Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA DE TURNO CCC 13969/2013/TO1/2/RH1 Reg. n° S.T. 57/2016 ///nos Aires, 16 de febrero de 2016. Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de queja presentado en esta causa N° 13969/2013/TO1/2/RH1. Y CONSIDERANDO: El 3 de noviembre de 2015, Carlos Rubén Navarro, con el patrocinio jurídico del Dr. Marcos A. G. Palmieri Franco, interpuso recurso de queja contra el rechazo del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 respecto del auto de fecha 26 de octubre de 2016 que lo condenó a tres años de prisión de efectivo cumplimiento en orden a los delitos de amenazas coactivas reiteradas – dos hechos en concurso real con abuso sexual simple, en base a la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado. A fs. 19, Navarro, por derecho propio, efectuó una presentación a través de la cual hizo saber que desiste del recurso de queja interpuesto oportunamente. En atención a lo expuesto, corresponde TENER POR DESISTIDO el recurso de queja de fs. 12/16 vta. (art. 443 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (Acordada 15/13 CSJN, LEX 100) y remítase al tribunal de radicación de la causa, sirviendo la presente de atenta nota de envío. MARÍA LAURA GARRIGÓS DE RÉBORI EUGENIO C SARRABAYROUSE JUEZ DE CAMARA PABLO JANTUS Ante mí: Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: EUGENIO CARLOS SARRABAYROUSE, Firmado por: MARÍA LAURA GARRIGÓS DE RÉBORI, Firmado por: PABLO JANTUS Firmado(ante mi) por: GUIDO WAISBERG, PROSECRETARIO DE CAMARA GUIDO WAISBERG PROSECRETARIO DE CAMARA #27660628#147255768#20160216123125981 Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: EUGENIO CARLOS SARRABAYROUSE, Firmado por: MARÍA LAURA GARRIGÓS DE RÉBORI, Firmado por: PABLO JANTUS Firmado(ante mi) por: GUIDO WAISBERG, PROSECRETARIO DE CAMARA #27660628#147255768#20160216123125981
© Copyright 2024