Tema 1: Ley de Concertación Tributaria

Materia: Derecho Tributario II
Ley No. 822
Gaceta No. 241
17/12/12
Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores
Blog: www.udem.edu.ni
Email: [email protected]
Telf. 89949140 Movistar
Materia: Derecho Financiero II
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A) Orientaciones Generales y específicas
1) de la Universidad
2) del Docente
B) Objetivos del curso
C) Contenido de la materia o curso
D) Bibliografía
E) Introducción
Objetivo
• Que el estudiante se apropie de los
conocimientos necesarios para poder hacer
cálculos para el pago del IR, IVA y otros
impuestos contemplados en nuestra
legislación tributaria.
• El estudiante deberá conocer y comprender el
contenido de la Ley 822.
Programa
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I. Impuesto sobre la Renta
II. Impuesto al Valor Agregado.
III. Impuestos Específicos de Consumo
IV. Impuesto de Timbres Fiscales
V- Impuestos Locales
• BIBLIOGRAFÍA
Código Tributario
Ley de Concertación Tributaria
Reglamento de la Ley 822
Apuntes del Profesor
Apuntes de Internet
Planes de Arbitrio Municipal
Blog: pabloemiliohurtado.udem.edu.ni
Tema 1: Ley de Concertación Tributaria
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Objetivo del tema 1
Contenido del tema:
Introducción
1) Objeto y Principios Tributarios
2) Creación, Naturaleza, Materia Imponible y
Ámbito de Aplicación
• 3) Presunción del valor de las transacciones.
• 4) conclusión del tema: preguntas de
comprobación
• 5) Orientaciones para el próximo tema
Objetivo del tema 1
• Explicar el origen del impuesto sobre la renta, su
naturaleza, materia imponible y ámbito de
aplicación.
• Al concluir este tema, el estudiante estará en
capacidad de comprender el origen de los
tributos y específicamente del IR, los principios
tributarios y el ámbito de aplicación del IR, así
mismo cómo se determina el valor de los bienes
que se adquieren en las empresas.
Introducción :
Derecho Financiero
• Conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del Estado en sus tres
momentos: el establecimiento de tributos y
obtención de diversas clases de recursos; la
gestión o manejo de sus bienes patrimoniales; y
en la erogación de recursos para los gastos
públicos; así como en las relaciones jurídicas que
en el ejercicio de dicha actividad se establecen
entre los diversos órganos del Estado o entre
dichos órganos y los particulares, ya sean
deudores o acreedores del Estado.
Derecho Tributario
• Derecho Tributario: Rama del Derecho Financiero que
estudia los principios, instituciones jurídicas y normas
que regulan la actividad financiera del Estado en la
obtención de los recursos necesarios para la satisfacción
de las necesidades de la población.
• Los tributos se dividen en Impuestos, Tasas y
Contribuciones Especiales. El estado también recauda
ingresos que no son tributarios.
• Fisco viene del latín fiscus: canasta de bejuco o bolsa para guardar
dinero en la antigua Roma. También era sinónimo del tesoro
personal del gobernante romano, para diferenciarlo del erarium,
que era el patrimonio público y el lugar donde se guardaba el
tesoro del Estado.
Potestad y competencia tributaria
• Poder Tributario: es la facultad jurídica que tiene el Estado en
virtud de poder ejercer la coacción o la fuerza para exigir una
contribución pecuniaria a las personas, ya sean estas naturales
o jurídicas. La potestad de crear, aprobar, modificar o suprimir
tributos la tiene la Asamblea Nacional. (Arto. 114 Cn)
• Competencia Tributaria: La tiene el Estado a nivel nacional y la
ejerce por facultades que le dan las leyes, reglamentos y
disposiciones administrativas de los organismos facultados para
ello.
• También existe Poder y Competencia Tributaria en el ámbito
municipal.
Principales leyes tributarias
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• Nacionales
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• Municipales
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Código Tributario
Ley de Concertación Tributaria
Otras leyes conexas
Legislación Tributaria Munic.
Impuesto de Bienes Inmuebles
Planes de Arbitrios Munic.
Objeto y Principios Tributarios
• Objeto.
• La presente Ley tiene por objeto crear y modificar los
tributos nacionales internos y regular su aplicación,
con el fin de proveerle al Estado los recursos
necesarios para financiar el gasto público
Principios Generales de la Tributación
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1. Legalidad;
2. Generalidad;
3. Equidad;
4. Suficiencia;
5. Neutralidad; y
6. Simplicidad
Legalidad
• La legalidad o primacía de la ley es un principio
fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder
público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de
su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el
Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley).
Por esta razón se dice que el principio de legalidad
establece la seguridad jurídica.
• Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de
oro del Derecho público y en tal carácter actúa como
parámetro para decir que un Estado es un Estado de
Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y el límite
en las normas jurídicas.
• El Art. 3 de la Ley No. 562 define claramente este principio.
Generalidad
• La generalidad tributaria es un principio del Derecho
tributario que implica que no haya discriminaciones
arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos
alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas
circunstancias. No significa que todas las personas deben
pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que
todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos
contemplados en la norma legal soporten la imposición sin
excepciones injustas. Esto no significa que no puedan
concederse legalmente exenciones o rebajas, pero por
motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad
contributiva no deben pagar impuestos, y quienes más
tienen deben abonar más. El principio de igualdad y el de
progresividad deben conjugarse con el de generalidad para
que la carga impositiva cumpla además con el principio de
justicia
Equidad
• La equidad tributaria es un criterio con base
en el cual se pondera la distribución de las
cargas y de los beneficios o la imposición de
gravámenes entre los contribuyentes para
evitar que haya cargas excesivas o beneficios
exagerados. Una carga es excesiva o un
beneficio es exagerado cuando no consulta la
capacidad económica de los sujetos pasivos en
razón a la naturaleza y fines del impuesto en
cuestión.
Suficiencia
• Este principio está orientado a que el Estado o
Administración Tributaria debe tener en
cuenta siempre que la recaudación de tributos
será suficiente para el financiamiento del
presupuesto o gasto público.
• El Estado no de debe ser dependiente del
endeudamiento para cumplir con sus fines, el
sistema impositivo debe ser capaz de poder
satisfacer las necesidades sociales.
Neutralidad
• El espíritu de la norma es facilitar la movilidad
y reorganización empresaria no generando
ventajas fiscales a terceros y no provocar
alteraciones en la estructura fiscal.
• Estamos ante el principio de neutralidad fiscal
cuando el tributo no es un factor de decisión
en un proyecto de inversión, o sea que implica
igual presión fiscal cualquier decisión que se
tome.
Simplicidad
• Este principio determina la obligatoriedad de las
Administración Tributaria, de brindar al
contribuyente, las facilidades necesarias al
momento de pagar sus obligaciones tributarias; la
Administración Tributaria para el cumplimiento
de este principio ha venido innovando los
sistemas de Tributación con la finalidad de
propiciar al contribuyente un ahorro de recursos
y sobre todo de tiempo, una muestra de ello es
que se elimino la declaración física por la
declaración electrónica, evitándose la compra de
formularios.
Otros principios tributarios
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Obligatoriedad
Progresividad
Capacidad contributiva
Eficiencia
Buena fe
Solidaridad
Coherencia impositiva
No confiscación
Certeza y seguridad jurídica
IR: Creación, naturaleza y materia
Imponible
• El IR es un impuesto directo y personal que grava las
siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por
los contribuyentes, residentes o no residentes:
• 1. Las rentas del trabajo;
• 2. Las rentas de las actividades económicas; y
• 3. Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de
capital.
• Asimismo, el IR grava cualquier incremento de
patrimonio no justificado y las rentas que no
estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley.
IR: Ambito de Aplicación
• 1) Ámbito subjetivo de aplicación.
• El IR se exigirá a las personas naturales o jurídicas,
fideicomisos, fondos de inversión, entidades y
colectividades, sea cual fuere la forma de organización que
adopten y su medio de constitución, con independencia de
su nacionalidad y residencia, cuenten o no con
establecimiento permanente.
• En las donaciones, transmisiones a título gratuito y
condonaciones, serán sujetos contribuyentes del IR quienes
perciban los beneficios anteriores. En caso que el
beneficiario sea un no residente, estará sujeto a retención
de parte del donante, transmitente o condonante,
residente.
• 2) Ámbito territorial de aplicación. (ver art. 5)
IR: Presunción del valor de las transacciones
• Las transacciones de bienes, cesiones de
bienes y derechos, y las prestaciones de
servicios, se presumen realizadas por su valor
normal de mercado, salvo cuando estas
operaciones sean valoradas conforme las otras
disposiciones contenidas en la presente Ley.
Conclusiones
• Preguntas de repaso
• Por qué son importante los tributos
• Cuál es el fin de los tributos
• Cómo se relaciona la actividad financiera del Estado con el
Derecho Financiero
• Qué es el IR y cuál es su ámbito de aplicación
• Sobre qué materia recae el IR
• Qué se entiende por presunción de las transacciones?
• Resumen de la Clase
• Qué se resume del Tema 1? (estudiantes)
Orientaciones para próxima clase
• En la siguiente clase se abarcará el Tema 2:
Definiciones, que están contenidas a partir del
art. 7 al art. 16 de la Ley No. 822;
• El contenido será asumido por los estudiantes
en grupos de hasta 6 y en la tercer semana los
diferentes grupos expondrán sus resultados,
explicando en detalle el significado de cada
definición. La nota corresponderá al 50% del
acumulado.
Tema 2: Definiciones
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Residente
Establecimiento Permanente
Paraísos Fiscales
Rentas de fuente nicaragüense
Rentas del trabajo
Rentas de Actividades Económicas
Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de
Capital
Tema 3: Rentas del Trabajo
• Objetivo: explicar qué son rentas del trabajo, su hecho
generador y las tarifas que contempla la Ley 822 y su
reglamento.
• Introducción: concepto de renta bruta y renta neta.
• Exenciones Objetivas
• Base Imponible
• Deducciones autorizadas
• Tarifa del Impuesto
• Retenciones definitivas sobre dietas y a contribuyentes no
residentes.
• Excepción de la obligación de declarar de los trabajadores.
• Obligación de liquidar, declarar y pagar
• Conclusiones
• Orientaciones para el siguiente tema.
Tema 3: Rentas del Trabajo
• Exenciones Objetivas:
• 1. Hasta los primeros cien mil córdobas (C$100,000.00) de
renta neta devengada o percibida por el contribuyente.
• 2. El décimo tercer mes, o aguinaldo, hasta por la suma que
no exceda lo dispuesto por el Código del Trabajo.
• 3. Las indemnizaciones de hasta cinco meses de sueldos y
salarios que reciban los trabajadores o sus beneficiarios
contempladas en el Código del Trabajo, otras leyes laborales o
de la convención colectiva. Las indemnizaciones adicionales a
estos cinco meses también quedarán exentas hasta un monto
de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), cualquier
excedente de este monto quedará gravado con la alícuota de
retención definitiva establecida en el numeral 1 del artículo
24 de esta Ley;
• 4. Los demás beneficios en especie derivados
de la convención colectiva, siempre que se
otorguen en forma general a los trabajadores;
• 5. Las prestaciones pagadas por los distintos
regímenes de la seguridad social, tales como
pensiones y jubilaciones;
• 6. Las prestaciones pagadas por fondos de
ahorro y/o pensiones distintos a los de la
seguridad social, que cuenten con el aval de la
autoridad competente, o bien se encuentren
regulados por leyes especiales;
• 7. Las indemnizaciones pagadas como
consecuencia de responsabilidad civil por daños
materiales a las cosas, o por daños físicos o
psicológicos a las personas naturales; así como las
indemnizaciones provenientes de contratos de
seguros por idéntico tipo de daños, excepto que
constituyan rentas o ingresos;
• 8. Lo percibido, uso o asignación de medios y
servicios necesarios para ejercer las funciones
propias del cargo, tales como: viáticos, telefonía,
vehículos, combustible, gastos de depreciación y
mantenimiento de vehículo, gastos de
representación y reembolsos de gastos, siempre
que no constituyan renta o una simulación u
ocultamiento de la misma;
• 9. Las remuneraciones y toda contraprestación o ingresos
que los gobiernos extranjeros paguen a sus funcionarios y
trabajadores de nacionalidad extranjera y que desempeñen
su trabajo en relación de dependencia en representaciones
diplomáticas y consulares en territorio nicaragüense, o bien
se trate de cargos oficiales y, ………. ………………. excepto los
nacionales que presten servicio en dichas representaciones
y cuando su remuneración no esté sujeta a un tributo
análogo en el país de procedencia de la remuneración; y
• 10. Las remuneraciones y toda contraprestación o ingreso
que las misiones y los organismos internacionales paguen a
sus uncionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera,
y que desempeñen su trabajo en relación de dependencia
en la representación oficial en territorio nicaragüense,
excepto los nacionales que presten servicio en dichas
representaciones.
Base imponible.
• La base imponible del IR de las rentas del trabajo
es la renta neta. La renta neta será el resultado de
deducir de la renta bruta no exenta, o renta
gravable, el monto de las deducciones
autorizadas en el artículo siguiente.
• La base imponible para las dietas es su monto
bruto percibido.
• La base imponible del IR para las rentas del
trabajo de no residentes es la renta bruta.
• Las rentas en especie se valorarán conforme al
precio normal de mercado del bien o servicio
otorgado en especie.
Deducciones autorizadas
• 1. A partir del año 2014 inclusive, se permitirá una deducción
soportada con facturas o recibos, equivalente al 25% de
gastos en educación, salud y contratación de servicios
profesionales, hasta por un monto máximo incremental de
cinco mil córdobas por año (C$5,000.00) por los siguientes
cuatro años, hasta alcanzar un monto de veinte mil córdobas
(C$20,000.00) en el año 2017;
• 2. Las cotizaciones o aportes de las personas naturales
asalariadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad
Social; y
• 3. Los aportes o contribuciones de las personas naturales
asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintos de la
seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el
aval de la autoridad competente.
• Período fiscal.
• El período fiscal estará comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre de cada año.
• Tarifa.
• Los contribuyentes residentes determinarán el
monto de su IR a pagar por las rentas del
trabajo con base en la renta neta, conforme la
tarifa progresiva siguiente:
Estratos de Renta Neta Anual
Desde C$
Hasta C$
Impuesto
Base
Porcentaje
Aplicable
Sobre
exceso de
C$
%
C$
0.01
100,000
0.00
0.0%
0.00
100,000.01
200,000
0.00
15.0%
100,000.00
200,000.01
350,000
15,000.00
20.0%
200,000.00
350,000.01
500,000
45,000.00
25.0%
350,000.00
500,000.01
a más
82,500.00
30.0%
500,000.00
Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante
los cinco años subsiguientes, a partir del año 2016. El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial,
treinta (30) días antes de iniciado el período fiscal, publicará la
nueva tarifa vigente para cada nuevo período.
Ejercicios prácticos
• 1) Don Fulgencio bacabierto trabaja en La Ponderosa
con salario mensual de C$8,700; ¿cuánto le retienen de
IR mensualmente?
• 2) Doña Mercedes Lengualarga trabaja en La
Meticulosa con salario quincenal de C$12,300; ¿cuánto
le retienen de IR quincenalmente?
• 3) El Sr. Gumercindo Malapaga trabaja en La Que Bien
Sabe, con salario semanal de C$4,000; cuánto le
retienen de IR semanalmente?
• 4) Doña Mariquita Sabetodo trabaja en La Chismosa,
con salario mensual de C$12,000; recibe incentivos por
C$3,000; comisiones por C$4,000 y por antigüedad
C$2,500; ¿cuánto le retienen de IR mensualmente?
Retenciones definitivas sobre dietas y
a contribuyentes no residentes.
• Se establecen las siguientes alícuotas de retención
definitiva de rentas del trabajo:
• 1. Del diez por ciento (10%) a las indemnizaciones
estipuladas en el numeral 3 del artículo 19 de esta Ley.
• 2. Del doce punto cinco por ciento (12.5%) a las dietas
percibidas en reuniones o sesiones de miembros de
directorios, consejos de administración, consejos u
organismos directivos o consultivos y otros consejos u
organismos similares; y
• 3. Del veinte por ciento (15%) a los contribuyentes no
residentes
Obligación de retener, liquidar,
declarar y enterar el impuesto.
• 1. Cuando la renta del trabajador del período fiscal
completo exceda el monto máximo permitido para las
deducciones establecidas en los numerales 2 y 3 del
artículo 21 de la presente ley, o su equivalente mensual;
• 2. Cuando la renta del trabajador del período fiscal
incompleto exceda del equivalente mensual al monto
máximo permitido para las deducciones establecidas en los
numerales 2 y 3 del artículo 21 de la presente Ley;
• 3. Cuando la renta del trabajador incluya rentas variables,
deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales
correspondientes para garantizar la deuda tributaria anual;
• 4. Liquidar y declarar el IR anual de las rentas del trabajo, a
más tardar cuarenta y cinco (45) días después de haber
finalizado el período fiscal.
Obligación de liquidar, declarar y pagar.
• En el Reglamento de la presente Ley se
determinará la metodología de cálculo, así
como el lugar, forma, plazos, documentación y
requisitos para presentar la declaración por
retenciones y enterarlas a la Administración
Tributaria.
• Las retenciones aplicadas a rentas del trabajo
percibidas por no residentes, tendrán carácter
de retenciones definitivas.
Conclusiones
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Preguntas de resumen
Qué son rentas de trabajo?
Qué es el IR y cuál es su ámbito de aplicación
Cuáles son las deducciones autorizadas para las rentas de trabajo?
Qué es renta neta?
Se aplica la tabla de tarifa progresiva a lo que devenga un concejal
municipal?
Cómo se calcula el IR que se debe retener a un no residente?
Si un trabajador tiene dos empleos y en ambos le retienen IR;
¿Tiene obligación de declarar?
Por qué es conveniente que un trabajador que trabaja tiempo
incompleto, declare su IR anual?
Si un trabajador al ser despedido alcanza una indemnización total
de C$700,000; ¿Debe pagar IR? ¿Cuánto?
Orientaciones para próximo encuentro
• El tema 4 se refiere a rentas de actividades
económicas, es decir, lo referido a las empresas
comerciales o mercantiles.
• Para la comprensión de este tema es importante
leer en la Ley No. 822, a partir del artículo 30; se
analizará lo relativo a la materia gravada,
exenciones, deducciones permitidas y gastos que
no deben deducirse, al igual de cómo se calcula el
IR a pagar cuando la empresa comercializa
productos sujetos a gravamen y productos
exentos de gravamen.
Tema 4: Rentas de Actividades
Económicas
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Objetivo:
Conocer los conceptos relacionados al tema de rentas de actividades económicas,
su hecho generador, exenciones y deducciones permitidas.
Introducción
Materia imponible y hecho generador
Exenciones subjetivas
Costos y gastos deducibles
Costos y gastos no deducibles
Valuación de los inventarios
Determinación del valor a depreciar de los activos fijos.
Alícuotas del IR
Retenciones definitivas
Pago mínimo definitivo
Saldo a favor y devolución
Obligación de declarar
Conclusiones
Orientaciones para el próximo tema
Introducción
• Las empresas generan los mayores ingresos al fisco en
todos los paises del mundo, producto del pago de
impuestos y son al mismo tiempo retenedores del IR
de sus trabajadores.
• Se entiende como actividades económicas: comprar,
vender, enajenar, intercambiar y todo tipo de
transacciones que generan riquezas a los negocios. De
todos los ingresos de las sociedades mercantiles, una
parte va al fisco, como contribución para que el Estado
pueda satisfacer las necesidades sociales dela
población. Estando afectas al gravamen las utilidades
del ejercicio o renta neta.
Art. 31 Contribuyentes.
• Son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas,
fideicomiso, fondos de inversión, entidades y colectividades,
residentes, así como todas aquellas personas o entidades no
residentes, que operen con o sin establecimientos
permanentes, que devenguen o perciban, habitual u
ocasionalmente, rentas de actividades económicas.
Renta de Actividades Económicas
• Exenciones
• 1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica
Superior……., así como los centros de educación técnica vocacional;
• 2. Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y
gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y
descentralizados y demás organismos estatales, ………..;
• 3. Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones
religiosas que tengan personalidad jurídica, ………….
• 4. Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales,
sindicatos de trabajadores, partidos políticos, Cruz Roja
Nicaragüense, Cuerpos de Bomberos, .........
• 5. Las sociedades cooperativas legalmente constituidas que
obtengan rentas brutas anuales menores o iguales a cuarenta
millones de córdobas (C$40,000,000.00); y
• 6. Las representaciones diplomáticas, siempre que exista
reciprocidad, así como las misiones y organismos internacionales.
Base imponible y su determinación.
• La base imponible del IR anual de actividades económicas es la
renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la
renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las
deducciones autorizadas por la presente Ley.
• Los sistemas de determinación de la renta neta estarán en
concordancia con lo establecido en el artículo 160 del Código
Tributario, en lo pertinente.
• La base imponible sujeta a retenciones definitivas del IR sobre
las rentas percibidas por contribuyentes no residentes, es la
renta bruta.
• La renta neta de los contribuyentes con ingresos brutos
anuales menores o iguales a doce millones de córdobas
(C$12,000.000.00), se determinará como la diferencia entre los
ingresos percibidos menos los egresos pagados, o flujo de
efectivo, por lo que el valor de los activos adquiridos sujetos a
depreciación será de deducción inmediata, conllevando a
depreciación total en el momento en que ocurra la adquisición
Renta Bruta
• 1. El total de los ingresos devengados o
percibidos durante el período fiscal de cualquier
fuente nicaragüense proveniente de las rentas de
actividades económicas; y
• 2. El resultado neto positivo de las diferencias
cambiarias originadas en activos y pasivos en
moneda extranjera, independientemente de si al
cierre del período fiscal son realizadas o no. En
caso de actividades económicas que se dedican a
la compraventa de moneda extranjera, la renta
bruta será el resultado positivo de las diferencias
cambiarias originadas en activos y pasivos en
moneda extranjera.
Costos y gastos deducibles.
• Son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y
normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia
y mantenimiento, siempre que dichos costos y gastos estén registrados
y respaldados por sus comprobantes correspondientes.
• 1. Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en
cualquier negocio o actividad afecta al impuesto;
• 2. El costo de ventas de los bienes y el costo de prestación de servicios;
• 3. Los gastos por investigación y desarrollo, siempre que se deriven de
unidades creadas para tal efecto;
• 4. Los sueldos, los salarios, y cualesquiera otra forma de
remuneraciones por servicios personales prestados en forma efectiva;
• 5. Las cotizaciones o aportes de los empleadores a cuenta de la
seguridad social de los trabajadores en cualquiera de sus
regímenes.
• 6. Las erogaciones efectuadas para prestar
gratuitamente a los trabajadores servicios y
beneficios destinados a la superación cultural y al
bienestar material de éstos, siempre que, de
acuerdo con política de la empresa, sean
accesibles a todos los trabajadores en igualdad
de condiciones y sean de aplicación general;
• 7. Los aportes en concepto de primas o cuotas
derivadas del aseguramiento colectivo de los
trabajadores o del propio titular de la actividad
hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) de
sus sueldos o salarios devengados o percibidos
durante el período fiscal
• 8. Hasta un diez por ciento (10%) de las utilidades
netas antes de este gasto, que se paguen a los
trabajadores a título de sobresueldos, bonos y
gratificaciones, siempre que de acuerdo con políticas
de la empresa, sean accesibles a todos los trabajadores
en igualdad de condiciones. Cuando se trate de
miembros de sociedades de carácter civil o mercantil, y
de los parientes de los socios de estas sociedades o del
contribuyente, solo podrá deducirse las cantidades
pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo;
• 9. Las indemnizaciones que perciban los trabajadores o
sus beneficiarios, contempladas en la Ley No. 185,
Código del Trabajo, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 205 del 30 de octubre de 1996, que en el
resto de la ley se mencionará como Código del Trabajo,
convenios colectivos y demás leyes;
• 10. Los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo
y por las adaptaciones al entorno en el sitio de labores en
que incurre por el empleador, en el caso de personas con
discapacidad;
• 11. El resultado neto negativo de las diferencias cambiarias
originadas en activos y pasivos en moneda extranjera,
independientemente de si al cierre del período fiscal son
realizadas o no, en su caso. En actividades económicas de
compraventa de moneda extranjera, la deducción será por
el resultado negativo de las diferencias cambiarias
originadas en activos y pasivos en moneda extranjera;
• 12. Las cuotas de depreciación para compensar el uso,
desgaste, deterioro u obsolescencia económica, funcional o
tecnológica de los bienes productores de rentas gravadas,
propiedad del contribuyente, así como la cuota de
depreciación tanto de las mejoras con carácter permanente
como de las revaluaciones;
• 13. Las cuotas de amortización de activos intangibles o
gastos diferidos;
• 14. Los derechos e impuestos que no sean acreditables
por operaciones exentas de estos impuestos, en cuyo
caso formarán parte de los costos de los bienes o
gastos que los originen. En su caso, y cuando
corresponda con arreglo a la naturaleza y función del
bien o derecho, la deducción se producirá al ritmo de
la depreciación o amortización de los bienes o
derechos que generaron esos impuestos;
• 15. Los intereses, comisiones, descuentos y similares,
de carácter financiero, causados o pagados durante el
año gravable a cargo del contribuyente, sin perjuicio de
las limitaciones de deducción de intereses establecida
en el artículo 48 de la presente Ley;
• 16. Hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) de la renta neta
calculada antes de este gasto, por transferencias a título gratuito o
donaciones, efectuadas a favor de:
• a) El Estado, sus instituciones y los municipios;
• b). La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos;
• c) Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas,
científicas, educativas, culturales, religiosas y gremiales de
profesionales, sindicales y empresariales, a las que se le haya
otorgado personalidad jurídica sin fines de lucro;
• d) Las personales naturales o jurídicas dedicadas a la investigación,
fomento y conservación del ambiente;
• e) El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado
mediante Ley No. 370, Ley Creadora del Instituto contra el
alcoholismo y Drogadicción, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 23 del 1 febrero de 2001; y
• f) Campañas de recolecta nacional para mitigar daños ocasionados
por desastres naturales, siniestros y apoyo a instituciones
humanitarias sin fines de lucro.
• 17. Los impuestos a cargo del contribuyente no
indicados en el artículo 43 de esta Ley;
• 18. Las pérdidas por caducidad, destrucción, merma,
rotura, sustracción o apropiación indebida de los
elementos invertidos en la producción de la renta
gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por
seguros o indemnizaciones; ni por cuotas de
amortización o depreciación necesarias para renovarlas
o sustituirlas;
• 19. Las pérdidas provenientes de malos créditos,
debidamente justificadas. No obstante, el valor de la
provisión acumulada de conformidad con los
numerales 20 y 21 de este artículo, se aplicará contra
estas pérdidas, cuando corresponda;
• 20. Hasta el dos por ciento (2%) del saldo de las
cuentas por cobrar de clientes.
• 21. El incremento bruto de las provisiones
correspondiente a deudores, créditos e inversiones de
alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables
en las instituciones financieras de acuerdo a las
categorías y porcentajes de provisión establecida en las
normas prudenciales de evaluación y clasificación de
activos que dicten las entidades supervisoras
legalmente constituidas;
• 22. Los cargos en concepto de gastos de dirección y
generales de administración de la casa matriz o
empresa relacionada que correspondan
proporcionalmente al establecimiento permanente, sin
perjuicio de que le sean aplicables las reglas de
valoración establecidas en la presente Ley;
• 23. El pago por canon, conservación,
operación de los bienes, primas de seguro, y
demás erogaciones incurridas en los contratos
de arrendamiento financiero;
• 24. El autoconsumo de bienes de las empresas
que sean utilizados para el proceso productivo
o comercial de las mismas; y
• 25. Las rebajas, bonificaciones y descuentos,
que sean utilizados como política comercial
para la producción o generación de las rentas
gravables.
Ajustes a la deducibilidad.
• 1. Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez
para generar rentas gravadas, que dan derecho a la
deducción y rentas no gravadas o exentas o que estén
sujetas a retenciones definitivas de rentas de
actividades económicas que no dan ese derecho,
solamente podrá deducirse de su renta gravable la
proporción de sus costos y gastos totales equivalentes
al porcentaje que resulte de dividir su renta gravable
sobre su renta total; salvo que se pueda identificar los
costos y gastos atribuibles a las rentas gravadas y no
gravadas, siempre y cuando se lleven separadamente
los registros contables respectivos;
• 2. Cuando se produzca una pérdida de capital proveniente
de un activo que se hubiera venido utilizando en la
producción de rentas gravadas de actividades económicas y
en la de rentas no gravadas o exentas, deberá deducirse
únicamente la proporción que corresponda al porcentaje
que resulte de dividir su renta gravable sobre su renta total;
y
• 3. A las empresas de seguros, de fianzas, de capitalización,
o de cualquier combinación de los mismos, se les permitirá
deducir para la determinación de su renta neta, el importe
que al final del ejercicio tenga los incrementos de las
reservas matemáticas y técnicas, y las que se dispongan a
prevenir devoluciones de pólizas aún no ganadas
definitivamente por estar sujetas a devolución. El importe
de dichas reservas será determinado con base a las normas
que al efecto dicte la autoridad competente
Art. 43. Costos y gastos no deducibles.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, al realizar el
cálculo de la renta neta, no serán deducibles los costos o gastos
siguientes:
• 1. Los costos o gastos que no se refieran al período fiscal que se
liquida, salvo los establecido en el numeral 3 de este artículo;
2. Los impuestos ocasionados en el exterior;
3. Los costos o gastos sobre los que se esté obligado a realizar una
retención y habiéndola realizado no se haya pagado o enterado a la
Administración Tributaria.
• En este caso los costos y gastos serán deducibles en el período fiscal
en que se realizó el pago o entero de la retención respectiva a la
Administración Tributaria;
• 4. Los gastos de recreación, esparcimiento y similares que no estén
considerados en la convención colectiva o cuando estos no sean de
acceso general a los trabajadores;
5. Los obsequios o donaciones que excedan de lo dispuesto en el
numeral 16 del artículo 39 de la presente ley;
• 6. Las disminuciones de patrimonio cuando no formen parte o se integren
como rentas de actividades económicas;
7. Los gastos que correspondan a retenciones de impuestos a cargos de
terceros asumidas por el contribuyente;
8. Los gastos personales de sustento del contribuyente y de su familia, así
como de los socios, consultores, representantes o apoderados, directivos o
ejecutivos de personas jurídicas;
9. El IR en los diferentes tipo de rentas que la presente ley establece;
10. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sobre terrenos baldíos y
tierras que no se exploten;
11. Los recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal, incluyendo la
seguridad social, aduanero o local y las multas impuestas por cualquier
concepto;
12. Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales,
municipales, aduaneras y de seguridad social;
13. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter
permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo sus
depreciaciones o amortizaciones;
14. Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas;
15. Los que representen una retribución de los fondos propios, como la
distribución de dividendos o cualquier otra distribución de utilidades o
excedentes, excepto la estipulada en el numeral 8 del artículo 39 de la
presente ley;
Costos y gastos no deducibles
• 16. Las reservas a acumularse por cualquier propósito, con
excepción de las provisiones por indemnizaciones señaladas
taxativamente en el Código del Trabajo y las estipuladas en los
numerales 20 y 21 del artículo 39 de la presente ley;
17. Los gastos que excedan los montos equivalentes estipulados
en los numerales 7 y 16, del artículo 39 de la presente ley;
18. Los pagos de tributos hechos por el contribuyente por cuenta
de terceros;
19. El IECC que se acredite a los exportadores acogidos a la ley
No. 382, “Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento
Activo y Facilitación de las Exportaciones” publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de Abril de 2001; y
20. Cualquier otra erogación que no esté vinculada con la
obtención de rentas gravables.
Art. 44. Valuación de inventarios y costo de ventas.
• Cuando el inventario sea elemento determinante para
establecer la renta neta o base imponible, el contribuyente
deberá valuar cada bien o servicio producido a su costo de
adquisición o precio de mercado, cualquiera que sea menor.
Para la determinación del costo de los bienes y servicios
producidos, el contribuyente podrá escoger cualquiera de
estos métodos siguientes:
• 1. Costo promedio;
2. Primera entrada, primera salida; y
3. Ultima entrada, primera salida.
Art. 45. Sistemas de depreciación y amortización.
• Las cuotas de depreciación o amortización a que se refiere los
numerales 12 y 13 del artículo 39 de la presente Ley, se
aplicarán de la siguiente forma:
• 1. En la adquisición de activos, se seguirá el método de línea
recta aplicado en el número de años de vida útil de dichos
activos;
2. En los arrendamientos financieros, los bienes se
considerarán activos fijos del arrendador y se aplicará lo
dispuesto en el numeral uno del presente artículo.
• En caso de ejercerse la opción de compra, el costo de
adquisición del adquirente se depreciará conforme lo
dispuesto al numeral 1 del presente artículo, en
correspondencia con el numeral 23 del artículo 39;
• 3. Cuando se realicen mejoras y adiciones a los activos, el contribuyente
deducirá la nueva cuota de depreciación en un plazo correspondiente a la
extensión de la vida útil del activo;
•
4. Para los bienes de los exportadores acogidos a la Ley No. 382, “Ley de
Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de
las Exportaciones”, se permitirá aplicar cuotas de depreciación acelerada
de los activos. En caso que no sean identificables los activos empleados y
relacionados con la producción de bienes exportables, la cuota de
depreciación acelerada corresponderá únicamente al valor del activo que
resulte de aplicar la proporción del valor de ingresos por exportación del
año gravable entre el total de ingresos. Los contribuyentes deberán llevar
un registro autorizado por la Administración Tributaria, detallando las
cuotas de depreciación, las que sólo podrán ser variadas por el
contribuyente con previa autorización de la Administración Tributaria;
•
5. Cuando los activos sean sustituidos, antes de llegar a su depreciación
total, se deducirá una cantidad igual al saldo por depreciar para completar
el valor del bien, o al saldo por amortizar, en su caso;
• 6. Los activos intangibles se amortizarán en cuotas
correspondientes al plazo establecido por la ley de la materia o por
el contrato o convenio respectivo; o, en su defecto, en el plazo de
uso productivo del activo. En el caso que los activos intangibles
sean de uso permanente, se amortizarán conforme su pago;
•
7. Los gastos de instalación, organización y pre operativos, serán
amortizables en un período de tres años, a partir que la empresa
inicie sus operaciones mercantiles; y
•
8. Las mejoras en propiedades arrendadas se amortizarán durante
el plazo del contrato de arrendamiento. En caso de mejoras con
inversiones cuantiosas, el plazo de amortización será el de la vida
útil estimada de la mejora.
•
Los contribuyentes que gocen de exención del IR, aplicarán las
cuotas de depreciación o amortización por el método de línea
recta, conforme lo establece el numeral 1 de este artículo.
Ejercicio práctico
• Conteste indicando su base legal:
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1) En la empresa La Mañosa, el inventario físico de materiales arroja un saldo de C$50,000; pero
en libros el saldo es de C$55,000; se puede deducir para fines de IR la pérdida en los
inventarios?
2) La empresa Yo No Fui deprecia su mobiliario a 5 años de vida útil. Es correcta la depreciación?
3) los gastos de instalación de la empresa La Tonta, fueron de C$100,000 y los amortiza en dos
años; es correcta esa amortización?
4) la empresa La Importadora paga impuestos en Japón por una mercadería comprada, que en la
declaración anual del IR se deduce los impuestos pagados. Le permitirá la DGI esa deducción?
5) la empresa Bien se Puede produce bienes exentos y bienes sujetos a gravamen. Durante el
período fiscal sus gastos fueron de C$60,000 que se los deduce en su declaración. Es permitida
esa deducción?
6) la empresa SIMAN valora sus inventarios por el método Promedio. Se le permite usar ese
método?
7) el INSS aplica una multa de C$5,000 a la empresa La Evasora. Se permite deducir esa multa en
la declaración del IR?
8) la empresa Parecés Dunda se deduce para fines de IR la mora con antigüedad de 1 año de
tres clientes que suma C$20,000; se le permite esa deducción en su declaración?
9) la empresa La Regalona, dona a la municipalidad, uniformes y balones para el equipo de foot
ball de la alcaldía con valor de C$30,000; se puede deducir esa donación?
10) la empresa La Muy Viva, crea una reserva para reparación de activos fijos con un monto de
C$40,000; se puede deducir esa reserva en su declaración?
Art. 46. Renta neta negativa y traspaso de pérdidas.
•
Para los efectos de calcular la renta de actividades económicas
del período, se permitirá la deducción de pérdidas de períodos
anteriores, conforme las siguientes regulaciones:
• 1. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la
presente Ley, en todo caso, se autoriza, para efectos de la determinación de la
renta neta, y el correspondiente cálculo del IR, la deducción de las pérdidas
sufridas en el período fiscal, hasta los tres períodos fiscales siguientes al del
ejercicio en el que se produzcan;
•
2. Las pérdidas ocasionadas durante un período de exención, o beneficio
fiscal, no podrán trasladarse a los períodos en que desaparezca esta exención
o beneficio; y
•
3. Las pérdidas sufridas en un año gravable se deducirán separadamente de
las pérdidas sufridas en otros años gravables anteriores o posteriores, por ser
éstas independientes entre sí para los efectos de su traspaso fiscal, el que
debe efectuarse de forma independiente y no acumulativa.
Art. 52 Alícuotas del IR.
• La alícuota del IR a pagar por la renta de actividades
económicas, será del treinta por ciento (30%).
Esta alícuota será reducida en un punto porcentual por año,
a partir del año 2016 por los siguientes cinco años, paralelo
a la reducción de la tarifa para rentas del trabajo dispuesta
en el segundo párrafo del artículo 23 de la presente Ley. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Acuerdo
Ministerial publicará treinta (30) días antes de iniciado el
período fiscal la nueva alícuota vigente para cada nuevo
período.
• Los contribuyentes personas naturales y jurídicas con
ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones
de córdobas (C$12,000.000.00), liquidarán y pagarán el IR
aplicándole a la renta neta la siguiente tarifa:
Alícuotas del IR
Estratos de Renta Neta Anual
De
C$
Hasta
C$
0.01
100,000.00
100,000.01
200,000,00
200,000.01
350,000.00
350,000,01
500,000.00
500,000.01
a más
Porcentaje
aplicable sobre
la renta neta
(%)
10%
15%
20%
25%
30%
•
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•
•
•
•
•
Las alícuotas de retención definitiva del IR para
personas naturales y jurídicas no residentes, son:
1. Del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los
reaseguros;
2. Del tres por ciento (3%) sobre:
a. Primas de seguros y fianzas de cualquier tipo;
b. Transporte marítimo y aéreo; y
c. Comunicaciones telefónicas internacionales; y
3. Del quince por ciento (15%) sobre las restantes
actividades económicas.
IR anual y formas de pago
•
•
Art. 54 IR anual.
El IR anual es el monto que resulte de aplicar a la renta neta la alícuota del
impuesto.
•
•
Art. 55 IR a pagar.
El IR a pagar será el monto mayor que resulte de comparar el IR anual y el
pago mínimo definitivo establecido en el artículo 61 de la presente Ley.
•
•
•
Art. 56 Formas de pago, anticipos y retenciones del IR.
El IR de rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente
mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR, en el lugar,
forma, montos y plazos que se determinen en el Reglamento de la presente
Ley.
Las retenciones aplicadas a rentas de actividades económicas de no
residentes, son de carácter definitivo.
•
•
Art. 57 Determinación y liquidación.
El IR de rentas de actividades económicas, será determinado y liquidado
anualmente en la declaración del contribuyente de cada período fiscal.
Pago Mínimo Definitivo (pmd)
• Contribuyentes y hecho generador.
• Los contribuyentes del IR de rentas de actividades económicas residentes,
están sujetos a un pago mínimo definitivo del IR que resulte de aplicar la
alícuota respectiva a la renta neta de dichas actividades.
No afectación del pago mínimo.
• En ningún caso, el traspaso de pérdidas de períodos anteriores podrá
afectar el monto de pago mínimo definitivo cuando éste sea mayor que el
IR anual.
Base imponible y alícuota del pago mínimo definitivo.
• La base imponible del pago mínimo definitivo es la renta bruta anual del
contribuyente y su alícuota es del uno por ciento (1.0%).
Determinación del pago mínimo definitivo.
• El pago mínimo definitivo se calculará aplicando la alícuota del uno por
ciento (1.0%) sobre la renta bruta gravable. Del monto resultante como
pago mínimo definitivo anual se acreditarán las retenciones a cuenta de IR
que les hubieren efectuado a los contribuyentes y los créditos tributarios a
su favor.
EXCEPCIONES DEL PMD
• 1. Los contribuyentes señalados en el artículo 31 de la Ley, durante
los primeros tres (3) años de inicio de sus operaciones mercantiles,
siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas
inversiones, excluyéndose las inversiones en adquisiciones locales
de activos usados y los derechos pre-existentes;
• 2. Los contribuyentes cuya actividad económica esté sujeta a
precios de ventas regulados o controlados por el Estado;
• 3. Las inversiones sujetas a un plazo de maduración de sus
proyectos. El MHCP en coordinación con el MIFIC y el MAGFOR,
según sea el caso, determinarán los períodos de maduración del
negocio;
• 4. Los contribuyentes que no estén realizando actividades
económicas o de negocios, que mediante previa solicitud del
interesado formalicen ante la Administración Tributaria su
condición de inactividad;
• 5. Los contribuyentes que por razones de caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobado interrumpiera sus actividades
económicas o de negocio;
• 6. Los contribuyentes sujetos a regímenes simplificados;
• 7. Los contribuyentes exentos por ley del pago de IR sobre
sus actividades económicas;
• 8. Los contribuyentes que realicen actividades de
producción vinculadas a la seguridad alimentaria o al
mantenimiento del poder adquisitivo de la población, hasta
por un máximo de dos (2) años cada cinco (5) años, con la
autorización previa de la Administración Tributaria. La
autorización tendrá lugar durante la liquidación y
declaración anual del IR, lo que dará lugar a un saldo a
favor que será compensado con los anticipos de pago
mínimos futuros.
• Los contribuyentes que gocen de exención del pago mínimo
definitivo, no podrán compensar las pérdidas ocasionadas
en el período fiscal en que se eximió este impuesto,
conforme lo dispuesto del artículo 46 de la presente Ley,
contra las rentas de períodos fiscales subsiguientes.
•
Formas de entero del pago mínimo definitivo.
• El pago mínimo definitivo se realizará mediante anticipos mensuales del uno
por ciento (1.0%) de la renta bruta, del que son acreditables las retenciones
mensuales sobre las ventas de bienes, créditos tributarios autorizados por la
Administración Tributaria y servicios que les hubieren efectuado a los
contribuyentes; si resultare un saldo a favor, éste se podrá aplicar a los meses
subsiguientes o, en su caso, a las obligaciones tributarias del siguiente
período fiscal.
• En el caso de las personas naturales o jurídicas que obtengan, entre otras,
rentas gravables mensuales en concepto de comisiones sobre ventas o
márgenes de comercialización de bienes o servicios, el anticipo del uno por
ciento (1%) de la renta bruta mensual, para estas últimas rentas, se aplicará
sobre la comisión de venta o margen de comercialización obtenidos, siempre
que el proveedor anticipe como corresponde el uno por ciento (1%) sobre el
bien o servicio provisto; caso contrario, se aplicará el uno por ciento (1%)
sobre el valor total de la renta bruta mensual.
Para el caso de los grandes recaudadores del ISC y las instituciones financieras
supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, el anticipo mensual del pago mínimo será el monto mayor
resultante de comparar el treinta por ciento (30%) de las utilidades
mensuales y el uno por ciento (1%) de la renta bruta mensual.
• Compensación, saldo a favor y devolución.
• En caso que los anticipos, retenciones y créditos excedan el
importe del IR a pagar, el saldo a favor que se origina, el
contribuyente podrá aplicarlo como crédito compensatorio
contra otras obligaciones tributarias que tuviere a su cargo.
Si después de cualquier compensación resultare un saldo a
favor, la Administración Tributaria aprobará su reembolso
en un cincuenta por ciento (50%) a los sesenta (60) días
hábiles de la fecha de solicitud efectuada por el
contribuyente y el restante cincuenta por ciento (50%) a los
sesenta días hábiles posteriores a la fecha de la primera
devolución. Estos reembolsos son sin perjuicio de las
facultades de fiscalización de la Administración Tributaria y
de las sanciones pecuniarias establecidas en el Código
Tributario.
Conclusiones
• Preguntas de resumen del tema 4:
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•
Qué son rentas de actividades económicas?
En qué casos las empresas mercantiles están exentas del pago del IR?
Qué sucede cuando una empresa obtiene pérdidas, no paga IR?
El IR a pagar por una empresa es siempre el 30% de las utilidades?
Mencione 5 deducciones permitidas por la ley a los negocios al declarar su
IR anual.
Qué es el anticipo de IR y cuándo se aplica y cuál es su función?
La única base para calcular el IR a pagar son las utilidades?
En qué casos el IR a pagar no es del 30% de las utilidades?
Si se daña parte de la mercancía en almacén, puede la empresa deducir el
valor del daño en su declaración del IR anual?
El deterioro de los activos fijos puede ser deducido para fines de IR?
Si una empresa dona a vecinos del barrio una cantidad de dinero, ¿Puede
deducir esa cantidad al declarar su IR?
Rentas de Capital y Ganancias y
Pérdidas de Capital
• Art. 75 Realización del hecho generador.
• El hecho generador del impuesto de rentas de capital y ganancias y
pérdidas de capital, se realiza en el momento que:
• 1. Se originen o se perciban las rentas de capital;
• 2. Para las ganancias de capital, en el momento en que se produzca la
transmisión o enajenación de los activos, bienes o cesión de derechos del
contribuyente, así como en el momento que se produzcan los aportes por
constitución o aumento de capital;
• 3. Se registre la renta, cuando ingrese al territorio nicaragüense o que se
deposite en entidades financieras residentes, el que ocurra primero, para
las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital con vínculos
económicos con la rentas de fuente nicaragüense, reguladas por el
artículo 14 de la presente Ley; y
• 4. Se origine o se perciba la renta, para el caso de las rentas de capital y de
ganancias y pérdidas de capital que deban integrarse como rentas de
actividades económicas, según el artículo 38 de la presente Ley.
• .
• Están exentos del pago del IR de las rentas de capital y
ganancias y pérdidas de capital:
• 1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica
Superior de conformidad con el artículo 125 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua;
• 2. Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades,
consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes
autónomos y descentralizados y demás organismos
estatales, en cuanto a sus rentas provenientes de sus
actividades de autoridad o de derecho público; y
• 3. Las representaciones diplomáticas y consulares, siempre
que exista reciprocidad, así como las misiones y organismos
internacionales.
•
Exenciones objetivas.
• Se encuentran exentas del IR a las rentas de capital y ganancias y pérdidas de
capital, las rentas o ganancias siguientes:
• 1. Las provenientes de títulos valores del Estado que se hubiesen emitido
hasta el 31 de diciembre del año 2009;
• 2. Las que se integren como rentas de actividades económicas, según lo
dispuesto en el artículos 38 de la presente Ley, sin perjuicio de que les sean
aplicadas las retenciones dispuestas en las disposiciones del presente
Capítulo;
• 3. Las ganancias de capital que se pongan de manifiesto para el donante, con
ocasión de las donaciones referidas en el numeral 16 del artículo 39 de la
presente Ley;
• 4. Las transmisiones a título gratuito recibidas por el donatario, con ocasión de
las donaciones referidas en el numeral 16 del artículo 39 de la presente Ley;
• 5. Los premios, en dinero o en especie provenientes de loterías, en montos
menores o iguales a los cincuenta mil córdobas (C$50,000.00); y
• 6. Los premios en dinero o en especies provenientes de juegos y apuestas
realizados en casinos, salas de juegos y cualquier otro local o medio de
comunicación, así como los premios en dinero o especie provenientes de rifas,
sorteos, bingos y similares, en montos menores de veinticinco mil córdobas
(C$25,000.00).
• 7. Las remesas familiares percibidas por residentes.
• Base imponible de las rentas de capital inmobiliario.
• La base imponible de las rentas de capital inmobiliario
es la renta neta, que resulte de aplicar una deducción
única del treinta por ciento (30%) de la renta bruta, sin
admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna
otra deducción.
• Renta bruta es el importe total devengado o percibido
por el contribuyente.
• Alternativamente, el contribuyente podrá optar por
integrar o declarar, según el caso, la totalidad de su
renta de capital inmobiliario como renta de actividades
económicas, conforme las regulaciones del Capítulo III
del Título I de la presente Ley.
• Base imponible de las rentas de capital mobiliario.
• La base imponible de las rentas de capital mobiliario corporal
es la renta neta, que resulte de aplicar una deducción única
del cincuenta por ciento (50%) de la renta bruta, sin
admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra
deducción.
• Renta bruta es el importe total devengado o percibido por el
contribuyente.
• La base imponible de las rentas de capital mobiliario
incorporales o derechos intangibles está constituida por la
renta bruta, representada por el importe total pagado,
acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del
contribuyente, sin admitirse ninguna deducción.
• Alternativamente, el contribuyente podrá optar por integrar
o declarar, según el caso, la totalidad de su renta del capital
mobiliario como renta de actividades económicas, conforme
las regulaciones del Capítulo III del Título I de la presente Ley.
Base Imponibles de las Ganancias y
Pérdidas de Capital
• La base imponible de las ganancias y pérdidas
de capital es:
• 1. En las transmisiones o enajenaciones
onerosas o transmisiones a título gratuito, la
diferencia entre el valor de transmisión y su
costo de adquisición; y
• 2. En los demás casos, el valor total o
proporcional percibido.
• Base imponible de transmisiones o enajenaciones
onerosas.
• La base imponible para las transmisiones o enajenaciones onerosas es:
• 1. El costo de adquisición, para efecto del cálculo de la base imponible,
está formado por:
• a) El importe total pagado por la adquisición;
• b) El costo de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes
adquiridos y los gastos inherentes a la adquisición, cuando corresponda,
excluidos los intereses de la financiación ajena, que hayan sido satisfechos
por el adquirente;
• De este costo se deducirán las cuotas de amortizaciones o depreciaciones,
conforme lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 39 de la
presente Ley, aplicadas antes de efectuarse la transmisión o enajenación;
y
• c) El costo de adquisición a que se refiere este numeral, se actualizará con
base en las variaciones del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto
al dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco Central de
Nicaragua. La actualización se aplicará de la siguiente manera:
• i. Sobre los montos a que se refieren los literales a) y b) de este numeral,
atendiendo al período en que se hayan realizado; y
• ii. Sobre las amortizaciones y depreciaciones, atendiendo al período que
correspondan.
• 2. El valor de transmisión será el monto percibido por el transmitente o
enajenante, siempre que no sea inferior al valor de mercado, en cuyo
caso, prevalecerá este último. De este valor se deducirán los costos de
adquisición y gastos inherentes a la transmisión o enajenación, en cuanto
estén a cargo del transmitente o enajenante. En el caso de los bienes
sujetos a inscripción ante una oficina pública, la valoración se realizará
tomando el precio de venta estipulado en la escritura pública o el valor del
avalúo catastral, el que sea mayor. El IR no será deducible para determinar
su base imponible;
• 3. Cuando el contribuyente no pueda documentar sus costos y gastos,
podrá aplicar la alícuota de retención establecida en el artículo 87 de la
presente ley, a la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto
percibido, siguiendo las reglas de valoración de los numerales 1 y 2 de este
artículo; y
• 4. En la transmisión de activos de fideicomisos a fideicomisarios o a
terceros, la base imponible calculada conforme lo dispuesto en este
artículo, será imputada de la siguiente manera:
• a) Al fiduciario, en la parte correspondiente al valor aportado por el
fideicomitente menos su valor de adquisición; y
• b) Al fideicomisario o a terceros, en la parte correspondiente al valor de
transmisión al fideicomisario o terceros menos el valor aportado por el
fideicomitente.
• Alícuota del impuesto.
• La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y
pérdidas de capital es:
• 1. Cinco por ciento (5%), para la transmisión de activos dispuesta en el
Capítulo I, Título IX de la Ley No. 741 “Ley Sobre el Contrato de
Fideicomiso” publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 11 del 19 de
enero del año 2011; y
• 2. Diez por ciento (10%), para residentes y no residentes.
• En la transmisión de bienes sujetos a registro ante una oficina pública, se
aplicarán las siguientes alícuotas de retención a cuenta del IR a las rentas
de capital y ganancias y pérdidas de capital:
Valor del Bien US$
Porcentaje aplicable
De
Hasta
0.01
50,000.00
1.00%
50,000.01
100,000.00
2.00%
100,000.01
200.000.00
3.00%
200.000.01
A más
4.00%
Art. 66 Compensación, saldo a favor y
devolución.
• En caso que los anticipos, retenciones y créditos
excedan el importe del IR a pagar, el saldo a favor que
se origina, el contribuyente podrá aplicarlo como
crédito compensatorio contra otras obligaciones
tributarias que tuviere a su cargo. Si después de
cualquier compensación resultare un saldo a favor, la
Administración Tributaria aprobará su reembolso en un
cincuenta por ciento (50%) a los sesenta (60) días
hábiles de la fecha de solicitud efectuada por el
contribuyente y el restante cincuenta por ciento (50%)
a los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de la
primera devolución. Estos reembolsos son sin perjuicio
de las facultades de fiscalización de la Administración
Tributaria y de las sanciones pecuniarias establecidas
en el Código Tributario
Rentas de Capital y Ganancias y
Pérdidas de Capital
• El IR regulado por las disposiciones del
presente Capítulo, grava las rentas de
capital y las ganancias y pérdidas de
capital realizadas, que provengan de
activos, bienes o derechos del
contribuyente.
Art. 77 Exenciones subjetivas.
• Están exentos del pago del IR de las rentas de capital y
ganancias y pérdidas de capital:
• 1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica
Superior de conformidad con el artículo 125 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua;
• 2. Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades,
consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes
autónomos y descentralizados y demás organismos
estatales, en cuanto a sus rentas provenientes de sus
actividades de autoridad o de derecho público; y
• 3. Las representaciones diplomáticas y consulares,
siempre que exista reciprocidad, así como las misiones
y organismos internacionales.
Art. 79 Exenciones objetivas.
• 1. Las provenientes de títulos valores del Estado que se hubiesen emitido
hasta el 31 de diciembre del año 2009;
• 2. Las que se integren como rentas de actividades económicas, según lo
dispuesto en el artículos 38 de la presente Ley, sin perjuicio de que les
sean aplicadas las retenciones dispuestas en las disposiciones del presente
Capítulo;
• 3. Las ganancias de capital que se pongan de manifiesto para el donante,
con ocasión de las donaciones referidas en el numeral 16 del artículo 39 de
la presente Ley;
• 4. Las transmisiones a título gratuito recibidas por el donatario, con
ocasión de las donaciones referidas en el numeral 16 del artículo 39 de la
presente Ley;
• 5. Los premios, en dinero o en especie provenientes de loterías, en montos
menores o iguales a los cincuenta mil córdobas (C$50,000.00); y
• 6. Los premios en dinero o en especies provenientes de juegos y apuestas
realizados en casinos, salas de juegos y cualquier otro local o medio de
comunicación, así como los premios en dinero o especie provenientes de
rifas, sorteos, bingos y similares, en montos menores de veinticinco mil
córdobas (C$25,000.00).
• 7. Las remesas familiares percibidas por residentes.
Art. 80 Base imponible de las rentas
de capital inmobiliario.
• La base imponible de las rentas de capital inmobiliario
es la renta neta, que resulte de aplicar una deducción
única del treinta por ciento (30%) de la renta bruta, sin
admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna
otra deducción.
• Renta bruta es el importe total devengado o percibido
por el contribuyente.
•
Alternativamente, el contribuyente podrá optar por
integrar o declarar, según el caso, la totalidad de su
renta de capital inmobiliario como renta de actividades
económicas, conforme las regulaciones del Capítulo III
del Título I de la presente Ley.
Art. 81 Base imponible de las rentas
de capital mobiliario.
• La base imponible de las rentas de capital mobiliario corporal es
la renta neta, que resulte de aplicar una deducción única del
cincuenta por ciento (50%) de la renta bruta, sin admitirse
prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción.
• Renta bruta es el importe total devengado o percibido por el
contribuyente.
• La base imponible de las rentas de capital mobiliario
incorporales o derechos intangibles está constituida por la renta
bruta, representada por el importe total pagado, acreditado o de
cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, sin
admitirse ninguna deducción.
• Alternativamente, el contribuyente podrá optar por integrar o
declarar, según el caso, la totalidad de su renta del capital
mobiliario como renta de actividades económicas, conforme las
regulaciones del Capítulo III del Título I de la presente Ley.
Art. 83 Base imponible de transmisiones o
enajenaciones onerosas.
• La base imponible para las transmisiones o enajenaciones
onerosas es:
• 1. El costo de adquisición, para efecto del cálculo de la base
imponible, está formado por:
• a) El importe total pagado por la adquisición;
• b) El costo de las inversiones y mejoras efectuadas en los
bienes adquiridos y los gastos inherentes a la adquisición,
cuando corresponda, excluidos los intereses de la
financiación ajena, que hayan sido satisfechos por el
adquirente;
• De este costo se deducirán las cuotas de amortizaciones o
depreciaciones, conforme lo dispuesto en los numerales 12
y 13 del artículo 39 de la presente Ley, aplicadas antes de
efectuarse la transmisión o enajenación; y
• c) El costo de adquisición a que se refiere este numeral, se
actualizará con base en las variaciones del tipo de cambio oficial del
córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América
que publica el Banco Central de Nicaragua. La actualización se
aplicará de la siguiente manera:
• i. Sobre los montos a que se refieren los literales a) y b) de este
numeral, atendiendo al período en que se hayan realizado; y
• ii. Sobre las amortizaciones y depreciaciones, atendiendo al período
que correspondan.
• 2. El valor de transmisión será el monto percibido por el
transmitente o enajenante, siempre que no sea inferior al valor de
mercado, en cuyo caso, prevalecerá este último. De este valor se
deducirán los costos de adquisición y gastos inherentes a la
transmisión o enajenación, en cuanto estén a cargo del
transmitente o enajenante. En el caso de los bienes sujetos a
inscripción ante una oficina pública, la valoración se realizará
tomando el precio de venta estipulado en la escritura pública o el
valor del avalúo catastral, el que sea mayor. El IR no será deducible
para determinar su base imponible;
Art. 87 Alícuota del impuesto.
• La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de
capital y las ganancias y pérdidas de capital es:
• 1. Cinco por ciento (5%), para la transmisión
de activos dispuesta en el Capítulo I, Título IX
de la Ley No. 741 “Ley Sobre el Contrato de
Fideicomiso” publicada en “La Gaceta”, Diario
Oficial No. 11 del 19 de enero del año 2011; y
• 2. Diez por ciento (10%), para residentes y no
residentes.
• En la transmisión de bienes sujetos a registro
ante una oficina pública, se aplicarán las
siguientes alícuotas de retención a cuenta del
IR a las rentas de capital y ganancias y
pérdidas de capital:
VALOR DEL BIEN EN US$
PORCENTAJE
APLICABLE
DESDE
HASTA
O.O1
50,000
1%
50,001
100,001
200,001
100,000
200,000
A más
2%
3%
4%
IVA
• Créase el Impuesto al Valor Agregado ( IVA), el
cual grava los actos realizados en el territorio
nicaragüense sobre las actividades siguientes:
• 1. Enajenación de bienes;
• 2. Importación e internación de bienes;
• 3. Exportación de bienes y servicios; y
• 4. Prestación de servicios y uso o goce de
bienes.
Alícuotas.
• La alícuota del IVA es del quince por ciento (15%),
salvo en las exportaciones de bienes de
producción nacional y de servicios prestados al
exterior, sobre las cuales se aplicará una alícuota
del cero por ciento (0%).
• Para efectos de la aplicación de la alícuota del
cero por ciento (0%), se considera exportación la
salida del territorio aduanero nacional de las
mercancías de producción nacional, para su uso o
consumo definitivo en el exterior. Este mismo
tratamiento corresponde a servicios prestados a
usuarios no residentes.
Acreditación.
• La acreditación consiste en restar del monto del
IVA que el responsable recaudador hubiese
trasladado (débito fiscal) de acuerdo con el
artículo 114 de la presente Ley, el monto del IVA
que le hubiese sido trasladado y el monto del IVA
que hubiese pagado por la importación e
internación de bienes y servicios (crédito fiscal).
El derecho de acreditación es personal y no será
transmisible, salvo en el caso de fusión de
sociedades, sucesiones, transformación de
sociedades y cambio de nombre o razón social.
Acreditación proporcional.
• Cuando el IVA trasladado se utilice para efectuar
operaciones gravadas y exentas, la acreditación
del IVA no adjudicable o identificable
directamente a las anteriores operaciones, sólo
se admitirá por la parte proporcional del IVA en
relación al monto de las operaciones gravadas.
• Para las exportaciones gravadas con la alícuota
del cero por ciento (0%), se permite la
acreditación o devolución del IVA traslado al
responsable recaudador, en proporción al valor
de los ingresos de dichas exportaciones.
• El IVA trasladado al responsable recaudador, lo
acreditará en el mes que realice la compra del bien,
reciba el servicio, o uso o goce bienes, al igual que
cuando importe o interne bienes o mercancías.
• La acreditación del IVA omitida por el responsable
recaudador, la imputará a los períodos subsiguientes,
siempre que esté dentro del plazo de prescripción.
Cuando el responsable recaudador hubiere efectuado
pagos indebidos del IVA, podrá proceder de
conformidad con el artículo 76 del Código Tributario.
Enajenación de Bienes
• Se entiende por enajenación todo acto o contrato que
conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para
disponer de un bien como propietario,
independientemente de la denominación que le asignen
las partes, exista o no un precio pactado. También se
entenderá por enajenación:
• 1. Las donaciones, cuando éstas no fueren deducibles del IR
de rentas de actividades económicas;
• 2. Las adjudicaciones a favor del acreedor;
• 3. El faltante de bienes en el inventario, cuando éste no fuere
deducible del IR de rentas de actividades económicas.
• 4. El autoconsumo del responsable recaudador y sus
empleados, cuando no sea deducible del IR de rentas de
actividades económicas;
• 5. Las rebajas, bonificaciones y descuentos cuando no sean
imputables como ingresos para el cálculo del IR de rentas de
actividades económicas;
• 6. La destrucción de bienes, mercancías o productos
disponibles para la venta, cuando no sea deducible del IR de
rentas de actividades económicas;
• 7. La entrega de un bien mobiliario por parte del fabricante a
su cliente, utilizando materia prima o materiales suplidos por
el cliente;
• 8. El fideicomiso;
• 9. La venta de bienes tangibles e intangibles, realizada a
través de operaciones electrónicas, incluyendo las ventas por
internet, entre otras; y
• 10. La adquisición en el país de bienes tangibles enajenados
por personas que los introduzcan libres de tributos mediante
exoneración aduanera.
Importaciones o Internaciones de
Bienes
• Se entiende por importación el ingreso de mercancías
procedentes del exterior para uso o consumo en el
territorio aduanero nacional, siendo éste el que
comprende el espacio aéreo, terrestre y marítimo
establecido en el artículo 10 de la Constitución Política
de la República de Nicaragua; dividido para fines de
jurisdicción aduanera en zona primaria y zona
secundaria.
• La internación es una importación definitiva de
mercancías extranjeras, mediante el pago de tributos o
la aplicación de exoneración de derechos e impuestos
para uso o consumo definitivo en el país.
• En las importaciones o internaciones de bienes, la base imponible del IVA
es el valor en aduana, más toda cantidad adicional por otros tributos que
se recauden al momento de la importación o internación, y los demás
gastos que figuren en la declaración o formulario aduanero
correspondiente. La misma base se aplicará cuando el importador del bien
esté exonerado de tributos arancelarios pero no del IVA, excepto en los
casos siguientes:
• 1. Para uso o consumo propio, la base imponible es la establecida en el
párrafo anterior más el porcentaje de comercialización;
• 2. En la enajenación de bienes importados o internados previamente con
exoneración aduanera, la base imponible es el valor en aduana, menos la
depreciación, utilizando el método de línea recta, en su caso; y
• 3. En las importaciones o internaciones de los siguientes bienes: aguas
gaseadas, aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas, cervezas,
bebidas alcohólicas, cigarros (puros), cigarritos (puritos), cigarrillos, la base
imponible es el precio al detallista.
Servicios y Otorgamiento de Uso o
Goce de Bienes
• Son prestaciones de servicios y otorgamientos de uso o goce de
bienes, todas aquellas operaciones onerosas o a título gratuito
que no consistan en la transferencia de dominio o enajenación
de los mismos.
Están comprendidos en esta definición, la prestación de toda
clase de servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes,
permanentes, regulares, continuos, periódicos o eventuales,
tales como:
1. Los servicios profesionales y técnicos prestados por personas naturales;
• 2. La entrega de una obra inmobiliaria por parte del contratista al dueño,
incluyendo la que lleve la incorporación de un bien mueble a un inmueble;
• 3. El valor de boletos y tiquetes y cualquier cargo por derecho de admisión o
ingreso a eventos o locales públicos y privados, así como las cuotas de
membrecía que otorguen derecho a recibir o enajenar bienes y servicios; y
• 4. El arrendamiento de bienes y el valor correspondiente a la amortización del
canon mensual de los arrendamientos financieros.
Exenciones objetivas.
• Están exentos del traslado del IVA, los siguientes servicios:
• 1. Médicos y odontológicos de salud humana, excepto los
relacionados con cosmética y estética cuando no se originen por
motivos de enfermedad o accidentes que dejen secuelas o pongan
en riesgo la salud física o mental de las personas;
• 2. Las primas pagadas sobre contratos de seguro agropecuario y el
seguro obligatorio vehicular establecidos en la Ley de la materia;
• 3. Espectáculos montados con deportistas no profesionales;
• 4. Eventos religiosos promovidos por iglesias, asociaciones y
confesiones religiosas;
• 5. Transporte interno aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo;
• 6. Transporte de carga para la exportación, aéreo, terrestre,
lacustre, fluvial y marítimo;
• 7. Enseñanza prestada por entidades y organizaciones, cuya
finalidad principal sea educativa;
• 8. Suministro de energía eléctrica utilizada para el riego en
actividades agropecuarias;
• 9. Suministro de agua potable a través de un sistema
público;
• 10. Los servicios financieros y los servicios inherentes a la
actividad financiera, incluyendo los intereses del
arrendamiento financiero;
• 11. La comisión por transacciones bursátiles que se realicen
a través de las bolsas de valores y bolsas agropecuarias,
debidamente autorizadas para operar en el país;
• 12. Los prestados al cedente por los contratos de
financiamiento comercial por ventas de cartera de clientes
(factoraje);
• 13. Arrendamiento de inmuebles destinados a casa de
habitación, a menos que éstos se proporcionen
amueblados; y
• 14. Arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso
agropecuario, forestal o acuícola;