Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 2 CCC 4338/2007/TO1/1/CNC1 Reg. n° 204/2016 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2016 se constituye el tribunal, integrado por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse en ejercicio de la presidencia, Daniel Morin y Horacio L. Días –en reemplazo del juez Luis Fernando Niño, quien se encuentra de licencia–, a fin de celebrar la audiencia prevista en los artículos 465 y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n° CCC 4338/2007/TO1/1/CNC1, caratulada “Herrera Darío Iván Marcelo s/ rechazo de libertad condicional”. Se encuentran presentes: la parte recurrente, representada por la Dra. Romina V. Ávila, a cargo de la defensa del imputado Herrera. Se informa a las partes que la audiencia está siendo filmada, que el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y que queda a disposición en secretaría. Se da inicio a la audiencia y se otorga la palabra a la parte recurrente, quien argumenta su posición. El presidente da por concluida la intervención de la defensa e informa que el tribunal pasa a deliberar, en los términos de los arts. 396 y 469, CPPN, en presencia de la actuaria. Constituido el tribunal nuevamente en la sala, toma la palabra el presidente quien da a conocer los fundamentos de la decisión adoptada. Los jueces Sarrabayrouse y Morin sostienen que los motivos que llevaron al juez a concluir del modo en que lo hizo lucen fundados. El art. 13, CP, estipula que “… podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social…”. De esta manera, no se advierte en el fallo errónea interpretación de la ley, ni arbitrariedad en la construcción de dicho pronóstico de reinserción social, sino más bien una disconformidad por parte de la defensa con el resultado conseguido. La decisión asumida por el juez a quo no resulta antojadiza, sino que ha sido sustentada en los informes Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: EUGENIO SARRABAYROUSE, Firmado por: HORACIO DÍAS, Firmado por: DANIEL MORIN, Firmado(ante mi) por: PAULA GORSD, Secretaria de Cámara #27405404#149842906#20160323154816526 elaborados en el marco de la incidencia. En este mismo sentido se han introducido en el recurso, y sobre todo en esta audiencia, cuestiones de hecho no planteadas ante la instancia. Si bien puede haber alguna razón de las brindadas por el juez de la instancia anterior que el tribunal no comparte, en líneas generales, el pronóstico de reinserción social, como se dijo antes, se encuentra debidamente fundado. Por lo tanto corresponde rechazar el recurso de casación interpuestos por la defensa y remitir las actuaciones al juzgado de origen. Acto seguido el juez Días expone los fundamentos de su voto. Señala que adhiere en lo sustancia al razonamiento seguido en el voto de la mayoría, simplemente intenta dar una respuesta más particularizada a los agravios que planteó la defensa. Respecto al primero de ellos, vinculado a la afectación del principio de legalidad, entiende que – contrario a lo señalado en el recurso– el art. 13, CP in fine, básicamente exige que es condición para el otorgamiento de la libertad condicional que la dirección del establecimiento carcelario, previo informe de peritos –de esto se trata el Consejo Correccional– establezca un dictamen favorable. Justamente esto es lo que no obra en el legajo. Cabe conceder a la defensa que la exigencia que se impone, de tinte confesional y relativa al arrepentimiento, ciertamente es inconducente e impertinente en un Estado laico. No obstante, lo cierto es que dejando de lado ese aspecto, sí hay razones que obstruyen la posibilidad de la liberación anticipada; básicamente por cosas que el interno no ha hecho, que bien fueron destacadas por el juez en la resolución impugnada, como ser su falta de asistencia en el tramo de educación y la ausencia de cooperación para tratamiento con relación al consumo de estupefacientes. Esto, que el juez a quo llama un “desaprovechamiento del tiempo de prisión”, mal puede entenderse como una introducción en la esfera interna de la persona. Porque justamente esta expectativa de un comportamiento por parte del interno es lo que permitiría luego tener una proyección de reinserción Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: EUGENIO SARRABAYROUSE, Firmado por: HORACIO DÍAS, Firmado por: DANIEL MORIN, Firmado(ante mi) por: PAULA GORSD, Secretaria de Cámara #27405404#149842906#20160323154816526 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 2 CCC 4338/2007/TO1/1/CNC1 social y es lo que establece el ideario resocializador –aunque no se comparta del todo–. La pena misma se impone no con fines retributivos, sino desde la reinserción social del penado. El tránsito durante el tiempo de encierro y las etapas de las fases de ejecución tienen como miras ese propósito, y no existe óbice para que el egreso anticipado también tenga asiento en una expectativa de reinserción social. Luego, la defensa cuestiona circunstancias de hecho, sobre las cuales se asientan los informes penitenciarios, que son impropias de una sede de casación. Ciertamente pudo haber impugnado los informes e incluso está a tiempo de hacerlo. Lo que se afirma, válidamente, en el pronunciamiento impugnado es que ahora no está demostrado un pronóstico favorable, lo que no implica que de modificar su conducta el interno o de impugnar la recurrente dichos informes, esta situación no pueda variar. Con esas aclaraciones acompaña el voto de la mayoría.Por todo lo expuesto, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, RESUELVE: RECHAZAR el recurso de casación formulado por la defensa a fs. 859/576 (arts. 456, 465, 468, 469, 491 y ss., CPPN). Regístrese, oportunamente comuníquese (Acordada 15/13, CSJN; Lex 100). Quedan las partes así notificadas. Remítase al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4, sirviendo la presente de atenta nota de estilo. No siendo para más, se da por concluida la audiencia y firman los jueces de la sala por ante mí de lo que doy fe. EUGENIO C. SARRABAYROUSE DANIEL MORIN HORACIO L. DÍAS (según su voto) PAULA N. GORSD SECRETARIA DE CÁMARA Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: EUGENIO SARRABAYROUSE, Firmado por: HORACIO DÍAS, Firmado por: DANIEL MORIN, Firmado(ante mi) por: PAULA GORSD, Secretaria de Cámara #27405404#149842906#20160323154816526 Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: EUGENIO SARRABAYROUSE, Firmado por: HORACIO DÍAS, Firmado por: DANIEL MORIN, Firmado(ante mi) por: PAULA GORSD, Secretaria de Cámara #27405404#149842906#20160323154816526
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