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Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 ::
Resolución N° 0352
Otorga plazo para elaboración de informe - SGTJ/SGPM...pág.1
Resolución N° 0354
Designa titular de la Sgcia. Fisc. Contratos Prest - SGTJ....pág.1
Resolución N° 0355
Modifica Res. 0193/DE/2016 - contratación UGL IX............pág.2
Resolución N° 0357
Autoriza licencia ext. sin goce de haberes - UGL XXXVII....pág.3
Resolución N° 0365
Prorroga la Res. 0010/DE/2015 del 23-12-2015..................pág.4
Resolución N° 0366
Estruct. Sec. Gral. Adm. Incorpora Coord. de Prest y Proov..... pág.4
Resolución N° 0367
Designa representantes en la CPP del CCT N° 697/05 “E”... pág.8
Resolución N° 0352
BUENOS AIRES, 17 MAR 2016
VISTO la Resolución N° 02/DE/15, el Expediente N° 0200-20160004128-2, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 16 de la Resolución N° 02/DE/16 se
instruyó a la SECRETARIA GENERAL TECNICO JURIDICA para
que de manera conjunta con la SECRETARIA GENERAL DE
PLANIFICACION Y MODERNIZACION, y bajo la coordinación
de la SUBIDRECCIÓN EJECUTIVA realicen un informe sobre la
estructura aprobada por la mencionada resolución y, asimismo
procedan a elaborar un nuevo proyecto de organización
administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP),
atendiendo a criterios de sistematicidad, racionalidad, legalidad
y eficiencia, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días hábiles.
Que en cumplimiento con lo anteriormente dispuesto, mediante
el expediente citado en el Visto, tramita el informe de rendición
de cuentas sobre las modificaciones llevadas a cabo en la
estructura orgánica del INSSJP.
Que no obstante ello, y conforme fue informado por la Gerencia
de Asuntos Legales, mediante Informe N° 001/GAL/16, existen
modificaciones estructurales proyectadas aún en trámite que
deben ser incorporadas al organigrama actualizado.
Que por otra parte, se encuentra pendiente la elaboración
de un texto ordenado que recepte de forma integral la nueva
configuración estructural del Instituto.
Que hallándose próximo a vencer el plazo otorgado, y en atención
a que el reordenamiento de las unidades organizativas responde
a un propósito de cumplimiento dinámico y eficiente con los
objetivos de servicio y gestión del Instituto, resulta necesario
dar continuidad a las tareas realizadas por las SECRETARIAS
GENERALES TECNICO JURIDICA Y DE PLANIFICACION Y
MODERNIZACION, bajo la coordinación de la SUBIDRECCIÓN
EJECUTIVA, concediéndoles un plazo de SESENTA (60) días
hábiles desde el dictado de la presente.
Que las áreas competentes han tomado la intervención que
resulta materia de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto N°
86/2015, ambos del Poder Ejecutivo Nacional,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Otorgar un plazo de SESENTA (60) días hábiles
desde el dictado de la presente, a fin de que la SECRETARIA
GENER AL TECNICO JURIDICA , de manera conjunta
con la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y
MODERNIZACION, bajo la coordinación de la SUBIDRECCIÓN
EJECUTIVA, concluya con la elaboración del informe dispuesto
en el artículo 16 de la Resolución N° 02/DE/15.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA
GENERAL TECNICO JURIDICA, SECRETARIA GENERAL
DE PLANIFICACION Y MODERNIZACION Y SUBIDRECCION
EJECUTIVA y publíquese en el Boletín del Instituto.
RESOLUCION N° 0352
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0354
BUENOS AIRES, 18 MAR 2016
VISTO el Expte. N° 0200-2016-0003720-1, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante la titularidad de la Subgerencia
de Fiscalización de Contratos Prestacionales, de la Gerencia
de Asuntos Legales, dependiente de la Secretaría General
TECNICO Jurídica.
Que atenta la necesidad de contar con las líneas jerárquicas
pertinentes, y priorizar el normal desenvolvimiento de las tareas
que le son propias a la precitada Subgerencia, resulta necesario
proceder a su inmediata cobertura.
Que por ello se estima oportuno designar, a partir del 7 de
marzo de 2016, con funciones de titular de la mencionada
Subgerencia, al doctor Agustín ARANCET (CUIL N° 2031808578-2), correspondiendo su inclusión en las previsiones
del inciso c), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución
1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución
N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional,
según lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución
N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas
semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo
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4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que asimismo corresponde dejar constancia que en el plazo
de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, el Dr.
ARANCET, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas
de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del
Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario
y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de
antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la
Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la
incorporación al resultado del examen médico preocupacional,
a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio
del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera
Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de
Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la
documental previsional emitida por los organismos competentes,
que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de
acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para
acceder al beneficio previsional.
Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al
informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de
presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya
gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto
N° 86/15-PEN,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Designar, a partir del 7 de marzo de 2016,
con funciones de titular de la Subgerencia de Fiscalización
de Contratos Prestacionales, de la Gerencia de Asuntos
Legales, dependiente de la Secretaría General TECNICO
Jurídica, al doctor Agustín ARANCET (CUIL N° 20-318085782), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso
c), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/
DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/
DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según
lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N°
1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas
semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo
4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTICULO 2°.- Dejar constancia que en el plazo de treinta
(30) días, a partir de la fecha de notificación, el Dr. ARANCET,
conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso,
Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto,
deberá proceder a la presentación del título secundario y/o
profesional de corresponder, certificado de ausencia de
antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la
Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la
incorporación al resultado del examen médico preocupacional,
a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio
del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera
Administrativa y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de
Recursos Humanos, como así también a la exhibición de la
documental previsional emitida por los organismos competentes,
que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de
acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para
acceder al beneficio previsional.
ARTICULO 4°.- Estipular que la incorporación también quedará
sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto
del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada
Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia
de Recursos Humanos.
ARTICULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 0354
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0355
BUENOS AIRES, 18 MAR 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0002027-7, la Resolución
N° 193/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto resolutivo citado en el Visto se autorizó la
contratación del Sr. Carlos Alfredo Yañez (DNI N° 22.095.656), a
partir del 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo
año, por el monto total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL
($ 330.000), a hacerse efectivo en DOCE (12) cuotas mensuales
de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), para prestar funciones de
asesoramiento, asistencia, apoyo y colaboración en gestiones
administrativas en la Unidad de Gestión Local IX - Rosario.
Que por un error material involuntario, el monto total consignado
fue de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000),
cuando en realidad debería ser de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA MIL ($ 360.000).
Que en razón de ello, corresponde rectificar el artículo 2° de la
mencionada Resolución.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N°
86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional,
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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución N°
193/DE/16, por las razones expuestas en los Considerandos
precedentes, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorizar la contratación del señor Carlos Alfredo Yañez (DNI N°
22.095.656), a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de
2016, por el monto total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA
MIL ($ 360.000), a hacerse efectivo en DOCE (12) cuotas
mensuales de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), para prestar
funciones de asesoramiento, asistencia, apoyo y colaboración
en gestiones administrativas en la Unidad de Gestión Local
IX - Rosario.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 0355
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0357
BUENOS AIRES, 18 MAR 2016
VISTO el expediente N° 0952-2016-0000926-4 del registro de
este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente mencionado en el VISTO se inicia con motivo
de la nota presentada por la agente Norma Beatriz BAZAN
(Legajo N° 45745 PR C CH 35SEM INI), de la Coordinación
MEDICA, de la Unidad de Gestión Local XXXVII - Quilmes, de
la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA
y GBA), dependiente de la Secretaría General TECNICO
Operativa, por la que solicita se autorice el uso de licencia
extraordinaria sin goce de haberes, conforme las previsiones del
artículo 69°, Capítulo IV - Licencias Extraordinarias, Título IX Régimen de Jornadas y Descansos. Licencias, Justificaciones
y Franquicias, a partir del 10 de febrero de 2016, con motivo de
haber sido designada en el cargo de Directora de la Dirección
de Auditoria y Fiscalización MEDICA de Establecimientos
Asistenciales del Instituto de Obra MEDICA Asistencial (IOMA).
Que a efectos de avalar el pedido de la aludida franquicia,
acompaña copia del de la Resolución N° 506/16, suscripta por
el presidente de dicho Instituto, Lic. Sergio D. CASSINOTTI.
Que el artículo 69°, Capítulo IV- Licencias Extraordinarias,
Título IX - Régimen de Jornadas y Descansos. Licencias,
Justificaciones y Franquicias, reglamenta respecto de las
licencias sin goce de haberes para desempeñar cargos electivos
o de representación política, y textualmente dice: “El personal
que fuere designado para desempeñar un cargo electivo o
de representación política en el orden nacional, provincial o
municipal, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes
por el lapso que dure su mandato. Deberá reintegrarse a su
cargo en el Instituto dentro de los treinta (30) días siguientes
a la finalización de las funciones para las que fuera elegido o
designado”.
Que ello así se estima procedente, autorizar a la agente Norma
Beatriz BAZAN a partir del 10 de febrero de 2016, y por el período
que dure su mandato en el cargo en el que fuera designada, el
uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, establecida
en los términos del artículo 69°, Capítulo IV - Licencias
Extraordinarias, Título IX - Régimen de Jornadas y Descansos.
Licencias, Justificaciones y Franquicias.
Que asimismo se deja constancia que la agente Norma Beatriz
BAZAN deberá realizar la presentación dentro de los diez
(10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del
Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades
que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación
en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto
N° 86/15-PEN,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar, el uso de licencia extraordinaria sin
goce de haberes, a partir del 10 de febrero de 2016, y mientras
desempeñe el cargo de Directora de la Dirección de Auditoria
y Fiscalización MEDICA de Establecimientos Asistenciales
del Instituto de Obra MEDICA Asistencial (IOMA), a la agente
Norma Beatriz BAZAN (Legajo N° 45745 PR C CH 35SEM INI),
de la Coordinación MEDICA, de la Unidad de Gestión Local
XXXVII - Quilmes, de la Gerencia Operativa y Coordinación
de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría
General TECNICO Operativa, conforme los términos del
artículo 69°, Capítulo IV - Licencias Extraordinarias, Título IX Régimen de Jornadas y Descansos. Licencias, Justificaciones
y Franquicias.
ARTICULO 2°.- Establecer que la agente Norma Beatriz BAZAN,
deberá reintegrarse a su cargo en el Instituto dentro de los treinta
(30) días siguientes a la finalización de las funciones para las
que fuera elegido o designado.
ARTICULO 3°.- Dejar constancia que la agente Norma Beatriz
BAZAN deberá realizar la presentación dentro de los diez
(10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del
Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades
que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación
en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
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Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
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Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 ::
Resolución N° 0365
BUENOS AIRES, 18 MAR 2016
VISTO la Resolución N° 0010/DE de fecha 23 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de realizar una revisión de la organización
estructural de las Unidades de Gestión Local y sus respectivas
dependencias se dicta el acto normativo citado en el VISTO de la
presente, por el que se resolvió suspender transitoriamente, por
el término de noventa (90) días, la aplicación de la Resolución N°
824/DE/15, sin perjuicio de continuar vigente los Organigramas
aprobados por los artículos 1° y 2° de la misma, con la finalidad
de asegurar la prestación de servicios, como así también cubrir
la demanda de los afiliados.
Que por otra parte, y por el mismo acto, se ratificó transitoriamente,
la asignación de funciones establecida por la Resolución N° 825/
DE/15, cuyo detalle obra en el Anexo I de la misma.
Que atento resultar necesario dar continuidad a las tareas que
se están llevando a cabo respecto de la revisión de la estructura
orgánico - funcional de las Unidades de Gestión Local, deviene
procedente prorrogar, en todos sus términos, por el plazo de
noventa (90) días, la Resolución N° 0010/DE/15.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto
N° 86/15-PEN,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorrogar en todos sus términos, por el plazo
de noventa (90) días, la Resolución N° 0010/DE de fecha 23 de
diciembre 15.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 0365
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0366
BUENOS AIRES, 18 MAR 2016
VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 2/04 y
N° 86/15, las Resoluciones N° 915/I/84, 1336/I/94, 559/I/01, 694/
DE/04, 284/DE/05, 191/DE/05, 857/DE/05, 1147/DE/06, 379/
DE/08, 1275/DE/09, 764/DE/10, 618/DE/2014, 668/DE/14, 562/
DE/15, 2/DE/15, 3/DE/16, las Disposiciones N° 234/GPM/05, N°
598/GPM/07, N° 8665/SRB/09, N° 59/CE/12, el Expediente N°
0200-2016-0003815-1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad
con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se
asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de
persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad
financiera y administrativa.
Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al
Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar
las normas necesarias para la adecuada administración y
funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención
a la facultad para establecer y organizar las estructuras
organizacionales del Instituto a fin de asegurar el adecuado
cumplimiento del objeto y la finalidad definidos por su ley de
creación.
Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04, asignó al Director
Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de
gobierno y administración previstas en la Ley N° 19.032 y sus
modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional.
Que mediante la Resolución N° 02/DE/2015, se modificó
la estructura organizativa del INSSJP, incorporándose
SECRETARIAS GENERALES y nuevas GERENCIAS dentro
de su Organigrama.
Que a tales unidades organizativas se le han asignado las
denominaciones, responsabilidades primarias y acciones que se
detallan en los Anexos que integran la mencionada Resolución.
Que dicha modificación tuvo por finalidad generar una nueva
conformación organizativa del nivel de conducción del Instituto
que posibilite una rápida respuesta a los requerimientos y
necesidades de los afiliados, disponiendo la incorporación
de SECRETARIAS GENERALES que coadyuven a la fluida
interacción entre el órgano de gobierno y los niveles gerenciales.
Que dentro de las nuevas SECRETARIAS GENERALES se
incorporó la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION,
dependiente de la SUBDIRECCION EJECUTIVA, con la
responsabilidad primaria de conducir las acciones que hacen
al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos
económicos, contables y patrimoniales, y las vinculadas con la
administración y capacitación de los recursos humanos, como
así también lo atinente a la prestación de los servicios auxiliares.
Que por razones organizacionales, de funcionamiento y a
los efectos de reasignar y transferir diversas competencias
y aperturas estructurales inferiores entre las unidades
organizativas existentes, resulta necesario generar, con carácter
complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 02/
DE/2015, una modificación en la estructura de la SECRETARIA
GENERAL DE ADMINISTRACION con el fin de lograr una
mejora y modernización en el procedimiento de registro de
oferentes, prestadores y proveedores del INSSJP, y una fluida
interacción entre los distintos actores.
Que en particular corresponde incorporar, bajo la órbita
de la SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION, la
COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, y
transferir a la misma distintas unidades organizativas existentes
en el ámbito de la Gerencia de Prestaciones MEDICAs y de
la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, en procura
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Año XII - N° 2509 :: BUENOS AIRES, Miércoles 23 de Marzo de 2016 ::
de unificar el nexo de comunicación entre el INSSJP, los
prestadores y proveedores, de modo tal de asegurar una mayor
racionalidad y eficiencia en el funcionamiento del organismo.
Que asimismo, a fin de aprovechar el uso de las herramientas
y posibilidades que brindan las tecnologías de la información,
reducir costos, propiciar una mayor concurrencia de oferentes
y digitalizar los procedimientos abarcando a todas las
dependencias del INSSJP en el país, resulta propicio crear
un REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP, el cual
dependerá de la COORDINACION DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL
DE ADMINISTRACION, en donde se concentrará la totalidad de
la información obrante en los registros actualmente existentes,
los cuales serán reemplazados y subsumidos por el Registro
que por la presente se crea.
Que en atención a que existen múltiples reglamentaciones sobre
la modalidad y requisitos de inscripción de los prestadores, pero
no así respecto del procedimiento de registro de proveedores,
corresponde sistematizar en un sólo reglamento los requisitos
para la inscripción y acreditación de oferentes, prestadores y
proveedores ante el INSSJP, delegándose dicha tarea en la
SUBDIRECCION EJECUTIVA.
Que por su parte, cada UNIDAD DE GESTION LOCAL cuenta
con un Registro de Prestadores Alternativos propio, por lo
que en procura de lograr una mejora en el otorgamiento de
las prestaciones MEDICAs y una eficaz derivación de los
afiliados, corresponde que los Registros de Prestadores
Alternativos se unifiquen y tengan carácter nacional, siendo
también incorporados en el REGISTRO INFORMATICO UNICO
NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos que
anteceden al presente, corresponde modif icar la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la GERENCIA
ECONOMICO FINANCIERA, dependiente de la SECRETARIA
GENER AL TECNICO FINANCIER A , de la GERENCIA
DE ADMINISTRACION, dependiente de la SECRETARIA
GENERAL DE ADMINISTRACION, de la SUBGERENCIA
DE PROVEEDORES, SEGUROS E INSPECCIONES que se
encuentra bajo la órbita de dicha Gerencia, de la SUBGERENCIA
DE ADMINISTRACION DE PRESTACIONES Y PROVISIONES
MEDICAS como también de la GERENCIA DE PRESTACIONES
MEDICAS, dependiente de la SECRETARIA GENER AL
TECNICO MEDICA, de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACION
DE CONTRATOS PRESTACIONALES, de la GERENCIA
DE ASUNTOS LEGALES, dependiente de la SECRETARIA
GENERAL TECNICO JURIDICA, y de la GERENCIA DE
PROMOCION SOCIAL Y COMUNITARIAS, dependiente
de la SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION SOCIAL,
incluyendo la SUBGERENCIA DE RELACION CON LAS
ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
que pende de la misma Gerencia, excluyendo del ámbito de
competencia de las referidas unidades organizativas, toda
acción relacionada a la atención y registro de Proveedores y
Prestadores del INSSJP.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos
2° y 3° del Decreto N° 02/04 y por el Decreto N° 86/15, ambos
del Poder Ejecutivo Nacional,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
A R T I C U LO 1°.- I n c o r p o r a r l a C O O R D I N AC I O N D E
PRESTADORES Y PROVEEDORES, con dependencia
jerárquica y funcional de la SECRETARIA GENERAL DE
ADMINISTRACION, cuyas Responsabilidades Primarias y
Acciones se individualizan en el Anexo I.
ARTICULO 2°.- Transferir el DEPARTAMENTO DE ATENCION
A PRESTADORES Y PROVEEDORES, de la GERENCIA
ECONOMICO FINANCIERA, dependiente de la SECRETARIA
GENERAL TECNICO FINANCIERA, junto con sus aperturas
estructurales inferiores; sus Responsabilidades Primarias y
Acciones, los recursos humanos y la administración de los bienes
patrimoniales afectados a su uso, a la órbita de la COORDINACION
DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la
SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 3°.- Transferir la DIVISION REGISTRO Y
CALIFICACION, del DEPARTAMENTO DE PROVEEDORES
de la SUBGERENCIA DE PROVEEDORES, SEGUROS E
INSPECCIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACION,
d e p e n d i e n t e d e l a S E C R E TA R I A G E N E R A L D E
ADMINISTRACION, junto con sus Responsabilidades Primarias y
Acciones, los recursos humanos y la administración de los bienes
patrimoniales afectados a su uso, a la órbita de la COORDINACION
DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la
SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 4°.- Transferir la DIVISION REGISTRO del
DEPARTAMENTO DE SUBSIDIOS Y REGISTRO de la
SUBGERENCIA DE RELACION CON LAS ORGANIZACIONES
DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, de la GERENCIA DE
PROMOCION SOCIAL Y COMUNITARIA, dependiente de la
SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION SOCIAL, junto
con sus Responsabilidades Primarias y Acciones, los recursos
humanos y la administración de los bienes patrimoniales
afectados a su uso, a la órbita de la COORDINACION DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la
SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 5°.- Transferir la DIVISION UNIDAD DE REGISTRO
DE EFECTORES SOCIALES de la GERENCIA DE PROMOCION
SOCIAL Y COMUNITARIA dependiente de la SECRETARIA
GENER A L DE PROMOCION SOCIA L, junto c on sus
Responsabilidades Primarias y Acciones, los recursos humanos
y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su
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uso, a la órbita de la COORDINACION DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL
DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 6°.- Transferir la DIVISION REGISTRO DE
PRESTADORES, del DEPARTAMENTO REGISTRO DE
PRESTADORES, de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
DE PRESTACIONES Y PROVISIONES MEDICAS, de la
GERENCIA DE PRESTACIONES MEDICAS, dependiente de
la SECRETARIA GENERAL TECNICO MEDICA, junto con
sus Responsabilidades Primarias y Acciones, su personal y
la administración de los bienes patrimoniales afectados a su
uso, a la órbita de la COORDINACION DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL
DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 7°.- Transferir la DIVISION REGISTRO DE
ANTECEDENTES DE PRESTADORES, de la SUBGERENCIA
DE FISCALIZACION DE CONTRATOS PRESTACIONALES
de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, dependiente de la
SECRETARIA GENERAL TECNICO JURIDICA, junto con sus
Responsabilidades Primarias y Acciones, los recursos humanos,
y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su
uso, a la órbita de la COORDINACION DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES, dependiente de la SECRETARIA GENERAL
DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 8°.- Crear el REGISTRO INFORMATICO UNICO
NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL
INSSJP, el que dependerá de la COORDINACION DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES, dependiente de la
SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 9°.- Establecer que el REGISTRO INFORMATICO
UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES
DEL INSSJP tendrá carácter de permanente y estará abierto
a la inscripción de nuevos prestadores y proveedores, a fin
de garantizar los principios de transparencia, igualdad y
concurrencia.
ARTICULO 10°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 1336/I/94, y
transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina
de Oferentes y Prestadores del REGISTRO NACIONAL DE
ENTIDADES DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS, el
personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la
administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
ARTICULO 11°.- Instruir a la SUBGERENCIA DE RELACION CON
LAS ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS,
dependiente de la GERENCIA DE PROMOCION SOCIAL
Y COMUNITARIA de la SECRETARIA GENER A L DE
PROMOCION SOCIAL, a que se remita a la COORDINACION
DE PRESTADORES Y PROVEEDORES, la nómina de Oferentes
y Prestadores, junto con la documentación que obre en su
poder vinculada al REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS.
ARTICULO 12°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 559/I/01, y
transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL
DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP DEL
INSSJP la nómina de Oferentes y Prestadores del REGISTRO
DE PRESTADORES DE SERVICIO DE GERIATRIA, el
personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la
administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
ARTICULO 13°.- Instruir a la SECRETARIA GENERAL DE
PROMOCION SOCIAL a que remita a la COORDINACION DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES, la nómina de Oferentes y
Prestadores, junto con la documentación que obre en su poder
vinculada al REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIO
DE GERIATRIA
ARTICULO 14°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 694/DE/04, y
transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de
Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE PRESTADORES
D E ATEN CIO N M EDICA Y OTR AS PR ESTACIO N ES
ASISTENCIALES dependiente de la DIVISION REGISTRO
DE PRESTADORES del DEPARTAMENTO REGISTRO DE
PRESTADORES de la SECRETARIA GENERAL TECNICO
MEDICA, el personal asignado a su funcionamiento, sus
competencias y la administración de los bienes patrimoniales
afectados a su uso.
ARTICULO 15°.- Instruir a la GERENCIA DE PRESTACIONES
MEDICAS, dependiente de la SECRETARIA GENER AL
TECNICO MEDICA, a que remita a la COORDINACION DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES, la nómina de Oferentes y
Prestadores, junto con la documentación que obre en su poder,
vinculada al REGISTRO DE PRESTADORES DE ATENCION
MEDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES.
ARTICULO 16°.- Dejar sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la
Resolución N° 191/DE/05, y sus Anexos N° I a V, VII y VIII, y
transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL
DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la
nómina de Oferentes y Prestadores del REGISTRO ESPECIAL
DE PRESTADORES DE VETER ANOS DE GUERR A, el
personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la
administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
ARTICULO 17°.- Instruir a la SUBGERENCIA DE VETERANOS
DE GUERRA, dependiente de la GERENCIA DE PRESTACIONES
MEDICAS de la SECRETARIA GENERAL TECNICO MEDICA
a que remita a la COORDINACION DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES la nómina de Oferentes y Prestadores, junto con
la documentación que obre en su poder, vinculada al REGISTRO
ESPECIAL DE PRESTADORES DE VETERANOS DE GUERRA.
ARTICULO 18°.- Dejar sin efecto los Anexos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 de la Resolución N° 284/
DE/05, por medio de la cual se aprueba el Modelo Prestacional
Sociocomunitario de Atención Medica y Otras Prestaciones
Asistenciales del INSSJP.
ARTICULO 19°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 1147/
DE/06 por medio de la cual se creó el REGISTRO DE
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
ARTICULO 20°.- Dejar sin efecto el Anexo 3 referente al Acta
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de Acuerdo de Acreditación Provisoria de Prestadores y
Efectores y el Anexo II del Anexo 5, referido a los requisitos de
inscripción de prestadores de la Resolución N° 379/DE/08, y
transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de
Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE PRESTADORES
PARA EL NUEVO MODELO PRESTACIONAL DE ATENCION
MEDICA EN PRESTACIONES ESPECIALES, MEDICINA FISICA
Y REHABILITACION, el personal asignado a su funcionamiento,
sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales
afectados a su uso.
ARTICULO 21°.-lnstruir a la GERENCIA DE PRESTACIONES
MEDICAS, dependiente de la SECRETARIA GENER AL
TECNICO MEDICA, a que remita a la COORDINACION DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES, la nómina de Oferentes
y Prestadores, junto con la documentación que obre en su
poder, vinculada al REGISTRO DE PRESTADORES PARA EL
NUEVO MODELO PRESTACIONAL DE ATENCION MEDICA
EN PRESTACIONES ESPECIALES, MEDICINA FISICA y
REHABILITACION.
ARTICULO 22°.- Dejar sin efecto el artículo 3° y 4° de la
Resolución N° 1275/DE/09 y la Disposición N° 8665/SRB/09,
y transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL
DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina
de Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE ENTIDADES
RECUPER ADOR AS DE ELEMENTOS DE FISIATRIA Y
AUDIFONOS dependiente de la DIVISION REGISTRO del
DEPARTAMENTO DE SUBSIDIOS Y REGISTRO de la
SUBGERENCIA DE RELACION CON LAS ORGANIZACIONES
DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, de la GERENCIA DE
PROMOCION SOCIAL Y COMUNITARIA, de la SECRETARIA
GENERAL DE PROMOCION SOCIAL, el personal asignado a
su funcionamiento, sus competencias y la administración de los
bienes patrimoniales afectados a su uso.
ARTICULO 23°.- Instruir a la SUBGERENCIA DE RELACION CON
LAS ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
dependiente de la GERENCIA DE PROMOCION SOCIAL
Y COMUNITARIA de la SECRETARIA GENER A L DE
PROMOCION SOCIAL, a que remita a la COORDINACION DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES la nómina de Oferentes y
Prestadores, junto con la documentación que obre en su poder,
vinculada al REGISTRO DE ENTIDADES RECUPERADORAS
DE ELEMENTOS DE FISIATRIA Y AUDIFONOS.
ARTICULO 24°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 234/GPM/05,
y transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL
DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina
de Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE PRESTADORES
DE SALUD MENTAL, el personal asignado a su funcionamiento,
sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales
afectados a su uso.
ARTICULO 25°.- Instruir a la GERENCIA DE PRESTACIONES
MEDICAS, dependiente de la SECRETARIA GENER AL
TECNICO MEDICA, a efectos de que remita a la COORDINACION
DE PRESTADORES Y PROVEEDORES la nómina de Oferentes
y Prestadores, junto con la documentación vinculada al
REGISTRO DE PRESTADORES DE SALUD MENTAL.
ARTICULO 26°.- Dejar sin efecto los artículos 2° y 3° de la
Disposición N° 598/GPM/07, con sus respectivos Anexos, y
transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de
Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE PRESTADORES
PARA ATENCION DE PACIENTES TRANSPLANTADOS, el
personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la
administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
ARTICULO 27°.- Instruir a la SUBGERENCIA DE PRESTACIONES
Y PROVISIONES ESPECIALES, dependiente de la GERENCIA
DE PRESTACIONES MEDICAS de la SECRETARIA GENERAL
TECNICO MEDICA, a que remita a la COORDINACION DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES la nómina de Oferentes y
Prestadores, junto con la documentación que obre en su poder,
vinculada al REGISTRO DE PRESTADORES PARA ATENCION
DE PACIENTES TRANSPLANTADOS.
ARTICULO 28°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 59/CE/12, y
transferir al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP la nómina de
Oferentes y Prestadores del REGISTRO DE PRESTADORES
DE VISITA DOMICILIARIA, TRALADOS PROGRAMADOS,
URGENCIAS Y EMERGENCIAS, el personal asignado a su
funcionamiento, sus competencias y la administración de los
bienes patrimoniales afectados a su uso.
ARTICULO 29°.- Instruir a la DIRECCION DE ATENCION
MEDICA PROGRAMADA Y NO PROGRAMADA, dependiente
de la GERENCIA DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
de la SECRETARIA GENER AL TECNICO MEDICA , a
que remita a la COORDINACION DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES, la nómina de Oferentes y Prestadores junto con
la documentación que obre en su poder vinculada al REGISTRO
DE PRESTADORES DE VISITA DOMICILIARIA, TRALADOS
PROGRAMADOS, URGENCIAS Y EMERGENCIAS.
ARTICULO 30°.- Transferir al REGISTRO INFORMATICO
UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES
DEL INSSJP, la nómina de Oferentes y Prestadores de
los REGISTROS DE PRESTADORES ALTERNATIVOS
dependientes de cada una de las UNIDADES DE GESTION
LOCAL del INSSJP.
ARTICULO 31°.- Instruir a la GERENCIA OPERATIVA Y
COORDINACION DE UGL ZONA 1, y a la GERENCIA
OPERATIVA Y COORDINACION DE UGL ZONA 2, dependientes
de la SECRETARIA GENERAL TECNICO OPERATIVA, para
que remitan a la COORDINACION DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES la nómina de Oferentes y Prestadores, junto
con la documentación que obre en poder de cada UNIDAD
DE GESTION LOCAL vinculada a los REGISTROS DE
PRESTADORES ALTERNATIVOS.
ARTICULO 32°.- Instruir a todos los TITULARES de las
SECRETARIAS GENERALES Y DIRECTORES EJECUTIVOS de
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las UNIDADES DE GESTION LOCAL (UGL) del INSSJP, a que
se abstengan de inscribir Oferentes, Prestadores y/o Proveedores
en cualquier registro distinto del REGISTRO INFORMATICO
UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL
INSSJP, y/o crear nuevos registros bajo sus órbitas.
ARTICULO 33°.- Instruir a la GERENCIA DE ANALISIS ESTADISTICA
Y PLANIFICACION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL
DE PLANIFICACION Y MODERNIZACION, a que desarrolle,
implemente, mantenga operativo y actualizado el REGISTRO
INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES DEL INSSJP.
ARTICULO 34°.- Instruir a la SUBDIRECCION EJECUTIVA a
que coordine las tareas derivadas de la implementación de la
COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES,
d e p e n d i e n t e d e l a S E C R E TA R I A G E N E R A L D E
ADMINISTRACION y las acciones que corresponda llevar a
cabo al efecto.
ARTICULO 35°.- Dejar sin efecto cualquier otra norma que
disponga la vigencia de registros de prestadores y/o proveedores,
debiendo ser transferida -en caso de existir- la nómina de oferentes
y prestadores al REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL
DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP.
ARTICULO 36°.- Delegar en la SUBDIRECCION EJECUTIVA las
facultades de reglamentación, interpretación, aplicación, ampliación
y/o modificación de la presente a efectos de cumplimentar con la
finalidad prevista en su articulado y considerandos.
ARTICULO 37°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 0366
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I – RESOLUCION N° 0366-16
• SUBDIRECCION EJECUTIVA
• SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION
• GERENCIA DE ADMINISTRACION
- COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar una tarea de atención y seguimiento integral,
facilitando y mejorando la comunicación entre el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS y sus oferentes, prestadores y proveedores.
Velar por el c orrecto funcionamiento del REGISTRO
INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES DEL INSSJP.
ACCIONES
1. Atender consultas y necesidades de los oferentes, prestadores
y proveedores del Instituto procurando la resolución de los
conflictos que se susciten.
2. Brindar orientación general e informar sobre los reclamos y
problemáticas de los prestadores y proveedores.
3. Ofrecer atención en forma personal, telefónica y/o vía internet
a los prestadores y proveedores por consultas y/o reclamos.
4. Confeccionar informes solicitados por Niveles Superiores.
5. Supervisar las acciones de las áreas que dependen de la
COORDINACION DE PRESTADORES Y PROVEEDORES,
asegurando la ejecución eficiente de la normativa vigente.
6. Elaborar informes en materia de su competencia que faciliten
la toma de decisiones en los niveles operativos y de conducción.
7. Orientar a los oferentes en el proceso de inscripción
en el REGISTRO INFORMATICO UNICO NACIONAL DE
PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSSJP.
8. Mantener actualizado la nómina de oferentes, prestadores y
proveedores inscriptos, en base a altas y bajas, evaluaciones de
auditoría, denuncias, dictámenes, sanciones y contrataciones.
9. Administrar el sistema de gestión económico financiero SAP
para prestadores y proveedores.
10. Mantener el archivo de la documentación correspondiente.
11. Realizar las tareas administrativas necesarias que requieran
el correcto funcionamiento del Registro.
12. Examinar la documentación presentada por los oferentes a
fin de completar el proceso de registración.
13. Brindar información sobre la nómina de oferentes,
prestadores y proveedores inscriptos a las áreas del Instituto
que la requieran.
14. Centralizar la información acerca de los oferentes,
prestadores y proveedores del Instituto.
15. Mantener actualizada la información de los oferentes,
prestadores y proveedores.
16. Registrar las licitaciones en curso del Instituto e invitar a los
proveedores que correspondan a ofertar.
17. Solicitar anualmente la actualización de la documentación
presentada por oferentes, prestadores y proveedores ante el Registro.
18. Velar por el cumplimiento del Reglamento del REGISTRO
INFORMATICO UNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y
PROVEEDORES DEL INSSJP.
19. Mantener una comunicación fluida con el DEPARTAMENTO
DE PENALIDADES dependiente de la SUBGERENCIA DE
FISCALIZ ACION DE CONTR ATOS PRESTACIONALES
de la G ERENCIA DE ASU NTOS LEGA LES y c on el
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES de la SUBGERENCIA
DE PROVEEDORES, SEGUROS E INSPECCIONES de la
GERENCIA DE ADMINISTRACION.
Resolución N° 0367
BUENOS AIRES, 21 MAR 2016
VISTO los artículos 71, 72 y 73 del Convenio Colectivo de Trabajo
para los Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados N° 697/05 “E”, la Resolución N°
866/DE/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado artículo 71 se crea la Comisión Paritaria
Permanente (C.P.P.), la que tendrá como función la interpretación
de aquellas materias de tratamiento del Convenio Colectivo
de Trabajo indicado, y que estará constituida por siete (7)
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representantes titulares y tres (3) suplentes del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP),
y siete (7) representantes titulares y tres (3) suplentes de las
organizaciones gremiales signatarias del citado Convenio.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 72 se deberá
entender que la representación del INSSJP tendrá los alcances
e integración prevista por la autoridad superior del mismo.
Que el artículo 73 del mencionado Convenio establece las
funciones y atribuciones de dicha Comisión.
Que si bien mediante la Resolución N° 866/DE/14 se designaron
a los representantes titulares por este Instituto, a la fecha hay
cargos vacantes.
Que en virtud de lo expresado, resulta necesario dejar sin efecto
la mencionada Resolución y proceder a la designación de nuevos
titulares en la Comisión Paritaria Permanente, cuya nómina se
describe en el Anexo I que pasa a integrar la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto
N° 86/15-PEN,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 866/DE/14,
por la que se designara en su Anexo I a los representantes
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados en la Comisión Paritaria Permanente del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E”, conforme los expresado en
los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Designar representantes del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en la Comisión
Paritaria Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N°
697/05 “E”, a los agentes que se nominan en el Anexo I de la
presente.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 0367
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCION N° 0367-16
INTEGRANTES DE LA COMISION PARITARIA
PERMANENTE - C.C.T. N° 697/05 “E”, EN REPRESENTACION
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
REPRESENTANTES TITULARES:
APELLIDO Y NOMBRE
CHIESA, CARLOS ROBERTO
CROSETTI, HERNÁN
LEGAJO/CUIL
64477
20-30408529-1
TRONCOSO, MANUEL
64614
OLIVERA, CAROLINA MARIA
63664
SERÓ, PABLO SEBASTIAN
61438
VIOLA, MARIANO ANTONIO
61240
LOPEZ CASTILLA, MARCELO GABRIEL
63399
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0385/DE/14 y 0039/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
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