Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 :: Resolución N° 0352 Otorga plazo para elaboración de informe - SGTJ/SGPM...pág.1 Resolución N° 0354 Designa titular de la Sgcia. Fisc. Contratos Prest - SGTJ....pág.1 Resolución N° 0355 Modifica Res. 0193/DE/2016 - contratación UGL IX............pág.2 Resolución N° 0357 Autoriza licencia ext. sin goce de haberes - UGL XXXVII....pág.3 Resolución N° 0365 Prorroga la Res. 0010/DE/2015 del 23-12-2015..................pág.4 Resolución N° 0366 Estruct. Sec. Gral. Adm. Incorpora Coord. de Prest y Proov..... pág.4 Resolución N° 0367 Designa representantes en la CPP del CCT N° 697/05 “E”... pág.8 Resolución N° 0352 BUENOS AIRES, 17 MAR 2016 VISTO la Resolución N° 02/DE/15, el Expediente N° 0200-20160004128-2, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 16 de la Resolución N° 02/DE/16 se instruyó a la SECRETARIA GENERAL TECNICO JURIDICA para que de manera conjunta con la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y MODERNIZACION, y bajo la coordinación de la SUBIDRECCIÓN EJECUTIVA realicen un informe sobre la estructura aprobada por la mencionada resolución y, asimismo procedan a elaborar un nuevo proyecto de organización administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), atendiendo a criterios de sistematicidad, racionalidad, legalidad y eficiencia, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días hábiles. Que en cumplimiento con lo anteriormente dispuesto, mediante el expediente citado en el Visto, tramita el informe de rendición de cuentas sobre las modificaciones llevadas a cabo en la estructura orgánica del INSSJP. Que no obstante ello, y conforme fue informado por la Gerencia de Asuntos Legales, mediante Informe N° 001/GAL/16, existen modificaciones estructurales proyectadas aún en trámite que deben ser incorporadas al organigrama actualizado. Que por otra parte, se encuentra pendiente la elaboración de un texto ordenado que recepte de forma integral la nueva configuración estructural del Instituto. Que hallándose próximo a vencer el plazo otorgado, y en atención a que el reordenamiento de las unidades organizativas responde a un propósito de cumplimiento dinámico y eficiente con los objetivos de servicio y gestión del Instituto, resulta necesario dar continuidad a las tareas realizadas por las SECRETARIAS GENERALES TECNICO JURIDICA Y DE PLANIFICACION Y MODERNIZACION, bajo la coordinación de la SUBIDRECCIÓN EJECUTIVA, concediéndoles un plazo de SESENTA (60) días hábiles desde el dictado de la presente. Que las áreas competentes han tomado la intervención que resulta materia de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto N° 86/2015, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Otorgar un plazo de SESENTA (60) días hábiles desde el dictado de la presente, a fin de que la SECRETARIA GENER AL TECNICO JURIDICA , de manera conjunta con la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y MODERNIZACION, bajo la coordinación de la SUBIDRECCIÓN EJECUTIVA, concluya con la elaboración del informe dispuesto en el artículo 16 de la Resolución N° 02/DE/15. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA GENERAL TECNICO JURIDICA, SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y MODERNIZACION Y SUBIDRECCION EJECUTIVA y publíquese en el Boletín del Instituto. RESOLUCION N° 0352 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0354 BUENOS AIRES, 18 MAR 2016 VISTO el Expte. N° 0200-2016-0003720-1, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante la titularidad de la Subgerencia de Fiscalización de Contratos Prestacionales, de la Gerencia de Asuntos Legales, dependiente de la Secretaría General TECNICO Jurídica. Que atenta la necesidad de contar con las líneas jerárquicas pertinentes, y priorizar el normal desenvolvimiento de las tareas que le son propias a la precitada Subgerencia, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura. Que por ello se estima oportuno designar, a partir del 7 de marzo de 2016, con funciones de titular de la mencionada Subgerencia, al doctor Agustín ARANCET (CUIL N° 2031808578-2), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 :: 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, el Dr. ARANCET, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Designar, a partir del 7 de marzo de 2016, con funciones de titular de la Subgerencia de Fiscalización de Contratos Prestacionales, de la Gerencia de Asuntos Legales, dependiente de la Secretaría General TECNICO Jurídica, al doctor Agustín ARANCET (CUIL N° 20-318085782), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/ DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/ DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTICULO 2°.- Dejar constancia que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, el Dr. ARANCET, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTICULO 4°.- Estipular que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTICULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0354 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0355 BUENOS AIRES, 18 MAR 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0002027-7, la Resolución N° 193/DE/16, y CONSIDERANDO: Que mediante el acto resolutivo citado en el Visto se autorizó la contratación del Sr. Carlos Alfredo Yañez (DNI N° 22.095.656), a partir del 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año, por el monto total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000), a hacerse efectivo en DOCE (12) cuotas mensuales de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), para prestar funciones de asesoramiento, asistencia, apoyo y colaboración en gestiones administrativas en la Unidad de Gestión Local IX - Rosario. Que por un error material involuntario, el monto total consignado fue de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000), cuando en realidad debería ser de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000). Que en razón de ello, corresponde rectificar el artículo 2° de la mencionada Resolución. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 :: EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 193/DE/16, por las razones expuestas en los Considerandos precedentes, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizar la contratación del señor Carlos Alfredo Yañez (DNI N° 22.095.656), a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, por el monto total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000), a hacerse efectivo en DOCE (12) cuotas mensuales de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), para prestar funciones de asesoramiento, asistencia, apoyo y colaboración en gestiones administrativas en la Unidad de Gestión Local IX - Rosario. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0355 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0357 BUENOS AIRES, 18 MAR 2016 VISTO el expediente N° 0952-2016-0000926-4 del registro de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y CONSIDERANDO: Que el expediente mencionado en el VISTO se inicia con motivo de la nota presentada por la agente Norma Beatriz BAZAN (Legajo N° 45745 PR C CH 35SEM INI), de la Coordinación MEDICA, de la Unidad de Gestión Local XXXVII - Quilmes, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General TECNICO Operativa, por la que solicita se autorice el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, conforme las previsiones del artículo 69°, Capítulo IV - Licencias Extraordinarias, Título IX Régimen de Jornadas y Descansos. Licencias, Justificaciones y Franquicias, a partir del 10 de febrero de 2016, con motivo de haber sido designada en el cargo de Directora de la Dirección de Auditoria y Fiscalización MEDICA de Establecimientos Asistenciales del Instituto de Obra MEDICA Asistencial (IOMA). Que a efectos de avalar el pedido de la aludida franquicia, acompaña copia del de la Resolución N° 506/16, suscripta por el presidente de dicho Instituto, Lic. Sergio D. CASSINOTTI. Que el artículo 69°, Capítulo IV- Licencias Extraordinarias, Título IX - Régimen de Jornadas y Descansos. Licencias, Justificaciones y Franquicias, reglamenta respecto de las licencias sin goce de haberes para desempeñar cargos electivos o de representación política, y textualmente dice: “El personal que fuere designado para desempeñar un cargo electivo o de representación política en el orden nacional, provincial o municipal, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes por el lapso que dure su mandato. Deberá reintegrarse a su cargo en el Instituto dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de las funciones para las que fuera elegido o designado”. Que ello así se estima procedente, autorizar a la agente Norma Beatriz BAZAN a partir del 10 de febrero de 2016, y por el período que dure su mandato en el cargo en el que fuera designada, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, establecida en los términos del artículo 69°, Capítulo IV - Licencias Extraordinarias, Título IX - Régimen de Jornadas y Descansos. Licencias, Justificaciones y Franquicias. Que asimismo se deja constancia que la agente Norma Beatriz BAZAN deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Autorizar, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 10 de febrero de 2016, y mientras desempeñe el cargo de Directora de la Dirección de Auditoria y Fiscalización MEDICA de Establecimientos Asistenciales del Instituto de Obra MEDICA Asistencial (IOMA), a la agente Norma Beatriz BAZAN (Legajo N° 45745 PR C CH 35SEM INI), de la Coordinación MEDICA, de la Unidad de Gestión Local XXXVII - Quilmes, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General TECNICO Operativa, conforme los términos del artículo 69°, Capítulo IV - Licencias Extraordinarias, Título IX Régimen de Jornadas y Descansos. Licencias, Justificaciones y Franquicias. ARTICULO 2°.- Establecer que la agente Norma Beatriz BAZAN, deberá reintegrarse a su cargo en el Instituto dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de las funciones para las que fuera elegido o designado. ARTICULO 3°.- Dejar constancia que la agente Norma Beatriz BAZAN deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0357 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 :: Resolución N° 0365 BUENOS AIRES, 18 MAR 2016 VISTO la Resolución N° 0010/DE de fecha 23 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que ante la necesidad de realizar una revisión de la organización estructural de las Unidades de Gestión Local y sus respectivas dependencias se dicta el acto normativo citado en el VISTO de la presente, por el que se resolvió suspender transitoriamente, por el término de noventa (90) días, la aplicación de la Resolución N° 824/DE/15, sin perjuicio de continuar vigente los Organigramas aprobados por los artículos 1° y 2° de la misma, con la finalidad de asegurar la prestación de servicios, como así también cubrir la demanda de los afiliados. Que por otra parte, y por el mismo acto, se ratificó transitoriamente, la asignación de funciones establecida por la Resolución N° 825/ DE/15, cuyo detalle obra en el Anexo I de la misma. Que atento resultar necesario dar continuidad a las tareas que se están llevando a cabo respecto de la revisión de la estructura orgánico - funcional de las Unidades de Gestión Local, deviene procedente prorrogar, en todos sus términos, por el plazo de noventa (90) días, la Resolución N° 0010/DE/15. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Prorrogar en todos sus términos, por el plazo de noventa (90) días, la Resolución N° 0010/DE de fecha 23 de diciembre 15. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0365 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0366 BUENOS AIRES, 18 MAR 2016 VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 2/04 y N° 86/15, las Resoluciones N° 915/I/84, 1336/I/94, 559/I/01, 694/ DE/04, 284/DE/05, 191/DE/05, 857/DE/05, 1147/DE/06, 379/ DE/08, 1275/DE/09, 764/DE/10, 618/DE/2014, 668/DE/14, 562/ DE/15, 2/DE/15, 3/DE/16, las Disposiciones N° 234/GPM/05, N° 598/GPM/07, N° 8665/SRB/09, N° 59/CE/12, el Expediente N° 0200-2016-0003815-1, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para establecer y organizar las estructuras organizacionales del Instituto a fin de asegurar el adecuado cumplimiento del objeto y la finalidad definidos por su ley de creación. Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04, asignó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en la Ley N° 19.032 y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional. Que mediante la Resolución N° 02/DE/2015, se modificó la estructura organizativa del INSSJP, incorporándose SECRETARIAS GENERALES y nuevas GERENCIAS dentro de su Organigrama. Que a tales unidades organizativas se le han asignado las denominaciones, responsabilidades primarias y acciones que se detallan en los Anexos que integran la mencionada Resolución. Que dicha modificación tuvo por finalidad generar una nueva conformación organizativa del nivel de conducción del Instituto que posibilite una rápida respuesta a los requerimientos y necesidades de los afiliados, disponiendo la incorporación de SECRETARIAS GENERALES que coadyuven a la fluida interacción entre el órgano de gobierno y los niveles gerenciales. Que dentro de las nuevas SECRETARIAS GENERALES se incorporó la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION, dependiente de la SUBDIRECCION EJECUTIVA, con la responsabilidad primaria de conducir las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, contables y patrimoniales, y las vinculadas con la administración y capacitación de los recursos humanos, como así también lo atinente a la prestación de los servicios auxiliares. Que por razones organizacionales, de funcionamiento y a los efectos de reasignar y transferir diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes, resulta necesario generar, con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 02/ DE/2015, una modificación en la estructura de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION con el fin de lograr una mejora y modernización en el procedimiento de registro de oferentes, prestadores y proveedores del INSSJP, y una fluida interacción entre los distintos actores. Que en particular corresponde incorporar, bajo la órbita de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION, la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, y transferir a la misma distintas unidades organizativas existentes en el ámbito de la Gerencia de Prestaciones MEDICAs y de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, en procura índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 :: de unificar el nexo de comunicación entre el INSSJP, los prestadores y proveedores, de modo tal de asegurar una mayor racionalidad y eficiencia en el funcionamiento del organismo. Que asimismo, a fin de aprovechar el uso de las herramientas y posibilidades que brindan las tecnologías de la información, reducir costos, propiciar una mayor concurrencia de oferentes y digitalizar los procedimientos abarcando a todas las dependencias del INSSJP en el país, resulta propicio crear un REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP, el cual dependerá de la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION, en donde se concentrará la totalidad de la información obrante en los registros actualmente existentes, los cuales serán reemplazados y subsumidos por el Registro que por la presente se crea. Que en atención a que existen múltiples reglamentaciones sobre la modalidad y requisitos de inscripción de los prestadores, pero no así respecto del procedimiento de registro de proveedores, corresponde sistematizar en un sólo reglamento los requisitos para la inscripción y acreditación de oferentes, prestadores y proveedores ante el INSSJP, delegándose dicha tarea en la SUBDIRECCION EJECUTIVA. Que por su parte, cada UNIDAD DE GESTION LOCAL cuenta con un Registro de Prestadores Alternativos propio, por lo que en procura de lograr una mejora en el otorgamiento de las prestaciones MEDICAs y una eficaz derivación de los afiliados, corresponde que los Registros de Prestadores Alternativos se unifiquen y tengan carácter nacional, siendo también incorporados en el REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES. Que en razón de lo expuesto en los considerandos que anteceden al presente, corresponde modif icar la Responsabilidad Primaria y Acciones de la GERENCIA ECONOMICO FINANCIERA, dependiente de la SECRETARIA GENER AL TECNICO FINANCIER A , de la GERENCIA DE ADMINISTRACION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION, de la SUBGERENCIA DE PROVEEDORES, SEGUROS E INSPECCIONES que se encuentra bajo la órbita de dicha Gerencia, de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DE PRESTACIONES Y PROVISIONES MEDICAS como también de la GERENCIA DE PRESTACIONES MEDICAS, dependiente de la SECRETARIA GENER AL TECNICO MEDICA, de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACION DE CONTRATOS PRESTACIONALES, de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL TECNICO JURIDICA, y de la GERENCIA DE PROMOCION SOCIAL Y COMUNITARIAS, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION SOCIAL, incluyendo la SUBGERENCIA DE RELACION CON LAS ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS que pende de la misma Gerencia, excluyendo del ámbito de competencia de las referidas unidades organizativas, toda acción relacionada a la atención y registro de Proveedores y Prestadores del INSSJP. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y por el Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: A R T I C U LO 1°.- I n c o r p o r a r l a C O O R D I N AC I O N D E PRESTADORES Y PROVEEDORES, con dependencia jerárquica y funcional de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION, cuyas Responsabilidades Primarias y Acciones se individualizan en el Anexo I. ARTICULO 2°.- Transferir el DEPARTAMENTO DE ATENCION A PRESTADORES Y PROVEEDORES, de la GERENCIA ECONOMICO FINANCIERA, dependiente de la SECRETARIA GENERAL TECNICO FINANCIERA, junto con sus aperturas estructurales inferiores; sus Responsabilidades Primarias y Acciones, los recursos humanos y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, a la órbita de la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION. ARTICULO 3°.- Transferir la DIVISION REGISTRO Y CALIFICACION, del DEPARTAMENTO DE PROVEEDORES de la SUBGERENCIA DE PROVEEDORES, SEGUROS E INSPECCIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACION, d e p e n d i e n t e d e l a S E C R E TA R I A G E N E R A L D E ADMINISTRACION, junto con sus Responsabilidades Primarias y Acciones, los recursos humanos y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, a la órbita de la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION. ARTICULO 4°.- Transferir la DIVISION REGISTRO del DEPARTAMENTO DE SUBSIDIOS Y REGISTRO de la SUBGERENCIA DE RELACION CON LAS ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, de la GERENCIA DE PROMOCION SOCIAL Y COMUNITARIA, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION SOCIAL, junto con sus Responsabilidades Primarias y Acciones, los recursos humanos y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, a la órbita de la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION. ARTICULO 5°.- Transferir la DIVISION UNIDAD DE REGISTRO DE EFECTORES SOCIALES de la GERENCIA DE PROMOCION SOCIAL Y COMUNITARIA dependiente de la SECRETARIA GENER A L DE PROMOCION SOCIA L, junto c on sus Responsabilidades Primarias y Acciones, los recursos humanos y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 5 5 página Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 :: uso, a la órbita de la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION. ARTICULO 6°.- Transferir la DIVISION REGISTRO DE PRESTADORES, del DEPARTAMENTO REGISTRO DE PRESTADORES, de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DE PRESTACIONES Y PROVISIONES MEDICAS, de la GERENCIA DE PRESTACIONES MEDICAS, dependiente de la SECRETARIA GENERAL TECNICO MEDICA, junto con sus Responsabilidades Primarias y Acciones, su personal y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, a la órbita de la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION. ARTICULO 7°.- Transferir la DIVISION REGISTRO DE ANTECEDENTES DE PRESTADORES, de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACION DE CONTRATOS PRESTACIONALES de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL TECNICO JURIDICA, junto con sus Responsabilidades Primarias y Acciones, los recursos humanos, y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, a la órbita de la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION. ARTICULO 8°.- Crear el REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP, el que dependerá de la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION. ARTICULO 9°.- Establecer que el REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP tendrá carácter de permanente y estará abierto a la inscripción de nuevos prestadores y proveedores, a fin de garantizar los principios de transparencia, igualdad y concurrencia. ARTICULO 10°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 1336/I/94, y transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de Oferentes y Prestadores del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS, el personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. ARTICULO 11°.- Instruir a la SUBGERENCIA DE RELACION CON LAS ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, dependiente de la GERENCIA DE PROMOCION SOCIAL Y COMUNITARIA de la SECRETARIA GENER A L DE PROMOCION SOCIAL, a que se remita a la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, la nómina de Oferentes y Prestadores, junto con la documentación que obre en su poder vinculada al REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS. ARTICULO 12°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 559/I/01, y transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP DEL INSSJP la nómina de Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIO DE GERIATRIA, el personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. ARTICULO 13°.- Instruir a la SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION SOCIAL a que remita a la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, la nómina de Oferentes y Prestadores, junto con la documentación que obre en su poder vinculada al REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIO DE GERIATRIA ARTICULO 14°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 694/DE/04, y transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE PRESTADORES D E ATEN CIO N M EDICA Y OTR AS PR ESTACIO N ES ASISTENCIALES dependiente de la DIVISION REGISTRO DE PRESTADORES del DEPARTAMENTO REGISTRO DE PRESTADORES de la SECRETARIA GENERAL TECNICO MEDICA, el personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. ARTICULO 15°.- Instruir a la GERENCIA DE PRESTACIONES MEDICAS, dependiente de la SECRETARIA GENER AL TECNICO MEDICA, a que remita a la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, la nómina de Oferentes y Prestadores, junto con la documentación que obre en su poder, vinculada al REGISTRO DE PRESTADORES DE ATENCION MEDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES. ARTICULO 16°.- Dejar sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 191/DE/05, y sus Anexos N° I a V, VII y VIII, y transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de Oferentes y Prestadores del REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE VETER ANOS DE GUERR A, el personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. ARTICULO 17°.- Instruir a la SUBGERENCIA DE VETERANOS DE GUERRA, dependiente de la GERENCIA DE PRESTACIONES MEDICAS de la SECRETARIA GENERAL TECNICO MEDICA a que remita a la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES la nómina de Oferentes y Prestadores, junto con la documentación que obre en su poder, vinculada al REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE VETERANOS DE GUERRA. ARTICULO 18°.- Dejar sin efecto los Anexos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 de la Resolución N° 284/ DE/05, por medio de la cual se aprueba el Modelo Prestacional Sociocomunitario de Atención Medica y Otras Prestaciones Asistenciales del INSSJP. ARTICULO 19°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 1147/ DE/06 por medio de la cual se creó el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS. ARTICULO 20°.- Dejar sin efecto el Anexo 3 referente al Acta índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 6 6 página Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 :: de Acuerdo de Acreditación Provisoria de Prestadores y Efectores y el Anexo II del Anexo 5, referido a los requisitos de inscripción de prestadores de la Resolución N° 379/DE/08, y transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE PRESTADORES PARA EL NUEVO MODELO PRESTACIONAL DE ATENCION MEDICA EN PRESTACIONES ESPECIALES, MEDICINA FISICA Y REHABILITACION, el personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. ARTICULO 21°.-lnstruir a la GERENCIA DE PRESTACIONES MEDICAS, dependiente de la SECRETARIA GENER AL TECNICO MEDICA, a que remita a la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, la nómina de Oferentes y Prestadores, junto con la documentación que obre en su poder, vinculada al REGISTRO DE PRESTADORES PARA EL NUEVO MODELO PRESTACIONAL DE ATENCION MEDICA EN PRESTACIONES ESPECIALES, MEDICINA FISICA y REHABILITACION. ARTICULO 22°.- Dejar sin efecto el artículo 3° y 4° de la Resolución N° 1275/DE/09 y la Disposición N° 8665/SRB/09, y transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE ENTIDADES RECUPER ADOR AS DE ELEMENTOS DE FISIATRIA Y AUDIFONOS dependiente de la DIVISION REGISTRO del DEPARTAMENTO DE SUBSIDIOS Y REGISTRO de la SUBGERENCIA DE RELACION CON LAS ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, de la GERENCIA DE PROMOCION SOCIAL Y COMUNITARIA, de la SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION SOCIAL, el personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. ARTICULO 23°.- Instruir a la SUBGERENCIA DE RELACION CON LAS ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS dependiente de la GERENCIA DE PROMOCION SOCIAL Y COMUNITARIA de la SECRETARIA GENER A L DE PROMOCION SOCIAL, a que remita a la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES la nómina de Oferentes y Prestadores, junto con la documentación que obre en su poder, vinculada al REGISTRO DE ENTIDADES RECUPERADORAS DE ELEMENTOS DE FISIATRIA Y AUDIFONOS. ARTICULO 24°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 234/GPM/05, y transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE PRESTADORES DE SALUD MENTAL, el personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. ARTICULO 25°.- Instruir a la GERENCIA DE PRESTACIONES MEDICAS, dependiente de la SECRETARIA GENER AL TECNICO MEDICA, a efectos de que remita a la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES la nómina de Oferentes y Prestadores, junto con la documentación vinculada al REGISTRO DE PRESTADORES DE SALUD MENTAL. ARTICULO 26°.- Dejar sin efecto los artículos 2° y 3° de la Disposición N° 598/GPM/07, con sus respectivos Anexos, y transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE PRESTADORES PARA ATENCION DE PACIENTES TRANSPLANTADOS, el personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. ARTICULO 27°.- Instruir a la SUBGERENCIA DE PRESTACIONES Y PROVISIONES ESPECIALES, dependiente de la GERENCIA DE PRESTACIONES MEDICAS de la SECRETARIA GENERAL TECNICO MEDICA, a que remita a la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES la nómina de Oferentes y Prestadores, junto con la documentación que obre en su poder, vinculada al REGISTRO DE PRESTADORES PARA ATENCION DE PACIENTES TRANSPLANTADOS. ARTICULO 28°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 59/CE/12, y transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE PRESTADORES DE VISITA DOMICILIARIA, TRALADOS PROGRAMADOS, URGENCIAS Y EMERGENCIAS, el personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. ARTICULO 29°.- Instruir a la DIRECCION DE ATENCION MEDICA PROGRAMADA Y NO PROGRAMADA, dependiente de la GERENCIA DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS de la SECRETARIA GENER AL TECNICO MEDICA , a que remita a la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, la nómina de Oferentes y Prestadores junto con la documentación que obre en su poder vinculada al REGISTRO DE PRESTADORES DE VISITA DOMICILIARIA, TRALADOS PROGRAMADOS, URGENCIAS Y EMERGENCIAS. ARTICULO 30°.- Transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP, la nómina de Oferentes y Prestadores de los REGISTROS DE PRESTADORES ALTERNATIVOS dependientes de cada una de las UNIDADES DE GESTION LOCAL del INSSJP. ARTICULO 31°.- Instruir a la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACION DE UGL ZONA 1, y a la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACION DE UGL ZONA 2, dependientes de la SECRETARIA GENERAL TECNICO OPERATIVA, para que remitan a la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES la nómina de Oferentes y Prestadores, junto con la documentación que obre en poder de cada UNIDAD DE GESTION LOCAL vinculada a los REGISTROS DE PRESTADORES ALTERNATIVOS. ARTICULO 32°.- Instruir a todos los TITULARES de las SECRETARIAS GENERALES Y DIRECTORES EJECUTIVOS de índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 7 7 página Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 :: las UNIDADES DE GESTION LOCAL (UGL) del INSSJP, a que se abstengan de inscribir Oferentes, Prestadores y/o Proveedores en cualquier registro distinto del REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP, y/o crear nuevos registros bajo sus órbitas. ARTICULO 33°.- Instruir a la GERENCIA DE ANALISIS ESTADISTICA Y PLANIFICACION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y MODERNIZACION, a que desarrolle, implemente, mantenga operativo y actualizado el REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP. ARTICULO 34°.- Instruir a la SUBDIRECCION EJECUTIVA a que coordine las tareas derivadas de la implementación de la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, d e p e n d i e n t e d e l a S E C R E TA R I A G E N E R A L D E ADMINISTRACION y las acciones que corresponda llevar a cabo al efecto. ARTICULO 35°.- Dejar sin efecto cualquier otra norma que disponga la vigencia de registros de prestadores y/o proveedores, debiendo ser transferida -en caso de existir- la nómina de oferentes y prestadores al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP. ARTICULO 36°.- Delegar en la SUBDIRECCION EJECUTIVA las facultades de reglamentación, interpretación, aplicación, ampliación y/o modificación de la presente a efectos de cumplimentar con la finalidad prevista en su articulado y considerandos. ARTICULO 37°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0366 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I – RESOLUCION N° 0366-16 • SUBDIRECCION EJECUTIVA • SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION • GERENCIA DE ADMINISTRACION - COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Desarrollar una tarea de atención y seguimiento integral, facilitando y mejorando la comunicación entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus oferentes, prestadores y proveedores. Velar por el c orrecto funcionamiento del REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP. ACCIONES 1. Atender consultas y necesidades de los oferentes, prestadores y proveedores del Instituto procurando la resolución de los conflictos que se susciten. 2. Brindar orientación general e informar sobre los reclamos y problemáticas de los prestadores y proveedores. 3. Ofrecer atención en forma personal, telefónica y/o vía internet a los prestadores y proveedores por consultas y/o reclamos. 4. Confeccionar informes solicitados por Niveles Superiores. 5. Supervisar las acciones de las áreas que dependen de la COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, asegurando la ejecución eficiente de la normativa vigente. 6. Elaborar informes en materia de su competencia que faciliten la toma de decisiones en los niveles operativos y de conducción. 7. Orientar a los oferentes en el proceso de inscripción en el REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP. 8. Mantener actualizado la nómina de oferentes, prestadores y proveedores inscriptos, en base a altas y bajas, evaluaciones de auditoría, denuncias, dictámenes, sanciones y contrataciones. 9. Administrar el sistema de gestión económico financiero SAP para prestadores y proveedores. 10. Mantener el archivo de la documentación correspondiente. 11. Realizar las tareas administrativas necesarias que requieran el correcto funcionamiento del Registro. 12. Examinar la documentación presentada por los oferentes a fin de completar el proceso de registración. 13. Brindar información sobre la nómina de oferentes, prestadores y proveedores inscriptos a las áreas del Instituto que la requieran. 14. Centralizar la información acerca de los oferentes, prestadores y proveedores del Instituto. 15. Mantener actualizada la información de los oferentes, prestadores y proveedores. 16. Registrar las licitaciones en curso del Instituto e invitar a los proveedores que correspondan a ofertar. 17. Solicitar anualmente la actualización de la documentación presentada por oferentes, prestadores y proveedores ante el Registro. 18. Velar por el cumplimiento del Reglamento del REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP. 19. Mantener una comunicación fluida con el DEPARTAMENTO DE PENALIDADES dependiente de la SUBGERENCIA DE FISCALIZ ACION DE CONTR ATOS PRESTACIONALES de la G ERENCIA DE ASU NTOS LEGA LES y c on el DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES de la SUBGERENCIA DE PROVEEDORES, SEGUROS E INSPECCIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACION. Resolución N° 0367 BUENOS AIRES, 21 MAR 2016 VISTO los artículos 71, 72 y 73 del Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados N° 697/05 “E”, la Resolución N° 866/DE/14, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado artículo 71 se crea la Comisión Paritaria Permanente (C.P.P.), la que tendrá como función la interpretación de aquellas materias de tratamiento del Convenio Colectivo de Trabajo indicado, y que estará constituida por siete (7) índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 8 8 página Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 :: representantes titulares y tres (3) suplentes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y siete (7) representantes titulares y tres (3) suplentes de las organizaciones gremiales signatarias del citado Convenio. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 72 se deberá entender que la representación del INSSJP tendrá los alcances e integración prevista por la autoridad superior del mismo. Que el artículo 73 del mencionado Convenio establece las funciones y atribuciones de dicha Comisión. Que si bien mediante la Resolución N° 866/DE/14 se designaron a los representantes titulares por este Instituto, a la fecha hay cargos vacantes. Que en virtud de lo expresado, resulta necesario dejar sin efecto la mencionada Resolución y proceder a la designación de nuevos titulares en la Comisión Paritaria Permanente, cuya nómina se describe en el Anexo I que pasa a integrar la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 866/DE/14, por la que se designara en su Anexo I a los representantes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E”, conforme los expresado en los considerandos de la presente. ARTICULO 2°.- Designar representantes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E”, a los agentes que se nominan en el Anexo I de la presente. ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 0367 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCION N° 0367-16 INTEGRANTES DE LA COMISION PARITARIA PERMANENTE - C.C.T. N° 697/05 “E”, EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS REPRESENTANTES TITULARES: APELLIDO Y NOMBRE CHIESA, CARLOS ROBERTO CROSETTI, HERNÁN LEGAJO/CUIL 64477 20-30408529-1 TRONCOSO, MANUEL 64614 OLIVERA, CAROLINA MARIA 63664 SERÓ, PABLO SEBASTIAN 61438 VIOLA, MARIANO ANTONIO 61240 LOPEZ CASTILLA, MARCELO GABRIEL 63399 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0385/DE/14 y 0039/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] índice índice página 9 9 página
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