Materia: Derecho Tributario II Ley No. 822 Gaceta No. 241 17/12/12 Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores Blog: www.udem.edu.ni Email: [email protected] Telf. 89949140 Movistar Materia: Derecho Financiero II • • • • • • • A) Orientaciones Generales y específicas 1) de la Universidad 2) del Docente B) Objetivos del curso C) Contenido de la materia o curso D) Bibliografía E) Introducción Objetivo • Que el estudiante se apropie de los conocimientos necesarios para poder hacer cálculos para el pago del IR, IVA y otros impuestos contemplados en nuestra legislación tributaria. • El estudiante deberá conocer y comprender el contenido de la Ley 822. Programa • • • • • • • • • • • • I. Impuesto sobre la Renta II. Impuesto al Valor Agregado. III. Impuestos Específicos de Consumo IV. Impuesto de Timbres Fiscales V- Impuestos Locales • BIBLIOGRAFÍA Código Tributario Ley de Concertación Tributaria Reglamento de la Ley 822 Apuntes del Profesor Apuntes de Internet Planes de Arbitrio Municipal Blog: pabloemiliohurtado.udem.edu.ni Tema 1: Ley de Concertación Tributaria • • • • • Objetivo del tema 1 Contenido del tema: Introducción 1) Objeto y Principios Tributarios 2) Creación, Naturaleza, Materia Imponible y Ámbito de Aplicación • 3) Presunción del valor de las transacciones. • 4) conclusión del tema: preguntas de comprobación • 5) Orientaciones para el próximo tema Objetivo del tema 1 • Explicar el origen del impuesto sobre la renta, su naturaleza, materia imponible y ámbito de aplicación. • Al concluir este tema, el estudiante estará en capacidad de comprender el origen de los tributos y específicamente del IR, los principios tributarios y el ámbito de aplicación del IR, así mismo cómo se determina el valor de los bienes que se adquieren en las empresas. Introducción : Derecho Financiero • Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos: el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos; la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales; y en la erogación de recursos para los gastos públicos; así como en las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado. Derecho Tributario • Derecho Tributario: Rama del Derecho Financiero que estudia los principios, instituciones jurídicas y normas que regulan la actividad financiera del Estado en la obtención de los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades de la población. • Los tributos se dividen en Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. El estado también recauda ingresos que no son tributarios. • Fisco viene del latín fiscus: canasta de bejuco o bolsa para guardar dinero en la antigua Roma. También era sinónimo del tesoro personal del gobernante romano, para diferenciarlo del erarium, que era el patrimonio público y el lugar donde se guardaba el tesoro del Estado. Potestad y competencia tributaria • Poder Tributario: es la facultad jurídica que tiene el Estado en virtud de poder ejercer la coacción o la fuerza para exigir una contribución pecuniaria a las personas, ya sean estas naturales o jurídicas. La potestad de crear, aprobar, modificar o suprimir tributos la tiene la Asamblea Nacional. (Arto. 114 Cn) • Competencia Tributaria: La tiene el Estado a nivel nacional y la ejerce por facultades que le dan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de los organismos facultados para ello. • También existe Poder y Competencia Tributaria en el ámbito municipal. Principales leyes tributarias • • Nacionales • • • Municipales • • Código Tributario Ley de Concertación Tributaria Otras leyes conexas Legislación Tributaria Munic. Impuesto de Bienes Inmuebles Planes de Arbitrios Munic. Objeto y Principios Tributarios • Objeto. • La presente Ley tiene por objeto crear y modificar los tributos nacionales internos y regular su aplicación, con el fin de proveerle al Estado los recursos necesarios para financiar el gasto público Principios Generales de la Tributación • • • • • • 1. Legalidad; 2. Generalidad; 3. Equidad; 4. Suficiencia; 5. Neutralidad; y 6. Simplicidad Legalidad • La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. • Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y el límite en las normas jurídicas. • El Art. 3 de la Ley No. 562 define claramente este principio. Generalidad • La generalidad tributaria es un principio del Derecho tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero por motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad contributiva no deben pagar impuestos, y quienes más tienen deben abonar más. El principio de igualdad y el de progresividad deben conjugarse con el de generalidad para que la carga impositiva cumpla además con el principio de justicia Equidad • La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión. Suficiencia • Este principio está orientado a que el Estado o Administración Tributaria debe tener en cuenta siempre que la recaudación de tributos será suficiente para el financiamiento del presupuesto o gasto público. • El Estado no de debe ser dependiente del endeudamiento para cumplir con sus fines, el sistema impositivo debe ser capaz de poder satisfacer las necesidades sociales. Neutralidad • El espíritu de la norma es facilitar la movilidad y reorganización empresaria no generando ventajas fiscales a terceros y no provocar alteraciones en la estructura fiscal. • Estamos ante el principio de neutralidad fiscal cuando el tributo no es un factor de decisión en un proyecto de inversión, o sea que implica igual presión fiscal cualquier decisión que se tome. Simplicidad • Este principio determina la obligatoriedad de las Administración Tributaria, de brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias; la Administración Tributaria para el cumplimiento de este principio ha venido innovando los sistemas de Tributación con la finalidad de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una muestra de ello es que se elimino la declaración física por la declaración electrónica, evitándose la compra de formularios. Otros principios tributarios • • • • • • • • • Obligatoriedad Progresividad Capacidad contributiva Eficiencia Buena fe Solidaridad Coherencia impositiva No confiscación Certeza y seguridad jurídica IR: Creación, naturaleza y materia Imponible • El IR es un impuesto directo y personal que grava las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes: • 1. Las rentas del trabajo; • 2. Las rentas de las actividades económicas; y • 3. Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital. • Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley. IR: Ambito de Aplicación • 1) Ámbito subjetivo de aplicación. • El IR se exigirá a las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, sea cual fuere la forma de organización que adopten y su medio de constitución, con independencia de su nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimiento permanente. • En las donaciones, transmisiones a título gratuito y condonaciones, serán sujetos contribuyentes del IR quienes perciban los beneficios anteriores. En caso que el beneficiario sea un no residente, estará sujeto a retención de parte del donante, transmitente o condonante, residente. • 2) Ámbito territorial de aplicación. (ver art. 5) IR: Presunción del valor de las transacciones • Las transacciones de bienes, cesiones de bienes y derechos, y las prestaciones de servicios, se presumen realizadas por su valor normal de mercado, salvo cuando estas operaciones sean valoradas conforme las otras disposiciones contenidas en la presente Ley. Conclusiones • Preguntas de repaso • Por qué son importante los tributos • Cuál es el fin de los tributos • Cómo se relaciona la actividad financiera del Estado con el Derecho Financiero • Qué es el IR y cuál es su ámbito de aplicación • Sobre qué materia recae el IR • Qué se entiende por presunción de las transacciones? • Resumen de la Clase • Qué se resume del Tema 1? (estudiantes) Orientaciones para próxima clase • En la siguiente clase se abarcará el Tema 2: Definiciones, que están contenidas a partir del art. 7 al art. 16 de la Ley No. 822; • El contenido será asumido por los estudiantes en grupos de hasta 6 y en la tercer semana los diferentes grupos expondrán sus resultados, explicando en detalle el significado de cada definición. La nota corresponderá al 50% del acumulado. Tema 2: Definiciones • • • • • • • Residente Establecimiento Permanente Paraísos Fiscales Rentas de fuente nicaragüense Rentas del trabajo Rentas de Actividades Económicas Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital Tema 3: Rentas del Trabajo • Objetivo: explicar qué son rentas del trabajo, su hecho generador y las tarifas que contempla la Ley 822 y su reglamento. • Introducción: concepto de renta bruta y renta neta. • Exenciones Objetivas • Base Imponible • Deducciones autorizadas • Tarifa del Impuesto • Retenciones definitivas sobre dietas y a contribuyentes no residentes. • Excepción de la obligación de declarar de los trabajadores. • Obligación de liquidar, declarar y pagar • Conclusiones • Orientaciones para el siguiente tema. Tema 3: Rentas del Trabajo • Exenciones Objetivas: • 1. Hasta los primeros cien mil córdobas (C$100,000.00) de renta neta devengada o percibida por el contribuyente. • 2. El décimo tercer mes, o aguinaldo, hasta por la suma que no exceda lo dispuesto por el Código del Trabajo. • 3. Las indemnizaciones de hasta cinco meses de sueldos y salarios que reciban los trabajadores o sus beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras leyes laborales o de la convención colectiva. Las indemnizaciones adicionales a estos cinco meses también quedarán exentas hasta un monto de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), cualquier excedente de este monto quedará gravado con la alícuota de retención definitiva establecida en el numeral 1 del artículo 24 de esta Ley; • 4. Los demás beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores; • 5. Las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la seguridad social, tales como pensiones y jubilaciones; • 6. Las prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que cuenten con el aval de la autoridad competente, o bien se encuentren regulados por leyes especiales; • 7. Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales a las cosas, o por daños físicos o psicológicos a las personas naturales; así como las indemnizaciones provenientes de contratos de seguros por idéntico tipo de daños, excepto que constituyan rentas o ingresos; • 8. Lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo, tales como: viáticos, telefonía, vehículos, combustible, gastos de depreciación y mantenimiento de vehículo, gastos de representación y reembolsos de gastos, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento de la misma; • 9. Las remuneraciones y toda contraprestación o ingresos que los gobiernos extranjeros paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera y que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en representaciones diplomáticas y consulares en territorio nicaragüense, o bien se trate de cargos oficiales y, ………. ………………. excepto los nacionales que presten servicio en dichas representaciones y cuando su remuneración no esté sujeta a un tributo análogo en el país de procedencia de la remuneración; y • 10. Las remuneraciones y toda contraprestación o ingreso que las misiones y los organismos internacionales paguen a sus uncionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera, y que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en la representación oficial en territorio nicaragüense, excepto los nacionales que presten servicio en dichas representaciones. Base imponible. • La base imponible del IR de las rentas del trabajo es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas en el artículo siguiente. • La base imponible para las dietas es su monto bruto percibido. • La base imponible del IR para las rentas del trabajo de no residentes es la renta bruta. • Las rentas en especie se valorarán conforme al precio normal de mercado del bien o servicio otorgado en especie. Deducciones autorizadas • 1. A partir del año 2014 inclusive, se permitirá una deducción soportada con facturas o recibos, equivalente al 25% de gastos en educación, salud y contratación de servicios profesionales, hasta por un monto máximo incremental de cinco mil córdobas por año (C$5,000.00) por los siguientes cuatro años, hasta alcanzar un monto de veinte mil córdobas (C$20,000.00) en el año 2017; • 2. Las cotizaciones o aportes de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social; y • 3. Los aportes o contribuciones de las personas naturales asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintos de la seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de la autoridad competente. • Período fiscal. • El período fiscal estará comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. • Tarifa. • Los contribuyentes residentes determinarán el monto de su IR a pagar por las rentas del trabajo con base en la renta neta, conforme la tarifa progresiva siguiente: Estratos de Renta Neta Anual Desde C$ Hasta C$ Impuesto Base Porcentaje Aplicable Sobre exceso de C$ % C$ 0.01 100,000 0.00 0.0% 0.00 100,000.01 200,000 0.00 15.0% 100,000.00 200,000.01 350,000 15,000.00 20.0% 200,000.00 350,000.01 500,000 45,000.00 25.0% 350,000.00 500,000.01 a más 82,500.00 30.0% 500,000.00 Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante los cinco años subsiguientes, a partir del año 2016. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, treinta (30) días antes de iniciado el período fiscal, publicará la nueva tarifa vigente para cada nuevo período. Ejercicios prácticos • 1) Don Fulgencio bacabierto trabaja en La Ponderosa con salario mensual de C$8,700; ¿cuánto le retienen de IR mensualmente? • 2) Doña Mercedes Lengualarga trabaja en La Meticulosa con salario quincenal de C$12,300; ¿cuánto le retienen de IR quincenalmente? • 3) El Sr. Gumercindo Malapaga trabaja en La Que Bien Sabe, con salario semanal de C$4,000; cuánto le retienen de IR semanalmente? • 4) Doña Mariquita Sabetodo trabaja en La Chismosa, con salario mensual de C$12,000; recibe incentivos por C$3,000; comisiones por C$4,000 y por antigüedad C$2,500; ¿cuánto le retienen de IR mensualmente? Retenciones definitivas sobre dietas y a contribuyentes no residentes. • Se establecen las siguientes alícuotas de retención definitiva de rentas del trabajo: • 1. Del diez por ciento (10%) a las indemnizaciones estipuladas en el numeral 3 del artículo 19 de esta Ley. • 2. Del doce punto cinco por ciento (12.5%) a las dietas percibidas en reuniones o sesiones de miembros de directorios, consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares; y • 3. Del veinte por ciento (15%) a los contribuyentes no residentes Obligación de retener, liquidar, declarar y enterar el impuesto. • 1. Cuando la renta del trabajador del período fiscal completo exceda el monto máximo permitido para las deducciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 21 de la presente ley, o su equivalente mensual; • 2. Cuando la renta del trabajador del período fiscal incompleto exceda del equivalente mensual al monto máximo permitido para las deducciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 21 de la presente Ley; • 3. Cuando la renta del trabajador incluya rentas variables, deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondientes para garantizar la deuda tributaria anual; • 4. Liquidar y declarar el IR anual de las rentas del trabajo, a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de haber finalizado el período fiscal. Obligación de liquidar, declarar y pagar. • En el Reglamento de la presente Ley se determinará la metodología de cálculo, así como el lugar, forma, plazos, documentación y requisitos para presentar la declaración por retenciones y enterarlas a la Administración Tributaria. • Las retenciones aplicadas a rentas del trabajo percibidas por no residentes, tendrán carácter de retenciones definitivas. Conclusiones • • • • • • • • • • Preguntas de resumen Qué son rentas de trabajo? Qué es el IR y cuál es su ámbito de aplicación Cuáles son las deducciones autorizadas para las rentas de trabajo? Qué es renta neta? Se aplica la tabla de tarifa progresiva a lo que devenga un concejal municipal? Cómo se calcula el IR que se debe retener a un no residente? Si un trabajador tiene dos empleos y en ambos le retienen IR; ¿Tiene obligación de declarar? Por qué es conveniente que un trabajador que trabaja tiempo incompleto, declare su IR anual? Si un trabajador al ser despedido alcanza una indemnización total de C$700,000; ¿Debe pagar IR? ¿Cuánto? Orientaciones para próximo encuentro • El tema 4 se refiere a rentas de actividades económicas, es decir, lo referido a las empresas comerciales o mercantiles. • Para la comprensión de este tema es importante leer en la Ley No. 822, a partir del artículo 30; se analizará lo relativo a la materia gravada, exenciones, deducciones permitidas y gastos que no deben deducirse, al igual de cómo se calcula el IR a pagar cuando la empresa comercializa productos sujetos a gravamen y productos exentos de gravamen. Tema 4: Rentas de Actividades Económicas • • • • • • • • • • • • • • • • Objetivo: Conocer los conceptos relacionados al tema de rentas de actividades económicas, su hecho generador, exenciones y deducciones permitidas. Introducción Materia imponible y hecho generador Exenciones subjetivas Costos y gastos deducibles Costos y gastos no deducibles Valuación de los inventarios Determinación del valor a depreciar de los activos fijos. Alícuotas del IR Retenciones definitivas Pago mínimo definitivo Saldo a favor y devolución Obligación de declarar Conclusiones Orientaciones para el próximo tema Introducción • Las empresas generan los mayores ingresos al fisco en todos los paises del mundo, producto del pago de impuestos y son al mismo tiempo retenedores del IR de sus trabajadores. • Se entiende como actividades económicas: comprar, vender, enajenar, intercambiar y todo tipo de transacciones que generan riquezas a los negocios. De todos los ingresos de las sociedades mercantiles, una parte va al fisco, como contribución para que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales dela población. Estando afectas al gravamen las utilidades del ejercicio o renta neta. Art. 31 Contribuyentes. • Son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, fideicomiso, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes, así como todas aquellas personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos permanentes, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de actividades económicas. Renta de Actividades Económicas • Exenciones • 1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior……., así como los centros de educación técnica vocacional; • 2. Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales, ………..; • 3. Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, …………. • 4. Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, Cruz Roja Nicaragüense, Cuerpos de Bomberos, ......... • 5. Las sociedades cooperativas legalmente constituidas que obtengan rentas brutas anuales menores o iguales a cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00); y • 6. Las representaciones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, así como las misiones y organismos internacionales. Base imponible y su determinación. • La base imponible del IR anual de actividades económicas es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas por la presente Ley. • Los sistemas de determinación de la renta neta estarán en concordancia con lo establecido en el artículo 160 del Código Tributario, en lo pertinente. • La base imponible sujeta a retenciones definitivas del IR sobre las rentas percibidas por contribuyentes no residentes, es la renta bruta. • La renta neta de los contribuyentes con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de córdobas (C$12,000.000.00), se determinará como la diferencia entre los ingresos percibidos menos los egresos pagados, o flujo de efectivo, por lo que el valor de los activos adquiridos sujetos a depreciación será de deducción inmediata, conllevando a depreciación total en el momento en que ocurra la adquisición Renta Bruta • 1. El total de los ingresos devengados o percibidos durante el período fiscal de cualquier fuente nicaragüense proveniente de las rentas de actividades económicas; y • 2. El resultado neto positivo de las diferencias cambiarias originadas en activos y pasivos en moneda extranjera, independientemente de si al cierre del período fiscal son realizadas o no. En caso de actividades económicas que se dedican a la compraventa de moneda extranjera, la renta bruta será el resultado positivo de las diferencias cambiarias originadas en activos y pasivos en moneda extranjera. Costos y gastos deducibles. • Son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento, siempre que dichos costos y gastos estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes. • 1. Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto; • 2. El costo de ventas de los bienes y el costo de prestación de servicios; • 3. Los gastos por investigación y desarrollo, siempre que se deriven de unidades creadas para tal efecto; • 4. Los sueldos, los salarios, y cualesquiera otra forma de remuneraciones por servicios personales prestados en forma efectiva; • 5. Las cotizaciones o aportes de los empleadores a cuenta de la seguridad social de los trabajadores en cualquiera de sus regímenes. • 6. Las erogaciones efectuadas para prestar gratuitamente a los trabajadores servicios y beneficios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos, siempre que, de acuerdo con política de la empresa, sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones y sean de aplicación general; • 7. Los aportes en concepto de primas o cuotas derivadas del aseguramiento colectivo de los trabajadores o del propio titular de la actividad hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) de sus sueldos o salarios devengados o percibidos durante el período fiscal • 8. Hasta un diez por ciento (10%) de las utilidades netas antes de este gasto, que se paguen a los trabajadores a título de sobresueldos, bonos y gratificaciones, siempre que de acuerdo con políticas de la empresa, sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones. Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter civil o mercantil, y de los parientes de los socios de estas sociedades o del contribuyente, solo podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo; • 9. Las indemnizaciones que perciban los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en la Ley No. 185, Código del Trabajo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 30 de octubre de 1996, que en el resto de la ley se mencionará como Código del Trabajo, convenios colectivos y demás leyes; • 10. Los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y por las adaptaciones al entorno en el sitio de labores en que incurre por el empleador, en el caso de personas con discapacidad; • 11. El resultado neto negativo de las diferencias cambiarias originadas en activos y pasivos en moneda extranjera, independientemente de si al cierre del período fiscal son realizadas o no, en su caso. En actividades económicas de compraventa de moneda extranjera, la deducción será por el resultado negativo de las diferencias cambiarias originadas en activos y pasivos en moneda extranjera; • 12. Las cuotas de depreciación para compensar el uso, desgaste, deterioro u obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes productores de rentas gravadas, propiedad del contribuyente, así como la cuota de depreciación tanto de las mejoras con carácter permanente como de las revaluaciones; • 13. Las cuotas de amortización de activos intangibles o gastos diferidos; • 14. Los derechos e impuestos que no sean acreditables por operaciones exentas de estos impuestos, en cuyo caso formarán parte de los costos de los bienes o gastos que los originen. En su caso, y cuando corresponda con arreglo a la naturaleza y función del bien o derecho, la deducción se producirá al ritmo de la depreciación o amortización de los bienes o derechos que generaron esos impuestos; • 15. Los intereses, comisiones, descuentos y similares, de carácter financiero, causados o pagados durante el año gravable a cargo del contribuyente, sin perjuicio de las limitaciones de deducción de intereses establecida en el artículo 48 de la presente Ley; • 16. Hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) de la renta neta calculada antes de este gasto, por transferencias a título gratuito o donaciones, efectuadas a favor de: • a) El Estado, sus instituciones y los municipios; • b). La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos; • c) Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas, educativas, culturales, religiosas y gremiales de profesionales, sindicales y empresariales, a las que se le haya otorgado personalidad jurídica sin fines de lucro; • d) Las personales naturales o jurídicas dedicadas a la investigación, fomento y conservación del ambiente; • e) El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley No. 370, Ley Creadora del Instituto contra el alcoholismo y Drogadicción, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 23 del 1 febrero de 2001; y • f) Campañas de recolecta nacional para mitigar daños ocasionados por desastres naturales, siniestros y apoyo a instituciones humanitarias sin fines de lucro. • 17. Los impuestos a cargo del contribuyente no indicados en el artículo 43 de esta Ley; • 18. Las pérdidas por caducidad, destrucción, merma, rotura, sustracción o apropiación indebida de los elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones; ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas; • 19. Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas. No obstante, el valor de la provisión acumulada de conformidad con los numerales 20 y 21 de este artículo, se aplicará contra estas pérdidas, cuando corresponda; • 20. Hasta el dos por ciento (2%) del saldo de las cuentas por cobrar de clientes. • 21. El incremento bruto de las provisiones correspondiente a deudores, créditos e inversiones de alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables en las instituciones financieras de acuerdo a las categorías y porcentajes de provisión establecida en las normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicten las entidades supervisoras legalmente constituidas; • 22. Los cargos en concepto de gastos de dirección y generales de administración de la casa matriz o empresa relacionada que correspondan proporcionalmente al establecimiento permanente, sin perjuicio de que le sean aplicables las reglas de valoración establecidas en la presente Ley; • 23. El pago por canon, conservación, operación de los bienes, primas de seguro, y demás erogaciones incurridas en los contratos de arrendamiento financiero; • 24. El autoconsumo de bienes de las empresas que sean utilizados para el proceso productivo o comercial de las mismas; y • 25. Las rebajas, bonificaciones y descuentos, que sean utilizados como política comercial para la producción o generación de las rentas gravables. Ajustes a la deducibilidad. • 1. Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar rentas gravadas, que dan derecho a la deducción y rentas no gravadas o exentas o que estén sujetas a retenciones definitivas de rentas de actividades económicas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su renta gravable la proporción de sus costos y gastos totales equivalentes al porcentaje que resulte de dividir su renta gravable sobre su renta total; salvo que se pueda identificar los costos y gastos atribuibles a las rentas gravadas y no gravadas, siempre y cuando se lleven separadamente los registros contables respectivos; • 2. Cuando se produzca una pérdida de capital proveniente de un activo que se hubiera venido utilizando en la producción de rentas gravadas de actividades económicas y en la de rentas no gravadas o exentas, deberá deducirse únicamente la proporción que corresponda al porcentaje que resulte de dividir su renta gravable sobre su renta total; y • 3. A las empresas de seguros, de fianzas, de capitalización, o de cualquier combinación de los mismos, se les permitirá deducir para la determinación de su renta neta, el importe que al final del ejercicio tenga los incrementos de las reservas matemáticas y técnicas, y las que se dispongan a prevenir devoluciones de pólizas aún no ganadas definitivamente por estar sujetas a devolución. El importe de dichas reservas será determinado con base a las normas que al efecto dicte la autoridad competente Art. 43. Costos y gastos no deducibles. • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, al realizar el cálculo de la renta neta, no serán deducibles los costos o gastos siguientes: • 1. Los costos o gastos que no se refieran al período fiscal que se liquida, salvo los establecido en el numeral 3 de este artículo; 2. Los impuestos ocasionados en el exterior; 3. Los costos o gastos sobre los que se esté obligado a realizar una retención y habiéndola realizado no se haya pagado o enterado a la Administración Tributaria. • En este caso los costos y gastos serán deducibles en el período fiscal en que se realizó el pago o entero de la retención respectiva a la Administración Tributaria; • 4. Los gastos de recreación, esparcimiento y similares que no estén considerados en la convención colectiva o cuando estos no sean de acceso general a los trabajadores; 5. Los obsequios o donaciones que excedan de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 39 de la presente ley; • 6. Las disminuciones de patrimonio cuando no formen parte o se integren como rentas de actividades económicas; 7. Los gastos que correspondan a retenciones de impuestos a cargos de terceros asumidas por el contribuyente; 8. Los gastos personales de sustento del contribuyente y de su familia, así como de los socios, consultores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos de personas jurídicas; 9. El IR en los diferentes tipo de rentas que la presente ley establece; 10. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sobre terrenos baldíos y tierras que no se exploten; 11. Los recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal, incluyendo la seguridad social, aduanero o local y las multas impuestas por cualquier concepto; 12. Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social; 13. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo sus depreciaciones o amortizaciones; 14. Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas; 15. Los que representen una retribución de los fondos propios, como la distribución de dividendos o cualquier otra distribución de utilidades o excedentes, excepto la estipulada en el numeral 8 del artículo 39 de la presente ley; Costos y gastos no deducibles • 16. Las reservas a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las provisiones por indemnizaciones señaladas taxativamente en el Código del Trabajo y las estipuladas en los numerales 20 y 21 del artículo 39 de la presente ley; 17. Los gastos que excedan los montos equivalentes estipulados en los numerales 7 y 16, del artículo 39 de la presente ley; 18. Los pagos de tributos hechos por el contribuyente por cuenta de terceros; 19. El IECC que se acredite a los exportadores acogidos a la ley No. 382, “Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones” publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de Abril de 2001; y 20. Cualquier otra erogación que no esté vinculada con la obtención de rentas gravables. Art. 44. Valuación de inventarios y costo de ventas. • Cuando el inventario sea elemento determinante para establecer la renta neta o base imponible, el contribuyente deberá valuar cada bien o servicio producido a su costo de adquisición o precio de mercado, cualquiera que sea menor. Para la determinación del costo de los bienes y servicios producidos, el contribuyente podrá escoger cualquiera de estos métodos siguientes: • 1. Costo promedio; 2. Primera entrada, primera salida; y 3. Ultima entrada, primera salida. Art. 45. Sistemas de depreciación y amortización. • Las cuotas de depreciación o amortización a que se refiere los numerales 12 y 13 del artículo 39 de la presente Ley, se aplicarán de la siguiente forma: • 1. En la adquisición de activos, se seguirá el método de línea recta aplicado en el número de años de vida útil de dichos activos; 2. En los arrendamientos financieros, los bienes se considerarán activos fijos del arrendador y se aplicará lo dispuesto en el numeral uno del presente artículo. • En caso de ejercerse la opción de compra, el costo de adquisición del adquirente se depreciará conforme lo dispuesto al numeral 1 del presente artículo, en correspondencia con el numeral 23 del artículo 39; • 3. Cuando se realicen mejoras y adiciones a los activos, el contribuyente deducirá la nueva cuota de depreciación en un plazo correspondiente a la extensión de la vida útil del activo; • 4. Para los bienes de los exportadores acogidos a la Ley No. 382, “Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones”, se permitirá aplicar cuotas de depreciación acelerada de los activos. En caso que no sean identificables los activos empleados y relacionados con la producción de bienes exportables, la cuota de depreciación acelerada corresponderá únicamente al valor del activo que resulte de aplicar la proporción del valor de ingresos por exportación del año gravable entre el total de ingresos. Los contribuyentes deberán llevar un registro autorizado por la Administración Tributaria, detallando las cuotas de depreciación, las que sólo podrán ser variadas por el contribuyente con previa autorización de la Administración Tributaria; • 5. Cuando los activos sean sustituidos, antes de llegar a su depreciación total, se deducirá una cantidad igual al saldo por depreciar para completar el valor del bien, o al saldo por amortizar, en su caso; • 6. Los activos intangibles se amortizarán en cuotas correspondientes al plazo establecido por la ley de la materia o por el contrato o convenio respectivo; o, en su defecto, en el plazo de uso productivo del activo. En el caso que los activos intangibles sean de uso permanente, se amortizarán conforme su pago; • 7. Los gastos de instalación, organización y pre operativos, serán amortizables en un período de tres años, a partir que la empresa inicie sus operaciones mercantiles; y • 8. Las mejoras en propiedades arrendadas se amortizarán durante el plazo del contrato de arrendamiento. En caso de mejoras con inversiones cuantiosas, el plazo de amortización será el de la vida útil estimada de la mejora. • Los contribuyentes que gocen de exención del IR, aplicarán las cuotas de depreciación o amortización por el método de línea recta, conforme lo establece el numeral 1 de este artículo. Ejercicio práctico • Conteste indicando su base legal: • • • • • • • • • • 1) En la empresa La Mañosa, el inventario físico de materiales arroja un saldo de C$50,000; pero en libros el saldo es de C$55,000; se puede deducir para fines de IR la pérdida en los inventarios? 2) La empresa Yo No Fui deprecia su mobiliario a 5 años de vida útil. Es correcta la depreciación? 3) los gastos de instalación de la empresa La Tonta, fueron de C$100,000 y los amortiza en dos años; es correcta esa amortización? 4) la empresa La Importadora paga impuestos en Japón por una mercadería comprada, que en la declaración anual del IR se deduce los impuestos pagados. Le permitirá la DGI esa deducción? 5) la empresa Bien se Puede produce bienes exentos y bienes sujetos a gravamen. Durante el período fiscal sus gastos fueron de C$60,000 que se los deduce en su declaración. Es permitida esa deducción? 6) la empresa SIMAN valora sus inventarios por el método Promedio. Se le permite usar ese método? 7) el INSS aplica una multa de C$5,000 a la empresa La Evasora. Se permite deducir esa multa en la declaración del IR? 8) la empresa Parecés Dunda se deduce para fines de IR la mora con antigüedad de 1 año de tres clientes que suma C$20,000; se le permite esa deducción en su declaración? 9) la empresa La Regalona, dona a la municipalidad, uniformes y balones para el equipo de foot ball de la alcaldía con valor de C$30,000; se puede deducir esa donación? 10) la empresa La Muy Viva, crea una reserva para reparación de activos fijos con un monto de C$40,000; se puede deducir esa reserva en su declaración? Art. 46. Renta neta negativa y traspaso de pérdidas. • Para los efectos de calcular la renta de actividades económicas del período, se permitirá la deducción de pérdidas de períodos anteriores, conforme las siguientes regulaciones: • 1. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la presente Ley, en todo caso, se autoriza, para efectos de la determinación de la renta neta, y el correspondiente cálculo del IR, la deducción de las pérdidas sufridas en el período fiscal, hasta los tres períodos fiscales siguientes al del ejercicio en el que se produzcan; • 2. Las pérdidas ocasionadas durante un período de exención, o beneficio fiscal, no podrán trasladarse a los períodos en que desaparezca esta exención o beneficio; y • 3. Las pérdidas sufridas en un año gravable se deducirán separadamente de las pérdidas sufridas en otros años gravables anteriores o posteriores, por ser éstas independientes entre sí para los efectos de su traspaso fiscal, el que debe efectuarse de forma independiente y no acumulativa. Art. 52 Alícuotas del IR. • La alícuota del IR a pagar por la renta de actividades económicas, será del treinta por ciento (30%). Esta alícuota será reducida en un punto porcentual por año, a partir del año 2016 por los siguientes cinco años, paralelo a la reducción de la tarifa para rentas del trabajo dispuesta en el segundo párrafo del artículo 23 de la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Acuerdo Ministerial publicará treinta (30) días antes de iniciado el período fiscal la nueva alícuota vigente para cada nuevo período. • Los contribuyentes personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de córdobas (C$12,000.000.00), liquidarán y pagarán el IR aplicándole a la renta neta la siguiente tarifa: Alícuotas del IR Estratos de Renta Neta Anual De C$ Hasta C$ 0.01 100,000.00 100,000.01 200,000,00 200,000.01 350,000.00 350,000,01 500,000.00 500,000.01 a más Porcentaje aplicable sobre la renta neta (%) 10% 15% 20% 25% 30% • • • • • • • Las alícuotas de retención definitiva del IR para personas naturales y jurídicas no residentes, son: 1. Del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los reaseguros; 2. Del tres por ciento (3%) sobre: a. Primas de seguros y fianzas de cualquier tipo; b. Transporte marítimo y aéreo; y c. Comunicaciones telefónicas internacionales; y 3. Del quince por ciento (15%) sobre las restantes actividades económicas. IR anual y formas de pago • • Art. 54 IR anual. El IR anual es el monto que resulte de aplicar a la renta neta la alícuota del impuesto. • • Art. 55 IR a pagar. El IR a pagar será el monto mayor que resulte de comparar el IR anual y el pago mínimo definitivo establecido en el artículo 61 de la presente Ley. • • • Art. 56 Formas de pago, anticipos y retenciones del IR. El IR de rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR, en el lugar, forma, montos y plazos que se determinen en el Reglamento de la presente Ley. Las retenciones aplicadas a rentas de actividades económicas de no residentes, son de carácter definitivo. • • Art. 57 Determinación y liquidación. El IR de rentas de actividades económicas, será determinado y liquidado anualmente en la declaración del contribuyente de cada período fiscal. Pago Mínimo Definitivo (pmd) • Contribuyentes y hecho generador. • Los contribuyentes del IR de rentas de actividades económicas residentes, están sujetos a un pago mínimo definitivo del IR que resulte de aplicar la alícuota respectiva a la renta neta de dichas actividades. No afectación del pago mínimo. • En ningún caso, el traspaso de pérdidas de períodos anteriores podrá afectar el monto de pago mínimo definitivo cuando éste sea mayor que el IR anual. Base imponible y alícuota del pago mínimo definitivo. • La base imponible del pago mínimo definitivo es la renta bruta anual del contribuyente y su alícuota es del uno por ciento (1.0%). Determinación del pago mínimo definitivo. • El pago mínimo definitivo se calculará aplicando la alícuota del uno por ciento (1.0%) sobre la renta bruta gravable. Del monto resultante como pago mínimo definitivo anual se acreditarán las retenciones a cuenta de IR que les hubieren efectuado a los contribuyentes y los créditos tributarios a su favor. EXCEPCIONES DEL PMD • 1. Los contribuyentes señalados en el artículo 31 de la Ley, durante los primeros tres (3) años de inicio de sus operaciones mercantiles, siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones, excluyéndose las inversiones en adquisiciones locales de activos usados y los derechos pre-existentes; • 2. Los contribuyentes cuya actividad económica esté sujeta a precios de ventas regulados o controlados por el Estado; • 3. Las inversiones sujetas a un plazo de maduración de sus proyectos. El MHCP en coordinación con el MIFIC y el MAGFOR, según sea el caso, determinarán los períodos de maduración del negocio; • 4. Los contribuyentes que no estén realizando actividades económicas o de negocios, que mediante previa solicitud del interesado formalicen ante la Administración Tributaria su condición de inactividad; • 5. Los contribuyentes que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado interrumpiera sus actividades económicas o de negocio; • 6. Los contribuyentes sujetos a regímenes simplificados; • 7. Los contribuyentes exentos por ley del pago de IR sobre sus actividades económicas; • 8. Los contribuyentes que realicen actividades de producción vinculadas a la seguridad alimentaria o al mantenimiento del poder adquisitivo de la población, hasta por un máximo de dos (2) años cada cinco (5) años, con la autorización previa de la Administración Tributaria. La autorización tendrá lugar durante la liquidación y declaración anual del IR, lo que dará lugar a un saldo a favor que será compensado con los anticipos de pago mínimos futuros. • Los contribuyentes que gocen de exención del pago mínimo definitivo, no podrán compensar las pérdidas ocasionadas en el período fiscal en que se eximió este impuesto, conforme lo dispuesto del artículo 46 de la presente Ley, contra las rentas de períodos fiscales subsiguientes. • Formas de entero del pago mínimo definitivo. • El pago mínimo definitivo se realizará mediante anticipos mensuales del uno por ciento (1.0%) de la renta bruta, del que son acreditables las retenciones mensuales sobre las ventas de bienes, créditos tributarios autorizados por la Administración Tributaria y servicios que les hubieren efectuado a los contribuyentes; si resultare un saldo a favor, éste se podrá aplicar a los meses subsiguientes o, en su caso, a las obligaciones tributarias del siguiente período fiscal. • En el caso de las personas naturales o jurídicas que obtengan, entre otras, rentas gravables mensuales en concepto de comisiones sobre ventas o márgenes de comercialización de bienes o servicios, el anticipo del uno por ciento (1%) de la renta bruta mensual, para estas últimas rentas, se aplicará sobre la comisión de venta o margen de comercialización obtenidos, siempre que el proveedor anticipe como corresponde el uno por ciento (1%) sobre el bien o servicio provisto; caso contrario, se aplicará el uno por ciento (1%) sobre el valor total de la renta bruta mensual. Para el caso de los grandes recaudadores del ISC y las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el anticipo mensual del pago mínimo será el monto mayor resultante de comparar el treinta por ciento (30%) de las utilidades mensuales y el uno por ciento (1%) de la renta bruta mensual. • Compensación, saldo a favor y devolución. • En caso que los anticipos, retenciones y créditos excedan el importe del IR a pagar, el saldo a favor que se origina, el contribuyente podrá aplicarlo como crédito compensatorio contra otras obligaciones tributarias que tuviere a su cargo. Si después de cualquier compensación resultare un saldo a favor, la Administración Tributaria aprobará su reembolso en un cincuenta por ciento (50%) a los sesenta (60) días hábiles de la fecha de solicitud efectuada por el contribuyente y el restante cincuenta por ciento (50%) a los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de la primera devolución. Estos reembolsos son sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria y de las sanciones pecuniarias establecidas en el Código Tributario. Conclusiones • Preguntas de resumen del tema 4: • • • • • • • • • • • Qué son rentas de actividades económicas? En qué casos las empresas mercantiles están exentas del pago del IR? Qué sucede cuando una empresa obtiene pérdidas, no paga IR? El IR a pagar por una empresa es siempre el 30% de las utilidades? Mencione 5 deducciones permitidas por la ley a los negocios al declarar su IR anual. Qué es el anticipo de IR y cuándo se aplica y cuál es su función? La única base para calcular el IR a pagar son las utilidades? En qué casos el IR a pagar no es del 30% de las utilidades? Si se daña parte de la mercancía en almacén, puede la empresa deducir el valor del daño en su declaración del IR anual? El deterioro de los activos fijos puede ser deducido para fines de IR? Si una empresa dona a vecinos del barrio una cantidad de dinero, ¿Puede deducir esa cantidad al declarar su IR? Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital • Art. 75 Realización del hecho generador. • El hecho generador del impuesto de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, se realiza en el momento que: • 1. Se originen o se perciban las rentas de capital; • 2. Para las ganancias de capital, en el momento en que se produzca la transmisión o enajenación de los activos, bienes o cesión de derechos del contribuyente, así como en el momento que se produzcan los aportes por constitución o aumento de capital; • 3. Se registre la renta, cuando ingrese al territorio nicaragüense o que se deposite en entidades financieras residentes, el que ocurra primero, para las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital con vínculos económicos con la rentas de fuente nicaragüense, reguladas por el artículo 14 de la presente Ley; y • 4. Se origine o se perciba la renta, para el caso de las rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital que deban integrarse como rentas de actividades económicas, según el artículo 38 de la presente Ley. • . • Están exentos del pago del IR de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital: • 1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; • 2. Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales, en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público; y • 3. Las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que exista reciprocidad, así como las misiones y organismos internacionales. • Exenciones objetivas. • Se encuentran exentas del IR a las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, las rentas o ganancias siguientes: • 1. Las provenientes de títulos valores del Estado que se hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre del año 2009; • 2. Las que se integren como rentas de actividades económicas, según lo dispuesto en el artículos 38 de la presente Ley, sin perjuicio de que les sean aplicadas las retenciones dispuestas en las disposiciones del presente Capítulo; • 3. Las ganancias de capital que se pongan de manifiesto para el donante, con ocasión de las donaciones referidas en el numeral 16 del artículo 39 de la presente Ley; • 4. Las transmisiones a título gratuito recibidas por el donatario, con ocasión de las donaciones referidas en el numeral 16 del artículo 39 de la presente Ley; • 5. Los premios, en dinero o en especie provenientes de loterías, en montos menores o iguales a los cincuenta mil córdobas (C$50,000.00); y • 6. Los premios en dinero o en especies provenientes de juegos y apuestas realizados en casinos, salas de juegos y cualquier otro local o medio de comunicación, así como los premios en dinero o especie provenientes de rifas, sorteos, bingos y similares, en montos menores de veinticinco mil córdobas (C$25,000.00). • 7. Las remesas familiares percibidas por residentes. • Base imponible de las rentas de capital inmobiliario. • La base imponible de las rentas de capital inmobiliario es la renta neta, que resulte de aplicar una deducción única del treinta por ciento (30%) de la renta bruta, sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción. • Renta bruta es el importe total devengado o percibido por el contribuyente. • Alternativamente, el contribuyente podrá optar por integrar o declarar, según el caso, la totalidad de su renta de capital inmobiliario como renta de actividades económicas, conforme las regulaciones del Capítulo III del Título I de la presente Ley. • Base imponible de las rentas de capital mobiliario. • La base imponible de las rentas de capital mobiliario corporal es la renta neta, que resulte de aplicar una deducción única del cincuenta por ciento (50%) de la renta bruta, sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción. • Renta bruta es el importe total devengado o percibido por el contribuyente. • La base imponible de las rentas de capital mobiliario incorporales o derechos intangibles está constituida por la renta bruta, representada por el importe total pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, sin admitirse ninguna deducción. • Alternativamente, el contribuyente podrá optar por integrar o declarar, según el caso, la totalidad de su renta del capital mobiliario como renta de actividades económicas, conforme las regulaciones del Capítulo III del Título I de la presente Ley. Base Imponibles de las Ganancias y Pérdidas de Capital • La base imponible de las ganancias y pérdidas de capital es: • 1. En las transmisiones o enajenaciones onerosas o transmisiones a título gratuito, la diferencia entre el valor de transmisión y su costo de adquisición; y • 2. En los demás casos, el valor total o proporcional percibido. • Base imponible de transmisiones o enajenaciones onerosas. • La base imponible para las transmisiones o enajenaciones onerosas es: • 1. El costo de adquisición, para efecto del cálculo de la base imponible, está formado por: • a) El importe total pagado por la adquisición; • b) El costo de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos inherentes a la adquisición, cuando corresponda, excluidos los intereses de la financiación ajena, que hayan sido satisfechos por el adquirente; • De este costo se deducirán las cuotas de amortizaciones o depreciaciones, conforme lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 39 de la presente Ley, aplicadas antes de efectuarse la transmisión o enajenación; y • c) El costo de adquisición a que se refiere este numeral, se actualizará con base en las variaciones del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco Central de Nicaragua. La actualización se aplicará de la siguiente manera: • i. Sobre los montos a que se refieren los literales a) y b) de este numeral, atendiendo al período en que se hayan realizado; y • ii. Sobre las amortizaciones y depreciaciones, atendiendo al período que correspondan. • 2. El valor de transmisión será el monto percibido por el transmitente o enajenante, siempre que no sea inferior al valor de mercado, en cuyo caso, prevalecerá este último. De este valor se deducirán los costos de adquisición y gastos inherentes a la transmisión o enajenación, en cuanto estén a cargo del transmitente o enajenante. En el caso de los bienes sujetos a inscripción ante una oficina pública, la valoración se realizará tomando el precio de venta estipulado en la escritura pública o el valor del avalúo catastral, el que sea mayor. El IR no será deducible para determinar su base imponible; • 3. Cuando el contribuyente no pueda documentar sus costos y gastos, podrá aplicar la alícuota de retención establecida en el artículo 87 de la presente ley, a la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto percibido, siguiendo las reglas de valoración de los numerales 1 y 2 de este artículo; y • 4. En la transmisión de activos de fideicomisos a fideicomisarios o a terceros, la base imponible calculada conforme lo dispuesto en este artículo, será imputada de la siguiente manera: • a) Al fiduciario, en la parte correspondiente al valor aportado por el fideicomitente menos su valor de adquisición; y • b) Al fideicomisario o a terceros, en la parte correspondiente al valor de transmisión al fideicomisario o terceros menos el valor aportado por el fideicomitente. • Alícuota del impuesto. • La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital es: • 1. Cinco por ciento (5%), para la transmisión de activos dispuesta en el Capítulo I, Título IX de la Ley No. 741 “Ley Sobre el Contrato de Fideicomiso” publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 11 del 19 de enero del año 2011; y • 2. Diez por ciento (10%), para residentes y no residentes. • En la transmisión de bienes sujetos a registro ante una oficina pública, se aplicarán las siguientes alícuotas de retención a cuenta del IR a las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital: Valor del Bien US$ Porcentaje aplicable De Hasta 0.01 50,000.00 1.00% 50,000.01 100,000.00 2.00% 100,000.01 200.000.00 3.00% 200.000.01 A más 4.00% Art. 66 Compensación, saldo a favor y devolución. • En caso que los anticipos, retenciones y créditos excedan el importe del IR a pagar, el saldo a favor que se origina, el contribuyente podrá aplicarlo como crédito compensatorio contra otras obligaciones tributarias que tuviere a su cargo. Si después de cualquier compensación resultare un saldo a favor, la Administración Tributaria aprobará su reembolso en un cincuenta por ciento (50%) a los sesenta (60) días hábiles de la fecha de solicitud efectuada por el contribuyente y el restante cincuenta por ciento (50%) a los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de la primera devolución. Estos reembolsos son sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria y de las sanciones pecuniarias establecidas en el Código Tributario Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital • El IR regulado por las disposiciones del presente Capítulo, grava las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de activos, bienes o derechos del contribuyente. Art. 77 Exenciones subjetivas. • Están exentos del pago del IR de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital: • 1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; • 2. Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales, en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público; y • 3. Las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que exista reciprocidad, así como las misiones y organismos internacionales. Art. 79 Exenciones objetivas. • 1. Las provenientes de títulos valores del Estado que se hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre del año 2009; • 2. Las que se integren como rentas de actividades económicas, según lo dispuesto en el artículos 38 de la presente Ley, sin perjuicio de que les sean aplicadas las retenciones dispuestas en las disposiciones del presente Capítulo; • 3. Las ganancias de capital que se pongan de manifiesto para el donante, con ocasión de las donaciones referidas en el numeral 16 del artículo 39 de la presente Ley; • 4. Las transmisiones a título gratuito recibidas por el donatario, con ocasión de las donaciones referidas en el numeral 16 del artículo 39 de la presente Ley; • 5. Los premios, en dinero o en especie provenientes de loterías, en montos menores o iguales a los cincuenta mil córdobas (C$50,000.00); y • 6. Los premios en dinero o en especies provenientes de juegos y apuestas realizados en casinos, salas de juegos y cualquier otro local o medio de comunicación, así como los premios en dinero o especie provenientes de rifas, sorteos, bingos y similares, en montos menores de veinticinco mil córdobas (C$25,000.00). • 7. Las remesas familiares percibidas por residentes. Art. 80 Base imponible de las rentas de capital inmobiliario. • La base imponible de las rentas de capital inmobiliario es la renta neta, que resulte de aplicar una deducción única del treinta por ciento (30%) de la renta bruta, sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción. • Renta bruta es el importe total devengado o percibido por el contribuyente. • Alternativamente, el contribuyente podrá optar por integrar o declarar, según el caso, la totalidad de su renta de capital inmobiliario como renta de actividades económicas, conforme las regulaciones del Capítulo III del Título I de la presente Ley. Art. 81 Base imponible de las rentas de capital mobiliario. • La base imponible de las rentas de capital mobiliario corporal es la renta neta, que resulte de aplicar una deducción única del cincuenta por ciento (50%) de la renta bruta, sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción. • Renta bruta es el importe total devengado o percibido por el contribuyente. • La base imponible de las rentas de capital mobiliario incorporales o derechos intangibles está constituida por la renta bruta, representada por el importe total pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, sin admitirse ninguna deducción. • Alternativamente, el contribuyente podrá optar por integrar o declarar, según el caso, la totalidad de su renta del capital mobiliario como renta de actividades económicas, conforme las regulaciones del Capítulo III del Título I de la presente Ley. Art. 83 Base imponible de transmisiones o enajenaciones onerosas. • La base imponible para las transmisiones o enajenaciones onerosas es: • 1. El costo de adquisición, para efecto del cálculo de la base imponible, está formado por: • a) El importe total pagado por la adquisición; • b) El costo de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos inherentes a la adquisición, cuando corresponda, excluidos los intereses de la financiación ajena, que hayan sido satisfechos por el adquirente; • De este costo se deducirán las cuotas de amortizaciones o depreciaciones, conforme lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 39 de la presente Ley, aplicadas antes de efectuarse la transmisión o enajenación; y • c) El costo de adquisición a que se refiere este numeral, se actualizará con base en las variaciones del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco Central de Nicaragua. La actualización se aplicará de la siguiente manera: • i. Sobre los montos a que se refieren los literales a) y b) de este numeral, atendiendo al período en que se hayan realizado; y • ii. Sobre las amortizaciones y depreciaciones, atendiendo al período que correspondan. • 2. El valor de transmisión será el monto percibido por el transmitente o enajenante, siempre que no sea inferior al valor de mercado, en cuyo caso, prevalecerá este último. De este valor se deducirán los costos de adquisición y gastos inherentes a la transmisión o enajenación, en cuanto estén a cargo del transmitente o enajenante. En el caso de los bienes sujetos a inscripción ante una oficina pública, la valoración se realizará tomando el precio de venta estipulado en la escritura pública o el valor del avalúo catastral, el que sea mayor. El IR no será deducible para determinar su base imponible; Art. 87 Alícuota del impuesto. • La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital es: • 1. Cinco por ciento (5%), para la transmisión de activos dispuesta en el Capítulo I, Título IX de la Ley No. 741 “Ley Sobre el Contrato de Fideicomiso” publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 11 del 19 de enero del año 2011; y • 2. Diez por ciento (10%), para residentes y no residentes. • En la transmisión de bienes sujetos a registro ante una oficina pública, se aplicarán las siguientes alícuotas de retención a cuenta del IR a las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital: VALOR DEL BIEN EN US$ PORCENTAJE APLICABLE DESDE HASTA O.O1 50,000 1% 50,001 100,001 200,001 100,000 200,000 A más 2% 3% 4% IVA • Créase el Impuesto al Valor Agregado ( IVA), el cual grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes: • 1. Enajenación de bienes; • 2. Importación e internación de bienes; • 3. Exportación de bienes y servicios; y • 4. Prestación de servicios y uso o goce de bienes. Alícuotas. • La alícuota del IVA es del quince por ciento (15%), salvo en las exportaciones de bienes de producción nacional y de servicios prestados al exterior, sobre las cuales se aplicará una alícuota del cero por ciento (0%). • Para efectos de la aplicación de la alícuota del cero por ciento (0%), se considera exportación la salida del territorio aduanero nacional de las mercancías de producción nacional, para su uso o consumo definitivo en el exterior. Este mismo tratamiento corresponde a servicios prestados a usuarios no residentes. Acreditación. • La acreditación consiste en restar del monto del IVA que el responsable recaudador hubiese trasladado (débito fiscal) de acuerdo con el artículo 114 de la presente Ley, el monto del IVA que le hubiese sido trasladado y el monto del IVA que hubiese pagado por la importación e internación de bienes y servicios (crédito fiscal). El derecho de acreditación es personal y no será transmisible, salvo en el caso de fusión de sociedades, sucesiones, transformación de sociedades y cambio de nombre o razón social. Acreditación proporcional. • Cuando el IVA trasladado se utilice para efectuar operaciones gravadas y exentas, la acreditación del IVA no adjudicable o identificable directamente a las anteriores operaciones, sólo se admitirá por la parte proporcional del IVA en relación al monto de las operaciones gravadas. • Para las exportaciones gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%), se permite la acreditación o devolución del IVA traslado al responsable recaudador, en proporción al valor de los ingresos de dichas exportaciones. • El IVA trasladado al responsable recaudador, lo acreditará en el mes que realice la compra del bien, reciba el servicio, o uso o goce bienes, al igual que cuando importe o interne bienes o mercancías. • La acreditación del IVA omitida por el responsable recaudador, la imputará a los períodos subsiguientes, siempre que esté dentro del plazo de prescripción. Cuando el responsable recaudador hubiere efectuado pagos indebidos del IVA, podrá proceder de conformidad con el artículo 76 del Código Tributario. Enajenación de Bienes • Se entiende por enajenación todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independientemente de la denominación que le asignen las partes, exista o no un precio pactado. También se entenderá por enajenación: • 1. Las donaciones, cuando éstas no fueren deducibles del IR de rentas de actividades económicas; • 2. Las adjudicaciones a favor del acreedor; • 3. El faltante de bienes en el inventario, cuando éste no fuere deducible del IR de rentas de actividades económicas. • 4. El autoconsumo del responsable recaudador y sus empleados, cuando no sea deducible del IR de rentas de actividades económicas; • 5. Las rebajas, bonificaciones y descuentos cuando no sean imputables como ingresos para el cálculo del IR de rentas de actividades económicas; • 6. La destrucción de bienes, mercancías o productos disponibles para la venta, cuando no sea deducible del IR de rentas de actividades económicas; • 7. La entrega de un bien mobiliario por parte del fabricante a su cliente, utilizando materia prima o materiales suplidos por el cliente; • 8. El fideicomiso; • 9. La venta de bienes tangibles e intangibles, realizada a través de operaciones electrónicas, incluyendo las ventas por internet, entre otras; y • 10. La adquisición en el país de bienes tangibles enajenados por personas que los introduzcan libres de tributos mediante exoneración aduanera. Importaciones o Internaciones de Bienes • Se entiende por importación el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo en el territorio aduanero nacional, siendo éste el que comprende el espacio aéreo, terrestre y marítimo establecido en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; dividido para fines de jurisdicción aduanera en zona primaria y zona secundaria. • La internación es una importación definitiva de mercancías extranjeras, mediante el pago de tributos o la aplicación de exoneración de derechos e impuestos para uso o consumo definitivo en el país. • En las importaciones o internaciones de bienes, la base imponible del IVA es el valor en aduana, más toda cantidad adicional por otros tributos que se recauden al momento de la importación o internación, y los demás gastos que figuren en la declaración o formulario aduanero correspondiente. La misma base se aplicará cuando el importador del bien esté exonerado de tributos arancelarios pero no del IVA, excepto en los casos siguientes: • 1. Para uso o consumo propio, la base imponible es la establecida en el párrafo anterior más el porcentaje de comercialización; • 2. En la enajenación de bienes importados o internados previamente con exoneración aduanera, la base imponible es el valor en aduana, menos la depreciación, utilizando el método de línea recta, en su caso; y • 3. En las importaciones o internaciones de los siguientes bienes: aguas gaseadas, aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas, cervezas, bebidas alcohólicas, cigarros (puros), cigarritos (puritos), cigarrillos, la base imponible es el precio al detallista. Servicios y Otorgamiento de Uso o Goce de Bienes • Son prestaciones de servicios y otorgamientos de uso o goce de bienes, todas aquellas operaciones onerosas o a título gratuito que no consistan en la transferencia de dominio o enajenación de los mismos. Están comprendidos en esta definición, la prestación de toda clase de servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes, permanentes, regulares, continuos, periódicos o eventuales, tales como: 1. Los servicios profesionales y técnicos prestados por personas naturales; • 2. La entrega de una obra inmobiliaria por parte del contratista al dueño, incluyendo la que lleve la incorporación de un bien mueble a un inmueble; • 3. El valor de boletos y tiquetes y cualquier cargo por derecho de admisión o ingreso a eventos o locales públicos y privados, así como las cuotas de membrecía que otorguen derecho a recibir o enajenar bienes y servicios; y • 4. El arrendamiento de bienes y el valor correspondiente a la amortización del canon mensual de los arrendamientos financieros. Exenciones objetivas. • Están exentos del traslado del IVA, los siguientes servicios: • 1. Médicos y odontológicos de salud humana, excepto los relacionados con cosmética y estética cuando no se originen por motivos de enfermedad o accidentes que dejen secuelas o pongan en riesgo la salud física o mental de las personas; • 2. Las primas pagadas sobre contratos de seguro agropecuario y el seguro obligatorio vehicular establecidos en la Ley de la materia; • 3. Espectáculos montados con deportistas no profesionales; • 4. Eventos religiosos promovidos por iglesias, asociaciones y confesiones religiosas; • 5. Transporte interno aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo; • 6. Transporte de carga para la exportación, aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo; • 7. Enseñanza prestada por entidades y organizaciones, cuya finalidad principal sea educativa; • 8. Suministro de energía eléctrica utilizada para el riego en actividades agropecuarias; • 9. Suministro de agua potable a través de un sistema público; • 10. Los servicios financieros y los servicios inherentes a la actividad financiera, incluyendo los intereses del arrendamiento financiero; • 11. La comisión por transacciones bursátiles que se realicen a través de las bolsas de valores y bolsas agropecuarias, debidamente autorizadas para operar en el país; • 12. Los prestados al cedente por los contratos de financiamiento comercial por ventas de cartera de clientes (factoraje); • 13. Arrendamiento de inmuebles destinados a casa de habitación, a menos que éstos se proporcionen amueblados; y • 14. Arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario, forestal o acuícola;
© Copyright 2024