JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS SESION ORDINARIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2016 INFORME DE PRENSA A) Como primer punto del orden del día, el Jurado recibió la declaración informativa de la Agente Fiscal de la Unidad Nº 01 de la ciudad de Hohenau, Departamento de Itapúa, Abg. OLGA WILMA ARAÚJO.C) Como segundo punto del orden del día, se realizó el estudio de los siguientes expedientes: 1°.- “Abg. Oscar R. Schouten J. c/ ABGS. MIGUEL OTAZO MARTÍNEZ, Miembro de la 1º Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; SIXTO MELGAREJO, Miembro de la 2º Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, y HERMINIO MONTIEL, Juez Itinerante de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de los Magistrados MIGUEL OTAZO MARTÍNEZ, SIXTO MELGAREJO y HERMINIO MONTIEL, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación del expediente judicial caratulado: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA ROSSANA BÁEZ MENDOZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: VICTORIA’S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT INC. c/ JORNADA GROUP S.A. s/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCAS”.2º.- “Abg. SERGIO MANUEL RODRÍGUEZ CHAVEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pdte. Franco, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió apercibir al Juez SERGIO MANUEL RODRÍGUEZ CHAVEZ, por haber incurrido en la causal de “mal desempeño de funciones”, en el marco de la tramitación expediente judicial caratulado: “CÉSAR LUIS MORÍNIGO ARECO c/ OSCAR JAVIER MORÍNIGO GARCÍA s/ REIVINDICACIÓN DE COSA MUEBLE”, específicamente se probaron los hechos de que admitió una demanda de reivindicación de cosa mueble (vehículo automotor) y ordenó el secuestro de vehículo, contra las disposiciones del Código Civil y Código Procesal Civil, respectivamente.3°.- “Liz Aurora Barrios Aguilar y Jorge Barrios c/ Abg. NELSON ZARACHO CORONEL, Juez de Paz de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Concepción s/ Denuncia” El Jurado resolvió posponer el estudio de estos autos para una próxima sesión y como medida de mejor proveer, llamar a una audiencia informativa al Magistrado NELSON ZARACHO CORONEL.4°.- “Abg. HUGO SOSA PASMOR, Juez Penal de Garantías Nº 01 de la ciudad de Asunción, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Investigación Preliminar” El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez HUGO SOSA PASMOR, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación del expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EL SEÑOR PEDRO FLEITAS SOSA C/ LA SENAVE”.- 5º.- “Abg. HUGO SOSA PASMOR, Juez Penal de Garantías Nº 01 de la ciudad de Asunción, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Investigación Preliminar” El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez HUGO SOSA PASMOR, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación del expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EL ABG. PEDRO ISMAEL BARRIOS COLMÁN EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA RTA DISTRIBUIDORA S.A. C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA Y MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.6º.- “Abg. CLAUDIO VILLALBA, Juez Penal de Garantías de Caazapá, Circunscripción Judicial de Caazapá s/ Investigación Preliminar”. El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez CLAUDIO VILLALBA, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación del expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL SOLICITADO POR EL ABOG. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA VARGOS S.A EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DEL AEROPUERTO GUARANÍ DE MINGA GUAZÚ Y C/ LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”.7º.- “Abg. MARÍA CRISTINA ESCAURIZA ARCE, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central”. El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra la Jueza MARÍA CRISTINA ESCAURIZA ARCE, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación del expediente judicial caratulado: “VITA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, FENIX Y OTROS s/ AMPARO CONSTITUCIONAL”.8º.- “Investigación Preliminar c/ Abg. MARÍA GRACIELA SAMUDIO DE BÁEZ, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Encarnación” El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza MARÍA GRACIELA SAMUDIO DE BÁEZ, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de “mal desempeño de funciones”, en los hechos expuestos en el expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DEL PARANÁ c/ TECNOEDIL”.9º.- “Abg. OSCAR DELGADO, Juez Penal de Garantías N° 03 de la Capital s/ Investigación Preliminar (Informe de Asesoría Jurídica de la Presidencia de la Rca.)”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez OSCAR DELGADO, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de la causal de mal desempeño de funciones en el marco del expediente judicial caratulado: “VALERIA SANTACRUZ c/ SENAVE s/ AMPARO” 10º.- “Abg. PERFECTO SILVIO ORREGO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1º Turno de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Investigación Preliminar”. El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez PERFECTO SILVIO ORREGO, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de la causal de mal desempeño de funciones en el marco del expediente judicial caratulado: “PATRICIA FLORENTÍN MARIN EN REP. DE LA FIRMA MUNDIMASTER S.A. c/ EL M.S.P. Y B.S., LA DIRECCION NA-CIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA Y LA ADMINISTRACION DE ADUANAS s/ AMPARO” 11º.- “Abg. MARÍA GRICELDA CABALLERO, Juez Penal de Garantías N° 09 de la Capital s/ Investigación Preliminar”. El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra la Jueza MARÍA GRICELDA CABALLERO, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación del expediente judicial caratulado: “GONZALO AVEIRO c/ SENAVE s/ AMPARO”.12º- “Abg. NORMA SALOMÓN, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Capiatá, Circunscripción Judicial de Central S/ Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra la Jueza NORMA SALOMÓN, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación de los expedientes judiciales caratulados: “AMPARO PROMOVIDO POR LA FIRMA FULMER COMPATTY S.A.”; “AMPARO PROMOVIDO POR LA FIRMA MUNDIMASTER S.A.”; “AMPARO PROMOVIDO POR LA FIRMA TERRANOVA S.R.L.; “AMPARO PROMOVIDO POR LA FIRMA BUSINESS S.A.” y “AMPARO PROMOVIDO POR LA FIRMA VARGOS S.A. y LA BUSIJVESS S.A”.13º- “Abg. HILDA BENITEZ VALLEJO, Jueza Penal de Garantías Nº 03 de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú s/ Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza HILDA BENÍTEZ VALLEJO, por improcedente, puesto que no surgen elementos de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación de los expedientes judiciales caratulados: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LA FIRMA PLAY IMAGEN S.R.L. C/ LA ADMINISTRACION DE ADUANAS DE PILAR, EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA) Y C/ EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.14º- “Abg. MARIA LOURDES CARDOZO, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza MARÍA LOURDES CARDOZO, por improcedente, puesto que no surgen elementos de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR VITA S.A. c/ ADMINISTRACION DE ADUANAS, TERPORT S.A.”.15º.- “Abg. RUBEN DARIO RIQUELME, Juez Penal de Garantías Nº 04 de la ciudad de Asunción, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso del Juez RUBÉN DARÍO RIQUELME, por improcedente, puesto que no surgen elementos de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación de los expedientes judiciales caratulados: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR VLADIMIR SANCHEZ CANO EN REPRESENTACION DE LA FIRMA QUEEN S.A. c/ LA ADMINISTRACION DE ADUANAS DE PUERTO SEGURO (SOLUCION LOGISTICA S.A.), LA DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y BIENESTAR SOCIAL y EL MINISTERIO DE INDUSTRIS Y COMERCIO” y “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EDGAR MELGAREJO GINAR y JOSE MARIA IBAÑEZ EN REPRESENTACION DE LA FIRMA ESTRELLA DEL SUR S.R.L. c/ LA ADMINSITRACION DE ADUANAS DE PUERTO SEGURO (SOLUCION LOGISTICA S.A.), LA DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MNISTERIO DE SALUD PUBLICA y BIENESTAR SOCIAL y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO”.16º.- “Abg. JULIÁN LOPEZ AQUINO, Juez Penal de Garantías N° 12 de la ciudad de Asunción s/ Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso del Juez JULIÁN LÓPEZ AQUINO, por improcedente, puesto que no surgen sospechas de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTUTUCIONAL PROMOVIDO POR EL ABG. SANTIAGO MARTINEZ VIERCI EN REPRESENTACION DE MONTANA S.A.”.17º.- “Abg. MARIA ROSA GONZALEZ SARUBBI, Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de la Capital s/ Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra la Jueza MARÍA ROSA GONZÁLEZ SARUBBI, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de la causal de mal desempeño de funciones en el marco del expediente judicial caratulado: “NERY ANDRÉS VILLAREAL DELVALLE C/ SENAVE S/ AMAPARO”.18º.- “Abg. EDITH CORONEL ALLEN, Jueza Penal de la Adolescencia s/ Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza EDITH CORONEL ALLEN, por improcedente, puesto que no surgen sospechas de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LOS ABGS. SANTIAGO VALINOTTI Y OTRO EN REPRESENTACION DE AGRO INTERNACIONAL S.A. C/DECRETO Nº 5445 DEL PODER EJECUTIVO”.19º.- “Abg. RUBÉN AYALA BRUN, Juez de Garantías Nº 10 de la ciudad de Asunción Circunscripción Judicial de la Capital S/Investigación Preliminar” El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso del Juez RUBÉN AYALA BRUN, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de mal desempeño de funciones, en la tramitación del expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EL ABG. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ ALCALA BAJO PATROCINIO DEL DR. JOSÉ MORENO RUFINELLI EN REPRESENTACION DE BRITISH AMERICAN TOBACCO (PROBAT S.A.) C/ PODER EJECUTIVO”.20º.- “Abg. MARÍA GRICELDA CABALLERO, Jueza Penal de Garantías Nº 09de la ciudad de Asunción s/ Investigación preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza MARÍA GRISELDA CABALLERO, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación de los expedientes caratulados: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR BIS OVERSEAS PARAGUAY S.A, c/ DECRETO N° 5445/10 EMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO”; “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LOS ABGS. PEDRO OVELAR VALENZUELA, LUIS FERNANDO ROSETTI y JUAN VERÓN EN NOMBRE y REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA UNILEVER DEL PARAGUAY S.A. (Año 2009)” y “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EL ABG. MARCOS JUAN PERONI CLIFTON EN REPRESENTACIÓN DE LA DISTRIBUIDORA GLORIA S.A. c/ PODER EJECUTIVO”.- 21º.- “Guido Verli Romero c/ Abg. MARIA BEATRIZ VELAZQUEZ DE SILVA, Jueza de la Justicia Letrada en lo Civil y Comercial del 3º Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza MARÍA BEATRIZ VELÁZQUEZ DE SILVA, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “ELENA ISABEL CACERES MORINIGO C/ GUIDO VERLI ROMERO S/ COBRO DE ALQUILERES”.-
© Copyright 2024