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INFORME DE SEGUIMIENTO
LEGISLATIVO Y JUDICIAL
INFORME # 61
49
11 de Mayo de 2016
INFORME DE SEGUIMIENTO
NORMATIVO Y JUDICIAL
Subdirección de
Gestión Contractual
01
Legislativo





Ley 1780 del 2 de mayo de 2016. Empleo y emprendimiento
juvenil.
Proyecto de Ley N° 230 de 2016. Cámara.
Proyecto de Ley N° 46 de 2015. Senado.
Proyecto de Ley N° 168 de 2016. Senado
02

Decreto 740 del 4 de mayo de 2016. Por el cual se adiciona el
Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
Guía de ciclo-infraestructura- Ministerio de Transporte.
03



Jurisprudencia Relevante
Procesos ante el Consejo de Estado.
Proceso ante la Corte Constitucional.
Normativo
Judicial
Informe de seguimiento normativo y judicial
Informe # 61
11 de mayo de 2016
4
El artículo 20 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 señala que la situación
militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector
privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural
con cualquier entidad de derecho público. Sin embargo, las entidades públicas o
privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la libreta para
ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan
superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo
sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su
vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses
para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro
de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le
sean imputables al trabajador.
Fuente: Presidencia de la República.
01
LEGISLATIVO
Más información en: http: http://bit.ly/1rQdU9W
Proyecto de Ley N° 230 de 2016 Cámara. Este proyecto de ley tiene como
objetivo promover la movilidad sostenible a través de incentivos y beneficios
para propietarios y conductores de vehículos de propulsión alternativa. Dentro
de las medidas de promoción que contempla, el proyecto de ley pretende que
dentro de las procesos de compra o contratación realizadas para suplir las
necesidades de transporte por parte de las entidades oficiales de orden
nacional, departamental y municipal, en donde existan equipos de carga y/o
repostaje del energético, y dicho proceso de compra o contratación requiera
más de 5 vehículos, deberán incluir en sus pliegos que por lo menos uno (1) de
cada cinco (5) de ellos, sean vehículos de propulsión alternativa.
Fuente: Gaceta del Congreso de la República.
Más información en: http: http://bit.ly/1WnUxSW
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Informe # 61
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Proyecto de Ley No. 230 de 2016 – Cámara
Movilidad sostenible a través de incentivos y beneficios para
propietarios y conductores de vehículos de propulsión
alternativa.
13 de abril de 2016
Radicación del
Proyecto de Ley
1
Aprobado en
primer debate
Aprobado en
segundo debate
Aprobado en
tercer debate
Aprobado en
cuarto debate
3
5
7
9
2
4
6
8
10
Ponencia para
primer debate
Ponencia para
segundo debate
Ponencia para
tercer debate
Ponencia para
cuarto debate
Sanción
presidencial
Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley
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6
01
LEGISLATIVO
Proyecto de Ley N° 46 de 2015 Senado. El 20 de abril de 2016 fue
aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado este proyecto de ley
que contempla una serie de incentivos para el uso de la bicicleta en el
territorio nacional. Respecto de los Sistemas Integrados de Transporte
masivo señala que deben establecer esquemas de estacionamientos
adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda de bicicletas
para que les permitan a los usuarios ingresar o conectar con diferentes
sistemas de transporte. Las actuales concesiones de los Sistemas Integrados
de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas
Estratégicos de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte
Regional podrán, de acuerdo a su capacidad financiera, implementar los
beneficios consagrados en este artículo. En todo caso, el presente artículo
aplicará cuando se abran nuevas licitaciones o se hagan renegociaciones de
los contratos de operación de los sistemas.
Fuente: Gaceta del Congreso de la República
Más información en: http: http://bit.ly/1WYU5sQ
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Proyecto de Ley No. 46 de 2015 – Senado
Incentivos para el uso de la bicicleta en el territorio nacional.
11 de agosto de 2015
Radicación del
Proyecto de Ley
18 de noviembre de 2015
1
Aprobado en
primer debate
3
20 de abril de 2016
Aprobado en
segundo debate
5
2
4
Aprobado en
tercer debate
Aprobado en
cuarto debate
7
9
6
8
10
Ponencia para
tercer debate
Ponencia para
cuarto debate
Sanción
presidencial
10 de diciembre de 2015
13 de octubre de 2015
Ponencia para
primer debate
Ponencia para
segundo debate
Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley
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01
LEGISLATIVO
Proyecto de Ley N° 168 de 2016- Cámara. Este proyecto de ley tiene como
objetivo establecer mecanismos para mejorar las condiciones del sistema
carcelario y penitenciario nacional. En relación con el sistema de compra
pública, este proyecto de ley pretende establecer incentivos para: i) la empresa
que contrate personas privadas de la libertad, a través de convenios con el
INPEC para que presten sus servicios en el desarrollo de actividades propias del
giro ordinario de sus negocios, en un mínimo del 10% del total de su nómina; ii)
las empresas que apoyen en el mejoramiento de sus condiciones de reclusión.
Estas empresas serán preferidas, en el caso de empate, en Procesos de
Contratación estatal por licitación pública, siempre y cuando no contraríen
disposiciones que protegen otros grupos vulnerables. Las empresas o industrias
que se vinculen al programa de mejoramiento penitenciario también tendrán
preferencia de sus productos adquiridos por el Estado en los Procesos de
Contratación directa o en los demás procesos contractuales. Tal vinculación
también servirá de criterio de desempate.
Fuente: Gaceta del Congreso de la República.
Más información en: http: http://bit.ly/1sb3jXO
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Proyecto de Ley No. 168 de 2016 – Cámara
Mecanismos para mejorar las condiciones del sistema
carcelario y penitenciario a nivel nacional
27 de abril de 2016
Radicación del
Proyecto de Ley
1
Aprobado en
primer debate
Aprobado en
segundo debate
Aprobado en
tercer debate
Aprobado en
cuarto debate
3
5
7
9
2
4
6
8
10
Ponencia para
primer debate
Ponencia para
segundo debate
Ponencia para
tercer debate
Ponencia para
cuarto debate
Sanción
presidencial
Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley
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02
Decreto 740 del 4 de mayo de 2016. Por medio de este Decreto se adiciona un
título al Decreto 1082 de 2015 sobre contratos plan. Al respecto el decreto
establece disposiciones sobre: i) el ámbito de aplicación de las disposiciones
sobre contratos plan: ii) naturaleza y régimen de los contratos plan; iii) contratos
específicos para la ejecución de los contratos plan; iv) Fondo regional para los
contratos plan; v) contratos plan para la asociatividad territorial y la delegación de
competencias.
Fuente: Presidencia de la República
NORMATIVO
Más información en: http://bit.ly/1OlJaT3
Consulte aquí
la normativa y
jurisprudencia del
sistema de compra
pública
Ministerio de Transporte- Guía de ciclo-infraestructura para ciudades
colombianas. El 28 de abril, el Ministerio de Transporte lanzó la Guía cicloinfraestructura para ciudades colombianas con el objetivo de servir de hoja de ruta
a los mandatarios locales para la construcción de una gran red nacional de carriles
preferenciales para ciclistas, como parte de un sistema nacional de movilidad
sostenible.
Fuente: Artículo 20.
Ir a Síntesis >>
Informe de seguimiento normativo y judicial
Más información en: http://bit.ly/1rQdsIB
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CE: Sentencia 34050 del 01 de abril de 2016. CP: Jaime Orlando
Santofimio Gamboa
03
JUDICIAL
El Consejo de Estado señala con respecto al interés directo para solicitar la
nulidad de un contrato estatal que éste “radica esencialmente en quienes
intervinieron en el proceso licitatorio. Empero, no puede considerarse que el
interés directo se circunscriba a esta sola circunstancia de representar un
interés meramente patrimonial y exclusivo, porque, repárese bien, en que al
demandarse la nulidad se protege igualmente el interés general”. No
obstante, el presupuesto de demostrar un interés directo en el contrato con
respecto a la acción de nulidad absoluta del mismo, se considera razonable y
proporcional para evitar que se emplee con propósitos dilatorios y para hacer
efectivos los principios de la contratación estatal.
CE: Sentencia 41217 del 01 de abril de 2016. CP: Jaime Orlando
Santofimio Gamboa
La sentencia trata el tema de la responsabilidad precontractual o “culpa in
contrahendo” citando los “casos en los cuales se puede configurar una
responsabilidad precontractual a saber; i) Cuando las negociaciones se
encuentren en tal estadio que uno de los negociantes confía legítimamente
que el contrato se va a celebrar y el otro decide romperlas de forma
injustificada o Inopinada; ii) Cuando se celebra un contrato es nulo y uno de
los negociantes tiene conocimiento de dicho vicio al celebrarlo pero no
informa dicha circunstancia al otro negociante ; y iii) Cuando se celebra un
contrato válido que resulta desventajoso para la otra parte como
consecuencia de la vulneración de deberes precontractuales.”
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03
Procesos ante
las Altas Cortes
JUDICIAL

Corte Constitucional:
‒
Radicado
Acciones de inconstitucionalidad
Accionante
Magistrado
Ponente
10863
Victor Javier
Correa Vélez y
otros.
10980
Henry Fabián
Gloria Stella
Rodríguez Gómez Ortiz Delgado
Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub
Estado
Norma
Actualización
Comentarios
Secretaría
Ley 1753 de 2011
Estado: Archivo del
expediente
Fecha: 01/04/2016
Secretaría
Ley 1474 de 2011.
Artículo 82 parcial.
Estado: Archivo del
expediente
Fecha: 10/03/2016
Informe de seguimiento normativo y judicial
Fecha de
intervención CCE
Intervención
de Colombia
Compra
Eficiente
Esta demanda afecta a
CCE por el artículo 134
respecto del AMP para
los concursos o
procesos de selección
04/09/2015
Intervención por
medio de DNP
Demanda contra el trato
diferencial de la
28/10/2015
responsabilidad de los
interventores
Constitucionalidad
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03
Procesos ante
las Altas Cortes
JUDICIAL

Consejo de Estado:
‒
Radicado
Medio de control: Nulidad
Accionante
201500165
Navis Alberto
Flórez León
201400135
Diana Carolina
Rosas
201600016000
Álvaro Mejía
Magistrad
o Ponente
Estado
Jaime Orlando
Santofimio
Estado
Gamboa
Hernán
Andrade
Rincón
Estado
Jaime Orlando
Santofimio
Estado
Gamboa
Norma
Actualización
Comenta
rios
Fecha de
intervenc
ión CCE
Intervención de
Colombia Compra
Eficiente
Estado: Se corre traslado por el
término de 3 días a la parte Demanda
Solicitud de
contra las
demandante de las excepciones
obligaciones 20/04/2016 reconocimiento como
presentadas por la presidencia de posteriores a
coadyuvante
la
republica. la liquidación
Fecha: 06/05/2016
Estado: Fijar el 26 de mayo de
2016 a las 09:00 a.m. como
nueva fecha para la realización de
la audiencia inicial de que trata el Demanda
artículo 180 del Código De contra las
Artículo 159 del Decreto Procedimiento Administrativo Y facultades de
Contestación de la
14/05/2015
1510 de 2013
demanda
De Lo Contencioso Administrativo Colombia
dentro del trámite de la referencia. Compra
Informar a las partes, por Eficiente
secretaria, lo decidido mediante el
presente proveído.
Fecha: 03/05/2016
Nulidad contra el artículo
2.2.1.1.2.4.3 del Decreto
1082 de 2015 (Artículo 37
Decreto 1510 de 2013)
Nulidad contra el artículo
2.2.1.2.1.2.9. del Decreto
1082 de 2015 expedido por Estado: Niega suspensión
el Presidente de la
provisional.
República y el Director del Fecha: 06/05/2016
Departamento Nacional de
Planeación.
Informe de seguimiento normativo y judicial
Informe # 61
Solicitud de
demanda
reconocimiento como
contra la
utilización del 15/04/2016 coadyuvante; solicita
acuerdo
05/05/2016 no tener en cuenta
marco de
documentos allegados
precios
por FENASEO
11 de mayo de 2016
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