JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS SESION ORDINARIA DE FECHA 29 DE MARZO DE 2016 INFORME DE PRENSA A-) Como primer punto, se realizó el estudio de los siguientes expedientes: 1°.- “Juan Darío Monges Espínola c/ Abg. JACINTO MARTINEZ INSFRAN, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad Nº 02 de la Ciudad de Paraguarí, Región XI - Departamento de Paraguarí s/ Denuncia”.El Jurado resolvió posponer el estudio de estos autos para una próxima sesión.2º.- “Abgs. BERNARDO JAVIER ELIZAUR, Agente Fiscal en lo Penal de la ciu-dad de Villarrica, Región V – Departamento de Guairá; y CARLOS FELI-CIANO ALVARENGA, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 01 de la Región V, Departamento de Guairá s/ Enjuiciamiento” El Jurado resolvió ABSOLVER a los Agentes Fiscales enjuiciados, Abgs. BERNARDO JAVIER ELIZAUR y CARLOS FELICIANO ALVARENGA, puesto que no se probaron hechos que puedan considerarse como mal desempeño de funciones en la causa caratulada: “LEONARDA BENTO ARIAS Y KAREN VERÓNICA BRESCIA GERVASINI S/ HOMICIDIO DOLOSO EN YATAITY”.3°.- “Abg. Benigno López Benítez c/ Abg. TADEO ZARRATEA, Juez de Primera Instancia en lo Laboral del 5° Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia” El Jurado resolvió posponer el estudio de estos autos para una próxima sesión.4°.- “Abg. Nicolás Russo c/ ABG. MÁXIMA MEZA DE MALDONADO, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1º Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia” El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza MAXIMA MEZA, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de mal desempeño de funciones en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “MIGUEL ÁNGEL AGUILAR y ELIDA VARGAS DE AGUILAR c/ MARÍA ASUNCIÓN NAVARRO VELÁZQUEZ y SILVERIO GODOY IBARROLA s/ INTERDICTO DE RE-COBRAR LA POSESIÓN y OTROS”.5º.“Abg. Teresa Flecha c/ ABG. ARMINDA RIVAS DE MONGES, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad Nº 04 de Ciudad del Este, Área X-Departamento de Alto Paraná” El Jurado resolvió declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia.6º.“Julio Cesar Ruiz Benítez c/ Abg. GLORIA CAROLINA DÁVALOS, Jueza Interina del Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Presidente Franco, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”. El Jurado resolvió declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia.7º.- “Antecedentes Remitidos de la Corte Suprema de Justicia s/ ABG. DIONISIO MEDINA PEÑA, Circunscripción Judicial de Boquerón”. El Jurado resolvió hacer lugar al enjuiciamiento oficioso del Juez DIONISIO MEDINA PEÑA, con la suspensión preventiva del enjuiciado, específicamente por el hecho que el Magistrado se habría ausentado varios meses a su lugar de trabajo, sin que hayan sido debidamente justificadas esas ausencias, tomando como fuente un informe policial, un acta judicial del Secretario interino del Juzgado y los testimonios de personas residentes del lugar.8º.- “Abg. ARSENIO CORONEL, Miembro de la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas de la Capital s/ Investigación Preliminar” El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Magistrado ARSENIO CORONEL, por improcedente, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de “mal desempeño de funciones” en la causa caratulada: “MONTANA S.A. c/ RESOLUCIÓN N° 13339/2009 DE FECHA 26/03/09 EMANADA DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE (SEAM)”.9º.- “Investigación Sumaria s/ Publicación periodística del Diario ABC Color de fecha 11 de octubre de 2011 c/ Miembros del Tribunal conformado por los Dres. Magistrada MIRTA GONZALEZ DE CABALLERO, NATIVIDAD MEZA y AGUSTIN LOVERA CAÑETE” El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra los Magistrados MIRTA GONZALEZ DE CABALLERO y AGUSTIN LOVERA CAÑETE, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “FERMÍN DE ALARCÓN y OTROS s/ FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA y OTROS”, y ordenar la cancelación en cuanto a la Magistrada NATIVIDAD MEZA, puesto que ya no ejerce el cargo por haber sido removida por Sentencia Definitiva N° 05/12 del 23 de mayo de 2012.10º.- “Abgs. GRACIELA FLORES y ANA MARÍA ARRELLAGA, Miembros del Tribunal del Liquidación y Sentencia N° 05, Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú s/ Enjuiciamiento”. El Jurado resolvió la cancelación de los autos, puesto que las Magistradas presentaron renuncia y ya no ejercen los cargos.11º.- “Moussa Abdul Amir Salmar c/ ABG. ANA MARIA ARRELLAGA, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia Nº 05 de Ciudad del Este, circunscripción judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”. El Jurado resolvió la cancelación de los autos, puesto que la Magistrada presentó renuncia y ya no ejerce el cargo.12º- “Colegio de Abogados del Alto Paraná c/ ABG. ANA MARIA ARRELLAGA, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia Nº 05 de Ciudad del Este, circunscripción judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”.El Jurado resolvió la cancelación de los autos, puesto que la Magistrada presentó renuncia y ya no ejerce el cargo.13º- “Colegio de Abogados del Alto Paraná c/ ABG. ANA MARIA ARRELLAGA, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia Nº 04 de Ciudad del Este, Circunscripción judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”.El Jurado resolvió la cancelación de los autos, puesto que la Magistrada presentó renuncia y ya no ejerce el cargo.14º-“Colegio de Abogados del Alto Paraná c/ ABG. GRACIELA FLORES, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia Nº 05 de Ciudad del Este, circunscripción judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”.El Jurado resolvió la cancelación de los autos, puesto que la Magistrada presentó renuncia y ya no ejerce el cargo.- 15º- “Colegio de Abogados del Alto Paraná c/ ABGS. GRACIELA FLORES, ANA MARIA ARRELLAGA Y EFREN GIMENEZ VAZQUEZ, Jueces en lo Penal de Liquidación y Sentencia Nº 04, 05 y 01 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, MANUEL ROJAS, Agente Fiscal de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná s/ Denuncia”.El Jurado resolvió la cancelación de los autos, en cuanto a las Magistradas GRACIELA FLORES y ANA MARIA ARRELLAGA, puesto que las mismas presentaron renuncia y ya no ejercen los cargos.-
© Copyright 2024