LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
EN EL ACTO JURIDICO
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD.
Los vicios de la voluntad son situaciones que inducen al sujeto
a declarar una voluntad que no corresponde a sus verdaderas
intenciones. Lo ideal es que en la celebración de un negocio
jurídico exista correspondencia entre lo deseado y lo
expresado, entre la voluntad y lo manifestado. La voluntad o
el consentimiento pueden ser viciados por error, dolo o
violencia.
1) EL ERROR
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Constituye un desencuentro entre lo que es el objeto materia de
conocimiento y de juicio, y el conocimiento que se adquiere de él.
Todo error constituye una negación de lo que es o afirmación de lo
que no es.
El error no sólo proviene de un defecto o insuficiencia de
conocimiento, sino de un razonamiento o juicio equivocado, que
cree como cierto aquello que no es tal. Y esto se debe a cuatro
posibles causas: Falta de pruebas sobre el conocimiento, falta de
habilidad para emplearlas, falta de voluntad para usarlas o falsas
medidas de posibilidad.
La ignorancia es distinta del error, pero jurídicamente similar,
porque en uno y otro caso el agente celebra un negocio que no
concluirá como cierto, o que celebraría en condiciones distintas.
La ignorancia o falta de información conduce al conocimiento
defectuoso y, por tanto, a formarse un criterio distinto del
correcto.
CLASES DE ERROR
1) ERROR DE DERECHO

Consiste en la ignorancia absoluta de la
ley, sea por su falso conocimiento o por su
falsa interpretación.

El error del derecho es la falsa
representación de la ley o su falsa
interpretación, mientras que la ignorancia
es el desconocimiento de la ley.
CLASES DE ERROR
2) ERROR DE HECHO:
i) Error Obstativo. León Barandiarán señala que "el error
obstativo se produce cuando las partes declarantes no
coinciden en cuanto a la identidad del negocio (error in
negotio) o a la identidad del objeto (error in corpore).
Cualquiera de las partes puede pedir su invalidez. El código
lo reconoce como un error en la declaración y no como error
obstativo. En el primer caso, podría tratarse de la
celebración de un usufructo, creyendo que es un
arrendamiento; en el segundo caso, se puede citar como
ejemplo que en lugar de comprar un caballo santorín se
compra un caballo rocinante.
CLASES DE ERROR
ii) Error en la persona. V.gr.: Cuando se
contrae matrimonio con una persona a
quien se considera soltera, pero en
realidad está casada.
iii) Error en la transmisión de la
declaración. V.gr.: En el fax dice 100
toneladas de papas, en lugar de decir sólo
10.
CLASES DE ERROR
3) ERROR DIRIMENTE:

Se presenta cuando ambos declarantes están
conformes en cuanto al negocio y al objeto, pero
uno de ellos celebra el negocio atribuyendo al
objeto una cualidad esencial que no tiene. V.gr.:
En lugar de una pintura de Picasso se compra una
de otro pintor, se habrá producido un error en las
cualidades del objeto. El negocio será anulable
porque se ha realizado una declaración de
voluntad que no corresponde al propósito.
IMPORTANTE

El error debe ser conocible cuando una
persona de normal diligencia pueda
advertirlo.

El artículo 201° del Código Civil señala
que el error será causa de anulación del
Negocio Jurídico cuando sea esencial y
conocible por la otra parte.
ERROR ACCIDENTAL O
INDIFERENTE
Es aquél que no invalida el negocio jurídico. El
artículo 209° del Código Civil trata este tipo de
error: Se establece en los siguientes casos:

Error en la declaración sobre la identidad de las
personas.

Error en la declaración sobre la denominación de
las personas.

Error sobre la denominación del objeto.

Error sobre la denominación de la naturaleza del
negocio.
ERROR INDIFERENTE

Cuando por su propio texto o por las
circunstancias que lo han rodeado se
puede identificar a la persona o al objeto,
no se anulará el negocio jurídico; es decir,
la ley prevé el caso en que el error se
pueda corregir, sea por el propio texto de
la declaración o por la concurrencia de
circunstancias que permiten identificar a
la persona u objeto en cuya identidad o
nombre hubo error.
ERROR INDIFERENTE

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Entre las formas de error indiferente se
encuentran:
Error de cálculo. Regulado en el articulo
204° del Código Civil. El error de cálculo
es susceptible de ser corregido por
operaciones matemáticas, por ello sólo da
lugar a su rectificación, sin necesidad de
invalidar el negocio jurídico.
Error en el motivo. Cuando no haya sido
expresamente comunicado, ni haya sido
razón determinante de la realización del
negocio, el negocio jurídico mantendrá su
vigencia.
2) EL DOLO
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
Es el vicio de la voluntad mediante el cual se provoca
deliberadamente el error.
Se diferencia del error en que éste es una percepción deformada
de la realidad, debida a la actitud del sujeto; mientras que en el
dolo, el error es la consecuencia de la actitud maliciosa de otra
persona que ha provocado el error, o lo ha silenciado; es decir, no
advierte a la otra parte del error en que ha incurrido o contribuye
a mantener el error.
Se considera al dolo como la astucia, el ardid, el engaño, las
maquinaciones maliciosas destinadas a provocar o mantener el
error.
Este vicio de voluntad se sanciona con la invalidez del negocio
jurídico debido a que se ha deformado la voluntad.
ELEMENTOS DEL DOLO
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Debe existir astucia, engaño o maquinación que
actúe sobre la voluntad de la parte y la conduzca
a celebrar el negocio jurídico, presentando las
circunstancias falsas y suprimiendo las verdaderas
con palabras o hechos.
Debe concurrir en el dolo la intención maliciosa de
la otra parte o de un tercero orientada a provocar
el error o a evitar que éste sea descubierto, es
decir, se trata de una actitud deliberada destinada
a inducir a otro a la celebración del negocio
jurídico, a sabiendas de que el engaño provocará
el error.
ELEMENTOS DEL DOLO

Es necesario que el negocio jurídico se realice y,
que, entre éste y el dolo, exista una relación de
causalidad; quien empleó el dolo será responsable
por los daños y perjuicios ocasionados.

El dolo tiene que ser grave. La gravedad consiste
en la fuerza de las maquinaciones que hagan
posible celebrar el negocio que, de otra forma, no
se hubiera realizado o se hubiera realizado de otra
manera.

El dolo tiene que haber sido ejercitado por una de
las parte, o por un tercero, en beneficio de la otra
parte.
CLASES DE DOLO

I) DOLO CAUSANTE Y DOLO INCIDENTE:
Se denomina dolo causante al que tiene por
objeto inducir la voluntad de la otra parte
hacia la celebración del negocio jurídico. Se
trata de un dolo determinante de la voluntad
de celebración del negocio jurídico.
 El dolo causal se encuentra establecido en el
articulo 210° del Código Civil: "El dolo es la
causa de anulación del negocio jurídico
cuando el engaño usado por una de las partes
haya sido tal que sin él la otra parte no
hubiera celebrado el negocio".

DOLO CAUSANTE Y DOLO
INCIDENTE


El dolo incidental no es determinante en la declaración
de voluntad y hace únicamente que el negocio jurídico
sea celebrado en condiciones menos ventajosas.
El artículo 211° del Código Civil define al dolo
incidental como un engaño ineficiente para determinar
la voluntad y establece que el negocio jurídico será
inválido, aunque sin la presencia del dolo se hubiese
celebrado en condiciones diferentes, pero impone a
quien utilizó el dolo la obligación a la reparación de los
daños y perjuicios.
ii) DOLO OMISIVO O NEGATIVO

Se encuentra regulado en el artículo 213°
del Código Civil. Consiste en el silencio
malicioso que tiene como intención hacer
que la otra parte incurra en error, por no
informar
de
aquellos
hechos
o
circunstancias, de los que la víctima no
tenia manera de enterarse por sus propios
medios.
iii) DOLO BILATERAL
Es el empleado por ambas partes. Es el
engaño mutuo que se neutraliza, por lo
tanto, el negocio jurídico no es inválido.
3) VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN
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
La violencia es la coacción ejercida sobre
una persona para obligarla a realizar un
negocio que no quiere. Se trata de una
fuerza física o moral que infunda temor y
que obligue a la realización del negocio
jurídico.
Siguiendo al esquema del derecho
romano, se divide la violencia en:
Violencia
física
(vis
absoluta)
e
intimidación (vis compulsiva) o violencia
moral.
VIOLENCIA FISICA

Es el ejercicio de la fuerza física para obligar
a la realización del negocio, no existe
voluntad para la realización del Negocio
Jurídico; entonces, éste es inexistente.

El inciso 1) del articulo 219° del Código Civil
establece que el negocio jurídico es nulo
cuando falta la manifestación de voluntad del
agente; consiguientemente, la violencia física
como fuerza irresistible, anulatoria de
voluntad, será objeto de la acción de nulidad
del negocio jurídico y no solo de la
anulabilidad
LA INTIMIDACION

Es la amenaza de un mal que, infundiendo
temor en el ánimo de una persona, la
conduce a realizar un negocio jurídico
que no habría realizado, de no existir la
amenaza. Se trata de un negocio
realizado bajo la influencia del temor que
vicia la voluntad, porque afecta la
libertad con que deben celebrarse los
negocios jurídicos.
LA INTIMIDACION




Los elementos de la intimidación señalados en el
artículo 215° del Código Civil son:
La amenaza de un mal grave e inminente. El
sujeto ha de recibir la amenaza de sufrir un mal,
personalmente o en sus bienes, o en la persona
y/o bienes de su cónyuge, o parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
El temor debe ser racional. Consiste en un estado
de perturbación angustiosa del espíritu, que
impide la serenidad para evaluar las propias
acciones. Dejará de ser fundado el temor
provocado por una amenaza absurda o
irrealizable.
El temor debe ser resultado de la amenaza.
TEMOR REVERENCIAL

El simple temor reverencial no anula el negocio.
El temor reverencial es la relación de respeto,
obediencia, o la deferencia que se tiene por una
persona, tal es el caso de la relación entre padres
e hijos, o entre el médico y su paciente.

En estos casos, la evaluación debe realizarla el
Juez, porque existen situaciones en los que se
presenta el respeto y aun el sometimiento de una
persona a otra, sin tratarse de los casos de
subordinación legal; tal es el caso del padrino
respecto del ahijado o el respeto al hermano
mayor. El temor reverencial no anula el negocio
jurídico, siempre que no se ejerza con exceso.
EJERCICIO LEGITIMO DE UN
DERECHO

El artículo 217° del Código Civil señala que la
amenaza con el ejercicio regular de un derecho no
anula el negocio jurídico. El ejercicio regular de
un derecho es un hecho lícito. El artículo 1971°
señala que no se deriva responsabilidad alguna del
ejercicio regular de un derecho. V.gr.: No puede
constituir amenaza que un acreedor advierta
ejecutar los bienes del deudor si no cumple con su
obligación; el deudor no podrá invocar la nulidad
del negocio jurídico