EL PRECEDENTE HUATUCO: ANALISIS, APLICACIÓN Y LAS PERPESCTIVAS DE LAS RELACIONES LABORALES. DR. JELIO PAREDES INFANZON . EL PRECEDENTE COMMON LAW DERECHO ROMANO OCCIDENTAL . EL PRECEDENTE EN EL PERU CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL (T.P) Artículo VII.- Precedente Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. PRESUPUESTOS PARA ESTABLECERSE UN PRECEDENTE. El TC en el Exp. N° 0024-2003-AI/TC. Municipalidad Distrital de Lurin, establece los presupuestos para un precedente vinculante. Los presupuestos básicos para el establecimiento de un precedente vinculante El Tribunal Constitucional estima que dichos presupuestos son los siguientes: a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios. b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma. c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo. d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas. e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante. El PRECEDENTE HUATUCO El día 16 de abril de 2015, el Tribunal Constitucional, expidió el precedente vinculante Huatuco, Exp. N° 05057-2013-PA/TC., la misma que fue publicada el viernes 5 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano y aclarada el 7 de julio del año en curso. El Precedente Huatuco, restringe el derecho de reposición de los trabajadores estatales que reclaman la desnaturalización de sus contrataciones temporales o contrato civil, condicionándolo a la existencia previa de tres requisitos: (fund.18). 1).- Concurso Público de Méritos. 2).- Plaza Presupuestada 3).- Duración Indeterminada. El PRECEDENTE HUATUCO LO VAMOS ANALIZAR VIENDO ESTOS PUNTOS: A).- EL DERECHO AL TRABAJO: CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO AL TRABAJO. B).- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. C).-DERECHO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA LEY. APLICACIÓN PRECEDENTE. Y NO APLICACIÓN DEL TEORIAS DEL EMPLEO PUBLICO TEORIA UNILATERALISTA TEORIA CONTRACTUALISTA LA RELACION LABORAL SE REGULA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO. LA RELACION LABORAL SE REGULA POR EL DERECHO LABORAL. EL ESTADO FIJA UNILATERALMENTE LAS CONDICIONES DE TRABAJO LAS PARTES FIJAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO. EL ESTADO Y EL TRABAJADOR . NO HAY NEGOCIACION COLECTIVA SI HAY NEGOCIACION COLECTIVA. LEY 11357 D.LEG 276. LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO LEY SERVIR. TRABAJADORES ESTATALES REGIMEN PUBLICO REGIMEN PRIVADO DEC. LEG. 276 D.LEG. 728 DERECHO AL TRABAJO . INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS 1).- DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: (1948). Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo 2).-DECLARACION AMERICANA SOBRE DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE ( 1948) Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1966). Artículo 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ( 1969). DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” ( 1988) Artículo 6 Derecho al trabajo 1. Todo persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados Partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. Artículo 7 Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: d. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional DERECHO AL TRABAJO EN EL PERU. CONSTITUCION POLITICA: Protección y fomento del empleo Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO AL TRABAJO COMO DERECHO FUNDAMENTAL. El TC. en el Exp. N° 1124-2011-AA/TC, establece el contenido esencial del derecho del trabajo, como derecho constitucional o derecho fundamental. Veamos en que consiste Derecho al trabajo El derecho al trabajo está reconocido por el artículo 22º de la Constitución. Este Tribunal estima que el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. Aunque no resulta relevante para resolver la causa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. El segundo aspecto del derecho es el que resulta relevante para resolver la causa. Se trata del derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa. ACCESO A UN PUESTO DE TRABAJO. ESTABILIDAD DE ENTRADA DESPIDO POR CAUSA JUSTA ESTABILIDAD DE SALIDA Durante estos 14 años el TC asumió una posición de cumplimiento a esta línea jurisprudencial. Específicamente en cuanto al despido por causa justa, es decir todo despido es causal. Más aun el TC creo otros tipos de despido como son: el despido incausado, el despido fraudulento, que en esencia vulneran el contenido esencial del derecho al trabajo, la estabilidad de salida. Vía amparo se permitía su REPOSICION. En cuanto a los trabajadores ESTATALES, que laboraban bajo el régimen laboral privado del D. Leg 728, el TC asumió un rol protector del contenido esencial del derecho del trabajo, y por otro lado en aplicación del PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD, en caso de desnaturalización de los contratos aplicaba los artículos 4 y 77 de dicho cuerpo legal. Un rol tuitivo a la parte débil de la relación de trabajo. El TC. cambia su línea jurisprudencial, para un supuesto pedido de REPOSICION, si antes era suficiente apreciar si existía causa justa de despido, en la estabilidad de salida, AHORA se tiene que apreciar 3 presupuestos previos en la ESTABILIDAD DE ENTRADA. FUNDAMENTO 18. HUATUCO. 18. Siguiendo los lineamientos de protección contra el despido arbitrario y del derecho al trabajo, previstos en los artículos 27° y 22° de la constitución, el Tribunal Constitucional estima que en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo 728, en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Esta regla se limita a los contratos que se realicen en el sector público y no resulta de aplicación en el régimen de contratación del Decreto Legislativo 728 para el sector privado. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Con el Precedente Huatuco ahora los Trabajadores Estatales, que se señalen desnaturalizacion de sus contratos 728 o contrato de locacion de servicios y soliciten la REPOSICION, no basta que acrediten su vinculo laboral, sino además que acrediten tres requisitos : Concurso Público de Méritos. Para pretender un proceso constitucional de amparo frente a un despido inconstitucional el trabajador que pide reposición debe haber ingresado por concurso publico de méritos. El concurso es un requisito que pide las leyes de presupuesto, muchos trabajadores estatales no ingresan por concurso publico, es un porcentaje muy diminuto. Por otro lado la Ley Marco del Empleo público, dispone el concurso publico, es el empleador, en este caso el ESTADO es quien debe convocar el concurso publico, puede afectarse derechos fundamentales del trabajador cuando este es la parte perjudicada. La obligación era del empleador. Plaza Presupuestada Duración Indeterminada. PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD . TRABAJADOR ESTATAL: 276 DERECHO A REPOSICION TRABAJADOR ESTATAL: 728 NO DERECHO REPOSICION SI NO CUMPLE LOS 3 REQUISITOS. TRABAJADOR PRIVADO: 728 SI DERECHO A REPOSICION. DERECHO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA LEY. APLICACIÓN RETROACTIVA DEL PRECEDENTE HUATUCO. TRABAJADORES EXCLUIDOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO. D. LEG 276. OBREROS MUNICIPALES. RECONOCIMIENTO DEL VINCULO LABORAL APLICACIÓN INMEDIATA CONCLUSIONES. 1).- El contenido esencial del derecho del trabajo debe primar en las relaciones laborales en el país. 2).- La teoría contractualista debe primar en las relaciones laborales en el Estado. 3).- Que el sistema de contratación estatal, debe estar regulado. 4).- La interpretación restringida de los derechos fundamentales, es excepcional. 5).- Entre la Constitución y la ley se debe prevalecer la Constitución. Muchas gracias.
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