JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS SESION ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2016 INFORME DE PRENSA 1) Como primer punto, el Jurado recibió la declaración informativa de los Magistrados LUIS FERNANDO ROY, MIGUEL ÁNGEL VARGAS DIAZ y CÉSAR CÁCERES, en el marco del expediente caratulado: “Abg. Arnaldo Gaona c/ Abgs. LUIS FERNANDO ROY, MIGUEL ÁNGEL VARGAS DIAZ y CÉSAR CÁCERES, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, 2° Sala, de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Denuncia”.Seguidamente, el Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de los Magistrados LUIS FERNANDO ROY, MIGUEL ÁNGEL VARGAS DIAZ y CÉSAR CÁCERES, por improcedente, puesto que no surgen indicios de mal desempeño de funciones en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “VILMAR EISSEN C/ LUIS ANIBAL SHUPP MEDINA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION”.2) Como segundo punto, el Jurado recibió la declaración informativa de la Magistrada ZUNILDA MARTÍNEZ NOGUERA, en el marco del expediente caratulado: “Investigación Preliminar s/ publicación periodísticas del Diario ABC Color de fecha 12 de abril de 2012 – Abg. ZUNILDA MARTÍNEZ NOGUERA, Agente Fiscal Penal de la Unidad Nº 01 de la ciudad de Hernandarias”.Seguidamente, el Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Magistrada ZUNILDA MARTÍNEZ NOGUERA, por improcedente, puesto que no surgen indicios de mal desempeño de funciones en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “INVESTIGACIÓN SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ACOSO SEXUAL Y COACCIÓN SEXUAL”.3) Como tercer punto, el Jurado recibió la declaración informativa del Magistrado HUGO CAME, en el marco del expediente caratulado: “Oscar Daniel Ramírez Morales c/ Abg. MARÍA EUGENIA GIMÉNEZ DE ALLEN, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.Seguidamente, el Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso del Magistrado HUGO CAME, por improcedente, puesto que no surgen indicios de mal desempeño de funciones en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “OSCAR DAVID RAMIREZ MIRANDA s/ REGIMEN DE RELACIONAMIENTO”.4) Como cuarto punto, el Jurado analizó los siguientes expedientes: - “Juan Dario Monges Espinola c/ Abg. JACINTO MARTINEZ INSFRAN, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad Nº 02 de la Ciudad de Paraguarí, Región XI - Departamento de Paraguarí s/ Denuncia”.El Jurado resolvió posponer el estudio de estos autos para la próxima sesión.- “Antonio Tapia Fuentes c/ Abg. MAFALDA CAMERON LUQUE, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 9º Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza MAFALDA CAMERON LUQUE, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de “mal desempeño de funciones”, en los hechos expuestos en la referida causa caratulada: “ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA c/ ANTONIO TAPIA FUENTES s/ PAGO POR CONSIGNACIÓN”.- - “Edith Natalia Benítez Rodríguez c/ ABG. PEDRO R. BÁEZ GAVILAN, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Itakyry, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia” El Jurado resolvió la cancelación de estos autos.Observación: Se aclara que en la Sesión se trató el probable enjuiciamiento del Juez Pedro Báez Gavilán, y en ese acto se informó por Secretaría la noticia del fallecimiento del citado magistrado, por lo que seguidamente el Jurado resolvió: CANCELAR el procedimiento por dicha razón y ARCHIVAR el expediente.- “Claudio Hein Ratzlaff y Cindy Amarilla Martens de Hein c/ ABG. JUAN CASCO AMARILLA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 5º Turno de la Ciudad de Encarnación s/ Acusación” El Jurado resolvió no hacer lugar a la acusación promovida contra el Juez JUAN CASCO AMARILLA, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de “mal desempeño de funciones”, en los hechos expuestos en la tramitación del expediente judicial caratulado: “CRISOL Y ENCARNACIÓN FINANCIERA S.A. C/ EL INDIO SRL Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA” - “Abg. MARÍA GRICELDA CABALLERO, Juez Penal de Garantías N° 09 de la Capital s/ Investigación Preliminar” El Jurado resolvió posponer el estudio de estos autos para una próxima sesión y como medida de mejor proveer, convocar a una audiencia informativa a la Magistrada MARIA GRISELDA CABALLERO.- “Lourdes López de Lovera c/ ABGS. SANDRA LILIAN PALACIOS, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de Itapúa; ELSA KETTERMAN, Miembro del Tribunal de Apelación; HUGO CENTURION, Juez Penal de Garantías de Tomas Romero Pereira, Circunscripción judicial de Itapúa; ALFREDO BAEZ PEDOTTI, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 6 de la ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, y LUIS ALBERTINI, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 10 de la Ciudad de Encarnación departamento de Itapúa s/ Denuncia”. El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de los Magistrados SANDRA LILIAN PALACIOS, ELSA KETTERMAN y HUGO ALBERTO CENTURIÓN, así como de los Agentes Fiscales ALFREDO BAEZ PEDOTTI y LUIS ALBERTO DANIEL ALBERTINI, respectivamente, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de “mal desempeño de funciones”, en la causa caratulada: “MARIA VICTORIA AQUINO DE PEDROZO S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE LESION DE CONFIANZA EN ALTO VERA Y LOURDES LOPEZ DE LOVERA S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE LESION DE CONFIANZA”.- “Enrique Sarubbi Flores c/ ABG. NELIDA ROSA ALVARENGA CRISTALDO, Jueza de Primera Instancia en lo Laboral del 2 Turno de la ciudad de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”. El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza NELIDA ALVARENGA CRISTALDO, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de “mal desempeño de funciones”, en los hechos expuestos en la referida causa caratulada: “ENRIQUE SARUBBI FLORES C/ HUMBERTO ZAPATTINI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION”.- “Abg. Paola Ayumi Horita Nova c/ ABG. CYNTHIA R. PINEDA, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Turno Nº 6 de la ciudad de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”. El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza CYNTHIA R. PINEDA, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de “mal desempeño de funciones”, en las causas caratuladas: “LUCIANO PERIER ESCOBAR Y OTROS C/ FUNDACION FRANCIS MARIE PERIER S/ DEMANDA ORDINARIA DE REDUCCION” y “MERDEDES SOPHIE PERIER C/ EDUCARDO ERNESTO BERNITAT ALLIO S/ REMOCION DE ADMINISTRADOR”.- “Abgs. BERNARDO JAVIER ELIZAUR, Agente Fiscal en lo Penal de la ciudad de Villarica, Región V – Departamento de Guairá, y CARLOS FELICIANO ALVARENGA, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 01 de la Región V, Departamento de Guairá s/ Enjuiciamiento” El Jurado resolvió posponer el estudio de estos autos para la próxima sesión.- “Entidad Itaipu Binacional c/ Abg. TADEO ZARRATEA, Juez de Primera Instancia en lo Laboral del 5° Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”. El Jurado resolvió posponer el estudio de estos autos para la próxima sesión.- “Investigación Preliminar - ABG. ALICIA FERNANDEZ RIQUELME, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 1 de Delitos Electorales y Juegos de Azar de la ciudad de Villeta, Departamento Central”. El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Agente Fiscal ALICIA FERNANDEZ RIQUELME, por improcedente, por no existir indicios de “mal desempeño de funciones” en el marco de la causa caratulada: “FELIX GUSTAVO BENITEZ Y OTROS S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO”.5) Como quinto punto, en Asuntos Varios, el Jurado analizó el siguiente expediente: - “Defensor del Pueblo Edgar Villalba Riquelme c/ Abgs. CARLA BACIGALUPO, Jueza Penal de Garantías de la Capital; MARIA SOLEDAD QUIÑONEZ, JALIL RACHID LICHI y JORGE KRONAWETTER, Agentes Fiscales en lo Penal s/ Denuncia”. El Jurado resolvió rechazar “in limine” la denuncia formulada contra la Magistrada CARLA BACIGALUPO y los Agentes Fiscales MARIA SOLEDAD QUIÑONEZ, JALIL RACHID LICHI y JORGE KRONAWETTER, por improcedente, puesto que no existen indicios de “mal desempeño de funciones” en los hechos expuestos en la denuncia presentada.-
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