Opinión De cómo la Corte Constitucional convirtió en impunidad la inmunidad parlamentaria ene 22 a feb 4 de 2007 JAVIER TAMAYO JARAMILLO Los actuales estudiantes de Derecho desconocen lo sucedido en el Proceso 8.000. Y los que vivieron los hechos ignoran la peor consecuencia de ese torbellino histórico: la Sentencia de Tutela SU 047/ 99, mediante la cual la Corte Constitucional, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, impidió a la Corte Suprema de Justicia juzgar a los parlamentarios que absolvieron de responsabilidad al presidente Samper Pizano. Con ella, se pasó de la inmunidad a la impunidad parlamentaria. Tranquiliza la conciencia leer dos luminosos salvamentos, en especial el de Eduardo Cifuentes Muñoz, pieza de orfebrería filosófica, ética y constitucional. En una cátedra de interpretación constitucional es ignorancia o falta de ética omitir el análisis de este fallo y de su salvamento, pues en ambas piezas jurídicas se conjuga un verdadero curso sobre la materia. Que no hable de interpretación constitucional quien no haya analizado estos dos documentos. No opinó sobre la responsabilidad o inocencia de los parlamentarios ni del presidente Samper. Solo muestro el estrangulamiento que de la Constitución hizo la corte hacia el futuro, por salvar de un proceso penal a quienes los habían elegido magistrados. Antecedentes: mediante nueve fallos sucesivos en los que participaron casi todos los mismos magistrados del fallo comentado, la corte, al interpretar el artículo 185 que estableció la inmunidad parlamentaria, sostuvo que esta no era absoluta, pues cuando los congresistas oficiaban como jueces podían responder penalmente por prevaricato. Con base en la Constitución y los nueve precedentes anteriores, la Corte Suprema inició la investigación penal contra los congresistas, pero la Corte Constitucional abortó el proceso penal bajo el argumento de que la Corte Suprema, que había cumplido el precedente obligatorio, había incurrido en una vía de hecho. A riesgo de equivocarme, sintetizo y critico algunos de los considerandos de la decisión mayoritaria: 1. Aunque el precedente obligatorio se puede cambiar si existen argumentos fuertes, lo cierto es que ni ética, ni histórica, ni social, ni semánticamente los textos permitían cambiar la interpretación pacífica que hasta semanas antes, con los mismos magistrados, había tenido la corte en relación con la inmunidad parlamentaria. Ella misma, por una decisión meramente politiquera, enterró su autoridad para exigir de los jueces el cumplimiento del precedente obligatorio. 2. El concepto de vía de hecho también desapareció, ya que, si la Corte Suprema cumplió los nueve precedentes, no podía incurrir en vía de hecho y, por el contrario, el no haberlos cumplido podía dar lugar a que su comportamiento fuera punible. 3. Mientras a menudo la corte deja de aplicar claras normas constitucionales, esta vez se apega al más exegeta de los argumentos, cuando sostiene: “Por consiguiente, afirmar que la inviolabilidad no cubre hechos delictivos implica desconocer el sentido mismo de la figura y equivale simplemente a ignorar el mandato perentorio establecido por el artículo 185 de la Carta…”. 4. ¿Dónde están los valores, el contextualismo, el método teleológico, los derechos fundamentales y todo aquello que en algunos fallos de la misma corte aparecen como paradigma de su interpretación constitucional? ¿Guarda la Constitución una corte que considera que los parlamentarios pueden delinquir? Cuando para proteger ciertos intereses –esta vez netamente partidistas– le conviene, la corte invoca la literalidad de las normas, que tanto critica, y cuando para atacar a otros actores de la política le conviene, desconoce textos claros de la Constitución, como sucedió con la sentencia sobre reformas a la Carta, donde ni siquiera mencionó los artículos 371 y siguientes de la Constitución, que regulan la materia. 5. Admite la corte que los congresistas son inmunes aunque cometan calumnias o condenen a una persona inocente, pero que no lo son si atentan contra los derechos fundamentales de alguien. ¿Acaso condenar a alguien a sabiendas de su inocencia y mediante calumnias no es violar los derechos de defensa, presunción de inocencia y honor? 6. Los congresistas pueden condenar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia con pruebas falsas y aun a sabiendas de su inocencia, pero la corte prevarica si lo hace. ¡Vaya derecho a la igualdad! Ahora entiendo por qué inician procesos en la Cámara de Representantes contra los magistrados de la corte, luego que esta citara a indagatoria a varios parlamentarios. 7. Según la corte, “bien podría un congresista considerar que existen fuertes pruebas contra un alto dignatario, pero estar convencido de que su destitución puede tener efectos catastróficos para el país y, por ello, consultando el bien común, opinar y votar en favor del investigado”. ¿Quién dijo que eran compatibles con el bien común la absolución de un tirano o la condena de un buen presidente? 8. Para la corte, sostener que “la inviolabilidad no cubre los votos y opiniones de los congresistas cuando ejercen funciones judiciales es inadmisible, por cuanto, [va] en detrimento de la independencia del Congreso y de la libertad del debate democrático”. ¡Valiente avance democrático tener un parlamento impune que calumnie impunemente, con pruebas falsas, a un candidato que hacia el futuro tiene las mayorías democráticas! Ya tenemos una corte sin control ni ataduras normativas y un Congreso impune. ¡Viva el nuevo Derecho! Solo falta un Presidente protegido por esa corte y ese parlamento. Es la democracia perfecta de que hablara Schmitt, representada por un dictador totalitario, de izquierda o de derecha, ante quien se rindan los otros poderes formalmente establecidos. Eso está de moda en América Latina.
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