r. - La Jornada

"CONVENIO
OCUPACIÓN PREVIA DE TIERRAS DE USO COMUN, SUJETAS Al
PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO, QUE SERA RATIFICADO POR LOS ORGANOS
DE REPRESENTACION DEL POBLADO DE LA CONCEPCION XOCHICUAUTLA,
PERTENECIENTE AL NUCLEO A GRARIO DENOMINADO: "BIENES COMUNALES
DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU ANEXO LA CONCEPCION" QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR
PUBLICO DESCENTRALIZADO "SISTEMA DE
CONDUCTO DEL ORGANISMO
AUTOPISTAS,
AEROPUERTOS,
SERVICIOS
CONEXOS
Y
AUXILIARES",
SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL EL INGENIERO MANUEL ORTIZ GARCÍA
Y, POR LA OTRA, El POBLADO DE LA CONCEPCIÓN XOCHICUAUTLA,
PERTENECIENTE AL NUCLEO AGRARIO DENOMINADO "BIENES COMUNALES DE
SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU ANEXO LA CONCEPCION" DEL MUNICIPIO
DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LOS CC. JAIME
ALVARADO CASTAÑEDA, DOMINGO FLORES ESTÉVEZ Y ENRIQUE ALVARADO
PETRA, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, Y LOS CC.
CELESTINO LOZA CAYETANO y LUIS ISIDRO MORALES, EN SU CALIDAD DE
PRESIDENTE DE VIGILANCIA Y PRIMER SECRETARIO DEL COMITÉ INTERINO Y
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA RESPECTIVAMENTE, DEL POBLADO DE LA
CONCEPCION XOCHICUAUTLA PERTENECIENTE AL NUCLEO ARRIBA SEÑALADO,
MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, PARTES QUE EN LO SUCESIVO SE
LES DENOMINARÁ "EL ORGANISMO" Y "LA COMUNIDAD", RESPECTIVAMENTE,
LOS QUE ACOF~DARON CELEBRAR EL PRESENTE ACTO ANTE LA PRESENCIA DEL
C. BERNARDO VAZQUEZ VILCHIS EN SU CARÁCTER DE DELEGADO DE LA
>~,) PROCURADURÍA AGRARIA EN EL ESTAD9 DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD A LOS
~ rJ.i ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
\1"<~0,{·
,,
\'
ANTECEDENTES
1o
El desarrollo de la Entidad ha tenido como factor determinante una adecuada
infraestructura carretera, por lo que su modernización y ampliación debe ser acorde
a los requerimientos de seguridad, rapidez y comodidad que demanda
actualmente la sociedad mexiquense y sus usuarios
2°
Para ello, el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005 - 201 i, establece la
necesidad de consolidar la infraestructura carretera y de vialidades, entre otras, la
Autopista "TOLUCA-NAUCALPAN"
En ese contexto, el actual Gobierno del Estado de México, tiene, entre otros
propósitos, el continuar y propiciar la construcción, administración, conservación,
rehabilitación y operación de autopistas de cuota, servicios conexos y auxiliares (\
estatales con el sector privado, con el fin de mitigar la problemática del transporte
intermunicipal.
4".
Para el efecto de atender con mayor urgencia y eficacia las acciones derivadas del
Programa de Modernización de la Infraestructura, se hizo imprescindible crear el
Organismo F>Liblíco Descentralizado denominado "Sistema de Autopistas,
·~···
Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México", con el
objeto de que promueva, coordine y controle la participación del sector privado en la
solución de los problemas que presenta la actual red carretera, mediante la
construcción, reconstrucción, conservación, rehabilitación y modernización de su
infraestructura, así como para realizar estudios técnicos que sustenten las
solicitudes ante el Gobierno Federal, para obtener concesiones en materia de
aeropuertos.
La Ley Agraria, en su artículo 93 Fracciones VIl y VIII, señala que:
/\
"Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o
algunas de las siguientes causas ele Utilidad Pública:
1
i
l/l
1
/\
'
VI/.-
La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de
aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas
sujetas a /a Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas ele
conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos efe acceso y
demás obras relacionadas, y
VI!/.-
Las cfemás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes".
1
1
6°.
r.
Así mismo, el artículo 107 de la Ley Agraria determina: "Son aplicables a las
comunidades todas las disposiciones que para los ejidos prevé esta ley, en lo que
no contravengan lo dispuesto en este Capítulo".
La Ley Agraria, en su Artículo 96 establece que "la indemnización se pagará a
ejidatarios atendiendo a sus derechos. Si dicha expropiación sólo afecta parcelas
asignadas a determinados ejidatarios, estos recibirán la indemnización que les
corresponda."
DECLARACIONES
L
DE "EL ORGANISMO":
1.1.
Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México,
creado para los fines a los que se han hecho referencia en el apartado de
Antecedentes, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de fecha dos de abril del
año 2001, y publicado en la Gaceta del Gobierno el día tres del mismo mes y año.
1.2
Que se encuentra sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones y, entre otros de
sus objetivos, está el de proyectar, construir, operar, administrar, rehabilitar y
conservar, por sí mismo o por terceros, mediante concesiones o convenios, según
sea el caso, en términos de las disposiciones aplicables, las vialidades de cuota,
servicios conexos y auxiliares existentes dentro del territorio estatal, así como las
que en lo futuro se construyan.
1.3.
Que para tal propósito y en los términos de la fracción 111 del Artículo 4 del Decreto
que lo crea, tiene la facultad de promover· y fomentar la participación de la iniciativa
privada, bajo el régimen ele concesiones o financiamiento de te¡·ceros, en la
2
administración,
operación,
mantenimiento.
rehabilitación
y
conservación de vialidades de cuota, servicios conexos y auxiliares estatales,
conforme a las disposiciones en la materia.
1.4.
Oue en cumplimiento del Programa Estatal eJe Modemízación de la Infraestructura
Carretera de la Entidad, ha determinado, por razones de utilidad pública, llevar a
cabo, bajo el régimen de concesión, la construcción, explotación, operación,
conservación y mantenimiento de la Autopista "TOLUCA-NAUCALPAN" a fin de
modernizar las comunicaciones entre las actuales vialidades Boulevard Aeropue1io y
Chamapa - La Venta, teniendo aproximadamente 39 kilómetros de longitud.
1.5.
Que por su parte, la Ley de Expropiación para el Estado de México, señala en su
Artículo 3, fracción 1, que es causa de utilidad p(Jblica la apertura, ampliación,
prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles,
carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos.
/~
'
\/
~./
1
1¡.6.
i
1.7.
Que en congruencia con la declaración anterior, por causa de utilidad p(Jblica y a fin
de constituir el derecho de vía que se requiere para la construcción de la Autopista
de cuota descrita en la declaración 14, es necesario adquirir y ocupar diversas
fracciones de terreno y, en su caso, los bienes distintos de la tierra que existan sobre
las mismas, pertenecientes a los Municipios de Lerma, Huixquilucan y Naucalpan,
Estado de México.
Qu~
conforme al Plano Gene~al del Trazo del proyect~. carretero, se ha identificado /(~ ~· \
el are a destinada al uso comun de "LA COMUNIDAD , el cual queda comprendido 1 1:,_ ~\~\~. 11
dentro de la superficie . 9ue se requiere para el proyecto al que se ha hecho /.i· ~-i
referencia en la Declarac1on 1.4. de este conven1o.
1i
'
1
\1!
'
\/
1.8.
11.
11. ·¡_
Que en base a lo antes expuesto, es interés de "EL ORGANISMO" celebrar con
"LA COMUNIDAD" el presente "CONVENIO DE OCUPACION PREVIA DE
TIERRAS DE USO COMUN Y PAGO ANTICIPADO DE INDEMNIZACION,
SUJETAS AL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO", a fin de asumir y atender con
toda eficacia y oportunidad los compromisos que deriven del proceso formal de
constitución y liberación del derecho de vía que se requiere para la construcción del
proyecto carretero antes referido.
DE "LA COMUNIDAD":
Por l~esolución Presidencial de fecha 8 de agosto ele 1Sl51, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el '17 de enero de 1952, al núcleo de población denominado
San Francisco Xochicuaut!a y su Barrio la Concepción Xochicuautla,
pertenecientes al Municipio de Lerma, del Estado eJe México, les fueron Titulados y
Reconocidos una superficie de 1901-06-00 hectáreas, Resolución Presidencial que
fue ejecutada el 30 de mayo de 1952, entregándose una superficie de 190'1·-06-00
hectáreas, sin que se determinara el nt."m1ero de beneficiados, de suerte tal que
actualmente se ventila un .Juicio en el Tribunal Unitario Agrario n(Jmero 9 para definir
a los beneficiados de cada uno de los dos núcleos.
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(~r~-¿:r;,· <~'
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11.2
Que ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en la Ciudad de
Toluca, Estado de México, se promovió el JUicio nCtmero de expediente
675ffUA9/2007, promovido por el N(tcleo Agrario denominado "BIENES
COMUNALES DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU ANEXO LA
CONCEPCION", para definir a los beneficiados de cada uno de los dos
poblados; resolviendo mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, el
reconocimiento legal a 441 comuneros por cada poblado.
11.3.
Que en el poblado San Francisco Xochicuautla y su Barrio la Concepción
Xochicuautla, del Municipio de Lerma, Estado de México, no se ha llevado a cabo
el Programa de Certificación de Derechos de Comuneros (PROCECOM).
11.4.
Que en los términos de lo dispuesto en la fracción 1 del Artículo 33 de la Ley Agraria
en vigor, la representación del núcleo agrario de manera colegiada le corresponde a
los integrantes del Comité Interno de Bienes Comunales del Barrio de la
Concepción Xochicuautla, quienes cuentan con facultades de apoderado general
para actos de administración, pleitos y cobranzas, expresando además, que tal
personalidad no les ha sido modificada o restringida en forma alguna, por lo que
cuentan con plena capacidad para suscribir contratos y convenios de conformidad
con lo establecido en la fracción 1 del Ariículo 33 de la Ley Agraria.
\
Que está legalmente facultado para la suscripción del presente convenio por así
haberlo acordado en Asamblea celebrada el día 1o de septiembre del año dos mil
ocho en el lugar acostumbrado para sesionar, cumpliendo con los requisitos y
formalidades previstas en la fracción V del Artículo 23 y los diversos 24 a 28 y 30 de
la Ley Agraria, cuyas copias de la Convocatoria y del Acta de Asamblea se adjuntan
al presente instrumento.
11.6.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Agraria, lo faculta
para celebrar este tipo de actos jurídicos, en virtud de que la superficie objeto de
este convenio se trata de tierras destinadas al uso común.
11.7.
Que habiendo tenido a su vista el Plano de Conjunto de las Afectaciones, derivado
del trazo y poligonal del proyecto de construcción del tramo carretero, referido en la
declaración 1.4. de este mstrumento, y del cual se elaboró el Plano Individual de
Afectación el cual se adjunta al presente convenio (Anexoi ), reconociendo que una
fracción de tierras de uso com(m se encuentra comprendida dentro del área de
afectación de tierra que se requiere rara la construcción de dicho proyecto
carretero.
IU3.
Que acorde a su Declaración que antecede y al propósito de la obra pública referida
que pretende ejecutar "EL ORGANISMO", manifiesta estar de acuerdo y concede
la afectación, limitación de uso y disfrute de una superficie de i 38,222:17 m 2 de
tierras de uso comt.:m a favor ele "EL ORGANISMO" en virtud de que resulta
afectada por el paso del proyecto denominado Autopista "TOLUCA NAUCALPAN", ele conformidad al Plano Individual de Afectación, el cual se adjunta
al presente convenio, formando parte del mismo.
II.D.
Oue con tal finalidad ha llegado a un acuerdo a su entera satisfacción con "EL
ORGANISMO", respecto del valor de los bienes que son objeto de afectacrón y
4
...
~
----......
matéria fl ('presentE; convenio.
11. ·¡O.
/
j
¡
111.
Que libremente manifiesta su conformidad con la causa de Utilidad Pública que
motiva a "EL ORGANISMO" y al Gobierno del Estado de México para la
afectación del predio que es materia del presente convenio, expresando, al mismo
tiempo, su conformidad con el procedimiento administrativo de expropiación que
en su oportunidad y en su caso, y respecto de los bienes requeridos, se instaure,
publique y ejecute por el Ejecutivo Federal.
"LAS PARTES" DECLARAN:
111.1.
Que conocen las modalidades a la cuales se encuentra sujeta la propiedad
comunal y las disposiciones que establece la Ley Agraria y su Reglamento en
Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la celebración de convenios de
esta naturaleza.
111.2.
Que de igual manera, las partes manifiestan que el monto de la indemnización fue
determinada de común acuerdo considerando que los precios y valores que
sirvieron de base para determinar el mondo de dicha indemnización, satisfacen y
cumplen los requisitos señalados en los Artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, así
como los Artículos 59, 66, 67, 68, 70, 73 y 81 del Reglamento de' la Ley Agraria en
Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
i
)
LAS PARTES SE RECONOCEN RECÍPROCAMENTE SU PERSONALIDAD,
CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE
CONVENIO, PARA LO CUAL OTORGAN Y ESTABLECEN, DE COMÚN ACUERDO,
LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMEHA.- "LA COMUNIDAD", para el propósito enunciado en la declaración 1.4. del
presente convenio, acepta y permite a "EL ORGANISMO" la afectación, limitación de uso
y disfrute de tierras de uso común, las cuales se muestran en el plano señalado en la
2
declaración 11.6. de este instrumento, con superficie de 138,222.17 m de tierra de uso
común, así corno, en su caso, de los bienes distintos a la tierra que pudieran existir sobre
la misma y que por acuerdo de la asamblea de fecha ·¡" de septiernbre del año dos mil
ocho éstos serán pagados en lo individual a los poseedores reconocidos por el NC1cleo
Comunal, otorgando a "EL ORGANISMO" la ocupación previa del inmueble referido en
los términos del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento ele la·
Propiedad Rural, a fin de llevar a cabo la construcción del proyecto carretero al que se
alude en la Declaración 1.4. del presente convenio.
SEGUNDA.- "EL ORGANISMO" a través del Fideicorniso que se ha constituido para tal
finalidad, pagmá a "LA COMUNIDAD", por concepto de ocupación previa y corno pago
anticipado de indemnización, con motivo de la expropiación, afectación, limitación de uso
y disfrute de una fracción tierras destinadas al uso común, la cual se muestra en el plano
señalado en la declaración 11.6. de este instrumento, la cantidad total de$ 13,095,770.66
(TRECE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS 66/100
M. N.), que equivalen al monto total, la cual se desglosa con detalle corno a continuación
se describe:
1.- TERRENO.-
Superficit~ de 138,222.17 m
2
;
a razón de $80.00 por m
2
con un importe de $11,
057,773.60 (ONCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
TRES PESOS 60/100 M.N.)
2.- BIENES DISTINTOS A LA TIERRA.-
Árboles Maderables y no Maderables. (Desglose Anexo 2)
,---------,---------·-············
N o.
-~_9!:l.~~e_!?..:____________ t----u_n_id_a__d_____________ ---+--------------- _!_':!1 P~!~----------1
MAGUEY
INDIVIDUO.
$1,255,638.02.
1-·-···---·-j------------·-··-·--··-·-----· ---------·--·········
INDIVIDUO.
CAPULIN
2
CIRUELO
3
····---------- --!--·
4
MANZANO
----
$
$
89,493.00
..
--~-·
INDIVIDUO
·--··----~--
INDIVIDUO.
--------·------------~------------·---~---·--···-
5
TEJOCOTE
6
7
OCOTE
····-------- ------------
-· ...
---------
INDIVIDUO.
OYAMEL
ENCINO
INDIVIDUO.
INDIVIDUO
INDIVIDUO
$2, 037,997.06 (DOS MILLONES TREINTA V SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE PESOS 06/100 M.N.)
TERCERA.- "LA COMUNIDAD" manifiesta que el pago pactado en la Cláusula Segunda
del presente instrumento lo recibirá a su entera satisfacción como pago anticipado de
indemnización, por lo que acepta que el presente convenio sirva para acreditar ante el
Fideicomiso Fondo Nacional Ejídal y ante la Secretaria de la Reforma Agraria, el
cumplimiento por parte de "EL ORGANISMO", de la obligación de realizar el pago
indemnizatorio para los efectos del correspondiente del Decreto Expropiatorio y su
ejecución.
CUARTA.- "LA COMUNIDAD", en virtud del pago del importe de la indemnización que se
le reconoce y se le hace en su favor, no podrá exigir o reclamar pago adicional alguno por
la tierra de uso común, o bienes distintos que, en su caso existan, y resulten necesarios
para la Obra Fl(Jblica Estatal, señalada en la declaración 1.4. de este instrumento.
'¡
6
\
(~QUINTA.- "LA COMUNIDAD" manifiesta que la cantidad que recibe es por el derecho
que ha acreditado, en los términos del presente convenio; sin embargo, en caso de que
exista la reclamación de un tercero con legítimo derecho, se obliga a devolver la cantidad
que reciba o hacerse acreedor a las sanciones que prevén para tal efecto las Leyes
Civiles y Penales que rigen sobre la materia, de no resolver lo anterior por la vía
conciliatoria, se dejan a salvo los derechos de "EL ORGANISMO"; para promover las
acciones que enderecho correspondan.
SEXTA.- "LA COMUNIDAD" entrega en este acto la posesión física, jurídica y material
de los bienes objeto de este convenio a favor de "EL ORGANISMO" aceptando que para
el caso de que aun existan Bienes Distintos a la Tierra sobre el inmueble referido, "EL
ORGANISMO" o quien este designe en su representación, podrá desalojar la superficie
de tierra, objeto del presente convenio sin necesidad de declaración judicial (ACTA DE
ENTRAGA. Anexo 3)
SÉPTIMA.- "LA COMUNIDAD" acepta y conviene que, para el caso de incumplimiento
de la Cláusula anterior, habiendo recibido el pago correspondiente, "EL ORGANISMO" o
quien esté designe en su representación, podrá desalojar la superficie de tierra objeto del
presente Convenio sin necesidad de declaración judicial.
k_
OCTAVA.- Las partes convienen en que el presente instrumento deberá inscribirse en el
Registro Agrario Nacional y estará vigente hasta la fecha en que la expropiación de la
superficie objeto del presente instrumento se haya ejecutado a favor del Estado de ii .
México. Los gastos de inscripción del presente convenio en el Registro Agrario Naciorial 1 ,:.
serán cubiertos por "EL ORGANISMO ...
' '\\, )1
1
NOVENA.- "LA COMUNIDAD" se obliga a no impedir ni entorpecer las actividades y
trabajos que "EL ORGANISMO" o quien este designe, realicen en las tierras objeto del \\',.¡·,
presente convenio.
1
DÉCIMA.- "LA COMUNIDAD" se compromete a responder a "EL ORGANISMO" por los
vicios ocultos y perturbaciones que por hechos materiales o por actos jurídicos suyos
anteriores a la celebración de este instrumento, se traduzcan en un obstáculo para la
realización del objeto del presente convenio.
]
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\\
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:··--·.,~..\·/
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¡~
DÉCIMA PRIMERA ... "LA COMUNIDAD" está conforme en que el destino que "EL
ORGANISMO" dai·á a los terrenos que se le afectan, en virtud del presente convenio,
consistente en la construcción del proyecto carretero referido en le Declaración 1.4. que
antecede, por lo que y para tal efecto "EL ORGANISMO" podrá ceder los derechos
adquiridos en este convenio a la entidad pCJblica con quien a su vez celebre convenio, no
reservándose las partes ninguna acción presente o futura que ejercitar, ni realizar
reclamaciones sobre dicho destino que se le dé al terreno materia del presente
instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LA COMUNIDAD", para los efectos de la Declaración 1.4,
renuncia al ejercicio de cualquier acción jurídica que pudiese hacer valer en contra del C.
Gobernador del Estado de México; de la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del
Estado de México; del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y
Auxiliares del Estado de México del Procedimiento Administrativo de Expropiación y,
7
,· ·
consecuentemente, del Decreto Expropiatorio que emita el C f::lresidente de la RepúblicCJ
en su oportunidad, para los fines del presente convenio.
DÉCIMA TERSERA.- Las partes manifiestan expresamente que en la celebración de este
convenio no ha existido error, dolo, mala fe, violencia, lesión o cualquier otro vicio del
consentimiento que pudiera invalidarlo o afectarlo de nulidad.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes están conformes en que para la interpretación, ejecución
y cumplimiento del presente convenio, asi como en el caso de controversia, se resolverá
administrativamente y sólo en caso de no llegar a conciliar una solución, se someterá a la
jurisdicción de las Leyes y Tribunales competentes del Estado de México, renunciando
expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio, nacionalidad o
cualquier otra circunstancia les pudiere corresponder.
Se hace constar que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6H del Heglamento de
la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la suscripción de
este documento se dio la intervención necesaria del C. LIC. BERNARDO VAZQUEZ
VILCHIS, Delegado de la Procuraduría Agraria en el Estado de México, con el objeto de
preservar los intereses del núcleo y vigilar la legalidad del acto, remitiendo copia del
presente convenio para su inscripción ante el Registro Agrario Nacional, una vez que
haya quedado ratificado por los órganos de representación y vigilancia de dicho poblado,
debidamente electos.
EL PRESENTE CONVENIO LO FIRMAN LAS PARTES, EN UNIÓN DEL REPRESENTANTE DE
LA PROCURADURÍA AGRARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN EL POBLADO DE LA
CONCEPCION XOCHICUAUTLA, PERTENECIENTE AL NUCLEO AGRARIO DENIMINADO
"BIENES COMUNALES DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU ANEXO LA
CONCEPCION", MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTISIETE OlAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
/POR~I~O"
/
/
e
ING. MANUEL O TIZ
~ DIRECTO
ENERAL
POR "LA COMUNIDAD"
EL COMITÉ INTERINO DE BIENES COMUNALES
8
Poblado la Concepción, Xochicuautla, perteneciente al núcleo agrario denominado: "BIENES
COMUNALES DE SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU ANEXO LA CONCEPCION" Municipio de Lerma
Estado de México; a 3 de Diciembre de 2009.
~~;- l)~ --L~~
BUENO POR: $13, 095,770.66
NÚMERO DE CHEQUE: 6Z3803246
~~~~el
R E C
Organisrno Público Descentralizado Estatal, denominado "SISTEMA DE
AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO
DE MÉXICO", por conducto del Fideicomiso que se constituyo para tal finalidad, la
(TRECE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL
cantidad de $13,095,770.66
SETECIENTOS SETENTA PESOS 66 /100 M.N.), en pago total de indemnización por la
afectación por causa de utilidad pública para la construcción de la Autopista "TOLUCANAUCALPAN", de una fracción de terreno de USO COMUN y de los bienes distintos a la
tierra, existentes sobre la misma, ubicados en el Poblado la Concepción. Xochicuautla,
perteneciente al núcleo agrario denominado: "BIENES COMUNALES DE SAN FRANCISCO
XOCHICUAUTLA Y SU ANEXO LA CONCEPCION", en el Municipio de lerma, Estado de México;
según expediente integrado para tal propósito, cuyo importe se detalla a continuación:
1.- Superficie de 138,222.17 m 2 a razón de $80.00 por m 2 con un importe de
$11, 057,773.60 (ONCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
SETENTA Y TRES PESOS 60/100 M.N.).
•\
2.- BIENES DISTINTOS A LA TIERRA:
Arboi<>S_I'Jl~erablesy no Ma~rables._(l)rgl_osel\nexo2 L
·
--;~-~- :~:~:~~~
__.______,,_,_____, _ ·-
-·--· ~;~:~:uó~ -¡ :~NnoA~ - -~~:;::aoz----~
-2·------ -c;;:P'OUN_____ -·f¡\j'¡)¡v¡ DU~-t-·57 5·--·----·-- -$·- 89,493 .óa-·-----·--3
CIRUELO
$
INDIVIDUO
-
INDIVIDUO
INDIVIDUO
2,52·1
2,570.70
~ $' -~ ~:·~-29'.44 ' ···--------- - 1
$ 306,452.76
$2, 037,997.06 (DOS MILLONES TREINTA Y SI
SIETE PESOS 06/100 M
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
Estoy de acuerdo con la cantidad que consigna el presente recibo, en concepto de pago
total de indemnización, no reservándome acción o derecho alguno que ejercitar en contra
del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado de México, del Organismo PC1blico
Descentralizado del Estado de México, o quien sus derechos representen, con motivo de
la Construcción del Proyecto Carretero denominado "AUTOPISTA TOLUCANAUCALPAN", en el Estado de México.
POR "LA COMUNIDAD"
EL COMIRE INTERINO DE BIENES COMUNALES
C. JAIME AL 1
A O CASTAÑEDA
PRESIDENTE
EL CONSEJO DE VIGILANCIA INTERINO
C. LUIS ISIDRO MORALES
PRIMER SECRETARIO
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