INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIAL INFORME # 62 49 17 de Mayo de 2016 INFORME DE SEGUIMIENTO NORMATIVO Y JUDICIAL Subdirección de Gestión Contractual 01 Legislativo 02 Normativo 03 Proyecto de Ley N° 244-16C.:Programa de alimentación escolar. Proyecto de Ley N° 233-16C. Conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos. Proyecto de Ley N° 246-16C. Derecho a medicamentos de calidad. Proyecto de Ley N° 210-16C. Construcción sostenible. Decreto N° 780-16. Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Resolución 0005 del 25 de abril de 2016 de Ministerio de Hacienda. Circular No. 006 de la Veeduría Distrital sobre irrevocabilidad el acto de adjudicación. Directiva Presidencial 003 de 2016. Recursos de inversión para la paz. Proyecto de Acuerdo 040 de 2016. Instituto Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación Jurisprudencia Relevante Procesos ante el Consejo de Estado. Proceso ante la Corte Constitucional. Judicial Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 4 01 Proyecto de Ley 244 de 2016 Cámara. El Proyecto de Ley tiene por objeto regular el Programa de Alimentación Escolar (PAE), crear la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar (ANA) y dictar normas especiales en materia de contratación del servicio de alimentación escolar, fijar el esquema de ejecución, definir los mecanismos de seguimiento y control, y establecer el régimen de transición en la operación del programa. La Agencia Nacional para la Alimentación Escolar (ANA), se creará como una unidad administrativa especial, del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Educación Nacional. LEGISLATIVO : Fuente: Gaceta del Congreso de la República. Mas información en: http://bit.ly/1Tj15PU . Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 5 Proyecto de Ley No. 244 de 2016 – Cámara Programa de Alimentación Escolar (PAE). 04 de mayo de 2016 Radicación del Proyecto de Ley 1 Aprobado en primer debate Aprobado en segundo debate Aprobado en tercer debate Aprobado en cuarto debate 3 5 7 9 2 4 6 8 10 Ponencia para primer debate Ponencia para segundo debate Ponencia para tercer debate Ponencia para cuarto debate Sanción presidencial Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 6 01 Proyecto de Ley Estatutaria 233 de 2016 Cámara. por medio de la cual se pretende eliminar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en los asuntos contencioso-administrativos. la conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables y se esté frente a las acciones previstas en los artículos 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, o en las normas que lo sustituyan, las partes podrán adelantar el trámite de la conciliación extrajudicial. LEGISLATIVO Fuente: Gacetas del Congreso de la República. Más información en: http://bit.ly/23VogkR . Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 7 Proyecto de Ley Estatutaria No. 233 de 2016 – Cámara Por medio de la cual se pretende eliminar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en los asuntos contenciosoadministrativos. 19 de abril de 2016 Radicación del Proyecto de Ley 1 Aprobado en primer debate Aprobado en segundo debate Aprobado en tercer debate Aprobado en cuarto debate 3 5 7 9 2 4 6 8 10 Ponencia para primer debate Ponencia para segundo debate Ponencia para tercer debate Ponencia para cuarto debate Sanción presidencial Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 8 01 LEGISLATIVO Proyecto de Ley 246 de 2016 Cámara. Este proyecto de ley tiene como objeto la defensa del derecho a medicamentos de calidad por parte del paciente consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas para lo cual se pretende: i) prohibir la prescripción de medicamentos genéricos dentro de los planes de salud tanto subsidiado, contributivo y especiales vigentes. El médico tratante o el comité técnico científico. El médico tratante o el comité técnico o científico son los únicos responsables y capacitados para la sustitución del medicamento recetado en la prescripción siempre y cuando esté debidamente sustentada la decisión y nunca se desmejore la calidad del medicamento ni mucho menos la salud del paciente; ii) Las entidades promotoras de salud en ningún caso se podrán negar a entregar el medicamento prescrito por el médico se encuentre o no dentro del POS; iii) Todos los laboratorios o empresas productoras y comercializadoras de fármacos o medicamentos que quieran comercializar sus medicamentos no genéricos en el territorio colombiano tendrán la obligación de ofrecerle y venderle dicho medicamento comercial al Estado directamente o a través de las EPS al precio regulado por el gobierno nacional; iv) se crea el medicamento institucional el cual será el mismo e idéntico a la presentación comercial en sus especificaciones técnicas y científicas, pero la cual tendrá en su etiqueta además del nombre comercial la denominación de “Medicamento Institucional” y solo podrá ser comprada, adquirida y distribuida por el Estado, directamente o través de las Empresas Prestadora de Salud (EPS) y para la utilización o prescripción exclusiva a los usuarios del Sistema de Salud colombiano. En todo caso el “Medicamento Institucional” será prohibida su venta. Fuente: Gacetas del Congreso de la República. Más información en: http://bit.ly/1OxCRRL Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 9 Proyecto de Ley No. 246 de 2016 – Cámara La defensa del derecho a medicamentos de calidad. 05 de mayo de 2016 Radicación del Proyecto de Ley 1 Aprobado en primer debate Aprobado en segundo debate Aprobado en tercer debate Aprobado en cuarto debate 3 5 7 9 2 4 6 8 10 Ponencia para primer debate Ponencia para segundo debate Ponencia para tercer debate Ponencia para cuarto debate Sanción presidencial Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 10 Proyecto de Ley 210 de 2016 Cámara. El proyecto de ley “por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Construcción Sostenible, se otorgan beneficios e incentivos para su fomento e implementación y se dictan otras disposiciones” 01 LEGISLATIVO El proyecto de ley pretende establecer lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Construcción Sostenible, y fijar parámetros generales para otorgar beneficios e incentivos, que fomenten la construcción sostenible en el país, en esta dirección la iniciativa propone compensar las cargas y los costos inducidos por los impactos ambientales generados durante el proceso de construcción. En tal sentido, propone direccionar la normatividad en procura de lograr un desarrollo sostenible para el beneficio de la generación actual y de las generaciones futuras. Beneficios que presentan una visión altruista en aras a construir un mejor país, generando crecimiento sostenible, equidad y transformación social. Mediante la creación de nuevos empleos, cambio de hábitos de consumo y en especial por el impacto directo en la economía de los habitantes del territorio colombiano y el impacto positivo en el medio ambiente. Así mismo busca brindar instrumentos a los municipios y distritos para el fomento de la construcción sostenible, a su vez fijará los objetivos y alcances de la participación del Gobierno Nacional, las Entidades Territoriales, las autoridades ambientales, el sector privado y las comunidades, en la incorporación de criterios de sostenibilidad durante el ciclo de vida del proceso de construcción de edificaciones residenciales, con prioridad en la producción de Vivienda de Interés Social con estándares de sostenibilidad. Teniendo en cuenta los ejes técnicos, culturales e institucionales para su formulación Fuente: Gacetas del Congreso de la República. Más información en: http://bit.ly/1YwDUSs Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 11 Proyecto de Ley No. 210 de 2016-Cámara Política Nacional de Construcción Sostenible. 29 de marzo de 2016 Radicación del Proyecto de Ley 1 Aprobado en primer debate Aprobado en segundo debate Aprobado en tercer debate Aprobado en cuarto debate 3 5 7 9 2 4 6 8 10 Ponencia para segundo debate Ponencia para tercer debate Ponencia para cuarto debate Sanción presidencial 05 de abril de 2016 Ponencia para primer debate Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 12 02 NORMATIVO El Presidente de la República ha expedido el Decreto número 780 DE 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. El cual compila la normativa relacionada con el Sector salud salvo lo referente a: “los reglamentos sobre calidad de los productos de que tratan las Leyes 170 de 1994 y 9 de 1979, y los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 126 del Decreto Ley 019 de 2012, tienen una naturaleza altamente técnica y detallada, requieren de constante evaluación y actualización, y deben surtir un trámite especial de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes ratificados por Colombia” Fuente: Presidencia de la República Más información en: http://bit.ly/1Xfbuh2 Consulte aquí la normativa y jurisprudencia del sistema de compra pública El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Resolución 0005 del 25 de abril de 2016 realiza correcciones a los recursos del Presupuesto General de la Nación y los códigos correspondientes en la sección 21 Presupuesto 01 del Ministerio de Minas y Energía, unidad 210101 de gestión general. Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ir a Síntesis >> Más información en: http://bit.ly/1Xf9lC6 Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 13 La Circular No. 006 de la Veeduría Distrital busca recordar a los secretarios de despacho; directores de departamentos administrativos; gerentes y directores de unidades administrativas especiales; establecimientos públicos; empresas sociales del estado; alcaldes locales; jefes de las oficinas jurídicas, de contratación, de control interno y órganos de control, “El acto de adjudicación de un contrato es irrevocable por la administración como protección de los principios de economía, buena fe, seguridad jurídica, responsabilidad, transparencia y derechos que de él emanan; pudiendo considerarse su viabilidad solo en el evento que se cuente con el consentimiento escrito y expreso del titular”. Y que no deben desconocer en ningún momento las normas y principios que rigen el sistema de compra pública y la función administrativa. Fuente: Veeduría Distrital Más información en: http://bit.ly/1VYzwO6 02 NORMATIVO Directiva Presidencial 003 de 2016, dirigida a Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás Órganos del Presupuesto General de la Nación. La directiva tiene como finalidad fijar los lineamientos para la focalización de los recursos de inversión y funcionamientos para la Paz. Dentro de estos lineamientos se establece que las Entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación deberán dar prioridad en la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones a atender los compromisos orientados a la financiación del posconflicto, identificando y priorizando en los comités sectoriales del marco de Gasto de Mediano Plazo a los recursos que estén relacionados con el proceso de Paz; para ello el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamentos Nacional de Planeación deberán establecer un sistema de información en el cual las Entidades consignaran la información correspondiente. Fuente: Presidencia de la República Más información en: http://bit.ly/1TcSoIR Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 14 02 NORMATIVO Proyecto de Acuerdo 040 de 2016. Se busca crear por medio Proyecto de Acuerdo el Instituto Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tendrá adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico tendrá personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio. Dentro de las funciones de la nueva Entidad son planear, diseñar, desarrollar, implementar, fomentar y promover políticas públicas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la generación, uso, análisis, apropiación, trasferencia y divulgación de conocimiento científico, tecnológico e innovador como aporte al desarrollo social, ambiental y económico de Bogotá. Dentro del proyecto de acuerdo se establece como finalidad de esta nueva Entidad ayudar con políticas públicas e implementación de proyectos en el área de “Política Científica y Tecnológica”, lo anterior dado que y tal como lo establece el Proyecto “Colombia se encuentra en el proceso de pertenecer a la membresía de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), debe cumplir con los requisitos que los comités técnicos le exigen dentro de la ruta de ingreso. Uno de esos Comités es el de "Política Científica y Tecnológica" y Bogotá puede aportar a la incorporación de Colombia a esta organización en materia, por ejemplo de (I+D+i), (PI), doctorados por número de habitantes, artículos científicos publicados en revistas indexadas, entre otros.” Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá Más información en: http://bit.ly/1Xf8Nfx Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 15 CE: Sentencia 47145 del 01 de abril de 2016. CP: Jaime Orlando Santofimio Gamboa 03 JUDICIAL El Consejo de Estado trata el tema de la existencia de disponibilidad presupuestal como requisito de ejecución del contrato, y si su desconocimiento constituye o no una causal de nulidad del contrato; estableciendo que “como regla general, el desconocimiento de las normas presupuestales establecidas para la disponibilidad de los recursos requeridos para el pago del contrato estatal, no constituye causa de nulidad absoluta del mismo. Lo anterior se entiende con independencia de que la transgresión de los requisitos pueda configurar actos disciplinables y sancionables para aquellos que los ejecutan, con eventuales efectos presupuestales adversos.” Finalmente, la falta de disponibilidad presupuestal a pesar de no ser una causal de nulidad del contrato, si afecta la viabilidad y legalidad del pago, lo cual puede constituir responsabilidad por parte de la Entidad Estatal ante un posible incumplimiento, y/o responsabilidad disciplinaria del funcionario público por el daño que cause con ocasión de la violación de las disposiciones presupuestales y contractuales. Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 16 03 Procesos ante las Altas Cortes JUDICIAL Consejo de Estado: ‒ Radicado 201500103 Medio de control: Nulidad Accionante Evaristo Rafael Rodríguez Felizzola Magistrado Ponente Estado Jaime Orlando Estado Santofimio Norma Actualización Comentarios Estado: Expedir certificación donde conste el estado actual de los procesos contenciosos de nulidad simple identificados a continuación: 1100103-26-000-201500111-00 (54604); Nulidad contra el AMP 11001-03-26-000Demanda contra el AMP de Vigilancia de Vigilancia (Único 2015--00119-00 (Resolución 747 de criterio de selección (54725); 11001-03-262015 de CCE) debe ser el precio) 000-20150012--00 (54915), conforme lo solicitado por el apoderado de Colombia Compra Eficiente en memorial de 1 de enero de 2016, a efectos de darse una posible acumulación. Fecha: 13/05/2016 Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 Fecha de intervención CCE Intervención de Colombia Compra Eficiente 4/11/2015; 03/07/2015; 01/02/2016 Contestación de la Demanda; Medida cautelar; memorial acumulación procesos 17 de mayo de 2016 17
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