Presentación de PowerPoint - Colombia Compra Eficiente

INFORME DE SEGUIMIENTO
LEGISLATIVO Y JUDICIAL
INFORME # 72
49
27 de julio de 2016
Subdirección de
Gestión Contractual

Radicación de proyectos de ley primer periodo de la legislatura
2016-2017 del Congreso de la Republica.

Decreto 1166 de 2016. Presidencia de la Republica.
Peticiones presentadas verbalmente.
Decreto 1167 de 2016. Presidencia de la Republica.
Conciliación en materia contencioso administrativa.
Circular 28 Departamento para la Prosperidad Social.
Proyectos de Infraestructura Social y Hábitat
01
Legislativo
02
Normativo
03





Jurisprudencia Relevante
Procesos ante la Corte Constitucional
Procesos ante el Consejo de Estado.
Judicial
Informe de seguimiento normativo y judicial
Informe # 72
27 de julio de 2016
4
PROYECTOS DE LEY
RELEVANTES
01
LEGISLATIVO
Proyecto de Ley 07 de 2016. Cámara de Representantes. Por
medio del cual se establecen requisitos ambientales para la
construcción de vías terrestres y se dictan otras
disposiciones. El Proyecto presentado por los Congresistas
Nicolas Albeiro Echeverry Alvarán y Orlando Aníbal Guerra, tiene
como objeto que: todo proyecto vial terrestre que se ejecute en
sectores rurales, y que fragmente ecosistemas terrestres deberá
incluir el diseño y construcción de corredores ecológicos, esos
corredores ecológicos son fajas boscosas que interconecta partes
fragmentadas de un mismo ecosistema.
Esta norma incide en la estructuración de los contratos de Obra
pública que tengan como objeto la construcción de vías terrestres,
al igual que lo relacionado con las Asociaciones Público
Privadas.
.
Fuente: Cámara de Representantes
Más información en: http://bit.ly/2aKXFUu
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27 de julio de 2016
6
Proyecto de ley 008 de 2016 Senado. Código Electoral.
01
LEGISLATIVO
El presente proyecto de ley pretende expedir el Código Electoral
con el fin de regular el derecho constitucional al sufragio, los
mecanismos de participación ciudadana, los procedimientos y
recursos para su protección, así como la organización y
funcionamiento de las autoridades electorales. Respecto del
Sistema de Compra Pública, el proyecto de ley busca modificar la
regulación existente en la ley de garantías para la celebración de
contratos en época electoral. Al respecto, el proyecto de ley
prohíbe: i) a los servidores públicos celebrar convenios
interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro
de los cuatro meses anteriores a la fecha de cualquier votación; ii)
la contratación directa por parte de las Entidades Estatales
durante los cuatro meses anteriores a la fecha de la elección; iii) la
contratación directa en elecciones de autoridades territoriales para
las Entidades Estatales ubicadas dentro de la correspondiente
circunscripción, salvo las excepciones establecidas en el proyecto
de ley. iv) Por último, el proyecto de ley pretende crear una
Entidad Estatal -Agencia de Financiación de los Comicios
Electorales con el fin de controlar, regular e investigar los fondos
de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
Fuente: Senado de la Republica
Más información en: http://bit.ly/2ai7rMV
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Proyecto de Ley No. 29 de 2016 Senado. Fondo de
Estabilización del Café.
01
LEGISLATIVO
El proyecto de ley pretende crear un Fondo de Estabilización del
Café que funcionará como una cuenta especial y sin personería
jurídica con el objetivo de implementar instrumentos que permitan
garantizar la sostenibilidad del ingreso a las familias cafeteras,
procurando el equilibrio del precio del café e impulsando la
consolidación del proceso de transformación productiva en aras
de lograr la sostenibilidad de la caficultura. El proyecto de ley
contempla que los recursos del Fondo serán administrados como
una cuenta especial por la Federación Nacional de Cafeteros y
serán ejecutados a través de las Cooperativas de Caficultores del
País o por intermedio de un contrato de fiducia con el Banco
Agrario de Colombia, previa la celebración de un contrato especial
con el Gobierno Nacional.
Fuente: Senado de la Republica
Más información en: http://bit.ly/2anmdFT
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8
01
Proyecto de Ley 10 de 2016 Cámara: Libreta militar. Este
Proyecto de Ley busca garantizar el acceso al derecho
fundamental al trabajo de los colombianos que no hayan podido
resolver su situación militar, así como también materializar los
principios de equidad, buena fe, eficacia, eficiencia, celeridad y
proporcionalidad, en los trámites necesarios para resolver la
situación militar y liquidar la cuota de compensación militar. Este
proyecto de ley tiene incidencia para el Sistema de Compra
Pública porque prohíbe que las Entidades Estatales exijan como
requisito para celebrar contratos con el Estado, la presentación de
la libreta militar u algún otro medio similar para corroborar la
situación militar del aspirante, a su vez señala que tampoco podrá
establecerse ningún tipo de discriminación a causa de la situación
militar del aspirante.
Fuente: Cámara de Representantes
Más información en: http://bit.ly/2acjfFE
LEGISLATIVO
Proyecto de Ley No. 09 de 2016 Senado. Prohibición de
tercerización laboral. El presente proyecto de ley pretende
prohibir todas las formas de tercerización en el territorio nacional
tanto en los contratos privados como en la contratación pública.
Fuente: Cámara de Representantes
Más información en: http://bit.ly/2afmwRK
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Proyecto de Ley No.25 de 2016 Senado. Vigilancia y
Seguridad Privada.
El objetivo de este proyecto de ley es crear un marco jurídico para
el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las
cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, así
como establecer un marco regulatorio para el adecuado
desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia
01
LEGISLATIVO
El proyecto de ley señala que el Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento
Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, deben
expedir un decreto reglamentario que establezca una puntuación
adicional en los procesos de licitación pública, concurso de
méritos y contratación directa, para las empresas de vigilancia y
seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de
vigilancia y de seguridad privada, que dentro del personal
operativo tengan personas con discapacidad y/o personas
mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y
garantías legalmente establecidas.
Fuente: Cámara de Representantes
Más información en: http://bit.ly/2aKYY68
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Informe # 72
26 de julio de 2016
10
01
LEGISLATIVO
Proyecto de Ley 032 de 2016 Senado. Creación nueva
inhabilidad para contratar con el Estado. El 26 de julio de 2016
el Senador del Centro Democrático Carlos Felipe Mejía presentó
un proyecto de ley que busca adicionar una inhabilidad para
contratar con el Estado. El proyecto establece que son inhábiles
para participar en Procesos de Contratación y celebrar contratos
con las Entidades Estatales del orden nacional o con organismos
de cooperación o fundaciones que tengan convenios con estas
mismas Entidades del Estado, las personas que tengan vínculos
de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, con: Presidente o
Vicepresidente de la República, ministros, jefes de departamentos
administrativos, superintendencias, unidades administrativas
especiales del orden nacional, entidades descentralizadas o por
servicios del orden nacional y fuerza pública; mientras los jefes de
dichos despachos permanezcan en el cargo y hasta 6 meses
después de que se haga efectivo su retiro. Esta inhabilidad
también cobijará a corporaciones, asociaciones, fundaciones y a
las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas,
así como a las sociedades de responsabilidad limitada y a las
demás sociedades de personas, en las cuales aquellas posean
participación o desempeñen cargos de dirección o manejo y
tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados.
Fuente: Cámara de Representantes
.
Informe de seguimiento normativo y judicial
Más información en: http://bit.ly/2ar6nZ9
Informe # 72
27 de julio de 2016
11
Los anteriores proyectos de ley fueron presentados en la
primera semana de la legislatura del Congreso de la República
(semana del 20 al 27 de julio de 2016)
20 a 27 de julio de
2016
Radicación de los
Proyectos de Ley.
1
Sanción Presidencial
Aprobado en
Primer debate
3
4
2
Ponencia para
Primer debate
Aprobado en
segundo debate
Aprobado en
tercero debate
5
7
6
Ponencia para
segundo debate
Ponencia para
tercer debate
Aprobado en
cuarto debate
9
11
8
10
Ponencia para
cuarto debate
Conciliación
Etapa en la que se encuentra el proyecto
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27 de julio de 2016
12
Normativa
RELEVANTE
02
NORMATIVO
Consulte aquí
la normativa y
jurisprudencia del
sistema de compra
pública
Ir a Síntesis >>
Decreto 1166 de 2016 -Peticiones presentadas verbalmente. Este
Decreto adiciona un capítulo al Decreto 1069 de 2015 -Decreto Único
Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho- relacionado con la
presentación, tratamiento y radicación de peticiones presentadas
verbalmente, en forma presencial, por vía telefónica o por medios
electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier medio idóneo para
la comunicación. El decreto señala que la radicación de las peticiones
presentadas verbalmente deberá realizarse teniendo en cuenta los
requisitos y parámetros establecidos en las leyes 1437 de 2011 y
1755 de 2015. La respuesta al derecho de petición verbal deberá
darse en los plazos establecidos en la ley. En el evento en que se dé
respuesta verbal a la petición, se deberá indicar de manera expresa la
respuesta suministrada al peticionario en la respectiva constancia de
radicación. Las autoridades deben garantizar un sistema de turnos
acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías para
una ordenada atención de las peticiones verbales. Igualmente, las
autoridades deben contar con mecanismos idóneos para la recepción
y radicación de peticiones verbales que permitan la inclusión social de
personas en situación de vulnerabilidad o por razones de
discapacidad, especial protección, género y edad, así como garantizar
la recepción de peticiones verbales en otra lengua nativa o dialecto
oficial de Colombia.
Fuente: Presidencia de la Republica.
Más información en: http://bit.ly/2a75zaQ
.
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Informe # 72
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14
02
NORMATIVO
Decreto 1167 de 2016. Este Decreto modifica el Decreto 1069 de
2016 en lo relacionado con la conciliación en materia contencioso
administrativa, la integración del Comité de Conciliación; la acción de
repetición, entre otros. Respecto de la conciliación, el Decreto señala
que las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan
funciones propias de los distintos órganos del Estado pueden
conciliar, total o parcialmente sobre los conflictos de carácter
particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios
de control previstos en los artículos 138, 140 Y 141 del Código de
Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. Por
último, el Decreto señala la forma en que se debe integrar el Comité
de Conciliación, así como el procedimiento para determinar la
procedencia de la acción de repetición.
Fuente: Artículo 20
Más información en: http://bit.ly/2aci0n4
El 14 de julio de 2016, el Departamento para la Prosperidad
Social expidió la Circular sobre “Revisión Proyectos de
Infraestructura Social y Hábitat” Por medio de la cual se modifica
las pautas y plazos para la revisión de proyectos de infraestructura
social y hábitat radicados por las entidades territoriales. En estos
proyectos de infraestructura, así como en los de mejoramiento de
vivienda, las entidades territoriales deben tener en cuenta los
lineamientos definidos en el Manual para la presentación de proyecto
de infraestructura, así como la Guía para el mejoramiento de
Fuente: Departamento de la Prosperidad Social
vivienda.
Más información en: http://bit.ly/2aet7bY
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27 de julio de 2016
15
JURISPRUDENCIA
RELEVANTE
CE: Sentencia 31430 del 2 de mayo de 2016. CP: Danilo Rojas
Betancourth
03
JUDICIAL
La sentencia se pronuncia con respecto a las cláusulas excepcionales,
las cuales se fundamentan en el interés público y únicamente pueden
ejercerse en los eventos y con las condiciones que la ley establece.
Específicamente, con respecto a la terminación unilateral indica que
no es un acto sancionatorio sino que pretende el cumplimiento de los
fines estatales; y debe reunir como requisitos que se haga mediante
acto administrativo motivado y amparado en una causal establecida en
la ley para el efecto (artículo 17 de la Ley 80 de 1993); sin fundamento
en circunstancias precontractuales ni eventos futuros no acaecidos.
Finalmente, “en el acto que dispone el ejercicio de la potestad debe
quedar claramente establecido, además de la existencia de la
situación, (i) que la ocurrencia de este hecho efectivamente altera la
prestación normal del servicio público, es decir, que existe una relación
inescindible entre los hechos motivadores y las exigencias propias del
servicio que no se verían correspondidas –desde la óptica del interés
general- con la ejecución del contrato y; (ii) que se acudió o fue
imposible acudir a otros mecanismos menos gravosos para superar la
coyuntura que afectó tales exigencias, en tanto es una medida de
aplicación restrictiva.”
Fuente: Relatoría Consejo de Estado
Más información en: http://bit.ly/2achRQQ
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26 de julio de 2016
17
03
Procesos ante
las Altas Cortes
JUDICIAL

Corte Constitucional:
‒
Radicado
11460
Acciones de inconstitucionalidad
Accionante
Pablo Andrés
Aponte González
Magistrado
Ponente
Alejandro
Linares
Estado
Secretaria
Norma
Actualización
Comentarios
Fecha de
intervención CCE
Ley 1150 de 2007.
Artículo 2, numeral 5
(parcial)
Estado: Fijación
/Desfijación lista
presentación
impugnaciones y
defensas
Fecha: 11-07-2016
25-07-2016
Demanda de
inconstitucionalidad
contra el artículo 2
numeral 5 (parcial) de la
Ley 1150 de 2007
Ninguna
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Intervención
de Colombia
Compra
Eficiente
Ninguna
18
03
Procesos ante
las Altas Cortes
JUDICIAL

Consejo de Estado:
‒
Medio de control: Nulidad
Radicado
Accionante
201600400
Empresa de
Energía del
Quindío S.A.
E.S.P.
20160001700
Álvaro Mejía
Mejía.
Fecha de
intervención
CCE
Intervención
de Colombia
Compra
Eficiente
Nulidad contra las
Demanda contra las
Circulares Externas No. 1 ESTADO: Para considerar Circulares Externas No. 1
Hernán Andrade Al Despacho del 21 de junio de 2013 y acumulación de procesos del 21 de junio de 2013 y
No. 20 del 27 de agosto de
FECHA: 21-07-2016
No. 20 del 27 de agosto de
2015
2015
Ninguna
Ninguna
Nulidad contra las
ESTADO: Oficina de
Demanda contra contra el
Circulares Externas No. 1
sistemas del Consejo de
manual para la operación
del 21 de junio de 2013 y Estado, allega respuesta al secundaria de los acuerdos
No. 20 del 27 de agosto de
oficio A-2016-01135-O.
marco de precios del 19 de
2015
FECHA: 18-07-2016
enero de 2014
Ninguna
Ninguna
Magistrado
Ponente
Carlos Alberto
Zambrano
Barrera
Estado
Secretaría
Norma
Actualización
Informe de seguimiento normativo y judicial
Comentarios
Informe # 72
26 de julio de 2016
19
03
Procesos ante
las Altas Cortes
JUDICIAL
Radicado
20160001500
20160001600
Accionante
Álvaro Mejía
Mejía.
Álvaro Mejía
Mejía.
Magistrado
Ponente
Martha Nubia
Velásquez
Rico
Jaime Orlando
Santofimio
Estado
Norma
Actualización
Comentarios
Secretaría
Nulidad contra el
artículo 2.2.1.2.1.2.10.
ESTADO: Doctor Álvaro
del Decreto 1082 de
Demanda contra el
Mejía Mejía descorre
2015 expedido por el
proceso de contratación
traslado de contestación
Presidente de la
para un acuerdo marco
de la demanda
República y el Director
de precios
FECHA: 21-07-2016
del Departamento
Nacional de Planeación.
Secretaría
Nulidad contra el
artículo 2.2.1.2.1.2.9. ESTADO: Se fija en lista
del Decreto 1082 de
los medios exceptivos
2015 expedido por el
contenidos en la
Presidente de la
contestación de la
República y el Director
demandan obrantes a
del Departamento
folios 428 y 442
Nacional de Planeación.
FECHA: 21-07-2016
Informe de seguimiento normativo y judicial
demanda contra la
utilización del acuerdo
marco de precios
Informe # 72
Fecha de
intervención CCE
Intervención
de Colombia
Compra
Eficiente
22/04/2016;
08/07/2016
Pronunciamiento
Medida Cautelar;
contestación de la
demanda
15/04/2016;
05/05/2016;
06/07/2016
Solicitud de
reconocimiento
como coadyuvante;
solicita no tener en
cuenta documentos
allegados por
FENASEO;
contestación de la
demanda
27 de julio de 2016
20