TERCERO.
"LOS BIENES COMUNALES", se obligan a permitir, sin interferencia algurla, la
realización de todas las acciones necesarias para alcanzar el objeto del prebente
convenio, en tanto se concluyen los trabajos objeto de la servidumbre de paso temboral,
incluyendo, pero no limitado a, no obstruir los caminos de acerA~, ni
CUARTO.
"LAS PARTES" de común acuerdo fijan una contraprestación de $1'000,000.0p (UN
MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de Servidumbre de Paso Temporal,
monto que será entregado en un lapso no mayor a 90 días calendario una vez
firmado el presente convenio y en una sola exhibición, mediante cheque y a nom~re del
Presidente del Consejo de Vigilancia, el C. JUAN JUAREZ GONZALEZ por así
solicitarlo "LOS BIENES COMUNALES".
1
,
QUINTO.
,
1
"LAS PARTES" acuerdan que la servidumbre de paso temporal tendrá vigencia a: partir
de la fecha de firma del presente instrumento y hasta el término de la obra carretera.
1
!
LEIDO QUE FUE ESTE CONVENIO POR SUS OTORGANTES Y DEBIDAMENTE ENTERADOS DE
SU CONTENIDO Y ALCANCES, LO RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN LOS BIENES
COMUNALES SAN FANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCIÓN, LERMA,
ESTADO DE MÉXICO, A LOS t:.r DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2015.
POR LOS BIENES COMUNALES
SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCIÓN
EL CONSEJO DE VIGILANCIA DE BIENES COMUNALES
PRESIDENTE
1 ER. SECRETARIO
l
2° . SECRETARIO
c.c
GONZALEZ
1
i
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