Informe Legal N° 490-2014-GART - osinergmin

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
Informe Legal Nº 490-2014-GART
Opinión técnico legal sobre la procedencia de publicar la resolución que contiene
el pronunciamiento de OSINERGMIN sobre la solicitud de modificación del Plan
de Inversiones 2013 – 2017 de las empresa Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A.
Para
:
Jaime Mendoza Gacon
Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica
Fecha
:
14 de octubre de 2014
Expediente
:
D-353-2012-GART
Resumen Ejecutivo
A partir del reconocimiento de la existencia de motivos que podrían justificar
variaciones en el Plan de Inversiones dentro de un período regulatorio, se emitió el
Decreto Supremo Nº 014-2012-EM, que incorporó el numeral VII) del literal d) del
Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, (RLCE), permitiendo
las modificaciones a dicho Plan dentro de un proceso a solicitud de parte.
Los facultados en formular sus solicitudes tenían un plazo que venció el 30 de junio de
2014, cuyo pronunciamiento le corresponde realizar al Consejo Directivo, en ejercicio
de su facultad reguladora.
Dentro del plazo legal, las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A. solicitaron la
modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013 – 2017 para el Área de
Demanda 7, cuyos aspectos legales se abordan en el presente informe.
En relación a las instalaciones que se encuentran en proceso de licitación, a la luz de
las comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas, por las cuales, sujeta su
decisión sobre la continuación del proceso de licitación, al pronunciamiento de
Osinergmin sobre la solicitud de LDS. Asimismo, atendiendo que para sustentar esta
suspensión del proceso de licitación, el MINEM recoge la opinión del COES, respecto
de que el proyecto SE Nueva Lurín en licitación, podría limitar el buen funcionamiento
del sistema de transmisión de Lima, y que LDS plantea razones de eficiencia y
oportunidad de sus proyectos alternativos, en beneficio de la adecuada atención de los
usuarios eléctricos, según sostiene; resulta procedente que Osinergmin, analice técnica
y económicamente la propuesta de LDS, a efectos considerarla, en caso se enmarque
dentro de los principios de eficiencia y razonabilidad contenidos en la normativa.
El objetivo de permitir la modificación del Plan de Inversiones, que podrían relacionarse
a procesos de licitación no concluidos, tiene como base garantizar la calidad, la
continuidad y la oportunidad del servicio eléctrico, toda vez que de acuerdo con la Ley
de Concesiones Eléctricas, el servicio público de electricidad es de utilidad pública, por
lo que, si del análisis resultan más eficientes los proyectos alternativos de Luz del Sur,
el Ministerio de Energía y Minas, deberá evaluar la cancelación los procesos de
licitación en curso, con la finalidad de no duplicar los costos para los usuarios, ni de
perjudicar el funcionamiento del SEIN; así como, emitir las disposiciones que hubiera
lugar, como consecuencia de dicha cancelación.
De otro lado, corresponde al área técnica efectuar la evaluación de las causales que
alegan LDS y Edecañete, tales como, la variación significativa de la demanda, retrasos
producidos, criterios de confiabilidad y omisiones; considerando la necesidad de contar
con el mejor planteamiento que resulte en beneficio para la colectividad nacional; esto
justamente promoviendo inversiones más eficientes, con una adecuada planificación de
la transmisión.
Finalmente, se considera procedente el pronunciamiento de Osinergmin, a través de
una resolución de Consejo Directivo, respecto de las solicitudes de modificación del
Plan de Inversiones en Transmisión 2013 – 2017, aprobada por Resolución N° 1512012-OS/CD, presentadas por la empresa Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., en
base a los criterios técnicos y económicos que exige el marco regulatorio aplicable, a
efectos de aceptar total o parcialmente dicha solicitud, o denegarla, según
corresponda, la misma que se efectuará a través de la publicación correspondiente.
El plazo para el pronunciamiento vence el 17 y 23 de octubre de 2014, para las
empresas Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., respectivamente.
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Opinión técnico legal sobre la procedencia de publicar la resolución que contiene
el pronunciamiento de OSINERGMIN sobre la solicitud de modificación del Plan
de Inversiones 2013 – 2017 de las empresa Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A.
1. Marco Legal Aplicable sobre el Plan de Inversiones en Transmisión
1.1.
Conforme lo prevé el literal c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas (LCE), se encuentran sujetos a regulación de
precios, las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión y
Distribución. Por su parte, el Artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para
Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, (Ley 28832),
indica que el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por las
siguientes instalaciones:
a)
b)
c)
d)
Del Sistema Garantizado de Transmisión. (SGT)
Del Sistema Complementario de Transmisión. (SCT)
Del Sistema Principal de Transmisión. (SPT)
Del Sistema Secundario de Transmisión. (SST)
1.2.
En el Artículo 20° citado precedentemente, se establece que las
instalaciones del SGT y del SCT, lo constituyen aquellas cuya puesta en
operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la
Ley 28832, mientras que las instalaciones del SPT y SCT, son aquellas
instalaciones calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en
operación comercial se ha producido antes de la promulgación de dicha Ley.
1.3.
La regulación de los SST y SCT es competencia del Osinergmin conforme
se encuentra establecido en el Artículo 62° de la LCE y el Artículo 139° del
RLCE.
1.4.
Cada proceso regulatorio de las tarifas de transmisión antes mencionadas,
debe prever una etapa de aprobación del “Plan de Inversiones”,
conforme lo establece el numeral VI) del literal d) del Artículo 139 del RLCE.
De este modo según señala el numeral V) del literal a) del Artículo 139 del
RLCE:
“V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de
instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación
comercial dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones.
Será revisado y aprobado por Osinergmin y obedece a un estudio de
planificación de la expansión del sistema de transmisión considerando
un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por
Osinergmin, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario
de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la
demanda.
Osinergmin podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la
omisión del concesionario correspondiente.
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La ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales
modificaciones, ambos aprobados por Osinergmin, es de cumplimiento
obligatorio.”
1.5.
De este modo, en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas
Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”
aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, se encuentran definidos los
criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que
sustentan las propuestas de Planes de Inversión, así como la determinación
de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT.
1.6.
En ese mismo sentido, en la Norma “Procedimientos Para Fijación de
Precios Regulados”, actualmente aprobada con Resolución N° 080-2012OS/CD, en cuyo Anexo B1 consta el “Procedimiento para Aprobación del
Plan de Inversiones en Transmisión”, contiene los plazos y obligaciones para
las diferentes etapas que deben llevarse a cabo, tales como la publicación
de las propuestas presentadas por las titulares de transmisión, las
audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y sus
correspondientes respuestas, entre otras.
1.7.
Siguiendo esas pautas, a la fecha se han aprobado dos Planes de Inversión
en Transmisión, mediante Resolución N° 075-2009-OS/CD y modificatorias,
para el periodo 2009 – 2013, y mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y
modificatorias, para el periodo 2013 – 2017.
1.8.
Interesa mencionar que adicionalmente se aprobó el Procedimiento para la
Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas
Secundarios y Complementarios de Transmisión, aprobado por Resolución
N° 198-2013-OS/CD.
2. Modificación del Plan de Inversiones vigente 2013 - 2017
2.1.
A partir del reconocimiento de la existencia de motivos que podrían justificar
variaciones en el Plan de Inversiones dentro de un período regulatorio,
como serían, el surgimiento de significativas variaciones respecto a las
demandas eléctricas o a las condiciones técnicas o constructivas previstas
en la etapa de aprobación del Plan de Inversiones, así como la
implementación de proyectos de transmisión priorizados por el Ministerio de
Energía y Minas, entre otros aspectos justificados, que influyen sobre el Plan
de Inversiones, se emitió el Decreto Supremo Nº 014-2012-EM, que
incorporó el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del RLCE, de acuerdo
a lo siguiente:
"VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda
proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las
redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones
técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas,
respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo
titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del
Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y
económico debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir
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pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de
modificación. De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las
modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se
efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de
puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha
modificación del Plan de Inversiones.
Osinergmin establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos
para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de
Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los
aplicados en la formulación del Plan de Inversiones.
Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no
serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual,
las tarifas y compensaciones de transmisión."
2.2.
El procedimiento a que se refiere el citado dispositivo, se encuentra
contenido en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas
Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”
aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD.
2.3.
Bajo este nuevo esquema, se faculta plantear solicitudes de modificación del
Plan de Inversiones para la aprobación del Regulador, sobre la base de los
criterios definidos en la normativa aplicable. En tal sentido, se definió la
oportunidad inicial de presentación en la Primera Disposición Transitoria de
la Resolución N° 217-2013-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Primera.- De forma transitoria, las solicitudes de modificación del Plan
de Inversiones aprobado para el período 2013-2017, se presentarán
entre los meses de enero a junio del año 2014. Para los próximos
períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas
establecidas en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios
Regulados”, para lo cual Osinergmin modificará dicha norma en una
próxima oportunidad.
En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación
de la solicitud, Osinergmin emitirá pronunciamiento o formulará
observaciones, fijando un plazo de subsanación para cada caso y según
la envergadura de las observaciones.”
2.4.
De este modo, los facultados en formular sus solicitudes tuvieron un plazo
que venció el 30 de junio de 2014, para la modificación del Plan de
Inversiones en Transmisión del periodo 2013 – 2017, cuya aprobación le
corresponde realizar al Consejo Directivo.
2.5.
En el presente informe, acorde con las disposiciones contenidas en el
Artículo 149 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, se tratarán las solicitudes de las empresas Luz del Sur S.A.A (en
adelante “LDS”) y Edecañete S.A. (en adelante “Edecañete”)
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3.
2.6.
Ese sentido, atendiendo la naturaleza conexa de las solicitudes de las
referidas empresas vinculadas, para el área de demanda 7 y que éstas no
confrontan intereses incompatibles, se considera procedente, se disponga la
acumulación de los procedimientos, a efectos de que sean tramitados y
resueltos conjuntamente en una sola decisión.
2.7.
Cabe señalar que, la acumulación en cuestión, cumple con el Principio de
Eficiencia y Efectividad, contenido en el Artículo 10 del Reglamento General
de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por
cuanto, procura la eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los
objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.
Solicitudes de LDS i) para dejar sin efecto procesos de licitación a cargo del
MINEM y ii) para modificar el Plan de Inversiones
Solicitud 1
3.1.
Mediante Cartas GD-14-073 y GTP-013-2014 del 18 y 20 de junio de 2014,
LDS le manifestó al Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) que con fecha
20 de agosto de 2012, solicitó la licitación de algunos de sus proyectos
contenidos en el Plan de Inversiones aprobado, dentro de las cuales se
encontraban las subestaciones, SE Nueva Lurín 220/60kV, SE Córpac
220/60/22,9/10 kV y SE Nicolás Ayllon 220/22,9/10 kV, y las líneas de
transmisión asociadas. Estas solicitudes de LDS fueron atendidas mediante
Oficio N° 1157-2012-MEM/DGE de fecha 19 de setiembre de 2012, por el
cual, el MINEM consideró factible se encargue la licitación de los proyectos
contenidos en la solicitud.
3.2.
Ahora bien, el Plan de Inversiones aprobado, establecía que las
subestaciones, SE Nueva Lurín, SE Corpac y SE Nicolás Ayllon, debían
tener su Puesta en Operación Comercial (POC) en los años 2015, 2014 y
2017, respectivamente. Sin embargo, según manifiesta LDS en sus
comunicaciones, para la SE Nueva Lurín se tendría previsto su POC para el
año 2017, conforme al cronograma publicado por Proinversión, y para las
otras subestaciones, no se tendría fecha.
3.3.
En tal sentido, LDS en sus cartas dirigidas al MINEM, le manifestó que
según la normativa vigente, hasta el 30 de junio de 2014, los titulares podían
solicitar al Osinergmin modificaciones al Plan de Inversiones aprobado, por
lo que, debido las postergaciones de la POC y el mayor crecimiento de la
demanda, solicitaría la inclusión en dicho Plan, de instalaciones que
implicarían que ya no se requieran las subestaciones, SE Nueva Lurín, la SE
Corpac y la SE Nicolás Ayllon, con lo que se permitirá la atención oportuna
de la demanda, por sus menores tiempos de ejecución y de costos. Finaliza
LDS solicitando al MINEM, deje sin efecto los procesos de licitación por las
subestaciones mencionadas.
3.4.
Interesa mencionar, que mediante cartas GTP 015, 016 y 19/2014, y SGPR016/2014, del 30 de junio, 07 y 15 de julio de 2014, LDS se dirigió a
Osinergmin con el mismo tenor expuesto en los numerales precedentes, y
solicitó que el Regulador requiera al MINEM para que paralicen las gestiones
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y coordinaciones para la ejecución de los proyectos de las subestaciones,
SE Nueva Lurín, la SE Corpac y la SE Nicolás Ayllon, en tanto se culmine
con el proceso de revisión del Plan de Inversiones, a fin de evitar que la
demanda termine asumiendo vía tarifa proyectos que si bien eran necesarios
en su momento, por su demora resultarían ineficientes.
Solicitud 2
3.5.
De otro lado, con fecha 30 de junio de 2014, la empresa LDS, mediante la
carta GTP-015/2014, solicitó la modificación del Plan de Inversiones 2013 –
2017, para el Área de Demanda 7, junto a su Estudio. Posteriormente, con
fecha 08 de julio de 2014, LDS mediante carta SGPR-015/2014 remitió
formularios y anexos que omitió en su propuesta.
3.6.
Con Oficio N° 0715-2014-GART de fecha 25 de julio de 2014, Osinergmin
efectuó observaciones a LDS sobre su solicitud de modificación del Plan de
Inversiones, otorgando un plazo para la subsanación respectiva que vencía
el 28 de agosto de 2014. Dentro del plazo establecido, con carta N° GTP022/2014, LDS presentó sus absoluciones, conjuntamente con su propuesta
definitiva.
3.7.
En resumen, LDS solicita la modificación del Plan de Inversiones sobre la
base de: i) cambios en la proyección de la demanda de las zonas centro, sur
y este de Luz del Sur, y ii) el retraso de la puesta de servicio de las SE´s
Nueva Lurín (previsto para el año 2015), Córpac (previsto para los años
2014 y 2016) y Nicolás Ayllón (previsto para el año 2017). Producto de los
cuales, propone reformular el plan de expansión de las subestaciones y
líneas de transmisión, principalmente para la zona sur: con la
implementación de las SE´s Asia (año 2015) y Alto Praderas (año 2016);
para la zona centro: con la implementación de las SE´s Central y San Luis
(año 2017); y para la zona este: la SE Cajamarquilla (año 2016).
4. Análisis Legal
Sobre la posibilidad de aprobar instalaciones que impliquen cancelaciones a
procesos de licitación
4.1.
Con Oficio N° 1116-2014-MEM/DGE de fecha 14 de julio de 2014 el MINEM
señaló que los proyectos SE Nueva Lurín 220/60 kV y Líneas de
Transmisión Asociadas y SE Córpac y Línea de Transmisión 220 kV
Industriales – Córpac, se encuentran en pleno proceso, y que continuarán
con el cronograma aprobado por Proinversión, en tanto Osinergmin no haga
llegar una comunicación que brinde el respaldo correspondiente para
solicitar algún cambio o cancelación en el proceso de licitación.
4.2.
Mediante Oficios N° 359 y 422-2014-OS-PRES del 30 de julio y del 02
septiembre de 2014 dirigidos a LDS y al MINEM, Osinergmin señaló que
corresponde al Ministerio, determinar si continúa o no con el curso de los
referidos procesos de promoción a la inversión privada que se han iniciado.
De igual manera, manifestó que el pedido de modificación del Plan de
Inversiones será resuelto por Osinergmin oportunamente, para lo cual se
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tomará en consideración la propuesta presentada, así como los hechos e
información disponible.
4.3.
Con comunicación GTP-023/2014 del 08 de setiembre de 2014, LDS reiteró
que los proyectos de las subestaciones, SE Nueva Lurín, SE Córpac y SE
Nicolas Ayllon, así como la LT 220 kV Planicie REP - Los Industriales se
encuentran retrasados respecto de lo que se previó en el Plan de
Inversiones:
Proyecto
LT 220 kV Planicie – Los Industriales
SE Córpac
SE Nueva Lurín
SE Nicolás Ayllon
POC – Plan de
Inversiones
2013
2014
2015
2017
POC Proinversión
2016
2017
2014
2018
4.4.
Agregó LDS que de no adoptarse de inmediato acción alguna, se
presentarían sobrecargas en líneas y transformadores durante los años 2015
y 2016, de acuerdo a su sustento. Por este motivo, manifiesta que ha
solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones, a efectos de
incluir proyectos alternativos que puedan ser ejecutados y entren en servicio
durante el 2015 y 2016, para atender la demanda de manera oportuna y así
evitar perjudicar la prestación del servicio público de electricidad.
4.5.
De otro lado, mediante Oficio N° 0429-2014-OS-PRES de fecha 08 de
setiembre de 2014, dirigido a Proinversión, Osinergmin otorgó opinión
favorable a la versión final del contrato de concesión del proyecto SE Nueva
Lurín; no obstante, hizo de conocimiento que a la fecha, se viene llevando a
cabo un proceso de revisión del Plan de Inversiones a propuesta de LDS,
vinculado al proyecto SE Nueva Lurín, dentro de las atribuciones legales del
Regulador, y adicionalmente advirtió de las solicitudes de LDS dirigidas al
MINEM, como órgano competente, con la finalidad de que suspenda el
proceso de licitación.
4.6.
Mediante Oficio N° 1531-2014-MEM/DGE de fecha 15 de setiembre de 2014,
el MINEM señaló que sólo procederá la suspensión de los proyectos Córpac,
Nueva Lurín y Nicolás Ayllon, si Osinergmin previamente modifica el Plan de
Inversiones, retirando los proyectos indicados. Mientras tanto, el MINEM
está en la obligación de cumplir el Plan de Inversiones, seleccionando los de
mayor urgencia.
4.7.
Finalmente, mediante Oficio N° 1612-2014-MEM/DGE de fecha 23 de
setiembre de 2014, el MINEM solicitó a Proinversión se reprograme la fecha
de la adjudicación del Proyecto de la SE Nueva Lurín, en razón de que:
-
Osinergmin se encuentra en período de evaluación de la solicitud de LDS
para modificar del Plan de Inversiones, que podría afectar el referido
proyecto y cuyo pronunciamiento estaría previsto para noviembre; y,
El COES opina que el proyecto, como originalmente fue planteado,
podría limitar el buen funcionamiento del sistema de transmisión de Lima,
considerando el crecimiento del sistema de distribución de Lima y el
tiempo transcurrido desde que el proyecto fue formulado.
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4.8.
Bajo tales argumentos, el MINEM señala que es necesario tomar acciones
para que dicha adjudicación se otorgue cuando se disponga de información
definitiva que confirme la necesidad de su ejecución. En esa medida,
Proinversión ha visto necesario prorrogar la licitación del Proyecto SE Nueva
Lurín conforme al siguiente cronograma:
Convocatoria
3.5 Entrega de la Versión Final del Contrato
5.1 Presentación de Ofertas y Buena Pro
4.9.
Fecha
Lun. 17.11.14
A los 30 días calendario de la entrega de
la versión final del Contrato
Asimismo, respecto de los otros proyectos, únicamente ha convocado la
licitación del Proyecto Nueva Subestación 220 kV Córpac y Línea de
Transmisión 220 kV Industriales-Córpac para el año 2015, conforme a la
siguiente publicación:
Convocatoria
3.5 Entrega de la Versión Final del Contrato
5.1 Presentación de Ofertas y Buena Pro
Fecha
Mar. 28.04.15
A los 30 días calendario de la entrega de
la versión final del Contrato
4.10. En base de lo expuesto, debemos precisar que, Osinergmin es el encargado
de aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión, conforme las facultades
otorgadas por las disposiciones contenidas en los literales a) y d) del Artículo
139° del RLCE.
4.11. Adicionalmente, se desprende del numeral VI.2), literal d) del Artículo 139°
del RLCE, que aquellas obras del Plan de Inversiones que fueron
identificadas por el MINEM para ser sujetas a licitación, quedan en su
responsabilidad, para iniciar y seguir el proceso respectivo.
4.12. Por otra parte se indica en la motivación del Decreto Supremo Nº 014-2012EM, que el surgimiento de significativas variaciones respecto a las
demandas eléctricas o a las condiciones técnicas o constructivas previstas
en la etapa de aprobación del Plan de Inversiones, así como la
implementación de proyectos de transmisión priorizados por el MINEM que
influyen sobre el Plan de Inversiones, podrían justificar variaciones del Plan
de Inversiones dentro del período regulatorio.
4.13. Resulta claro que el marco normativo otorga atribuciones a Osinergmin para
que, en caso los concesionarios justifiquen legal, técnica y económicamente
alguna modificación del Plan de Inversiones, pueda revisar tales propuestas
y, de corresponder, aprobar la modificación del Plan de Inversiones, cuyo
cumplimiento es vinculante y obligatorio.
4.14. Ahora bien, a la luz de las comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas
antes descritas, por las cuales, sujeta su decisión sobre la continuación del
proceso de licitación, al pronunciamiento de Osinergmin sobre la solicitud de
LDS. Asimismo, atendiendo que para sustentar esta suspensión del proceso
de licitación, el MINEM recoge la opinión del COES, respecto de que el
proyecto SE Nueva Lurín, podría limitar el buen funcionamiento del sistema
de transmisión de Lima, y que LDS plantea razones de eficiencia y
oportunidad de sus proyectos alternativos, en beneficio de la adecuada
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atención de los usuarios eléctricos, según sostiene; resulta procedente que
Osinergmin, analice técnica y económicamente la propuesta de LDS, a
efectos considerarla, en caso se enmarque dentro de los principios de
eficiencia y razonabilidad contenidos en la normativa sectorial.
4.15. El objetivo de permitir la modificación del Plan de Inversiones, que podrían
relacionarse a procesos de licitación no concluidos, tiene como base
garantizar la calidad, la continuidad y la oportunidad del servicio eléctrico,
toda vez que de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, el servicio
público de electricidad es de utilidad pública, por lo que, si del análisis
resultan más eficientes los proyectos alternativos de Luz del Sur, el
Ministerio de Energía y Minas, deberá evaluar la cancelación los procesos
de licitación en curso, con la finalidad de no duplicar los costos para los
usuarios, ni de perjudicar el funcionamiento del SEIN; así como, emitir las
disposiciones que hubiera lugar, como consecuencia de dicha cancelación.
4.16. De esta manera, el Regulador debe proceder la revisión del Plan de
Inversiones con el objeto de tutelar la atención del servicio público de
electricidad, sobre la base del marco legal que faculta dicha revisión. Es
importante resaltar que, entre los objetivos de la regulación, debe tenerse
presente, el bienestar social mediante el funcionamiento eficiente del
mercado; de esta manera, se espera que la regulación evite daños
inminentes y prolongue el bienestar de la población. En ese escenario, este
organismo debe pronunciarse atendiendo incentivos que busquen maximizar
el bienestar proyectado en la demanda atendida, lo cual optimiza la
actuación de la administración pública.
4.17. Por lo expuesto, resulta procedente que Osinergmin, analice técnica y
económicamente la propuesta de LDS, de forma integral, siendo estas
razones técnicas, las que sustenten la modificación del Plan de Inversiones
vigente.
Sobre las causales y condiciones que motivan la modificación del Plan de
Inversiones
4.18. De la revisión de la solicitud de LDS para modificar el Plan de Inversiones
2013 – 2017 para el área de demanda 7, la empresa señala que su
requerimiento cumple las causales exigidas en numeral VII) del literal d) del
Artículo 139° del RLCE; en esa medida, las causales que deben motivar una
solicitud una modificación del Plan de Inversiones vigente, son:
a. Ocurrencia de cambios significativos en la demanda proyectada de
electricidad.
b. Modificaciones en la configuración de las redes de transmisión
aprobadas por el Ministerio.
c. Modificaciones en las condiciones técnicas o constructivas.
d. Otras razones debidamente justificadas
4.19. Al respecto, LDS señala que, su solicitud se debe: i) a cambios significativos
en la demanda proyectada de las zonas centro, sur y este de LDS, y ii) al
retraso de la puesta en servicio de las SEs Corpac, Nueva Lurín; y, Nicolás
Ayllón, conforme se ha explicado.
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4.20. Conforme se aprecia, LDS sustenta su solicitud en las causales descritas a)
y d) antes citadas, para la modificación del Plan de Inversiones, debido a la
variación de la demanda proyectada y la postergación de los procesos de
licitación Córpac, Nueva Lurín y Nicolás Ayllon, promovidos por el MINEM.
4.21. En relación a la primera condición, el área técnica deberá verificar que, en
efecto se haya producido una variación en la demanda significativamente
con relación a la proyección considerada en el planeamiento que determinó
la aprobación del Plan de Inversiones, para asegurar que el cumplimiento de
dicha causal motive una modificación del Plan. De no comprobarse tal
variación, no puede darse por cumplida la causal, desestimando así, la
solicitud de LDS en este extremo.
4.22. De otro lado, respecto a la causal referida a “otras razones debidamente
justificadas” que LDS alega, relativas al retraso de la puesta en servicio de
las SETs anteriormente citadas, el área técnica deberá evaluar las
consecuencias de ese retraso para los usuarios eléctricos, junto con la
pertinencia de aceptar los proyectos alternativos de LDS, sobre la base de
los criterios de eficiencia. En ese sentido, no se puede consentir un servicio
de electricidad pública con acceso limitado y/o de baja calidad, como
consecuencia de contar con un indebido sistema de transmisión que lo
limite.
4.23. En ese sentido, de existir un riesgo de desabastecimiento, debe analizarse
proyectos alternativos que permitan atender el crecimiento de la demanda,
pudiendo incluirlos en la modificación del Plan de Inversiones, que evite los
sobrecostos generados por la falta de infraestructura. Asimismo, dentro de la
evaluación debe tenerse en cuenta, si los actuales proyectos restringen el
buen funcionamiento del sistema de transmisión de Lima.
4.24. Por lo expuesto, corresponde al área técnica efectuar la evaluación de las
causales que alega LDS, considerando la necesidad de contar con el mejor
planteamiento que resulte en beneficio para la colectividad nacional; esto
justamente promoviendo inversiones más eficientes, con una adecuada
planificación de la transmisión.
5. Solicitud de Edecañete para modificar el Plan de Inversiones
5.1
Con fecha 30 de junio de 2014, la empresa Edecañete, mediante la carta
EDECA-1457-2014, solicitó la modificación del Plan de Inversiones 2013 –
2017, para el Área de Demanda 7, junto a su Estudio. Cabe señalar que
Edecañete indica que su Estudio para la Modificación del Plan de
Inversiones 2013-2017, ha sido incluido en el Estudio presentado por Luz del
Sur.
5.2
Con Oficio N° 0714-2014-GART de fecha 25 de julio de 2014, Osinergmin
efectuó observaciones a Edecañete sobre su solicitud de modificación del
Plan de Inversiones, otorgando un plazo para la subsanación respectiva que
vencía el 28 de agosto de 2014. Dentro del plazo establecido, con carta N°
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EDECA-1881-2014, Edecañete presentó sus absoluciones, conjuntamente
con su propuesta definitiva.
5.3
En resumen, Edecañete, solicita la modificación del Plan de Inversiones
sobre la base de: i) el retraso en el ingreso de la carga del cliente Productos
Tissue del Perú (Protisa) que representa el 50% de la carga de Edecañete
aproximadamente, ii) criterios de confiabilidad, y iii) la omisión de
Osinergmin, al no contemplar en el PI 2013-2017, la celda de acoplamiento
en 220 kV en la SET Cantera. En tal sentido, propone postergar
íntegramente, las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones 20132017 del 2014 al año 2015; aprobar el transformador de reserva 220/60 kV
de 25 MVA y considerar la celda de acoplamiento de barras en 220 kV en la
SET Cantera.
Sobre las causales y condiciones que motivan la modificación del Plan de
Inversiones
5.4
De la revisión de la solicitud de Edecañete para modificar el Plan de
Inversiones 2013 – 2017 para el área de demanda 7, la empresa señala que
su requerimiento cumple causales exigidas en numeral VII) del literal d) del
Artículo 139° del RLCE; en esa medida, las causales que deben motivar una
solicitud una modificación del Plan de Inversiones vigente, son:
a. Ocurrencia de cambios significativos en la demanda proyectada de
electricidad.
b. Modificaciones en la configuración de las redes de transmisión
aprobadas por el Ministerio.
c. Modificaciones en las condiciones técnicas o constructivas.
d. Otras razones debidamente justificadas
5.5
Al respecto, Edecañete señala que, su solicitud se debe: i) al retraso en el
ingreso de la carga del cliente Productos Tissue del Perú (Protisa) que
representa el 50% de la carga de Edecañete aproximadamente, ii) por
criterios de confiabilidad y iii) por la omisión de Osinergmin al no contemplar
en el PI 2013-2017 la celda de acoplamiento en 220 kV en la SET Cantera.
5.6
Conforme se aprecia, Edecañete sustenta su solicitud en las causales
descritas a) y d) antes citadas, para la modificación del Plan de Inversiones,
debido a la variación de la demanda proyectada y los criterios de
confiabilidad y omisiones de Osinergmin en la aprobación del Plan vigente.
5.7
En relación a la primera condición, el área técnica deberá verificar que, en
efecto se haya producido una variación en la demanda significativamente
(retraso) con relación a la proyección considerada en el planeamiento que
determinó la aprobación del Plan de Inversiones, para asegurar que el
cumplimiento de dicha causal motive una modificación del Plan, como lo es
una reprogramación. De no comprobarse tal variación, no puede darse por
cumplida la causal, desestimando así, la solicitud de Edecañete en este
extremo.
5.8
En relación a las razones de “criterios de confiabilidad” y “omisión de
Osinergmin en la aprobación del Plan vigente”, el área técnica deberá
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evaluar, si tales justificaciones ameritan un cambio en el Plan, dependiendo
del caso concreto que formula Edecañete.
5.9
Por lo expuesto, corresponde al área técnica efectuar la evaluación de las
causales que alega Edecañete, considerando la necesidad de contar con el
mejor planteamiento que resulte en beneficio para la colectividad nacional;
esto justamente promoviendo inversiones más eficientes, con una adecuada
planificación de la transmisión.
6. Procedencia de Publicación de la Resolución
6.1
De conformidad con lo previsto en el numeral VII) del literal d) del Artículo
139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Osinergmin tiene
un plazo de 60 días hábiles, luego de presentada la solicitud, para su
pronunciamiento, el cual vence el 17 y 23 de octubre de 2014, para las
empresas Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., respectivamente. Dicho
plazo no considera el periodo previsto para la absolución de observaciones a
cargo de la solicitante.
6.2
En tal sentido, se considera procedente el pronunciamiento de Osinergmin, a
través de una Resolución de Consejo Directivo, respecto de las solicitudes
de modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013 – 2017,
aprobada por Resolución N° 151-2012-OS/CD, presentadas por la empresa
Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., en base a los criterios técnicos y
económicos que exige el marco regulatorio aplicable, a efectos de aceptar
total o parcialmente dicha solicitud, o denegarla, según corresponda, la
misma que se efectuará a través de la publicación correspondiente.
6.3
Interesa mencionar que, los anteriores pronunciamientos de Osinergmin, con
relación a las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones, formuladas
por las empresas Consorcio Eléctrico Villacurí S.A. e Hidroeléctrica Santa
Cruz, fueron publicados en proyecto, en virtud del principio de transparencia,
debido a que éstas empresas no eran las incumbentes, ni tenía instalaciones
aprobadas en el Plan dentro del área de demanda en la cual solicitaban la
modificación, por lo que ameritaba recoger las opiniones y sugerencias, en
una etapa previa. Finalmente merece indicar, que todos los interesados
pueden ejercer su derecho administrativo de contradicción, en caso,
consideren que una decisión del Regulador vulnera sus intereses.
7. Conclusiones
7.1. De la revisión de las solicitudes formuladas por Luz del Sur S.A.A. y
Edecañete S.A., atendiendo a su naturaleza conexa de las referidas
empresas vinculadas y que éstas no confrontan intereses incompatibles, se
considera procedente, que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, como
órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos, a
efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en una sola
decisión.
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7.2. Por las razones expuestas en el presente informe, se considera procedente
el pronunciamiento de Osinergmin, a través de una Resolución de Consejo
Directivo, respecto de las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones
en Transmisión 2013 – 2017, aprobada por Resolución N° 151-2012-OS/CD,
presentadas por la empresa Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., en base a
los criterios técnicos y económicos que exige el marco regulatorio aplicable,
a efectos de aceptar total o parcialmente dicha solicitud, o denegarla, según
corresponda, la misma que se efectuará a través de la publicación
correspondiente.
7.3. El plazo para el pronunciamiento vence el 17 y 23 de octubre de 2014, para
las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., respectivamente.
[mcastillo]
Firmado por: CASTILLO SILVA Maria Del
Rosario (FAU20376082114)
Oficina: GART - San Borja
Cargo: Coordinadora Legal
Fecha: 2014.10.14 12:37:33
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