“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” Informe Legal Nº 490-2014-GART Opinión técnico legal sobre la procedencia de publicar la resolución que contiene el pronunciamiento de OSINERGMIN sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2013 – 2017 de las empresa Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A. Para : Jaime Mendoza Gacon Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica Fecha : 14 de octubre de 2014 Expediente : D-353-2012-GART Resumen Ejecutivo A partir del reconocimiento de la existencia de motivos que podrían justificar variaciones en el Plan de Inversiones dentro de un período regulatorio, se emitió el Decreto Supremo Nº 014-2012-EM, que incorporó el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, (RLCE), permitiendo las modificaciones a dicho Plan dentro de un proceso a solicitud de parte. Los facultados en formular sus solicitudes tenían un plazo que venció el 30 de junio de 2014, cuyo pronunciamiento le corresponde realizar al Consejo Directivo, en ejercicio de su facultad reguladora. Dentro del plazo legal, las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A. solicitaron la modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013 – 2017 para el Área de Demanda 7, cuyos aspectos legales se abordan en el presente informe. En relación a las instalaciones que se encuentran en proceso de licitación, a la luz de las comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas, por las cuales, sujeta su decisión sobre la continuación del proceso de licitación, al pronunciamiento de Osinergmin sobre la solicitud de LDS. Asimismo, atendiendo que para sustentar esta suspensión del proceso de licitación, el MINEM recoge la opinión del COES, respecto de que el proyecto SE Nueva Lurín en licitación, podría limitar el buen funcionamiento del sistema de transmisión de Lima, y que LDS plantea razones de eficiencia y oportunidad de sus proyectos alternativos, en beneficio de la adecuada atención de los usuarios eléctricos, según sostiene; resulta procedente que Osinergmin, analice técnica y económicamente la propuesta de LDS, a efectos considerarla, en caso se enmarque dentro de los principios de eficiencia y razonabilidad contenidos en la normativa. El objetivo de permitir la modificación del Plan de Inversiones, que podrían relacionarse a procesos de licitación no concluidos, tiene como base garantizar la calidad, la continuidad y la oportunidad del servicio eléctrico, toda vez que de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, el servicio público de electricidad es de utilidad pública, por lo que, si del análisis resultan más eficientes los proyectos alternativos de Luz del Sur, el Ministerio de Energía y Minas, deberá evaluar la cancelación los procesos de licitación en curso, con la finalidad de no duplicar los costos para los usuarios, ni de perjudicar el funcionamiento del SEIN; así como, emitir las disposiciones que hubiera lugar, como consecuencia de dicha cancelación. De otro lado, corresponde al área técnica efectuar la evaluación de las causales que alegan LDS y Edecañete, tales como, la variación significativa de la demanda, retrasos producidos, criterios de confiabilidad y omisiones; considerando la necesidad de contar con el mejor planteamiento que resulte en beneficio para la colectividad nacional; esto justamente promoviendo inversiones más eficientes, con una adecuada planificación de la transmisión. Finalmente, se considera procedente el pronunciamiento de Osinergmin, a través de una resolución de Consejo Directivo, respecto de las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013 – 2017, aprobada por Resolución N° 1512012-OS/CD, presentadas por la empresa Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., en base a los criterios técnicos y económicos que exige el marco regulatorio aplicable, a efectos de aceptar total o parcialmente dicha solicitud, o denegarla, según corresponda, la misma que se efectuará a través de la publicación correspondiente. El plazo para el pronunciamiento vence el 17 y 23 de octubre de 2014, para las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., respectivamente. Informe Nº 490-2014-GART Página 2 de 14 Informe Legal Nº 490-2014-GART Opinión técnico legal sobre la procedencia de publicar la resolución que contiene el pronunciamiento de OSINERGMIN sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2013 – 2017 de las empresa Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A. 1. Marco Legal Aplicable sobre el Plan de Inversiones en Transmisión 1.1. Conforme lo prevé el literal c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), se encuentran sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión y Distribución. Por su parte, el Artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, (Ley 28832), indica que el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por las siguientes instalaciones: a) b) c) d) Del Sistema Garantizado de Transmisión. (SGT) Del Sistema Complementario de Transmisión. (SCT) Del Sistema Principal de Transmisión. (SPT) Del Sistema Secundario de Transmisión. (SST) 1.2. En el Artículo 20° citado precedentemente, se establece que las instalaciones del SGT y del SCT, lo constituyen aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley 28832, mientras que las instalaciones del SPT y SCT, son aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de dicha Ley. 1.3. La regulación de los SST y SCT es competencia del Osinergmin conforme se encuentra establecido en el Artículo 62° de la LCE y el Artículo 139° del RLCE. 1.4. Cada proceso regulatorio de las tarifas de transmisión antes mencionadas, debe prever una etapa de aprobación del “Plan de Inversiones”, conforme lo establece el numeral VI) del literal d) del Artículo 139 del RLCE. De este modo según señala el numeral V) del literal a) del Artículo 139 del RLCE: “V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación comercial dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones. Será revisado y aprobado por Osinergmin y obedece a un estudio de planificación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por Osinergmin, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. Osinergmin podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente. Informe Nº 490-2014-GART Página 3 de 14 La ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, ambos aprobados por Osinergmin, es de cumplimiento obligatorio.” 1.5. De este modo, en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, se encuentran definidos los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustentan las propuestas de Planes de Inversión, así como la determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT. 1.6. En ese mismo sentido, en la Norma “Procedimientos Para Fijación de Precios Regulados”, actualmente aprobada con Resolución N° 080-2012OS/CD, en cuyo Anexo B1 consta el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión”, contiene los plazos y obligaciones para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo, tales como la publicación de las propuestas presentadas por las titulares de transmisión, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y sus correspondientes respuestas, entre otras. 1.7. Siguiendo esas pautas, a la fecha se han aprobado dos Planes de Inversión en Transmisión, mediante Resolución N° 075-2009-OS/CD y modificatorias, para el periodo 2009 – 2013, y mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modificatorias, para el periodo 2013 – 2017. 1.8. Interesa mencionar que adicionalmente se aprobó el Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, aprobado por Resolución N° 198-2013-OS/CD. 2. Modificación del Plan de Inversiones vigente 2013 - 2017 2.1. A partir del reconocimiento de la existencia de motivos que podrían justificar variaciones en el Plan de Inversiones dentro de un período regulatorio, como serían, el surgimiento de significativas variaciones respecto a las demandas eléctricas o a las condiciones técnicas o constructivas previstas en la etapa de aprobación del Plan de Inversiones, así como la implementación de proyectos de transmisión priorizados por el Ministerio de Energía y Minas, entre otros aspectos justificados, que influyen sobre el Plan de Inversiones, se emitió el Decreto Supremo Nº 014-2012-EM, que incorporó el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del RLCE, de acuerdo a lo siguiente: "VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir Informe Nº 490-2014-GART Página 4 de 14 pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación. De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha modificación del Plan de Inversiones. Osinergmin establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión." 2.2. El procedimiento a que se refiere el citado dispositivo, se encuentra contenido en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD. 2.3. Bajo este nuevo esquema, se faculta plantear solicitudes de modificación del Plan de Inversiones para la aprobación del Regulador, sobre la base de los criterios definidos en la normativa aplicable. En tal sentido, se definió la oportunidad inicial de presentación en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD, conforme a lo siguiente: “Primera.- De forma transitoria, las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013-2017, se presentarán entre los meses de enero a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, para lo cual Osinergmin modificará dicha norma en una próxima oportunidad. En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, Osinergmin emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fijando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones.” 2.4. De este modo, los facultados en formular sus solicitudes tuvieron un plazo que venció el 30 de junio de 2014, para la modificación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2013 – 2017, cuya aprobación le corresponde realizar al Consejo Directivo. 2.5. En el presente informe, acorde con las disposiciones contenidas en el Artículo 149 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se tratarán las solicitudes de las empresas Luz del Sur S.A.A (en adelante “LDS”) y Edecañete S.A. (en adelante “Edecañete”) Informe Nº 490-2014-GART Página 5 de 14 3. 2.6. Ese sentido, atendiendo la naturaleza conexa de las solicitudes de las referidas empresas vinculadas, para el área de demanda 7 y que éstas no confrontan intereses incompatibles, se considera procedente, se disponga la acumulación de los procedimientos, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en una sola decisión. 2.7. Cabe señalar que, la acumulación en cuestión, cumple con el Principio de Eficiencia y Efectividad, contenido en el Artículo 10 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. Solicitudes de LDS i) para dejar sin efecto procesos de licitación a cargo del MINEM y ii) para modificar el Plan de Inversiones Solicitud 1 3.1. Mediante Cartas GD-14-073 y GTP-013-2014 del 18 y 20 de junio de 2014, LDS le manifestó al Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) que con fecha 20 de agosto de 2012, solicitó la licitación de algunos de sus proyectos contenidos en el Plan de Inversiones aprobado, dentro de las cuales se encontraban las subestaciones, SE Nueva Lurín 220/60kV, SE Córpac 220/60/22,9/10 kV y SE Nicolás Ayllon 220/22,9/10 kV, y las líneas de transmisión asociadas. Estas solicitudes de LDS fueron atendidas mediante Oficio N° 1157-2012-MEM/DGE de fecha 19 de setiembre de 2012, por el cual, el MINEM consideró factible se encargue la licitación de los proyectos contenidos en la solicitud. 3.2. Ahora bien, el Plan de Inversiones aprobado, establecía que las subestaciones, SE Nueva Lurín, SE Corpac y SE Nicolás Ayllon, debían tener su Puesta en Operación Comercial (POC) en los años 2015, 2014 y 2017, respectivamente. Sin embargo, según manifiesta LDS en sus comunicaciones, para la SE Nueva Lurín se tendría previsto su POC para el año 2017, conforme al cronograma publicado por Proinversión, y para las otras subestaciones, no se tendría fecha. 3.3. En tal sentido, LDS en sus cartas dirigidas al MINEM, le manifestó que según la normativa vigente, hasta el 30 de junio de 2014, los titulares podían solicitar al Osinergmin modificaciones al Plan de Inversiones aprobado, por lo que, debido las postergaciones de la POC y el mayor crecimiento de la demanda, solicitaría la inclusión en dicho Plan, de instalaciones que implicarían que ya no se requieran las subestaciones, SE Nueva Lurín, la SE Corpac y la SE Nicolás Ayllon, con lo que se permitirá la atención oportuna de la demanda, por sus menores tiempos de ejecución y de costos. Finaliza LDS solicitando al MINEM, deje sin efecto los procesos de licitación por las subestaciones mencionadas. 3.4. Interesa mencionar, que mediante cartas GTP 015, 016 y 19/2014, y SGPR016/2014, del 30 de junio, 07 y 15 de julio de 2014, LDS se dirigió a Osinergmin con el mismo tenor expuesto en los numerales precedentes, y solicitó que el Regulador requiera al MINEM para que paralicen las gestiones Informe Nº 490-2014-GART Página 6 de 14 y coordinaciones para la ejecución de los proyectos de las subestaciones, SE Nueva Lurín, la SE Corpac y la SE Nicolás Ayllon, en tanto se culmine con el proceso de revisión del Plan de Inversiones, a fin de evitar que la demanda termine asumiendo vía tarifa proyectos que si bien eran necesarios en su momento, por su demora resultarían ineficientes. Solicitud 2 3.5. De otro lado, con fecha 30 de junio de 2014, la empresa LDS, mediante la carta GTP-015/2014, solicitó la modificación del Plan de Inversiones 2013 – 2017, para el Área de Demanda 7, junto a su Estudio. Posteriormente, con fecha 08 de julio de 2014, LDS mediante carta SGPR-015/2014 remitió formularios y anexos que omitió en su propuesta. 3.6. Con Oficio N° 0715-2014-GART de fecha 25 de julio de 2014, Osinergmin efectuó observaciones a LDS sobre su solicitud de modificación del Plan de Inversiones, otorgando un plazo para la subsanación respectiva que vencía el 28 de agosto de 2014. Dentro del plazo establecido, con carta N° GTP022/2014, LDS presentó sus absoluciones, conjuntamente con su propuesta definitiva. 3.7. En resumen, LDS solicita la modificación del Plan de Inversiones sobre la base de: i) cambios en la proyección de la demanda de las zonas centro, sur y este de Luz del Sur, y ii) el retraso de la puesta de servicio de las SE´s Nueva Lurín (previsto para el año 2015), Córpac (previsto para los años 2014 y 2016) y Nicolás Ayllón (previsto para el año 2017). Producto de los cuales, propone reformular el plan de expansión de las subestaciones y líneas de transmisión, principalmente para la zona sur: con la implementación de las SE´s Asia (año 2015) y Alto Praderas (año 2016); para la zona centro: con la implementación de las SE´s Central y San Luis (año 2017); y para la zona este: la SE Cajamarquilla (año 2016). 4. Análisis Legal Sobre la posibilidad de aprobar instalaciones que impliquen cancelaciones a procesos de licitación 4.1. Con Oficio N° 1116-2014-MEM/DGE de fecha 14 de julio de 2014 el MINEM señaló que los proyectos SE Nueva Lurín 220/60 kV y Líneas de Transmisión Asociadas y SE Córpac y Línea de Transmisión 220 kV Industriales – Córpac, se encuentran en pleno proceso, y que continuarán con el cronograma aprobado por Proinversión, en tanto Osinergmin no haga llegar una comunicación que brinde el respaldo correspondiente para solicitar algún cambio o cancelación en el proceso de licitación. 4.2. Mediante Oficios N° 359 y 422-2014-OS-PRES del 30 de julio y del 02 septiembre de 2014 dirigidos a LDS y al MINEM, Osinergmin señaló que corresponde al Ministerio, determinar si continúa o no con el curso de los referidos procesos de promoción a la inversión privada que se han iniciado. De igual manera, manifestó que el pedido de modificación del Plan de Inversiones será resuelto por Osinergmin oportunamente, para lo cual se Informe Nº 490-2014-GART Página 7 de 14 tomará en consideración la propuesta presentada, así como los hechos e información disponible. 4.3. Con comunicación GTP-023/2014 del 08 de setiembre de 2014, LDS reiteró que los proyectos de las subestaciones, SE Nueva Lurín, SE Córpac y SE Nicolas Ayllon, así como la LT 220 kV Planicie REP - Los Industriales se encuentran retrasados respecto de lo que se previó en el Plan de Inversiones: Proyecto LT 220 kV Planicie – Los Industriales SE Córpac SE Nueva Lurín SE Nicolás Ayllon POC – Plan de Inversiones 2013 2014 2015 2017 POC Proinversión 2016 2017 2014 2018 4.4. Agregó LDS que de no adoptarse de inmediato acción alguna, se presentarían sobrecargas en líneas y transformadores durante los años 2015 y 2016, de acuerdo a su sustento. Por este motivo, manifiesta que ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones, a efectos de incluir proyectos alternativos que puedan ser ejecutados y entren en servicio durante el 2015 y 2016, para atender la demanda de manera oportuna y así evitar perjudicar la prestación del servicio público de electricidad. 4.5. De otro lado, mediante Oficio N° 0429-2014-OS-PRES de fecha 08 de setiembre de 2014, dirigido a Proinversión, Osinergmin otorgó opinión favorable a la versión final del contrato de concesión del proyecto SE Nueva Lurín; no obstante, hizo de conocimiento que a la fecha, se viene llevando a cabo un proceso de revisión del Plan de Inversiones a propuesta de LDS, vinculado al proyecto SE Nueva Lurín, dentro de las atribuciones legales del Regulador, y adicionalmente advirtió de las solicitudes de LDS dirigidas al MINEM, como órgano competente, con la finalidad de que suspenda el proceso de licitación. 4.6. Mediante Oficio N° 1531-2014-MEM/DGE de fecha 15 de setiembre de 2014, el MINEM señaló que sólo procederá la suspensión de los proyectos Córpac, Nueva Lurín y Nicolás Ayllon, si Osinergmin previamente modifica el Plan de Inversiones, retirando los proyectos indicados. Mientras tanto, el MINEM está en la obligación de cumplir el Plan de Inversiones, seleccionando los de mayor urgencia. 4.7. Finalmente, mediante Oficio N° 1612-2014-MEM/DGE de fecha 23 de setiembre de 2014, el MINEM solicitó a Proinversión se reprograme la fecha de la adjudicación del Proyecto de la SE Nueva Lurín, en razón de que: - Osinergmin se encuentra en período de evaluación de la solicitud de LDS para modificar del Plan de Inversiones, que podría afectar el referido proyecto y cuyo pronunciamiento estaría previsto para noviembre; y, El COES opina que el proyecto, como originalmente fue planteado, podría limitar el buen funcionamiento del sistema de transmisión de Lima, considerando el crecimiento del sistema de distribución de Lima y el tiempo transcurrido desde que el proyecto fue formulado. Informe Nº 490-2014-GART Página 8 de 14 4.8. Bajo tales argumentos, el MINEM señala que es necesario tomar acciones para que dicha adjudicación se otorgue cuando se disponga de información definitiva que confirme la necesidad de su ejecución. En esa medida, Proinversión ha visto necesario prorrogar la licitación del Proyecto SE Nueva Lurín conforme al siguiente cronograma: Convocatoria 3.5 Entrega de la Versión Final del Contrato 5.1 Presentación de Ofertas y Buena Pro 4.9. Fecha Lun. 17.11.14 A los 30 días calendario de la entrega de la versión final del Contrato Asimismo, respecto de los otros proyectos, únicamente ha convocado la licitación del Proyecto Nueva Subestación 220 kV Córpac y Línea de Transmisión 220 kV Industriales-Córpac para el año 2015, conforme a la siguiente publicación: Convocatoria 3.5 Entrega de la Versión Final del Contrato 5.1 Presentación de Ofertas y Buena Pro Fecha Mar. 28.04.15 A los 30 días calendario de la entrega de la versión final del Contrato 4.10. En base de lo expuesto, debemos precisar que, Osinergmin es el encargado de aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión, conforme las facultades otorgadas por las disposiciones contenidas en los literales a) y d) del Artículo 139° del RLCE. 4.11. Adicionalmente, se desprende del numeral VI.2), literal d) del Artículo 139° del RLCE, que aquellas obras del Plan de Inversiones que fueron identificadas por el MINEM para ser sujetas a licitación, quedan en su responsabilidad, para iniciar y seguir el proceso respectivo. 4.12. Por otra parte se indica en la motivación del Decreto Supremo Nº 014-2012EM, que el surgimiento de significativas variaciones respecto a las demandas eléctricas o a las condiciones técnicas o constructivas previstas en la etapa de aprobación del Plan de Inversiones, así como la implementación de proyectos de transmisión priorizados por el MINEM que influyen sobre el Plan de Inversiones, podrían justificar variaciones del Plan de Inversiones dentro del período regulatorio. 4.13. Resulta claro que el marco normativo otorga atribuciones a Osinergmin para que, en caso los concesionarios justifiquen legal, técnica y económicamente alguna modificación del Plan de Inversiones, pueda revisar tales propuestas y, de corresponder, aprobar la modificación del Plan de Inversiones, cuyo cumplimiento es vinculante y obligatorio. 4.14. Ahora bien, a la luz de las comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas antes descritas, por las cuales, sujeta su decisión sobre la continuación del proceso de licitación, al pronunciamiento de Osinergmin sobre la solicitud de LDS. Asimismo, atendiendo que para sustentar esta suspensión del proceso de licitación, el MINEM recoge la opinión del COES, respecto de que el proyecto SE Nueva Lurín, podría limitar el buen funcionamiento del sistema de transmisión de Lima, y que LDS plantea razones de eficiencia y oportunidad de sus proyectos alternativos, en beneficio de la adecuada Informe Nº 490-2014-GART Página 9 de 14 atención de los usuarios eléctricos, según sostiene; resulta procedente que Osinergmin, analice técnica y económicamente la propuesta de LDS, a efectos considerarla, en caso se enmarque dentro de los principios de eficiencia y razonabilidad contenidos en la normativa sectorial. 4.15. El objetivo de permitir la modificación del Plan de Inversiones, que podrían relacionarse a procesos de licitación no concluidos, tiene como base garantizar la calidad, la continuidad y la oportunidad del servicio eléctrico, toda vez que de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, el servicio público de electricidad es de utilidad pública, por lo que, si del análisis resultan más eficientes los proyectos alternativos de Luz del Sur, el Ministerio de Energía y Minas, deberá evaluar la cancelación los procesos de licitación en curso, con la finalidad de no duplicar los costos para los usuarios, ni de perjudicar el funcionamiento del SEIN; así como, emitir las disposiciones que hubiera lugar, como consecuencia de dicha cancelación. 4.16. De esta manera, el Regulador debe proceder la revisión del Plan de Inversiones con el objeto de tutelar la atención del servicio público de electricidad, sobre la base del marco legal que faculta dicha revisión. Es importante resaltar que, entre los objetivos de la regulación, debe tenerse presente, el bienestar social mediante el funcionamiento eficiente del mercado; de esta manera, se espera que la regulación evite daños inminentes y prolongue el bienestar de la población. En ese escenario, este organismo debe pronunciarse atendiendo incentivos que busquen maximizar el bienestar proyectado en la demanda atendida, lo cual optimiza la actuación de la administración pública. 4.17. Por lo expuesto, resulta procedente que Osinergmin, analice técnica y económicamente la propuesta de LDS, de forma integral, siendo estas razones técnicas, las que sustenten la modificación del Plan de Inversiones vigente. Sobre las causales y condiciones que motivan la modificación del Plan de Inversiones 4.18. De la revisión de la solicitud de LDS para modificar el Plan de Inversiones 2013 – 2017 para el área de demanda 7, la empresa señala que su requerimiento cumple las causales exigidas en numeral VII) del literal d) del Artículo 139° del RLCE; en esa medida, las causales que deben motivar una solicitud una modificación del Plan de Inversiones vigente, son: a. Ocurrencia de cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad. b. Modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio. c. Modificaciones en las condiciones técnicas o constructivas. d. Otras razones debidamente justificadas 4.19. Al respecto, LDS señala que, su solicitud se debe: i) a cambios significativos en la demanda proyectada de las zonas centro, sur y este de LDS, y ii) al retraso de la puesta en servicio de las SEs Corpac, Nueva Lurín; y, Nicolás Ayllón, conforme se ha explicado. Informe Nº 490-2014-GART Página 10 de 14 4.20. Conforme se aprecia, LDS sustenta su solicitud en las causales descritas a) y d) antes citadas, para la modificación del Plan de Inversiones, debido a la variación de la demanda proyectada y la postergación de los procesos de licitación Córpac, Nueva Lurín y Nicolás Ayllon, promovidos por el MINEM. 4.21. En relación a la primera condición, el área técnica deberá verificar que, en efecto se haya producido una variación en la demanda significativamente con relación a la proyección considerada en el planeamiento que determinó la aprobación del Plan de Inversiones, para asegurar que el cumplimiento de dicha causal motive una modificación del Plan. De no comprobarse tal variación, no puede darse por cumplida la causal, desestimando así, la solicitud de LDS en este extremo. 4.22. De otro lado, respecto a la causal referida a “otras razones debidamente justificadas” que LDS alega, relativas al retraso de la puesta en servicio de las SETs anteriormente citadas, el área técnica deberá evaluar las consecuencias de ese retraso para los usuarios eléctricos, junto con la pertinencia de aceptar los proyectos alternativos de LDS, sobre la base de los criterios de eficiencia. En ese sentido, no se puede consentir un servicio de electricidad pública con acceso limitado y/o de baja calidad, como consecuencia de contar con un indebido sistema de transmisión que lo limite. 4.23. En ese sentido, de existir un riesgo de desabastecimiento, debe analizarse proyectos alternativos que permitan atender el crecimiento de la demanda, pudiendo incluirlos en la modificación del Plan de Inversiones, que evite los sobrecostos generados por la falta de infraestructura. Asimismo, dentro de la evaluación debe tenerse en cuenta, si los actuales proyectos restringen el buen funcionamiento del sistema de transmisión de Lima. 4.24. Por lo expuesto, corresponde al área técnica efectuar la evaluación de las causales que alega LDS, considerando la necesidad de contar con el mejor planteamiento que resulte en beneficio para la colectividad nacional; esto justamente promoviendo inversiones más eficientes, con una adecuada planificación de la transmisión. 5. Solicitud de Edecañete para modificar el Plan de Inversiones 5.1 Con fecha 30 de junio de 2014, la empresa Edecañete, mediante la carta EDECA-1457-2014, solicitó la modificación del Plan de Inversiones 2013 – 2017, para el Área de Demanda 7, junto a su Estudio. Cabe señalar que Edecañete indica que su Estudio para la Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, ha sido incluido en el Estudio presentado por Luz del Sur. 5.2 Con Oficio N° 0714-2014-GART de fecha 25 de julio de 2014, Osinergmin efectuó observaciones a Edecañete sobre su solicitud de modificación del Plan de Inversiones, otorgando un plazo para la subsanación respectiva que vencía el 28 de agosto de 2014. Dentro del plazo establecido, con carta N° Informe Nº 490-2014-GART Página 11 de 14 EDECA-1881-2014, Edecañete presentó sus absoluciones, conjuntamente con su propuesta definitiva. 5.3 En resumen, Edecañete, solicita la modificación del Plan de Inversiones sobre la base de: i) el retraso en el ingreso de la carga del cliente Productos Tissue del Perú (Protisa) que representa el 50% de la carga de Edecañete aproximadamente, ii) criterios de confiabilidad, y iii) la omisión de Osinergmin, al no contemplar en el PI 2013-2017, la celda de acoplamiento en 220 kV en la SET Cantera. En tal sentido, propone postergar íntegramente, las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones 20132017 del 2014 al año 2015; aprobar el transformador de reserva 220/60 kV de 25 MVA y considerar la celda de acoplamiento de barras en 220 kV en la SET Cantera. Sobre las causales y condiciones que motivan la modificación del Plan de Inversiones 5.4 De la revisión de la solicitud de Edecañete para modificar el Plan de Inversiones 2013 – 2017 para el área de demanda 7, la empresa señala que su requerimiento cumple causales exigidas en numeral VII) del literal d) del Artículo 139° del RLCE; en esa medida, las causales que deben motivar una solicitud una modificación del Plan de Inversiones vigente, son: a. Ocurrencia de cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad. b. Modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio. c. Modificaciones en las condiciones técnicas o constructivas. d. Otras razones debidamente justificadas 5.5 Al respecto, Edecañete señala que, su solicitud se debe: i) al retraso en el ingreso de la carga del cliente Productos Tissue del Perú (Protisa) que representa el 50% de la carga de Edecañete aproximadamente, ii) por criterios de confiabilidad y iii) por la omisión de Osinergmin al no contemplar en el PI 2013-2017 la celda de acoplamiento en 220 kV en la SET Cantera. 5.6 Conforme se aprecia, Edecañete sustenta su solicitud en las causales descritas a) y d) antes citadas, para la modificación del Plan de Inversiones, debido a la variación de la demanda proyectada y los criterios de confiabilidad y omisiones de Osinergmin en la aprobación del Plan vigente. 5.7 En relación a la primera condición, el área técnica deberá verificar que, en efecto se haya producido una variación en la demanda significativamente (retraso) con relación a la proyección considerada en el planeamiento que determinó la aprobación del Plan de Inversiones, para asegurar que el cumplimiento de dicha causal motive una modificación del Plan, como lo es una reprogramación. De no comprobarse tal variación, no puede darse por cumplida la causal, desestimando así, la solicitud de Edecañete en este extremo. 5.8 En relación a las razones de “criterios de confiabilidad” y “omisión de Osinergmin en la aprobación del Plan vigente”, el área técnica deberá Informe Nº 490-2014-GART Página 12 de 14 evaluar, si tales justificaciones ameritan un cambio en el Plan, dependiendo del caso concreto que formula Edecañete. 5.9 Por lo expuesto, corresponde al área técnica efectuar la evaluación de las causales que alega Edecañete, considerando la necesidad de contar con el mejor planteamiento que resulte en beneficio para la colectividad nacional; esto justamente promoviendo inversiones más eficientes, con una adecuada planificación de la transmisión. 6. Procedencia de Publicación de la Resolución 6.1 De conformidad con lo previsto en el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Osinergmin tiene un plazo de 60 días hábiles, luego de presentada la solicitud, para su pronunciamiento, el cual vence el 17 y 23 de octubre de 2014, para las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., respectivamente. Dicho plazo no considera el periodo previsto para la absolución de observaciones a cargo de la solicitante. 6.2 En tal sentido, se considera procedente el pronunciamiento de Osinergmin, a través de una Resolución de Consejo Directivo, respecto de las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013 – 2017, aprobada por Resolución N° 151-2012-OS/CD, presentadas por la empresa Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., en base a los criterios técnicos y económicos que exige el marco regulatorio aplicable, a efectos de aceptar total o parcialmente dicha solicitud, o denegarla, según corresponda, la misma que se efectuará a través de la publicación correspondiente. 6.3 Interesa mencionar que, los anteriores pronunciamientos de Osinergmin, con relación a las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones, formuladas por las empresas Consorcio Eléctrico Villacurí S.A. e Hidroeléctrica Santa Cruz, fueron publicados en proyecto, en virtud del principio de transparencia, debido a que éstas empresas no eran las incumbentes, ni tenía instalaciones aprobadas en el Plan dentro del área de demanda en la cual solicitaban la modificación, por lo que ameritaba recoger las opiniones y sugerencias, en una etapa previa. Finalmente merece indicar, que todos los interesados pueden ejercer su derecho administrativo de contradicción, en caso, consideren que una decisión del Regulador vulnera sus intereses. 7. Conclusiones 7.1. De la revisión de las solicitudes formuladas por Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., atendiendo a su naturaleza conexa de las referidas empresas vinculadas y que éstas no confrontan intereses incompatibles, se considera procedente, que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en una sola decisión. Informe Nº 490-2014-GART Página 13 de 14 7.2. Por las razones expuestas en el presente informe, se considera procedente el pronunciamiento de Osinergmin, a través de una Resolución de Consejo Directivo, respecto de las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013 – 2017, aprobada por Resolución N° 151-2012-OS/CD, presentadas por la empresa Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., en base a los criterios técnicos y económicos que exige el marco regulatorio aplicable, a efectos de aceptar total o parcialmente dicha solicitud, o denegarla, según corresponda, la misma que se efectuará a través de la publicación correspondiente. 7.3. El plazo para el pronunciamiento vence el 17 y 23 de octubre de 2014, para las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edecañete S.A., respectivamente. [mcastillo] Firmado por: CASTILLO SILVA Maria Del Rosario (FAU20376082114) Oficina: GART - San Borja Cargo: Coordinadora Legal Fecha: 2014.10.14 12:37:33 /nlm-yvb Informe Nº 490-2014-GART Página 14 de 14
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