CARTA CIRCULAR #M1511202 30 Nov 2015, Pago Puntual Página 1 of 8 CARTA CIRCULAR # M1511202 30 de noviembre de 2015 A TODOS LOS PROVEEDORES PARTICIPANTES DE TRIPLE-S SALUD CAMBIOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RESOLVER QUERELLAS BAJO LA LEY DE PAGO PUNTUAL La Ley Núm. 104 del 19 de julio de 2002, mejor conocida como la “Ley de Pago Puntual,” tiene el fin de reglamentar los términos dentro de los cuales las compañías aseguradoras y las organizaciones de servicios de salud en Puerto Rico, deben pagar las reclamaciones por los servicios de salud que prestan sus proveedores participantes. La Regla Núm. 73, de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, por su parte, requiere a las aseguradoras y a las organizaciones de servicios de salud, entre otras cosas, que tengan un procedimiento interno para considerar controversias traídas por los proveedores participantes, al amparo de la Ley de Pago Puntual. En atención a ello, y para uniformar los procedimientos internos, exponemos las guías que debe seguir el proveedor, conforme a las disposiciones de ley aplicables. Las mismas regirán al momento en que el proveedor vaya a radicar una querella para el pronto pago de los servicios provistos a nuestros asegurados. El Apéndice 1 incluye un resumen de los términos a seguir, en los procesos que se describen en esta Carta Circular. Las reclamaciones que cualifican para ser evaluadas bajo la Ley de Pago Puntual son las siguientes: 1. Reclamaciones que hayan sido pagadas o denegadas luego de 30 días calendario desde la fecha de recibidas en Triple-S Salud; 2. Reclamaciones enviadas para ajuste dentro de 20 días calendario a partir de la denegación o el pago de la misma, y que Triple-S Salud responda posterior a 30 días calendario a partir del recibo del ajuste; 3. Este procedimiento solamente aplica a reclamaciones por servicios prestados a asegurados que pertenezcan a Triple-S Salud (línea Comercial). Para servicios prestados a asegurados del Plan de Salud del Gobierno, favor hacer referencia a los términos aplicables según el contrato entre el proveedor y Triple-S Salud. CARTA CIRCULAR #M1511202 30 Nov 2015, Pago Puntual Página 2 of 8 Las reclamaciones que no cualifican para este procedimiento son las siguientes: 1. Reclamaciones sometidas a Triple-S Salud luego de transcurridos 90 días calendario desde la fecha de servicio; 2. Reclamaciones donde Triple-S Salud haya pagado dentro de 30 días calendario, a partir de la fecha del Acuse de Recibo emitido por Triple-S Salud (Formulario 277CA). El proveedor participante deberá esperar estos 30 días antes de enviar una Solicitud de Revisión de Pago Puntual; 3. Reclamaciones sometidas para ajuste luego de transcurridos veinte (20) días calendario a partir de la fecha en que el proveedor haya recibido la denegación de la misma. No obstante, si solicitó ajuste luego de estos 20 días, puede solicitar revisión de la reclamación a través del proceso regular, mejor conocido como Pendiente de Pago; 4. Reclamaciones pertenecientes a asegurados del Plan de Salud del Gobierno, Blue Cross & Blue Shield, FEP, USVI y/o servicios prestados por proveedores no participantes en y fuera de Puerto Rico. Para evaluar las querellas que surjan, se utiliza el siguiente procedimiento administrativo en Triple-S Salud, el cual está en vigor desde el 1 de enero de 2009: 1. El proveedor participante solicitará por escrito una revisión de la reclamación o reclamaciones aplicables y que cumplan con los criterios anteriormente descritos, dentro de un término de seis (6) meses siguientes al recibo de la determinación inicial de Triple-S Salud. La determinación inicial consiste en el pago o denegación de un servicio o la fecha en que se le acusó una factura como recibida en Triple-S Salud. 2. El proveedor deberá someter su petición de evaluación bajo la Ley de Pago Puntual,de la siguiente manera: a. Utilizando un formulario de SOLICITUD DE REVISIÓN DE PAGO PUNTUAL, el cual se encuentra en el Apéndice 2. b. Someter una solicitud por cada reclamación que desea se investigue. c. Especificar las razones por las cuales entiende que Triple S Salud no actuó conforme a la ley e incluir documentacion que apoye la misma, según aplique. Por ejemplo: i. ii. iii. iv. v. vi. Copia de la factura 1500 (requisito aunque facture electrónicamente) Acuse de Recibo que emite Triple S Salud (Forma 277CA) Explicación(es) de Pago (requisito cuando existe una denegación o pago) Copia del formulario de ajustes sometido Evidencia de gestiones realizadas Documentación médica (de ser necesaria) 3. Triple-S Salud enviará un Acuse de Recibo para la solicitud, dentro del plazo de siete (7) días calendario luego de recibida la misma (ver Apéndice 3.) De no recibir el Acuse de Recibo en este periodo, debe volver a enviar su solicitud. Triple-S Salud devolverá aquellas solicitudes que contengan múltiples asegurados o diferentes fechas de servicio de un asegurado bajo una misma petición. Aquellas que pertenezcan a servicios para los cuales no aplica la ley, se trabajarán a través del proceso de Pendiente de Pago. Favor de notar que podrá validar sus CARTA CIRCULAR #M1511202 30 Nov 2015, Pago Puntual Página 3 of 8 reclamaciones pendientes de pago, a través de la transaccion estándar 276/277 – “Claims Status”. 4. Si el representante que evalúa la petición solicita documentos adicionales para culminar la investigacion, el proveedor tendrá veinte (20) días calendario a partir de la notificación de la solicitud para enviar la información solicitada en la carta. De no recibir contestación del proveedor dentro de este término, se entenderá que no desea continuar con la Solicitud de Revisión bajo la Ley de Pago Puntual y Triple-S evaluará el caso como una reclamación Pendiente de Pago. 5. Triple-S Salud contestará por escrito la decisión no más tarde de treinta (30) días calendario, los cuales serán contados desde el día que se recibe la petición en las oficinas de Triple-S Salud. 6. Si no está de acuerdo con la determinación de Triple-S Salud, puede utilizar el formulario de Solicitud de Reconsideración de Pago Puntual, incluyendo documentos que apoyen su apelación (ver Apéndice 4). Esta Solicitud de Reconsideración de Pago Puntual deberá ser entregada en el Departamento de Relaciones Profesionales, ubicado en el piso G del edifico principal en la Avenida F.D. Roosevelt, no más tarde de veinte (20) días calendario desde el recibo de la determinación de Triple-S Salud. 7. Triple-S Salud contestará por escrito la Solicitud de Reconsideración de Pago Puntual no más tarde de treinta (30) días calendario, los cuales serán contados desde el día que se recibe la petición en las oficinas de Triple-S Salud. La notificación de la determinación será final e indicará los fundamentos de la corporación en los cuales se apoya la determinación. 8. De ser necesario, se citará por escrito al proveedor participante a las oficinas de Triple-S Salud para aclarar dudas u orientarlo. Incluimos la nueva Solicitud de Revisión de Pago Puntual; sus peticiones deben venir acompañadas con toda la documentación necesaria para la evaluación correspondiente. A partir del 1 de enero de 2016 se requerirá utilizar los formularios que se incluyen en esta carta (Apéndices 2 y 4). De no utilizarlos, la peticion se devolverá al momento de enviar el Acuse de Recibo de Pago Puntual junto con todo documento sometidos por el proveedor. Puede entregar sus solicitudes personalmente en el Departamento de Relaciones Profesionales, ubicado en el piso G del edifico principal de Triple-S Salud en la Avenida F.D. Roosevelt o enviarlas a la siguiente dirección: Revisión Pago Puntual Departamento de Relaciones Profesionales Triple-S Salud, Inc. PO Box 363628 San Juan, PR 00936-3628 CARTA CIRCULAR #M1511202 30 Nov 2015, Pago Puntual Página 4 of 8 Si necesita más información, comuníquese con nuestro Departamento de Gerencia de Servicio al (787) 749-4700 ó al 1-877-357-9777 (libre de cargos para llamadas de larga distancia). Cordialmente, Ida Casablanca Rivera Gerente Division de Servicios a Participantes y Proveedores Gloria M. Lebrón Vicepresidenta División de Servicios a Participantes y Proveedores CARTA CIRCULAR #M1511202 30 Nov 2015, Pago Puntual Página 5 of 8 Apéndice 1 Términos aplicables al presente, por disposición de ley y determinación de Triple-S Salud Responsabilidad de Términos de Tiempo A partir de 7/27/2011 El proveedor Tiempo para someter factura por primera vez a partir de la fecha de servicio 90 días La Aseguradora Tiempo para procesar y emitir pago o denegación de una reclamación a partir de la fecha de recibo 30 días El proveedor Tiempo para solicitar ajuste de una reclamación denegada a partir de la fecha de recibo de la misma 20 días La Aseguradora Tiempo para procesar ajuste y contestar al proveedor 30 días El proveedor Término para reclamar facturas pendientes bajo una Solicitud de Revisión por Pago Puntual 6 meses* La Aseguradora Término para contestar Solicitud de Revisión por Pago Puntual 30 días El Proveedor Término para presentar Solicitud de Reconsideración de Pago Puntual 20 días La Aseguradora Término para contestar Solicitud de Reconsideración de Pago Puntual 30 días *Los seis (6) meses comienzan a partir de la primera vez que el proveedor recibe la primera determinación de Triple-S Salud. CARTA CIRCULAR #M1511202 30 Nov 2015, Pago Puntual Página 6 of 8 Apéndice 2 TRIPLE S SALUD SOLICITUD DE REVISIÓN DE PAGO PUNTUAL Nombre Proveedor Participante______________________________ NPI_________________ Nombre del Paciente__________________________________________________________ Fecha de Servicio___________________ Número de Contrato ________________________ Razón para la revisión: (marque las que aplican) Reclamación denegada/pagada incorrectamente. Reclamación con posible pago de intereses. Reclamación con más de 30 días y no ha recibido determinación de Triple S Salud Reclamación enviada para ajuste con más de 30 días. Otra Explique la situación y las razones por las cuales usted entiende que se debe revisar esta reclamación bajo los términos de tiempo establecidos por la ley. Incluya documentos que apoyen su solicitud. ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ _________________________________________________ Firma del Proveedor o Representante ____________________ Fecha sometido Revisado 10/05/2015 CARTA CIRCULAR #M1511202 30 Nov 2015, Pago Puntual Página 7 of 8 Apéndice 3 ACUSE DE RECIBO DE SOLICITUDES DE PAGO PUNTUAL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PROFESIONALES SPS-999 1 de agosto de 2015 Dr. Juan Del Pueblo NPI: 1999999999 PO Box 0000 Arecibo, PR 00999-000 Estimado doctor Del Pueblo: Hemos recibido (*) Solicitudes de Revisión de Pago Puntual con fecha de sometidas en 99/99/9999, y recibidas en Triple S Salud en 99/99/9999. A continuación se indica el programa al cual pertenecen. _____ Triple S Salud (Comercial) _____ Otros - Plan de Salud del Gobierno, BC&BS, USVI, FEP, NO PAR (No aplica Pago Puntual) Se estarán investigando las mismas y próximamente le estaremos informando los resultados. Las reclamaciones clasificadas bajo el renglón de Otros, serán evaluadas por el proceso regular como Pendiente de Pago (ver carta circular M1511202). De tener alguna duda, se puede comunicar con nuestro Departamento de Gerencia de Servicio al (787) 749-4700 ó al 1-877-357-9777 (libre de cargos para llamadas de larga distancia). Cordialmente, Representante de Servicio II Departamento Relaciones Profesionales Triple-S Salud CARTA CIRCULAR #M1511202 30 Nov 2015, Pago Puntual Página 8 of 8 Apéndice 4 TRIPLE-S SALUD SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE PAGO PUNTUAL Nombre Proveedor Participante____________________________ NPI_______________________ Nombre del Paciente_______________________________________________________________ Fecha de Servicio___________________ Número de Contrato ____________________________ Documentos incluidos que apoyan su solicitud ________________________________________ _________________________________________________________________________________ Explique la situación y las razones por las cuales usted entiende que se debe reconsiderar su petición. Incluya documentos que apoyen su solicitud y la carta donde se le contestó anteriormente. _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________
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